Proyecto busca sacar del Sicop las ayudas a víctimas de delito
El expediente 25.071 propone excluir de la Ley de Contratación Pública las compras de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, para que sus datos no queden públicos en el Sicop.
Título oficial REFORMA AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, LEY N.º 9986, DEL 27 DE MAYO DE 2021, Y SUS REFORMAS, PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS SENSIBLES DE LAS PERSONAS VÍCTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL
Atención: El proyecto saca las compras de la ODCV del régimen de contratación pública y no dice qué control reemplaza la publicación en el Sicop.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Oficina de Defensa Civil de las Víctimas del Ministerio Público
El texto deja la exclusión sujeta a que las compras sean indispensables y urgentes, pero no define quién lo califica ni con qué criterio.
así como las contrataciones de servicios funerarios, implementos médicos y vestuario, siempre que sean indispensables y urgentes
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas víctimas de delito que reciben ayuda económica del Fondo de Ayuda a Víctimas de Delito
- Personas víctimas bajo medidas de protección procesal o extraprocesal, con reubicación o reserva de datos
- La Oficina de Defensa Civil de las Víctimas del Ministerio Público
- Proveedores de servicios funerarios, implementos médicos y vestuario que contrata la ODCV
A quién beneficia
- Los datos sensibles de las víctimas dejarían de publicarse en el Sicop
- La ODCV quedaría fuera de la Ley 9986 para las compras con el Fondo de Ayuda a Víctimas de Delito
- La ODCV tendría una excepción escrita y clara en materia de contratación pública
Qué cambia
- Las compras de la ODCV con ese fondo no pasarían por el régimen ordinario de contratación pública
- El proyecto no dice qué control reemplazaría la publicación en el Sicop
- El artículo 182 de la Constitución ordena licitación para las compras con fondos del Estado
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 25.071 agrega un inciso nuevo al final del artículo 2 de la Ley General de Contratación Pública, la Ley 9986 (art. 2). Ese artículo es la lista de actividades que quedan fuera de la ley 2.
El inciso nuevo saca de la Ley 9986 las contrataciones de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas (ODCV) del Ministerio Público. Solo aplica cuando se pagan con recursos del Fondo de Ayuda a Víctimas de Delito de la ODCV (art. 2).
La exclusión cubre gastos procesales de la acción civil resarcitoria y otras acciones derivadas. También cubre servicios funerarios, implementos médicos y vestuario (art. 2).
Pone una condición: esas compras deben ser indispensables y urgentes (art. 2).
El texto explica el problema. Hoy la Ley 9986 obliga a publicar en el Sistema Integrado de Compras Públicas (Sicop) la información de esas compras (art. 2). Esa publicación expondría datos como nombre, cédula, lugar de trabajo y familiares de la víctima.
El proyecto cita un ejemplo. Publicar una factura de ataúd o de servicios funerarios revelaría el local comercial y su ubicación. Con eso se podría llegar al sitio donde están los familiares de la persona fallecida (art. 2).
La reforma regiría a partir de su publicación (art. 2).
A quién le toca
A las personas víctimas de delito que reciben ayuda económica del Fondo de Ayuda a Víctimas de Delito. El texto dice que sus datos sensibles dejarían de publicarse en el Sicop (art. 2).
A la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas del Ministerio Público. Esa oficina quedaría fuera de la Ley 9986 para estas contrataciones (art. 2).
A las personas víctimas bajo medidas de protección procesal o extraprocesal. El texto menciona la reubicación y la reserva de datos personales (art. 2).
A los proveedores de servicios funerarios, implementos médicos y vestuario que contrata la ODCV con ese fondo (art. 2).
En qué va el trámite
El expediente 25.071 está en la Comisión de Jurídicos (Área VII). Ahí recibió votación y dictamen el 24 de marzo de 2026 1.
El proyecto se presentó el 1 de julio de 2025 y se publicó en La Gaceta el 9 de julio de 2025, en la gaceta 126, alcance 85 1.
El trámite vence el 1 de julio de 2029 1.
Para que sea ley falta el debate en el Plenario. La guía describe tres fases: presentación, discusión en comisión y debate en plenario guía, p. 28.
Frente a la Constitución
El artículo 24 de la Constitución garantiza el derecho a la intimidad y declara inviolables los documentos privados de los habitantes Constitución, art. 24. El texto del proyecto invoca ese artículo para justificar la reforma (art. 2).
El artículo 182 de la Constitución ordena que las compras que se hagan con fondos del Estado se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto Constitución, art. 182. El proyecto saca esas compras de la ley de contratación, pero no las somete a licitación (art. 2).
El Censo no encontró una grabación ni un criterio de la Sala Constitucional sobre este expediente. La duda queda planteada: si el artículo 182 permite excluir por completo un tipo de compra del régimen de licitación.
Qué puede hacer usted
Escribir a los diputados de la Comisión de Jurídicos (Área VII). La guía dice que cualquier ciudadano puede entrevistarse con los diputados para proponer y argumentar motivos de fondo sobre un proyecto guía, p. 29.
Pedir una audiencia pública. La guía explica que la convocatoria debe indicar el objeto, el lugar, el día y la hora, y el plazo para presentar posiciones guía, p. 94.
Presentar su posición por escrito. La guía fija un plazo de treinta días naturales para presentar posiciones y pruebas en el expediente de la audiencia guía, p. 94.
Seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía dice que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero maneja el Fondo de Ayuda a Víctimas de Delito ni cuántas personas reciben esa ayuda.
El dossier no incluye el texto del dictamen de la Comisión de Jurídicos del 24 de marzo de 2026.
El dossier no dice si la Contraloría General de la República emitió criterio sobre este proyecto.
El dossier no permite saber qué control sustituiría la publicación en el Sicop para estas compras.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El texto invoca el artículo 24 sobre intimidad, pero excluye compras del régimen de licitación que ordena el artículo 182. El Censo no encontró criterio de la Sala Constitucional sobre este expediente.
Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República."
Esta ley, art. 2"Las contrataciones que realice la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas (ODCV) del Ministerio Público con recursos del Fondo de Ayuda a Víctimas de Delito de la ODCV, para atender necesidades inmediatas y urgentes de víctimas de delito"
Sin choque aparente El proyecto busca proteger la intimidad de las víctimas al no publicar sus datos en el Sicop. El texto invoca este artículo como fundamento.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25071: REFORMA AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, LEY N.º 9986, DEL 27 DE MAYO DE 2021, Y SUS REFORMAS, PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS SENSIBLES DE LAS PERSONAS VÍCTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL
- Ley 9986: Ley General de Contratación Pública (Vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Constitución Política (texto vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, LEY N.º 9986, DEL 27 DE MAYO DE 2021, Y SUS REFORMAS, PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS SENSIBLES DE LAS PERSONAS VÍCTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL
ALEJANDRO JOSÉ PACHECO CASTRO DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 25.071
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, LEY N.º 9986, DEL 27 DE MAYO DE 2021, Y SUS REFORMAS, PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS SENSIBLES DE LAS PERSONAS VÍCTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL
Expediente N.º 25.071
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En el Estado democrático de derecho, uno de los pilares fundamentales es la protección de los derechos humanos, en lo que a esta iniciativa se refiere la dignidad y el resguardo de los datos sensibles de las personas víctimas del delito penal. Es deber del Estado garantizar la correcta protección de la privacidad y la seguridad de los ciudadanos, en especial los datos sensibles de las personas más vulnerables. En este sentido, los datos sensibles de las personas víctimas de delito penal merecen una atención especial por parte del Estado.
La Oficina de Defensa Civil de las Víctimas del Ministerio Público (ODCV), creada con la entrada en vigor del Código Procesal Penal en 1996, tiene entre sus funciones principales representar los intereses de las víctimas del delito penal en el ejercicio de la acción civil resarcitoria, de igual forma le compete administrar el Fondo de Ayuda a Víctimas de Delito, regulado por el artículo 35 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este fondo permite brindar apoyo económico inmediato a víctimas en situaciones críticas, como gastos médicos, funerarios, vestuario urgente o gastos derivados de su participación en el proceso penal, garantizando una tutela real y efectiva a la lesión que sufre un habitante en ocasión del hecho delictivo. La problemática que se persigue solucionar con la presente iniciativa es un resultado incoherente producto de un procedimiento que pone en riesgo la seguridad y la vida de muchas víctimas protegidas en razón del delito, lo anterior por tener que cumplir con la Ley General de Contratación Pública, N.° 9986, que obliga a publicar en el Sistema Integrado de Compras Públicas (Sicop) información privada sobre las adquisiciones realizadas por esta oficina para el otorgamiento de ayudas económicas a personas víctimas que sufrieron las consecuencias de un hecho criminal.
Esta transparencia, aunque legítima, no fue pensada para los procesos de ayudas económicas a víctimas de delitos, pues el trámite establecido en esta ley, en relación con funciones específicas del Ministerio Público, expone la identidad y pone en riesgo la integridad y la privacidad de información sobre víctimas involucradas en procesos penales, lo cual contradice principios constitucionales y convencionales sobre protección de derechos humanos y datos personales sensibles relevantes en procesos penales.
Así las cosas, en el proceso de ayudas económicas a víctimas del delito penal, realizado por la ODCV, para cumplir con la ley se requiere la presentación de documentos que acrediten la necesidad de la ayuda, como por ejemplo la solicitud de ayuda, documento en el que constan datos sensibles de la persona, como el nombre, número de cédula, lugar de trabajo, nombre de sus familiares, entre otros, además de la presentación de facturas, y oficios de reintegro, con los cuales se podría ubicar a cualquier persona.
La información del proceso penal es privada, conforme lo regula el numeral 295 del Código Procesal Penal y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que literalmente establecen que las actuaciones en el procedimiento preparatorio no serán públicas para terceros, e imponen sanción de falta grave ante su incumplimiento. Aunado al ordinal 24 de la Constitución Política, sobre el derecho constitucional a la intimidad y al secreto de las comunicaciones ya referido.
Mayor preocupación existe en aquellos procesos penales en los cuales la víctima se encuentra bajo medidas de protección procesal o extraprocesal, que pueden incluir la reubicación y reserva de datos personales, por lo que los documentos supra citados exponen a la persona víctima, comprometen su seguridad y medidas de resguardo implementadas. A manera de ejemplo, de incorporar al Sicop una factura por la compra de un ataúd o servicios funerarios, incluida la solicitud de ayuda, de inmediato se conocerá cuál fue el local comercial que suministró el servicio y la ubicación de éste, con el cual se identificaría sin mayor contratiempo el sitio a donde se traslada la persona fallecida, y donde estarán sus familiares. Esta situación genera tensión entre los requisitos administrativos de control y la protección integral de los derechos de las víctimas, que pueden llevar a una revictimización.
Por ello, se propone adaptar la normativa, para obtener un proceso que solucione la problemática descrita y cumpla con la exigencia de convenios internacionales en protección de las personas víctimas, incorporando un nuevo inciso al final del artículo 2 de la Ley General de Contratación Pública, N.º 9986, para que el trámite de ayuda económica para las víctimas del delito penal que brinda la Oficina de Defensa Civil sea excluido del alcance de dicha ley, para que no se vulnere la confidencialidad ni se expongan datos sensibles de las personas ofendidas en cuestión.
La modificación de esta norma resulta esencial para garantizar una asistencia económica efectiva, segura y respetuosa de los derechos humanos y la de datos sensibles de las víctimas del delito penal, máxime aquellas que se encuentran en situación de riesgo, ya que al reformar la normativa vigente, se estaría excluyendo expresamente del régimen ordinario de contratación pública a las operaciones sobre ayudas económicas realizadas por la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas del Ministerio Público, garantizando así el compromiso del Estado de resguardar la confidencialidad de las actuaciones penales, así como los datos sensibles de sus habitantes
Actualmente, según la Ley General de Contratación Pública, todas las adquisiciones estatales deben registrarse y publicarse en el Sistema Integrado de Compras Públicas (Sicop). Esto implica que los datos sensibles de las personas víctimas beneficiarias de ayudas económicas quedan expuestos públicamente, lo cual violenta el principio de confidencialidad establecido en el artículo 295 del Código Procesal Penal, que indica que las actuaciones penales no son públicas, al tiempo que contradice el artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que prohíbe revelar información que pueda lesionar los derechos de la personalidad. Pone en riesgo el derecho a la intimidad y privacidad reconocido en el artículo 24 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. También puede constituir una falta disciplinaria o incluso un delito, como la violación de datos personales (artículo 196 bis del Código Penal), divulgación de secretos (artículo 203 del Código Penal) o divulgación de información confidencial (artículo 332 bis del Código Penal).
En los procesos penales, en los cuales las víctimas se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad, su situación puede agravarse si sus datos personales, especialmente aquellos considerados sensibles, como información sobre su salud, situación familiar, ubicación o antecedentes, son tratados de manera inapropiada o expuestos sin el debido resguardo. Este tipo de negligencias no solo afectan la integridad psicológica y emocional de las personas víctimas, sino que también pone en riesgo su seguridad física y social.
La presente reforma se fundamenta en la necesidad de armonizar la legislación nacional con los estándares y compromisos internacionales en materia de derechos humanos y protección de datos personales, como lo establecido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, directrices emitidas sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, de la Organización de Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos, Reglas de Brasilia y Carta Iberoamericana de Derechos de las Víctimas. La reforma de la Ley 9986, contenida en el presente proyecto de ley, es una ratificación al compromiso del gobierno de fortalecer el estado de derecho y así, garantizar una justicia efectiva que promueva un entorno seguro y confiable para las personas víctimas que participan en los procesos judiciales.
Desde una perspectiva institucional, la propuesta contribuye a robustecer la capacidad del sistema judicial y del Ministerio Público, aumentando la confianza de la ciudadanía en las instituciones encargadas de administrar justicia. La protección rigurosa de los datos personales no solo respalda el derecho a la privacidad, sino que también mejora la calidad de la investigación penal al asegurar que la información relevante sea manejada con responsabilidad y confidencialidad, evitando filtraciones o usos indebidos que puedan comprometer la integridad del proceso.
En este marco, se reconoce la función estratégica y sensible que cumple la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, la cual maneja datos especialmente delicados, por lo que requiere de un artículo especial que le permita actuar de forma idónea en materia de contratación pública, en lo que se refiere al otorgamiento de ayudas económicas a víctimas del delito.
Así las cosas, la exclusión de esta oficina del régimen ordinario de contratación en cuanto a ayudas económicas se refiere, no solo es una medida de protección para los datos personales, sino que también responde a la necesidad de una gestión ágil, especializada y segura, adaptada a la naturaleza y particularidades de sus funciones. Esta excepción contribuye a minimizar riesgos asociados a la exposición innecesaria de información sensible, preservando así la privacidad, dignidad y seguridad de las víctimas.
Por lo tanto, el equilibrio entre acceso a la información y protección de datos personales es un componente clave para evitar la revictimización y promover un trato digno y respetuoso hacia las personas víctimas. Con ello, se avanza hacia un sistema de justicia que no solo persigue la sanción de los delitos, sino que también protege activamente los derechos humanos, promoviendo un entorno judicial más humano, justo y respetuoso de la dignidad de las víctimas.
En términos prácticos, el Fondo de Ayuda a Víctimas de Delito realiza sus adquisiciones mediante la modalidad de caja chica, autorizada por la Ley General de Contratación Pública para gastos menores, urgentes e indispensables, siempre que no excedan ciertos montos y estén debidamente registrados. No obstante, el requisito de dejar constancia de toda documentación relacionada al proceso en el sistema público genera un problema de confidencialidad. Aunque la caja chica está pensada para agilizar y simplificar compras de pequeña cuantía, su régimen abierto y público no se ajusta a la necesidad de discreción que debe prevalecer en materia de ayudas a víctimas de delito.
Por ello, se hace evidente la necesidad de una reforma legal específica que excluya expresamente a la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas en cuanto al Fondo de Ayuda a Víctimas de Delito se refiere, de la obligación de publicar información en Sicop.
Además, la reforma ofrece una mayor seguridad jurídica para la Oficina de Defensa Civil y el Ministerio Público, al delimitar con claridad las obligaciones y excepciones en materia de contratación pública para este tipo de fondos especiales. Lo que permite que estas entidades actúen con certeza legal, evitando conflictos o contradicciones entre normas que puedan obstaculizar su labor o exponerlas a sanciones legales.
Por las razones antes expuestas, se presenta para la consideración de las señoras y señores diputados la siguiente iniciativa de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, LEY N.º 9986, DEL 27 DE MAYO DE 2021, Y SUS REFORMAS, PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS SENSIBLES DE LAS PERSONAS VÍCTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un nuevo inciso al final del artículo 2 de la Ley General de Contratación Pública, Ley N.º 9986, de 27 de mayo de 2021, y sus reformas, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 2- Exclusiones de la aplicación de la ley
Se excluyen del alcance de la presente ley las siguientes actividades:
[…]
Nuevo inciso) Las contrataciones que realice la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas (ODCV) del Ministerio Público con recursos del Fondo de Ayuda a Víctimas de Delito de la ODCV, para atender necesidades inmediatas y urgentes de víctimas de delito por concepto de gastos procesales referidos al ejercicio de la acción civil resarcitoria y otras acciones derivadas de ésta para el efectivo resarcimiento, no cubiertos con el presupuesto del Poder Judicial, así como las contrataciones de servicios funerarios, implementos médicos y vestuario, siempre que sean indispensables y urgentes.
Rige a partir de su publicación.
Alejandro José Pacheco Castro Diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 02-07-2025).