El Censo
Expediente25073Vigente
Proyecto

Multas del puerto de Moín irían a obras en Limón

El proyecto 25.073 propone que las multas cobradas a la concesionaria del puerto de Moín las administre JAPDEVA y se gasten en carreteras, escuelas y deporte en Limón.

Título oficial ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 33 BIS A LA LEY N.º 3091, LEY ORGÁNICA DE JAPDEVA, DE 18 FEBRERO DE 1963, LEY DE APROVECHAMIENTO DE MULTAS GENERADAS POR LA CONCESIÓN DEL PUERTO DE MOÍN PARA EL DESARROLLO VIAL, EDUCATIVO Y DEPORTIVO DE LA PROVINCIA DE LIMÓN (ANTERIORMENTE DENOMINADO) ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 33 BIS A LA LEY N.º 3091, LEY ORGÁNICA DE JAPDEVA DE 27 DE AGOSTO DE 1973, LEY DE APROVECHAMIENTO DE MULTAS GENERADAS POR LA CONCESIÓN DEL PUERTO DE MOÍN PARA EL DESARROLLO VIAL, EDUCATIVO Y DEPORTIVO DE LA PROVINCIA DE LIMÓN

Atención: El proyecto propone que el dinero de las multas del puerto de Moín quede exento de la regla fiscal, y el Censo encontró dudas sobre cómo se compatibiliza eso con el artículo 176 de la Constitución.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: JAPDEVA y su Junta Directiva

    El texto deja el uso de los recursos a reglamentos internos que haga JAPDEVA y apruebe su Junta Directiva, sin fijar criterios en la ley.

    su uso se regirá por reglamentos internos elaborados por Japdeva y aprobados por su Junta Directiva
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • JAPDEVA administraría, planificaría, ejecutaría y fiscalizaría los fondos de las multas del puerto de Moín
  • El Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional tendrían que transferir el dinero a JAPDEVA en un plazo de treinta días naturales
  • La Junta Directiva de JAPDEVA aprobaría los reglamentos internos para usar esos recursos
  • Las personas de Limón recibirían proyectos de infraestructura vial, educativa y deportiva

A quién beneficia

  • La provincia de Limón tendría dinero destinado exclusivamente a obras viales, educativas y deportivas
  • JAPDEVA tendría una cuenta especial solo para esos fondos

Qué cambia

  • El dinero de las multas quedaría exento de la regla fiscal
  • El Poder Ejecutivo tendría noventa días naturales para emitir el reglamento (art. transitorio)
  • El proyecto todavía no es ley: está en la Comisión de Limón

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 25.073 agrega un artículo 33 bis a la Ley Orgánica de JAPDEVA. Ese artículo le daría a JAPDEVA la tarea de administrar, planificar, ejecutar y fiscalizar el dinero de las multas o sanciones que se le cobren al operador de la Terminal de Contenedores del puerto de Moín (art. 1).

Ese dinero solo se podría usar en proyectos de infraestructura vial, educativa y deportiva en la provincia de Limón (art. 1). El texto dice que esos recursos quedarían exentos de la regla fiscal y que su uso se regiría por reglamentos internos que haga JAPDEVA y apruebe su Junta Directiva.

El Ministerio de Hacienda tendría que trasladar todo el dinero de las multas a JAPDEVA. La Tesorería Nacional tendría que hacer la transferencia directa a una cuenta especial de JAPDEVA en un plazo no mayor a treinta días naturales desde que reciba esos recursos (art. 1).

El Poder Ejecutivo tendría hasta noventa días naturales, desde la publicación de la ley, para emitir el reglamento correspondiente (art. transitorio).

A quién le toca

A JAPDEVA: el texto le da la atribución de administrar, planificar, ejecutar y fiscalizar los fondos de las multas, y le pide habilitar una cuenta especial solo para ese fin (art. 1).

Al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional: el texto les ordena trasladar íntegramente el dinero de las multas a JAPDEVA en un plazo de treinta días naturales (art. 1).

A la Junta Directiva de JAPDEVA: le tocaría aprobar los reglamentos internos que regirían el uso de esos recursos (art. 1).

A las personas de la provincia de Limón: el texto destina el dinero a proyectos de infraestructura vial, educativa y deportiva en esa provincia (art. 1).

Al Poder Ejecutivo: tendría que emitir el reglamento en un plazo de noventa días naturales (art. transitorio).

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Limón (Área VII). Esa comisión recibió el expediente el 14 de agosto de 2025, lo ingresó en el orden del día el 2 de setiembre de 2025 y votó el 3 de febrero de 2026 1.

La Comisión de Limón dictaminó de manera positiva el expediente 25.073 00:00:00.

El proyecto se presentó el 1 de julio de 2025 y vence el 1 de julio de 2029 1.

Para que sea ley todavía falta el debate en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.

Lo que se dijo en la Asamblea

Una diputada dijo en la Comisión de Limón que votaba en contra: "Esta diputada, lamentablemente, tiene que votar en contra" 00:00:26. Explicó que hay "una situación de gobernanza, de leyes previas" y que se estaría financiando obras "con dineros que no se tienen" 00:00:34.

Otra persona en la discusión respondió que "hoy hay 2.1 millones de dólares en este fondo sin operativizar" 00:01:13. Dijo que el proyecto "es sobre los dineros que están en firme, es sobre los dineros que son cosa juzgada" 00:01:31.

En la misma grabación se explicó que la iniciativa busca que JAPDEVA administre los fondos de manera descentralizada y técnica, y que queden exentos de la regla fiscal por ser ingresos no ordinarios 00:01:41.

Frente a la Constitución

El artículo 124 de la Constitución dice que para convertirse en ley todo proyecto debe pasar por dos debates, obtener la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo, y publicarse en La Gaceta Constitución, art. 124. El proyecto 25.073 todavía está en comisión, así que le faltan esos pasos 1.

El artículo 121 dice que le corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa dictar las leyes Constitución, art. 121. El proyecto sigue ese camino al estar en una comisión legislativa 1.

El artículo 176 dice que la gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, y que el presupuesto ordinario comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados Constitución, art. 176. El texto del proyecto propone que los recursos de las multas queden exentos de la regla fiscal (art. 1). El Censo no encontró en el dossier una explicación de cómo se compatibiliza esa exención con el artículo 176.

El artículo 11 dice que los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades no concedidas en la ley Constitución, art. 11. El proyecto le daría a JAPDEVA la facultad de administrar y fiscalizar esos fondos mediante un artículo nuevo en su ley orgánica (art. 1).

El artículo 89 dice que todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación, y que el Estado garantizará ese derecho Constitución, art. 89. El proyecto destina parte del dinero a infraestructura deportiva y educativa en Limón (art. 1).

Qué puede hacer usted

Si quiere que la comisión cambie el texto, puede pedir audiencia o escribir a los diputados de la Comisión de Limón. La guía explica que cualquier ciudadano puede ejercer incidencia en la comisión mediante entrevistas con los diputados, proponiendo y argumentando motivos de fondo guía, p. 29.

Puede seguir el expediente 25.073 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía dice que la Asamblea brinda información inmediata sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley y las órdenes del día guía, p. 27.

Cuando el proyecto llegue al Plenario, puede hablar con los diputados para que presenten mociones. La guía explica que en el primer debate se pueden presentar mociones de orden durante las primeras seis sesiones, y que ese es un segundo momento para incidir sobre los diputados guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero exacto hay hoy en el fondo de multas, solo que se habla de aproximadamente 2,1 millones de dólares 00:01:13.

El dossier no dice si la exención de la regla fiscal que propone el artículo 33 bis tiene respaldo técnico del Ministerio de Hacienda.

El dossier no dice qué pasó con las mociones que se hayan presentado en la Comisión de Limón.

El dossier no dice cuándo se votará el proyecto en el Plenario.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo encontró dudas sobre la exención de la regla fiscal que propone el artículo 33 bis frente al artículo 176 de la Constitución. El resto del texto calza con el trámite legislativo y las atribuciones de la Asamblea.

  1. Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta. El presupuesto ordinario de la República comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública, durante todo el año económico."
    Esta ley, art. 1"Estos recursos estarán exentos de las disposiciones de la regla fiscal y su uso se regirá por reglamentos internos elaborados por Japdeva y aprobados por su Junta Directiva."

    Hay dudas La Constitución pide que el presupuesto incluya todos los ingresos y gastos. El proyecto propone sacar el dinero de las multas de la regla fiscal. El dossier no explica cómo se compatibiliza esa exención con el artículo 176.

  2. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 1"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente El proyecto todavía está en comisión y le faltan los dos debates, la sanción y la publicación. El texto respeta ese camino.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"Adiciónese un artículo 33 bis a la Ley N.º 3091, Ley Orgánica de Japdeva, del 18 de febrero de 1963"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes y reformarlas. El proyecto sigue ese camino al estar en una comisión legislativa.

  4. Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
    Esta ley, art. 1"Japdeva tendrá entre sus atribuciones la administración, planificación, ejecución y fiscalización de los fondos recaudados por concepto de multas o sanciones aplicadas al operador de la Terminal de Contenedores del puerto de Moín"

    Sin choque aparente El proyecto le daría a JAPDEVA una facultad nueva mediante un artículo en su ley orgánica. Eso calza con el artículo 11 porque la facultad quedaría concedida en la ley.

  5. Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación. El Estado garantizará este derecho"
    Esta ley, art. 1"Dichos recursos deberán destinarse, exclusivamente, a proyectos de infraestructura vial, educativa y deportiva en la provincia de Limón."

    Sin choque aparente El proyecto destina dinero a infraestructura deportiva y educativa, lo que va en la misma dirección del artículo 89.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:00

    "La Comisión de Limón dictaminó de manera positiva el expediente 25,073"

    Dictaminan proyecto que invertiría ingresos por multas del muelle en favor de la infraestructura

  • 00:00:26

    "Esta diputada, lamentablemente, tiene que votar en contra."

    Dictaminan proyecto que invertiría ingresos por multas del muelle en favor de la infraestructura

  • 00:00:34

    "hay cosas que no se sostienen solas por una situación de gobernanza, de leyes previas"

    Dictaminan proyecto que invertiría ingresos por multas del muelle en favor de la infraestructura

  • 00:01:13

    "Hoy hay 2.1 millones de dólares en este fondo sin operativizar."

    Dictaminan proyecto que invertiría ingresos por multas del muelle en favor de la infraestructura

  • 00:01:31

    "El proyecto es claro, es sobre los dineros que están en firme, es sobre los dineros que son cosa juzgada."

    Dictaminan proyecto que invertiría ingresos por multas del muelle en favor de la infraestructura

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 25073: ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 33 BIS A LA LEY N.º 3091, LEY ORGÁNICA DE JAPDEVA, DE 18 FEBRERO DE 1963, LEY DE APROVECHAMIENTO DE MULTAS GENERADAS POR LA CONCESIÓN DEL PUERTO DE MOÍN PARA EL DESARROLLO VIAL, EDUCATIVO Y DEPORTIVO DE LA PROVINCIA DE LIMÓN (ANTERIORMENTE DENOMINADO) ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 33 BIS A LA LEY N.º 3091, LEY ORGÁNICA DE JAPDEVA DE 27 DE AGOSTO DE 1973, LEY DE APROVECHAMIENTO DE MULTAS GENERADAS POR LA CONCESIÓN DEL PUERTO DE MOÍN PARA EL DESARROLLO VIAL, EDUCATIVO Y DEPORTIVO DE LA PROVINCIA DE LIMÓN Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-07-09
  2. Dictaminan proyecto que invertiría ingresos por multas del muelle en favor de la infraestructura Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-02-03
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 33 BIS A LA LEY N.º 3091, LEY ORGÁNICA DE JAPDEVA, DE 18 FEBRERO DE 1963, LEY DE APROVECHAMIENTO DE MULTAS GENERADAS POR LA CONCESIÓN DEL PUERTO DE MOÍN PARA EL DESARROLLO VIAL, EDUCATIVO Y DEPORTIVO DE LA PROVINCIA DE LIMÓN

MARÍA MARTA CARBALLO ARCE OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑOR DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 25.073

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

Proyecto de ley

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 33 BIS A LA LEY N.º 3091, LEY ORGÁNICA DE JAPDEVA, DE 18 FEBRERO DE 1963, LEY DE APROVECHAMIENTO DE MULTAS GENERADAS POR LA CONCESIÓN DEL PUERTO DE MOÍN PARA EL DESARROLLO VIAL, EDUCATIVO Y DEPORTIVO DE LA PROVINCIA DE LIMÓN

Expediente N.º 25.073

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La provincia de Limón, en especial la región de Moín, ha sido testigo del establecimiento de uno de los proyectos portuarios más importantes del país: la Terminal de Contenedores de Moín, operada por APM Terminals, bajo el régimen de concesión. Este contrato incluye cláusulas claras sobre sanciones económicas (multas), cuando la empresa no cumple con indicadores de desempeño establecidos.

Desde el inicio de operaciones de la Terminal de Contenedores de Moín, se han acumulado 88 multas que ascienden a aproximadamente 2,1 millones de dólares; sin embargo, los recursos recaudados por estas sanciones no tienen actualmente un destino específico que priorice el desarrollo de la provincia afectada por el impacto directo de la operación portuaria.

Según se ha mencionado en comparecencias ante la Asamblea Legislativa, las multas obedecen a incumplimientos comprobados tomando como insumo información suministrada por la unidad de supervisión a cargo de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica (Japdeva).

Las faltas registradas han impactado negativamente en el cumplimiento de las metas establecidas a nivel de desempeño, cuando se han detectado, por ejemplo, excesos en el tiempo de espera para atención de buques, lo cual conlleva a una sanción de hasta $10 mil por cada falla.

Así las cosas, la presente iniciativa busca definir claramente el manejo y destino de los fondos generados por el incumplimiento de metas y las sanciones derivadas.

Además, se busca corregir esa falta de claridad con el manejo de los recursos y, por tanto, propone que los recursos provenientes de multas impuestas al concesionario sean dirigidos de forma exclusiva a proyectos de infraestructura en la provincia de Limón, con énfasis en la Ruta Nacional 32, la infraestructura educativa, y la infraestructura deportiva, todas ellas prioridades históricamente postergadas para el Caribe costarricense.

Se establece, además, que Japdeva será el ente encargado de administrar estos fondos, garantizando una gestión descentralizada, territorialmente contextualizada y técnica. Para permitir su implementación efectiva, se incorpora un artículo nuevo a la Ley Orgánica de Japdeva, y se establece que estos recursos estarán exceptuados de la aplicación de la regla fiscal, dado que provienen de ingresos no ordinarios y están destinados a inversión pública de interés regional.

Esta iniciativa fortalece la autonomía de la región Caribe para decidir sobre su desarrollo y garantiza un retorno tangible para las comunidades que han cedido parte de su territorio y entorno al desarrollo portuario nacional.

Para efectos de cualquier discusión en el trámite legislativo, cabe resaltar que sobre esta iniciativa podrán presentarse modificaciones, adiciones o reformas a otros artículos de la Ley Orgánica de Japdeva o a cualquier otra ley.

Por estas razones, es que someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 33 BIS A LA LEY N.º 3091, LEY ORGÁNICA DE JAPDEVA, DE 18 FEBRERO DE 1963, LEY DE APROVECHAMIENTO DE MULTAS GENERADAS POR LA CONCESIÓN DEL PUERTO DE MOÍN PARA EL DESARROLLO VIAL, EDUCATIVO Y DEPORTIVO DE LA PROVINCIA DE LIMÓN

ARTÍCULO 1- Adiciónese un artículo 33 bis a la Ley N.º 3091, Ley Orgánica de Japdeva, del 18 de febrero de 1963, cuyo texto se leerá de la siguiente manera:

Artículo 33 bis-

Japdeva tendrá entre sus atribuciones la administración, planificación, ejecución y fiscalización de los fondos recaudados por concepto de multas o sanciones aplicadas al operador de la Terminal de Contenedores del puerto de Moín, según el contrato de concesión vigente.

Dichos recursos deberán destinarse, exclusivamente, a proyectos de infraestructura vial, educativa y deportiva en la provincia de Limón. Estos recursos estarán exentos de las disposiciones de la regla fiscal y su uso se regirá por reglamentos internos elaborados por Japdeva y aprobados por su Junta Directiva.

El Ministerio de Hacienda deberá realizar el traslado íntegro y oportuno a Japdeva de los recursos provenientes de las multas impuestas por incumplimientos contractuales de los concesionarios del puerto de Moín. Para tales efectos, la Tesorería Nacional establecerá un mecanismo de transferencia directa, en un plazo no mayor a treinta días naturales desde la recepción de dichos recursos, a una cuenta especial que Japdeva deberá habilitar exclusivamente para este fin.

TRANSITORIO- Reglamentación

El Poder Ejecutivo contará con un plazo de hasta noventa días naturales, a partir de la publicación de la presente ley, para emitir el reglamento correspondiente.

Rige a partir de su publicación.

María Marta Carballo Arce Ada Gabriela Acuña Castro

Katherine Andrea Moreira Brown Rosalía Brown Young

Rocío Alfaro Molina Geison Enrique Valverde Méndez

Diputadas y diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 03-07-2025).

Observaciones

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