# Expediente 25076: Proyecto busca modernizar la Oficina Nacional de Semillas

- Página: https://elcenso.com/leyes/25076
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY DE MODERNIZACION DE LA OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS
- Publicada: 2025-07-15
- La Gaceta: 130
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 25076 propone darle independencia jurídica a la ONS, crear registros de semillas y proteger variedades criollas; está en comisión desde agosto de 2025.

## A quién le toca

- Productores de semillas que deberán inscribirse en un registro oficial
- Semilleristas que deberán someterse a evaluaciones de la ONS
- Agricultores que guardan e intercambian su propia semilla
- Comunidades campesinas e indígenas con variedades criollas
- Dueños de propiedades privadas donde la ONS haga inspecciones

## A quién beneficia

- Los agricultores tendrían derecho reconocido a conservar, usar, intercambiar y vender material de siembra de sus fincas
- Las variedades criollas y tradicionales quedarían declaradas de interés público
- El sector semillerista tendría dos puestos en la Junta Directiva de la ONS
- Los consumidores de semillas tendrían dos puestos en la Junta Directiva de la ONS

## Qué cambia

- La ONS pasaría a ser un ente descentralizado con personalidad jurídica propia
- Se crearían dos registros obligatorios: uno de personas y otro de variedades comerciales
- La ONS sería la autoridad nacional ante el Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos
- Se crearía la Comisión Nacional de Recursos Fitogenéticos (CONAREFI)
- CIGRAS de la UCR sería el laboratorio oficial de análisis de semillas

## Cláusulas a revisar

- **Entrada a propiedades privadas con permiso verbal** (15): Los inspectores de la ONS podrán entrar a propiedades privadas con autorización previa, verbal o escrita, del dueño. La ley no detalla cómo se prueba esa autorización verbal. Texto: "En el caso de propiedades privadas, mediante autorización previa, verbal o escrita de su propietario o de los representantes legales de las personas jurídicas."
- **Dos puestos directivos para el sector semillerista** (9): La Junta Directiva de la ONS tendrá dos representantes del sector semillerista y dos del sector agropecuario. Los semilleristas son empresas con fines de lucro. Texto: "Dos representantes del sector semillerista – productor de semillas."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 25076 propone convertir la Oficina Nacional de Semillas (ONS) en un ente descentralizado con personalidad jurídica propia ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Hoy la ONS funciona como parte del Sector Público Agropecuario bajo la rectoría del Ministro Rector.

El texto crea una Junta Directiva de nueve miembros ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Dos puestos son para el sector semillerista y dos para representantes de consumidores de semillas. Los demás son del MAG, el Consejo Nacional de Producción, el INTA, Mideplán y CIGRAS.

La ley propone declarar de interés público la protección de las variedades de semilla criollas y tradicionales. Las llama patrimonio de los agricultores y de los pueblos indígenas [L. 4].

El texto crea dos registros: uno de personas físicas o jurídicas que producen o comercian semillas, y otro de variedades comerciales ([art. 23](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Quien produzca, almacene, importe o exporte semillas comerciales deberá inscribirse ([art. 24](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

También propone que la ONS sea la autoridad nacional ante el Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Y crea la Comisión Nacional de Recursos Fitogenéticos (CONAREFI) como órgano asesor ([art. 20](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A los productores de semillas. El texto les exige inscribirse en un registro oficial si producen, acondicionan, almacenan, comercializan, importan o exportan semillas comerciales ([art. 24](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los semilleristas. La ley los define como empresas con fines de lucro especializadas en abastecer semilla certificada ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Deberán estar registrados y someterse a evaluaciones de la ONS.

A los agricultores que guardan, intercambian o venden su propia semilla. El texto reconoce los "derechos del agricultor" para conservar, usar, intercambiar y vender material de siembra conservado en las fincas ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las comunidades campesinas e indígenas. El proyecto declara de interés público proteger sus variedades tradicionales y criollas ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los dueños de propiedades privadas. Los inspectores de la ONS podrán entrar a propiedades privadas con autorización previa, verbal o escrita, del dueño ([art. 15](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Agropecuarios (Área IV) desde el 28 de agosto de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La comisión lo recibió ese día y lo ingresó en el orden del día el 2 de setiembre de 2025.

La comisión votó el proyecto el 17 de marzo de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El expediente vence el 2 de julio de 2029.

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate en el Plenario y el segundo debate ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La sesión del 26 de mayo de 2026 discutió otro expediente, el 23414, sobre el sistema eléctrico ([video, 01:48:20](https://www.youtube.com/watch?v=xiqeDO1DhT4&t=6500s)). No se encontró en la grabación discusión sobre el expediente 25076 de semillas.

Una diputada dijo que el proyecto eléctrico "no armoniza absolutamente nada" ([video, 01:44:56](https://www.youtube.com/watch?v=xiqeDO1DhT4&t=6296s)). Otra diputada defendió que la ley "mantiene la rectoría del Estado" ([video, 01:49:56](https://www.youtube.com/watch?v=xiqeDO1DhT4&t=6596s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. El proyecto declara de interés público las variedades criollas ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)), lo que calza con el artículo 50, que ordena al Estado procurar el mayor bienestar y estimular la producción ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El texto prohíbe la discriminación en el acceso a semillas comerciales ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Eso calza con el artículo 33, que prohíbe discriminación contraria a la dignidad humana ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

Hay una duda sobre el artículo 84. El proyecto nombra a CIGRAS de la Universidad de Costa Rica como laboratorio oficial ([art. 19](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La Constitución garantiza la independencia de la UCR para desempeñar sus funciones ([Constitución, art. 84](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto no dice si esa designación afecta esa independencia.

Otra duda: el artículo 88 pide oír al Consejo Universitario antes de aprobar leyes que toquen a la UCR ([Constitución, art. 88](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El expediente no registra esa audiencia [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Qué puede hacer usted

El proyecto está en comisión. Puede pedir audiencia o escribir a los diputados de la Comisión de Agropecuarios ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)). La guía dice que la incidencia ciudadana en comisión se hace con entrevistas y argumentos de fondo.

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)). La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos.

Si el proyecto llega al Plenario, puede escribir a los diputados durante el primer debate ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)). La guía señala que ese es un segundo momento para incidir.

### Lo que no sabemos

El dossier no incluye el texto completo del proyecto: falta la segunda parte después del artículo 26.

El dossier no dice qué pasó en la votación de comisión del 17 de marzo de 2026.

El dossier no incluye el informe técnico del Departamento de Servicios Técnicos.

El dossier no dice si la UCR fue consultada sobre el artículo 19.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre la independencia de la UCR y la consulta al Consejo Universitario por el artículo 19 del proyecto.

## Qué puede hacer usted

- Pedir audiencia o escribir a la Comisión de Agropecuarios: Entrevistas con los diputados y argumentos de fondo sobre la importancia de aprobar o modificar el proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa: Consultar el estado de tramitación en la red de informática de la Asamblea (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Escribir a los diputados durante el primer debate en Plenario: Brindar información, propuestas, visitas y entrevistas para que el diputado transmita el mensaje por medio de mociones (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Fuentes

1. Expediente 25076: LEY DE MODERNIZACION DE LA OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-07-15. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
3. Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #16, 26 Mayo 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-05-27. https://www.youtube.com/watch?v=xiqeDO1DhT4
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE MODERNIZACION DE LA OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

OSCAR IZQUIERDO SANDI

EXPEDIENTE N. º25.076

PROYECTO DE LEY

"LEY DE MODERNIZACION DE LA OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS"

Expediente N.º25.076

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El sector productivo de nuestro país requiere la implementación de una Política Nacional de Semillas en Costa Rica, que responda a la necesidad de contar con un marco orientador de la Actividad de Semillas en el País para promover un mejoramiento de la productividad y competitividad del Sector Agropecuario, que beneficie al Público en General. Esto con el fin de fortalecer el sector agro en esta materia, en razón de que las Semillas, son el insumo más importante de nuestros agricultores, y debemos procurar que presente la mejor calidad posible, para obtener un buen cultivo.

Es así como la Oficina Nacional de Semillas, Institución que tiene a cargo, la promoción, protección, mejoramiento, control y uso de semillas de calidad superior, incorpora en su Plan Operativo Institucional del año 2015, la elaboración y presentación de una propuesta para el establecimiento de una Política de Estado en materia de Semillas, en conjunto con el Centro para Investigaciones en Granos y Semillas (CIGRAS) de la Universidad de Costa Rica.

En julio de ese año se inició con el proceso de consulta, participación, compendio de información, redacción y edición, que finalizó durante el año 2017, en cuyo mes de noviembre se firmó el Acuerdo Ejecutivo Nº 003-2017 MAG, que declaró en su Artículo Primero como:
” Oficial y de Interés Público, la Política Nacional de Semillas 2017-2030”
Dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta del martes 16 de enero del 2018 y el miércoles 4 de abril del mismo año, se hizo la Presentación Oficial  mediante un solemne Acto con la participación de todos los sectores,  celebrado en las Instalaciones del IICA.

La Oficina Nacional de Semillas fue creada hace 40 años con el fin de apoyar al sector agrícola, promoviendo la calidad de las semillas, su acceso y comercialización. Además de utilizar la biotecnología y los avances tecnológicos para que aplicaran técnicas de cultivo invitro y producción libre de virus, así como otras aplicaciones en materias de semillas.

Después de 40 años es necesario modernizar la legislación de la Oficina Nacional de Semillas para poder lograr, que el sector agrícola sea más productivo, competitivo y se adapte tanto a los retos del cambio climático, así como como a mejorar la calidad de la semilla potenciando su factor genético.

Para enfrentar estos desafíos es necesario tener una clara definición del modelo a seguir para el desarrollo del sector semillero nacional, camino que aún presenta varios retos y por lo cual resulta de suma importancia avanzar en la modernización de la legislación vigente, estableciendo un marco jurídico que garantice la funcionabilidad de la ONS, que asegure los estándares de calidad de la semilla nacional y la importada, en un marco de sana competencia y transparencia de mercado que promueva la libre comercialización de semillas de forma justa, no discriminatoria y que garantice el acceso a los materiales de semillas comerciales a todos los agricultores por igual.

En la actualidad los retos del mercado nacional, además del valor agregado que se logra con la industrialización de los productos, hacen saber la importancia de que acciones dirigidas al mejoramiento en la calidad de la semilla contribuyen de forma directa a mejorar la productividad y calidad del producto, que facilite una adecuada comercialización del material, con el fin de que la actividad agrícola nacional sea fortalecida y obtenga mejores niveles de rentabilidad.

El presente proyecto de ley será de gran ayuda para un sector abandonado y carente del apoyo de políticas de Estado que se encuentren dirigidas a mejorar las condiciones necesarias de desarrollo que se requieren para preparar al Sector Agropecuario Nacional en el marco de una realidad económica que plantea grandes desafíos que surgen de los procesos de apertura comercial y de cambio climático que amenazan hoy en día, la sobrevivencia de múltiples sectores agropecuarios.

Por las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras y señores diputados el presente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY DE MODERNIZACION DE LA OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

## CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

### ARTÍCULO 1- OBJETO DE LA LEY

La presente Ley tiene como objeto establecer el marco jurídico para:

La Oficina Nacional de Semillas, en adelante ONS.
El desarrollo de la actividad comercial de semillas, aplicable a la producción, comercio y uso de semilla de calidad superior y de variedades mejoradas para el desarrollo agropecuario, agroalimentario y forestal.
Promover una mayor transparencia de competencia en el mercado bajo una justa y equitativa participación de los productores y semilleristas en la comercialización de material comercial.
Procurar el abastecimiento de semillas nacionales o importadas, especialmente ante situaciones de vulnerabilidad climática, sanitaria o alimentaria mediante el funcionamiento de un sistema de alerta temprana.
La promoción de la conservación, protección y uso de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura (RFAA) y el resguardo de los derechos de los agricultores.

### ARTÍCULO 2- FINES DE LA LEY

Promover la producción y el control de calidad de semillas comerciales, en el ámbito de aplicación de esta Ley, para que cumplan con estándares de calidad, y fomentar su uso en la actividad agropecuaria.
Fomentar el desarrollo de la actividad semillerista, aplicable a su producción, comercio y uso; de manera que se promueva la productividad y desarrollo agropecuario y forestal, así como una sana, justa y equitativa competencia.
Tutelar el derecho de toda persona física o jurídica, de derecho público o privado, a dedicarse a la producción, mejoramiento, conservación, comercio y uso de semillas comerciales.
Garantizar y regular la certificación y control de calidad de las semillas comerciales, la validación y el registro de las distintas variedades que se producen, comercializan y se utilizan en la agricultura.
Velar por un adecuado abastecimiento nacional y el acceso a semillas comerciales para lo cual las instituciones públicas deben facilitar las gestiones de logísticas para tal fin.
Gestionar y promover la protección, conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura (RFAA), para ampliar la base genética de los cultivos, variedades y especies, fortalecer la investigación que promueva y conserve la diversidad biológica y fomentar la mejora genética para el desarrollo agrícola y forestal a través de la Comisión Nacional de Recursos Fitogenéticos (CONAREFI).
Coordinar y fomentar la aplicación de los derechos del agricultor relacionados con recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

### ARTÍCULO 3- ÁMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación de la presente Ley comprende la actividad comercial de semillas, de aquellas especies vegetales de utilidad en actividades agrícolas, pecuarias, forestales, medicinales e industriales.
Aplicará a todo tipo de semilla según esta se defina en el artículo 6, pudiendo someterse obligatoriamente a certificación o control obligatorio por parte de la  ONS, en aplicación del Artículo 2 de esta ley.
Dedicará además de lo anterior, su atención al uso, manejo y conservación de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y a salvaguardar y apoyar, en coordinación con otras entidades, lo relativo a los derechos del agricultor.

### ARTÍCULO 4- DECLARACIÓN DE INTERES PÚBLICO.

Se declara de interés público para el país la protección y conservación de las variedades de semillas tradicionales y criollas, como recursos fitogenéticos esenciales del país, para la seguridad alimentaria y como derecho de los productores y de las comunidades campesinas e indígenas.

### ARTÍCULO 5- TUTELA DEL DERECHO.

La presente Ley tutela el derecho de toda persona física o jurídica, de derecho público o privado, a dedicarse a la producción, comercio o uso de semillas, a pertenecer a un registro oficial, a que se certifique o verifique oficialmente la calidad de la semilla que vende o adquiere, a tener acceso a este insumo biológico y a que se prevenga, evite o sancione el incumplimiento de obligaciones, la especulación y la competencia desleal.

Tales derechos se otorgan y resguardan siempre que se cumplan las obligaciones y disposiciones que dictan las normativas generales establecidas en esta Ley y a los procedimientos y las especificaciones técnicas que se establezcan reglamentariamente.

### ARTICULO 6- DEFINICIONES

Para los efectos de esta Ley se entiende por:
ANALISIS OFICIAL: Método de análisis y toma de muestra aprobado por la ONS y desarrollado por el laboratorio oficial de semillas, a fin de tazar y garantizar la calidad de las semillas.
AOSA: Siglas en inglés de la Asociación Oficial de Análisis de Semillas de Estados Unidos.
Almácigo: conjunto de plantas establecidas en un espacio de siembra y bajo un manejo uniforme, a partir de semillas de un cultivo con el propósito de llevarlas a un estado de desarrollo para su trasplante.
Autoridad Nacional Competente: La ONS será la autoridad gubernamental designada para coordinar, a nivel nacional e internacional, los alcances del Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA).
Calidad de semillas: conjunto de atributos genéticos, fisiológicos, físicos y sanitarios inherentes a un lote de semilla que permite caracterizarlo y valorarlo.
Certificación de semillas: sistema integral de control de calidad específico, aplicado en las diferentes etapas del proceso productivo, que permite garantizar oficialmente el cumplimiento de procedimientos y normas de calidad reglamentadas.
Certificado de identidad varietal: documento que emite la ONS que identifica una determinada variedad en función de sus características descriptivas.
Certificado de Origen de Producción de Semillas: documento que emite la ONS que hace referencia al lugar donde se produjo una determinada semilla de uso agropecuario o forestal de acuerdo a los registros y verificaciones correspondientes. Aplica para aquellas semillas cubiertas por el ámbito de aplicación de esta ley y no abarca semillas obtenidas de plantas en estado silvestre.
CIGRAS: Centro para Investigaciones en Granos y Semillas de la Universidad de Costa Rica.
Comercio de semillas: negociación o actividad de compra y venta de las semillas incluidas dentro del ámbito de aplicación de esta Ley.
Comités calificadores de variedades: grupo técnico especializado, nombrado por la ONS con el propósito de hacer recomendaciones técnicas, en relación con el registro de variedades cubiertas por el ámbito de aplicación de la presente Ley.
CONAGEBIO: Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad y su Oficina Técnica.
CONAREFI: Comisión Nacional de Recursos Filogenéticos
Control oficial de calidad: proceso al que se somete la semilla para la verificación de estándares o normas de calidad, establecidos reglamentariamente por la ONS o indicadas en el rotulado.
Derechos del agricultor: Derecho que tienen los agricultores a: i) protección de los conocimientos tradicionales de interés para los RFAA; ii) participar equitativamente en la distribución de los beneficios que se deriven de la utilización de los RFAA; iii) participar en la adopción de decisiones a nivel nacional, sobre asuntos relativos a la conservación y la utilización sostenible de los RFAA. Así como los derechos a conservar, utilizar, intercambiar y vender material de siembra o propagación conservado en las fincas, con arreglo a la legislación nacional y según proceda.
ISTA: Siglas en inglés de la Asociación Internacional para Pruebas de Semillas.
ONS: Oficina Nacional de Semillas
Planta de vivero: individuos botánicos en estados tempranos de desarrollo que se utiliza previo al trasplante, para el establecimiento de plantaciones u otros sistemas de cultivo. Comprende también los almácigos.
Plántula: planta en sus primeros estadios de desarrollo, desde que germina hasta que se desarrollan las primeras hojas verdaderas.
Producción de semillas: conjunto de operaciones comprendidas en el flujo de producción desde la etapa de multiplicación o reproducción, el acondicionamiento, empaque y rotulación de las semillas.
Recursos Fitogenéticos para la alimentación y la agricultura (RFAA): cualquier material genético de origen vegetal de valor real o potencial para la alimentación y la agricultura.
Registro de variedades comerciales: es el registro en el cual se inscriben las variedades comerciales, objeto de comercialización en el país y cubiertas por el ámbito de aplicación de la presente Ley y sus reglamentaciones.  Este registro no otorga derechos de obtentor.
Semilla: toda estructura vegetal utilizada para la siembra, cultivo, plantación, reproducción o multiplicación de una especie. Incluye tanto la semilla sexual en su sentido botánico, como asexual, plantas de vivero y el material de propagación producido mediante técnicas biotecnológicas.
Categoría Autorizada: Esta categoría se refiere a la semilla que: a) el  proceso de producción no ha contado con una total trazabilidad en el control de calidad; b) provenga de la reproducción de otras categorías reconocidas en esta ley, pero que incumpla en una o más normas, lo establecido para la categoría certificada; c) no provienen de un programa de reproducción oficial  establecido en las normas técnicas o reglamentos de certificación del cultivo en particular; d) el origen genético de los progenitores no pueda ser claramente establecido; e) la categoría de los progenitores no puede ser reconocida; f) se obtiene de la reproducción de la categoría Certificada.
Se recurrirá a esta categoría en caso de escasez o emergencia declarada por la ONS.
La ONS definirá las normas de esta categoría de acuerdo a cada cultivo.
Semillerista: Empresa con personería física o jurídica, con fines de lucro, que está especializada en el abastecimiento y suministro y comercialización de semilla certificada o categoría afín, para el desarrollo de cultivos agrícolas. Deberá estar debidamente registrado ante el Organismo Oficial Competente, poseer conocimiento acabado de tecnologías de producción, hacer uso de protocolos debidamente validados y determinados para el establecimiento del control de calidad, del registro de variedades comerciales y la comercialización. Deberá someterse a las evaluaciones que establezca el Organismo Oficial Competente en cualquiera de las etapas, tendrá que disponer de la maquinaria, equipos e instalaciones apropiadas para la producción (ya sea propia o de productores autorizados), el secado, selección, acondicionamiento y almacenaje, acorde con la especie que se pretenda producir.
Semilla fiscalizada: Semilla importada que es sometida al control de calidad de la ONS.
Semilla certificada: semilla que ha sido producida bajo un sistema de certificación y ha cumplido con los procedimientos y normas de calidad establecidos para su categoría.
Semilla comercial: semilla producida con fines lucrativos, debiendo cumplir con parámetros de calidad determinados, y que por sus características y consecuencias económicas está sujeta a las regulaciones consideradas en esta ley.
Servicio al costo: principio que determina los procedimientos para fijar las tarifas del servicio concordante con el ordenamiento jurídico establecido y que no genera utilidades.
Sistemas especiales de control de calidad: mecanismos de control oficial de calidad aplicables a semillas o variedades que no cumplen por sus características con todos los requisitos establecidos para la certificación de semillas o que no es factible una trazabilidad en algunas etapas del proceso productivo que permitan verificar el cumplimiento de algunos factores de calidad. Dícese también de la aplicación de mecanismos para procesos particulares a solicitud de usuarios para determinadas especies de semillas.
Variedad de uso doméstico: Se reconocerán como tales, las variedades a ser inscritas en el Registro de Variedades Comerciales de la ONS, que son dirigidas a la siembra  de huertas familiares  y que se comercializan en presentaciones de pequeñas cantidades. No se exige para su inscripción el cumplimiento de todos los requisitos de una variedad comercial.
Utilización sostenible de los RFAA: es la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de su diversidad, con lo cual se mantiene las posibilidades de éstos, de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.
Valor agronómico y de uso: valor intrínseco de una variedad resultante de la combinación de sus características agronómicas, con sus propiedades de uso en actividades industriales, comerciales o para consumo.
Variedad: conjunto de individuos botánicos cultivados que se comparten, se definen e identifican por determinados caracteres morfológicos, fisiológicos, citológicos, químicos, u otros de índole agrícola o económica y que mantienen estas características que le son propias por reproducción sexual o multiplicación vegetativa. Para efectos de esta ley, se considerará el término “cultivar” como sinónimo de variedad.
Variedad Comercial: variedad multiplicada con fines comerciales, de acuerdo con lo estipulado en el ámbito de aplicación de la presente Ley.
Variedad híbrida: Se conoce así a las variedades que se obtienen por cruzamiento artificial entre individuos de la misma especie, que pertenecen a distintas líneas con alta homocigosis, lo que genera una población híbrida o variedad híbrida cuyos individuos poseen genotipos muy similares o idénticos.
Variedad de polinización abierta: Es aquella variedad o cultivar que se propaga por libre polinización entre los individuos que la conforman, manteniendo en la siguiente generación las características genéticas que distinguen la variedad.
Variedad criolla: Variedad nativa, desarrolla por los agricultores de forma empírica a través del tiempo, seleccionada a partir de germoplasma local, sin criterio o fin comercial estricto, con alta adaptación a las condiciones edafoclimáticas predominantes de la región y que presenta uno a más rasgos particulares que la caracterizan.
Variedad acriollada:   Variedad nativa, desarrolla por los agricultores de forma empírica a través del tiempo, seleccionada a partir de germoplasma introducido de una variedad criolla base, sin criterio o fin comercial estricto, y que presenta buena adaptación edafoclimática a la nueva región y mantiene él o los rasgos particulares y característicos de la variedad criolla base.
Variedad tradicional: Variedad vegetal, con uno más rasgos propios que la caracterizan y relacionan a un uso culinario, arraigo popular o cultural particular de una región.
Variedad regional:   Variedad vegetal que posee uno o más rasgos propios que la caracterizan y presenta alta adaptación a las condiciones edafoclimáticas predominantes de la región.
Variedad local: Variedad vegetal que posee uno o más rasgos propios que la caracterizan y presenta alta adaptación a las condiciones edafoclimáticas predominantes de un agro sistema de cultivo particular o localidad.
Variedad protegida: variedad tutelada en la Ley de Protección de las Obtenciones Vegetales, N°8631, del 06 de marzo de 2008.

## CAPÍTULO II
## SECCION l
OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

### ARTÍCULO 7- ENTE OFICIAL

Será competencia de la Oficina Nacional de Semillas (ONS), la aplicación de esta ley y sus reglamentos, así como el dictado y la ejecución de las acciones y resoluciones, técnicas y administrativas del ámbito de las competencias que se le confieren en esta ley.
La ONS estará orientada a gestionar e impulsar un adecuado abastecimiento nacional de este insumo, en función de las necesidades y prioridades del país. Es la responsable de establecer y fiscalizar  los sistemas de control oficial de calidad de semillas, tanto para semillas producidas en el país como semillas importadas que se destinen al comercio, pudiendo establecer para ello normas, directrices técnicas y reglamentos de acatamiento obligatorio.
La ONS será el ente oficial encargado de velar, coordinar, orientar y facilitar los planes y esfuerzos destinados a la protección, conservación y uso de los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, en cumplimiento de lo que dispone esta ley y el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, ratificado por la Ley N° 8539, del 27 de setiembre de 2006.

### ARTÍCULO 8-  NATURALEZA JURIDICA DE LA ONS

La Oficina Nacional de Semillas (ONS) será un ente descentralizado y contará con independencia en su funcionamiento operativo y en su administración tendrá personaría y personalidad jurídica propia. La ONS formará parte del Sector Público Agropecuario bajo la rectoría del Ministro Rector.  Será dirigido por un Director Ejecutivo, nombrado por la Junta Directiva, quien ejercerá sus funciones por medio de las dependencias necesarias para la ejecución de la presente ley y sus reglamentos. En caso de ausencia del Director Ejecutivo, la Junta Directiva podrá nombrar temporalmente un sustituto en condición interina.

La ONS será el representante del Estado en el cumplimiento de su función fiscalizadora, de la implementación de políticas relacionadas con el sector semillerista, incluyendo la investigación y extensión en semillas, las que serán de Interés Público. Estará exenta del pago y cobro de todo tipo de tasas, tributos y contribuciones.

El salario del personal que labore para la ONS será financiado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República, al igual que todas sus cargas sociales y obligaciones patronales.

### ARTICULO 9- DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ONS.

La ONS tendrá una Junta Directiva compuesta por nueve miembros a un nivel técnico especializado en el campo de acción de la ONS:
El Ministro de Agricultura y Ganadería o el Viceministro o su representante.
Un representante del Consejo Nacional de Producción.
Un representante del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria.
Un representante del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
Un representante del Centro de Investigaciones en Granos y Semillas de la Universidad de Costa Rica.
Dos representantes del sector semillerista – productor de semillas.
Dos representantes del Sector Agropecuario en su condición de representación de los consumidores de semillas.
A las sesiones de la Junta Directiva deberá asistir el Director Ejecutivo quien tendrá voz pero no voto.
El Director Ejecutivo fungirá como Secretario de dicho órgano.
El Ministro, Viceministro o su representante ejercerá la Presidencia de la Junta Directiva.
Los representantes del sector semillerista y productor serán elegidos mediante una asamblea de usuarios que convocará cada dos años la ONS.
Los representantes del Sector Agropecuario deberán ser miembros de corporaciones de productores, centros agrícolas cantonales y/o organizaciones gremiales agrícolas debidamente constituidas, y se nombraran mediante una asamblea de representantes de los consumidores que convocará cada dos años la ONS.
Los demás miembros deberán ser electos por sus respectivas organizaciones.
Los miembros de la Junta Directiva deberán ser nombrados por un período de dos años.
El quorum lo formará a los menos cuatro miembros.
Los acuerdos se tomaran por mayoría simple de los presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.

### ARTÍCULO 10–  FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Las funciones y deberes de la Junta Directiva de la ONS serán las siguientes:
Aprobar las políticas, planes y estrategias de la ONS para cumplir el objetivo de esta Ley.
Aprobar las políticas de la ONS en materia de inversión.
Conocer y aprobar la propuesta de presupuesto y sus modificaciones presentada por el director ejecutivo, así como el informe anual de las actividades y la situación de la ONS.
Adjudicar las licitaciones públicas de acuerdo a la legislación vigente.
Nombrar al auditor interno de la ONS y, cada dos años se deberán contratar auditorías externas de manera complementaria.
Conocer y aprobar las donaciones, herencias y los legados que las personas físicas, jurídicas, públicas o privadas, o los organismos internacionales hagan a la ONS.
Nombrar y remover de su puesto al Director Ejecutivo, el cual podrá ser destituido por votación de mayoría calificada de la Junta Directiva.
Aprobar las normas,  directrices técnicas y reglamentos atinentes a la operación de la ONS.
Analizar, Aprobar y oficializar las tarifas de los análisis oficiales de laboratorio, con base en estructuras de costos.
Fijar el valor de los servicios que brinda la oficina.
Aprobar el reglamento autónomo de servicio de la institución y sus reformas.

### ARTÍCULO 11- DEL DIRECTOR EJECUTIVO

El Director Ejecutivo será el superior jerárquico de la ONS, que deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Ser ciudadano en ejercicio de sus deberes civiles
Contar con un grado académico de licenciatura como mínimo.
Contar al menos con 5 años de experiencia en una carrera afín a labores de la ONS afín a las ciencias agropecuarias y a las labores que desarrolla la ONS.
Incorporado al colegio respectivo.

### ARTÍCULO 12-          COMPETENCIAS Y FACULTADES DEL DIRECTOR EJECUTIVO

El Director Ejecutivo tendrá la representación legal, judicial, y extrajudicial de la ONS con facultades de jerarca y apoderado generalísimo sin límite de suma.
Serán funciones del Director Ejecutivo las siguientes:
Dirigir, promover, implementar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades técnicas y administrativas que se ejecuten para el adecuado funcionamiento y operación de la ONS en el cumplimiento de esta Ley y su reglamentación.
Nombrar y administra al personal, según los procedimientos y requisitos establecidos a este efecto.
Integrar y nombrar los comités calificadores de variedades.
Gestionar y firmar convenios, memorándums de entendimiento y tratados con organismos nacionales e internacionales de cooperación que apoyen y fortalezcan la labor de la ONS.
Representar a la institución en aquellas actividades que requieran de la participación oficial de la ONS.
Fungir como vocero oficial de la Institución y comunicar las disposiciones o información relevante.
Proponer los proyectos de presupuesto de la institución ante las instancias correspondientes.
Adjudicar las licitaciones abreviadas y contrataciones directas de conformidad con la legislación.
Plantear, elaborar y ejecutar los proyectos de fijación del costo de servicios ofrecidos por la Institución.
Aprobar la implementación o modificación para mejora de estatutos, procesos internos y tramitología.
Avalar las directrices técnicas que emita el Departamento Técnico para el cumplimiento de sus funciones.
Conocer los informes de auditoría y acatar las recomendaciones
Dirigir, coordinar e implementar la política y programas orientados a mejorar la producción y el uso de semillas de calidad superior.
Vigilar el cumplimiento de los planes de trabajo y ejecución de presupuestos.
Conocer, analizar y resolver sobre los estados financieros y liquidación presupuestaria.
Estudiar y conocer el informe anual de labores.
Ejercer funciones y resolver asuntos que le correspondan de conformidad con las leyes, decretos, reglamentos, directrices o disposiciones.
Delegar funciones o atribuciones en otros funcionarios de la ONS, salvo cuando su intervención personal fuere obligatoria.
Rendir los informes técnicos y administrativos requeridos por las diferentes entidades estatales.
Promover las acciones necesarias para el correcto cumplimiento de las disposiciones y objetivos establecidos en esta Ley.
Realizar el nombramiento de comisiones o comités de carácter científico o asesor en temas específicos que requieran criterio experto, en materias relacionadas con la aplicación de la presente Ley o su reglamentación.
Convocar, coordinar y elaborar planes de trabajo en el marco de la Comisión Nacional de Recursos Fitogenéticos (CONAREFI)
Proponer la reglamentación para la aplicación de esta ley y su actualización.

## SECCIÓN II
FUNCIONES, OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LA OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS (ONS)

### ARTÍCULO 13-          FUNCIONES Y OBLIGACIONES

Corresponderá a la Oficina Nacional de Semillas (ONS) las siguientes funciones y obligaciones:
Constituirse en el ente oficial de control de calidad y certificación de semillas en el país.
La aplicación de esta ley y sus reglamentos y el dictado y ejecución de las acciones y resoluciones técnicas y administrativas.
Conducir y coordinar la elaboración de instrumentos de planificación nacional para orientar y guiar el trabajo de la ONS y su relación con actores del sector semillerista y los relacionados con los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.
Fomentar la producción, el comercio y utilización de semillas de calidad en la agricultura, ganadería y actividad forestal a efecto de aumentar la productividad de los cultivos.
Gestionar e impulsar un adecuado abastecimiento de semillas, en función de las políticas y situaciones excepcionales.
Establecer los sistemas de certificación, así como los sistemas de control oficial de calidad de semillas requeridos para el cumplimiento de los objetivos de esta ley. En atención a las necesidades y condiciones propias de los diferentes sistemas productivos del país, podrá establecer sistemas especiales de control de calidad con base en criterios técnicos para la comercialización de variedades comerciales.
Establecer los estándares oficiales de calidad para el comercio de semillas de acuerdo con la normativa vigente y a los convenios internacionales suscritos por el país en esta materia.
Certificar y/o fiscalizar procesos de producción y manejo de semillas sexual y asexual, producción de plantas de vivero y material "in vitro" de variedades comerciales.
Llevar el registro de personas físicas y jurídicas que producen, comercializan, importan  y exportan semillas de uso en la agricultura, ganadería y actividad forestal con fines comerciales así como el registro de variedades comerciales. Reglamentariamente se establecerán los requisitos de estos dos registros.
Llevar el registro de variedades protegidas, en cumplimiento de las normas establecidas en la legislación vigente.
Llevar el registro de las importaciones y exportaciones de semillas y establecer los controles para comercializarla en el país, observando los criterios de protección de la salud, la vida de las personas y animales, preservación de las especies y del medio ambiente, así como la prevención de prácticas que puedan inducir a error. Para este efecto la ONS establecerá los requisitos y procedimientos vía reglamento.
Establecer y mantener actualizado un sistema de información nacional respecto a la producción, registro y comercialización de las semillas y sus variedades, así como eliminar las que ya no existen en el mercado
Llevar el registro de los análisis oficiales de calidad tanto de semillas importadas como las producidas en el país.
Emitir los certificados de origen de producción para aquellas semillas de utilización en actividades agropecuarias o forestales.
Capacitar y divulgar información sobre las normas legales y reglamentarias que regulan la actividad relacionada con las semillas.
Asesorar en la planificación de la producción nacional de semillas de variedades comerciales, y coordinar con los sectores público y privado, en función de las necesidades del país.
Promover y apoyar la generación, investigación y transferencia de tecnología de las variedades y semillas de calidad que se requiera para el cumplimiento de los objetivos de esta ley.
Coordinar con el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) los procedimientos y controles en la calidad y Fito sanidad de las semillas en aquellos casos que requieran una acción conjunta.
Gestionar el apoyo técnico y financiero de organismos nacionales e internacionales para fortalecer la ONS.
Fijar en función del principio de servicio al costo, los precios públicos por concepto de los diferentes servicios que brinde.
Velar por la sana administración y uso de los recursos asignados o recaudados con la aplicación de la presente ley.
Fungir como Autoridad Nacional Competente (ANC) para la aplicación del Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos para Alimentación y la Agricultura.
Promover, articular, apoyar acciones de conservación y utilización de recursos fitogenéticos para alimentación y la agricultura
Apoyar a través de diferentes instrumentos y actividades participativas, lo relacionado con los derechos del agricultor.
Crear otros registros atinentes a los fines y la competencia de la ONS.
Trabajar de manera conjunta con otras instituciones como CORBANA, ICAFE, CONARROZ, LAICA, para el manejo de estadísticas y gestiones articuladas.

### ARTÍCULO 14-          ACEPTACIÓN DE DOCUMENTOS, ANÁLISIS, INSPECCIONES, VALIDACIONES Y CERTIFICADOS EMITIDOS POR AUTORIDADES EXTRANJERAS

Con base en acuerdos bilaterales o multilaterales, la ONS podrá aceptar como equivalentes, válidos y eficaces, los documentos emitidos por una institución que sea equivalente en sus funciones y competencia a la institución indicada en la normativa nacional en materia de semillas, los cuales demuestren que las semillas y variedades que se importen al país, cumplan con las normas de calidad, indicadas en la presente ley o su reglamento, y/o que fueron inspeccionadas, validadas, analizadas y certificadas con ese fin en el país de origen. Lo anterior sin menoscabo de las atribuciones de la ONS de verificar el cumplimiento de las normas establecidas en el ámbito nacional, observando los criterios de protección de salud y la vida de personas y animales, la preservación de los vegetales y del medio ambiente, y la prevención de prácticas que puedan inducir a error.

### ARTÍCULO 15-          INSPECTORES OFICIALES

Para el cumplimiento de las funciones, atribuciones y facultades asignadas por esta Ley, la ONS establecerá en su personal técnico la figura de los inspectores oficiales, los cuales tendrán fe pública y en el ejercicio de sus funciones tendrán acceso a cualquier propiedad pública relacionada con este campo.  En el caso de propiedades privadas, mediante autorización previa, verbal o escrita de su propietario o de los representantes legales de las personas jurídicas.  El propietario, representantes, encargados, personal técnico, de campo y de seguridad, prestarán toda la colaboración requerida por los citados para el cumplimiento de sus funciones.
Los inspectores podrán requerir el auxilio de las autoridades de policía para garantizar que no se les impida el cumplimiento de sus deberes.
Las inspecciones y muestreos deberán ajustarse a las normas y procedimientos que en el ámbito nacional e internacional aplican para este efecto. Las muestras tomadas por los inspectores tendrán carácter oficial.

### ARTÍCULO 16- ATRIBUCIONES Y FACULTADES DE LOS INSPECTORES OFICIALES

Los Inspectores oficiales de la ONS, debidamente acreditados, estarán facultados para:
Inspeccionar y certificar las semillas comerciales producidas en el país o las importadas en los sitios o establecimientos donde se produzcan, empaquen, almacenen, transporten o comercialicen, con base en protocolos establecidos.
Tomar las muestras requeridas para la certificación y el control de calidad y efectuar con ellas los análisis de calidad requeridos, en cantidades definidas para cada variedad.
Retener, prohibir su ingreso o comercialización, ordenar el reacondicionamiento, reexportación o destrucción de semillas que hayan ingresado ilegalmente y sin cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en la ley o sus reglamentos.
Emitir las actas, certificaciones y documentos requeridos por los usuarios en actividades de producción, registro, comercialización, uso, importación y exportación de semillas.
Atender o establecer las denuncias por violaciones a la ley y sus reglamentos, y darles el trámite que corresponde, sea en sede administrativa o judicial y aplicar las sanciones administrativas que establece esta Ley.
Proponer las normas y disposiciones que regirán la certificación y el control de calidad de las semillas.
Autorizar los formularios de autorización de importación de semillas experimentales para efectos de permitir su respectiva importación, indicando en el mismo los volúmenes autorizados a importar.
Colaborar con la CONAREFI en la promoción, conservación y el uso sostenible de los recursos fitogenéticos que hayan sido objeto de mejoramiento y selección por las comunidades locales, pueblos indígenas, especialmente los que se encuentren amenazados o en peligro de extinción, y que requieren ser restaurados, recuperados o rehabilitados.

### ARTÍCULO 17-          ACREDITACIÓN, OFICIALIZACIÓN Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS

La ONS podrá acreditar u oficializar a personas físicas o jurídicas para llevar a cabo el control de calidad de las semillas. Para tal efecto definirá los procedimientos de acreditación y auditoría reglamentariamente.
La ONS podrá contratar servicios técnicos especializados para realizar actividades específicas relacionadas con el marco de las funciones asignadas por esta ley, siempre que lo que se contrata no constituya competencias consustanciales indelegables. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento, los requisitos y calidades que deberán reunir las personas físicas o jurídicas para optar a la prestación de estos servicios, los cuales quedarán sujetos a la auditoria por parte de la ONS.

### ARTÍCULO 18-          COLABORACIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Los funcionarios públicos, dentro de sus competencias y posibilidades, podrán prestar la colaboración que las autoridades de la ONS les soliciten para cumplir con la presente ley. Reglamentariamente se definirán las condiciones y requisitos que deberán aplicar para este propósito.

### ARTÍCULO 19-          LABORATORIO OFICIAL Y LABORATORIOS AUTORIZADOS

El Centro para Investigaciones en Granos y Semillas (CIGRAS), de la Universidad de Costa Rica, será el Laboratorio Oficial que efectuará los análisis de calidad correspondientes. En casos de que el Laboratorio Oficial se vea imposibilitado de ofrecer este servicio de acuerdo a las necesidades del sector semillerista, la ONS podrá autorizar otros laboratorios de análisis.
Los servicios que ofrezcan estos laboratorios deberán sujetarse a las normas de la Asociación Internacional para Pruebas de Semillas (ISTA) y aquellas no comprendidas en esta última se regirán por las reglas de la Asociación Oficial de Analistas de Semillas de Estados Unidos (AOSA). La ONS podrá aprobar protocolos desarrollados en el ámbito nacional por entes especializados en esta materia y que hayan sido debidamente verificados por el laboratorio oficial.
Los laboratorios autorizados deberán estar registrados ante la ONS y deberán contar con la infraestructura, equipamiento y personal técnico capacitado acorde al ensayo a realizar, y estar conforme a lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de la Calidad No 8279 del 30 de abril de 2004, en su artículo 34, salvo una situación establecida en un decreto de emergencia nacional en la que podrá obviarse este requisito.
Tanto el Laboratorio Oficial como los laboratorios autorizados por esta Ley, definirán los respectivos costos de cada tipo de prueba y así lo comunicarán a la ONS para su aprobación y oficialización por parte de la Junta Directiva, quien determinará su fecha de vigencia. Posteriormente y al igual que sus modificaciones, serán publicados por la Institución en el Diario Oficial La Gaceta con al menos tres meses de anticipación para ser efectivos. Ya en operación la ONS los publicará en su página web.
Durante el Control de Calidad, los análisis serán cancelados por los usuarios directamente al laboratorio que corresponda y por la metodología que ellos definan. El comprobante de pago será requisito indispensable para la toma de la muestra y consecución  del servicio por parte de la ONS.
La ONS deberá definir, vía reglamento, los criterios técnicos necesarios para cada ensayo y las determinaciones a realizar.
La ONS podrá tener su Laboratorio Nacional de Semillas (LANASEM) para realizar los análisis de calidad, con cuya creación se convertirá en el Laboratorio Oficial.

## CAPÍTULO III
RECURSOS FITOGENETICOS PARA LA ALIMENTACION Y LA AGRICULTURA Y DERECHOS DE LOS AGRICULTORES

### ARTICULO 20: ÓRGANO ASESOR EN RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN

Para el efectivo cumplimiento de lo estipulado en este capítulo, créase la Comisión Nacional de Recursos Fitogenéticos (CONAREFI), como órgano técnico especializado asesor y de apoyo de la ONS. La ONS también podrá consultar a la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) y a otros entes del Estado, en materia de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

El Director Ejecutivo de la ONS ejercerá la Presidencia de la CONAREFI.

Por la vía del reglamento, se definirán los miembros, las funciones específicas de la CONAREFI, el nombramiento y la temporalidad de sus representantes y los procedimientos de trabajo de esta comisión.

### ARTICULO 21 – RECURSOS FITOGENETICOS PARA LA ALIMENTACION Y LA AGRICULTURA

La ONS gestionará y promoverá la protección, conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, para ampliar la base genética de los cultivos, variedades y especies agrícolas y forestales, considerando los resultados de la investigación, el desarrollo del conocimiento y las innovaciones, con el apoyo de la CONAREFI.
La aplicación de esta Ley deberá hacerse en concordancia con otras leyes que normen aspectos específicos en materia de recursos fitogenéticos, derechos del agricultor, los derechos de las comunidades locales y pueblos indígenas y de regulaciones fitosanitarias y de propiedad intelectual.

### ARTÍCULO 22: DERECHOS DEL AGRICULTOR

La ONS, a través de la CONAREFI, asesorará y fomentará en las instituciones del Estado pertinentes, la generación e implementación de medidas jurídicas, administrativas y técnicas, referidas a  los Derechos del Agricultor, según se establecen en el Artículo 9 del Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura.
Por la vía reglamentaria se establecerán los procedimientos y acciones para el cumplimiento de los objetivos de este capítulo.

## CAPITULO IV
LA REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL DE SEMILLAS

### ARTÍCULO 23-          CREACIÓN Y FINALIDAD DE LOS REGISTROS

Se crea el registro de personas físicas y/o jurídicas, y el registro de variedades comerciales.
El registro de personas físicas y/o jurídicas tendrá la finalidad de disponer de la información sobre las personas que realizan actividades dentro del ámbito de aplicación de esta ley;
El registro de variedades comerciales, tendrá la finalidad de contar con la información técnica, científica, genética y agronómica que permita establecer las características de las variedades y su adaptabilidad, así como velar por su correcta utilización en el país.

### ARTÍCULO 24-          INSCRIPCIÓN EN REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS

Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley: producción, acondicionamiento, almacenamiento, comercialización, importación, exportación, distribución de semillas comerciales, deberán inscribirse en registro, según lo establece el Artículo 23 de esta Ley.

### ARTÍCULO 25-          INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE VARIEDADES COMERCIALES

La ONS establecerá un Registro de Variedades Comerciales, en el cual se deben inscribir las variedades comerciales desarrolladas por los sectores público y privado, nacional o extranjero, para fines de certificación y comercialización a nivel nacional.
La ONS publicará al menos una vez al año la lista de variedades de especies, o grupo de especies, sujetas a la inscripción en el registro de variedades comerciales acorde con la definición de políticas y prioridades nacionales.

### ARTÍCULO 26-          REQUISITOS DEL REGISTRO DE VARIEDADES COMERCIALES

Reglamentariamente, se definirán los requisitos, condiciones, procedimientos y las normas técnicas específicas para la inscripción de variedades en este registro, mismas que deberán asegurar el efectivo acceso a la información relativa al comportamiento, adaptabilidad y características de las variedades registradas y a la participación ciudadana.

### ARTÍCULO 27- RESPONSABILIDAD DE EVALUACIÓN AGRONÓMICA O DE USO

La persona física o jurídica, de carácter público o privado, que solicite la inscripción de una variedad en el Registro Variedades Comerciales, será responsable de la evaluación de la validación agronómica o de uso en el ámbito nacional, para lo cual deberá inscribir los ensayos ante la ONS, aportándole los atestados técnicos y la información requerida, la cual tendrá carácter de declaración jurada.  La ONS establecerá protocolos de ensayo en los cultivos que considere necesario y realizará inspecciones para el seguimiento y verificación cuando lo considere oportuno.

### ARTÍCULO 28-          EXCEPCIONES DE INSCRIPCIÓN

Las variedades que se produzcan con fines de exportación, uso experimental, uso propio, las variedades Criollas, Acriolladas y Tradicionales se exceptúan de la inscripción en el Registro de Variedades Comerciales.
No obstante, se creará un mecanismo opcional y voluntario, para que, aquellos grupos o comunidades, con derechos demostrados sobre esos recursos fitogenéticos y con deseo manifiesto de inscribirlas, puedan hacerlo en formato comunal. Vía reglamento se normará el procedimiento y distribución de beneficios con base en la legislación vigente.
Además, la inscripción podrá tener las siguientes excepciones: por razones de interés público, ante el desabastecimiento de semillas o inopia de variedades registradas. Estas condiciones se establecerán para un periodo determinado, según la declaratoria oficial del Poder Ejecutivo.

### ARTÍCULO 29-          NORMAS TÉCNICAS

La semilla comercial que se comercialice en el país, sea de producción nacional o importada, deberá cumplir con las normas y especificaciones de calidad establecidas, cuando corresponda.  En aquellos casos en que no exista una norma nacional, el criterio de control de calidad consistirá en la comprobación de la veracidad de la información que aparece en el etiquetado.  En ambas situaciones, si la ONS considera necesario realizará un muestreo oficial.
Las normas para la certificación, fiscalización y control de calidad de semillas se definirán vía reglamentaria.  La ONS emitirá las normas técnicas para la producción y comercio de semilla certificada de los diferentes cultivos en los que se establezca este sistema de control de calidad.
Cuando la venta de semillas criollas trascienda el ámbito informal o de pequeña escala a nivel regional, convirtiéndose en una actividad especializada con fines lucrativos y cuya magnitud y características permitan considerarla como una competencia desleal con las empresas dedicadas al comercio de semillas y tener implicaciones económicas considerables, desde la perspectiva del derecho de los compradores de dicha semilla a un insumo de calidad reconocida, la ONS podrá aplicar en tales casos un sistema alternativo de control de calidad, como requisito para operar como comercializadores de semillas, con los deberes y derechos que le corresponden en función a esta Ley.
Cuando exista cuestionamiento del análisis de calidad de los resultados el usuario tendrá derecho de solicitar la verificación del mismo y que por vía reglamento se establecerán las condiciones y procedimiento a seguir para su aplicación.

### ARTÍCULO 30-          SISTEMAS ESPECIALES DE CONTROL DE CALIDAD

La ONS, en atención a las necesidades y prioridades del país, así como en el resguardo del derecho de los agricultores de adquirir una semilla de calidad reconocida, podrá establecer sistemas especiales de control de calidad con base en criterios técnicos.

### ARTÍCULO 31-          CONDICIÓN PARA LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

Toda importación y exportación de semillas comerciales requerirá del registro previo por parte de la ONS. Para efectos aduanales este registro se constituye en una nota técnica y requisito necesario para la continuación del trámite respectivo.

Las personas o empresas que comercialicen semilla comercial sometida al control oficial de calidad,  serán responsables ante el consumidor de este insumo y ante la ONS de cumplir con las especificaciones y normas establecidas oficialmente; y de la veracidad del etiquetado de los envases.

La ONS, únicamente autorizará la importación, exportación, comercialización o la producción de semillas que cumplan con lo estipulado en esta Ley y sus reglamentaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en otras legislaciones.

De conformidad con los compromisos adquiridos por el país en su condición de Parte Contratante de la OMC en materia de Facilitación de Comercio, para la importación de semillas comerciales se procederá a la nacionalización de la mercancía, el SFE permitira la movilizacion temporal de la mercancia a las instalaciones de las empresas importadoras en donde el material objeto de evaluacion fitosanitaria se tomara bajo resguardo del SFE y sera debidamente marchamado aquel material de semilla cultivar en las bodegas de refrigeracion autorizadas para que se almacene bajo las condiciones optimas de conservacion y manejo, mientras las muestras son objeto de las evaluaciones previas en los laboratorios del SFE. Una vez recibida la autorización por cumplimiento de los requerimientos del SFE el importador procedera a la gestion de liberacion del producto para su respectiva comercialización.

### ARTÍCULO 32-          ETIQUETADO O ROTULACIÓN

Todo envase que contenga semillas agrícolas para ser sembradas o vendidas, ofrecido o expuesto para la venta, o transportado dentro del país o en tránsito hacia otro país, deberá llevar una etiqueta o rótulo claramente escrito en español. La rotulación impresa en los envases o en las etiquetas que se adhieran a los mismos, debe estar colocada en un lugar visible y tener como mínimo los siguientes datos:
Nombre del productor o comercializador.
Nombre científico (género y especie) y nombre común
Nombre de la variedad.
Identificación o número de lote.
Peso neto o número de unidades.
Porcentaje de germinación y pureza o en su defecto, deberá indicarse el cumplimiento de normas de calidad.
Fecha de análisis.
Cuando las semillas son tratadas con sustancias tóxicas para la salud humana o animal, deberá indicarse la frase "no apta para el consumo humano o animal, tratada con sustancia tóxica" y debe incluir los ingredientes activos con las que las semillas han sido tratadas.
No podrán existir contradicciones en las rotulaciones o etiquetas que se coloquen en el envase. Cualquier modificación requerirá autorización de la ONS.
Toda persona que ofrezca, a cualquier título, semilla para su comercialización, es responsable del correcto rotulado y de la veracidad de la información indicada en el envase, rótulo o etiqueta.

### ARTÍCULO 33-          AUTORIZACIÓN POR DESABASTO

En situaciones calificadas de desabasto de semilla, debidamente comprobado, la ONS podrá autorizar la comercialización de semillas dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley, con nivel de calidad menor a lo establecido reglamentariamente o de variedades no inscritas en el Registro de Variedades Comerciales.
El Poder Ejecutivo realizará la declaratoria oficial, en donde se dictará un plazo hasta que se restablezcan las condiciones para disponer de semillas que cumplan con las condiciones reglamentarias establecidas.
Para sustentar la declaratoria de desabasto, el reglamento definirá los parámetros técnicos a contemplar.

### ARTÍCULO 34-          USO DE LA SEMILLA IMPORTADA

La semilla importada no podrá ser usada para fines diferentes a los que motivaron la importación, sin previa aprobación por escrito y razonada de la ONS.
Los productos o materiales vegetales importados y cuyo destino sea exclusivamente la industrialización, el consumo, o cualquier otro destino ajeno a la siembra o plantación, no podrán ser comercializados o transferidos en calidad de semillas. Quienes adquieran los productos o materiales vegetales, tampoco podrán utilizarlos como semilla en el tanto sea material debidamente protegido.

## CAPITULO V

PRÁCTICAS DE COMPETENCIA.

### Artículo. 35- Deber de denuncia de la ONS
Es obligación de la ONS denunciar ante la Comisión para Promover la Competencia, acerca de cualquiera de las prácticas monopolísticas absolutas y relativas definidas en los artículos 11, 12, 13, 14 y 15 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas en que incurran las personas físicas o jurídicas, en el ámbito de la actividad comercial de semillas.

Los actos a los que se refiere este artículo serán nulos de pleno derechos y se sancionarán de conformidad a los agentes económicos que incurran en ellos.

### Artículo.36 - Contratos de exclusividad
Serán nulos de pleno derecho los contratos, cláusulas, prácticas o mecanismos que incentiven, fomenten o contengan, en el proceso de comercialización de semillas, relaciones de exclusividad entre el semillerista y el comercializador o representante local que se encuentren amparados a un registro determinado, de forma que cualquier persona jurídica o física interesada en su comercialización en el mercado nacional podría tener la oportunidad de formalizar una relación contractual con los proveedores originarios o distribuidores autorizados a nivel internacional para poder hacer uso del registro y comercializar esa variedad de semilla comercial una vez que demuestre que es la misma variedad comercial del registro respectivo previo ante la ONS con el fin de poder participar en la comercialización de estas variedades comerciales autorizadas en el mercado.

### Artículo. 37 – Medidas correctivas ante exclusividades monopólicas en el comercio de semillas
En el caso de situaciones monopólicas demostradas, en donde el semillerista insista en mantener contratos de exclusividad con su distribuidor o representante local, además de la aplicación de las respectivas sanciones establecidas en el artículo 11 Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas, la ONS podrá otorgar el registro respectivo sobre variedades específicas de semillas comerciales ya registradas a organizaciones o grupos de productores nacionales con el fin de permitirles la adquisición e importación de esas variedades específicas de semillas comerciales para que las puedan adquirir de parte de otros proveedores disponibles en el mercado internacional.

### Artículo. 38- Homologación.
Ante una situación de emergencia nacional, que pueda provocar situaciones de escasez y/o problemas fitogenéticos en el mercado de una determinada variedad comercial, se autoriza la homologación de la inscripción de variedades comerciales en el Registro de Variedades Comerciales de la ONS. La persona física o jurídica, de carácter público o privado, que solicite la inscripción de una variedad en el Registro Variedades Comerciales deberá aportar la documentación requerida de forma exhaustiva, a efectos de demostrar que dicha variedad de semilla comercial ha sido antes inscrita ante una autoridad técnica homóloga o de mayor nivel de vigilancia fitosanitaria.

### Artículo. 39- Importación paralela.
Las personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, en el ámbito comercial de semillas, podrán realizar importaciones de semillas comerciales de manera directa o a través de un importador o semillerista comercializador de cualquier país que cuente con una autoridad técnica homóloga o de mayor nivel de vigilancia fitosanitaria.
Estarán sujetos a la importación paralela, cualquier variedad vegetal que cuente con registro en el país, esté o no patentado en Costa Rica. Para estos efectos no será necesario que dicha variedad de semilla comercial importada provenga de la misma empresa semillerista patentante. Las importaciones paralelas las podrán realizar quienes sean registrantes del producto, como quienes no lo sean y gozarán de la respectiva autorización del registro de estas variedades comerciales por parte de la ONS que permita que sean comercializadas.

### Artículo.40 - Integración vertical.
Queda prohibido a una misma persona física o jurídica, o personas jurídicas distintas entre las cuales se den vinculaciones o relaciones de negocios, de capitales, de administración o de parentesco, que permitan a una o más de esas personas ejercer una influencia significativa en las decisiones de los demás, participar en más de un eslabón de la cadena de valor del mercado de semillas comerciales, mediante la propiedad simultanea de comercialización en el mercado de una determinada variedad comercial controlada por el mismo grupo de personas físicas y/o jurídicas, a nivel de la venta de semillas, la comercialización de almácigos o plántulas y la venta de insumos agrícolas.

### Artículo.41 - Obligación de estudio de mercado.
Es obligación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la realización periódica de estudios de mercado, en el mercado de semillas de variedades comerciales en Costa Rica. Para lo cual tendrá acceso al registro de personas físicas y jurídicas y el registro de variedades comerciales, así como cualquier otra fuente necesaria para tales efectos.

El estudio deberá contener, al menos, un acápite respectivo sobre el análisis acerca de la concentración económica de un mercado de semillas de variedades comerciales para determinar el nivel de competencia, aplicando índices como el Herfindahl e Hisrchman, cuyo resultado podrá ser utilizado como fuente y justificación técnica para motivar la actividad de la Comisión de la Promoción de la Competencia, cuando se determine que existe un nivel de concentración que supera los niveles moderados.

## CAPÍTULO VI
FINANCIAMIENTO

### ARTÍCULO 42-          RECURSOS DE LA OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS (ONS)

La ONS, para el cumplimiento de esta Ley contará, con los siguientes recursos:
Los ingresos percibidos por los servicios al costo que brinde.
Las partidas que anualmente se le asignarán, en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.
Las partidas que reciba del Ministerio de Agricultura y Ganadería y de otras instituciones del sector agropecuario para la implementación de programas o acciones dirigidas a la consecución de los fines de esta ley
Las contribuciones, legados, transferencias, donaciones, que reciba de otras instituciones públicas.
Los legados y donaciones que legalmente le sean proporcionados.
Las contribuciones, donaciones o préstamos que reciba de organismos e instituciones nacionales e internacionales o de gobiernos de otros países.
Créditos que podrá tramitar en los bancos públicos.
Los ingresos por concepto de multas que perciba por las infracciones o faltas a esta Ley.
Los tributos que le sean asignados

La ONS no podrá recibir donaciones de empresas privadas vinculadas a la actividad semillera que engrosen sus recursos.
Los bienes y activos de la ONS serán de su propiedad y para uso exclusivo del cumplimiento de esta Ley.

### ARTÍCULO 43-          APERTURA DE CUENTAS ESPECIALES, REVISIÓN Y CONTROL

La ONS deberá depositar los ingresos establecidos en el Artículo 34 en bancos públicos nacionales, para lo cual deberá abrir las cuentas respectivas, quedando en lo que corresponda, la revisión y control a cargo de la Contraloría General de la República.
Las partidas presupuestarias que se la transfieran desde los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de Administración Financiera de la Republica y Presupuestos Públicos N° 8131.
Las donaciones, legados, préstamos o contribuciones procedentes de organismos e instituciones nacionales e internacionales se sujetarán a la revisión y control que rige en el ordenamiento jurídico vigente.
Los recursos se usarán exclusivamente para cumplir los fines de esta ley.

### ARTÍCULO 44          USO DEL SUPERÁVIT

Se autoriza a la ONS a utilizar los superávits con destino específico para realizar las inversiones que considere necesarias y debido al origen de los mismos, por ningún motivo se utilizarán para fines distintos a los establecidos en esta Ley. Principalmente la ONS debera disponer de los recursos de superávit por servicios para destinarlos a la investigación, apoyo a los productores agrícolas y comunidades locales y pueblos indigenas.

### ARTÍCULO 45-          DOTACIÓN DE RECURSOS POR INSUFICIENCIA

El Poder Ejecutivo, con el objetivo de garantizar la consecución de los fines de esta Ley, ante una situación de insuficiencia de liquidez económica; deberá destinar los recursos que considere necesarios para que la ONS cumpla a cabalidad con los fines contemplados en esta Ley.

## CAPÍTULO VII
INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

### ARTÍCULO 46-          INFRACCIONES

Se consideran infracciones administrativas las siguientes:
Omitir en la factura de venta de las semillas reguladas por esta Ley, la información correspondiente a la identidad del lote o partida a que corresponde la semilla comercializada.
Proporcionar información o hacer publicidad que induzca a error respecto de las cualidades o condiciones de las semillas.
Ocultar información u obstaculizar la labor inspectora de los funcionarios de la ONS o en su defecto, no proporcionar la información solicitada en el plazo establecido por la ONS.
Vender semilla sin rotulación que la identifique o sin la información de los atributos de calidad o sin la etiqueta oficial (cuando proceda) o rótulo impreso en el envase, que identifique claramente al material.
Vender semillas con análisis de calidad vencidos.
Importar, exportar o comercializar semillas incumpliendo los procedimientos establecidos en la respectiva reglamentación.
Vender semillas comerciales de variedades no inscritas en el Registro de Variedades Comerciales.
Disponer de semilla o material vegetal que haya sido retenido o decomisado por la ONS.
Vender, para fines de siembra, reproducción o multiplicación, semillas de aquellas especies contempladas en el sistema de control de calidad, que no han cumplido con las normas y procedimientos establecidos en esta Ley, su reglamento y las respectivas normativas técnicas.
Incurrir en falsedad de la información o documentación presentada a la ONS en los trámites de importación, exportación, y de registro de variedades comerciales.
Incurrir en falsedad o inducir a error, al indicar las especificaciones del rótulo, la etiqueta del envase o en cualquier otro medio de mercadeo y comercialización.
Vender como semilla certificada, materiales que no se han producido bajo el sistema oficial de certificación de semillas o cuyos resultados de laboratorio hayan salido insatisfactorios.
Vender semilla que había sido previamente descartada por la ONS sin la advertencia adecuada por escrito al cliente.
Adulterar las etiquetas, la composición de las semillas contenidas en el envase, los análisis de calidad o cualquier documento con el fin de engañar o confundir al comprador o usuario de semillas.
Utilizar semilla importada que ha cumplido con los requisitos del Registro de Importación y Exportación de la ONS para fines diferentes a los autorizados.
Comercializar, transferir o usar en calidad de semilla, productos o materiales vegetales que fueron importados para uso industrial, consumo u otro fin que no sea la siembra o plantación.
Incumplir las disposiciones emitidas por un inspector oficial.
Cuando se presenten reincidencias en anomalías e infracciones a la ley, en un mismo semestre.
Las personas físicas o jurídicas requeridas por la ONS como posibles infractoras de este artículo contaran con un plazo de 10 días hábiles para presentar ante la oficina sus alegatos de descargo

### ARTÍCULO 47-          SANCIONES

Cuantificación pecuniaria de las infracciones.
Las personas físicas o jurídicas que cometan alguna de las infracciones administrativas establecidas en el artículo 46 anterior (Sanciones) serán sancionadas de la siguiente manera: la infracción del inciso a) con el pago de una multa de cinco salarios base,  las infracciones que van de los incisos b) al e), con el pago de una multa equivalente a dos salarios base; las que van del inciso f) al i) del citado artículo, serán sancionadas con el pago de una multa equivalente a cinco salarios base y las infracciones que van del j) al m) se sancionarán con diez salarios base y el decomiso del producto cuando proceda.  Las multas establecidas se regirán de acuerdo al artículo 2 de la Ley N- 7337 del 5 de mayo de 1993 que establece el Concepto Salario Base para Delitos y Penas Delictivas del Código Penal, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones y penas establecidas.
Otras sanciones
En el caso que la ONS demuestre que con el acontecimiento de alguna de las infracciones descritas en el artículo 39 anterior (Sanciones) se produzca un engaño al consumidor de semilla, además de la sanción pecuniaria, podrá ejecutar las siguientes sanciones:
b.1) En el caso de incurrir en las infracciones g), i), o) del artículo 39, se sancionará con la destrucción de la semilla.
b.2)      En el caso de incurrir en las infracciones b), d), g), h), j), k), m), n), o) y p) del artículo 46, se procederá a la cancelación de la facultad de comercialización dada en el Registro de Usuarios de la ONS y/o a la aplicación de una multa de diez salarios mínimos.
b.3) En el caso de reincidencia de tipo b.1), se sancionará con una multa de cinco salarios mínimos. En caso de reincidencia de tipo b.2) se sancionará con una multa de diez salarios mínimos.

### ARTÍCULO 48-          ÓRGANO INSTRUCTOR Y SANCIONADOR EN SEDE ADMINISTRATIVA

Corresponderá a la ONS, conocer, instruir y resolver la aplicación de las sanciones administrativas contempladas en esta Ley, por medio de un órgano técnico administrativo, de manera que no tenga relación o dependencia con la Junta Directiva coin el fin de evitar elementos de conflicto de interes.

### ARTÍCULO 49-          RESPETO A PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES PROCESALES

Para imponer las sanciones deben respetarse los principios del debido proceso, administrativo los cuales indican el procedimiento administrativo estipulado en el libro segundo de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227, del 2 de mayo de 1978.
Las sanciones administrativas previstas en esta Ley se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil por daños y perjuicios y de la responsabilidad penal en que se hubiera incurrido.
Para los efectos de la aplicación de las sanciones de esta ley, cuando se trate de personas jurídicas la responsabilidad civil se extenderá a sus representantes legales.
El desacato al cumplimiento de las sanciones impuestas con base en este Capítulo facultará también a la ONS a decretar el cierre total del establecimiento o paralización de las instalaciones.
Si el infractor se niega a pagar las multas establecidas en el artículo 40, el Director Ejecutivo certificará el adeudo que, constituye título ejecutivo a fin de que con base en él se plantee el proceso de ejecución en vía judicial en los términos que dispone la legislación vigente y la deuda devengará interés legal.
La ONS no dará servicio a personas físicas o jurídicas que tengan deudas de servicios anteriores. En todo caso, la ONS actuará de conformidad con la Política de Cobro de Servicios.
Independientemente de lo anterior, la ONS, tiene la potestad de interponer ante los tribunales, las acciones judiciales correspondientes contra el infractor que incumpliere con los pagos establecidos en los incisos anteriores.
Se faculta a la ONS para proceder al cobro judicial posterior al debido proceso administrativo.

### ARTÍCULO 50-          MEDIDAS CAUTELARES

En el ejercicio de la potestad sancionadora, los inspectores oficiales de la ONS podrán adoptar la retención de semillas y la suspensión del Registro de Usuarios mientras se verifica y demuestra la ocurrencia de una infracción tipificada en el Artículo 46.
El ente oficial deberá proceder a confirmar, modificar o levantar las medidas provisionales adoptadas por el inspector, en el plazo máximo de diez días hábiles desde su adopción.

### ARTÍCULO 51-          DEROGATORIAS
Esta Ley deroga expresamente la Ley de la Oficina Nacional de Semillas N° 6289 del 4 de diciembre de 1978, y su reglamento.

Se deroga el Decreto No. 18661-MAG del 9 de diciembre de 1988, relativo a la CONAREFI.

## CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES

### ARTÍCULO 52- REGLAMENTACIÓN

El Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta ley en un plazo máximo de seis meses, pero la ley entrará en vigencia a partir de su publicación; no obstante, la falta de reglamento no impedirá su aplicación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

### TRANSITORIO l-
Los miembros de la Junta Directiva que ostenten sus puestos al momento de la promulgación de esta ley continuaran en sus puestos hasta terminar sus respectivos periodos.

### TRANSITORIO lI-

Todas las actividades, programas, servicios y participaciones que la ONS lleve a cabo hasta la aprobación de esta Ley se mantendrán y seguirán siendo ejecutadas amparadas a la reglamentación y otros instrumentos vigentes (leyes, decretos, reglamentos, directrices técnicas, instrucciones, comunicados y otros) que se hayan emitido para regular la actividad semillerista.

Rige a partir de su publicación.

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Óscar Izquierdo Sandí
DIPUTADO

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25076). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.