# Expediente 25081: Proyecto pone tope de medio salario base a las multas en condominios

- Página: https://elcenso.com/leyes/25081
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA A LA LEY REGULADORA DE LA PROPIEDAD EN CONDOMINIO, LEY N.°7933
- Publicada: 2025-07-11
- La Gaceta: 128
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

Si se aprueba, ninguna multa de condominio podría pasar de medio salario base y solo se aplicarían a faltas graves y muy graves, con un régimen de multas progresivo.

## A quién le toca

- Dueños de filiales en condominios, que tendrían un techo de medio salario base en las multas
- Asambleas de condóminos, que seguirían fijando las faltas graves y muy graves
- Administradores de condominios, que deberían aplicar un régimen de multas progresivo

## A quién beneficia

- Ninguna multa de condominio podría superar el equivalente a medio salario base
- Las multas solo se aplicarían a faltas graves y muy graves
- El régimen de multas del reglamento tendría que ser progresivo

## Qué cambia

- Los reglamentos internos de cada condominio tendrían que ajustarse al nuevo tope
- Las multas por faltas leves quedarían fuera, según el texto
- La reclamación de multas seguiría por el proceso sumario del Código Procesal Civil

## Cláusulas a revisar

- **El texto no define qué es falta grave o muy grave** (23): El proyecto deja en manos de la asamblea de condóminos la clasificación de faltas graves y muy graves, sin criterios en la ley. Texto: "las multas solamente se aplicarán a las faltas contenidas en las clasificaciones de graves y muy graves, según lo determine la asamblea de condóminos"
- **El tope se mide en salario base, que sube cada año** (23): El texto fija el tope en medio salario base, no en un monto fijo en colones. El monto real del tope cambiaría con cada ajuste del salario base. Texto: "ninguna multa podrá sobrepasar el equivalente a medio salario base"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto cambia el artículo 23 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Ley 7933, para poner un techo a las multas que cobran los condominios ([art. 23](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Hoy ese artículo deja que cada reglamento interno fije el monto de las multas, sin tope [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31131&param2=150920&param3=1).

La reforma propone tres sanciones: prevención por escrito, sanción o multa, y obligación de desalojo por parte del condómino ([art. 23](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esas sanciones las desarrollaría y determinaría el reglamento del condominio, previo cumplimiento del debido proceso, por la asamblea de condóminos.

El cambio central es este: "El reglamento del condominio contemplará el régimen específico de multas que deberá ser progresivo, ninguna multa podrá sobrepasar el equivalente a medio salario base" ([art. 23](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Además, "las multas solamente se aplicarán a las faltas contenidas en las clasificaciones de graves y muy graves, según lo determine la asamblea de condóminos".

El texto mantiene que la reclamación de la multa se tramita por el proceso sumario del Código Procesal Civil ([art. 23](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El diputado que firma la iniciativa es Gilberto Arnoldo Campos Cruz ([art. 23](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). En la exposición de motivos, el proyecto cita multas que superan los 500 000 colones, como almacenar materiales explosivos o inflamables en la finca filial o en áreas comunes.

### A quién le toca

A los dueños de filiales en condominios: la reforma les pondría un techo a lo que les pueden cobrar de multa ([art. 23](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las asambleas de condóminos: seguirían determinando las faltas graves y muy graves y el régimen de multas, pero atadas al tope de medio salario base ([art. 23](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los administradores de condominios: el reglamento interno tendría que describir un régimen de multas progresivo ([art. 23](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 25081 está en la Comisión de Asuntos Jurídicos (Área VII) [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El trámite registra votación y dictamen en comisión el 2026-03-10.

El proyecto se presentó el 7 de julio de 2025 y se publicó en La Gaceta el 11 de julio de 2025, en la gaceta 128, alcance 86 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El plazo cuatrienal vence el 7 de julio de 2029.

Para que sea ley falta el dictamen de comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible no trata este proyecto. V1 es sobre el expediente 24476, una interpretación auténtica del inciso d del artículo 10 de la Ley 7933, sobre autoabastecimiento de servicios en condominios ([video, 00:00:14](https://www.youtube.com/watch?v=Ya3mzVlemGU&t=14s)).

En esa grabación, una parlamentaria explicó que la propuesta busca aclarar que los condominios podrán recibir y utilizar servicios por autoabastecimiento o autoconsumo de locales dentro o fuera del condominio ([video, 00:00:31](https://www.youtube.com/watch?v=Ya3mzVlemGU&t=31s)). Dijo que la propuesta fue enviada a consulta a AyA, al ICE, a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz y a todas las municipalidades del país ([video, 00:01:26](https://www.youtube.com/watch?v=Ya3mzVlemGU&t=86s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. El proyecto busca precisamente alinear las multas con la razonabilidad y la proporcionalidad, y cita el voto 3933-98 de la Sala Constitucional ([art. 23](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 45 de la Constitución dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no toca la propiedad: limita el monto de una multa, no la expropiación ([art. 23](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 50 ordena al Estado procurar "el mayor bienestar a todos los habitantes del país" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Un tope a las multas podría leerse en esa línea, pero el texto no lo dice expresamente ([art. 23](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 18 dice que los costarricenses deben "observar la Constitución y las leyes" ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto mantiene el deber de cumplir el reglamento, solo cambia el monto de la sanción ([art. 23](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué puede hacer usted

Si vive en un condominio y quiere opinar sobre este proyecto, puede hablar con los diputados de la Comisión de Asuntos Jurídicos. La guía explica que la incidencia ciudadana se ejerce "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede pedir información sobre el estado del expediente 25081 a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea, que brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Cuando el proyecto llegue al Plenario, hay un segundo momento para incidir: la guía indica que se puede brindar a los diputados "información, propuestas, visitas y entrevistas" para que presenten mociones ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto es el salario base al que se refiere el tope de medio salario base.

El dossier no indica si la Comisión de Asuntos Jurídicos ya rindió dictamen afirmativo o negativo, solo registra la fecha de votación y dictamen.

El dossier no incluye el texto del expediente 24382, que el proyecto cita como antecedente.

El dossier no incluye grabaciones de la discusión de este expediente 25081.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier. El proyecto busca alinear las multas con la razonabilidad y la proporcionalidad.

## Qué puede hacer usted

- Hablar con los diputados de la Comisión de Asuntos Jurídicos: Pedir entrevista con los diputados de la comisión y argumentar a favor o en contra del tope a las multas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular: Consultar el estado del expediente 25081 y las órdenes del día (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Incidir durante el primer debate en el Plenario: Enviar información y propuestas a los diputados para que presenten mociones (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Fuentes

1. Expediente 25081: REFORMA A LA LEY REGULADORA DE LA PROPIEDAD EN CONDOMINIO, LEY N.°7933. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-07-11. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 7933: Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/10/1999. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31131&param2=150920&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
4. Condominios podrán autoabastecerse de recursos internos o colindantes. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-10-23. https://www.youtube.com/watch?v=Ya3mzVlemGU
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LA LEY REGULADORA DE LA PROPIEDAD
EN CONDOMINIO, LEY N.º 7933

GILBERTO ARNOLDO CAMPOS CRUZ
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 25.081

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LA LEY REGULADORA DE LA PROPIEDAD
EN CONDOMINIO, LEY N.º 7933

Expediente N.º 25.081

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el año 1999 en Costa Rica se aprueba la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Ley N.° 7933, la cual vino a derogar la Ley de Propiedad Horizontal, Ley N.° 3670, y también de manera tácita derogó el Decreto Ejecutivo N.° 26256-MIVAH-MP, que regulaba el artículo 8 de la Ley de Propiedad Horizontal, Ley N.° 3670.

En nuestro país todo condominio se encuentra regulado por la supracitada ley y su reglamento; sin embargo, debe también establecerse el reglamento interno de cada condominio, el cual tiene como base los parámetros legales para la creación y funcionamiento de este régimen propietario, así como lo correspondiente a la resolución de conflictos y administración de los espacios comunes.

Todo reglamento interno de cada condominio se constituye con el fin de precisar aspectos del condominio, como son el tipo de condominio, su ubicación, su nombre, cantidad de filiales, áreas comunes, además de regular lo concerniente a la conformación y administración del condominio y las relaciones entre condóminos, así como las relaciones de estos con los órganos del condominio y con terceros; entre otros detalles propios de cada complejo con el propósito de establecer normas que regulen la sana convivencia.

Dentro de las regulaciones establecidas en cada reglamento interno se encuentran derechos y obligaciones de los condóminos, como el uso y disfrute de la propiedad privada y las áreas comunes. En el caso de los condóminos o dueños de las filiales pueden participar con voz y voto en las asambleas generales de cada condominio para ser informados de la gestión de la administración del condominio, así como tomar decisiones y exigir cumplimiento de las normas del reglamento interno, establecer cuotas condominales y el monto de las multas, en caso de incumplimiento por parte de cada condómino.

Respecto a las obligaciones de los condóminos está contribuir con el pago de gastos, que incluyen rubros como mantenimiento, reparaciones y mejoras a las áreas comunes, cuyo nombre se le ha dado como “cuota de mantenimiento”. Además, se establecen distintas responsabilidades como mantener en buen estado las filiales, no realizar actividades que perturben la tranquilidad de los habitantes del condominio y respetar las normativas establecidas por reglamento.

En caso de incumplimiento por parte de algún condómino a la Ley N.º 7933, su reglamento o al reglamento interno, estos se ven expuestos al cobro de multas que son establecidas por parte de la asamblea de condóminos y plasmadas en el reglamento interno de cada complejo habitacional, esto sin que roce con algunas otras multas que ya se encuentran establecidas en nuestra legislación nacional como, por ejemplo, las contenidas en el artículo 21 de la Ley de Bienestar de los Animales, Ley N.º 7451.

En algunos condominios la multa tiene como piso el valor equitativo al salario base, y dependiendo del incumplimiento este puede aumentar en dos o tres veces su monto; sin embargo, este parámetro tiene mínimo un aumento anual y, en algunos casos, esas multas no se apegan al principio constitucional de razonabilidad y proporcionalidad, resultan en ocasiones más altas incluso que la cuota condominal que deben pagar todos los condóminos; esto sin que de ese aumento exista una razón más allá que la finalidad punitiva de la sanción, que en algunas ocasiones puede llegar incluso a violentar derechos fundamentales, mas no de la reparación, reposición o la solo disculpa por el aparente inconveniente.

Lo anterior tiene su génesis en el inciso b) del artículo 23 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Ley N.º 7933, donde se establece que se impondrán sanciones o multas en caso de que un propietario infrinja las prohibiciones y limitaciones contenidas en esa ley o bien las acordadas en el reglamento del condominio o en las asambleas de condóminos; sin embargo, no queda establecida la obligación de observar los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad para el establecimiento del monto de esas multas, y en razón del aumento del costo de la vida de todos los costarricenses, en algunos casos el valor de esas multas llega a ser tan alto que resulta imposible su pago y muchas personas llegan incluso a enfrentar procesos judiciales que podrían terminar en el eventual remate de la propiedad, perdiendo así toda su inversión.

Si bien es cierto las sanciones o multas tienen un efecto persuasivo en la conducta o comportamiento de los ciudadanos, establecer multas tan altas como dos o tres salarios base también lesiona principios fundamentales, derechos como el acceso a vivienda y vida digna donde cada persona ha realizado grandes esfuerzos para crear su patrimonio y conservarlo; si bien es cierto que toda administración de un condominio debe respetar el debido proceso para el cobro de estas, en algunos casos no funciona de esta manera y termina generando un perjuicio a los condóminos, al aplicar criterios subjetivos de interpelación de lo prohibido y la aplicación sin defensa de la multa, provocando que la multa deje de tener un efecto persuasivo para convertirse en un verdadero desafío, provocando así la evasión del pago de multas en lugar de fomentar el cumplimiento de las obligaciones o bien la sana convivencia.
Existen en nuestro país tantos condominios como imposición de todo tipo de multas, y esto nos lleva a concluir que el legislador de su momento no previó que dichas multas resultarían desproporcionales e irrazonables en su materialización. Si bien existen en un sinnúmero de reglamentos internos, las faltas leves pueden determinar que la violación de disposiciones, por su poca gravedad, no conllevan aparejada una sanción pecuniaria, sino que se sancionan mediante prevención por escrito a los condóminos. Lo cierto del caso es que en la realidad existen una serie de faltas que se sancionan mediante el sistema de multas a cargo del propietario, de acuerdo con los montos establecidos para cada una de ellas, según al reglamento.

Podemos citar como ejemplo dentro de algunas multas, en las que el monto de esta supera los 500 000 colones: almacenar, guardar y/o depositar dentro de la finca filial, o en las áreas comunes del condominio, toda clase de materiales explosivos, inflamables y/o asfixiantes que puedan significar peligro o que produzcan emanaciones molestas; infringir de forma consecutiva las regulaciones del reglamento interno; no corregir la infracción determinada como falta leve en un plazo determinado; realizar actividades de índole religiosa, política o comercial en las áreas comunes, entre muchas otras que sin duda nos llaman a la reflexión de si el monto de dichas multas fue establecido tomando en consideración la razonabilidad y proporcionalidad de esta versus el nexo causal de la situación acaecida.

Debido a lo anterior, resulta necesario establecer un tope al valor de las sanciones o multas en condominios, de manera tal que se mantenga el efecto persuasivo, pero a su vez se cumpla con los principios constitucionales señalados.

La Sala Constitucional lo ha dejado claro a través de distintos votos, siendo uno de los más relevantes el voto N.º 3933-98, del 12 de junio de 1998, en el cual señala que la inobservancia del principio de razonabilidad y proporcionalidad da pie a que las normas puedan ser declaradas inconstitucionales, en el entendido de que se refiere a cuando la legislación restringe derechos de las personas y la desproporción en el cobro de multas que lesiona los derechos supracitados.

Además, el Tribunal Constitucional ha dejado claro a través de otro de sus votos, el N.° 5236-99, en cuanto a la razonabilidad lo siguiente:

(…) este Tribunal estima prudente hacer referencia a lo que se considera es la ‘razonabilidad de la ley como parámetro de constitucionalidad’. Conviene recordar, en primer término, que la ‘razonabilidad de la ley’ nació como parte del ‘debido proceso sustantivo’ (substantive due process of law), garantía creada por la jurisprudencia de la Suprema Corte de los Estados Unidos de América, al hilo de la Enmienda XIV a la Constitución Federal. En la concepción inicial ‘debido proceso’ se dirigió al enjuiciamiento procesal del acto legislativo y su efecto sobre los derechos sustantivos. Al finalizar el siglo XIX, sin embargo, superó aquella concepción procesal que le había dado origen y se elevó a un recurso axiológico que limita el accionar del órgano legislativo. A partir de entonces podemos hablar del debido proceso como una garantía genérica de la libertad, es decir, como una garantía sustantiva. La superación del ‘debido proceso’ como garantía procesal obedece, básicamente, a que también la ley que se ha ajustado al procedimiento establecido y es válida y eficaz, puede lesionar el Derecho de la Constitución. Para realizar el juicio de razonabilidad la doctrina estadounidense invita a examinar, en primer término, la llamada ‘razonabilidad técnica’ dentro de la que se examina la norma en concreto (ley, reglamento, etc.). Establecido que la norma elegida es la adecuada para regular determinada materia, habrá que examinar si hay proporcionalidad entre el medio escogido y el fin buscado. Superado el criterio de ‘razonabilidad técnica’ hay que analizar la ‘razonabilidad jurídica’. Para lo cual esta doctrina propone examinar: a) razonabilidad ponderativa, que es un tipo de valoración jurídica a la que se concurre cuando ante la existencia de un determinado antecedente (ej. ingreso) se exige una determinada prestación (ej. tributo), debiendo en este supuesto establecerse si la misma es equivalente o proporcionada; b) la razonabilidad de igualdad, es el tipo de valoración jurídica que parte de que ante iguales antecedentes deben haber iguales consecuencias, sin excepciones arbitrarias; c) razonabilidad en el fin : en este punto se valora si el objetivo a alcanzar, no ofende los fines previstos en la constitución. Dentro de este mismo análisis, no basta con afirmar que un medio sea razonablemente adecuado a un fin; es necesario, además, verificar la índole y el tamaño de la limitación que por ese medio debe soportar un derecho personal. De esta manera, si al mismo fin se puede llegar buscando otro medio que produzca una limitación menos gravosa a los derechos personales, el medio escogido no es razonable (en similar sentido pueden consultarse las sentencias números 1738-92, de las once horas cuarenta y cinco minutos del primero de julio de mil novecientos noventa y dos y 08858-98 de las dieciséis horas con treinta y tres minutos del quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho). La doctrina alemana hizo un aporte importante al tema de la ‘razonabilidad ‘al lograr identificar, de una manera muy clara, sus componentes: legitimidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, ideas que desarrolla afirmando que ‘...La legitimidad se refiere a que el objetivo pretendido con el acto o disposición impugnado no debe estar, al menos, legalmente prohibido; la idoneidad indica que la medida estatal cuestionada deber ser apta para alcanzar efectivamente el objetivo pretendido; la necesidad significa que entre varias medidas igualmente aptas para alcanzar tal objetivo, debe la autoridad competente elegir aquella que afecte lo menos posible la esfera jurídica de la persona; y la proporcionalidad en sentido estricto dispone que aparte del requisito de que la norma sea apta y necesaria, lo ordenado por ella no debe estar fuera de proporción con respecto al objetivo pretendido, o sea, no le sea ‘exigible’ al individuo..." (sentencia de esta Sala número 3933-98 de las nueve horas cincuenta y nueve minutos del doce de junio de mil novecientos noventa y ocho). En el sentido del criterio anteriormente expuesto, esta Sala ha venido aplicando la institución en su jurisprudencia…

El presente proyecto de ley tiene como antecedente el expediente N.º 24382, el cual al igual que esta iniciativa busca que esta legislación deba revestirse con los principios de razonabilidad y proporcionalidad y ser garante de los derechos fundamentales contenidos en nuestra Carta Magna.

Por las razones anteriormente expuestas, se somete a consideración de la Asamblea Legislativa la presente iniciativa de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DE LA LEY REGULADORA DE LA PROPIEDAD
EN CONDOMINIO, LEY N.º 7933

### ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 23 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Ley N.º 7933, del 28 de octubre de 1999, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

### Artículo 23- Si un propietario infringe las prohibiciones y limitaciones contenidas en esta ley o las acordadas en el reglamento del condominio o en las asambleas de condóminos, se impondrán las siguientes sanciones, que desarrollará y determinará el reglamento del condominio, previo cumplimiento del debido proceso, por la asamblea de condóminos:

a) Prevención por escrito.

b) Sanción o multa.

c) Obligación de desalojo por parte del condómino.

El reglamento del condominio contemplará el régimen específico de multas que deberá ser progresivo, ninguna multa podrá sobrepasar el equivalente a medio salario base, y las multas solamente se aplicarán a las faltas contenidas en las clasificaciones de graves y muy graves, según lo determine la asamblea de condóminos. Su reclamación se sustanciará mediante el proceso sumario dispuesto en el Código Procesal Civil.

Rige a partir de su publicación.

Gilberto Arnoldo Campos Cruz
Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 08-07-2025).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25081). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.