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Proyecto

Proyecto crea fondo de tecnología policial con dinero de Fonatel y Banco Popular

El expediente 25083 propone un fondo permanente para comprar tecnología a la policía y al OIJ, con plata del Banco Popular, de Fonatel y de los superávits de las instituciones públicas.

Título oficial LEY DE CREACIÓN DEL FONDO ESPECIAL DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD NACIONAL

Alerta: El proyecto declara secreto de Estado toda la información del fondo, permite contratación directa sin licitación y toma el 10% de las utilidades del Banco Popular y el 2% de los superávits de las instituciones públicas.

La letra pequeña

Encontramos 6 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Secretaría Técnica del FETESN

    El proyecto exceptúa al fondo de la Ley General de Contratación Pública y permite contratar de forma directa bienes, servicios y personal. La Contraloría solo revisa después.

    la Secretaría Técnica del Fondo podrá contratar de manera directa la adquisición de bienes, servicios, infraestructura tecnológica y contratación de personal especializado
    7, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Usuarios y clientes del Banco Popular: el banco aporta el 10% de sus utilidades netas anuales al fondo
  • Instituciones del sector público con superávit: aportan el 2% de ese superávit cada año
  • Fonatel: entrega un aporte único de 30 millones de dólares
  • OIJ, Fuerza Pública, DIS y demás cuerpos policiales: reciben el equipo y la infraestructura que compre el fondo
  • Municipalidades con presupuesto menor a mil millones de colones: quedan excluidas del aporte del 2%

A quién beneficia

  • El OIJ, la Fuerza Pública, la DIS y los demás cuerpos policiales reciben equipo tecnológico, centros de datos y personal especializado
  • El fondo puede contratar de forma directa sin los procedimientos ordinarios de contratación pública
  • Las utilidades de las inversiones del fondo se reinvierten y no pagan impuesto sobre utilidades

Qué cambia

  • El Banco Popular entrega el 10% de sus utilidades netas anuales al fondo
  • Las instituciones del sector público aportan el 2% de su superávit presupuestario anual
  • El fondo puede endeudarse hasta 5,5 veces su patrimonio
  • Toda la información del fondo se declara secreto de Estado
  • El fondo no queda sujeto a la Ley 8131, la Ley 7558 del Banco Central ni la Ley 5525 de Planificación

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 25083 crea el Fondo Especial de Tecnología para la Seguridad Nacional (FETESN). Su objetivo es financiar equipo tecnológico para el OIJ, la Fuerza Pública, la DIS y los demás cuerpos policiales (art. 1).

El fondo lo maneja un Consejo de Administración de cinco miembros. Está adscrito a la Corte Suprema de Justicia y tiene personalidad jurídica (art. 2). Lo integran el fiscal general, el director del OIJ y tres magistrados designados por la Corte Suprema (art. 3).

Las sesiones del Consejo son privadas. Los acuerdos, actas, grabaciones y toda la documentación asociada son confidenciales (art. 3).

Una Secretaría Técnica administra el día a día. Su director ejecutivo es un cargo de confianza que nombra el Consejo con mayoría calificada (art. 4).

El fondo se financia con cuatro fuentes principales. Recibe un aporte único de 30 millones de dólares de Fonatel (art. 10). También un 10% de las utilidades netas anuales del Banco Popular. Suma un 2% del superávit presupuestario anual de todas las instituciones del sector público. Quedan excluidas las municipalidades con presupuesto menor a mil millones de colones.

El proyecto también permite endeudamiento. El Consejo puede negociar deuda interna y externa hasta 5,5 veces el patrimonio del fondo (art. 6). Puede titularizar flujos futuros y vender esos valores en el mercado.

Las contrataciones del FEESN no siguen la Ley General de Contratación Pública. La Secretaría Técnica puede contratar de forma directa bienes, servicios y personal (art. 7). La Contraloría revisa después, no antes.

Toda la información del fondo se declara secreto de Estado. No se puede divulgar ni conocer fuera del personal autorizado (art. 8).

El fondo no queda sujeto a varias leyes. Entre ellas, la Ley 8131 de Administración Financiera, la Ley 7558 del Banco Central y la Ley 5525 de Planificación Nacional (art. 12).

A quién le toca

A los usuarios y clientes del Banco Popular. El proyecto toma el 10% de las utilidades netas anuales del banco para el fondo (art. 10).

A las instituciones del sector público que generan superávit. Cada una aporta el 2% de ese superávit al fondo (art. 10). Las municipalidades con presupuesto menor a mil millones de colones quedan fuera.

A Fonatel. De ahí sale el aporte único de 30 millones de dólares (art. 10).

Al OIJ, la Fuerza Pública, la DIS y los demás cuerpos policiales. Son los destinatarios del equipo y la infraestructura que compre el fondo (art. 1).

A los funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público. El fondo se adscribe a la Corte Suprema, pero sus gastos son independientes de los recursos del Poder Judicial (art. 6).

En qué va el trámite

El proyecto está en comisión. Ingresó a la corriente legislativa el 7 de julio de 2025 1. Se publicó en La Gaceta el 11 de julio de 2025, en el alcance 86 de la gaceta 128.

El expediente pasó a la Comisión de Asuntos Jurídicos (Área VII). Ahí ingresó al orden del día y al debate el 2 de setiembre de 2025 1.

El plazo cuatrienal vence el 7 de julio de 2029 1. Si no se dictamina y vota antes de esa fecha, el expediente se archiva.

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el plenario. Después va a sanción del Poder Ejecutivo.

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan este proyecto. V1 es un noticiero sobre el presupuesto de seguridad de El Salvador para 2027 00:01:18. V2 es un noticiero sobre una donación de Estados Unidos al programa DoctorSV de El Salvador 00:02:23.

En V1, el ministro de Seguridad Pública y Justicia de El Salvador, Gustavo Villatoro, detalló la asignación de 682,59 millones de dólares para 2027 00:01:31. Dijo que esos fondos permitirán "dar continuidad a la transformación tecnológica institucional mediante el uso de inteligencia artificial en las investigaciones" 00:02:22.

Ninguna de las dos grabaciones menciona el expediente 25083 ni el FETESN. No hay material de la Asamblea Legislativa de Costa Rica sobre este proyecto en el dossier.

Frente a la Constitución

El artículo 182 de la Constitución ordena que las compras con fondos públicos se hagan mediante licitación Constitución, art. 182. El proyecto exceptúa al FETESN de la Ley General de Contratación Pública y permite contratación directa (art. 7). Hay una duda sobre si esa excepción general calza con el mandato de licitación.

El artículo 30 garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos para informarse sobre asuntos de interés público. Deja a salvo los secretos de Estado Constitución, art. 30. El proyecto declara secreto de Estado toda la información del fondo, incluidos contratos e informes financieros (art. 8). Queda la duda de si esa reserva tan amplia cabe dentro de la excepción del artículo 30.

El artículo 121 inciso 1 da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes Constitución, art. 121. El proyecto traslada al Consejo de Administración la potestad de fijar salarios y crear plazas (art. 5). También le da la reglamentación a la Corte Suprema, sin consulta pública (art. 13). Hay dudas sobre si esas delegaciones respetan la reserva de ley.

El artículo 12 prohíbe el Ejército como institución permanente y subordina las fuerzas de policía al poder civil Constitución, art. 12. El proyecto adscribe el fondo a la Corte Suprema y no al Poder Ejecutivo (art. 2). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 177 fija un mínimo del 6% de los ingresos ordinarios para el Poder Judicial Constitución, art. 177. El proyecto dice que los gastos del fondo son independientes de los recursos del Poder Judicial (art. 6). El Censo no encontró choque directo, pero el tema merece revisión.

Qué puede hacer usted

El proyecto está en comisión, así que la vía más útil es la incidencia ante los diputados de esa comisión. La guía recomienda entrevistas con los diputados para proponer y argumentar motivos de fondo sobre el proyecto guía, p. 29.

Puede pedir información sobre el estado del expediente. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información inmediata sobre la tramitación de los proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.

Puede presentar una propuesta de ley alternativa por el formulario web de la Asamblea. Ese mecanismo no garantiza que la propuesta sea discutida ni votada guía, p. 27.

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría si sospecha un manejo irregular de fondos públicos. La Contraloría recibe denuncias en su plataforma de Sabana Sur, por teléfono al 2501-8025 o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

El referéndum no sirve para este caso. La ley excluye de referéndum los proyectos sobre materia presupuestaria, fiscal y de seguridad guía, p. 30.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero recaudaría el fondo cada año con el 2% de los superávits.

El dossier no dice cuánto del aporte de 30 millones de Fonatel ya está comprometido en otros fines.

El dossier no incluye el texto del Código Penal ni de la Ley General de Control Interno que cita el artículo 8.

El dossier no incluye el texto de la Ley General de Contratación Pública que el artículo 7 exceptúa.

El dossier no dice qué diputados integran la Comisión de Asuntos Jurídicos que estudia el expediente.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea Legislativa de Costa Rica sobre este proyecto.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo encontró dudas en tres puntos: la contratación directa frente al mandato de licitación, la reserva total de información frente al acceso a asuntos públicos y la delegación de potestades al Consejo de Administración.

  1. Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
    Esta ley, art. 7"las contrataciones que se realicen con cargo al Fondo Especial de Tecnología para la Seguridad Nacional (FETESN) no estarán sujetas a los procedimientos ordinarios establecidos en la Ley General de Contratación Pública ni en su reglamento"

    Hay dudas La Constitución pide licitación para las compras con fondos públicos. El proyecto permite contratar directo y solo deja control posterior de la Contraloría. Queda la duda de si una excepción tan amplia cabe.

  2. Constitución, art. 30"Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Quedan a salvo los secretos de Estado."
    Esta ley, art. 8"Toda la información, documentación, expedientes, contratos, informes técnicos, financieros o estratégicos generados o tramitados en el marco del funcionamiento del Fondo Especial de Tecnología para la Seguridad Nacional (FETESN) tendrán la categoría de secreto de Estado"

    Hay dudas La Constitución deja a salvo los secretos de Estado, pero el proyecto declara secreto todo, incluidos contratos e informes financieros. Queda la duda de si esa reserva tan amplia respeta el acceso a asuntos públicos.

  3. Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 5"Los criterios para definir la estructura salarial y la creación de plazas de la Secretaría Técnica serán determinados por el Consejo de Administración."

    Hay dudas La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar las leyes. El proyecto deja al Consejo de Administración fijar salarios y crear plazas. Queda la duda de si eso invade la reserva de ley.

  4. Constitución, art. 12"Se proscribe el Ejército como institución permanente. Para la vigilancia y conservación del orden público, habrá las fuerzas de policía necesarias. Sólo por convenio continental o para la defensa nacional podrán organizarse fuerzas militares; unas y otras estarán siempre subordinadas al poder civil"
    Esta ley, art. 2"Se crea el Consejo de Administración del Fondo Especial de Tecnología para la Seguridad Nacional, el cual estará adscrito a la Corte Suprema de Justicia y contará con personalidad jurídica."

    Sin choque aparente La Constitución subordina las fuerzas de policía al poder civil. El proyecto adscribe el fondo a la Corte Suprema y no al Poder Ejecutivo. El Censo no encontró choque en este punto.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25083: LEY DE CREACIÓN DEL FONDO ESPECIAL DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD NACIONAL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-07-11
  2. Así será distribuido el presupuesto de seguridad 2027 | Noticiero Estelar - 20 octubre 2026 Asamblea Legislativa, 2026-10-21
  3. USA dona equipo tecnológico a El Salvador para apoyar DoctorSV |Noticiero Legislativo - 1 junio 2026 Asamblea Legislativa, 2026-06-02
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE CREACIÓN DEL FONDO ESPECIAL DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD NACIONAL

MONSERRAT RUIZ GUEVARA DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 25.083

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY DE CREACIÓN DEL FONDO ESPECIAL DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD NACIONAL

Expediente N.º 25.083

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene como objetivo la creación del Fondo Especial de Tecnología para la Seguridad Nacional (FETESN), un fondo especializado, con agilidad operativa y suficiencia financiera que permita dotar al Estado costarricense de las herramientas necesarias para prevenir, detectar y combatir el crimen en todas sus manifestaciones, con base en tecnología de clase mundial.

Actualmente, Costa Rica enfrenta desafíos en materia de seguridad ciudadana, crimen organizado, narcotráfico, ciberdelincuencia, entre otros. Pese a los esfuerzos y el compromiso del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), Fuerza Pública y los distintos cuerpos policiales, la capacidad operativa de estas instituciones resulta insuficiente para hacer frente a los desafíos actuales en materia de seguridad. Factores como el rezago en el acceso, mantenimiento y actualización de tecnología evidencian aún más esta limitación, por lo que es vital dotarlas de herramientas, capacidades y los recursos necesarios para fortalecer sus labores operativas.

La creciente percepción de inseguridad ciudadana, que se ha posicionado como la principal preocupación de la población costarricense, alcanza niveles superiores al 40%; además de la crisis de seguridad que atraviesa el país, reflejada en la cantidad de homicidios reportados durante el primer semestre del año 2025, el cual cerró con un aumento de ocho casos en comparación con el mismo periodo del año anterior, lo que equivale a un alza del 37%, se requieren medidas eficaces que beneficien a la ciudadanía y fortalezcan las capacidades institucionales en materia de seguridad.

Las experiencias internacionales demuestran que la tecnología avanzada es una base fundamental en la seguridad pública moderna; no obstante, las instituciones encargadas del resguardo de la seguridad nacional operan con recursos presupuestarios limitados, enfrentándose a barreras en los procesos de adquisición bajo el régimen de contratación administrativa y limitaciones que acrecientan la actual problemática nacional en materia de seguridad.

Es por lo anterior que se pretende que este fondo sea de carácter permanente y sea administrado conforme a los principios de eficiencia, transparencia y rendición de cuentas. El Fondo Especial para la Tecnología en Seguridad Nacional (FETESN) estará adscrito a la Corte Suprema de Justicia y contará con personalidad jurídica. Estará destinado exclusivamente a:

La adquisición, arrendamiento, actualización y mantenimiento de infraestructura tecnológica de última generación.

La construcción y operación de centros de monitoreo, centros de datos físicos o infraestructura de almacenamiento virtual y plataformas de inteligencia.

La contratación de personal técnico especializado en áreas de análisis forense digital, ciberseguridad, inteligencia artificial y operación de sistemas.

El fortalecimiento operativo de las instituciones encargadas de la seguridad nacional, incluyendo al Organismo de Investigación Judicial (OIJ), Fuerza Pública, Policía de Control de Drogas, Policía de Fronteras, Servicio Nacional de Guardacostas, Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS), entre otras.

Además, por tratarse de un asunto de seguridad nacional, el Fondo se regirá por un régimen especial de excepción en materia de contratación administrativa. Por lo tanto, podrá realizar adquisiciones de forma directa o mediante convenios y acuerdos de cooperación internacional suscritos con otros Estados.

De la misma manera, para asegurar su viabilidad financiera, el Fondo se pretende financiar mediante las siguientes fuentes:

Un aporte único de 30 millones de dólares del Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel).

Un aporte permanente del 10% de las utilidades netas anuales del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Un 2% anual de los superávits presupuestarios de todas las instituciones del sector público, excluyendo municipalidades con presupuestos menores a 1.000 millones de colones anuales.

Es así como en este contexto resulta de vital importancia fortalecer de manera sostenida y duradera las capacidades estatales e institucionales para prevenir, enfrentar y reducir los crecientes desafíos en materia de inseguridad, criminalidad y violencia. Por ello, la creación de este fondo toma mayor sentido y relevancia para el cumplimiento eficiente y eficaz de las labores de protección ciudadana y resguardo del orden social.

Por las razones expuestas, se somete a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DE CREACIÓN DEL FONDO ESPECIAL DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD NACIONAL

ARTÍCULO 1- Creación del Fondo Especial de Tecnología para la Seguridad Nacional (FETESN)

Créese el Fondo Especial de Tecnología para la Seguridad Nacional (FETESN), con el objetivo de financiar y proporcionar infraestructura tecnológica avanzada al Organismo de Investigación Judicial (OIJ), a la Fuerza Pública, a la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS), y a los demás cuerpos policiales del Estado costarricense.

ARTÍCULO 2- Consejo de Administración del Fondo Especial de Tecnología para la Seguridad Nacional (FETESN)

Se crea el Consejo de Administración del Fondo Especial de Tecnología para la Seguridad Nacional, el cual estará adscrito a la Corte Suprema de Justicia y contará con personalidad jurídica. Este consejo ejercerá las funciones que se establecen en la presente ley.

Para la implementación de los objetivos de esta ley, se contará con un órgano adscrito denominado Secretaría Técnica, que tendrá personalidad jurídica instrumental.

Las decisiones del Consejo de Administración se adoptarán de acuerdo con los principios rigurosos de la ciencia y la técnica, así como con los fundamentos elementales de justicia, lógica y conveniencia. Además, se priorizará la eficiencia en la atención a las necesidades del país en materia de seguridad y lucha contra la criminalidad. Este órgano colegiado deberá aplicar buenas prácticas internacionales de gobierno corporativo y contar con lineamientos que aseguren una gestión adecuada, garantizando así la objetividad en la toma de decisiones.

ARTÍCULO 3- Integración del Consejo de Administración del Fondo Especial de Tecnología para la Seguridad Nacional (FETESN)

El Consejo de Administración estará integrado por cinco (5) miembros:

a) El fiscal general de la República, quien podrá ser sustituido por el fiscal adjunto en calidad de suplente.

b) El director del Organismo de Investigación Judicial, quien podrá ser sustituido por el subdirector del Organismo de Investigación Judicial en calidad de suplente.

c) Tres Magistrados designados por la Corte Suprema de Justicia.

Participará en las sesiones del Consejo de Administración el director o directora ejecutiva de la Secretaría Técnica del FETESN, quien tendrá derecho a voz, pero no a voto. Asimismo, podrán participar con derecho a voz los asesores, funcionarios públicos o expertos internacionales que el Consejo de Administración invite. Las sesiones serán privadas y los acuerdos, actas, grabaciones, así como toda documentación y discusión asociada a las sesiones del Consejo, tendrán carácter confidencial.

ARTÍCULO 4- Secretaría Técnica del Fondo Especial de Tecnología para la Seguridad Nacional (FETESN)

La administración de la Secretaría Técnica estará a cargo de un Director Ejecutivo o una Directora Ejecutiva, que tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Secretaría Técnica, con las facultades que establece el artículo 1253 del Código Civil. La Secretaría Técnica operará bajo la dirección del Consejo de Administración del Fondo Especial de Tecnología para la Seguridad Nacional (FETESN), en su calidad de máxima autoridad.

La Secretaría Técnica podrá suscribir todo tipo de convenios, alianzas estratégicas, cartas de entendimiento y cualquier otra figura permitida por el derecho público y privado. Asimismo, podrá contratar con otros entes de derecho público nacionales e internacionales, siempre que dichas contrataciones sean aprobadas previamente por el Consejo de Administración.

La dirección ejecutiva será un cargo de confianza, nombrado por la mayoría calificada de los miembros del Consejo de Administración.

El nombramiento se llevará a cabo en función de la idoneidad comprobada del candidato o candidata, de acuerdo con la normativa técnica aplicable y tomando como referencia las mejores prácticas en esta materia.

ARTÍCULO 5- Recursos para la administración y operación

El Consejo de Administración del Fondo Especial de Tecnología para la Seguridad Nacional (FETESN) queda facultado para cargar al Fondo los gastos administrativos y operativos.

Para estos efectos, el Consejo de Administración y su Secretaría Técnica no estarán sujetos a la Ley N.º 8131, ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, del 18 de septiembre de 2001, y sus reformas, salvo en lo que respecta al trámite de aprobación de sus presupuestos, así como a lo dispuesto en los artículos 57 y 94, y en el título X de dicha ley.

Los criterios para definir la estructura salarial y la creación de plazas de la Secretaría Técnica serán determinados por el Consejo de Administración.

ARTÍCULO 6- Naturaleza Jurídica del Fondo Especial de Tecnología para la Seguridad Nacional (FETESN)

El FETESN será un patrimonio autónomo, administrado por el Consejo de Administración del Fondo Especial de Tecnología para la Seguridad Nacional (FETESN). Contará con la garantía solidaria del Estado para establecer o contratar financiamientos, así como para la titulización de flujos futuros. Además, se asegurará la colaboración plena de todas sus dependencias e instituciones.

Los gastos administrativos y operativos del Fondo Especial de Tecnología para la Seguridad Nacional (FETESN) serán presupuestados y cubiertos con cargo a su patrimonio, de manera independiente de los recursos asignados al Poder Judicial. En cuanto al presupuesto, los superávits, si los hubiese, serán clasificados como específicos para los fines establecidos en la presente ley.

Para efectos financieros y de endeudamiento del Fondo Especial de Tecnología para la Seguridad Nacional (FETESN), además de las buenas prácticas aplicables en la materia, se implementarán las siguientes políticas:

1- Política de endeudamiento:

Con el objetivo de cumplir los fines establecidos en esta ley, el Consejo de Administración del Fondo Especial de Tecnología para la Seguridad Nacional (FETESN) estará facultada para negociar, contratar y ejecutar, de manera autónoma, endeudamientos internos y externos de mediano y largo plazo, hasta un límite máximo de endeudamiento equivalente a cinco coma cinco (5,5) veces el patrimonio del FETESN. El cálculo del endeudamiento se realizará con base en el patrimonio al 31 de diciembre de cada año, excluyendo para este cálculo los pasivos de corto plazo. Además, el endeudamiento no ejecutado en un año deberá ser utilizado en los períodos siguientes, sumándose al endeudamiento del año correspondiente.

2- Política sobre instrumentos financieros:

El Fondo Especial de Tecnología para la Seguridad Nacional (FETESN) podrá titularizar sus flujos de ingresos futuros, sus bienes o un conjunto prefijado de activos, así como los correspondientes flujos de ingresos, mediante instrumentos de oferta pública o privada. Estos instrumentos podrán ser adquiridos por intermediarios financieros nacionales e internacionales, bancos multilaterales, agencias gubernamentales, inversionistas institucionales y profesionales.

Los valores resultantes de esta titularización serán negociables de acuerdo con los mecanismos y las normativas vigentes para el mercado de valores. El Fondo Especial de Tecnología para la Seguridad Nacional (FETESN) podrá mantener inversiones en valores y en otros instrumentos financieros, de acuerdo con las políticas que emita el Consejo de Administración del Fondo Especial de Tecnología para la Seguridad Nacional (FETESN).

ARTÍCULO 7- Régimen especial de contratación por razones de seguridad nacional

Por tratarse de actividades estratégicas esenciales para la protección de la seguridad nacional, las contrataciones que se realicen con cargo al Fondo Especial de Tecnología para la Seguridad Nacional (FETESN) no estarán sujetas a los procedimientos ordinarios establecidos en la Ley General de Contratación Pública ni en su reglamento. En su lugar, la Secretaría Técnica del Fondo podrá contratar de manera directa la adquisición de bienes, servicios, infraestructura tecnológica y contratación de personal especializado, ya sea mediante proveedores privados, organismos internacionales o convenios bilaterales con gobiernos amigos.

Dicha excepción se justifica por el carácter confidencial, urgente y crítico de las tecnologías y servicios que requiere el Estado costarricense para garantizar la seguridad, integridad y soberanía nacional. Todas las contrataciones deberán cumplir con principios de razonabilidad, eficiencia, oportunidad y rendición de cuentas, y estarán sujetas a controles ex post por parte de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 8- Clasificación de la información y reserva de los expedientes

Toda la información, documentación, expedientes, contratos, informes técnicos, financieros o estratégicos generados o tramitados en el marco del funcionamiento del Fondo Especial de Tecnología para la Seguridad Nacional (FETESN) tendrán la categoría de secreto de Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 293 del Código Penal y las disposiciones de la Ley General de Control Interno.

En razón de su naturaleza sensible, vinculada directamente con la seguridad, defensa, inteligencia del Estado y lucha contra el crimen organizado, dicha información será considerada confidencial y no podrá ser divulgada, reproducida, transmitida ni conocida por personas ajenas al personal autorizado por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Administración del Fondo Especial de Tecnología para la Seguridad Nacional (FETESN). Las instituciones responsables de la administración del Fondo deberán garantizar mecanismos de protección de la información, gestión de acceso restringido y resguardo seguro de los datos, tanto físicos como digitales, conforme a los más altos estándares internacionales en materia de seguridad de la información.

ARTÍCULO 9- Los recursos del Fondo Especial de Tecnología para la Seguridad Nacional (FETESN) se destinarán a los siguientes fines.

Los recursos del Fondo podrán ser destinados a:

a) Adquirir o arrendar equipos tecnológicos (hardware y software) de uso estratégico para la seguridad nacional.

b) Contratar licencias, servicios técnicos, mantenimiento, soporte, actualización de sistemas y plataformas.

c) Construir, operar y mantener centros de monitoreo, centros de datos, laboratorios forenses y otras instalaciones de apoyo tecnológico.

d) Contratar personal altamente calificado en áreas tecnológicas especializadas.

e) Celebrar convenios intergubernamentales para la adquisición de tecnología con gobiernos amigos.

ARTÍCULO 10- Recursos del Fondo Especial de Tecnología para la Seguridad Nacional (FETESN)

Los recursos del FETESN estarán constituidos por las siguientes fuentes:

a) Un aporte único de USD $30 millones provenientes del Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel).

b) Un aporte permanente del 10% de las utilidades netas anuales del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

c) Un 2% del superávit presupuestario anual de todas las instituciones del sector público, con excepción de municipalidades cuyo presupuesto anual sea inferior a mil millones de colones.

d) Las donaciones y los legados de personas o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.

e) Los recursos no reembolsables internacionales depositados en el Fondo.

f) Los endeudamientos internos y externos con garantía del Estado que se establezcan según el artículo 6 de la presente ley.

g) Los recursos prevenientes de la titularización de los flujos de ingresos futuros, según el artículo 6 de la presente ley.

h) Las utilidades que se generen por las inversiones realizadas por el FETESN serán reinvertidas en él y no estarán sujetas al impuesto sobre las utilidades.

ARTÍCULO 11- Fiscalización

La fiscalización del Fondo Especial de Tecnología para la Seguridad Nacional (FETESN) estará a cargo de la Contraloría General de la República, que deberá adoptar las más estrictas medidas de confidencialidad y seguridad en el manejo de la información.

Los hallazgos y resultados de las auditorías y fiscalizaciones que realice la Contraloría serán presentados por el contralor o la contralora general de la República ante la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Administración del Fondo Especial de Tecnología para la Seguridad Nacional (FETESN).

ARTÍCULO 12- No sujeción del Fondo Especial de Tecnología para la Seguridad Nacional (FETESN)

El Fondo Especial de Tecnología para la Seguridad Nacional (FETESN) no estará sujeto a la aplicación de lo dispuesto en las siguientes leyes:

a) Lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley N. 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.

b) Ley N. 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, salvo los artículos 57, 94 y el título X, y de este último se exceptúa el inciso a) del artículo 11 O. b), el artículo 106 de la Ley N. 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995.

c) El artículo 10 de la Ley N. 5525, Ley de Planificación Nacional, de 2 de mayo de 1974.

d) Ley N. 7010, Contratos Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, de 25 de octubre de 1985.

e) Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N. 9635.

ARTÍCULO 13- Reglamentación

La Corte Suprema de Justicia será la encargada de elaborar el reglamento de esta ley, el cual estará exento de la obligación de consulta pública debido a la naturaleza específica de la misma.

ARTÍCULO 14- Publicación

El Poder Ejecutivo publicará en el diario oficial La Gaceta el reglamento de la presente ley en un plazo máximo de 3 meses.

Rige a partir de su publicación.

Monserrat Ruiz Guevara Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 08-07-2025).

Observaciones

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