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Expediente25084Vigente
Proyecto

Independientes podrían pagar la Caja cada seis meses

El proyecto 25.084 propone que los trabajadores independientes calculen su cuota de la CCSS sobre ingresos reales y la paguen hasta cada seis meses, para no caer en morosidad.

Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 29 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 60 BIS, AMBOS DE LA LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL, LEY 17 DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943, PARA ESTABLECER CONDICIONES DIFERENCIADAS PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS CONTRIBUTIVAS DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES.

Atención: El proyecto deja en manos de la Junta Directiva de la CCSS el reglamento que define cómo se autoliquida la cuota y da un plazo de seis meses para aprobarlo.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Junta Directiva de la CCSS

    El texto ordena un sistema de autoliquidación, pero no fija cómo funciona. Eso lo define el reglamento que apruebe la Junta Directiva.

    La Junta Directiva deberá establecer en el reglamento respectivo las disposiciones necesarias para que los trabajadores independientes puedan cumplir sus obligaciones según el tipo de actividad y los ingresos reales que perciban, mediante un sistema de autoliquidación de cuotas para trabajadores independientes.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Trabajadores independientes inscritos en el Régimen Obligatorio de la CCSS
  • Personas que trabajan por cuenta propia y hoy están morosas con la Caja
  • Trabajadores del sector cultura, pesca, aplicaciones y turismo mencionados en la exposición de motivos

A quién beneficia

  • Podrían pagar la cuota cada mes, cada dos, cada tres o cada seis meses
  • La cuota se calcularía sobre el promedio de ingresos netos del trimestre o semestre
  • La CCSS tendría que crear un sistema de autoliquidación de cuotas
  • Tendrían más plazo para pagar y así evitar la sanción por morosidad del artículo 74 de la Ley 17

Qué cambia

  • La Junta Directiva de la CCSS tiene hasta seis meses para aprobar el reglamento
  • El cálculo por promedio trimestral o semestral cambia la base sobre la que se paga
  • El proyecto sigue en trámite y se puede modificar con mociones
  • El plazo cuatrienal del expediente vence el 8 de julio de 2029

La explicación completa

Qué propone

El proyecto cambia cómo se calcula y se paga la cuota de la Caja para los trabajadores independientes. Todavía no es ley: está en discusión.

El primer cambio toca el artículo 29 de la Ley 17. Las cuotas de los asegurados facultativos y de los trabajadores independientes se calcularían sobre el promedio de los salarios o ingresos netos del último trimestre o semestre (art. 1). Hoy el texto vigente no tiene ese cálculo por promedio.

El segundo cambio agrega un artículo 60 bis. Ahí se permite pagar la cuota de forma mensual, bimestral, trimestral o semestral (art. 2). La Junta Directiva de la CCSS tendría que escribir en el reglamento cómo funciona un sistema de autoliquidación de cuotas, es decir, que la propia persona calcule lo que debe.

Para saber quién cuenta como trabajador independiente, el proyecto remite a la definición del artículo 1 de la Ley 10363 (art. 2). Esa ley dice que es trabajador independiente "toda persona física que de manera autónoma ejecuta trabajo sin subordinación en el contexto de una actividad económica" 2.

El proyecto también fija un plazo. La Junta Directiva tendría hasta seis meses desde que rija la ley para aprobar e implementar el reglamento (art. transitorio).

La exposición de motivos da las cifras que sostienen la propuesta. La CCSS registra 285.272 trabajadores independientes con facturación activa 1. De esos, 158.684 están al día y 126.588 están morosos.

A quién le toca

Le toca a las personas que trabajan por cuenta propia y cotizan al Régimen Obligatorio de la CCSS. El proyecto las llama trabajadores independientes y usa la definición de la Ley 10363 (art. 2).

Les daría la opción de pagar cada mes, cada dos meses, cada tres meses o cada seis meses (art. 2).

Les cambiaría la base del cálculo: el promedio de ingresos netos del último trimestre o semestre (art. 1).

También obliga a la Junta Directiva de la CCSS a crear un reglamento con un sistema de autoliquidación de cuotas (art. 2).

La exposición de motivos menciona grupos concretos: trabajadores del sector cultura (unos mil morosos), pescadores, choferes de Uber, vendedores ambulantes, gente que trabaja por aplicaciones y guías de turismo 1.

En qué va el trámite

El expediente 25084 está en la Comisión de Sociales (Área II) y ya tiene dictamen. La comisión votó y dictaminó el 22 de abril de 2026 1.

El recorrido empezó el 8 de julio de 2025, cuando se presentó el proyecto 1. Se publicó en La Gaceta el 15 de julio de 2025, en el alcance 87 de la gaceta 130.

El trámite vence el 8 de julio de 2029, por el plazo cuatrienal 1.

Para que sea ley falta el debate en el Plenario. Según la guía, al llegar al orden del día se hace el primer debate, se leen los dictámenes y se conocen las mociones guía, p. 29. Después viene el segundo debate.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier. El artículo 73 ordena que los seguros sociales se regulen "por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores" Constitución, art. 73. El proyecto no elimina esa contribución: cambia el plazo y la base de cálculo (art. 2).

El artículo 73 también deja la administración de los seguros sociales a cargo de la CCSS Constitución, art. 73. El proyecto le pide a la Junta Directiva aprobar un reglamento en seis meses (art. transitorio). Eso encaja con esa administración, aunque deja en manos de la Junta el detalle de cómo se autoliquida la cuota (art. 2).

El artículo 121 dice que a la Asamblea le corresponde dictar las leyes Constitución, art. 121. La exposición de motivos cita una resolución de la Sala Constitucional, la 02601-2026, que señala que "es al legislador al que corresponde determinar, discrecionalmente, cuáles labores deben estar afiliadas obligatoriamente al régimen de la Caja" 1.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. El proyecto mantiene la obligación de cotizar y solo cambia la forma de pago (art. 2).

Qué puede hacer usted

Si le interesa este proyecto, la etapa actual es la comisión, que ya dictaminó, y el paso siguiente es el Plenario. La guía explica que cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de una Comisión Permanente mientras el proyecto no haya sido votado ahí guía, p. 28.

Paso 1: busque el expediente 25084 en el Sistema de Información Legislativa y lea el dictamen de la Comisión de Sociales guía, p. 27. La guía dice que la Asamblea brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos.

Paso 2: hable con los diputados de la comisión. La guía describe la incidencia ciudadana como entrevistas con los diputados para proponer y argumentar de fondo sobre el proyecto guía, p. 29.

Paso 3: si el proyecto llega al Plenario, ahí hay un segundo momento para incidir. La guía pide brindar a los diputados información, propuestas, visitas y entrevistas para que presenten mociones en el plenario guía, p. 29.

Paso 4: si quiere presentar su propia propuesta de ley, la Asamblea tiene un formulario web. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser acogidas, discutidas ni votadas guía, p. 27.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto subiría o bajaría la cuota mensual de un trabajador independiente con el nuevo cálculo.

El dossier no incluye el texto del reglamento actual de aseguramiento de trabajadores independientes, solo lo menciona la exposición de motivos.

El dossier no dice qué pasó con las mociones en la comisión ni si hubo votos en contra en el dictamen.

El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El proyecto cambia plazos y base de cálculo de la cuota, pero mantiene la contribución forzosa y la administración de la CCSS que ordena el artículo 73.

  1. Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine. La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social."
    Esta ley, art. 2"los trabajadores independientes podrán realizar los pagos de la cuota contributiva de forma mensual, bimestral, trimestral o semestral"

    Sin choque aparente La Constitución pide contribución forzosa y deja la Caja a cargo de una institución autónoma. El proyecto no quita la contribución: cambia cada cuánto se paga y le pide a la Junta Directiva reglamentar el sistema.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"Se reforma el artículo 29 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17"

    Sin choque aparente Reformar una ley es tarea de la Asamblea. El proyecto hace exactamente eso con la Ley 17.

  3. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 2"La Junta Directiva deberá establecer en el reglamento respectivo las disposiciones necesarias para que los trabajadores independientes puedan cumplir sus obligaciones según el tipo de actividad y los ingresos reales que perciban"

    Sin choque aparente El deber de contribuir sigue. El proyecto ajusta la forma de cumplirlo a los ingresos reales de cada actividad.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25084: REFORMA DEL ARTÍCULO 29 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 60 BIS, AMBOS DE LA LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL, LEY 17 DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943, PARA ESTABLECER CONDICIONES DIFERENCIADAS PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS CONTRIBUTIVAS DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-07-15
  2. Ley 10363: Ley de trabajador independiente (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/05/2023
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 29 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 60 BIS, AMBOS DE LA LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, LEY 17, DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943, PARA ESTABLECER CONDICIONES DIFERENCIADAS PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS CONTRIBUTIVAS DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES

ADA GABRIELA ACUÑA CASTRO DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 25.084

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 29 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 60 BIS, AMBOS DE LA LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, LEY 17, DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943, PARA ESTABLECER CONDICIONES DIFERENCIADAS PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS CONTRIBUTIVAS DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Expediente N.º 25.084

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) registra 285.272 trabajadores independientes con facturación activa.

Al 31 de mayo del 2025, del total de trabajadores independientes con facturación activa (285.272), 158.684 se encuentran en condición “al día” y 126.588 en estado “moroso”.

Este proyecto pretende resolver el problema referente a la imposibilidad material que tienen algunas personas para pagar su seguro durante una temporada baja en sus actividades ordinarias, como ocurre en el caso de los trabajadores del sector cultura (aproximadamente mil trabajadores morosos) y de la pesca, entre otros. Para el grupo social denominado “Borrón y Cuenta Nueva” existen alrededor de un millón de personas trabajadores independientes en la informalidad, incluyendo choferes de Uber, pescadores artesanales, vendedores ambulantes y por aplicaciones, guías de turismo, entre otros.

En la Ley 17 el legislador estableció dos deberes a las personas trabajadoras independientes que son:

Deber de estar incluidos (inscritos) en el seguro social del Régimen Obligatorio del Seguro Social de la CCSS.

Deber de estar al día en el pago de las cuotas.

Por otra parte, en el artículo 31 de esa Ley, se dispuso que “los asegurados facultativos pagarán sus cuotas directamente en el tiempo y forma que establezca la Junta Directiva”, de manera que al no existir una diferenciación en el reglamento emitido por ese órgano colegiado, que les permita a los trabajadores independientes cotizar de forma lógica y congruente con la realización de sus actividades temporales o especiales, adaptadas a condiciones laborales determinadas o épocas del año, según sus artes y oficios, se les ha perjudicado, directamente, tanto en el acceso al trabajo como en el acceso a los servicios de salud y a la pensión futura.

Y lo que ocurre es que existe una sanción por morosidad que se constituye en un obstáculo legal para contratar con el Estado, lo cual se fundamenta en el artículo 74 de la Ley 17, que castiga el incumplimiento de la obligación “mensual” referida al pago de la cuota de contribución; esa condición de “no contratable por el Estado” para un trabajador independiente significa un castigo muy pesado que le impide acceder a un trabajo digno. Para unos trabajadores tendrán más ingresos en el primer semestre y para otros el segundo semestre es el clave, todo lo cual dependerá del giro de sus actividades. Es decir, el Reglamento para Aseguramiento Contributivo de los Trabajadores Independientes no cuenta con un sistema de autoliquidación de cuotas y, por esa razón, se les castiga a los trabajadores independientes morosos con la seguridad social, en tres vías: primero, con la no contratación pública de sus bienes y servicios; en segunda instancia, con la imposibilidad de pagar a plazos diferenciados las cuotas debidamente calculadas. Finalmente, y como consecuencia de las anteriores, se les imposibilita el acceso a los beneficios de la seguridad social.

Teniendo clara cuál es la sanción por el no cumplimiento de los deberes con la seguridad social cada mes, como está actualmente en la Ley 17, es que se plantea la presente iniciativa que tiene por finalidad la creación de condiciones de pago diferenciadas que se adapten a las actividades ordinarias y extraordinarias que viven las personas trabajadoras independientes.

¿Por qué se requiere un trato diferenciado en el cálculo de los ingresos y el plazo para pagar las cuotas?

Como se expuso antes, no existe un tratamiento diferenciado en cuanto al plazo para pagar y el cálculo de las cuotas del seguro para el caso de los trabajadores independientes, por lo que se plantea un cambio en la Ley 17 para que se incluya la posibilidad de pagar en plazos diferenciados de dos, hasta seis meses, y que el cálculo de las cuotas se haga tomando como base los ingresos reales de la actividad o servicio prestado durante el semestre correspondiente, de manera que se pueda adaptar el cálculo de los ingresos con el plazo mayor para pagar la cuota contributiva correspondiente a ese período.

Otro aspecto que se pretende corregir con la presente reforma es que no se les aplique como regla general la sanción establecida en el artículo 74 de la ley, lo cual se logra con la creación de los plazos diferenciados para el pago de las obligaciones contributivas, lo que les permitiría a los trabajadores independientes ser contratados por la Administración Pública y que así puedan cubrir sus necesidades y estar al día con la seguridad social.

Sobre la potestad legislativa en materia de seguridad social

La Procuraduría General de la República mediante la Opinión Jurídica O.J-029-2010 del 07 de julio de 2010 ha señalado que la obligación de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones de la seguridad social constituye un aspecto básico para el sostenimiento de los servicios de salud y el IVM. Así lo manifestó:

Es decir que el numeral 31 LOCCSS establece un principio general en el sentido de que las obligaciones de la seguridad social deben cumplirse dentro del plazo instaurado reglamentariamente. Por supuesto, no puede omitirse señalar que ese principio general es una regla común de nuestro derecho a las obligaciones, el cual establece que el pago de las obligaciones debe hacerse al tenor de las mismas, incluyendo plazo y forma. Específicamente, debe atenderse al axioma de que vencido el plazo otorgado para el cumplimiento de la obligación, ésta deviene inmediatamente exigible en sede judicial (Artículos 764, 774 y 775 del Código Civil). En este sentido, debe señalarse que los Tribunales de Casación incluso han establecido que en nuestro Derecho de las Obligaciones, vencido su plazo, la obligación es exigible sin que se requiera intimación alguna.”

“En todo caso, debe también subrayarse que el pago en tiempo de las obligaciones de la seguridad social es una exigencia impuesta por el principio general de buena fe (Artículo 21 del Código Civil.). A contrario sensu, debemos entender que el pago demorado de las obligaciones de la seguridad social ya, per se, constituiría un incumplimiento de los deberes impuestos por el numeral 73 constitucional (…).

Por su parte, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha resuelto que no existe ninguna violación de los derechos de los trabajadores independientes que deben estar afiliadas al Régimen Obligatorio de Seguro Social de la CCSS. Así, mediante la resolución N.º 02601-2026, del 28 de febrero de 2006, a las 16:52 horas indicó lo siguiente:

Debe tener presente el recurrente que lo regulado por la Constitución Política en los artículos 63, 73 y 74 es un mínimo en relación con la seguridad social, el principio de solidaridad y los derechos laborales, de modo que bien puede el legislador ampliar las coberturas mínimas allí contempladas, sin que ello viole la Constitución. Sobre el tema, la Sala en la sentencia ya citada expresó: "...el artículo setenta y cuatro de la Constitución Política es claro en señalar que los derechos y beneficios que contiene su Título de Derechos y Garantías Sociales no excluyen otros que se deriven del principio cristiano de justicia social y que indique la ley. De modo tal, que también en este campo, el legislador tiene un espacio de discrecionalidad..." Es claro, entonces, que el contenido del Capítulo de Derechos y Garantías Sociales de la Constitución Política constituye una regulación mínima que bien puede ser ampliada discrecionalmente por el legislador…Es al legislador al que corresponde determinar, discrecionalmente, cuáles labores deben estar afiliadas obligatoriamente al régimen de la Caja…". El precedente citado es aplicable al caso en estudio (…).

En síntesis, el proyecto de ley tiene la finalidad de adaptar a la realidad de los trabajadores independientes las cuotas contributivas a partir de la consideración de los ingresos netos, así como establecer plazos más flexibles, de hasta seis meses, para cumplir con las obligaciones de la seguridad social. Y, con la oportunidad de acceder a contratos con el Estado, teniendo más plazo para pagar luego de haber prestado los servicios o entregado los productos contratados. Con estos cambios, podrá disminuirse el riesgo del acaecimiento de la sanción por morosidad establecida en el artículo 74 de la Ley 17, porque tendrán más tiempo para cumplir con las obligaciones de la seguridad social.

Por las razones anteriores, someto a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 29 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 60 BIS, AMBOS DE LA LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, LEY 17, DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943, PARA ESTABLECER CONDICIONES DIFERENCIADAS PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS CONTRIBUTIVAS DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 29 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17, del 22 de octubre de 1943, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 29- Las cuotas de los asegurados facultativos y las de los trabajadores independientes se calcularán sobre el promedio de los salarios o ingresos netos, según corresponda, que hubieren devengado durante el último trimestre o semestre, que estuviesen dentro del régimen del seguro social obligatorio.

ARTÍCULO 2– Adición de un artículo 60 bis de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17, del 22 de octubre de 1943, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 60 bis– Condiciones de pago para los trabajadores independientes

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 3, 22, 23, 31 y 60 de esta ley, los trabajadores independientes podrán realizar los pagos de la cuota contributiva de forma mensual, bimestral, trimestral o semestral. La Junta Directiva deberá establecer en el reglamento respectivo las disposiciones necesarias para que los trabajadores independientes puedan cumplir sus obligaciones según el tipo de actividad y los ingresos reales que perciban, mediante un sistema de autoliquidación de cuotas para trabajadores independientes. Se tomará como base la definición de trabajador independiente establecida en el artículo 1 de la Ley del Trabajador Independiente, Ley 10363, del 3 de mayo de 2023.

TRANSITORIO ÚNICO- La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social tendrá un plazo de hasta seis meses, contados a partir de la vigencia de esta ley, para aprobar e implementar el reglamento que establecerá el procedimiento para la aplicación de las nuevas condiciones para el pago de las cuotas contributivas de los trabajadores independientes.

Rige a partir de su publicación.

Ada Gabriela Acuña Castro Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 09-07-2025).

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