# Expediente 25086: Comisión municipal podría investigar y fiscalizar a las alcaldías

- Página: https://elcenso.com/leyes/25086
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA AL ARTÍCULO 85 INCISO B) DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA SOBRE LAS COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES Y DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO
- Publicada: 2025-07-15
- La Gaceta: 130
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 25.086 propone dar a la Comisión de Asuntos Municipales control político e investigación sobre las administraciones municipales, sin cambiar trámites para la ciudadanía.

## A quién le toca

- Las municipalidades del país, cuyas administraciones podrían ser investigadas por una comisión legislativa.
- La Comisión de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, que sumaría control político e investigación.
- Los diputados que integren esa comisión, que tendrían nuevas facultades sin procedimiento detallado en el texto.

## A quién beneficia

- La comisión ganaría facultades expresas de control político sobre las administraciones municipales.
- La comisión podría realizar investigaciones sobre las actuaciones municipales en sus competencias constitucionales y legales.
- La comisión atendería iniciativas que impacten el desarrollo local.

## Qué cambia

- El proyecto todavía no es ley: debe cumplir los debates y la sanción del Poder Ejecutivo.
- El expediente vence el 9 de julio de 2029 por el plazo cuatrienal.
- El texto no detalla cómo se harían las investigaciones ni qué efectos tendrían.

## Cláusulas a revisar

- **Facultades de investigación sin procedimiento** (único): El texto da control político e investigación sobre las administraciones municipales, pero no dice cómo se harían esas investigaciones ni qué efectos tendrían. Texto: "Ejercerá, además, el control político y podrá realizar investigaciones sobre las actuaciones de las administraciones municipales en el ejercicio de sus atribuciones y competencias constitucionales y legales."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 25.086 propone reformar el artículo 85, inciso b), del Reglamento de la Asamblea Legislativa para que la Comisión de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo pueda ejercer control político y realizar investigaciones sobre las actuaciones de las administraciones municipales ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Hoy ese inciso solo le encarga dictaminar proyectos sobre tributos municipales, conocer el recurso de insistencia del artículo 229 del Reglamento y tramitar iniciativas en materia municipal según la Ley de Iniciativa Popular, N.º 8491 ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto agrega que la comisión atenderá las iniciativas que incidan en la estructura, funciones o competencias de los gobiernos locales, o que impacten el desarrollo local ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La justificación del proyecto dice que la comisión "no contempla de forma expresa las funciones de control político ni la posibilidad de realizar investigaciones" ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También menciona que existen 84 gobiernos locales en el país.

El proyecto regiría a partir de su aprobación ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A las municipalidades del país. El texto les da a las administraciones municipales un nuevo órgano que podrá investigar sus actuaciones en el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A la Comisión de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo. El proyecto le suma dos facultades: control político e investigación sobre las administraciones municipales ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los diputados que integren esa comisión. El texto no detalla cómo se harían esas investigaciones ni qué resultados tendrían ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto se presentó el 9 de julio de 2025 y se envió a la Imprenta Nacional para su publicación el 10 de julio de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

La ficha del Sistema de Información Legislativa registra el ingreso en el orden del día del Plenario el 9 de julio de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El expediente vence el 9 de julio de 2029 por el plazo cuatrienal [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Para que sea ley, el proyecto debe cumplir los debates y la sanción del Poder Ejecutivo que exige el artículo 124 de la Constitución ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan este proyecto. La sesión de la Comisión de Hacendarios del 16 de noviembre de 2021 discute el expediente de dos contratos de préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo ([video, 00:29:13](https://www.youtube.com/watch?v=RHTjDEN8tYI&t=1753s)).

En esa sesión, el subcontralor Bernal Aragón Barquero pidió que la Asamblea conozca las fuentes de financiamiento que se sustituirían con los recursos de los préstamos ([video, 00:45:17](https://www.youtube.com/watch?v=RHTjDEN8tYI&t=2717s)).

La diputada Guido Pérez explicó que los préstamos son de apoyo presupuestario y sustituyen deuda del mercado interno por deuda más barata ([video, 00:59:21](https://www.youtube.com/watch?v=RHTjDEN8tYI&t=3561s)).

Ninguna de esas intervenciones se refiere a la Comisión de Asuntos Municipales ni al expediente 25.086.

### Frente a la Constitución

El proyecto invoca los artículos 110 y 121, inciso 23), de la Constitución para justificar las nuevas facultades de control político e investigación ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 121 enumera las atribuciones de la Asamblea Legislativa, entre ellas dictar las leyes y reformarlas ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no incluye el texto completo del inciso 23) de ese artículo.

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto propone que una comisión legislativa investigue las actuaciones de las administraciones municipales ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Censo no encontró en el dossier una norma constitucional que prohíba esa fiscalización, pero la autonomía municipal es el punto donde podría haber dudas.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto no cambia esa administración: solo agrega facultades de control a una comisión de la Asamblea ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 124 permite a la Asamblea delegar en comisiones permanentes el conocimiento y la aprobación de proyectos de ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no toca esa delegación.

### Qué puede hacer usted

Si quiere que la comisión cambie el texto, puede pedir audiencia o entrevistarse con los diputados que la integran para argumentar de fondo a favor o en contra del proyecto o de modificaciones ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea para ver cuándo entra a la comisión y cuándo se votan las mociones ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. La guía advierte que esas propuestas no tienen garantía de ser acogidas, discutidas ni votadas ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si el proyecto se convierte en ley, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no incluye el texto del inciso 23) del artículo 121 de la Constitución que el proyecto invoca.

El dossier no dice qué comisión estudia el expediente 25.086 ni si ya tiene dictamen.

El dossier no explica cómo se harían las investigaciones ni qué efectos tendrían sus resultados.

El dossier no incluye grabaciones de la discusión de este proyecto.

## Frente a la Constitución

El proyecto invoca el artículo 121 para dar control político e investigación a una comisión, pero el artículo 170 declara autónomas a las municipalidades. El Censo no encontró una prohibición expresa, pero la autonomía municipal es el punto a mirar.

## Qué puede hacer usted

- Pedir audiencia o entrevistarse con los diputados de la comisión: Argumente de fondo a favor o en contra del proyecto o de modificaciones, con información y ánimo de colaboración. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa: Consulte el estado de tramitación, las órdenes del día y las actas de Plenario y comisión. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea: Llene el formulario en la página de la Asamblea. No hace falta el texto completo. La propuesta no tiene garantía de ser acogida, discutida ni votada. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Acción de inconstitucionalidad contra una ley ya aprobada: Se presenta contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Fuentes

1. Expediente 25086: REFORMA AL ARTÍCULO 85 INCISO B) DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA SOBRE LAS COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES Y DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-07-15. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Comisión de Hacendarios, martes 16 de noviembre 2021. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-11-16. https://www.youtube.com/watch?v=RHTjDEN8tYI
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE ACUERDO

REFORMA DEL ARTÍCULO 85, INCISO B), DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA SOBRE LAS COMPETENCIAS DE LA
COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES Y DESARROLLO
LOCAL PARTICIPATIVO

HORACIO ALVARADO BOGANTES
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 25.086

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE ACUERDO

REFORMA DEL ARTÍCULO 85, INCISO B), DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA SOBRE LAS COMPETENCIAS DE LA
COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES Y DESARROLLO
LOCAL PARTICIPATIVO

Expediente N.º 25.086

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de acuerdo tiene como finalidad ampliar las competencias de la Comisión de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, dotándola expresamente de las facultades de control político e investigación sobre las actuaciones de las administraciones municipales, conforme a lo dispuesto en los artículos 110 y 121, inciso 23), de la Constitución Política de la República.

Actualmente, existen 84 gobiernos locales en el país, los cuales cumplen una función esencial en la prestación de servicios públicos, la gestión de los recursos comunales y la promoción del desarrollo territorial. En virtud de su cercanía con la ciudadanía y del principio de autonomía municipal consagrado constitucionalmente, resulta indispensable que el Poder Legislativo cuente con una instancia especializada que, además de dictaminar iniciativas relacionadas con el régimen municipal, pueda fiscalizar e investigar la actuación de estas corporaciones.

La Comisión de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo fue concebida, desde su origen, como un órgano parlamentario encargado de fortalecer la institucionalidad local y contribuir a la construcción de un modelo de desarrollo territorial descentralizado, participativo y eficiente; no obstante, su marco de acción actual no contempla de forma expresa las funciones de control político ni la posibilidad de realizar investigaciones, a pesar de que estas se derivan del rol natural de las comisiones legislativas.

Incorporar estas competencias no solo se alinea con el mandato constitucional de la Asamblea Legislativa en cuanto a la fiscalización de los poderes públicos, sino que además responde a la necesidad práctica de contar con mecanismos de seguimiento, supervisión y rendición de cuentas respecto a la gestión de las municipalidades. De esta forma, se asegura una mayor transparencia, se fortalece la gobernanza local y se garantiza el uso adecuado de los recursos públicos.

Por las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras y señores diputados este proyecto de acuerdo.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
ACUERDA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 85, INCISO B), DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA SOBRE LAS COMPETENCIAS DE LA
COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES Y DESARROLLO
LOCAL PARTICIPATIVO

### ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el inciso b) del artículo 85 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. El texto es el siguiente:

### Artículo 85- Atribuciones

(…)

b) Comisión de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo: le corresponde dictaminar los proyectos relativos a tributos municipales, conocer del recurso de insistencia regulado en el artículo 229 de este Reglamento, así como tramitar las iniciativas parlamentarias en materia municipal, conforme a lo establecido en la Ley de Iniciativa Popular, N.º 8491. Asimismo, atenderá aquellas iniciativas de ley que incidan en la estructura, funciones o competencias de los gobiernos locales, o que impacten el desarrollo local. Ejercerá, además, el control político y podrá realizar investigaciones sobre las actuaciones de las administraciones municipales en el ejercicio de sus atribuciones y competencias constitucionales y legales.

(…).

Rige a partir de su aprobación.

Horacio Alvarado Bogantes
Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 10-07-2025).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25086). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.