Proyecto prohíbe postularse a alcalde y regidor a la vez
El expediente 25087 propone que nadie figure como candidato a alcaldía y regiduría en el mismo proceso electoral municipal.
Título oficial LEY PARA LA PROHIBICIÓN DE LA DOBLE POSTULACIÓN EN EL RÉGIMEN MUNICIPAL
Atención: El proyecto cambia quiénes pueden inscribirse como candidatos municipales y el TSE tiene la interpretación exclusiva en materia electoral según el artículo 102.
A quién le toca
- Personas que quieran ser candidatas a alcalde o regidor en un cantón
- Partidos políticos municipales que arman papeletas
- Funcionarios o empleados cubiertos por el artículo 88 del Código Electoral
- Personas inhabilitadas por sentencia judicial firme para cargos públicos
A quién beneficia
- El electorado vería una sola candidatura por persona en la papeleta municipal
- Los partidos tendrían que definir una sola responsabilidad por candidato
Qué cambia
- Una persona no podría ir en la papeleta de alcaldía y en la de regiduría del mismo cantón
- La reforma regiría a partir de su publicación si se aprueba
- El plazo cuatrienal del expediente vence el 9 de julio de 2029
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 25087 propone reformar el artículo 16 del Código Municipal, Ley 7794 (art. 1). Ese artículo enumera quiénes no pueden ser candidatos a alcalde. La reforma agrega un cuarto impedimento: quienes hayan inscrito su candidatura para otro cargo de elección popular dentro del mismo proceso electoral.
También propone reformar el artículo 23 del mismo Código (art. 2). Ese artículo enumera quiénes no pueden ser candidatos a regidor ni desempeñar una regiduría. La reforma agrega el mismo impedimento: haber inscrito candidatura para otro cargo de elección popular en el mismo proceso electoral.
El texto dice que la doble postulación es "que una misma persona figure en la papeleta como candidata a la alcaldía y simultáneamente como candidata a la regiduría" (art. 1). El proyecto afirma que esa práctica "si bien es legal bajo el marco normativo actual, plantea serios cuestionamientos".
La reforma regiría a partir de su publicación (art. 2).
A quién le toca
A las personas que quieran ser candidatas a alcalde o a regidor en un cantón. Si el proyecto se aprueba, no podrían inscribirse para los dos cargos en el mismo proceso electoral (art. 1) (art. 2).
A los partidos políticos municipales. Tendrían que elegir en qué cargo coloca cada persona candidata, porque una misma persona no podría ir en dos papeletas del mismo cantón (art. 1) (art. 2).
A los funcionarios o empleados cubiertos por el artículo 88 del Código Electoral. El texto mantiene la prohibición de ser candidatos si están dentro de los seis meses anteriores a la elección en esos cargos (art. 1) (art. 2).
A las personas inhabilitadas por sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos. El texto mantiene esa prohibición para alcaldía y regiduría (art. 1) (art. 2).
En qué va el trámite
El expediente 25087 entró a la corriente legislativa el 9 de julio de 2025 1. Se publicó en La Gaceta el 15 de julio de 2025, en la gaceta 130, alcance 87.
El 14 de agosto de 2025 el Plenario lo asignó a comisión 1. La comisión es la de Asuntos Municipales (Área VIII).
La comisión recibió el proyecto el 19 de agosto de 2025 1. Lo ingresó en el orden del día y lo debatió el 21 de agosto de 2025. El 16 de octubre de 2025 la comisión votó.
El plazo cuatrienal vence el 9 de julio de 2029 1. Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario.
Frente a la Constitución
El artículo 169 de la Constitución dice que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. Ese Gobierno Municipal se compone de un cuerpo deliberante con regidores de elección popular y de un funcionario ejecutivo. El proyecto regula quiénes pueden ser candidatos a esos dos puestos (art. 1) (art. 2).
El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121. El proyecto es una reforma legal ordinaria presentada por un diputado (art. 1).
El artículo 102 de la Constitución encarga al Tribunal Supremo de Elecciones interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales sobre materia electoral Constitución, art. 102. El proyecto cambia requisitos para inscribir candidaturas municipales (art. 1) (art. 2). El Censo no encontró en el dossier un criterio del TSE sobre este texto.
El artículo 112 de la Constitución dice que la función legislativa es incompatible con el ejercicio de todo otro cargo público de elección popular Constitución, art. 112. El proyecto aplica una lógica parecida a nivel municipal: no ocupar dos candidaturas de elección popular en el mismo proceso (art. 1) (art. 2).
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. Queda una duda sobre si el TSE debe pronunciarse antes de que la reforma rija, porque el artículo 102 le da esa potestad exclusiva en materia electoral Constitución, art. 102.
Qué puede hacer usted
Si quiere que la comisión cambie algo del texto, pida una entrevista con los diputados de la Comisión de Asuntos Municipales guía, p. 29. Lleve información y argumentos de fondo sobre si hay que aprobar el proyecto o modificarlo.
Si es diputado o trabaja con uno, presente mociones de fondo en la comisión mientras el proyecto no haya sido votado ahí guía, p. 28. Las mociones se presentan por escrito a la Secretaría de la Comisión Permanente.
Siga el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea guía, p. 27. Ahí puede ver el estado de tramitación, las órdenes del día y las actas de Plenario y de Comisión.
Si el proyecto llega al Plenario, hay un segundo momento para incidir guía, p. 29. Puede dar información, propuestas y visitas a los diputados para que presenten mociones en el primer debate.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué dictamen emitió la comisión en la votación del 16 de octubre de 2025 1.
El dossier no incluye el texto del artículo 88 del Código Electoral que el proyecto menciona (art. 1).
El dossier no incluye un criterio del Tribunal Supremo de Elecciones sobre esta reforma Constitución, art. 102.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El texto calza con la organización municipal del artículo 169 y con la atribución legislativa del artículo 121. Queda una duda sobre el papel exclusivo del TSE en materia electoral según el artículo 102.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Se reforma el artículo 16 del Código Municipal, Ley 7794, del 30 de abril del año 1998, y sus reformas"
Sin choque aparente La Asamblea puede reformar leyes. El proyecto es una reforma al Código Municipal presentada por un diputado. La propia Constitución exceptúa lo que corresponde al TSE.
Constitución, art. 102"Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral;"
Esta ley, art. 2"Quienes hayan inscrito su candidatura para otro cargo de elección popular dentro del mismo proceso electoral."
Hay dudas El proyecto cambia requisitos para inscribir candidaturas municipales, que es materia electoral. La Constitución da al TSE la interpretación exclusiva de esa materia. El Censo no encontró un criterio del TSE en el dossier.
Constitución, art. 112"La función legislativa es también incompatible con el ejercicio de todo otro cargo público de elección popular."
Esta ley, art. 1"Quienes hayan inscrito su candidatura para otro cargo de elección popular dentro del mismo proceso electoral."
Sin choque aparente La Constitución impide que un diputado ocupe otro cargo de elección popular. El proyecto aplica una idea parecida en lo municipal: no tener dos candidaturas en el mismo proceso. Son ámbitos distintos.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25087: LEY PARA LA PROHIBICIÓN DE LA DOBLE POSTULACIÓN EN EL RÉGIMEN MUNICIPAL
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA PROHIBICIÓN DE LA DOBLE POSTULACIÓN EN EL RÉGIMEN MUNCIPAL
HORACIO ALVARADO BOGANTES DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 25.087
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA PROHIBICIÓN DE LA DOBLE POSTULACIÓN EN EL REGIMEN MUNICIPAL
Expediente N.º 25.087
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El régimen municipal ha sido, históricamente, uno de los pilares del desarrollo social, económico y democrático de Costa Rica. Su cercanía con las comunidades permite una gestión más ágil, pertinente y sensible a las realidades locales, promoviendo la participación ciudadana y el fortalecimiento del tejido democrático desde lo local. A través de los gobiernos municipales, se canalizan las aspiraciones y necesidades de la ciudadanía de manera directa, posibilitando soluciones más eficaces y representativas que las que podría brindar el gobierno central por sí solo.
Sin embargo, una práctica que ha venido reproduciéndose en los últimos procesos electorales municipales atenta contra estos principios: la doble postulación; es decir, que una misma persona figure en la papeleta como candidata a la alcaldía y simultáneamente como candidata a la regiduría. Esta práctica, si bien es legal bajo el marco normativo actual, plantea serios cuestionamientos.
Desde el punto de vista democrático, la doble postulación representa una práctica nociva que permite a ciertas figuras asegurarse un lugar en la función pública, sin un compromiso claro con una sola responsabilidad ante el electorado. Esta estrategia, cada vez más común en ciertos contextos políticos, contribuye a distorsionar el verdadero sentido de la representación popular, ya que transforma el acto de postularse en un ejercicio de cálculo y conveniencia personal, más que en una expresión auténtica de vocación de servicio.
Así, no solo se desdibuja la seriedad de la postulación, sino que se debilita la confianza ciudadana en el proceso electoral. El electorado, al percibir que las candidaturas múltiples responden más a maniobras tácticas que a convicciones genuinas, tiende a desconfiar de la integridad del sistema y de quienes lo representan. Esta práctica envía un mensaje contradictorio: por un lado, se solicita el respaldo ciudadano para un cargo específico, pero por otro, se mantiene abierta la posibilidad de ocupar otro distinto si el primero no se consigue, lo que implica una falta de transparencia y coherencia frente a los votantes.
Además, muchas veces la candidatura a un segundo cargo no responde a un interés real por ejercerlo, sino a una estrategia de aseguramiento político, en caso de no alcanzar el objetivo principal. Este tipo de conductas fomenta una cultura política centrada en la supervivencia individual y el mantenimiento del poder, en lugar de promover una ética pública orientada al bien común. A largo plazo, estas dinámicas deterioran la calidad de la democracia, socavan la legitimidad de las instituciones y desalientan la participación ciudadana, al reforzar la percepción de que el sistema favorece intereses particulares por encima del interés general.
Por esta razón, se propone una reforma legal que prohíba la doble postulación en las elecciones municipales, estableciendo que ninguna persona podrá figurar como candidata simultáneamente a la alcaldía y a la regiduría (ni a otros cargos de elección popular dentro del mismo cantón). Esta medida busca garantizar una competencia electoral más justa, transparente y pluralista, fortaleciendo los principios republicanos de alternancia, rendición de cuentas y participación ciudadana efectiva.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA LA PROHIBICIÓN DE LA DOBLE POSTULACIÓN EN EL RÉGIMEN MUNICIPAL
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 16 del Código Municipal, Ley 7794, del 30 de abril del año 1998, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 16- No podrán ser candidatos a alcalde municipal:
Quienes estén inhabilitados por sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos.
Los funcionarios o empleados a los que, según el artículo 88 del Código Electoral, se les prohíba participar en actividades político-electorales, salvo emitir el voto. Estas incompatibilidades afectarán a quienes, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de las elecciones, hayan desempeñado esos cargos.
Los afectados por prohibiciones de acuerdo con otras leyes.
Quienes hayan inscrito su candidatura para otro cargo de elección popular dentro del mismo proceso electoral.
ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 23 del Código Municipal, Ley 7794, del 30 de abril del año 1998, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 23- No podrán ser candidatos a regidores, ni desempeñar una regiduría:
Quienes estén inhabilitados por sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos.
Los funcionarios o empleados a los que, según el artículo 88 del Código Electoral, les esté prohibido participar en actividades político – electorales, salvo emitir su voto. Estas incompatibilidades afectarán a quienes, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de las elecciones, hubieran desempeñado tales cargos.
Los afectados por prohibiciones de acuerdo con otras leyes.
Quienes hayan inscrito su candidatura para otro cargo de elección popular dentro del mismo proceso electoral.
Rige a partir de su publicación.
Horacio Alvarado Bogantes Diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 10-07-2025).