Proyecto busca que personas con discapacidad firmen contratos sin testigos
El expediente 25.089 cambiaría los artículos 412 y 413 del Código de Comercio para que personas con discapacidad elijan el formato del contrato y cómo firmarlo.
Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 412 Y 413 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LEY 3284 DE 30 DE ABRIL DE 1964 Y SUS REFORMAS, PARA GARANTIZAR AUTONOMÍA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y SEGURIDAD JURÍDICA A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL FIRMAR CONTRATOS
Atención: El proyecto cambia la forma en que personas con discapacidad firman contratos y prohíbe exigir testigos obligatorios, lo que afecta a entidades financieras y comerciales.
A quién le toca
- Personas ciegas o con baja visión que firman contratos comerciales o mercantiles
- Personas sordas o con dificultades de comprensión lectora que necesiten ajustes para entender un contrato
- Personas con discapacidad cognitiva o psicosocial que cuenten con persona garante para la igualdad jurídica
- Personas con discapacidad que no puedan firmar y necesiten usar huella dactilar
- Entidades comerciales y financieras que exigen testigos o niegan formatos accesibles
A quién beneficia
- Elegir el formato del contrato sin trámites ni costos adicionales
- Firmar con firma manuscrita, firma digital certificada o huella dactilar
- Recibir información contractual en lesco, lenguaje sencillo o texto simplificado
- Apoyarse en la persona garante para la igualdad jurídica durante la firma
- No ser obligado a firmar en presencia de dos testigos
Qué cambia
- Las entidades financieras y comerciales tendrían que adaptar sus contratos a formatos accesibles
- La exigencia de testigos dejaría de ser requisito obligatorio para personas con discapacidad
- La huella dactilar tendría la misma validez que la firma escrita o digital
- El proyecto pasaría al Plenario para dos debates antes de ser ley
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 25.089 reforma dos artículos del Código de Comercio. Todavía no es ley: la Asamblea apenas lo dictaminó en comisión 1.
El artículo 412 actual solo incluye el braille como formato alternativo cuando la ley exige un contrato por escrito 2. La reforma propone sumar macrotipos (letra ampliada) y textos digitales que funcionen con lectores de pantalla o voz digitalizada (art. 412).
También daría derecho a las personas sordas o con dificultades de comprensión lectora a pedir ajustes razonables. Entre ellos, información en lengua de señas costarricense (lesco) o lenguaje sencillo (art. 412).
El texto agrega que toda persona con discapacidad podrá elegir el formato de la información contractual. Esa elección no le puede generar trámites ni costos adicionales (art. 412).
El artículo 413 vigente exige que la persona ciega o con deficiencia visual que lo requiera firme en presencia de dos testigos 2. La reforma propone que esas personas firmen de manera autónoma con firma manuscrita, firma digital certificada o cualquier otro método legalmente reconocido (art. 413).
Para personas con discapacidad cognitiva o psicosocial, el texto ordena respetar su voluntad. Les da derecho a apoyarse en su persona garante para la igualdad jurídica, con apoyos leves, moderados o intensos según la sentencia que le asignó el cargo (art. 413).
La reforma prohíbe exigir testigos como requisito obligatorio a personas con discapacidad. Si la persona lo considera pertinente, puede llevar testigos de su libre elección (art. 413).
También añade que si alguien no puede firmar, podrá estampar su huella dactilar, con la misma validez que la firma escrita o digital (art. 413).
A quién le toca
A las personas ciegas o con baja visión que firman contratos comerciales o mercantiles. El texto les reconoce el derecho a firmar por sí mismas y a pedir ajustes sin trámites ni costos adicionales (art. 413).
A las personas sordas o con dificultades de comprensión lectora que necesiten ajustes para entender un contrato. El texto menciona lesco, lenguaje sencillo y textos simplificados (art. 412).
A las personas con discapacidad cognitiva o psicosocial que cuenten con una persona garante para la igualdad jurídica. El texto permite que esa persona garante les brinde apoyo durante la firma del contrato (art. 413).
A cualquier persona con discapacidad que no pueda firmar. El texto le permite usar la huella dactilar con la misma validez que la firma escrita o digital (art. 413).
A las entidades comerciales y financieras. El texto les prohíbe exigir testigos como requisito obligatorio y les ordena dar formatos accesibles sin costo adicional (art. 412) (art. 413).
En qué va el trámite
El proyecto está en la Comisión de Discapacidad (Área VII). Esa comisión votó el 11 de febrero de 2026 1.
La grabación de esa sesión confirma que la comisión dictaminó en forma positiva el expediente 25,089 00:00:00.
El trámite empezó el 10 de julio de 2025 y vence el 10 de julio de 2029 1.
Para que sea ley falta el debate en el Plenario en dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.
Una diputada dijo en la sesión que el proyecto no se logró tramitar en el periodo anterior porque no los convocaron a sesiones extraordinarias 00:01:50.
Lo que se dijo en la Asamblea
La comisión dictaminó positivamente el expediente 25,089 el 11 de febrero de 2026 00:00:00.
Una diputada explicó el objetivo: "Busca algo esencial y es que las personas con discapacidad y las personas adultas mayores puedan entender y firmar contratos en igualdad de condiciones" 00:00:51.
La misma diputada señaló que hoy muchas personas enfrentan barreras porque los contratos no se presentan en formatos accesibles o porque se les exige depender de terceros 00:01:02.
Otra intervención mencionó que muchas personas con discapacidad aparecen en los registros bajo la condición de no firma. Dijo que en sus cédulas les dicen no firma 00:02:34.
Una diputada lamentó que el proyecto no se lograra aprobar antes: "si en las sesiones extraordinarias no nos convocaron ninguna iniciativa" 00:01:57.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución del dossier. El proyecto amplía derechos de acceso a la información y autonomía de personas con discapacidad.
El artículo 33 dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" Constitución, art. 33. La reforma busca eliminar la exigencia obligatoria de testigos que el propio texto califica como discriminatoria (art. 413).
El artículo 51 ordena protección especial del Estado a las personas con discapacidad Constitución, art. 51. El proyecto desarrolla esa protección en materia contractual (art. 412).
El artículo 46 reconoce el derecho de los consumidores y usuarios "a recibir información adecuada y veraz" Constitución, art. 46. La reforma obliga a dar información contractual en formatos accesibles (art. 412).
El artículo 24 garantiza el derecho fundamental al acceso a las telecomunicaciones y tecnologías de la información Constitución, art. 24. El texto incluye textos digitales compatibles con lectores de pantalla (art. 412).
Qué puede hacer usted
Si quiere que la comisión cambie algo, pida una entrevista con los diputados de la Comisión de Discapacidad. La guía recomienda proponer y argumentar con motivos de fondo guía, p. 29.
Puede presentar mociones de fondo por medio de un diputado. Se presentan en la comisión desde la publicación del proyecto y hasta que la comisión vote guía, p. 28.
Cuando el proyecto llegue al Plenario, puede dar información y propuestas a los diputados para que presenten mociones de orden durante las primeras seis sesiones del primer debate guía, p. 29.
Puede seguir el estado del expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no dice la fecha exacta en que el proyecto llegará al Plenario.
El dossier no incluye el texto del informe de dictamen de la comisión.
El dossier no dice cuántos diputados votaron a favor y cuántos en contra en la comisión.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución del dossier. El proyecto amplía derechos de acceso a la información y autonomía de personas con discapacidad.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. 413"No deberá exigirse testigos como requisito obligatorio a personas con discapacidad para la suscripción de contratos."
Sin choque aparente La Constitución prohíbe la discriminación. El proyecto elimina la exigencia obligatoria de testigos que el propio texto califica como discriminatoria.
Constitución, art. 51"Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
Esta ley, art. 412"Toda persona con discapacidad tendrá derecho a elegir el formato en el que desea recibir la información contractual, sin que esto le implique trámites ni costos adicionales."
Sin choque aparente La Constitución ordena protección especial a personas con discapacidad. El proyecto desarrolla esa protección en materia contractual.
Constitución, art. 46"Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo."
Esta ley, art. 412"Estos formatos permitirán a las personas con discapacidad visual acceder a la información en igualdad de condiciones."
Sin choque aparente La Constitución reconoce el derecho a información adecuada. El proyecto obliga a dar información contractual en formatos accesibles.
Constitución, art. 24"Toda persona tiene el derecho fundamental al acceso a las telecomunicaciones, y tecnologías de la información y comunicaciones en todo el territorio nacional."
Esta ley, art. 412"textos en formato digital compatibles con lectores de pantalla o con sistemas de voz digitalizada"
Sin choque aparente La Constitución garantiza acceso a tecnologías de la información. El proyecto incluye textos digitales accesibles.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:00
"La Comisión de Discapacidad de Adulto Mayor dictaminó en forma positiva el expediente 25,089"
- 00:00:51
"Busca algo esencial y es que las personas con discapacidad y las personas adultas mayores puedan entender y firmar contratos en igualdad de condiciones."
- 00:01:02
"Hoy muchas enfrentan barreras porque los contratos no se presentan en formatos accesibles o porque se les exige depender de terceros, lo cual afecta su autonomía y dignidad."
- 00:01:50
"Si bien es lamentable que no se logrará tramitar en este periodo poder concluirlo"
- 00:02:39
"En sus registros bajo la condición de no firma. En sus registros bajo no firma. En sus cédulas les dicen no firma."
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 25089: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 412 Y 413 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LEY 3284 DE 30 DE ABRIL DE 1964 Y SUS REFORMAS, PARA GARANTIZAR AUTONOMÍA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y SEGURIDAD JURÍDICA A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL FIRMAR CONTRATOS
- Ley 3284: Código de Comercio (Vigente)
- Garantizarán seguridad jurídica a personas con discapacidad al firmar contratos
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 412 Y 413 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LEY 3284, DE 30 DE ABRIL DE 1964, Y SUS REFORMAS, PARA GARANTIZAR AUTONOMÍA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y SEGURIDAD JURÍDICA A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL FIRMAR CONTRATOS
LUZ MARY ALPÍZAR LOAIZA OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS
Expediente N.º 25.089
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 412 Y 413 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LEY 3284, DE 30 DE ABRIL DE 1964, Y SUS REFORMAS, PARA GARANTIZAR AUTONOMÍA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y SEGURIDAD JURÍDICA A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL FIRMAR CONTRATOS
Expediente N.º 25.089
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente iniciativa tiene como propósito garantizar la autonomía, el acceso a la información y la seguridad jurídica a las personas con discapacidad, al firmar contratos (mercantiles y comerciales). Para ello, se propone reformar los artículos 412 y 413 del Código de Comercio.
En 1996, la ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Ley 7600) reformó los artículos 411, 412 y 413 del Código de Comercio para garantizar el acceso a la información en contratos comerciales. Sin embargo, estas reformas fueron introducidas hace casi 30 años en un contexto donde las personas con discapacidad contaban con pocas herramientas tecnológicas para acceder a la información en formatos aumentativos y alternativos como los que tienen en la actualidad.
Tampoco se contaba con instrumentos jurídicos como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas (Ley 8661), aprobada por Costa Rica en 2008 y que exige en su artículo 4 que los países firmantes tomen todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad.
Precisamente, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece, en su artículo 9, que los Estados Partes deben tomar medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones. Para ello, exige que los Estados Partes promuevan otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información y a los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida internet. Esta norma comprende por comunicación los lenguajes, la visualización de textos, el braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso (artículo 2).
Respecto al acceso a la información, el artículo 21 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señala que los países firmantes deben facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad, así como aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el braille, los modos, medios y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales; además de alentar a las entidades privadas que presten servicios al público en general, incluso mediante internet, que proporcionen información y servicios en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a los que tengan acceso.
Otro aspecto a resaltar es que, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad procura que estas personas cuenten con los ajustes razonables que requieran, según su condición, concepto comprendido en el artículo 2 de esta norma como “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”.
Otro aspecto fundamental para la presente iniciativa es que se respete el derecho de las personas con discapacidad a la autonomía personal, especialmente a elegir libremente los apoyos que requieran al realizar gestiones contractuales, bajo un modelo de derechos humanos donde el entorno debe eliminar barreras de accesibilidad y los productos y servicios deben elaborarse desde los principios del diseño universal.
Al respecto, la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad (Ley 9379) define el derecho a la autonomía personal de la siguiente manera:
d) Derecho a la autonomía personal: derecho de todas las personas con discapacidad a construir su propio proyecto de vida, de manera independiente, controlando, afrontando, tomando y ejecutando sus propias decisiones en los ámbitos público y privado.
Implica el respeto a los derechos humanos, así como los patrimoniales de todas las personas con discapacidad, por lo que se garantiza su derecho a ser propietarios, heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos, tener acceso a préstamos bancarios, hipotecarios y cualquier otra modalidad de crédito financiero, además de la garantía estatal de que no serán privados de sus bienes de manera arbitraria. Igualmente, la autonomía personal trae consigo el respeto a los derechos sexuales y reproductivos de las personas con discapacidad, como también del ejercicio de los derechos civiles y electorales, entre otros.
El derecho a la autonomía personal involucra el acceso de la figura del garante para la igualdad jurídica de las personas con discapacidad, a la asistencia personal humana y/o a los productos de apoyo que requieran para el ejercicio de este derecho, además del respeto y la promoción a la autodeterminación, autoexpresión, así como de las capacidades y habilidades de todas las personas con discapacidad.
Todo lo anterior, de acuerdo con sus preferencias, intereses y condiciones individuales y particulares.
Pero los principios de diseño universal, accesibilidad o autonomía personal presentes en estas normas no se están llevando a la práctica cuando las personas en situación de discapacidad se enfrentan a la comprensión y rúbrica de contratos y en su lugar, la redacción actual de los artículos 412 y 413 del Código de Comercio les ha ocasionado las siguientes dificultades:
Barreras de acceso a la información, pues el artículo 412 de la norma vigente solo contempla el sistema braille como formato alternativo al tradicional formato impreso de los contratos y deja por fuera otros elementos tecnológicos que utilizan las personas con discapacidad visual en la actualidad, como documentos digitales accesibles con el uso de software lectores de pantalla en computadoras o teléfonos inteligentes, así como documentos con letra ampliada (macrotipos), según los requerimientos de cada persona.
Falta de seguridad jurídica, pues pese a que la redacción actual del artículo 413 señala que la persona ciega o con deficiencia visual "que lo requiera" podrá firmar con testigos, en la práctica muchas entidades (especialmente entidades financieras) lo han interpretado como un trámite obligatorio, imponiendo requisitos adicionales a los establecidos a las personas con discapacidad visual.
Negativa de las entidades comerciales y financieras a aplicar ajustes razonables a las personas con discapacidad, pues dichas entidades se niegan a facilitarle a las personas con discapacidad los contratos en otros formatos accesibles a sus requerimientos, así como a permitir que los firmen en formas distintas a la escrita, como mediante el uso de certificados de firma digital.
Violación de derechos fundamentales, ya que la exigencia de testigos atenta contra la autonomía personal y la privacidad de las personas con discapacidad visual, en contradicción con la Constitución Política, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 8661) y la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad (Ley 9379).
Mediante la reforma propuesta, se pretende corregir estas situaciones y salvaguardar los derechos de las personas en situación de discapacidad, en particular el acceso a la información, la autonomía y la seguridad jurídica. Para ello, en el artículo 412 se propone incluir otros formatos aumentativos y alternativos de información, como los macrotipos (letra ampliada) o los textos digitales accesibles con software lectores de pantalla. Asimismo, se enfatiza en los ajustes razonables para las personas sordas, quienes tienen derecho a contar con una explicación en lengua de señas costarricense (lesco) o en lenguaje sencillo, apoyos que deben ser elegidos libremente por las personas con discapacidad, según sus requerimientos.
Además, en el artículo 413, la modificación propone introducir la opción de que la persona con discapacidad elija si desea firmar los contratos de manera escrita, con certificado de firma digital o huella dactilar, según su libre elección. También, se reafirma que las personas con discapacidad cognitiva o psicosocial que cuenten con una persona garante para la igualdad jurídica pueden recibir el apoyo de ella durante los trámites contractuales. Y, por último, se prohíbe a toda entidad exigir a las personas con discapacidad efectuar gestiones contractuales en presencia de dos testigos, para garantizar su derecho a la autonomía personal y eliminando requisitos adicionales que puedan ser considerados como discriminatorios.
En la siguiente tabla comparativa, se presentan los artículos vigentes y los propuestos:
Tabla 1. Comparación entre los artículos 412 y 413 del Código de Comercio vigente con la reforma propuesta en el presente proyecto de ley.
Artículo vigente
Propuesta
ARTÍCULO 412- Cuando la ley exija consignar por escrito un contrato, esta disposición incluirá también el braille y se aplicará igualmente a todas las modificaciones del contrato.
Artículo 412- Cuando la ley exija consignar por escrito un contrato, esta disposición incluirá también formatos accesibles, como braille, macrotipos (letra ampliada) y textos en formato digital compatibles con lectores de pantalla o con sistemas de voz digitalizada. Estos formatos permitirán a las personas con discapacidad visual acceder a la información en igualdad de condiciones.
Asimismo, las personas sordas o con dificultades de comprensión lectora que lo requieran, tendrán derecho a contar con los ajustes razonables que necesiten para acceder a la información contractual, como información en lengua de señas costarricense (lesco), lenguaje sencillo o documentación en formatos de texto simplificado, según su libre elección y sin que esta lista sea taxativa. Toda persona con discapacidad tendrá derecho a elegir el formato en el que desea recibir la información contractual, sin que esto le implique trámites ni costos adicionales.
ARTÍCULO 413- Los contratos que por disposición de la ley deban consignarse por escrito, llevarán las firmas originales de los contratantes. Si alguno de ellos no puede firmar, lo hará a su ruego otra persona, con la asistencia de dos testigos a su libre elección. La persona ciega o con deficiencias visuales que lo requiera firmará por sí misma en presencia de dos testigos a su libre elección. Las cartas, telegramas o facsímiles equivaldrán a la forma escrita, siempre que la carta o el original del telegrama o facsímil estén firmadas por el remitente, o se pruebe que han sido debidamente autorizados por éste.
Artículo 413- Los contratos que, por disposición de la ley, deban consignarse por escrito, llevarán las firmas originales de los contratantes. Si una persona no puede firmar, podrá estampar su huella dactilar, la cual tendrá la misma validez que su firma escrita o digital.
Las personas ciegas o con baja visión podrán firmar de manera autónoma utilizando firma manuscrita, firma digital certificada o cualquier otro método legalmente reconocido. Para tal efecto, la persona ciega o con baja visión que lo requiera tendrá derecho a solicitar los ajustes razonables necesarios que le permitan firmar por sí misma, ya sea de forma escrita o digital, sin trámites ni costos adicionales. En el caso de personas con discapacidad cognitiva o psicosocial que requieran apoyos para la suscripción de contratos, se deberá respetar su voluntad, brindándosele los apoyos requeridos para la comprensión de este, incluyendo el derecho a que se apoye en su persona garante para la igualdad jurídica, quien podrá brindar apoyos leves, moderados o intensos, según la sentencia que le asignó el cargo. Este apoyo deberá respetar las preferencias y derechos de la persona, garantizando su protección y evitando cualquier forma de discriminación. No deberá exigirse testigos como requisito obligatorio a personas con discapacidad para la suscripción de contratos. Sin embargo, si la persona con discapacidad lo considera pertinente puede llevar testigos de su libre elección. Las cartas, telegramas, facsímiles o documentos digitalizados equivaldrán a la forma escrita, siempre que la carta o el original del telegrama, facsímil o documento digitalizado esté firmado por el remitente, o se pruebe que han sido debidamente autorizados por este.
Fuente: elaboración propia, 2025.
Así las cosas, este proyecto de ley tiene que verse desde varios ejes:
1- Óptica social
Este proyecto representa un avance sustancial en la garantía de derechos para personas con discapacidad, quienes, históricamente, han enfrentado múltiples barreras de acceso, tanto informativas como procedimentales, para ejercer actos jurídicos en igualdad de condiciones. Al ampliar los formatos de acceso a la información y permitir formas alternativas de firma, se fortalece su autonomía y participación plena en la vida económica y social del país.
La propuesta también beneficia indirectamente a otros sectores vulnerables como adultos mayores y personas con baja alfabetización digital o lectora, al establecer estándares de comunicación clara, accesible y ajustada a diversas capacidades. Esto contribuye directamente a una Costa Rica más inclusiva, justa y solidaria, alineada con el enfoque de derechos humanos.
2- Óptica económica
Desde una perspectiva económica, el proyecto no impone costos desproporcionados al Estado ni al sector privado. Las adaptaciones propuestas (formatos accesibles, firma digital, ajustes razonables) ya existen tecnológicamente y su implementación puede integrarse de forma progresiva en los procesos digitales y de atención al cliente, especialmente en el sistema financiero y notarial.
Impactos positivos esperados:
Mayor inclusión financiera: al eliminar barreras de firma y comprensión contractual, más personas con discapacidad podrán acceder a créditos, productos bancarios y actividades comerciales.
Mejora en competitividad: las empresas que adopten estas prácticas fortalecerán su reputación, cumplimiento normativo y cultura organizacional.
Eficiencia regulatoria: al estandarizar procedimientos y eliminar requisitos innecesarios (como testigos obligatorios), se optimizan recursos y se previenen conflictos legales.
3- Óptica cultural y de derechos humanos
El proyecto representa una reafirmación del valor de la dignidad humana, la autodeterminación y el respeto a la diversidad funcional. Al eliminar normas discriminatorias o prácticas obsoletas y sustituirlas por principios de ajustes razonables y diseño universal, se da un paso firme hacia una cultura de derechos. Este cambio legal también puede tener un efecto pedagógico transformador, al promover en instituciones públicas y privadas una visión inclusiva que va más allá de la caridad o el asistencialismo y se basa en la igualdad sustantiva y la participación activa.
4- Óptica política e institucional
El proyecto está en plena consonancia con los compromisos internacionales del país, especialmente la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), ratificada por Costa Rica mediante la Ley 8661. Asimismo, se alinea con el principio de igual reconocimiento ante la ley (artículo 12 CDPD) y la obligación del Estado de realizar ajustes normativos y administrativos para garantizar la no discriminación (artículos 4 y 5 CDPD).
Desde el punto de vista institucional, su implementación es viable, ya existen normas y políticas públicas en la Dirección Nacional de Apoyo a la Persona con Discapacidad (Dinadeco), el Conapdis y las instituciones financieras para avanzar en la accesibilidad digital y ajustes razonables.
Este proyecto de ley se realizó en colaboración de los asesores legislativos Esteban Chaverri Valverde, Emmanuel Víquez García y, la ciudadana costarricense, Andrea Valerio Gómez, todas ellas personas ciegas. Además, hubo colaboración de asesores del despacho, abogados y abogadas externos expertos en derecho bancario y derechos humanos, así como colaboradores externos quienes son conocedores en temas de discapacidad.
Por las consideraciones expuestas, deseo someter a consideración de las señoras y señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 412 Y 413 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LEY 3284, DE 30 DE ABRIL DE 1964, Y SUS REFORMAS, PARA GARANTIZAR AUTONOMÍA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y SEGURIDAD JURÍDICA A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL FIRMAR CONTRATOS
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmense los artículos 412 y 413 del Código de Comercio, Ley 3284, de 30 de abril de 1964, y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 412- Cuando la ley exija consignar por escrito un contrato, esta disposición incluirá también formatos accesibles, como braille, macrotipos (letra ampliada) y textos en formato digital compatibles con lectores de pantalla o con sistemas de voz digitalizada. Estos formatos permitirán a las personas con discapacidad visual acceder a la información en igualdad de condiciones.
Asimismo, las personas sordas o con dificultades de comprensión lectora que lo requieran, tendrán derecho a contar con los ajustes razonables que necesiten para acceder a la información contractual, como información en lengua de señas costarricense (lesco), lenguaje sencillo o documentación en formatos de texto simplificado, según su libre elección y sin que esta lista sea taxativa.
Toda persona con discapacidad tendrá derecho a elegir el formato en el que desea recibir la información contractual, sin que esto le implique trámites ni costos adicionales.
Artículo 413- Los contratos que, por disposición de la ley, deban consignarse por escrito, llevarán las firmas originales de los contratantes. Si una persona no puede firmar, podrá estampar su huella dactilar, la cual tendrá la misma validez que su firma escrita o digital.
Las personas ciegas o con baja visión podrán firmar de manera autónoma utilizando firma manuscrita, firma digital certificada o cualquier otro método legalmente reconocido. Para tal efecto, la persona ciega o con baja visión que lo requiera tendrá derecho a solicitar los ajustes razonables necesarios que le permitan firmar por sí misma, ya sea de forma escrita o digital, sin trámites ni costos adicionales.
En el caso de personas con discapacidad cognitiva o psicosocial que requieran apoyos para la suscripción de contratos, se deberá respetar su voluntad, brindándosele los apoyos requeridos para la comprensión de este, incluyendo el derecho a que se apoye en su persona garante para la igualdad jurídica, quien podrá brindar apoyos leves, moderados o intensos, según la sentencia que le asignó el cargo. Este apoyo deberá respetar las preferencias y derechos de la persona, garantizando su protección y evitando cualquier forma de discriminación.
No deberá exigirse testigos como requisito obligatorio a personas con discapacidad para la suscripción de contratos. Sin embargo, si la persona con discapacidad lo considera pertinente puede llevar testigos de su libre elección.
Las cartas, telegramas, facsímiles o documentos digitalizados equivaldrán a la forma escrita, siempre que la carta o el original del telegrama, facsímil o documento digitalizado esté firmado por el remitente, o se pruebe que han sido debidamente autorizados por este.
Rige a partir de su publicación.
Luz Mary Alpízar Loaiza
María Marta Padilla Bonilla Horacio Alvarado Bogantes
Sonia Rojas Méndez Andrea Álvarez Marín
Cynthia Maritza Córdoba Serrano Priscilla Vindas Salazar
Rocío Alfaro Molina Andrés Ariel Robles Barrantes
Alejandro José Pacheco Castro Paulina María Ramírez Portuguez
Johnatan Jesús Acuña Soto Gloria Zaide Navas Montero
Yonder Andrey Salas Durán Sofía Alejandra Guillén Pérez
Kattia Rivera Soto Rosalía Brown Young
José Pablo Sibaja Jiménez María Daniela Rojas Salas
María Marta Carballo Arce Luis Diego Vargas Rodríguez
Gilberth Jiménez Siles Geison Enrique Valverde Méndez
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 21-07-2025).