Proyecto obliga al ICD a registrar cada vehículo que presta
El expediente 25090 propone que el ICD lleve un registro actualizado del uso de los vehículos decomisados que presta a instituciones públicas, con sanción para quien incumpla.
Título oficial MODIFICACIÓN A LA LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, N.º 7786, DEL 30 DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS, PARA REGULAR ELREGISTRO, CONTROL Y USO DISCRECIONAL DE LOS BIENES DEL INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS. ANTES DENOMINADO: MODIFICACIÓN A LA LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO NO. 8204 Y SUS REFORMAS, PARA REGULAR EL REGISTRO, CONTROL Y USO DISCRECIONAL DE LOS BIENES DEL INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
Atención: El proyecto permite al ICD contratar profesionales de forma directa y urgente, sin concurso, y el texto no explica cómo se controla ese gasto.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: ICD
El artículo 1 permite contratar profesionales especializados de forma directa y urgente. El texto no dice cómo se fiscaliza ese gasto ni quién lo aprueba.
el ICD podrá efectuar esas contrataciones de manera directa y urgente, por la naturaleza y las circunstancias que la generan, incompatibles con el concurso.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Instituciones públicas que reciben vehículos en préstamo del ICD
- Funcionarios públicos que manejan esos vehículos
- La Unidad de Recuperación de Activos del ICD
- El Consejo Directivo del ICD
A quién beneficia
- El ICD tendría un registro actualizado del uso de cada vehículo prestado
- La URA quedaría obligada a supervisar los bienes entregados a entidades públicas
- El incumplimiento se castigaría como falta grave con sanciones administrativas
Qué cambia
- Las instituciones que reciben vehículos deberán reportar la finalidad específica del uso
- El ICD deberá llevar un informe anual de mantenimiento y estado de cada vehículo
- El Consejo Directivo del ICD aprobaría los casos muy calificados de uso fuera del fin de la ley
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 25090 reforma la Ley 8204 para que el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) sepa quién usa cada vehículo decomisado que presta. Hoy esos carros se prestan por convenio y el ICD no controla su uso 1.
El artículo 1 cambia el artículo 84 de la Ley 8204. Agrega que los bienes decomisados no podrán usarse de forma discrecional, salvo casos muy calificados que apruebe el Consejo Directivo (art. 1). También permite al ICD contratar profesionales especializados de forma directa y urgente para administrar esos bienes.
El artículo 2 reforma el inciso c) del artículo 139. Ordena a la Unidad de Recuperación de Activos (URA) llevar un registro y supervisar los bienes entregados a entidades públicas. Para los vehículos prestados, ese registro debe cumplir lo que diga el nuevo artículo 84 ter (art. 2).
El artículo 3 agrega el artículo 84 ter. Los vehículos se podrán prestar por convenio a instituciones públicas. Ninguna institución ni funcionario podrá usarlos de forma discrecional (art. 3).
Ese registro debe incluir la placa y las características del vehículo. También la fecha de decomiso o comiso y su causa legal. Suma la institución que recibe el préstamo y la finalidad específica del uso autorizado. Incluye el plazo del préstamo y un informe anual de mantenimiento y estado. Y la persona encargada del seguimiento (art. 3).
El incumplimiento será falta grave y dará lugar a sanciones administrativas (art. 3).
A quién le toca
A las instituciones públicas que reciben vehículos en préstamo del ICD. El texto les prohíbe usarlos de forma discrecional (art. 3).
A las personas funcionarias públicas que manejen esos vehículos. La prohibición de uso discrecional las cubre a ellas también (art. 3).
A la Unidad de Recuperación de Activos del ICD. Queda obligada a llevar el registro actualizado de cada vehículo prestado (art. 2) (art. 3).
Al Consejo Directivo del ICD. Solo él podrá aprobar los casos muy calificados en que se use un bien fuera del fin de la ley (art. 1).
En qué va el trámite
El proyecto está en la Comisión de Seguridad y Narcotráfico (Área VII). Ingresó ahí el 4 de setiembre de 2025 y entró al orden del día el 11 de setiembre de 2025 1.
La ficha registra una votación en comisión el 8 de abril de 2026 1. El expediente vence el 10 de julio de 2029 por el plazo cuatrienal.
Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate, el segundo debate y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.
Frente a la Constitución
El artículo 11 dice que los funcionarios públicos "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" Constitución, art. 11. El proyecto calza con esa idea: pone por escrito qué debe registrar el ICD y qué no puede hacer una institución con el vehículo prestado (art. 3).
El artículo 182 ordena que las compras y arrendamientos de bienes públicos se hagan mediante licitación Constitución, art. 182. El artículo 1 del proyecto permite al ICD contratar profesionales especializados de forma directa y urgente (art. 1). El Censo ve una duda: el texto no explica cómo se controla ese gasto ni por qué no pasa por concurso.
El artículo 184 da a la Contraloría la tarea de fiscalizar los fondos del Estado Constitución, art. 184. El proyecto no menciona a la Contraloría. El Censo no encontró choque por esa omisión.
Qué puede hacer usted
El proyecto está en comisión. Ahí se puede incidir con entrevistas a los diputados que la integran, para proponer cambios de fondo guía, p. 29.
Paso 1: busque el expediente 25090 en el Sistema de Información Legislativa y revise el estado de la comisión guía, p. 27.
Paso 2: pida una entrevista con los diputados de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico. Lleve argumentos de fondo sobre el registro de vehículos guía, p. 29.
Paso 3: si el proyecto llega al Plenario, ahí hay un segundo momento para incidir. Puede enviar información y propuestas a los diputados para que presenten mociones guía, p. 29.
Paso 4: si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en el ICD, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué pasó en la votación de comisión del 8 de abril de 2026.
El dossier no dice cuántos vehículos presta hoy el ICD ni a cuáles instituciones.
El dossier no dice cuánto costaría el registro ni quién lo pagaría.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El proyecto calza con el deber de los funcionarios de no arrogarse facultades y con la fiscalización de fondos públicos. El Censo ve una duda en la contratación directa y urgente que permite el artículo 1, frente a la regla de licitación del artículo 182.
Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Esta ley, art. 3"No podrán ser utilizados de forma discrecional por ninguna institución pública o persona funcionaria pública."
Sin choque aparente La Constitución dice que un funcionario solo puede hacer lo que la ley le permite. El proyecto pone por escrito qué se puede y qué no se puede hacer con un vehículo prestado.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 1"En caso de que la administración de bienes decomisados requiera la participación de profesionales especializados en determinadas materias, el ICD podrá efectuar esas contrataciones de manera directa y urgente, por la naturaleza y las circunstancias que la generan, incompatibles con el concurso."
Hay dudas La Constitución pide licitación para las compras públicas. El proyecto permite contratar profesionales sin concurso. El texto no explica cómo se controla ese gasto.
Constitución, art. 184"Son deberes y atribuciones de la Contraloría: 1) Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República"
Esta ley, art. 2"Llevar un registro y ejercer la supervisión de los bienes entregados a las entidades públicas, para velar por la correcta utilización."
Sin choque aparente La Contraloría vigila los fondos públicos. El proyecto encarga la supervisión a la URA del ICD y no menciona a la Contraloría. El Censo no ve choque por esa omisión.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25090: MODIFICACIÓN A LA LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, N.º 7786, DEL 30 DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS, PARA REGULAR ELREGISTRO, CONTROL Y USO DISCRECIONAL DE LOS BIENES DEL INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS. ANTES DENOMINADO: MODIFICACIÓN A LA LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO NO. 8204 Y SUS REFORMAS, PARA REGULAR EL REGISTRO, CONTROL Y USO DISCRECIONAL DE LOS BIENES DEL INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
MODIFICACIÓN A LA LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, N.º 8204, Y SUS REFORMAS, PARA REGULAR EL REGISTRO, CONTROL Y USO DISCRECIONAL DE LOS BIENES DEL INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
ALEJANDRA LARIOS TREJOS DIPUTADA
EXPEDIENTE N.º 25.090
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
MODIFICACIÓN A LA LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, N.º 8204, Y SUS REFORMAS, PARA REGULAR EL REGISTRO, CONTROL Y USO DISCRECIONAL DE LOS BIENES DEL INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
Expediente N.º 25.090
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, N.º 8204, ha sido una herramienta fundamental en la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado en Costa Rica, permitiendo el decomiso de bienes utilizados o adquiridos mediante actividades ilícitas, los cuales son administrados por el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD).
Sin embargo, existe un vacío en cuanto al uso y control de los bienes; los vehículos, mediante un convenio, pueden ser asignados a instituciones públicas, pero no se regula estrictamente su uso, destino o fiscalización.
En la sesión ordinaria 11, del 03 de julio de 2025, de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico, en audiencia con el señor Fernando Ramírez Serrano, director del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), este indicó que los vehículos que decomisa el Instituto y que se dan en préstamo, vía convenio, a otras instituciones del Estado son para uso discrecional y no tienen control alguno sobre su uso.
Señor Fernando Ramírez Serrano, director de ICD: Es discrecional, de cada Ministerio, como lo pida y para lo que lo requiera, de acuerdo con la naturaleza de lo que realiza.
(…)
Es que cada quien, es responsable por el uso que le dé al vehículo, existe un convenio en donde se establecen las responsabilidades de cada quien, el ICD le da seguimiento y verifica el cumplimiento de las condiciones para el préstamo y cuando es requerido de que hagan la devolución en las mismas condiciones en la que nosotros le otorgamos el préstamo, en caso de que, por ejemplo, una autoridad judicial disponga que hay que devolverlo al imputado. Pero lo que haga cada institución con el vehículo es responsabilidad de cada institución y deberán de seguir, pues los procedimientos internos en caso de que exista alguna responsabilidad.
Ante esas intervenciones el diputado Campos Cruz indicó:
Diputado Gilberto Campo Cruz: Nada más, para que, quedemos claros, lo que usted está señalando es que el ICD no tiene responsabilidad sobre el uso que dan las otras instituciones de los vehículos que ustedes prestan.
Para lo que el director de ICD contestó:
Señor Fernando Ramírez Serrano, director de ICD: Así es.
En igual sentido, ante la intervención de la diputada Barquero Barquero, el señor Fernando Ramírez manifestó no tener el motivo del para qué las instituciones utilizan los vehículos:
Diputada Dinorah Barquero Barquero: Y usted podría mandarnos la lista, por favor, ¿de a quiénes se les han prestado y para qué los han solicitado?, ¿a qué instituciones se les ha prestado y para qué los han solicitado?
Señor Fernando Ramírez Serrano, director de ICD: El para qué nosotros no lo tenemos. Nosotros tenemos la lista de cuáles vehículos se prestan, a qué instituciones le puedo dar un informe general, pero no…
Ante estas manifestaciones del director del ICD, el señor Fernando Ramírez Serrano, queda evidenciado que no se da un control y desconoce el ICD el uso de los vehículos dados en préstamo mediante convenio; por lo que se abre la puerta a un uso discrecional que no está regulado en la legislación que ampara esos préstamos de vehículos decomisados y resguardados por el Instituto Costarricense sobre Drogas.
Según la noticia del medio de comunicación CRHoy, del 03 de julio de 2025, el Organismo de Investigación Judicial confirmó que investiga si 39 vehículos decomisados a narcotraficantes y puestos a disposición de Casa Presidencial por el Instituto Costarricense sobre Drogas se usan para conformar un presunto grupo de espionaje político.
Los artículos 84 y 150 de la Ley N.º 8204 establecen que el ICD deberá destinar estos bienes de forma exclusiva al cumplimiento de los fines descritos en la ley y prohíbe destinar bienes y recursos del Instituto Costarricense sobre Drogas a otros fines que no sean los previstos en esa ley. El medio de comunicación El Observador, el 21 de octubre de 2024, informa una lista de vehículos cedidos por el ICD en el que se describen instituciones que no tienen competencia de investigación; por ejemplo, se indican carros cedidos al Sistema Nacional de Radio y Televisión, a la Refinadora Costarricense de Petróleo, Correos de Costa Rica, Colegio de Abogados y Abogadas.
En ese sentido, la Ley 8024 establece que se deberá destinar estos bienes de forma exclusiva al cumplimiento de los fines descritos en dicha ley, salvo casos muy calificados determinados y aprobados por el Consejo Directivo; asimismo, establece que la Unidad de Recuperación de Activos tiene en sus funciones llevar un registro y ejercer la supervisión de los bienes entregados a las entidades públicas, para velar por la correcta utilización; sin embargo, parece que esa función no se ejerce o se ejerce de forma muy general.
Así las cosas, es necesario que la ley regule de forma más puntual el uso de esos bienes dados en préstamo, con el fin de resguardar el interés público y que se cumplan principios de transparencia y legalidad.
De ahí que con la presente iniciativa se busca establecer un mecanismo obligatorio de registro y trazabilidad del uso de los bienes que son dados en préstamo por parte del ICD a otras instituciones, con el fin de garantizar que estos recursos se utilicen exclusivamente para fines institucionales legítimos, alineados con los objetivos de seguridad, prevención y justicia que se integran en la Ley 8204 y que no se promueva un uso discrecional de estos.
Además, se propone que dicho registro se actualice periódicamente, permitiendo así el control y la fiscalización por parte de los órganos competentes. Esta medida fortalecerá la transparencia, reducirá el riesgo de abuso o uso indebido, y contribuirá a restaurar la confianza en las instituciones encargadas de combatir el crimen organizado.
Con esta reforma no solo se busca mejorar la eficiencia en la administración de bienes decomisados a las estructuras de crimen organizado, sino que también refuerza los principios de legalidad, transparencia y rendición de cuentas que deben regir en las instituciones públicas.
Por las razones expuestas se somete a consideración de los señores diputados y señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
MODIFICACIÓN A LA LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, N.º 8204, Y SUS REFORMAS, PARA REGULAR EL REGISTRO, CONTROL Y USO DISCRECIONAL DE LOS BIENES DEL INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 84 de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, N.º 8204, del 26 de diciembre de 2001, y sus reformas, y se lea de la siguiente manera:
Artículo 84- De ordenarse el decomiso, la Unidad de Recuperación de Activos del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) asumirá en depósito judicial, de manera exclusiva, los bienes que considere de interés económico. Para ello, la autoridad judicial deberá entregar los bienes a la Unidad de Recuperación de Activos, en el lugar que esta determine.
El ICD deberá destinar estos bienes de forma exclusiva al cumplimiento de los fines descritos en la presente ley y no podrán ser utilizados para uso discrecional, salvo casos muy calificados determinados y aprobados por el Consejo Directivo; asimismo, podrá administrarlos o entregarlos en fideicomiso a un banco estatal, según convenga a sus intereses.
Si se trata de bienes inscritos en el Registro Nacional, la autoridad que conozca de la causa ordenará de inmediato la anotación respectiva y la comunicará al ICD. La omisión de la orden de anotación hará incurrir en el delito de incumplimiento de deberes al funcionario judicial que no lleve a cabo dicha diligencia.
En los casos de vehículos con placa extranjera, no registrados o no nacionalizados, asumidos en depósito judicial, bastará la solicitud del Instituto para que las dependencias autorizadas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el Registro Nacional otorguen los permisos y la documentación correspondientes para la circulación temporal e inscripción, en el territorio nacional, según lo requiera la Unidad de Recuperación de Activos del Instituto.
El acta de depósito judicial a favor del Instituto se equiparará al documento único aduanero o documento homologado, para los vehículos de placa extranjera descritos en el párrafo anterior.
Con el fin de administrar los bienes asumidos en depósito judicial y los comisados, el Estado otorgará, a la Unidad de Recuperación de Activos del Instituto, los permisos, las licencias, las patentes y las concesiones que le permitan continuar con la actividad comercial, en los casos que por razones de oportunidad y conveniencia así se determine; caso contrario, se suspenderán hasta que la Unidad de Recuperación de Activos así lo requiera o se ordene la cancelación por parte de la autoridad judicial competente. Tratándose de concesiones, el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes remitirá en el plazo máximo de tres días, al Registro Nacional, la documentación para la asignación y entrega de la placa particular correspondiente.
En caso de que la administración de bienes decomisados requiera la participación de profesionales especializados en determinadas materias, el ICD podrá efectuar esas contrataciones de manera directa y urgente, por la naturaleza y las circunstancias que la generan, incompatibles con el concurso.
ARTÍCULO 2- Refórmese el inciso c) del artículo 139 de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, N.º 8204, del 26 de diciembre de 2001, y sus reformas, y se lea de la siguiente manera:
Artículo 139- La Unidad de Recuperación de Activos (URA) del Instituto Costarricense Sobre Drogas dará seguimiento a los bienes de interés económico comisados, provenientes de los delitos descritos en esta ley; además, velará por la correcta administración y utilización de los bienes decomisados y será responsable de subastar o donar los bienes comisados.
(…)
c) Llevar un registro y ejercer la supervisión de los bienes entregados a las entidades públicas, para velar por la correcta utilización. Para el caso de vehículos dados en préstamo, el registro deberá cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 84 ter de la presente ley.
(…).
ARTÍCULO 3- Adiciónese el artículo 84 ter a la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, N.º 8204, del 26 de diciembre de 2001, y sus reformas, y se lea de la siguiente manera:
Artículo 84 ter- Los vehículos podrán ser dados en préstamo mediante convenio a instituciones públicas.
No podrán ser utilizados de forma discrecional por ninguna institución pública o persona funcionaria pública.
El ICD mediante la Unidad de Recuperación de Activos deberá llevar un registro actualizado del uso de cada vehículo, el cual deberá incluir: número de placa y características del vehículo, fecha de decomiso o comiso y causa legal, institución a la que se le da en préstamo, finalidad específica del uso autorizado, plazo del préstamo, informe anual de mantenimiento y estado del vehículo, persona encargada del seguimiento.
El incumplimiento de esta disposición será considerado falta grave y dará lugar a sanciones administrativas según corresponda.
Rige a partir de su publicación.
Alejandra Larios Trejos Diputada
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 21-07-2025).