Hacienda digital: notificaciones por buzón y cambios en renta
El proyecto 25.093 propone un buzón hacendario para notificaciones tributarias, quita pagos parciales a quienes inician actividades y cambia el uso de la valoración de inmuebles.
Título oficial REFORMAS LEGALES PARA LA IMPLEMENTACION DEL PROYECTO DE HACIENDA DIGITAL (SISTEMA TRIBU-CR)
Alerta: El proyecto crea el buzón hacendario como único medio de notificación y cambia el sistema vigente que exige tres intentos de notificación si fallan los medios electrónicos.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Obligados tributarios inscritos
El texto establece el buzón hacendario como el único medio de notificación. El Código vigente permite señalar dos medios electrónicos y exige tres intentos si fallan.
Se establece el buzón hacendario como el único medio que la Administración Tributaria utilizará para el envío y, por ende, para que el obligado tributario reciba las notificaciones
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Contribuyentes del impuesto sobre la renta que hacen pagos parciales
- Personas que inician actividades comerciales
- Empresas y entidades públicas que pagan rentas y deben retener el 2%
- Todo obligado tributario inscrito que recibe notificaciones de Hacienda
- Personas en brecha digital que necesitan atención presencial
- Dependencias estatales que deben implementar el buzón en 36 meses
A quién beneficia
- Quienes inician actividades calcularían sus pagos parciales para el siguiente período fiscal
- Las personas en brecha digital podrían habilitar el buzón presencialmente en oficinas de Hacienda
- Los agentes retenedores deberían entregar certificaciones de retenciones sin costo adicional
Qué cambia
- El buzón hacendario sería el único medio de notificación para obligados inscritos
- La persona quedaría notificada el día hábil siguiente al depósito en el buzón
- Hacienda podría usar la valoración del Órgano de Normalización Técnica para calcular impuestos sobre inmuebles
- La Administración Tributaria podría aplicar de oficio las retenciones a los pagos parciales
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 25.093 cambiaría cuatro leyes para montar el sistema tributario digital TRIBU-CR. Todavía no es ley: la Asamblea lo discute y puede modificarlo.
El primer cambio deja que el Ministerio de Hacienda use las herramientas de valoración del Órgano de Normalización Técnica. Esas herramientas servirían para traspasos de inmuebles, el Impuesto Solidario para Vivienda, rentas, ganancias de capital inmobiliario y otros impuestos que administra la Dirección General de Tributación (art. 1).
El segundo cambio toca los pagos parciales del impuesto sobre la renta. La base para calcularlos sería el impuesto del año anterior o el promedio de los tres últimos períodos, el que sea mayor (art. 2). El 75% de ese monto se partiría en tres cuotas, pagaderas en junio, setiembre y diciembre.
El mismo artículo 2 obliga a empresas y entidades públicas a retener el 2% del producto bruto en licitaciones y contrataciones (art. 2). También permite a la Administración Tributaria aplicar de oficio esas retenciones a los pagos parciales.
El tercer cambio crea el buzón hacendario como único medio de notificación de la Administración Tributaria (art. 3). La persona quedaría notificada el día hábil siguiente al depósito, y los plazos correrían desde ahí.
El texto prevé una excepción para quienes están en brecha digital. Esa gente podría ir presencialmente a las oficinas de Hacienda para habilitar el buzón (art. 3).
El artículo 3 también deroga el artículo 137 bis del Código Tributario (art. 4). Y fija la entrada en vigencia para el 1 de enero siguiente a la publicación.
A quién le toca
A los contribuyentes del impuesto sobre la renta que hacen pagos parciales. El texto cambia las fechas de las cuotas a junio, setiembre y diciembre (art. 2).
A quienes inician actividades comerciales. El texto calcula sus cuotas de pagos parciales para el siguiente período fiscal (art. 2).
A las empresas y entidades públicas que pagan rentas. Deben retener el 2% del producto bruto en licitaciones y contrataciones (art. 2).
A todo obligado tributario inscrito. Recibiría las notificaciones de la Administración Tributaria por el buzón hacendario (art. 3).
A las personas en brecha digital. El texto las faculta a acudir presencialmente a las oficinas de Hacienda para habilitar el buzón (art. 3).
A las dependencias estatales que la ley llama Administración Tributaria. Tienen 36 meses desde la vigencia para implementar el buzón (art. 3).
En qué va el trámite
El proyecto está en el plenario legislativo para su trámite final 00:00:08. La Comisión de Asuntos Hacendarios lo dictaminó el 26 de noviembre de 2025 00:00:01.
En la comisión se analizaron 13 mociones y se aprobaron tres 00:00:15. Una trata las certificaciones de retenciones sin costo adicional 00:00:28. Otra fija la entrada en vigencia el 1 de enero del año siguiente a la promulgación 00:00:48. La tercera establece el buzón hacendario como medio de comunicación tributaria 00:00:56.
El expediente vence el 21 de julio de 2029 por el plazo cuatrienal 1. Falta el debate en plenario y la aprobación en dos debates para que sea ley.
Lo que se dijo en la Asamblea
El subcontralor Bernal Aragón cuestionó la intención de Hacienda de eliminar la desconcentración mínima del Órgano de Normalización Técnica 00:00:13. Dijo que ese órgano requiere independencia y que sus circulares sean vinculantes 00:00:45.
"El criterio nuestro es que se mantenga el órgano con la desconcentración que tiene, porque es evidentemente técnico" 00:01:15.
Sobre los pagos parciales de quienes inician actividades, Aragón dijo que generan un costo que debe cuantificarse 00:02:01. "Si bien es un beneficio en el fondo para el administrado que inicia actividades, pues hay que determinar ese costo" 00:02:20.
Sobre el buzón hacendario, la Contraloría lo avaló como medio más expedito 00:02:32.
En la comisión, los legisladores dejaron sin efecto la propuesta de eliminar la desconcentración del Órgano de Normalización Técnica 00:00:12. El argumento fue que subordinarlo a la misma autoridad que fiscaliza y recauda aumenta el riesgo de conflictos de interés 00:00:33.
Los diputados aprobaron una moción para proteger datos de contribuyentes y el derecho a la defensa 00:01:49.
En el plenario se discutió dejar el buzón hacendario como medio principal pero no único 00:01:06. El argumento fue garantizar accesibilidad a adultos mayores, mipymes y personas con mala conectividad 00:01:58.
Frente a la Constitución
El texto ordena respetar el derecho de defensa y el debido proceso conforme a los artículos 39 y 41 de la Constitución (art. 3). Esos artículos no están en el dossier, así que no se puede comparar su texto.
El artículo 134 del Código Tributario vigente permite al contribuyente señalar dos medios electrónicos y exige tres intentos de notificación si fallan 5. El proyecto cambia eso por un buzón único (art. 3).
El artículo 45 de la Constitución dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público comprobado Constitución, art. 45. El proyecto usa la valoración de inmuebles para calcular impuestos (art. 1). El Censo no encontró un choque directo con ese artículo.
El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar leyes Constitución, art. 121. El proyecto reforma cuatro leyes vigentes (art. 1), (art. 2), (art. 3), (art. 4). Eso calza con esa potestad.
El artículo 105 excluye de referéndum los proyectos sobre materia tributaria Constitución, art. 105. Este proyecto es tributario, así que no podría someterse a referéndum.
Qué puede hacer usted
Si quiere cambiar el texto, hable con los diputados antes del primer debate en plenario. La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar de fondo guía, p. 29.
Puede pedir a un diputado que presente una moción de orden durante las primeras seis sesiones del primer debate guía, p. 29. Esas mociones se presentan por primera vez en el plenario.
Puede seguir el expediente 25.093 en el sistema de la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular da información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.
Si el proyecto se convierte en ley y usted cree que viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que se detalla el hecho, el derecho violado y las pruebas guía, p. 23.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto cuesta implementar el buzón hacendario.
El dossier no dice cuántos contribuyentes están en brecha digital ni cuántos usarían la vía presencial.
El dossier no incluye el texto de los artículos 39 y 41 de la Constitución.
El dossier no dice si el plenario ya votó el proyecto en primer debate.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El texto ordena respetar el debido proceso y la protección de datos, pero cambia el sistema de notificación vigente por un buzón único. El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier, aunque hay dudas sobre el derecho de defensa.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Las herramientas de valoración elaboradas por el Órgano de Normalización Técnica podrán ser utilizadas por el Ministerio de Hacienda para la gestión de los procesos de traspaso de bienes inmuebles, procesos relacionados con la declaración del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda (ISO), rentas y ganancias de capital inmobiliario y cualquier otro impuesto administrado por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, y la valoración administrativa de inmuebles que se realiza ante la solicitud de diversos entes públicos."
Sin choque aparente El proyecto usa la valoración de inmuebles para calcular impuestos. Eso no priva de la propiedad, pero puede subir el monto a pagar. El Censo no encontró un choque directo con el artículo 45.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 4"Deróguese el artículo 137 bis de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, del 3 de mayo de 1971."
Sin choque aparente La Asamblea tiene potestad para reformar y derogar leyes. El proyecto reforma cuatro leyes vigentes y deroga un artículo. Eso calza con el artículo 121.
Constitución, art. 105"El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa."
Esta ley, art. 2"Se reforman los incisos a) y b) del artículo 22, el inciso g) del artículo 23 y el inciso c) del artículo 24 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, del 21 de abril de 1988."
No aplica El proyecto es de materia tributaria. Por eso no podría someterse a referéndum según el artículo 105. Eso no es un choque, es una limitación del mecanismo.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:13
"En audiencia ante la Comisión de Asuntos Hacendarios, el subcontralor Bernal Aragón cuestionó la intención del Ministerio de Hacienda de eliminar la desconcentración mínima del órgano de normalización técnica para convertirlo en un departamento dentro del ministerio."
- 00:01:15
"El criterio nuestro es que se cerrega el órgano con la desconcentración que tiene, porque es evidentemente técnico"
- 00:02:20
"Si bien es un beneficio en el fondo para el administrado que inicia actividades, pues hay que determinar ese costo desde el punto de vista del impacto que no lo pudimos determinar por falta de datos."
- 00:00:33
"Convertirlo en un simple departamento de la Dirección General supone subordinarlo jerárquicamente a la misma autoridad que fiscaliza, recauda y gestiona los impuestos de la ONT"
- 00:01:06
"El buzón hacendario establecerlo sí como el principal, pero no como el único para garantizar una eh diversidad de opciones y una accesibilidad a las personas"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 25093: REFORMAS LEGALES PARA LA IMPLEMENTACION DEL PROYECTO DE HACIENDA DIGITAL (SISTEMA TRIBU-CR)
- Sistema para digitalización de procesos tributarios avanza hacia el plenario
- Avalan en comisión reformas legales para implementación de TRIBU CR
- Contraloría plantea objeciones a reformas planteadas por Hacienda para implementación de TRIBU CR
- Ley 4755: Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario ) (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
REFORMAS LEGALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO DE HACIENDA DIGITAL (SISTEMA TRIBU-CR)
DECRETO LEGISLATIVO N.º 10982
EXPEDIENTE N.º 25.093
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10982
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMAS LEGALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO DE HACIENDA DIGITAL (SISTEMA TRIBU-CR)
ARTÍCULO 1- Adiciónese un párrafo final al artículo 12 de la Ley 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, del 9 de mayo de 1995. El texto es el siguiente:
Artículo 12- Creación del Órgano de Normalización Técnica
[…]
Las herramientas de valoración elaboradas por el Órgano de Normalización Técnica podrán ser utilizadas por el Ministerio de Hacienda para la gestión de los procesos de traspaso de bienes inmuebles, procesos relacionados con la declaración del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda (ISO), rentas y ganancias de capital inmobiliario y cualquier otro impuesto administrado por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, y la valoración administrativa de inmuebles que se realiza ante la solicitud de diversos entes públicos.
ARTÍCULO 2- Se reforman los incisos a) y b) del artículo 22, el inciso g) del artículo 23 y el inciso c) del artículo 24 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, del 21 de abril de 1988. Los textos son los siguientes:
Artículo 22- Pagos parciales del impuesto
(…)
Servirá de base para calcular las cuotas de pagos parciales el impuesto determinado en el año inmediato anterior, o el promedio aritmético de los tres últimos períodos fiscales, el que sea mayor. En el caso de contribuyentes que por cualquier circunstancia no hubieran declarado en los tres períodos fiscales anteriores, la base para calcular las cuotas de los pagos parciales se determinará utilizando las declaraciones que hubieran presentado. En el caso de los contribuyentes que inician actividades, las cuotas de pagos parciales se calcularán para el siguiente período fiscal.
b) Determinado el monto del pago a cuenta, el setenta y cinco por ciento (75%) de ese monto deberá fraccionarse en tres cuotas iguales, las que deberán pagarse sucesivamente a más tardar el último día hábil de los meses de junio, setiembre y diciembre de cada año.
(…).
Artículo 23- Retención en la fuente
Toda empresa pública o privada, sujeta o no al pago de este impuesto, incluidos el Estado, los bancos del Sistema Bancario Nacional, el Instituto Nacional de Seguros (INS) y las demás instituciones autónomas o semiautónomas, las municipalidades y las asociaciones e instituciones a que se refiere el artículo 3 de esta ley, está obligada a actuar como agente de retención o de percepción del impuesto, cuando pague o acredite rentas afectas al impuesto establecido en esta ley. Para estos fines, los indicados sujetos deberán retener y enterar al fisco, por cuenta de los beneficiarios de las rentas que a continuación se mencionan, los importes que en cada caso se señalan: (…)
El Estado o sus instituciones, autónomas o semiautónomas, las municipalidades, las empresas públicas y otros entes públicos, en los casos de licitaciones públicas o privadas, contrataciones, negocios u otras operaciones realizadas por ellas, que paguen o acrediten rentas a personas físicas o jurídicas con domicilio en el país, deben retener el dos por ciento (2%) del producto bruto sobre las cantidades mencionadas, aun cuando se trate de pagos a cuenta o adelanto de esas operaciones.
En el caso de la retención contemplada en el presente inciso, así como cualquier otra retención que constituya pago a cuenta del impuesto sobre las utilidades, establecido en el artículo 1 de la presente ley, la Administración Tributaria tendrá la potestad de aplicar de oficio el monto correspondiente de las retenciones indicadas a los pagos parciales citados en el artículo 22 de esta ley, conforme al procedimiento que se disponga mediante resolución de alcance general emitida por la Dirección General de Tributación.
(…)
Asimismo, los agentes de retención deberán emitir al contribuyente una certificación de las retenciones efectuadas durante el período fiscal, a más tardar durante el mes de enero del período siguiente o cuando este la solicite. Dicha certificación deberá contener, como mínimo: el nombre y número de identificación del contribuyente, el nombre y número de identificación del agente retenedor, el número y la fecha de la declaración presentada ante la Administración Tributaria, la fecha de pago de dicha declaración, el monto total declarado, la tarifa aplicada y el monto de la retención efectuada.
Artículo 24- Deducciones del impuesto
(…)
Las retenciones practicadas, según lo dispuesto en el artículo 103, inciso d), de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, del 3 de mayo de 1971, y en el artículo 23 de la presente ley, siempre que se les considere como pagos a cuenta del impuesto sobre las utilidades y que no se hubiesen aplicado en los pagos parciales.
(…).
ARTÍCULO 3- Refórmense los artículos 134 y 137, y adiciónese una disposición transitoria a la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, del 3 de mayo de 1971. Los textos son los siguientes:
Artículo 134- Medio para recibir notificaciones. Se establece el buzón hacendario como el único medio que la Administración Tributaria utilizará para el envío y, por ende, para que el obligado tributario reciba las notificaciones relacionadas con todos los procedimientos y gestiones que a su nombre se tramiten en la Administración Tributaria, sean iniciados de oficio o a gestión de parte, así como de las comunicaciones que deba realizar la Administración en el ejercicio de su función. Para estos efectos, la Administración Tributaria asignará, a cada obligado tributario, un buzón hacendario, el cual deberá regularse por las disposiciones del presente artículo.
En el uso del buzón hacendario, la Administración Tributaria debe mantener un sistema de alertas de carácter informativo, el cual avisará a los obligados tributarios de la existencia de una notificación o comunicación, ya sea por medio de mensajes escritos al número de teléfono celular o al correo electrónico que el obligado tributario tenga registrado en el Registro Único Hacendario o por cualquier otro medio establecido por la Administración Tributaria, según el avance tecnológico. Es deber del obligado tributario revisar periódicamente los mensajes que hayan sido depositados. El acto de inicio de cada procedimiento tributario será notificado en el buzón hacendario asignado al obligado tributario.
En el caso de procedimientos determinativos o sancionadores, y las gestiones contempladas en el artículo 43 del presente Código, así como la fase recursiva derivada de ellos, el obligado tributario podrá señalar una dirección única de correo electrónico para efectos de recibir futuras notificaciones dentro de ese procedimiento específico. El correo electrónico señalado será válido y surtirá efectos jurídicos para futuras notificaciones que se requiera realizar en el procedimiento que se sigue. Para modificar la dirección de correo electrónico señalada para futuras notificaciones y solo para efectos de alguno de los procedimientos señalados en este párrafo, el obligado tributario debe realizar la correspondiente actualización de dicho correo en el sistema que al efecto establezca la Administración Tributaria, conforme al procedimiento que defina la Dirección General de Tributación por medio de resolución de alcance general.
Si el correo electrónico señalado por el interesado para recibir futuras notificaciones dentro de un procedimiento genera un mensaje que indique que este no pudo ser entregado al receptor, la notificación se realizará mediante el buzón hacendario del obligado tributario.
En la notificación realizada, sea mediante el buzón hacendario o mediante correo electrónico, se considera que la persona receptora queda notificada el día hábil siguiente al depósito o el envío respectivo. La contabilización de cualquier plazo empieza a partir del día hábil siguiente a aquel en que la persona receptora quedó notificada.
El medio de notificación que se utilice debe acreditar la fecha y la hora en que se produzca el depósito de la notificación en el buzón electrónico asignado al interesado o el envío del correo electrónico. En ambos casos, debe indicarse que se ha puesto a disposición el contenido íntegro de la notificación.
De manera excepcional, aquellos obligados tributarios o ciudadanos, que por alguna circunstancia particular se encuentran en lo que se denomina brecha digital, entendida esta como la desigualdad existente entre las personas respecto a las posibilidades en cuanto al acceso y uso en las tecnologías de la información, sea por razones, entre otras, de localización geográfica, economía, cultura, edad, género, salud, discapacidad, y que por lo tanto requieran ser atendidos de forma presencial, podrán acudir a las oficinas que la Administración Tributaria designe, para todo trámite y diligencia que necesite realizar para la habilitación del buzón hacendario.
El procedimiento que fuera necesario para la aplicación de este artículo será establecido mediante resolución de alcance general emitida por la Dirección General de Tributación.
La Administración Tributaria garantizará que el uso del buzón hacendario respete los principios y las obligaciones establecidos en la Ley 8968, Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, del 07 de julio de 2011, asegurando la confidencialidad, la integridad y el uso exclusivo de la información tributaria allí contenida.
Asimismo, en la utilización del buzón hacendario como medio único de notificación, la Administración Tributaria deberá asegurar el pleno respeto al derecho de defensa y al debido proceso del administrado, conforme a los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, limitando todo tratamiento de datos personales estrictamente a los fines tributarios previstos en esta ley.
Artículo 137- Excepciones a la notificación por medios electrónicos
Únicamente en el caso de obligados tributarios que no se encuentren inscritos, que no tengan asignado un buzón hacendario ni se cuente con una dirección de correo electrónico registrada en el sistema que al efecto defina la Administración Tributaria a los cuales notificarles, se faculta a la Administración Tributaria a utilizar las siguientes formas de notificación:
Personalmente, sea cuando el interesado, su representante y/o apoderado legal concurra a las oficinas de la Administración Tributaria o cuando sea localizado en un lugar físico, sea o no su domicilio fiscal.
En dicho acto de notificación, se hará entrega de una copia íntegra del acto administrativo o comunicado que deba notificarse por parte del funcionario público a cargo de la diligencia o de las autoridades de policía a las que se encomiende tal acto.
En estos casos, quien realiza la notificación debe dejar constancia de la entrega de la copia del acto administrativo o comunicado al interesado en el acta respectiva, requiriéndole la firma al obligado tributario o representante y/o apoderado legal, según corresponda. Si el interesado no sabe firmar o no le es posible hacerlo, o bien, si se niega a firmar o a recibir la notificación respectiva, el funcionario a cargo de la diligencia dejará constancia en el acta de los hechos acaecidos y firmará el acta de notificación.
En caso de que el interesado no se encuentre en su domicilio fiscal, se debe entregar copia del acto administrativo o comunicado a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años que se encuentre en el domicilio fiscal del interesado, requiriéndole que firme el acta respectiva; si dicho tercero se negara a firmar o a recibir la notificación, el funcionario a cargo de la diligencia dejará constancia en el acta de los hechos acaecidos y firmará el acta de notificación.
En todo caso, el acta de la diligencia debe expresar la entrega de la copia del acto administrativo, la cédula y el nombre de la persona que la reciba; si esta no sabe, no quiere o no puede firmar, o si se negara a proporcionar los datos identificativos, el funcionario a cargo de la diligencia dejará constancia en el acta de los hechos acaecidos y firmará el acta de notificación. Al entregar el acta o cédula, debe indicarse al pie de esta la fecha y hora de su entrega.
Por medio de un solo edicto publicado en el diario oficial. En estos casos, se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.
En el caso de los incisos a) y b) de este artículo, para futuras notificaciones, así como para efectos de que se le asigne el correspondiente buzón hacendario y pueda tener acceso a los expedientes electrónicos que se hayan constituido en trámites a su nombre, el obligado tributario o responsable, dentro del plazo que se otorgue en la notificación correspondiente, deberá registrarse en el sistema que la Administración Tributaria establezca. En caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Tanto los medios establecidos en el artículo 134 del presente Código, así como las formas excepcionales reguladas en el presente artículo, constituyen las únicas formas de notificación utilizadas por la Administración Tributaria; no procede aplicar supletoriamente ninguna otra normativa sobre esta materia.
Transitorio XII- Para la implementación del buzón hacendario en aquellas dependencias estatales que la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, del 3 de mayo de 1971, y/o cualquier otra ley especial, les otorgue la calidad de “Administración Tributaria”, que se ubiquen dentro o fuera de la estructura funcional del Ministerio de Hacienda, contarán con un plazo de treinta y seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para que implementen los sistemas informáticos correspondientes para el uso del buzón hacendario que administra el Ministerio de Hacienda, conforme lo regulado en el artículo 134 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, dichas dependencias aplicarán, para el caso de notificaciones y comunicados que deban de realizar a los ciudadanos, las disposiciones contempladas en la Ley 8687, Notificaciones Judiciales, del 4 de diciembre del 2008, y en forma supletoria por la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, según corresponda.
ARTÍCULO 4- Derogatorias
Deróguese el artículo 137 bis de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, del 3 de mayo de 1971.
Rige a partir del 1 de enero siguiente posterior a su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los doce días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Yara Jiménez Fallas Presidenta
Gerald Bogantes Rivera Reynaldo Arias Mora Primer Secretario Segundo Secretario