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Correo societario ya es ley: la 10962 exime de timbres

La Ley 10962, antes expediente 25094, permite inscribir el correo de la sociedad con declaración jurada y sin pagar timbres ni edictos.

Título oficial MODIFICACIÓN DE LA LEY 3284, CÓDIGO DE COMERCIO Y DE LA LEY 10.597, PARA GARANTIZAR EL REGISTRO GRATUITO Y EXPEDITO DEL CORREO ELECTRÓNICO SOCIETARIO. ANTERIORMENTE DENOMINADO: MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y DE LA LEY 10.597, PARA GARANTIZAR EL REGISTRO GRATUITO Y EXPEDITO DEL CORREO ELECTRÓNICO SOCIETARIO. ANTERIORMENTE DENOMINADO: REFORMA AL CÓDIGO DE COMERCIO Y A LA LEY N.º 10.597 PARA GARANTIZAR EL REGISTRO GRATUITO Y EXPEDITO DEL CORREO ELECTRÓNICO SOCIETARIO

Atención: Las sociedades ya constituidas tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2026 para inscribir un correo o quedan expuestas a la notificación automática.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Sociedades mercantiles ya constituidas

    El transitorio I reformado fija el 31 de diciembre de 2026 como fecha límite para inscribir un correo para notificaciones en el Registro de Personas Jurídicas.

    Las sociedades ya constituidas, antes de la entrada en vigencia de la presente ley, deberán inscribir un correo electrónico para notificaciones en el Registro de Personas Jurídicas, a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Sociedades mercantiles ya constituidas que deben inscribir un correo para notificaciones antes del 31 de diciembre de 2026
  • Representantes legales que pueden usar declaración jurada con firma digital en vez de escritura pública
  • Sociedades mercantiles vigentes que inscriban su correo dentro del plazo del transitorio nuevo

A quién beneficia

  • La inscripción del correo queda exenta de timbres, derechos registrales, impuestos, cargas y publicación de edictos
  • Ya no se requiere escritura pública ni protocolización de acta para incluir o modificar el correo
  • El Registro Nacional debe tener un sistema electrónico de autogestión en seis meses

Qué cambia

  • Las notificaciones administrativas y judiciales llegarán al correo inscrito en el Registro Mercantil
  • La omisión de señalar el correo conlleva la notificación automática, según el artículo 20 de la Ley 8687
  • Las sociedades que no inscriban el correo dentro del plazo quedan expuestas a notificaciones automáticas

La explicación completa

La Ley 10962 ya rige. El expediente 25094 se convirtió en la Ley para garantizar el registro gratuito y expedito del correo electrónico societario, publicada como decreto legislativo 1.

Qué propone

La ley agrega un párrafo final al artículo 19 del Código de Comercio. Permite incluir o modificar el correo electrónico en el domicilio social con una declaración jurada del representante legal (art. 1). Esa declaración va en un documento electrónico con firma digital certificada. No hace falta escritura pública ni protocolización de acta.

El artículo 2 reforma el transitorio I de la Ley 10597. Las sociedades ya constituidas deben inscribir un correo para notificaciones en el Registro de Personas Jurídicas. El plazo vence el 31 de diciembre de 2026 (art. 2).

El artículo 3 suma dos transitorios nuevos. El Registro Nacional tiene seis meses desde la entrada en vigencia para montar un sistema electrónico, automatizado y de autogestión (art. 3). Las sociedades vigentes tienen un año más, contado desde el vencimiento de esos seis meses, para inscribir la cuenta de correo.

Esa inscripción queda exenta de timbres, derechos registrales, impuestos, cargas y publicación de edictos (art. 3).

En qué va el trámite

El proyecto ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10962 y está vigente 1. El texto aprobado lleva fecha del 2 de junio de 2026 y rige a partir de su publicación (art. 3).

El recorrido del expediente quedó registrado en el Sistema de Información Legislativa. Se presentó el 21 de julio de 2025 y se publicó en La Gaceta el 30 de julio de 2025 2. La comisión de Jurídicos (Área VII) votó y dictaminó el 10 de marzo de 2026.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre la Ley 10962 y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La Asamblea Legislativa tiene la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. El proyecto siguió el camino que la Constitución pide para convertirse en ley: dos debates, aprobación y sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.

El texto no toca materias que la Constitución reserva a otros trámites. No reforma la Constitución ni crea impuestos nacionales Constitución, art. 124.

Qué puede hacer usted

La ley ya está publicada, así que las herramientas de la guía para incidir en un proyecto en comisión o en plenario ya no aplican a este expediente guía, p. 29.

Si usted es representante legal de una sociedad, revise el plazo del 31 de diciembre de 2026 y prepare la declaración jurada con firma digital certificada (art. 2).

Si quiere consultar el estado de la legislación aprobada, la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información sobre la tramitación de proyectos y la legislación aprobada guía, p. 27.

Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la Ley 10962 en La Gaceta.

El dossier no indica cuántas sociedades mercantiles hay inscritas ni cuántas ya registraron su correo.

El dossier no detalla cómo funcionará el sistema electrónico del Registro Nacional.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró choque entre la Ley 10962 y los artículos constitucionales del dossier. La Asamblea tiene potestad para legislar y el proyecto siguió el trámite de dos debates, aprobación y sanción.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Se adiciona un párrafo final al artículo 19 de la Ley 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar leyes. Esta ley modifica el Código de Comercio, que es materia legislativa ordinaria.

  2. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 3"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente El texto aprobado indica que rige desde su publicación y lleva la firma de la Presidenta y los Secretarios de la Asamblea. El dossier no muestra el detalle de los dos debates ni la sanción, pero tampoco indica que se hayan omitido.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10962: Ley para garantizar el registro gratuito y expedito del correo electrónico societario (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/06/2026
  2. Expediente 25094: MODIFICACIÓN DE LA LEY 3284, CÓDIGO DE COMERCIO Y DE LA LEY 10.597, PARA GARANTIZAR EL REGISTRO GRATUITO Y EXPEDITO DEL CORREO ELECTRÓNICO SOCIETARIO. ANTERIORMENTE DENOMINADO: MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y DE LA LEY 10.597, PARA GARANTIZAR EL REGISTRO GRATUITO Y EXPEDITO DEL CORREO ELECTRÓNICO SOCIETARIO. ANTERIORMENTE DENOMINADO: REFORMA AL CÓDIGO DE COMERCIO Y A LA LEY N.º 10.597 PARA GARANTIZAR EL REGISTRO GRATUITO Y EXPEDITO DEL CORREO ELECTRÓNICO SOCIETARIO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-07-30
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

MODIFICACIÓN DE LA LEY 3284, CÓDIGO DE COMERCIO Y DE LA LEY 10.597, PARA GARANTIZAR EL REGISTRO GRATUITO Y EXPEDITO DEL CORREO ELECTRÓNICO SOCIETARIO

DECRETO LEGISLATIVO N.º 10962

EXPEDIENTE N.º 25.094

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10962

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LA LEY 3284, CÓDIGO DE COMERCIO Y DE LA LEY 10.597, PARA GARANTIZAR EL REGISTRO GRATUITO Y EXPEDITO DEL CORREO ELECTRÓNICO SOCIETARIO

ARTÍCULO 1- Se adiciona un párrafo final al artículo 19 de la Ley 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964. El texto es el siguiente:

Artículo 19-

(...)

El acto de inclusión o modificación del correo electrónico en el domicilio social, como medio oficial de notificación, podrá realizarse además mediante una declaración jurada del representante legal, en un documento electrónico con firma digital certificada, para lo cual no se requerirá escritura pública ni protocolización de acta.

ARTÍCULO 2- Se reforma el transitorio I de la Ley 10.597, Reforma del Inciso 10) y Derogatoria del Inciso 13) del Artículo 18 de la Ley 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964; Reforma del Artículo 20 de la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008; Ley para Establecer el Correo Electrónico como Medio de Notificación para las Sociedades Mercantiles, del 5 de noviembre de 2024. El texto es el siguiente:

Transitorio I- Las sociedades ya constituidas, antes de la entrada en vigencia de la presente ley, deberán inscribir un correo electrónico para notificaciones en el Registro de Personas Jurídicas, a más tardar el 31 de diciembre de 2026.

ARTÍCULO 3- Se adicionan dos transitorios nuevos al proyecto de ley en discusión para que se lean de la siguiente forma:

TRANSITORIO NUEVO- El Registro Nacional tendrá un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, para implementar un sistema electrónico, automatizado y de autogestión, que permita a las sociedades mercantiles registrar la cuenta de correo electrónico válida, para notificaciones administrativas y judiciales.

TRANSITORIO NUEVO- Las sociedades mercantiles vigentes tendrán un plazo de un año, contado a partir del vencimiento del plazo de seis meses establecido en el transitorio anterior, para la inscripción de la cuenta de correo electrónico válida para notificaciones ante el Registro Nacional. Esta solicitud se encontrará exenta de pago de timbres y derechos registrales, impuestos o cargas y publicación de edictos.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los dos días del mes de junio del año dos mil veintiséis.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Yara Jiménez Fallas Presidenta

Gerald Bogantes Rivera Reynaldo Arias Mora Primer Secretario Segundo Secretario

Observaciones

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