Proyecto donaría terreno de Seguridad Pública a asociación de Peñas Blancas
El expediente 25095 propone desafectar y donar un terreno de 461,25 m² en Pérez Zeledón a la Asociación de Desarrollo Integral de Peñas Blancas, sin costo para la asociación.
Título oficial DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA LA DONACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE PEÑAS BLANCAS DE PÉREZ ZELEDÓN, SAN JOSÉ
Atención: El proyecto dona un bien del Estado a una asociación con nombre propio y exime la escritura de todo impuesto y tasa.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación de Desarrollo Integral de Peñas Blancas de Pérez Zeledón
El proyecto nombra a una sola asociación como beneficiaria del terreno, con su cédula jurídica.
Autorícese al Ministerio de Seguridad Pública para que done el terreno desafectado en el artículo 1 de esta ley a la Asociación de Desarrollo Integral de Peñas Blancas de Pérez Zeledón, cédula jurídica número 3-002-084396
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Asociación de Desarrollo Integral de Peñas Blancas de Pérez Zeledón, que recibiría el terreno
- El Ministerio de Seguridad Pública, que dejaría de ser dueño del inmueble
- Las personas del distrito El General de Pérez Zeledón, donde está el terreno
A quién beneficia
- La asociación recibe el terreno libre de gravámenes y anotaciones
- La escritura de donación queda exenta de impuestos, tasas, honorarios y timbres
Qué cambia
- El terreno de 461,25 m² sale del uso público
- Si la asociación se disuelve, el terreno vuelve al Ministerio de Seguridad Pública
- El Estado deja de cobrar los derechos e impuestos de la escritura
La explicación completa
Qué propone
El proyecto saca un terreno del uso público y lo dona a una asociación de desarrollo. El artículo 1 desafecta el inmueble inscrito bajo la matrícula de finca 315405, que el Ministerio de Seguridad Pública tiene en el distrito El General de Pérez Zeledón (art. 1). El terreno mide 461,25 m² y ahí funciona una delegación de la Guardia de Asistencia Rural que está en desuso.
El artículo 2 autoriza al Ministerio de Seguridad Pública a donar ese terreno a la Asociación de Desarrollo Integral de Peñas Blancas de Pérez Zeledón, cédula jurídica 3-002-084396 (art. 2). La donación va libre de gravámenes y anotaciones. Si la asociación se disuelve, el terreno vuelve al Ministerio.
El artículo 3 deja que la Notaría del Estado haga correcciones en la escritura de donación y en la constitución de servidumbres (art. 3). El artículo 4 exime la escritura de todo pago de derechos, especies fiscales, impuestos, tasas, honorarios y timbres (art. 4).
A quién le toca
A la Asociación de Desarrollo Integral de Peñas Blancas de Pérez Zeledón, que recibiría el terreno si el proyecto se aprueba (art. 2).
Al Ministerio de Seguridad Pública, que dejaría de ser dueño del inmueble y solo lo recuperaría si la asociación se disuelve (art. 2).
A las personas que viven en Peñas Blancas, en el distrito El General de Pérez Zeledón, porque el texto dice que el terreno se usará "en beneficio de la comunidad" (art. 2).
En qué va el trámite
El proyecto está en la Comisión de Gobierno y Administración (Área VIII). Entró a la comisión el 4 de setiembre de 2025 y se votó ahí el 21 de abril de 2026 1.
El expediente se presentó el 21 de julio de 2025 y vence el 21 de julio de 2029 1. Para que sea ley le faltan los dos debates en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo, según el trámite normal Constitución, art. 124.
Frente a la Constitución
El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede quitar lo suyo si no es por interés público comprobado y con indemnización previa Constitución, art. 45. El proyecto no quita propiedad a un particular: el dueño es el Estado y el texto mismo declara el interés público al desafectar el terreno (art. 1). El Censo no encontró un choque directo con ese artículo.
El artículo 124 pide dos debates en días distintos, aprobación de la Asamblea y sanción del Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El expediente todavía está en comisión, así que ese trámite está pendiente 1.
Qué puede hacer usted
Si vive en Peñas Blancas o le interesa el terreno, puede hablar con los diputados de la comisión que estudia el expediente. La guía explica que en la etapa de comisión cualquier ciudadano puede pedir entrevistas con los diputados y argumentar a favor o en contra del proyecto guía, p. 29.
Puede pedir información sobre el estado del expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea, que da información sobre la tramitación de los proyectos guía, p. 27.
Si el proyecto llega al Plenario, la guía señala que ese es un segundo momento para incidir: llevar información, propuestas y visitas a los diputados para que presenten mociones guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué uso exacto le daría la asociación al terreno.
El dossier no incluye el dictamen de la comisión ni el resultado de la votación del 21 de abril de 2026.
El dossier no dice cuánto vale el terreno ni cuánto dejaría de recibir el Estado por la exención de impuestos del artículo 4.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El proyecto desafecta un bien del Estado y lo dona a una asociación de desarrollo. El Censo no encontró un choque directo con los artículos revisados, pero el trámite legislativo todavía está pendiente.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Desaféctese del uso público el terreno propiedad del Ministerio de Seguridad Pública, inscrito en el partido de San José, bajo la matrícula de finca 315405"
Sin choque aparente El dueño del terreno es el Estado, no un particular. El proyecto mismo declara el interés público al desafectar el inmueble para donarlo a la asociación.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 2"Autorícese al Ministerio de Seguridad Pública para que done el terreno desafectado en el artículo 1 de esta ley a la Asociación de Desarrollo Integral de Peñas Blancas de Pérez Zeledón"
Sin choque aparente El proyecto todavía está en comisión y le faltan los dos debates y la sanción del Ejecutivo para ser ley. Ese es el trámite normal que pide la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25095: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA LA DONACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE PEÑAS BLANCAS DE PÉREZ ZELEDÓN, SAN JOSÉ
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA LA DONACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE PEÑAS BLANCAS DE PÉREZ ZELEDÓN, SAN JOSÉ
CARLOS FELIPE GARCÍA MOLINA DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 25.095
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA LA DONACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE PEÑAS BLANCAS DE PÉREZ ZELEDÓN, SAN JOSÉ
Expediente N.º 25.095
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Ley N.º 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, de 07 de abril de 1967, y sus reformas, establece que las asociaciones de desarrollo son de interés público, regidas por el derecho privado y tienen por función el desarrollo de las comunidades donde se encuentren ubicadas; estas históricamente han trabajo para la consecución de proyectos vecinales relativos a educación, cultura, infraestructura y otros servicios de interés comunal.
El Ministerio de Seguridad Pública, es propietario de la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, en el sistema matrícula con el número 315405. En este terreno se encuentra ubicada la delegación de la Guardia de Asistencia Rural; sin embargo, en la actualidad se encuentra en desuso y estado de abandono, por lo cual no es de utilidad para el Ministerio de Seguridad Pública.
El objetivo del presente proyecto de ley es desafectar del uso público de un bien inmueble propiedad del Ministerio de Seguridad Pública, para que se pueda donar a la Asociación de Desarrollo Integral de Peñas Blancas de Pérez Zeledón esto de conformidad con la ley y basado en el deseo de mejoras en el trabajo hacia la comunidad.
Por las razones anteriormente expuestas se somete a consideración de los señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA LA DONACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE PEÑAS BLANCAS DE PÉREZ ZELEDÓN, SAN JOSÉ
ARTÍCULO 1- Desaféctese del uso público el terreno propiedad del Ministerio de Seguridad Pública, inscrito en el partido de San José, bajo la matrícula de finca 315405, inmueble que se describe de la siguiente manera: naturaleza: Delegación de la Guardia de Asistencia Rural, situado en el distrito número 2- El General, cantón número 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José; mide, según Registro Nacional de la Propiedad, 461.25 m², cuyos linderos son: al norte: calle pública con un frente de 22.65 metros; al sur: propiedad de Fernando Valenciano Araya; al este: propiedad de Marcelino Valverde Morera; y al oeste: calle pública con un frente de 21.56 metros, número de plano catastrado SJ-0498028-1983.
ARTÍCULO 2- Autorícese al Ministerio de Seguridad Pública para que done el terreno desafectado en el artículo 1 de esta ley a la Asociación de Desarrollo Integral de Peñas Blancas de Pérez Zeledón, cédula jurídica número 3-002-084396, para que esta le dé un uso más efectivo en beneficio de la comunidad. En caso de que se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del inmueble donado volverá a ser del Ministerio de Seguridad Pública. La donación se realiza libre de gravámenes y anotaciones.
ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que, si es del caso, pueda realizar las correcciones necesarias en los procesos de formalización de la escritura de donación y, además, de constitución de derechos de servidumbre.
ARTÍCULO 4- La escritura, junto con sus consecuencias legales, notariales y registrales, estarán exentas de todo pago de derechos, especies fiscales, impuestos nacionales, tasa o contribución, tanto registral como de cualquier otra índole, así como de honorarios y timbres.
Rige a partir de su publicación.
Carlos Felipe García Molina Diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 22-07-2025).