Multa por tomar en la calle y cierre de 7 días por venta sin licencia
El proyecto 25101 cambiaría las multas por tomar alcohol en la vía pública y permitiría cerrar siete días los locales que vendan licor sin licencia municipal.
Título oficial ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 14 BIS Y REFORMA DEL CAPÍTULO IV, SANCIONES ADMINISTRATIVAS, DE LA LEY N.° 9047, REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO, DE 25 DE JUNIO DE 2012, Y SUS REFORMAS; Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 392 BIS AL CÓDIGO PENAL (ANTERIORMENTE DENOMINADO: REFORMA DEL CAPÍTULO IV, SANCIONES ADMINISTRATIVAS, DE LA LEY N.º 9047, REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO, DEL 25 DE JUNIO DE 2012, Y SUS REFORMAS)
Atención: El proyecto sube la multa por tomar alcohol en la vía pública de medio salario base a entre cinco y veinte días multa, y agrega prisión de 15 a 30 días por reincidencia.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Personas que toman alcohol en la vía pública
La multa pasa de medio salario base a entre cinco y veinte días multa, y la reincidencia lleva prisión de 15 a 30 días.
Quien sea sorprendido por la Fuerza Pública consumiendo bebidas con contenido alcohólico en vía pública y en los sitios públicos determinados por la municipalidad, recibirá una sanción entre cinco y veinte días multa
20, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas que toman alcohol en la vía pública o en sitios públicos definidos por la municipalidad
- Personas que reinciden en tomar alcohol en la vía pública
- Dueños de locales comerciales que venden bebidas alcohólicas sin licencia municipal
- Personas que venden bebidas alcohólicas sin licencia fuera de un local comercial
- Municipalidades que cuentan con cuerpo de policía municipal
A quién beneficia
- Las municipalidades con policía municipal podrían ayudar en la aplicación de la sanción por consumo en vía pública, en coordinación con la Fuerza Pública
- Las municipalidades podrían cerrar siete días los locales comerciales que vendan licor sin licencia
Qué cambia
- La multa por tomar alcohol en la vía pública pasaría de medio salario base a entre cinco y veinte días multa
- La reincidencia en consumo en vía pública tendría pena de 15 a 30 días de prisión
- La venta ilegal en local comercial tendría cierre de siete días naturales
- La venta ilegal fuera de local comercial tendría multa de treinta a setenta días multa y decomiso
- El capítulo IV de la Ley 9047 pasaría de llamarse "Sanciones Administrativas" a "Sanciones"
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 25101 cambia dos artículos de la Ley 9047, la ley que regula la venta y el consumo de bebidas con contenido alcohólico. Todavía no es ley: está en comisión 1.
El primer cambio es la multa por tomar alcohol en la calle. Hoy la ley cobra medio salario base (art. 20). El proyecto propone una multa de entre cinco y veinte días multa. La multa la aplicaría la Fuerza Pública, que además decomisaría el producto y entregaría el parte a los tribunales de justicia.
El segundo cambio es la reincidencia. Si la persona vuelve a ser sorprendida, el proyecto propone una pena de entre 15 y 30 días de prisión, y el juez decide (art. 20).
El tercer cambio es la venta ilegal en locales comerciales. Quien venda bebidas alcohólicas sin licencia en un local tendrá el cierre del establecimiento por 15 días. El texto dice "siete días naturales" (art. 21).
El cuarto cambio es la venta ilegal fuera de locales comerciales. Ahí la multa sería de entre treinta y setenta días multa, más el decomiso de los productos (art. 21).
El proyecto también cambia el nombre del capítulo IV de la Ley 9047. Pasa de "Sanciones Administrativas" a "Sanciones", porque ahí también hay sanciones penales (art. 1).
A quién le toca
A las personas que tomen alcohol en la vía pública o en sitios públicos definidos por la municipalidad. El proyecto les impone una multa de cinco a veinte días multa (art. 20).
A quienes reincidan en tomar alcohol en la vía pública. El proyecto les impone de 15 a 30 días de prisión (art. 20).
A los dueños de locales comerciales que vendan bebidas alcohólicas sin licencia municipal. El proyecto les impone el cierre del establecimiento por siete días naturales (art. 21).
A quienes vendan bebidas alcohólicas sin licencia fuera de un local comercial. El proyecto les impone una multa de treinta a setenta días multa y el decomiso de los productos (art. 21).
A las municipalidades con cuerpo de policía municipal. El proyecto les permite ayudar en la aplicación de la sanción por consumo en vía pública, en coordinación con la Fuerza Pública (art. 20).
En qué va el trámite
El expediente 25101 está en comisión desde agosto de 2025. La ficha registra su ingreso a la Comisión de Asuntos Jurídicos (Área VII) el 28 de agosto de 2025 y el traslado a la Comisión de Asuntos Municipales (Área VIII) el 8 de setiembre de 2025 1.
El proyecto se presentó el 22 de julio de 2025 y se publicó en La Gaceta el 30 de julio de 2025 1.
Para que sea ley falta que las comisiones dictaminen, que el Plenario lo vote en primer debate y en segundo debate, y que se publique en La Gaceta guía, p. 28.
Frente a la Constitución
El artículo 12 de la Constitución dice que para la vigilancia y conservación del orden público "habrá las fuerzas de policía necesarias" Constitución, art. 12. El proyecto pone a la Fuerza Pública a decomisar el producto y levantar el parte por consumo en vía pública (art. 20). Eso calza con el artículo 12.
El artículo 140, inciso 16, de la Constitución da al Presidente y al Ministro de Gobierno la atribución de "Disponer de la fuerza pública para preservar el orden, defensa y seguridad del país" Constitución, art. 140. El proyecto deja a la Fuerza Pública como la que actúa en la calle (art. 20). Eso calza con ese artículo.
El artículo 170 de la Constitución dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. El proyecto permite a las municipalidades con policía municipal ayudar en la aplicación de la sanción (art. 20). El Censo no encontró choque entre esa ayuda y la autonomía municipal.
El artículo 121, inciso 1, de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121. El proyecto es un proyecto de ley ordinario presentado por diputadas y diputados 1. Eso calza con ese artículo.
Qué puede hacer usted
Si quiere que la comisión cambie algo del texto, puede pedir audiencia con los diputados de la comisión que estudia el expediente. La guía dice que la incidencia en comisión se hace con entrevistas con los diputados, proponiendo argumentos de fondo guía, p. 29.
Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía dice que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.
Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. La guía advierte que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas guía, p. 27.
Si el proyecto se convierte en ley y usted cree que viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que el recurso no requiere citar la norma constitucional infringida, solo el derecho lesionado guía, p. 23.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero es un día multa ni cuánto se cobraría con la nueva multa.
El dossier no dice qué municipalidades tienen cuerpo de policía municipal.
El dossier no dice si la Comisión de Asuntos Jurídicos ya dictaminó el proyecto.
El dossier no dice cuándo se votaría en el Plenario.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución del dossier. El proyecto pone a la Fuerza Pública a actuar en la calle, como ordena el artículo 12, y deja a las municipalidades ayudar en coordinación con ella, sin quitarles su autonomía del artículo 170.
Constitución, art. 12"Se proscribe el Ejército como institución permanente. Para la vigilancia y conservación del orden público, habrá las fuerzas de policía necesarias."
Esta ley, art. 20"Quien sea sorprendido por la Fuerza Pública consumiendo bebidas con contenido alcohólico en vía pública y en los sitios públicos determinados por la municipalidad, recibirá una sanción entre cinco y veinte días multa; en estos casos, la Fuerza Pública deberá decomisar el producto y levantar el parte correspondiente, los cuales serán entregados a los tribunales de justicia."
Sin choque aparente La Constitución dice que el orden público lo cuida la policía. El proyecto pone a la Fuerza Pública a decomisar y a levantar el parte. Calza.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 20"Las municipalidades que cuenten con cuerpos de policía municipal podrán coadyuvar con la aplicación de esta disposición, en coordinación con la Fuerza Pública."
Sin choque aparente La Constitución da autonomía a las municipalidades. El proyecto les permite ayudar en la sanción, en coordinación con la Fuerza Pública. El Censo no vio que esa ayuda les quite autonomía.
Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Refórmese el capítulo IV, Sanciones Administrativas, de la Ley N.º 9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, del 25 de junio de 2012, y sus reformas, cuyo texto dirá:"
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar leyes. El proyecto es una reforma de ley presentada por diputadas y diputados. Calza.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25101: ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 14 BIS Y REFORMA DEL CAPÍTULO IV, SANCIONES ADMINISTRATIVAS, DE LA LEY N.° 9047, REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO, DE 25 DE JUNIO DE 2012, Y SUS REFORMAS; Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 392 BIS AL CÓDIGO PENAL (ANTERIORMENTE DENOMINADO: REFORMA DEL CAPÍTULO IV, SANCIONES ADMINISTRATIVAS, DE LA LEY N.º 9047, REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO, DEL 25 DE JUNIO DE 2012, Y SUS REFORMAS)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Constitución Política (texto vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL CAPÍTULO IV, SANCIONES ADMINISTRATIVAS, DE LA LEY N.º 9047, REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO, DEL 25 DE JUNIO DE 2012, Y SUS REFORMAS
OLGA LIDIA MORERA ARRIETA OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N.º 25.101
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL CAPÍTULO IV, SANCIONES ADMINISTRATIVAS, DE LA LEY N.º 9047, REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO, DEL 25 DE JUNIO DE 2012, Y SUS REFORMAS
Expediente N.º 25.101
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública constituye una problemática social de creciente preocupación para la ciudadanía y las autoridades locales, en tanto incide directamente en la percepción de inseguridad, el deterioro del orden público y la convivencia pacífica. Esta situación se agrava en zonas urbanas y turísticas, donde la ingesta descontrolada de alcohol en espacios abiertos genera externalidades negativas, incluyendo alteración del orden, contaminación ambiental, violencia y riesgos sanitarios.
Con la entrada en vigor de la Ley N.º 9047, del 25 de junio de 2012, denominada Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, se intentó establecer un marco normativo para regular de forma integral el expendio, consumo y control de dichas bebidas. No obstante, se han generado contradicciones e inseguridad jurídica en cuanto a las competencias administrativas para sancionar el consumo en espacios públicos y ejecutar efectivamente las sanciones previstas en la norma.
El artículo 20 de dicha ley sanciona con medio salario base el consumo de alcohol en la vía pública y faculta a la Fuerza Pública, la Policía Municipal y los inspectores municipales a decomisar el producto y levantar el parte correspondiente.
Artículo 20- Sanciones relativas al consumo en vía pública y sitios públicos
Será sancionada con una multa de medio salario base, la persona que sea sorprendida consumiendo bebidas con contenido alcohólico en vía pública y en los sitios públicos determinados por la municipalidad.
En estos casos, la fuerza pública, la policía municipal y los inspectores municipales deberán decomisar el producto y levantar el parte correspondiente… Sin embargo, en la ejecución la forma en que está redactada la ley ha presentado una serie de problemas jurídicos y operativos:
La Constitución Política indica, en el artículo 12, que para la atención de la vigilancia y conservación del orden público habrá las fuerzas policiales necesarias.
Artículo 12- Se proscribe el Ejército como institución permanente. Para la vigilancia y conservación del orden público, habrá las fuerzas de policía necesarias…”
Mientras por su parte, el inciso 16 del artículo 140, establece los deberes y atribuciones del presidente y ministro de gobierno
Artículo 140- Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno:
- Disponer de la fuerza pública para preservar el orden, defensa y seguridad del país...
Además, el artículo primero de la Ley N.° 7410, Ley General de Policía, establece lo siguiente:
Artículo 1- Competencia
El Estado garantizará la seguridad pública, sin perjuicio de lo estipulado en el Título IV de la presente Ley. Al presidente de la República y al ministro del ramo, les corresponde tomar las medidas necesarias para garantizar el orden, la defensa y la seguridad del país, así como las que aseguren la tranquilidad y el libre disfrute de las libertades públicas…”.
La competencia exclusiva para el mantenimiento del orden público y la seguridad corresponde al Estado, a través de la Fuerza Pública.
El dictamen C-213-2013, de la Procuraduría General de la República, en referencia a una consulta de la Municipalidad de Osa indica que se omitió establecer con claridad el procedimiento para la ejecución de la sanción administrativa, incluyendo el trámite para la imposición de la multa, la destinación del producto decomisado y el rol de las autoridades judiciales y municipales en dicho proceso, lo que ha provocado que, desde la promulgación de la ley, muchas municipalidades no han logrado hacer efectiva ni una sola multa por consumo de alcohol en espacios públicos.
…Nótese que al introducirse un segundo párrafo al artículo, se obligó a la fuerza pública, la policía municipal y a los inspectores municipales a decomisar el producto y levantar un parte. Sin embargo, ni en las actas legislativas ni en el texto de la ley, se aclaró cuál era la intención de dicha incorporación, y si el “parte” que ahí se señala debía ser pasado o no a la autoridad judicial con el producto decomisado, para efectos de imponer la multa descrita en la norma. También se genera confusión, al eliminarse la sección respectiva de “sanciones penales”, pues a pesar de ello, en la ley finalmente aprobada se mantuvieron dos sanciones de esa naturaleza, sea las descritas en los artículos 21 y 22 (venta ilegal y ventas prohibidas), con el inconveniente de que, al eliminarse dicha sección, quedaron incorporadas a la sección de “sanciones administrativas”, cuando en realidad su naturaleza es otra.
Lo anterior sin duda evidencia una mala técnica legislativa, sin embargo, a criterio de este órgano asesor, la aprobación de esas últimas mociones, no resulta suficiente para considerar que el legislador haya querido desvirtuar la naturaleza administrativa con la que se concibió la multa inicialmente, no sólo porque se le mantuvo en el apartado de “sanciones administrativas”, sino también, por lo sucedido a lo largo del trámite legislativo…” (el subrayado y la negrita no es del texto original)
Además, en las conclusiones de dicho dictamen, se estableció en el punto b) lo siguiente:
…b) Por lo anterior, será cada corporación municipal la encargada de reglamentar lo relativo al cobro de la multa impuesta y la custodia de los bienes decomisados. Ello, sin perjuicio de que el legislador realice una interpretación auténtica o una reforma de la ley…
Además de las competencias antes mencionadas, otro inconveniente en la aplicación de la Ley N.° 9047, se refiere al hecho de no lograr hacer efectivas las multas establecidas en el mismo artículo 20, por cuanto el procedimiento no es eficiente, dado que no genera los instrumentos jurídicos para que las sanciones pecuniarias ingresen efectivamente a las arcas municipales.
Por otra parte, el artículo 21 de la Ley N.º 9047 indica la sanción relativa a la venta ilegal de bebidas con contenido alcohólico.
Artículo 21- Sanciones relativas a la venta ilegal
Quien comercialice bebidas con contenido alcohólico, sin contar con una licencia vigente y expedida por la municipalidad respectiva, recibirá una sanción de entre treinta y sesenta días multa, sin perjuicio del decomiso de los productos, los cuales serán entregados por el ente a los tribunales de justicia…”.
Sin embargo, dicho artículo no distingue entre las diversas modalidades de venta no autorizada, lo que limita la capacidad de respuesta inmediata por parte de las municipalidades ante actividades comerciales ilegales en locales físicos. Esta omisión impide aplicar medidas correctivas proporcionales y eficaces, como el cierre temporal de establecimientos, que permitan disuadir estas prácticas y proteger la formalidad del comercio local.
Esta reforma contribuirá no solo a fortalecer la autoridad municipal en el cumplimiento del ordenamiento jurídico, sino también a mejorar la percepción de seguridad ciudadana, proteger la salud pública y consolidar un régimen sancionatorio ejecutable. Lo anterior, en atención a las competencias que han sido otorgadas a los municipios relacionadas con la fiscalización de la correcta aplicación de la normativa referente al funcionamiento de establecimientos con venta de licor, estipulado en el N.° 3 de la ley Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, Ley N.° 9047, del 25 de junio del 2012:
Artículo 3- Licencia municipal para comercialización de bebidas con contenido alcohólico
La comercialización al detalle de bebidas con contenido alcohólico requiere licencia de la municipalidad del cantón donde se ubique el negocio. La licencia que otorguen las municipalidades para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico se denominará "licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico" y no constituye un activo, por lo que no se puede vender, canjear, arrendar, transferir, traspasar ni enajenar en forma alguna ….”.
Por tanto, el proyecto pretende adicionar una sanción administrativa en este artículo, donde los gobiernos locales puedan actuar de forma inmediata ante la venta ilegal de bebidas con contenido alcohólico, específicamente en locales comerciales.
La presente propuesta reforma el capítulo IV, Sanciones Administrativas, a fin de modificar el nombre del capítulo, ya que en este también se encuentran sanciones penales, según lo señalado por la Procuraduría General de la República; además, se propone que la municipalidad, mediante la policía municipal, pueda coadyuvar con la aplicación de las disposiciones del artículo 20, quienes estarán facultados para ejercer funciones de fiscalización, decomiso y remisión de los casos ante la autoridad judicial, en coordinación con la Fuerza Pública, quien es ente competente.
El proyecto de ley permite adecuar la sanción al nivel de reincidencia del infractor e incorpora el cierre temporal de locales comerciales como sanción inmediata y ejecutiva ante la venta ilegal en el artículo 21, en consonancia con las potestades de fiscalización que ostentan los gobiernos locales y se introduzca distinción entre la venta ilegal realizada en locales comerciales que requiere respuesta rápida y la realizada en otros espacios, para mejorar la efectividad normativa.
Asimismo, resulta fundamental que esta reforma se acompañe del fortalecimiento de los canales administrativos de denuncia accesibles y efectivos para la ciudadanía. La participación activa de la población es clave para detectar y sancionar oportunamente las infracciones relacionadas con el consumo y la venta ilegal de bebidas alcohólicas.
Por ello, es indispensable que tanto la Fuerza Pública como las municipalidades cuenten con mecanismos ágiles, digitales y presenciales, que permitan a las personas denunciar estos hechos de forma confidencial y segura. De esta manera, no solo se potencia la capacidad de fiscalización de las autoridades, sino también se promueve una cultura de corresponsabilidad en la defensa del orden público, la legalidad y la sana convivencia.
Por las razones expuestas, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL CAPÍTULO IV, SANCIONES ADMINISTRATIVAS, DE LA LEY N.º 9047, REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO, DEL 25 DE JUNIO DE 2012, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1- Refórmese el capítulo IV, Sanciones Administrativas, de la Ley N.º 9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, del 25 de junio de 2012, y sus reformas, cuyo texto dirá:
CAPÍTULO IV
SANCIONES
(…)
Artículo 20- Sanciones relativas al consumo en vía pública y sitios públicos
Quien sea sorprendido por la Fuerza Pública consumiendo bebidas con contenido alcohólico en vía pública y en los sitios públicos determinados por la municipalidad, recibirá una sanción entre cinco y veinte días multa; en estos casos, la Fuerza Pública deberá decomisar el producto y levantar el parte correspondiente, los cuales serán entregados a los tribunales de justicia.
Las municipalidades que cuenten con cuerpos de policía municipal podrán coadyuvar con la aplicación de esta disposición, en coordinación con la Fuerza Pública.
De existir reincidencia, será sancionado con una pena de entre 15 a 30 días de prisión; para tal efecto le corresponderá al juez determinar.
Artículo 21- Sanciones relativas a la venta ilegal
Quien comercialice bebidas con contenido alcohólico en locales comerciales, sin contar con la respectiva licencia, se procederá con el cierre del establecimiento por un período de siete días naturales.
En aquellos casos en los que la comercialización de bebidas con contenido alcohólico se realice en lugares que no sean locales comerciales, serán sancionados con una multa entre treinta y setenta días multa, sin perjuicio del decomiso de los productos, los cuales serán entregados por el ente a los tribunales de justicia.
(…)
Rige a partir de su publicación.
Olga Lidia Morera Arrieta
Horacio Alvarado Bogantes María Marta Padilla Bonilla
Waldo Agüero Sanabria Andrés Ariel Robles Barrantes
Luis Fernando Mendoza Jiménez Pedro Rojas Guzmán
Danny Vargas Serrano Paulina María Ramírez Portuguez
Yonder Andrey Salas Durán José Pablo Sibaja Jiménez
Diputadas y Diputados
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 24-07-2025).