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Expediente25102Vigente
Proyecto

Municipios podrían dejar de cobrar patentes tres meses por emergencia

El proyecto 25.102 autoriza a las municipalidades a suspender hasta tres meses el cobro de patentes a comercios afectados por una emergencia declarada, con posibilidad de prórroga.

Título oficial AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA APOYAR AL LICENCIATARIO EN CASOS DE EMERGENCIA

Atención: El proyecto rebaja el impuesto de patentes a comercios afectados por emergencia, pero cada municipalidad decide si aplica y debe aprobar un plan financiero antes.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Licenciatarios y contribuyentes afectados

    El beneficio no es general. Solo aplica a actividades que dependan directamente de la actividad afectada por la emergencia, y el contribuyente debe demostrar una caída de al menos 20% en el IVA declarado.

    Este beneficio se podrá aprobar para las actividades comerciales, productivas o lucrativas que dependan directamente de la actividad que está siendo afectada por la emergencia
    4, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Licenciatarios y contribuyentes con patente municipal en cantones con emergencia declarada
  • Comercios que dependen directamente de la actividad afectada por la emergencia
  • Actividades lucrativas en la residencia o en espacios de hasta 30 metros cuadrados
  • Municipalidades e intendencias que decidan aplicar la suspensión

A quién beneficia

  • Suspensión del cobro de patentes hasta por tres meses, prorrogable por tres más
  • Rebaja en el cobro anual de lo correspondiente a los meses suspendidos
  • Exoneración del impuesto de patentes para comercios afectados directamente
  • Las actividades en casa de hasta 30 metros cuadrados requieren licencia pero no permiso de uso de suelo

Qué cambia

  • Cada municipalidad decide si aplica la suspensión; no es obligatoria
  • El Concejo Municipal debe aprobar un plan con análisis financiero antes de suspender el cobro
  • El contribuyente debe demostrar una caída de al menos 20% en el IVA declarado
  • El proyecto reforma el artículo 88 del Código Municipal
  • El expediente vence el 23 de julio de 2029

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 25.102 autoriza a las municipalidades a dejar de cobrar la patente hasta por tres meses cuando haya una emergencia declarada. La suspensión aplica al impuesto de patentes por actividades lucrativas y al impuesto por venta de bebidas con contenido alcohólico en licencias clase B (art. 3).

El beneficio dura tres meses como máximo. Se puede prorrogar por otros tres meses si el Concejo Municipal lo aprueba (art. 3). En el cobro anual, la municipalidad rebaja lo que corresponda a esos meses suspendidos.

La suspensión puede ser total o parcial, según lo que decida el municipio (art. 3). No levanta la licencia ni permite usar el negocio en condiciones prohibidas.

La aplicación es facultativa para cada municipalidad e intendencia. Solo aplica en distritos con emergencia de alerta amarilla, naranja o roja declarada por el Poder Ejecutivo, y si esa emergencia afecta la actividad económica de la comunidad (art. 1).

Para aprobar el beneficio, el Concejo debe aprobar antes un plan de suspensión. Ese plan se sustenta en un análisis técnico financiero del presupuesto municipal, para no poner en riesgo la operación del municipio ni los servicios (art. 5).

El proyecto también reforma el artículo 88 del Código Municipal. Agrega que, en emergencia, las municipalidades podrán exonerar el pago del impuesto de patentes a los comercios que dependan directamente de la actividad afectada (art. 7).

A quién le toca

A los licenciatarios y contribuyentes que realizan actividad económica con fines de lucro. Eso incluye actividades empresariales, profesionales, artísticas, por cuenta propia, ambulantes o estacionarias (art. 4).

El beneficio se puede aprobar para actividades comerciales, productivas o lucrativas que dependan directamente de la actividad afectada por la emergencia (art. 4).

También alcanza a las actividades lucrativas que se hagan en la residencia o en un espacio no mayor a 30 metros cuadrados. Esas requieren licencia municipal pero no permiso de uso de suelo (art. 4).

Para pedir el beneficio, el contribuyente debe haber pagado todas sus obligaciones vencidas antes de la emergencia, o estar al día en un arreglo de pago (art. 6).

Debe presentar una declaración jurada de que su actividad se vio afectada (art. 6). También debe entregar las declaraciones de IVA de los dos meses previos a la emergencia, donde se compruebe una disminución de al menos 20% en el monto declarado.

La solicitud la presenta el contribuyente ante la autoridad tributaria municipal (art. 6).

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Asuntos Municipales (Área VIII). Ingresó a esa comisión el 25 de agosto de 2025 y ese mismo día entró al orden del día y al debate 1.

La comisión votó el proyecto el 12 de febrero de 2026 1. El expediente vence el 23 de julio de 2029.

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario. También falta la firma del Poder Ejecutivo.

Frente a la Constitución

El artículo 170 de la Constitución dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. El proyecto respeta esa autonomía porque deja la decisión en manos de cada municipalidad: la aplicación es facultativa (art. 1).

El artículo 175 ordena que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. El proyecto pide un análisis técnico financiero antes de aprobar la suspensión (art. 5). Esa medida apunta a cuidar las finanzas municipales, pero el texto no menciona a la Contraloría.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. El proyecto rebaja el impuesto de patentes a un grupo de contribuyentes. El Censo no encontró un choque directo con ese artículo, porque la propia Constitución permite que la ley fije excepciones.

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El proyecto deja la decisión en el Concejo Municipal, que es el cuerpo deliberante de ese gobierno (art. 5).

Qué puede hacer usted

Si su negocio está en un cantón con emergencia declarada, hable con los diputados de la Comisión de Asuntos Municipales. Puede pedirles que presenten mociones para cambiar el texto antes de que se vote en el Plenario guía, p. 29.

Puede pedir una entrevista con los diputados de esa comisión para explicar su caso y proponer cambios de fondo guía, p. 29.

Puede seguir el expediente 25.102 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea para ver cuándo pasa al Plenario guía, p. 27.

Cuando el proyecto llegue al Plenario, puede enviar información y propuestas a los diputados para que presenten mociones de orden durante las primeras seis sesiones del primer debate guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero dejarían de recibir las municipalidades con esta suspensión.

El dossier no dice si la Comisión de Asuntos Municipales ya emitió dictamen afirmativo o negativo.

El dossier no incluye el texto del plan de suspensión que cada municipalidad debería aprobar.

El dossier no dice cuántos comercios podrían acogerse al beneficio.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El proyecto respeta la autonomía municipal del artículo 170 y deja la decisión en el Concejo. El Censo no encontró un choque directo con los artículos revisados.

  1. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"La aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ley será de acatamiento facultativo para todas las municipalidades e intendencias del país"

    Sin choque aparente El proyecto no obliga a ningún municipio. Cada uno decide si aplica la suspensión, lo que respeta la autonomía municipal.

  2. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 5"Este acuerdo necesariamente tendrá que sustentarse en un análisis técnico financiero del presupuesto, aportado por la administración municipal, para asegurar que no se pone en riesgo la operación del municipio ni la prestación de servicios."

    Hay dudas El proyecto pide un análisis financiero antes de suspender el cobro, pero no menciona a la Contraloría. Queda la duda de cómo se coordina con la revisión presupuestaria que ordena la Constitución.

  3. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 3"las municipalidades quedan autorizadas para establecer una suspensión temporal del cobro por concepto de patentes en el pago por concepto del impuesto de patentes por actividades lucrativas"

    Sin choque aparente El proyecto rebaja el impuesto a un grupo de contribuyentes. La Constitución permite que la ley fije excepciones, así que el Censo no ve un choque directo.

  4. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 5"deberá aprobarse previamente un plan de suspensión temporal del cobro por concepto de patentes según corresponda, el cual tendrá que ser aprobado por el respectivo órgano colegiado."

    Sin choque aparente El proyecto deja la decisión en el Concejo Municipal, que es el cuerpo deliberante del gobierno local. Eso calza con el artículo 169.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25102: AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA APOYAR AL LICENCIATARIO EN CASOS DE EMERGENCIA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-08-25
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA APOYAR AL LICENCIATARIO EN CASOS DE EMERGENCIA

MONTSERRAT RUIZ GUEVARA DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 25.102

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA APOYAR AL LICENCIATARIO EN CASOS DE EMERGENCIA

Expediente N.º 25.102

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica es un país expuesto a emergencias de diversa índole, debido a condiciones climatológicas, o bien, por la actividad de volcanes, situación que puede afectar a una comunidad, principalmente, si su actividad es derivada de la atracción de turismo a ese volcán, o bien, en caso de las zonas costeras, donde las emergencias por condiciones atmosféricas pueden disminuir la cantidad de turistas y visitantes.

Actualmente, el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998, prevé en su artículo 88 que, en casos de calamidad pública o emergencia nacional o cantonal, declarados por el Gobierno central, las municipalidades e intendencias podrán suspender, a petición de los licenciatarios, temporalmente, la vigencia de las licencias otorgadas por un plazo máximo hasta de doce meses.

Por lo tanto, durante ese plazo de suspensión, al no desarrollarse la actividad comercial, no se cobrará el impuesto correspondiente.

Esta norma citada fue incluida en el Código Municipal cuando se aprobó la Ley N.º 9848, Ley para apoyar al contribuyente local y reforzar la gestión financiera de las municipalidades, ante la emergencia nacional por la pandemia del covid-19, del 20 de mayo del 2020, en la que se estableció además una moratoria en el pago de las patentes o licencias municipales, reducción de tarifas y tasas, reducción de tarifas de arrendamientos municipales y la posibilidad de arreglos de pago.

Además, es de relevancia señalar que esta ley, en su artículo 12, señala los requisitos necesarios que el licenciatario debe presentar para realizar la solicitud, entre ellos la demostración de “la disminución de al menos un veinte por ciento (20%) en los ingresos brutos de la actividad lucrativa que realiza, en relación con el mismo período tributario del año anterior”.

La discusión de la norma citada se tramitó en el proyecto de ley N.º 21.922, Ley para apoyar al contribuyente local y reforzar la gestión financiera de las municipalidades, ante la emergencia nacional por la pandemia de covid-19, y conforme establece la exposición de motivos pretendía “flexibilizar la gestión de los recursos municipales para enfrentar las consecuencias de la emergencia, sostener los servicios básicos prestados por la municipalidad y evitar la parálisis de un régimen institucional y constitucional que será de primera importancia para la reactivación de la economía”.

Pese que esa norma fue de gran utilidad en el momento de la emergencia covid, lo cierto es que no necesariamente todos los licenciatarios necesitarán una suspensión de funcionamiento, en caso de una emergencia, en cambio, podría suceder que en estos comercios se reduzca la actividad comercial, debido a la baja visitación de turistas al lugar, principalmente por razones de seguridad, pero sus propietarios necesiten seguir operando, aunque las utilidades hayan disminuido. Recientemente, en el mes de marzo del 2025, se ha vivido una emergencia en el volcán Poás debido al aumento sostenido de la actividad volcánica. El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) impusieron un cierre de manera preventiva para resguardar la seguridad de la población, lo que causó que el flujo de ingresos para el parque se detuviera por completo.

Según datos del Sinac recopilados entre 2022 y 2024, el parque recibía un promedio diario de 367 visitantes nacionales y 389 extranjeros, esta visitación posicionaba al Poás como un motor turístico para la región.

Se estima que, en solo 31 días de cierre de este parque, hay pérdidas por 100 millones de colones, lo que además afecta a los establecimientos de ese cantón que dependen directamente de esa visitación, razón por la que proponemos la presente iniciativa para dotar de herramientas a las municipalidades que les permita establecer medidas que den un soporte al comercio, de manera temporal y mientras las medidas de emergencia estén impuestas y afecten a este sector económico de la comunidad.

Proponemos por medio de la presente iniciativa, por tanto, incluir una autorización municipal para establecer una suspensión temporal del cobro por concepto de patentes del cobro de impuestos por conceptos de patentes, en los casos de emergencia declarada en una comunidad y para los comercios que dependan directamente de la actividad que está siendo afectada por la emergencia.

Todas las anteriores medidas son facultativas y es necesario que cada municipalidad, de aprobarlas, cuenten con un plan de suspensión temporal del cobro por concepto de patentes que tendrá que ser aprobado por el respectivo órgano colegiado.

Se debe entender que serán beneficiarios de la presente ley los que realicen actividad económica, misma que será entendida como la que se ejerce con fines de lucro, con carácter empresarial, profesional, artístico por cuenta propia o por medios de producción y de recursos humanos, de uno o de ambos, con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, ya sea de manera permanente u ocasional, ambulante o estacionaria.

Por medio de este proyecto de ley se autoriza a las municipalidades e intendencias del país que cumplan con lo establecido en la presente ley, para aprobar una suspensión temporal del cobro por concepto de patentes a los tributos municipales y del impuesto de patentes o licencias municipales a los licenciatarios que vean afectados sus ingresos producto de una emergencia nacional o cantonal declarada, este beneficio será de tres meses máximo y podrá ser prorrogable por un período igual, previa aprobación por parte del Consejo. En el cobro anual que realice la respectiva municipalidad, se rebajará lo correspondiente a la suspensión temporal del cobro por concepto de patentes que haya sido aprobada por el órgano colegiado respectivo.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA APOYAR AL LICENCIATARIO EN CASOS DE EMERGENCIA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1- Ámbito de aplicación. La aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ley será de acatamiento facultativo para todas las municipalidades e intendencias del país en cuyos distritos se presente una emergencia de alerta amarilla, naranja o roja y esta sea declarada por el Poder Ejecutivo, siempre que esta emergencia afecte directa o indirectamente la actividad económica de la comunidad.

ARTÍCULO 2- Objeto. Por medio de la presente ley se establece una autorización municipal para que se otorgue una suspensión temporal del cobro por concepto de patentes del cobro de impuestos por conceptos de patentes, en los casos de emergencia declarada en una comunidad.

ARTÍCULO 3- Beneficio. Por medio de esta autorización, las municipalidades quedan autorizadas para establecer una suspensión temporal del cobro por concepto de patentes en el pago por concepto del impuesto de patentes por actividades lucrativas, así como del impuesto por venta de bebidas con contenido alcohólico en el caso de las licencias clase B, según el artículo 4 de la Ley 9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25 de junio de 2012. La suspensión temporal del cobro no implica, bajo ninguna circunstancia, el levantamiento del uso de la licencia ni autoriza su uso en condiciones contrarias a lo establecido por la normativa vigente.

Este beneficio será de tres meses máximo y podrá ser prorrogable por un período igual, previa aprobación por parte del Concejo. En el cobro anual que realice la respectiva municipalidad, se rebajará lo correspondiente a la suspensión temporal del cobro por concepto de patentes que haya sido aprobada por el órgano colegiado respectivo.

Se entenderá por suspensión temporal del cobro por concepto de patentes una suspensión del monto total o parcial que se devengan los patentados del municipio.

ARTÍCULO 4- Beneficiarios. Serán beneficiarios de la suspensión temporal del cobro por concepto de patentes, cada licenciatario o contribuyente que realicen actividad económica, que será entendida como la que se ejerce con fines de lucro, con carácter empresarial, profesional, artístico por cuenta propia o por medios de producción y de recursos humanos, de uno o de ambos, con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, ya sea de manera permanente u ocasional, ambulante o estacionaria.

Este beneficio se podrá aprobar para las actividades comerciales, productivas o lucrativas que dependan directamente de la actividad que está siendo afectada por la emergencia; además de las actividades lucrativas que no causen efectos negativos al entorno o a terceros, y que se realicen en la residencia o en un espacio no mayor a 30 metros cuadrados, que requieren de licencia municipal, pero no necesitan permiso de uso de suelo. (Así detallado en el artículo 1° de la Ley N.º 10594, del 5 de noviembre de 2024).

CAPÍTULO II

REQUISITOS PARA APLICAR LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL COBRO POR CONCEPTO DE PATENTES

ARTÍCULO 5- Plan de suspensión temporal del cobro por concepto de patentes. Para que se otorgue el beneficio de suspensión temporal del cobro por concepto de patentes deberá aprobarse previamente un plan de suspensión temporal del cobro por concepto de patentes según corresponda, el cual tendrá que ser aprobado por el respectivo órgano colegiado.

Este acuerdo necesariamente tendrá que sustentarse en un análisis técnico financiero del presupuesto, aportado por la administración municipal, para asegurar que no se pone en riesgo la operación del municipio ni la prestación de servicios.

ARTÍCULO 6- Requisitos que deberá presentar el licenciatario. El contribuyente que se acoja a esta posibilidad deberá haber cancelado la totalidad de sus obligaciones correspondientes a los períodos vencidos previos a la declaratoria de emergencia o, en su defecto, estar al día en caso de que esté cancelando sus pendientes a través de la figura de arreglo de pago.

Para optar por este beneficio, el contribuyente deberá presentar un documento en el que se demuestre la respectiva afectación a consecuencia del estado de emergencia que está afectando su comunidad:

a) Una declaración jurada en la que se indique que la actividad económica que desarrolla se ha visto afectada por la emergencia.

b) Presentar las declaraciones del impuesto sobre el valor agregado (IVA) de los dos meses previos a la emergencia, en donde se compruebe al menos la disminución de un veinte por ciento (20%) en el monto declarado con respecto a los ingresos del mes en el que se presentó la emergencia en la localidad.

c) Será el contribuyente quien presente la solicitud ante la autoridad tributaria municipal.

CAPÍTULO III

REFORMAS DE OTRAS LEYES

ARTÍCULO 7- Refórmese el artículo 88 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto se leerá de la siguiente manera:

Artículo 88- Para ejercer cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el pago de un impuesto, sea vencido o por adelantado. Este impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2° de la Ley Reactivación Económica por medio del Cobro Vencido de Patentes, N.º 10421, del 14 de noviembre de 2023).

En casos de calamidad pública o emergencia nacional o cantonal, declarados por el Gobierno central, las municipalidades e intendencias podrán suspender, a petición de los licenciatarios, temporalmente la vigencia de las licencias otorgadas por un plazo máximo hasta de doce meses. Durante el plazo de suspensión, al no estar desarrollándose la actividad comercial, no se cobrará el impuesto correspondiente a que hace referencia el párrafo anterior.

Toda solicitud de suspensión de licencia la deberá realizar el licenciatario por escrito y señalar un medio para recibir notificaciones futuras. El licenciatario podrá solicitar la reactivación de la licencia en cualquier momento, con lo cual se retomará el cobro del impuesto correspondiente. Para la reactivación efectiva de la licencia, el interesado deberá haber cancelado cualquier pendiente relacionado con este impuesto o estar al día en caso de que esté cancelando sus pendientes a través de la figura de arreglo de pago.

Cumplidos doce meses desde la suspensión de la licencia y debidamente notificados por las administraciones tributarias municipales, los licenciatarios tendrán un plazo máximo de diez días hábiles para solicitar la reactivación de su licencia. En caso de no hacerlo dentro de este plazo, se tendrá por revocada, en forma automática, la licencia otorgada.

En casos de calamidad pública o emergencia nacional o cantonal, declarados por el Gobierno central, las municipalidades e intendencias, podrán exonerar el pago del impuesto señalado en el primer párrafo, para los comercios que dependan directamente de la actividad que está siendo afectada por la emergencia.

Este beneficio tendrá un plazo de tres meses máximo y podrá ser prorrogado por un período igual, previa aprobación por parte del Consejo. En el cobro anual que realice la respectiva municipalidad, se rebajará lo correspondiente a la suspensión temporal del cobro por concepto de patentes que haya sido aprobada por el órgano colegiado respectivo.

En caso de actividades lucrativas que, por su naturaleza, no tienen afectación negativa en su entorno o a terceros, que puedan realizarse en la residencia en un espacio no mayor a treinta metros cuadrados, podrán ser realizadas en estos lugares y sí requerirán licencia municipal, mas no de uso de suelo. Los gobiernos locales, en función de su autonomía, podrán determinar la lista taxativa de las actividades a las que les aplica este párrafo, de acuerdo con las particularidades de sus territorios, vía reglamento.

Rige a partir de su publicación.

Monserrat Ruiz Guevara Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 30-07-2025).

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