El Censo
Expediente25103Vigente
Proyecto

Un fideicomiso para arreglar los CEN-Cinai con órdenes sanitarias

El proyecto 25.103 propone que la Dirección de CEN-Cinai pueda crear un fideicomiso para reparar y construir sedes, sobre todo las que tienen orden sanitaria de cierre.

Título oficial LEY PARA LA CREACIÓN DEL FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA DE CEN-CINAI Y MEJORA DE SU GESTIÓN OPERATIVA

Atención: El proyecto crea un fideicomiso a veinte años que podría financiarse con créditos de la banca nacional o internacional y da deducción del impuesto sobre la renta a donantes privados.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Personas o empresas del sector privado que donen al fideicomiso

    El proyecto permite que las donaciones del sector privado al fideicomiso sean deducibles del impuesto sobre la renta. El título no anuncia este beneficio tributario.

    El fideicomiso podrá recibir todo tipo de donaciones o cooperaciones no reembolsables, las cuales, en caso de provenir del sector privado, serán deducibles del impuesto sobre la renta.
    4, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Niños y niñas que usan los CEN-Cinai, sobre todo en centros con orden sanitaria
  • La Dirección de CEN-Cinai, que pasaría a administrar un fideicomiso
  • Bancos del sistema bancario nacional que quieran ser fiduciarios
  • Personas o empresas que donen al fideicomiso y quieran deducir del impuesto sobre la renta

A quién beneficia

  • Los centros con orden sanitaria podrían repararse con un mecanismo que el proyecto presenta como más ágil
  • El fideicomiso podría recibir donaciones del sector privado con deducción del impuesto sobre la renta
  • La gestión del fideicomiso debería estar en línea y ser de acceso fácil para rendir cuentas

Qué cambia

  • El fideicomiso tendría un plazo de veinte años desde el refrendo de la Contraloría
  • El contrato debe pasar por el refrendo de la Contraloría General de la República
  • El fideicomiso podría financiarse con créditos de la banca nacional o internacional
  • El proyecto cambia la ley de contratación que usa la Dirección: pasa de la Ley 7494 a la Ley 9986

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 25.103 propone cambiar la Ley 8809 para que la Dirección de CEN-Cinai pueda crear un fideicomiso y usarlo en arreglar y construir sus centros (art. 1). Un fideicomiso es un contrato donde una entidad pone los recursos y un banco los administra para un fin específico.

El artículo 1 cambia la definición de la Dirección de CEN-Cinai. Le agrega "la facultad de crear un fideicomiso para atender sus establecimientos que presenten órdenes sanitarias y construir nuevos establecimientos" (art. 1).

El artículo 2 suma un fin nuevo a la ley: "Establecer mecanismos financieros, a través de un fideicomiso, para atender las necesidades de infraestructura y mantenimiento de los centros que presenten órdenes sanitarias" (art. 2).

El artículo 3 cambia las atribuciones de la Dirección. Ahora deberá contratar bienes y servicios con la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, y "Administrar un fideicomiso creado para atender a los centros que presenten órdenes sanitarias" (art. 3).

El artículo 4 es el corazón del proyecto. Agrega un artículo 3 bis que autoriza al Poder Ejecutivo, por medio de la Dirección de CEN-Cinai, a constituir un fideicomiso para "financiar la construcción, reparación y mantenimiento de sus establecimientos a nivel nacional" (art. 4). El énfasis está en los centros con orden sanitaria de cierre. También cubre compra de terrenos, estudios, planos, presupuestos, inspección, timbres, unidad ejecutora y gastos de operación.

El dinero del fideicomiso saldría del presupuesto ordinario de la República. También podría venir de créditos con la banca nacional o internacional, o de "cualquier otro mecanismo financiero que sea legal y técnicamente viable" (art. 4).

El contrato del fideicomiso debe pasar por el refrendo de la Contraloría General de la República (art. 4). Las partes serían: la Dirección de CEN-Cinai como fideicomitente y fideicomisaria, y un banco del sistema bancario nacional como fiduciario. El plazo sería de veinte años desde el refrendo de la Contraloría.

El fideicomiso podría recibir donaciones. Si vienen del sector privado, "serán deducibles del impuesto sobre la renta" (art. 4).

La gestión debe estar en línea y ser de acceso fácil para rendir cuentas sobre eficiencia, calidad y cumplimiento de fines (art. 4).

A quién le toca

A los niños y niñas que usan los CEN-Cinai, sobre todo en centros con orden sanitaria. El proyecto busca que esos centros sean "espacios seguros, saludables y propicios para el desarrollo integral de la niñez" (art. 4).

A la Dirección de CEN-Cinai, que pasaría a tener la facultad de crear y administrar un fideicomiso (art. 1) (art. 3).

A los bancos del sistema bancario nacional que quieran ser fiduciarios. El texto pide "probada experiencia en esta materia" (art. 4).

A las personas o empresas que donen al fideicomiso. Si la donación viene del sector privado, podrán deducirla del impuesto sobre la renta (art. 4).

A los 268 centros propiedad del Estado que menciona la exposición de motivos (art. 4).

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Juventud (Área II). Ingresó a la comisión el 28 de agosto de 2025 y entró al orden del día el 9 de setiembre de 2025 1.

La comisión tiene programada una votación para el 24 de febrero de 2026 1.

El expediente vence el 23 de julio de 2029 por el plazo cuatrienal 1.

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario. El texto todavía se puede cambiar con mociones en la comisión guía, p. 28.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier. Hay dudas sobre dos puntos.

El artículo 182 dice que los contratos para obras públicas "se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo" Constitución, art. 182. El proyecto usa un fideicomiso para financiar construcción y reparación (art. 4). La duda es si ese mecanismo respeta la licitación que ordena la Constitución. El texto no detalla cómo se escogerían las empresas constructoras.

El artículo 184 dice que "No se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría" Constitución, art. 184. El proyecto somete el contrato al refrendo de la Contraloría (art. 4), lo que calza con ese control. La duda es si los pagos durante los veinte años del fideicomiso pasarían por la visación de la Contraloría.

El artículo 11 dice que los funcionarios "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" Constitución, art. 11. El proyecto da a la Dirección la facultad expresa de crear el fideicomiso (art. 1), así que esa facultad quedaría concedida por ley.

Qué puede hacer usted

Si quiere que la comisión cambie algo, puede pedir audiencia o escribir a los diputados de la Comisión de Juventud. La guía dice que la incidencia en comisión se hace "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" guía, p. 29.

Puede seguir el expediente 25103 en el Sistema de Información Legislativa para ver cuándo se vota en comisión 1.

Si el proyecto llega al Plenario, puede escribir a los diputados durante el primer debate. La guía explica que ahí hay "un segundo momento para poder incidir sobre los diputados" con información, propuestas y visitas guía, p. 29.

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría si sospecha un manejo irregular de fondos públicos. La guía da el teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero costaría el fideicomiso ni de dónde saldría exactamente la partida del presupuesto ordinario.

El dossier no dice cuántos CEN-Cinai tienen orden sanitaria de cierre hoy.

El dossier no dice qué banco sería el fiduciario.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo encontró dudas sobre la licitación de obras y la visación de pagos, y ningún choque directo en los demás artículos revisados.

  1. Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
    Esta ley, art. 4"Se autoriza al Poder Ejecutivo, mediante la Dirección de CEN-Cinai, para constituir un fideicomiso para financiar la construcción, reparación y mantenimiento de sus establecimientos a nivel nacional"

    Hay dudas La Constitución pide licitación para obras públicas. El proyecto usa un fideicomiso para financiar construcción y reparación, pero no detalla cómo se escogerían las empresas constructoras. Queda la duda de si el mecanismo respeta la licitación.

  2. Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
    Esta ley, art. 1"tendrá la facultad de crear un fideicomiso para atender sus establecimientos que presenten órdenes sanitarias y construir nuevos establecimientos"

    Sin choque aparente El proyecto da a la Dirección la facultad expresa de crear el fideicomiso. Esa facultad quedaría concedida por ley, así que no hay choque con este artículo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25103: LEY PARA LA CREACIÓN DEL FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA DE CEN-CINAI Y MEJORA DE SU GESTIÓN OPERATIVA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-07-31
  2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA CREACIÓN DEL FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA DE CEN-CINAI Y MEJORA DE SU GESTIÓN OPERATIVA

CARLOS FELIPE GARCÍA MOLINA DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 25.103

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO

LEY PARA LA CREACIÓN DEL FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA DE CEN-CINAI Y MEJORA DE SU GESTIÓN OPERATIVA

Expediente N.º 25.103

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los centros de educación y nutrición y centros infantiles de atención integral (CEN-Cinai), en Costa Rica, son una institución fundamental para el bienestar de la niñez y las familias en situación de vulnerabilidad.

La ley que crea los CEN-Cinai es la Ley N.° 8809, promulgada el 1 de junio de 2010. Esta ley establece la creación de la Dirección de CEN-Cinai como un órgano de desconcentración mínima, adscrito al Ministerio de Salud y le otorga personería jurídica instrumental para cumplir con sus funciones.

Los CEN-Cinai son pilares fundamentales en la protección y el desarrollo de la niñez costarricense, especialmente para aquellos en condiciones de vulnerabilidad social y económica. Desde su creación, y consolidación con la Ley N.° 8809, estos centros han brindado alimentación, educación y atención integral a miles de niños y niñas, así como apoyo vital a sus familias.

A pesar de su invaluable contribución, muchos CEN-Cinai enfrentan actualmente serios desafíos relacionados con su infraestructura. Un número creciente de estos centros opera bajo órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud, lo que pone en riesgo la continuidad de sus servicios y, más importante aún, la salud y seguridad de los niños, niñas y personal que los utilizan.

La atención de estas órdenes sanitarias requieren inversiones significativas y, a menudo, intervenciones urgentes para reparaciones, mejoras estructurales, adecuaciones de espacios y cumplimiento de normativas de higiene y seguridad. Sin embargo, los mecanismos de ejecución presupuestaria actuales, regidos por la Ley de Contratación Administrativa y la Ley de Administración Financiera, resultan ser excesivamente lentos y burocráticos. Esta rigidez administrativa impide una respuesta ágil y eficiente a las necesidades imperativas de los CEN-Cinai, prolongando la situación de riesgo y el incumplimiento de las órdenes.

La Dirección de CEN-Cinai enfrenta un desafío estructural severo para subsanar estas deficiencias. La Unidad de Servicios Generales, responsable del diseño, presupuestación, supervisión y contratación de obras para los 268 centros propiedad del Estado, cuenta con un equipo extremadamente reducido. Este escaso recurso humano para la ejecución de proyectos de infraestructura dificulta drásticamente la mejora de los inmuebles.

Las demoras en la ejecución de los recursos disponibles no solo agravan el estado de las instalaciones, sino también pueden llevar al cierre temporal o definitivo de centros, interrumpiendo servicios esenciales para comunidades que dependen críticamente de ellos.

Los CEN-Cinai son una piedra angular en el desarrollo de la primera infancia en Costa Rica. Reconocemos que es durante este periodo crítico que se forjan las bases para la calidad de vida, el desarrollo cognitivo y el desempeño educativo futuro de nuestros niños y niñas.

Paradójicamente, aunque la Dirección de CEN-Cinai recibe fondos asignados a través del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), su capacidad de ejecución para realizar las mejoras y reparaciones necesarias es limitada. La rigidez de los procesos administrativos y la burocracia obstaculizan una respuesta ágil y eficiente. Esta situación no solo posterga la solución de problemas urgentes, sino también amenaza la continuidad de los servicios en los centros afectados, dejando a miles de niños y familias sin el soporte vital que necesitan.

En un informe reciente de la Contraloría General de la República (CGR) se ha puesto de manifiesto una preocupante realidad en los CEN-Cinai, donde casi 20 000 niños quedan fuera de la cobertura de los servicios esenciales que brindan estos centros.

Un informe de la CGR, “Informe de Auditoría de Carácter Especial sobre la Planificación del Servicio que Presta la Dirección Nacional de CEN Cinai”, publicado en noviembre de 2024, revela que la Dirección Nacional de CEN-Cinai está atendiendo a menos niños que antes de la pandemia por covid-19.

Entre los principales hallazgos, se destaca que:

La población atendida en los servicios de atención y protección infantil, y nutrición preventiva mediante comidas servidas en el sitio, disminuyó un 37,3% entre 2021 y 2023. Esto representa una alarmante cifra de 19 986 personas menos en 78 cantones del país.

A pesar de que la capacidad de atención de los CEN-Cinai aumentó un 0,74% en el mismo período, la cobertura real ha disminuido. Esto sugiere que el problema no es necesariamente la falta de espacio físico, sino deficiencias en la gestión y planificación.

La CGR advierte que la Dirección de CEN-Cinai no cuenta con estudios técnicos adecuados para determinar si la cobertura se gestiona según la demanda real del servicio y las tendencias demográficas de cada comunidad.

La planificación de nuevos centros se programa de un año para otro sin una proyección plurianual, lo que limita el desarrollo de los servicios con una visión de futuro.

Existe la intención de ampliar la vigencia del Plan Estratégico Institucional (PEI) hasta 2030, sin un análisis técnico adecuado ni evaluación de resultados del período original.

La Contraloría concluye que la Dirección de CEN-Cinai carece de un instrumento de planificación operativa y de criterios claros para planificar la cobertura de los servicios a corto y mediano plazo.

Es imperativo, por tanto, crear mecanismos de ejecución financiera que doten a la Dirección de CEN-Cinai de la agilidad y eficiencia necesarias para corregir estas deficiencias. Necesitamos una herramienta que permita invertir los fondos de manera directa y oportuna en la mejora de la infraestructura, garantizando que todos los CEN-Cinai sean espacios seguros, saludables y propicios para el desarrollo integral de la niñez.

Ante esta realidad, se hace impostergable la adopción de un mecanismo financiero que permita la gestión eficiente, ágil y transparente de los fondos destinados a la resolución de las órdenes sanitarias en los CEN-Cinai.

Sumándole a esto, los recortes presupuestarios en programas sociales, y específicamente en los CEN-Cinai, tienen consecuencias significativas y a menudo graves para la población más vulnerable, especialmente para la primera infancia.

Aunque el Ministerio de Salud indicó, en 2022, que los CEN-Cinai no sufrirían recortes en su presupuesto ordinario para 2023, la preocupación por la estabilidad de su financiamiento y el impacto de posibles reducciones sigue siendo constante.

Por esta razón, proponemos la autorización legal para la creación de un fideicomiso con este propósito específico.

La creación de este fideicomiso no solo resolverá un problema administrativo, sino que tendrá un impacto directo y positivo en:

La salud y seguridad de la niñez: al garantizar que los niños y niñas reciban atención en instalaciones seguras y adecuadas.

La sostenibilidad de los CEN-Cinai: asegurando que estos centros puedan seguir operando y cumpliendo con su misión fundamental.

La eficiencia del gasto público: al optimizar la inversión de los recursos y evitar la dilapidación por demoras.

La confianza ciudadana: demostrando un compromiso real del Estado con la protección de sus ciudadanos más pequeños.

La presente modificación legislativa busca dotar a la Dirección de CEN-Cinai de una herramienta financiera moderna y eficaz para superar los desafíos de infraestructura que actualmente enfrentan sus centros. Es una inversión crucial en la salud, el bienestar y el futuro de la niñez costarricense, y un paso necesario para fortalecer la capacidad del Estado de cumplir con su deber de protección social.

Por los motivos expuestos, solicitamos el apoyo a esta iniciativa, que permitirá a los CEN-Cinai seguir siendo faros de esperanza y desarrollo para miles de familias en todo el país.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA LA CREACIÓN DEL FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA DE CEN-CINAI Y MEJORA DE SU GESTIÓN OPERATIVA

ARTÍCULO 1- Modifíquese el artículo 1 de la Ley 8809, Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, de 28 de abril de 2010, y sus reformas, y que se lea de la siguiente manera:

Artículo 1- Creación de la Dirección Nacional de CEN-Cinai

Créase la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, cuyo acrónimo será Dirección de CEN-Cinai, como un órgano de desconcentración mínima, adscrito al Ministerio de Salud. La Dirección de CEN-Cinai gozará de personería jurídica instrumental para realizar las funciones establecidas en el artículo 4 de esta ley y tendrá la facultad de crear un fideicomiso para atender sus establecimientos que presenten órdenes sanitarias y construir nuevos establecimientos.

ARTÍCULO 2- Modifíquese el artículo 2 de la Ley 8809, Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, de 28 de abril de 2010, y sus reformas, y que se lea de la siguiente manera:

Artículo 2- Fines

La presente ley tendrá los siguientes fines: a) Proporcionar un marco legal para garantizar una mayor eficiencia y eficacia de las actividades de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral.

b) Garantizar la atención nutricional e integral de las personas usuarias del servicio de los CEN-Cinai, en forma continua y eficiente, satisfaciendo de esta manera la necesidad social de las personas usuarias.

c) Establecer mecanismos financieros, a través de un fideicomiso, para atender las necesidades de infraestructura y mantenimiento de los centros que presenten órdenes sanitarias.

ARTÍCULO 3- Modifíquese el artículo 3 de la Ley 8809, Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de atención integral, de 28 de abril de 2010, y sus reformas, y que se lea de la siguiente manera:

Artículo 3- Atribuciones

La Dirección de CEN-Cinai tendrá las siguientes atribuciones:

Contratar bienes y servicios de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021. Prioritariamente, deberá proveerse de los productos que requiera para la ejecución de sus programas, mediante los centros de comercio regional o local.

Girar recursos destinados a este programa en el presupuesto nacional.

Administrar un fideicomiso creado para atender a los centros que presenten órdenes sanitarias, asegurando la asignación eficiente de recursos para la mejora de la infraestructura y servicios.

ARTÍCULO 4- Adiciónese un artículo 3 bis al artículo 3 de la Ley 8809, Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, de 28 de abril de 2010, y sus reformas.

Artículo 3 bis- Se autoriza al Poder Ejecutivo, mediante la Dirección de CEN-Cinai, para constituir un fideicomiso para financiar la construcción, reparación y mantenimiento de sus establecimientos a nivel nacional, para el cumplimiento de los fines encomendados en esta ley, con especial énfasis en aquellos que tienen órdenes sanitarias de cierre, así como otros gastos necesarios que incluyen, entre otros, la adquisición de terrenos, estudios preliminares, anteproyecto de las obras, planos constructivos, especificaciones técnicas, presupuestos de obras, inspección, timbres, unidad ejecutora y gastos de operación.

Para el financiamiento de estas obras, el fideicomiso se dotará con recursos del presupuesto ordinario de la República, igualmente podrá obtener los recursos financieros mediante la contratación de créditos con el sistema bancario nacional o la banca de desarrollo internacional, o la utilización de cualquier otro mecanismo financiero que sea legal y técnicamente viable.

El contrato de constitución del fideicomiso debe ser sometido al refrendo de la Contraloría General de la República.

Las partes del fideicomiso serán las siguientes:

El fideicomitente: la Dirección de CEN-Cinai.

El fiduciario: puede constituirse como fiduciario cualquier banco del sistema bancario nacional, de probada experiencia en esta materia.

El fideicomisario: será fideicomisario la Dirección de CEN-Cinai.

El objeto: el objeto del fideicomiso será el financiamiento y la construcción y el equipamiento de infraestructura para el cumplimiento de las actividades educativas encomendadas por ley, en relación con los CEN-Cinai, así como su mantenimiento.

El plazo: el plazo del fideicomiso será de veinte años, contado a partir del refrendo de la Contraloría General de la República.

El fideicomiso podrá recibir todo tipo de donaciones o cooperaciones no reembolsables, las cuales, en caso de provenir del sector privado, serán deducibles del impuesto sobre la renta.

Toda la gestión de este fideicomiso deberá estar en línea y ser de acceso fácil, a fin de rendir cuentas de manera permanente en relación con las métricas de desempeño de su operación en cuanto a eficiencia, calidad y la consecución de sus fines, sea la solución expedita y de alta calidad de las necesidades de infraestructura de los centros educativos en general y en particular con órdenes sanitarias.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Felipe García Molina Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 29-07-2025).

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre este proyecto, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200