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Proyecto fija un piso al presupuesto de Fodesaf y universidades

El expediente 25104 propone que el presupuesto de Fodesaf y el de las sedes regionales de las universidades públicas no bajen del nivel de 2019.

Título oficial LEY PARA LA PROTECCIÓN Y CRECIMIENTO DE LA INVERSIÓN SOCIAL

Atención: El proyecto fija un piso de gasto que podría chocar con la regla constitucional de no gastar más de lo que entra.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Presupuesto Nacional

    El proyecto obliga a un gasto mínimo para Fodesaf y las sedes regionales, pero no dice de dónde sale el dinero si los ingresos bajan.

    La asignación presupuestaria para el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) no podrá ser inferior al presupuesto del año 2019, en términos porcentuales, del producto interno bruto nominal de ese año, en el momento de aprobación de esta ley
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas que reciben programas sociales pagados por Fodesaf
  • Sedes regionales de las universidades públicas
  • Dirección General de Presupuesto Nacional

A quién beneficia

  • Fodesaf tendría un piso presupuestario igual al de 2019 en porcentaje del PIB nominal
  • Las sedes regionales de las universidades públicas quedarían incluidas en ese piso

Qué cambia

  • El presupuesto nacional tendría menos margen para reducir esas partidas
  • El cálculo se haría con el PIB nominal de 2019

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 25104 propone agregar un párrafo final al artículo 24 de la Ley 9635, la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas de 2018 (art. único). Ese artículo se titula "Asignación presupuestaria".

La Dirección General de Presupuesto Nacional hace la asignación presupuestaria con los criterios del artículo anterior (art. único). El texto propone que esa asignación "no podrá ser inferior al presupuesto del 2019".

El proyecto también propone un piso para el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) (art. único). La asignación para Fodesaf no podría ser menor al presupuesto de 2019, en porcentaje del producto interno bruto nominal de ese año.

En los dos casos, el texto incluye "los destinos específicos establecidos para las sedes regionales de las universidades públicas derogados en esta ley" (art. único).

El proyecto dice que regiría a partir de su publicación (art. único).

A quién le toca

A las personas que reciben programas sociales que paga Fodesaf. El texto fija un piso para el presupuesto de ese fondo (art. único).

A las sedes regionales de las universidades públicas. El texto menciona sus destinos específicos dentro del piso presupuestario (art. único).

A la Dirección General de Presupuesto Nacional, que tendría que calcular la asignación con ese piso (art. único).

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Asuntos Sociales (Área II). La comisión votó y emitió dictamen el 18 de marzo de 2026 1.

El expediente se presentó el 23 de julio de 2025 y vence el 23 de julio de 2029 1.

Para que sea ley falta el debate en el Plenario. La guía explica que el trámite tiene tres fases: presentación, discusión en comisión y debate en plenario guía, p. 28.

Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones de la discusión de este proyecto en el dossier. La única grabación disponible es un noticiero sobre El Salvador y no trata el expediente 25104 00:00:11.

Frente a la Constitución

El artículo 78 de la Constitución ordena que el gasto público en educación estatal, incluida la superior, no sea inferior al 8% anual del producto interno bruto Constitución, art. 78. El proyecto fija un piso para las sedes regionales de las universidades públicas (art. único). El Censo no encontró choque entre ambos textos.

El artículo 85 de la Constitución dice que las rentas del fondo especial de Educación Superior Estatal "no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan" Constitución, art. 85. El proyecto no reduce esas rentas: les pone un piso (art. único).

El artículo 176 de la Constitución dice que la gestión pública se conducirá de forma sostenible y que el monto de los gastos no podrá exceder el de los ingresos probables Constitución, art. 176. El proyecto obliga a un gasto mínimo (art. único). Queda la duda de qué pasa si ese piso choca con la regla de no gastar más de lo que entra.

El artículo 177 de la Constitución da al Poder Ejecutivo la preparación del presupuesto y autoridad para reducir o suprimir partidas Constitución, art. 177. El proyecto limita esa reducción para Fodesaf y las sedes regionales (art. único). El Censo no encontró choque: la Asamblea puede fijar reglas por ley.

Qué puede hacer usted

Si quiere que la comisión cambie el texto, pida una entrevista con los diputados de la Comisión de Asuntos Sociales (Área II). La guía dice que la incidencia en comisión se hace con entrevistas y argumentos de fondo guía, p. 29.

Puede pedir información sobre el expediente en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Esa oficina da información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.

Cuando el proyecto llegue al Plenario, puede dar información y propuestas a los diputados para que presenten mociones. La guía llama a esto un segundo momento para incidir guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto era el presupuesto de Fodesaf en 2019 ni cuánto el de las sedes regionales de las universidades públicas.

El dossier no dice qué destinos específicos de las sedes regionales se derogaron ni en qué ley.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales del 18 de marzo de 2026.

El dossier no dice si el proyecto tiene mociones presentadas en el Plenario.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró choque con los artículos 78 y 85. Queda la duda de cómo se combina el piso de gasto con la regla del artículo 176 de no gastar más de lo que entra.

  1. Constitución, art. 85"Las rentas de ese fondo especial no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan."
    Esta ley, art. único"incluyendo los destinos específicos establecidos para las sedes regionales de las universidades públicas derogados en esta ley."

    Sin choque aparente La Constitución prohíbe bajar las rentas del fondo de educación superior. El proyecto no las baja: les fija un mínimo.

  2. Constitución, art. 176"En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables."
    Esta ley, art. único"La asignación presupuestaria para el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) no podrá ser inferior al presupuesto del año 2019, en términos porcentuales, del producto interno bruto nominal de ese año, en el momento de aprobación de esta ley"

    Hay dudas La Constitución prohíbe gastar más de lo que entra. El proyecto obliga a un gasto mínimo. Queda la duda de qué pasa si el piso es mayor que los ingresos disponibles.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25104: LEY PARA LA PROTECCIÓN Y CRECIMIENTO DE LA INVERSIÓN SOCIAL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-07-31
  2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  3. Nayib Bukele anuncia millonaria inversión en agua y energía | Noticiero Estelar - 14 octubre 2026 Asamblea Legislativa, 2026-10-15
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA PROTECCIÓN Y CRECIMIENTO DE LA INVERSIÓN SOCIAL

CARLOS FELIPE GARCIA MOLINA DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 25.104

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA PROTECCIÓN Y CRECIMIENTO DE LA INVERSIÓN SOCIAL

Expediente N.º 25.104

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley N.º 9635 fue impulsada por la urgente necesidad de restablecer la sostenibilidad de las finanzas públicas de Costa Rica, las cuales venían arrastrando un déficit fiscal creciente y una deuda pública insostenible por varios años. La situación financiera del país se había vuelto crítica, con gastos gubernamentales superando significativamente los ingresos, lo que generaba una gran preocupación en los mercados y en la sociedad costarricense.

El principal motor de esta ley fue deterioro de las finanzas públicas. Costa Rica enfrentaba un déficit fiscal que, en 2017, alcanzó el 6,2% del producto interno bruto (PIB), y una deuda pública cercana al 50% del PIB. Estas cifras, que se mantuvieron elevadas en 2018, generaron una pérdida de confianza en la capacidad del Estado para cumplir con sus obligaciones y mantener la estabilidad económica.

La presente iniciativa de ley surge de la convicción de que el crecimiento económico de la nación debe traducirse directamente en una mejora tangible en la calidad de vida de sus ciudadanos, especialmente de los sectores más vulnerables.

Históricamente, el progreso económico, medido a través del producto interno bruto (PIB) no siempre ha garantizado una distribución equitativa de la riqueza ni un fortalecimiento sostenido de las políticas de bienestar social. Es fundamental que la prosperidad de nuestro país se refleje en una mayor inversión en educación, salud, vivienda, programas de asistencia y todas aquellas áreas que constituyen el pilar del desarrollo humano y la cohesión social.

En el 2025, en vivienda y servicios comunitarios se registró una reducción de más de un 80%, mientras que en educación se presentó una reducción de -0,6%, y en salud apenas un incremento de 0,1%. También se registró una reducción de -13% en actividades recreativas, cultura y religión.

A lo largo de nuestra historia hemos sido testigos de cómo los recursos destinados al bien social, aunque fundamentales, a menudo se ven comprometidos o reasignados en función de las prioridades de cada administración de turno o por coyunturas económicas adversas. Esta inestabilidad en el financiamiento genera incertidumbre, debilita la planificación a largo plazo y, en última instancia, afecta la continuidad y la calidad de los servicios esenciales para la población.

En los meses de la administración Chaves Robles Costa Rica ha visto una disminución sin precedentes en la proporción del presupuesto destinada a la inversión social en relación con el producto interno bruto (PIB). Por primera vez, los planes remitidos a la Asamblea Legislativa para los años 2023 y 2024 asignaron menos del 10% del PIB a recursos para inversión social, alcanzando un 9,8%.

Este nivel representa un punto de inflexión y genera preocupación sobre el compromiso con el bienestar social en un país que históricamente se ha enorgullecido de su modelo socialdemócrata.

Es imperativo establecer un mecanismo que garantice un flujo constante y creciente de recursos hacia el bien social, desvinculándolo de la discrecionalidad política. La estabilidad en la asignación presupuestaria para estas áreas no solo asegura la continuidad de los programas, sino que también fomenta la confianza ciudadana en la capacidad del Estado para cumplir con su rol de garante de los derechos fundamentales.

El II Informe de Proyecciones Macroeconómicas 2024 y Estado Actual del Gasto Social en Costa Rica del Cinpe revela una tendencia preocupante: el gasto público social como porcentaje del producto interno bruto (PIB) ha disminuido significativamente en los últimos años.

Los datos son:

En 2020, el gasto social se ubicó en un 24,2% del PIB.

Para 2021, descendió a 23,4%.

Y en 2022, la caída fue aún más pronunciada, llegando al 21,2%.

Esta ley propone un mecanismo innovador y progresivo: vincular el aumento del financiamiento para el bien social al crecimiento sostenido del producto interno bruto (PIB).

Cuando nuestra economía crece, se genera mayor riqueza. Parte de esa riqueza debe ser canalizada de manera automática y transparente hacia el fortalecimiento de los programas sociales. Este vínculo asegura que los beneficios del desarrollo económico no se concentren, sino que se distribuyan de forma más equitativa, creando un ciclo virtuoso donde el crecimiento económico impulsa el desarrollo social, y el desarrollo social, a su vez, sienta las bases para un crecimiento económico más inclusivo y sostenible.

Para asegurar que estos fondos no se desvíen, se propone la creación de un fondo específico y constitucionalmente protegido para el bien social. Este fondo se nutrirá con un porcentaje preestablecido del incremento del PIB, garantizando que su dotación aumente a medida que la economía se expande.

La tendencia decreciente en la inversión social dentro del presupuesto ordinario de Costa Rica se mantiene. Para el año 2025, los recursos destinados a este rubro representan un 37,8% del presupuesto, cifra que se sitúa por debajo del 38,2% asignado en 2024. Este porcentaje es, además, muy similar al 37,7% registrado en 2023, año que marcó un mínimo histórico para la inversión social.

Esto indica que, lejos de recuperarse, la asignación de recursos para áreas vitales como salud, educación y vivienda se ha estancado en niveles preocupantemente bajos.

Por esta razón, la implementación de esta ley traerá consigo múltiples beneficios a largo plazo, como promover una gestión más responsable de los recursos públicos al establecer reglas claras y mecanismos de fiscalización, además de eliminar la incertidumbre en el financiamiento de programas sociales esenciales.

En definitiva, esta ley no es solo una medida económica; es una iniciativa que busca que el crecimiento económico sirva como motor para el bienestar de todos, y donde el compromiso con el bien social sea inquebrantable e inmune a los vaivenes políticos.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA LA PROTECCIÓN Y CRECIMIENTO DE LA INVERSIÓN SOCIAL

ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese un párrafo final al artículo 24 de la Ley 9635, ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 03 de diciembre de 2018, y sus reformas. El texto dirá:

Artículo 24- Asignación presupuestaria

La Dirección General de Presupuesto Nacional realizará la asignación presupuestaria utilizando los criterios del artículo anterior. Dicha asignación no podrá ser inferior al presupuesto del 2019, al momento de aprobación de esta ley; incluyendo los destinos específicos establecidos para las sedes regionales de las universidades públicas derogados en esta ley.

La asignación presupuestaria para el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) no podrá ser inferior al presupuesto del año 2019, en términos porcentuales, del producto interno bruto nominal de ese año, en el momento de aprobación de esta ley, incluyendo los destinos específicos establecidos para las sedes regionales de las universidades públicas derogados en esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Felipe García Molina Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 29-07-2025).

Observaciones

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