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Proyecto cambia multas por cárcel en delitos contra la salud

El expediente 25106 propone cárcel de hasta 5 años en lugar de días multa para quien venda medicamentos irregulares o cometa otros delitos contra la salud.

Título oficial PENAS ADECUADAS EN DELITOS Y CONTRAVENCIONES CONTRA LA SALUD

Atención: El proyecto sube penas de días multa a prisión de hasta 5 años y podría afectar la libertad de expresión con la pena por publicidad engañosa.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Quien haga publicidad sobre salud

    El artículo 9 castiga con prisión la publicidad engañosa, lo que podría limitar la libertad de expresión.

    Será reprimido con seis meses a 1 año de prisión el que hiciere publicidad o propaganda engañosa o ambigua que pueda ser perjudicial para la salud de las personas o que pueda inducir a error al público en asuntos relativos a la conservación o recuperación de la salud.
    9, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Quien venda medicamentos que recibió para su propio uso de entidades de salud
  • Padres, madres o encargados que comercien con medicamentos de personas a su cargo
  • Quien venda aparatos de uso exclusivo de profesionales de salud a personas no autorizadas
  • Quien importe o comercie medicamentos o alimentos deteriorados o falsificados
  • Quien trafique con medicamentos con drogas estupefacientes sin autorización
  • Propietarios de establecimientos que impidan el ingreso de autoridades de salud
  • Funcionarios públicos que otorguen permisos sin aprobación de Salud
  • Administradores de aduanas que permitan desalmacenaje sin autorización
  • Quien haga publicidad engañosa sobre salud
  • Quien propague noticias inexactas sobre epidemias
  • Profesionales que suministren sustancias medicinales en dosis distinta a la receta

A quién beneficia

  • Los consumidores tendrían mayor protección de su salud al subir las penas
  • Las autoridades de salud podrían ingresar a establecimientos con respaldo penal

Qué cambia

  • Las penas de días multa se cambian por penas de prisión
  • Las penas suben de días multa a entre seis meses y 5 años de prisión según el delito
  • Se agrega inhabilitación para ejercer cargos públicos en algunos casos
  • El proyecto está en comisión y vence en 2029

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 25106 cambia las penas de días multa por penas de prisión en varios delitos contra la salud. La diputada María Marta Carballo Arce lo presentó el 28 de julio de 2025 1.

El artículo 2 reforma el artículo 373 de la Ley General de Salud. Quien comerciare con medicamentos, alimentos, equipos o aparatos que recibió para su propio uso de entidades públicas o privadas de salud tendría pena de 1 a 3 años de prisión (art. 2).

Si el hecho lo comete el padre, la madre, tutor, curador, depositario o encargado con bienes de una persona a su cargo, la pena sube a la mitad. Además tendría 4 a 6 años de inhabilitación para ejercer como responsable de esa persona (art. 2).

El artículo 3 reforma el numeral 374. Comerciar con persona no autorizada aparatos, equipos, instrumentos, sustancias o materiales de uso exclusivo de las profesiones de salud tendría pena de 1 a 3 años de prisión (art. 3).

El artículo 4 reforma el artículo 375. Importar, exportar, elaborar, comerciar, distribuir o suministrar medicamentos o alimentos deteriorados, contaminados, adulterados o falsificados tendría pena de 2 a 4 años de prisión (art. 4).

La misma pena aplicaría para quien exporte, importe, conserve, distribuya, entregue o comercie carne o subproductos de animales con zoonosis sin autorización del Ministerio (art. 4).

El artículo 5 reforma el artículo 376. Traficar o poseer medicamentos con drogas estupefacientes sin autorización tendría pena de 3 a 5 años de prisión. Esto aplicaría siempre que no se sancione con un tipo penal de mayor gravedad (art. 5).

El artículo 6 reforma el artículo 377. El propietario, administrador o encargado que deniegue o retarde el ingreso a las autoridades de salud tendría pena de seis meses a 1 año de prisión (art. 6).

El artículo 7 reforma el artículo 380. Las autoridades y funcionarios públicos que concedan permisos de construcción o patentes sin aprobación previa de Salud tendrían prisión de 1 a 3 años y inhabilitación de 4 a 6 años (art. 7).

El artículo 8 sube a 3 años la pena para quien importe, fabrique o comercie sustancias tóxicas o peligrosas sin sujetarse a las exigencias legales (art. 8).

El artículo 9 reforma el artículo 382. Hacer publicidad engañosa sobre salud tendría pena de seis meses a 1 año de prisión (art. 9).

El artículo 10 reforma el artículo 383. Propagar noticias inexactas o alarmantes sobre salud pública tendría pena de seis meses a 1 año de prisión (art. 10).

El artículo 12 reforma el artículo 273 del Código Penal. Suministrar sustancias medicinales en cantidad distinta a la receta tendría pena de 1 a 3 años de prisión y 4 a 6 años de inhabilitación (art. 12).

A quién le toca

A quien venda o comercie medicamentos que recibió para su propio uso de entidades de salud (art. 2).

A los padres, madres, tutores o encargados que comercien con medicamentos de una persona a su cargo (art. 2).

A quien venda aparatos o materiales de uso exclusivo de profesionales de salud a personas no autorizadas (art. 3).

A quien importe, elabore o comercie medicamentos o alimentos deteriorados o falsificados (art. 4).

A quien trafique con medicamentos que contengan drogas estupefacientes sin autorización (art. 5).

A los propietarios o encargados de establecimientos que impidan el ingreso de autoridades de salud (art. 6).

A las autoridades y funcionarios públicos que otorguen permisos o patentes sin aprobación de Salud (art. 7).

A los administradores de aduanas que permitan el desalmacenaje sin autorización del Ministerio (art. 7).

A quien haga publicidad engañosa sobre salud (art. 9).

A quien propague noticias inexactas sobre epidemias (art. 10).

A los profesionales autorizados para expendio de sustancias medicinales que suministren dosis distintas a la receta (art. 12).

En qué va el trámite

El proyecto está en comisión desde el 2 de setiembre de 2025. Ese día ingresó al orden del día y debate de la Comisión de Jurídicos (Área VII) 1.

El expediente vence el 28 de julio de 2029, cuatro años después de su inicio de trámite 1.

Para que sea ley, la comisión debe dictaminarlo. Luego pasa a primer debate en el Plenario, después a segundo debate y finalmente necesita la sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta Constitución, art. 124.

Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente, según las limitaciones de la investigación.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución. El proyecto cambia penas dentro de delitos que ya existen en la Ley General de Salud y el Código Penal (art. 2).

El artículo 39 de la Constitución dice que a nadie se hará sufrir pena sino por delito sancionado por ley anterior Constitución, art. 39. El proyecto respeta eso porque reforma delitos ya tipificados.

El artículo 40 prohíbe tratamientos crueles, penas perpetuas y confiscación Constitución, art. 40. Las penas que propone el proyecto van de seis meses a 5 años de prisión, no son perpetuas.

El artículo 46 dice que los consumidores tienen derecho a la protección de su salud Constitución, art. 46. El proyecto busca proteger ese derecho al subir las penas.

Hay una duda sobre el artículo 9, que castiga la publicidad engañosa con prisión. El artículo 24 protege la libertad de expresión Constitución, art. 24. Habría que ver si una pena de cárcel por publicidad choca con ese derecho.

Qué puede hacer usted

Si quiere opinar sobre este proyecto, puede pedir audiencia con los diputados de la Comisión de Jurídicos (Área VII). La guía dice que la incidencia ciudadana se ejerce mediante entrevistas con los diputados guía, p. 29.

Puede proponer mociones de fondo a los diputados. Cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de la Comisión mientras el proyecto no haya sido votado guía, p. 28.

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.

Si el proyecto se aprueba y usted cree que viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía explica que cabe contra leyes que infrinjan normas constitucionales guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos diputados apoyan el proyecto ni si tiene dictamen de comisión.

No se sabe cuándo la comisión votará el proyecto.

No hay grabaciones de audiencias o debates sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre la pena de cárcel por publicidad engañosa y su relación con la libertad de expresión.

  1. Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
    Esta ley, art. 2"El que en cualquier forma comerciare con medicamentos, alimentos, equipos o aparatos que hubiere recibido para su propio uso, de entidades públicas o privadas de salud, sufrirá pena de 1 a 3 años de prisión."

    Sin choque aparente El proyecto reforma delitos que ya existen en la Ley General de Salud. No crea delitos nuevos desde cero, así que respeta el principio de ley anterior.

  2. Constitución, art. 40"Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación."
    Esta ley, art. 5"El que importare, exportare, comerciare, elaborare, suministrare, traficare en cualquier forma o poseyere para esos fines, medicamentos que contengan drogas estupefacientes de libre venta o de venta restringida por las autoridades de salud, sin las debidas autorizaciones y licencias previas que señale la ley o el reglamento respectivo, sufrirá pena de 3 a 5 años de prisión, siempre y cuando no se sancione con un tipo penal de mayor gravedad."

    Sin choque aparente Las penas máximas del proyecto son de 5 años de prisión. No son perpetuas ni constituyen confiscación.

  3. Constitución, art. 46"Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo."
    Esta ley, art. 4"Será reprimido con 2 a 4 años de prisión el que importare a sabiendas, exportare, elaborare, comerciare, distribuyere o suministrare a cualquier título, manipulare o tuviere para esos fines, medicamentos o alimentos deteriorados, contaminados, adulterados o falsificados."

    Sin choque aparente El proyecto busca proteger la salud de los consumidores al subir las penas por medicamentos y alimentos falsificados. Calza con el artículo 46.

  4. Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones."
    Esta ley, art. 9"Será reprimido con seis meses a 1 año de prisión el que hiciere publicidad o propaganda engañosa o ambigua que pueda ser perjudicial para la salud de las personas o que pueda inducir a error al público en asuntos relativos a la conservación o recuperación de la salud."

    Hay dudas El artículo 24 protege la libertad. Castigar con cárcel la publicidad engañosa podría generar dudas sobre si limita la libertad de expresión. El Censo no puede resolver esa duda.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25106: PENAS ADECUADAS EN DELITOS Y CONTRAVENCIONES CONTRA LA SALUD Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-08-06
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

PENAS ADECUADAS EN DELITOS Y CONTRAVENCIONES CONTRA LA SALUD

MARÍA MARTA CARBALLO ARCE DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 25.106

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

PENAS ADECUADAS EN DELITOS Y CONTRAVENCIONES CONTRA LA SALUD

Expediente N.º 25.106

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En la actualidad, las penas que se tienen en Costa Rica para sancionar conductas que generan un daño en la salud son sumamente bajas, se reprimen con días multa, que constituye una pena en la cual si una persona resulta encontrada culpable del hecho y condenada respectivamente, el juzgador define el valor de cada día multa y dependiendo de la cantidad de días multa a la que se condene a la persona, ese es el monto que debe pagar como repercusión a su conducta sancionada; si la persona no paga debe descontar los días respectivos en prisión.

Conductas tan graves como comerciar con medicamentos dados para uso propio o para una persona a cargo o importar medicamentos irregularmente se sancionan con solo unos días multa. La totalidad de acciones contra la salud cuya pena es débil es posible visualizarla en el siguiente cuadro:

Acción Pena

Vender o comerciar con medicamentos dados para uso propio o de persona a cargo. 3-20 días multa y 5-40 días multa.

Vender a persona no autorizada, aparatos, equipos, instrumentos, sustancias o materiales que sean de uso exclusivo para el ejercicio de las profesiones de la salud o de uso restringido por las autoridades de salud. 10-60 días multa.

Importar a sabiendas, elaborar, comerciar, distribuir o suministrar a cualquier título, manipular o tener para esos mismos fines, medicamentos o alimentos deteriorados, contaminados, adulterados o falsificados.

Conservar, distribuir, entregar o comerciar en cualquier forma, la carne o subproductos de animales afectados de zoonosis, si no hubiere autorización previa y expresa del Ministerio de Salud. 10-60 días multa.

Importar, exportar, vender, elaborar, suministrar o traficar en cualquier forma, o poseer para esos fines, medicamentos que contengan drogas estupefacientes de libre venta o de venta restringida por las autoridades de salud, sin las debidas autorizaciones y licencias previas que señale la ley o el reglamento respectivo. 30-120 días multa.

Denegar o retardar injustificadamente el permiso para ingresar a su establecimiento, a las autoridades de salud, debidamente identificadas, para el cumplimiento de sus funciones o interferir el cabal cumplimiento de sus funciones a las autoridades de salud. 3-30 días multa.

Conceder permisos para hacer, reparar o modificar construcciones, así como otorgar patentes o licencias para operar o instalar establecimientos de cualquier naturaleza, sin que exista aprobación o autorización previa del Ministerio de Salud, cuando tal requisito sea obligatorio conforme a la ley o los reglamentos.

Permitir el desalmacenaje de alimentos, medicamentos, drogas, equipos y cualquier otra clase de productos o mercaderías, sin la previa aprobación o autorización del Ministerio de Salud, cuando tal requisito sea obligatorio conforme a la ley o reglamentos. 20-60 días multa.

Importar, fabricar, manipular, almacenar, vender, transportar, distribuir o suministrar sustancias o productos tóxicos y sustancias, productos u objetos peligrosos de carácter radiactivo, comburente, inflamable, explosivo, corrosivo o irritante o declarados peligros por el Ministerio de Salud con riesgo o daño para la salud o la vida de las personas y sin sujetarse a las exigencias legales y reglamentarias o a las especiales que el Ministerio de Salud dicte para precaver tal riesgo o peligro. 15-90 días multa.

Hacer publicidad o propaganda engañosa o ambigua que pueda ser perjudicial para la salud de las personas o que pueda inducir a error al público en asuntos relativos a la conservación o recuperación de la salud. 20-60 días multa.

De palabra o por cualquier medio de comunicación colectiva propagar noticias inexactas o alarmantes referentes a la salud pública, especialmente en cuanto a la existencia de epidemias o peligro de epidemias en el territorio nacional. 10-30 días multa.

Suministrar, estando autorizado para el expendio de sustancias medicinales, en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta médica o diversa de la declarada o convenida. 20-100 días multa.

Como se puede ver en el cuadro anterior, las penas que se imponen a esas conductas tan gravosas para la salud no son adecuadas y la tipicidad asociada merece una modificación en ciertos casos para cubrir las diversas acciones que pueden desencadenarse al respecto en agravio de la salud, ya que en la actualidad no es tan amplia. A su vez, los días multa tienen un problema en la realidad de nuestro país y es que no tienen un adecuado control de su cumplimiento por parte de la autoridad correspondiente, por tanto, muchas de las acciones sancionadas con esa pena quedan sin consecuencia práctica como reprimenda. De allí que es importante que primero la pena sea de prisión y no de días multa y que se aumente la pena para hacerla proporcional a la acción que corresponda, y así con ello proteger de mejor manera el bien jurídico de la salud, bien primordial en cualquier sociedad.

Y lo anterior es menester cambiarlo adicionalmente, a causa de que recientemente en el país se han dado diversos hechos asociados con las conductas que se pretenden sancionar más gravosamente en este proyecto de ley. Por ejemplo, relató el medio La Nación que el 21 de julio de 2025 la Fuerza Pública decomisó 4700 unidades de medicamentos, entre los que había antibióticos como ampicilina, amoxicilina y tetraciclina, que llevaba una mujer en un bus y que, inclusive, estaban vencidos.

Y se destaca el tema de antibióticos en el párrafo precedente porque como bien destaca el Dr. Fernando García Santamaría, del Centro de Investigación en Enfermedades Tropicales de la UCR, la resistencia a los antimicrobianos, dentro de los que están los antibióticos, de diversos microorganismos que afectan a los seres vivos y al ambiente, es una problemática que viene en alzada desde los años 70, cuya principal causa es el uso indebido y excesivo de los antimicrobianos.

De hecho, de conformidad con Murray, Christopher J. L. et al. la resistencia a antimicrobianos fue directamente responsable de 1,27 millones de muertes a nivel mundial en 2019 y contribuyó a 4,95 millones de muertes. A nivel económico, se estima de parte del Banco Mundial que esta podría generar costos adicionales de atención médica por US$1 billón para 2050 y pérdidas en PIB de entre US$1 billón y US$3,4 billones al año para el 2030.

El Observador, por su parte, relató cómo el 6 de julio de 2025 Fuerza Pública, Policía Municipal, Policía de Migración y Patronato Nacional de la Infancia (PANI), a través de un operativo conjunto, desarticularon una red de acopio, distribución y exportación de medicamentos de forma irregular, donde había incluso productos de la CCSS; en total se decomisaron 6700 unidades.

Entre junio 2024 y junio 2025 los jerarcas de Seguridad y Salud indicaron que se decomisaron un 662% más de medicamentos irregulares, pues en el mes 6 de 2024 se decomisaron 48097 unidades de medicamentos, pero a junio de 2025 ya llevaban 366947 unidades incautadas.

El doctor Guzmán, fiscal del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, señaló al respecto que “entre las consecuencias que tiene esta práctica de compra de medicamentos de dudosa procedencia, están las reacciones adversas, puede tener componentes tóxicos, generar alergias y todo el tema de desarrollo de resistencias. Para hablarlo en un lenguaje popular, estamos creando bacterias que no se pueden matar. Los tratamientos se hacen ineficientes por estar consumiendo antibióticos fuera de lo prescrito”.

Y, lamentablemente, los medicamentos decomisados son de varias clases, llegando hasta a productos con efectos de gravedad en el ser humano, como el fentanilo, el diazepam, la ketamina y el ketonal. Las estadísticas revelan que los decomisos de Ketamina pasaron de 152 unidades en 2024 a 1541 en lo que va de 2025; opioides como el diazepam y el ketonal pasaron de 4 a 98 y de 92 a 542 incautaciones respectivamente, en el mismo lapso.

Por las razones esgrimidas de previo, se somete a consideración de este honorable Primer Poder de la República el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

PENAS ADECUADAS EN DELITOS Y CONTRAVENCIONES CONTRA LA SALUD

ARTÍCULO 1- Se elimina la frase “capítulo II” del título I del libro III de la Ley N.º 5395, de 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud, y su título correspondiente.

ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 373 de la Ley N.º 5395, de 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 373- El que en cualquier forma comerciare con medicamentos, alimentos, equipos o aparatos que hubiere recibido para su propio uso, de entidades públicas o privadas de salud, sufrirá pena de 1 a 3 años de prisión.

Si el hecho fuere cometido por el padre, la madre, tutor, curador, depositario o encargado, con relación a los mismos bienes indicados en el párrafo anterior, que hubiere recibido para uso de persona a su cargo, la pena se agravará en una mitad y además se sancionará con 4 a 6 años de inhabilitación para ejercer como responsable de la persona correspondiente a su cargo.

ARTÍCULO 3- Se reforma el numeral 374 de la Ley N.º 5395, de 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 374- Sufrirá la pena de 1 a 3 años de prisión, el que comerciare con persona no autorizada, aparatos, equipos, instrumentos, sustancias o materiales que sean de uso exclusivo para el ejercicio de las profesiones indicadas en el artículo 370 o de uso restringido por las autoridades de salud.

ARTÍCULO 4- Se reforma el artículo 375 de la Ley N.º 5395, de 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 375- Será reprimido con 2 a 4 años de prisión el que importare a sabiendas, exportare, elaborare, comerciare, distribuyere o suministrare a cualquier título, manipulare o tuviere para esos fines, medicamentos o alimentos deteriorados, contaminados, adulterados o falsificados.

Igual pena sufrirá el que exportare, importare, conservare, distribuyere, entregare, comerciare o tuviere para esos fines en cualquier forma, la carne o subproductos de animales afectados de zoonosis, si no hubiere autorización previa y expresa del Ministerio.

ARTÍCULO 5- Se reforma el artículo 376 de la Ley N.º 5395, de 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 376- El que importare, exportare, comerciare, elaborare, suministrare, traficare en cualquier forma o poseyere para esos fines, medicamentos que contengan drogas estupefacientes de libre venta o de venta restringida por las autoridades de salud, sin las debidas autorizaciones y licencias previas que señale la ley o el reglamento respectivo, sufrirá pena de 3 a 5 años de prisión, siempre y cuando no se sancione con un tipo penal de mayor gravedad.

ARTÍCULO 6- Se reforma el artículo 377 de la Ley N.º 5395, de 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 377- El propietario, administrador, encargado o responsable que denegare o retardare injustificadamente el permiso para ingresar a su establecimiento, a las autoridades de salud, debidamente identificadas, para el cumplimiento de sus funciones, sufrirá la pena de seis meses a 1 año de prisión.

Igual pena sufrirá el que interfiriere el cabal cumplimiento de sus funciones a las autoridades de salud.

ARTÍCULO 7- Se reforma el artículo 380 de la Ley N.º 5395, de 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 380- Serán reprimidos con 1 a 3 años de prisión y 4 a 6 años de inhabilitación para ejercer cargos públicos las autoridades y funcionarios públicos que concedieren permisos para hacer, reparar o modificar construcciones, así como los que otorgaren patentes o licencias para operar o instalar establecimientos de cualquier naturaleza, sin que exista aprobación o autorización previa del Ministerio, cuando tal requisito sea obligatorio conforme a la ley o los reglamentos.

Igual pena sufrirán los administradores de aduanas que permitieren el desalmacenaje de alimentos, medicamentos, drogas, equipos y cualquier otra clase de productos o mercaderías, sin la previa aprobación o autorización del Ministerio, cuando tal requisito sea obligatorio conforme a la ley o reglamentos.

ARTÍCULO 8- Se reforma el artículo 381 de la Ley N.º 5395, de 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 381- Será reprimido con 2 a 5 años de prisión el que importare, fabricare, manipulare, almacenare, comerciare, transportare, distribuyere, suministrare o tuviere para esos mismos fines sustancias o productos tóxicos y sustancias, productos u objetos peligrosos de carácter radiactivo, comburente, inflamable, explosivo, corrosivo o irritante o declarados peligros por el Ministerio con riesgo o daño para la salud o la vida de las personas y sin sujetarse a las exigencias legales y reglamentarias o a las especiales que el Ministerio dicte para precaver tal riesgo o peligro.

ARTÍCULO 9- Se reforma el artículo 382 de la Ley N.º 5395, de 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 382- Será reprimido con seis meses a 1 año de prisión el que hiciere publicidad o propaganda engañosa o ambigua que pueda ser perjudicial para la salud de las personas o que pueda inducir a error al público en asuntos relativos a la conservación o recuperación de la salud.

ARTÍCULO 10- Se reforma el artículo 383 de la Ley N.º 5395, de 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 383- Sufrirá de seis meses a 1 año de prisión el que de palabra o por cualquier medio de comunicación colectiva propagare noticias inexactas o alarmantes referentes a la salud pública, especialmente en cuanto a la existencia de epidemias o peligro de epidemias en el territorio nacional.

ARTÍCULO 11- Se reforma el artículo 386 de la Ley N.º 5395, de 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 386- Los delitos contra la salud, creados por esta ley o por leyes especiales, serán de conocimiento de los Tribunales Penales correspondientes, según las reglas que sobre jurisdicción y competencias en materia penal contengan las leyes respectivas.

ARTÍCULO 12- Se reforma el artículo 273 de la Ley N.º 4573, de 04 de mayo de 1970, Código Penal, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 273- Será reprimido con 1 a 3 años de prisión y 4 a 6 años de inhabilitación para ejercer la profesión respectiva, el que, estando autorizado para el expendio de sustancias medicinales, las suministrare en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta médica o diversa de la declarada o convenida.

Rige a partir de su publicación.

María Marta Carballo Arce Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 30-07-2025).

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