El Censo
Expediente25111Vigente
Proyecto

Alajuelita ya es dueña del Parque de Desarrollo Humano

La Ley 10865 traspasa el terreno del Parque de Desarrollo Humano de Alajuelita del Estado a la Municipalidad y deja su administración en manos de una fundación público-privada.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD PARA QUE DONE EL TERRENO CORRESPONDIENTE AL PARQUE DE DESARROLLO HUMANO DE ALAJUELITA A LA MUNICIPALIDAD DE ESE CANTÓN

Atención: La ley crea una fundación que administrará el parque junto con la Municipalidad de Alajuelita, y el expediente no dice cómo se controlarán sus fondos.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Notaría del Estado

    La ley faculta a la Notaría del Estado para actualizar y corregir medidas, linderos y errores del inmueble sin otro trámite.

    queda facultada expresamente para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar
    5, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Vecinos del cantón de Alajuelita, distrito de San Felipe, donde está el parque
  • Personas que usan el Parque de Desarrollo Humano de Alajuelita
  • La Municipalidad de Alajuelita, que recibe el terreno
  • El Ministerio de Cultura y Juventud, que nombra un representante en la fundación

A quién beneficia

  • La Municipalidad de Alajuelita recibe el terreno del parque en donación
  • Los vecinos del cantón y comunidades aledañas mantienen el uso del parque para actividades culturales, deportivas y de capacitación
  • La fundación puede buscar financiamiento público para mantener y ampliar el parque

Qué cambia

  • El terreno deja de ser bien de uso público del Estado y pasa a la municipalidad
  • La administración del parque queda compartida entre una fundación nueva y la Municipalidad de Alajuelita
  • La Notaría del Estado puede corregir medidas y linderos del inmueble sin pasar por otro trámite
  • El Poder Ejecutivo debía reglamentar la ley en seis meses

La explicación completa

El proyecto que autorizaba donar el Parque de Desarrollo Humano de Alajuelita ya es la ley 10865. La Asamblea la aprobó y la ley ya rige.

Qué pasó con el proyecto

La iniciativa se convirtió en la Ley 10865. Ya no está en discusión: es ley vigente. El texto final conserva los cinco artículos que se discutieron.

Qué propone

La ley saca el terreno del Parque de Desarrollo Humano de Alajuelita de la lista de bienes de uso público del Estado. El terreno está en el distrito de San José, cantón de Alajuelita, distrito de San Felipe, con plano 2-044199-2018 y matrícula 1-697741-000 (art. 1).

El Estado queda autorizado para donar ese terreno a la Municipalidad de Alajuelita, cédula jurídica 3-014-042044 (art. 2).

El terreno donado solo puede usarse para el Parque de Desarrollo Humano. Ahí se podrán hacer programas de desarrollo humano, arte, cultura, recreación, deporte y capacitación para la gente del cantón y comunidades vecinas (art. 3). La donación necesita el acuerdo del Concejo Municipal.

La administración del parque queda en una alianza público-privada. Participan una fundación que se creará para ese fin y la Municipalidad de Alajuelita (art. 4). En esa fundación habrá un representante de la municipalidad y uno del Poder Ejecutivo. El del Ejecutivo lo nombra la Dirección de Gestión Sociocultural del Ministerio de Cultura y Juventud.

La Notaría del Estado hará la escritura de la donación. También podrá corregir medidas, linderos y errores en los datos del inmueble (art. 5).

El Poder Ejecutivo tenía seis meses desde la aprobación para reglamentar la ley (art. transitorio único).

En qué va el trámite

El proyecto ya terminó su trámite y es ley. La Asamblea lo aprobó en comisión el 7 de octubre de 2025 y lo aprobó en firme el 12 de febrero de 2026. El Poder Ejecutivo la firmó el 4 de marzo de 2026 y quedó como Ley 10865 2. El expediente 25111 tenía plazo cuatrienal hasta el 30 de julio de 2029.

Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones de la discusión de este proyecto en el expediente. El Censo no puede citar intervenciones porque no las tiene.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución. La Asamblea aprobó la ley siguiendo el trámite de los artículos 124 de la Constitución, que pide dos debates y sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses locales en manos del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley respeta esa idea porque deja el terreno en la Municipalidad de Alajuelita y pide el acuerdo del Concejo (art. 3).

El artículo 170 dice que las municipalidades son autónomas Constitución, art. 170. La ley menciona ese principio y lo respeta al dejar la decisión final al Concejo Municipal (art. 3).

El artículo 45 protege la propiedad y permite pasar bienes al Estado solo por interés público comprobado y con indemnización Constitución, art. 45. Aquí el Estado dona un bien suyo a una municipalidad. No expropia a un particular. El Censo no ve choque en ese punto.

El artículo 182 pide licitación para contratos de obra pública y para ventas o arrendamientos de bienes públicos Constitución, art. 182. La ley no habla de licitación para la donación. Esa es una duda que el texto no resuelve.

Qué puede hacer usted

Si vive en Alajuelita, pida en la Municipalidad el acuerdo del Concejo Municipal sobre la donación. La ley exige ese acuerdo para que la donación avance (art. 3).

Puede pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa sobre cómo dar seguimiento a una ley ya aprobada guía, p. 27.

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos del parque o de la fundación guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El expediente no dice cuánto vale el terreno ni cuánto cuesta crear y operar la fundación.

El expediente no dice quiénes formarán parte de la fundación además de los dos representantes nombrados en la ley.

El expediente no incluye grabaciones de la discusión en comisión ni en plenario.

El expediente no dice si la Municipalidad de Alajuelita ya aprobó el acuerdo del Concejo.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo con la Constitución. Quedan dudas sobre la licitación en la donación y sobre el control de la fundación que administrará el parque.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 3"La donación se realizará de conformidad con el principio de autonomía municipal y estará sujeta al respectivo acuerdo del honorable Concejo Municipal."

    Sin choque aparente

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 4"La administración del Parque de Desarrollo Humano se desarrollará por medio de una alianza público-privada en la que participarán: una fundación que se creará para tal fin y la Municipalidad de Alajuelita, siempre en respeto del principio de la autonomía municipal."

    Hay dudas

  3. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 2"Se autoriza al Estado para que done el inmueble a la Municipalidad de Alajuelita, cédula jurídica número tres cero catorce cero cuatro dos cero cuarenta y cuatro (n.º 3-014-042044)."

    Sin choque aparente

  4. Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
    Esta ley, art. 2"Se autoriza al Estado para que done el inmueble a la Municipalidad de Alajuelita, cédula jurídica número tres cero catorce cero cuatro dos cero cuarenta y cuatro (n.º 3-014-042044)."

    Hay dudas

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25111: AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD PARA QUE DONE EL TERRENO CORRESPONDIENTE AL PARQUE DE DESARROLLO HUMANO DE ALAJUELITA A LA MUNICIPALIDAD DE ESE CANTÓN Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-08-08
  2. Ley 10865: Autorización al Ministerio de Cultura y Juventud para que done el terreno correspondiente al parque de Desarrollo Humano de Alajuelita a la Municipalidad de ese cantón (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/03/2026
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD PARA QUE DONE EL TERRENO CORRESPONDIENTE AL PARQUE DE DESARROLLO HUMANO DE ALAJUELITA A LA MUNICIPALIDAD DE ESE CANTÓN

DECRETO LEGISLATIVO N.º 10865

EXPEDIENTE N.º 25.111

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10865

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD PARA QUE DONE EL TERRENO CORRESPONDIENTE AL PARQUE DE DESARROLLO HUMANO DE ALAJUELITA A LA MUNICIPALIDAD DE ESE CANTÓN

ARTÍCULO 1- Desafectación de uso público

Se desafecta del uso público el inmueble propiedad del Estado, registrado con el plano dos cero cuatro cuatro uno nueve nueve dos cero uno ocho (2-044199-2018), ubicado en el partido de San José, cantón de Alajuelita, distrito de San Felipe; inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad bajo el sistema de folio real matrícula número uno seis nueve siete siete cuatro uno cero cero cero (n.º 1-697741-000), en donde se ubica actualmente el Parque para el Desarrollo Humano de Alajuelita.

ARTÍCULO 2- Autorización de donación

Se autoriza al Estado para que done el inmueble a la Municipalidad de Alajuelita, cédula jurídica número tres cero catorce cero cuatro dos cero cuarenta y cuatro (n.º 3-014-042044).

ARTÍCULO 3- Fin de la donación

El bien donado a la municipalidad se destinará exclusivamente al Parque de Desarrollo Humano de Alajuelita, su desarrollo y sostenibilidad, permitiendo la implementación de programas y actividades orientadas al desarrollo humano, artístico, cultural, recreativo, deportivo, económico y social, así como a la capacitación y formación profesional de los habitantes del cantón y de comunidades aledañas. La donación se realizará de conformidad con el principio de autonomía municipal y estará sujeta al respectivo acuerdo del honorable Concejo Municipal.

ARTÍCULO 4- Sobre la administración del Parque de Desarrollo Humano

La administración del Parque de Desarrollo Humano se desarrollará por medio de una alianza público-privada en la que participarán: una fundación que se creará para tal fin y la Municipalidad de Alajuelita, siempre en respeto del principio de la autonomía municipal. En seguimiento al artículo 11 de la Ley 5338, Ley de Fundaciones, del 28 de agosto de 1973, en esta fundación habrá un representante de la Municipalidad de Alajuelita y un representante del Poder Ejecutivo, este último designado por la Dirección de Gestión Sociocultural del Ministerio de Cultura y Juventud.

Por medio de esta fundación, en función de los respectivos convenios y del principio de autonomía municipal, se podrán desarrollar acciones de coordinación interinstitucional y financiamiento público para el acondicionamiento, mantenimiento y ampliación, así como otros proyectos complementarios de mejora de infraestructura y ampliación del Parque de Desarrollo Humano y acciones específicas culturales, formativas y recreativas en favor del desarrollo integral de la población del cantón de Alajuelita, poblaciones vulnerables y comunidades aledañas.

ARTÍCULO 5- Notaría del Estado

Le corresponde a la Notaría del Estado formalizar todos los trámites de esta donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente. Además, queda facultada expresamente para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

TRANSITORIO ÚNICO- El Poder Ejecutivo contará con seis meses a partir de la aprobación de esta ley para realizar su debida reglamentación.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los doce días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez Presidente

Carlos Felipe García Molina Gloria Zaide Navas Montero Primer Secretario Segunda Secretaria

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