Proyecto crea Ministerio de Desarrollo Social y le pasa Fodesaf
El expediente 25112 propone un nuevo ministerio que asumiría la rectoría del IMAS, Conapam, Conapdis y Sinirube, y administraría el Fodesaf.
Título oficial LEY DE CREACION DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
A quién le toca
- Personas que reciben programas del IMAS
- Personas adultas mayores atendidas por el Conapam
- Personas con discapacidad atendidas por el Conapdis
- Personas registradas en el Sinirube
- Personal del nuevo Ministerio de Desarrollo Social
A quién beneficia
- El Mideso tendría una base única de beneficiarios por medio del Sinirube
- El proyecto propone una ventanilla única para gestionar solicitudes de servicios sociales
- El Mideso publicaría informes periódicos de gestión y evaluación
La explicación completa
Qué propone
El proyecto crea el Ministerio de Desarrollo Social (Mideso) como órgano del Poder Ejecutivo y ente rector de la política social del país (art. 1). Su objetivo central sería reducir la pobreza y la desigualdad del ingreso y prevenir la exclusión social (art. 2).
El Mideso asumiría la administración, coordinación, supervisión y evaluación del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), con base en la Ley 5662 (art. 6). También tendría la rectoría del IMAS, el Conapam, el Conapdis y el Sinirube (art. 7).
Entre sus funciones estaría definir los instrumentos de focalización de los programas sociales y las metodologías para escoger a las personas beneficiarias (art. 7). Además, mantendría una base única de beneficiarios por medio del Sinirube.
El proyecto reorganiza el Conapam y el Conapdis como órganos de desconcentración máxima adscritos al nuevo ministerio (art. 16) (art. 17). El Sinirube pasaría a ser un órgano de desconcentración mínima adscrito al Mideso (art. 18).
El texto también reforma la Ley 4760 del IMAS para que esa institución actúe como ente ejecutor del Mideso y rinda cuentas de forma periódica (art. 15).
A quién le toca
A las personas que reciben programas sociales del IMAS, porque el proyecto cambia la forma en que esa institución rinde cuentas y se alinea con el nuevo ministerio (art. 15).
A las personas adultas mayores, porque el Conapam quedaría adscrito al Mideso (art. 16).
A las personas con discapacidad, porque el Conapdis también quedaría adscrito al Mideso (art. 17).
A los beneficiarios registrados en el Sinirube, porque el sistema pasaría a depender del nuevo ministerio (art. 18).
Al personal del Mideso, que tendría que guardar reserva sobre los datos personales que conozca en sus labores, según la Ley 8968 (art. 13).
En qué va el trámite
El expediente 25112 está en la Comisión Especial Reforma Estado (Área IV). La comisión recibió el proyecto el 28 de agosto de 2025 y lo ingresó en el orden del día el 4 de setiembre de 2025 1.
El 20 de mayo de 2026 la comisión remitió el expediente a la Secretaría del Directorio 1. El plazo cuatrienal vence el 30 de julio de 2029.
Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario guía, p. 28.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan sobre el expediente 25112. La sesión de la Comisión Especial Desarrollo de la Infraestructura del País del 23 de enero de 2023 discute carreteras y empréstitos 00:18:00.
En esa sesión, el diputado Alejandro Pacheco le preguntó a don Mauricio cuánto tiempo tenía esa vía sin contratos de mantenimiento 00:18:05. La respuesta fue que al entrar faltaba cerca de año y medio sin contratos 00:18:22.
Sobre los protocolos de cierre, se dijo que el Conavi no tenía en firme ningún protocolo, ni siquiera el de la ruta 32 00:19:19.
El noticiero de la Asamblea de 2014 trata otros temas: fertilización in vitro, racismo y banca para el desarrollo 00:00:19.
La grabación del IMAS de 2020 trata sobre titulación de bienes inmuebles de esa institución, no sobre este proyecto 00:00:09.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 73 de la Constitución protege los fondos de los seguros sociales y dice que no podrán transferirse a finalidades distintas Constitución, art. 73. El proyecto traslada la administración del Fodesaf al Mideso, pero el Fodesaf es un fondo distinto de los seguros sociales de la Caja (art. 6).
El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes Constitución, art. 121. El proyecto sigue ese trámite porque está en comisión 1.
El artículo 74 declara irrenunciables los derechos y beneficios de la legislación social Constitución, art. 74. El proyecto no elimina beneficios; reorganiza instituciones (art. 1).
Qué puede hacer usted
Puede pedir información sobre el estado del expediente 25112 a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa, que da información sobre la tramitación de los proyectos guía, p. 27.
Puede hablar con los diputados de la Comisión Especial Reforma Estado (Área IV) y proponer cambios de fondo mientras el proyecto no haya sido votado en la comisión guía, p. 28.
Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea, aunque esa vía no garantiza que sea discutida guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto costaría crear el Mideso ni cuántos puestos tendría.
El dossier no incluye el texto completo del proyecto: falta la parte final del artículo 19 y los artículos siguientes.
El dossier no dice si la comisión ya rindió dictamen sobre el expediente 25112.
Fuentes
- Expediente 25112: LEY DE CREACION DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Comisión Especial Desarrollo de la Infraestructura del País, lunes 23 de enero 2023
- NOTICIERO ASAMBLEA LEGISLATIVA NOTICIAS
- IMAS BUSCA FORTALECER LABOR DE TITULACIÓN
- Constitución Política (texto vigente)
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY DE CREACIÓN DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
OLGA LIDIA MORERA ARRIETA, OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N.º 25.112
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY DE CREACIÓN DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Expediente N.º 25.112
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En Costa Rica, luego de la violenta crisis de los primeros años de la década de los ochenta, se impulsó una política económica que perseguía la estabilización. La crisis no solo deterioró las condiciones de vida de los costarricenses, sino que dio paso a los planes de ajuste estructural (PAE), propuestos por los organismos financieros internacionales. “La estrategia de ajuste estructural” se caracterizó por implementar un proceso de transformación y modernización de la economía y el Estado, y fue promovida por los organismos financieros internacionales en los países de la región, a mediados de los años ochenta.
Para este momento, el modelo de desarrollo basado en el estado benefactor se había agotado y como tal se debía impulsar un nuevo modelo económico que buscara la eficiencia de las variables económicas, para lo cual “se propone un nuevo modelo económico donde se busca reducir el tamaño del Estado, privatizar empresas del sector público y aumentar la eficiencia y la competitividad en los sectores productivos, conectándolos más estrechamente con los mercados internacionales".
La estrategia ejecutada por el Gobierno costarricense consistía básicamente en: primero, la eliminación de la intervención del Estado en la producción agropecuaria; segundo, la reforma y modernización del sector gubernamental orientada a la contención de la panilla estatal y, tercero, la privatización de programas e instituciones públicas, entre otras.
La modernización del Estado tenía como propósito mejorar la eficacia y eficiencia de la Administración Pública, incluyendo la privatización de las empresas públicas y de los monopolios estatales. Se necesitaba reestructurar un Estado con capacidad de generar crecimiento, colaborar en la producción, generar empleo, sostener las finanzas sanas, comercio abierto y un Estado capaz de resolver los problemas de salud, educación, entre otros.
Aunque los PAE lograron algunos objetivos macroeconómicos, sus efectos sociales fueron severos, incrementando los niveles de pobreza, desigualdad y afectando de manera drástica a las poblaciones más vulnerables, según el Estado de la Nación (2023):
las últimas tres décadas han visto agravarse una situación contradictoria: un país que apostó por la ampliación de la inversión social, basado en articulación de crecimiento económico y el fortalecimiento del Estado de bienestar social, experimenta desde inicios de siglo una constante ampliación de las desigualdades y una mayor vulnerabilidad de su población. Hay, pues, una creciente desconexión entre el crecimiento económico y el bienestar. Hoy, el Estado de bienestar enfrenta importantes problemas en su financiamiento, calidad de gestión y una baja en la confianza ciudadana en su capacidad para atender las principales demandas de la población.
La inversión social se define como “aquellos recursos dirigidos a la satisfacción de necesidades de hogares e individuos que se asocian, principalmente, con la ejecución de políticas públicas, sean de tipo universal o selectivo”; estos recursos se dirigen principalmente a protección social, educación y salud que, para el año 2017, representó aproximadamente el 97,5% de la erogación realizada por el Gobierno general, mientras que el 2,5% restante corresponde a la inversión realizada en vivienda y otros servicios comunitarios, así como en servicios recreativos, deportivos, de cultura y religión.
En el subsector de protección social el Gobierno contribuye al desarrollo humano de poblaciones específicas mediante coordinaciones y transferencias, con el fin de brindarles herramientas para un desarrollo sostenido; en esta línea se encuentran los programas sociales selectivos dirigidos a niños, niñas, jóvenes, mujeres, adultos mayores, desempleados, indígenas y personas con discapacidad en condición de vulnerabilidad, pobreza o riesgo social.
Los datos confirman que, a pesar de que Costa Rica aumentó la inversión social durante los últimos treinta años, no ha sido capaz de reducir, en la misma proporción, la desigualdad y la incidencia de la pobreza; hay diversos factores que confluyen en los resultados e impactos de la inversión social en la sociedad costarricense, como por ejemplo la ausencia de una rectoría del subsector de protección social, la dispersión de programas e instituciones involucradas y problemas de filtraciones, vacíos y duplicidades en las funciones.
Con respecto a la rectoría del sector de protección social, “a diferencia de otros sectores como el de Salud y Educación, con roles definidos para el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación, respectivamente, la instancia encargada de liderar el sector social y la lucha contra la pobreza ha variado a través de los años y administraciones gubernamentales, situación que afecta la continuidad e impacto de los programas y estrategias que se han desarrollado en torno a esta temática”.
En la historia más reciente se puede observar un constante cambio en el nombre y en la rectoría de este sector, que se evidencia en las reformas del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo. En el año 2006, el sector se llamó “Sector Social y Lucha contra la Pobreza” y estuvo bajo la rectoría del ministro de Vivienda y Lucha contra la Pobreza; en el año 2008 se denominó “Sector Bienestar Social y Familia” y la rectoría pasó al ministro de Bienestar Social y Familia; para el 2009, la rectoría pasó al Ministerio de Salud; en el 2014, el sector se denominó “Desarrollo Humano e Inclusión Social” y estuvo bajo la rectoría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), en coordinación con el presidente ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), a quien se le dio rango de ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social; en el 2018 el sector se denominó “Trabajo, Desarrollo Humano e Inclusión Social”, a cargo del MTSS y, en la actualidad, a partir del año 2022, el sector se denomina “Bienestar, Trabajo e Inclusión Social” y se encuentra a cargo del ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social.
El rol del Poder Ejecutivo, como ente rector del sector social, es fundamental para coordinar la institucionalidad y maximizar los recursos públicos destinados; sin embargo, la fórmula utilizada por los gobiernos de rotar la rectoría social ha provocado la no continuidad de los planes que se propusieron en su momento, esto hace necesario contar con una rectoría definida por ley, que no varíe con el gobierno de turno.
En cuanto a la dispersión de programas y la cantidad de instituciones involucradas, la naturaleza de lo que ha sido entendido como sector social ha hecho que el número de instituciones participantes y agrupadas en el sector también variara. En la administración 2006-2008 estaba compuesto por 30 instituciones; en el periodo 2008-2014 fue integrado por 13 instituciones; en el periodo 2014-2018 se integró por 11 instituciones; en el periodo 2018-2022 se registró la mayor cantidad de instituciones en el sector, con un total de 33 y, a partir del año 2022, el sector está integrado por 16 instituciones.
La dispersión de programas y la gran cantidad de instituciones involucradas en el sector social ha provocado duplicidad en las funciones de las instituciones; se han creado varias estructuras que atienden a los mismos grupos vulnerables, lo que ocasiona una fragmentación en la atención institucional.
La Contraloría General de la República en su informe hace referencia a duplicación de esfuerzos, fragmentación y mayores erogaciones de recursos públicos, que se traducen en una menor eficiencia de la inversión y pone como ejemplo la atención a la población adulta mayor que evidencia duplicidad programática y de gestión entre instituciones como el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam), el Instituto Nacional de Seguros (INS), el MTSS y el Banco Central de Costa Rica (BCCR), ya que otorgan recursos a los mismos hogares y centros de cuido.
La Sala Constitucional ha señalado en su jurisprudencia, la existencia de un derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, lo que se traduce en la obligación de las distintas dependencias del Estado, de prestar servicios de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente.
Como es del conocimiento de la población del país, para la atención de la promoción y protección social en el país, tal como ha sido referido por el Órgano Contralor, se han creado una serie de instituciones destinadas a la ejecución de programas, lo que ha provocado una desarticulación de las políticas sociales; vale destacar que el buen funcionamiento de los servicios públicos constituye un derecho fundamental que se deriva de las disposiciones de la Constitución Política. Sobre este derecho fundamental la Sala Constitucional ha dispuesto:
(…) Además, en materia de prestación de servicios, esta Sala ha señalado –v. gr. sentencia N.° 2016-000427 de las 09:30 horas de 15 de enero de 2016- que el buen funcionamiento de estos corresponde a un derecho fundamental. Esto, a partir del contenido de los artículos 139, 140 y 191 de la Constitución Política. Esto se traduce en la obligación de las distintas Administraciones Públicas de prestar servicios de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente. Asimismo, de la parte orgánica de la Carta Fundamental, se erigen una serie de principios de la organización y función de la Administración, los cuales han sido desarrollados por normas infra constitucionales, tales como la Ley General de la Administración Pública, que en sus artículos 4, 225, párrafo 1 y 269, párrafo 1, impone el deber de los órganos del Estado, de orientar y nutrir la organización y la función administrativa. Así, el principio de eficacia supone que la organización administrativa está diseñada para la obtención de objetivos y fines asignados por el propio ordenamiento jurídico, lo que obliga la existencia de planificación y rendición de cuentas. Por su parte, la eficiencia implica la obtención de los mejores resultados con el uso racional de los recursos con los que cuentan las diferentes dependencias. Asimismo, se impone a la Administración el principio de simplicidad, el cual se debe entender como la obligación de que las estructuras administrativas y sus competencias sean de fácil comprensión, sin procedimientos complejos que retarden la satisfacción de los intereses públicos. El principio de celeridad impone la obligación a las Administraciones Públicas a cumplir con sus objetivos y fines, de la forma más expedita, rápida y acertada posible, para evitar retardos indebidos e injustificados. Así, estos principios imponen una serie de exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes públicos. (…) VCG04/2021 (el resaltado no es del original).
Para que el sector social tenga un desempeño apegado a los principios señalados por la Sala Constitucional, los indicadores sociales mejoren, dicha mejoría sea sostenible en el largo plazo y esto repercuta positivamente en las poblaciones en condición de pobreza y pobreza extrema, es necesario que “el sistema de protección social se gestione bajo un enfoque integrado de gobierno, con una articulación, coordinación y planificación interinstitucional e intrainstitucional óptima, sostenida, focalizada con miras a objetivos claros atinentes a las necesidades de la población”.
Asimismo, el modelo de organización y gestión que plantea este proyecto reconoce que los desafíos sociales actuales no pueden ser abordados exclusivamente desde el aparato estatal. En esta línea, el Mideso fomentará la construcción de alianzas público-privadas, estratégicas como complemento a la política social del Estado. Estas alianzas permitirán canalizar recursos, capacidades técnicas e innovación hacia la atención de poblaciones vulnerables, mediante proyectos colaborativos con empresas, organizaciones de la sociedad civil, gobiernos locales y organismos internacionales. Esta cooperación no busca sustituir el rol del Estado, sino potenciar su alcance, legitimidad y sostenibilidad desde un enfoque de corresponsabilidad.
En Costa Rica, el sector social ha carecido de una rectoría clara y definida a lo largo de los años, lo que ha generado dispersión institucional, duplicidad de funciones, una gestión fragmentada y poca evaluación del impacto social de los programas y proyectos; además, la constante rotación en la entidad rectora del sector ha impedido la continuidad de políticas públicas eficaces y sostenibles, afectando la eficiencia en la asignación de los recursos y la calidad en la atención de las poblaciones más vulnerables.
En este contexto, el presente proyecto plantea tres transformaciones adicionales fundamentales para el fortalecimiento institucional del sector social:
Primero, se propone la estandarización técnica y jurídica de los conceptos clave del sector social mediante un artículo de definiciones integradas. Esta medida se fundamenta en los criterios técnicos establecidos por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) y el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube). Unificar estos conceptos es indispensable para mejorar la coherencia normativa, asegurar el uso uniforme de los términos por parte de todas las instituciones y reforzar la transparencia y trazabilidad de las intervenciones públicas.
Segundo, se plantea el traslado funcional y administrativo del Sinirube al nuevo Ministerio de Desarrollo Social, a efectos de consolidar la rectoría técnica del uso de datos sociales bajo una única instancia responsable del diseño, seguimiento y evaluación de la política pública. Esta medida permitirá fortalecer la gobernanza de la información social, mejorar la trazabilidad de los recursos, evitar duplicidades en la asignación de beneficios y facilitar la interoperabilidad de los sistemas públicos vinculados a la atención de la pobreza.
Tercero, el proyecto propone la transferencia integral de las competencias, recursos humanos, presupuestarios, tecnológicos y operativos de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf) al nuevo Ministerio, superando así el divorcio histórico entre la definición de prioridades sociales y la ejecución presupuestaria de los subsidios y transferencias. Esto permitirá una gestión más ágil, eficiente y coherente de las políticas de protección social selectiva.
Es importante destacar que la creación del Ministerio de Desarrollo Social no implica la creación de una nueva institucionalidad desde cero ni un incremento en la burocracia estatal. Por el contrario, se trata de una transformación institucional ordenada y técnicamente fundamentada de la actual Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf), la cual será elevada a rango ministerial mediante el presente proyecto de ley. Este proceso busca consolidar la rectoría del sector social bajo una única entidad especializada, optimizando los recursos humanos, financieros y operativos existentes, sin generar duplicidades ni estructuras paralelas.
Además de fortalecer la coordinación institucional y la eficiencia técnica, este proyecto de ley reconoce que el bienestar integral de las personas y sus familias constituye el objetivo último del desarrollo social. Por ello, se propone un ministerio que no solo articule programas y subsidios, sino que también impulse políticas públicas integrales orientadas a la prevención, la corresponsabilidad y la cohesión social a lo largo del ciclo de vida de las personas. Además de una adecuada evaluación de impacto social que permita un proceso sistemático, participativo y basado en evidencia que busca identificar, predecir, analizar y valorar los efectos positivos y negativos que una política, programa o proyecto puede generar sobre el bienestar de las personas y comunidades involucradas directa o indirectamente, otro elemento importante es la adopción del término “bienestar” en el objeto del ministerio, el cual señala una rectoría capaz de coordinar acciones multisectoriales que eleven las condiciones físicas, emocionales y económicas de la población costarricense. Un ministerio que coloque el bienestar integral en el centro de la política social permitirá diseñar intervenciones más efectivas, sostenibles y culturalmente pertinentes para enfrentar la pobreza y la exclusión.
El caso de Chile, resulta un referente clave para la creación del Ministerio de Desarrollo Social (Mideso) en Costa Rica. En 2011, mediante la Ley 20.530, Chile consolidó su sector social bajo un ministerio especializado, con el objetivo de mejorar la coordinación de políticas sociales, optimizar la inversión pública y garantizar la ejecución eficiente de programas dirigidos a la niñez, la juventud, los adultos mayores, la familia y otros grupos en situación de vulnerabilidad. Una de las principales características del Ministerio de Desarrollo Social y Familia de Chile es su capacidad para articular las acciones de distintos sectores a través del Banco Integrado de Programas Sociales y el Banco Integrado de Proyectos de Inversión, herramientas que han permitido una mejor planificación y evaluación de la inversión social. Asimismo, cuenta con un Comité Interministerial, que integra diversas carteras del Ejecutivo, garantizando una toma de decisiones alineada con las necesidades de la población.
La experiencia chilena demuestra que un modelo de organización y gestión centralizado y con una rectoría bien definida puede generar mayor eficiencia en la implementación de políticas sociales. Con base en esta referencia, en Costa Rica se propone la creación del Mideso como una instancia que unifique y fortalezca la acción del Estado en materia de desarrollo social, garantizando una asignación de recursos más equitativa, la eliminación de duplicidades y un impacto efectivo en la reducción de la pobreza y la desigualdad.
Esta propuesta legislativa busca replicar los aspectos exitosos de la experiencia chilena, adaptándolos a la realidad costarricense. En este sentido, el Mideso contará con direcciones especializadas en administración de recursos, planificación de proyectos sociales y evaluación de impacto social, lo que permitirá fortalecer la eficiencia en la gestión de programas y mejorar la rendición de cuentas sobre la inversión social.
Costa Rica enfrenta el reto de consolidar su sector social bajo un marco institucional robusto, que garantice una intervención efectiva y coordinada en la atención de las poblaciones más vulnerables. La creación del Ministerio de Desarrollo Social es un paso esencial para lograr este objetivo, asegurando una gobernanza moderna, eficiente y con resultados sostenibles en el tiempo.
Como parte de su visión estratégica, el Mideso promoverá una política activa de descentralización administrativa y territorial, con el fin de acercar los servicios sociales a las poblaciones que históricamente han sido marginadas del desarrollo nacional. Para ello, se articularán mecanismos de coordinación efectivos con los gobiernos locales, especialmente en comunidades rurales, zonas fronterizas y costeras, que enfrentan condiciones particulares de pobreza, exclusión y rezago institucional. Esta orientación permitirá implementar soluciones más contextualizadas, culturalmente pertinentes y sostenibles, fortaleciendo el desarrollo territorial y la equidad regional como pilares del bienestar social.
Por las razones anteriormente expuestas, sometemos a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY DE CREACIÓN DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
CAPÍTULO I
NATURALEZA JURÍDICA, FUNCIONES Y PRINCIPIOS
ARTÍCULO 1- Creación
Se crea el Ministerio de Desarrollo Social (Mideso), como un órgano del Poder Ejecutivo y ente rector de la política social del país. Su función principal será el diseño, coordinación, evaluación y seguimiento de políticas, planes y programas en materia de equidad y desarrollo social, bajo un enfoque de bienestar integral.
El Mideso tendrá la responsabilidad de articular las políticas públicas dirigidas a garantizar la equidad, la cohesión social y el bienestar de la población, asegurando la eficiencia en la ejecución de los recursos y la complementariedad de esfuerzos entre las distintas instituciones del Estado.
ARTÍCULO 2- Objeto
El Ministerio de Desarrollo Social tendrá como objetivo central la reducción de la pobreza, la reducción de la desigualdad social del ingreso y la prevención de la exclusión social, mediante políticas y programas diseñados desde una perspectiva de familia, entendida como el espacio fundamental para el desarrollo humano y la cohesión social.
Para ello, el Mideso impulsará estrategias integrales que garanticen la equidad de oportunidades y fomenten la movilidad social en todas las etapas del ciclo de vida. Su labor se centrará en la implementación de acciones para combatir las brechas socioeconómicas, promoviendo la inclusión y el acceso a condiciones dignas de bienestar.
El Ministerio será responsable de coordinar los mecanismos de protección social, asegurando que estos contribuyan a fortalecer los vínculos familiares y comunitarios como base para la estabilidad y el desarrollo social. Además, implementará medidas preventivas que eviten la exclusión social, garantizando el apoyo oportuno a personas y familias que puedan verse afectadas por situaciones adversas que comprometan su seguridad económica y social.
Desde su rol rector, el Mideso optimizará la inversión social para que las políticas públicas sean efectivas y sostenibles, asegurando que los recursos destinados al desarrollo social se utilicen de manera eficiente y con un impacto tangible en la reducción de la desigualdad, la promoción de la integración social y el bienestar integral de la población.
ARTÍCULO 3- Definiciones
Para todos los efectos de esta ley y de las políticas públicas relacionadas, se entenderá:
Bienestar integral: se entiende como la condición en la que las personas pueden desarrollar plenamente sus capacidades y ejercer sus derechos en distintos ámbitos de la vida, tales como la educación, la salud, la vivienda digna, el trabajo decente y la protección social, de forma articulada, sostenible y equitativa.
Desarrollo social: proceso que amplía las capacidades y oportunidades de las personas para que puedan vivir la vida que valoran, en condiciones de libertad, equidad y dignidad.
Desigualdad de ingreso: brecha existente en la distribución del ingreso entre distintos sectores de la población, que limita el acceso equitativo a oportunidades, bienes y servicios, y constituye un obstáculo al desarrollo inclusivo.
Evaluación de impacto social: un proceso sistemático, participativo y basado en evidencia que busca identificar, predecir, analizar y valorar los efectos positivos y negativos que una política, programa o proyecto puede generar sobre el bienestar de las personas y comunidades involucradas directa o indirectamente.
Exclusión social: proceso estructural y multidimensional que impide, a ciertos grupos o individuos, el acceso equitativo a derechos, recursos y oportunidades en la vida económica, política, social y cultural.
Focalización: estrategia para identificar y priorizar a las personas, hogares o territorios en condición de pobreza o vulnerabilidad para la asignación eficaz y eficiente de recursos y servicios sociales.
Inclusión social: proceso y estrategia orientada a garantizar que todas las personas, en especial las que se encuentran en situación de desventaja o vulnerabilidad, tengan acceso efectivo a derechos, oportunidades, bienes y servicios.
Oferta programática: conjunto de programas, servicios e intervenciones sociales que el Estado pone a disposición de la población para garantizar derechos, reducir desigualdades y atender situaciones de pobreza o vulnerabilidad.
Pobreza: condición en la que una persona u hogar carece de los recursos económicos suficientes para satisfacer sus necesidades básicas, de acuerdo con las líneas oficiales de pobreza establecidas por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), e incluyendo dimensiones sociales según el Índice de Pobreza Multidimensional (IPM).
Pobreza básica: situación en la que el ingreso per cápita del hogar es inferior a la línea de pobreza total, la cual contempla tanto alimentos como bienes y servicios no alimentarios esenciales.
Pobreza extrema: condición en la que el ingreso per cápita del hogar es inferior al costo de la canasta básica alimentaria, según lo definido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
Pobreza multidimensional: condición de privación simultánea en diversas dimensiones del bienestar, medida por el Índice de Pobreza Multidimensional oficial establecido por el INEC y Mideplán.
Política pública: conjunto de decisiones, acciones y omisiones adoptadas por el Estado para atender necesidades colectivas, resolver problemas públicos y promover el bienestar general, conforme a principios de legalidad, eficacia, eficiencia y participación ciudadana.
Política social: conjunto de decisiones públicas dirigidas a garantizar derechos, reducir desigualdades y mejorar las condiciones de vida de la población, especialmente de los sectores en condición de vulnerabilidad.
Programa social: conjunto organizado y sistemático de acciones públicas orientadas a mejorar las condiciones de vida de poblaciones vulnerables, mediante prestaciones económicas, servicios, transferencias o subsidios.
Protección social: sistema de políticas y mecanismos públicos orientados a prevenir, mitigar y superar situaciones de pobreza, vulnerabilidad o exclusión social, garantizando acceso a derechos básicos y bienestar.
Proyecto social: intervención planificada con objetivos específicos, duración determinada y recursos definidos, orientada a resolver un problema social particular en un territorio o población definida.
Rectoría: función del Estado que implica liderar, coordinar, regular, monitorear y evaluar las políticas públicas de un sector, garantizando la coherencia, eficiencia y orientación hacia el bienestar.
Rentabilidad social: medida del valor o beneficio colectivo generado por una política, programa o proyecto público en términos de bienestar social, inclusión, equidad o desarrollo humano, más allá del retorno económico o financiero directo.
Ventanilla única social: mecanismo interinstitucional de atención ciudadana que centraliza el acceso, gestión y seguimiento de servicios sociales, transferencias o subsidios, utilizando el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube).
Vulnerabilidad: condición de exposición a factores de riesgo que pueden afectar negativamente el bienestar de las personas, comunidades o grupos, tales como inestabilidad económica, marginación social, desastres naturales o barreras estructurales.
Vulnerabilidad económica: condición de personas u hogares cuya situación económica los expone a riesgos significativos de caer en pobreza, debido a ingresos inestables, empleo precario o falta de activos y redes de protección.
ARTÍCULO 4- Principios rectores
Los principios rectores del Ministerio de Desarrollo Social serán los siguientes:
Justicia social: promoción de la equidad mediante el acceso universal a recursos y servicios esenciales que permitan mejorar la calidad de vida de todas las personas, sin discriminación.
Eficiencia: optimización de los recursos disponibles para alcanzar los objetivos propuestos con el menor consumo de tiempo y dinero, garantizando la mejor relación costo-beneficio en la implementación de políticas sociales.
Eficacia: implementación de acciones adecuadas para lograr los resultados esperados, asegurando que las intervenciones del ministerio contribuyan efectivamente a la mejora del bienestar social.
Participación ciudadana: integración activa de la sociedad civil en la formulación, implementación y evaluación de políticas públicas, promoviendo el ejercicio de la democracia participativa y la corresponsabilidad en el desarrollo social.
Enfoque de derechos: garantía del respeto, promoción y protección de los derechos humanos en todas las acciones y políticas del ministerio, asegurando el acceso equitativo a oportunidades y servicios esenciales para el desarrollo integral de las personas.
Transparencia y rendición de cuentas: principio de gestión pública que implica el acceso libre, claro y oportuno a la información sobre decisiones, recursos, procesos y resultados de las instituciones del Estado, permitiendo la rendición de cuentas, la participación ciudadana y el control social.
ARTÍCULO 5- Competencias
Las competencias del Ministerio de Desarrollo Social serán las siguientes:
Ejercer la rectoría de la política social para la reducción de la pobreza, la reducción de la desigualdad social del ingreso y la prevención de la exclusión social, asegurando la efectividad de las estrategias implementadas.
Diseñar y orientar estrategias de mediano y largo plazo para la política social selectiva.
Ejercer el seguimiento, evaluación y fiscalización de los programas sociales a cargo de la institucionalidad pública vinculada al sector social que corresponde al conjunto de instituciones, programas, políticas y actores públicos, privados y comunitarios orientados a garantizar derechos sociales y mejorar el bienestar de la población, especialmente de los grupos en condición de pobreza, vulnerabilidad o exclusión. Incluye áreas como salud, educación, vivienda, protección social y trabajo decente.
Evaluar la eficiencia y efectividad en la asignación y el uso de los fondos públicos destinados al desarrollo social.
Garantizar la rendición de cuentas mediante la elaboración y publicación periódica de informes de gestión, ejecución presupuestaria y evaluación del diseño, proceso, resultados e impactos de los programas sociales. Estos informes deberán incluir indicadores de desempeño, eficiencia y efectividad de los recursos asignados, así como los resultados obtenidos en la reducción de la pobreza y la promoción del desarrollo social.
Implementar mecanismos de acceso público a la información y establecer espacios de participación ciudadana, que permitan el control ciudadano sobre la inversión y ejecución de los programas.
ARTÍCULO 6- Administración del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf)
El Ministerio de Desarrollo Social (Mideso), a través de la Dirección Administrativa y Financiera, asumirá la administración, coordinación, supervisión y evaluación del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), conforme a lo dispuesto en la Ley N.° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, del 23 de diciembre de 1974, y sus reformas.
El Mideso velará por que las prestaciones garantizadas por los subsistemas de protección social fomenten una mayor equidad y desarrollo social, asegurando la eficiencia en la aplicación de los recursos y la adecuada focalización y priorización de los programas financiados por este fondo.
ARTÍCULO 7- Funciones
Las funciones del Ministerio de Desarrollo Social serán las siguientes:
Asumir la rectoría de las siguientes instituciones: IMAS, Conapam, Conapdis, y Sinirube.
Coordinar, dirigir y articular de manera efectiva las políticas y programas sociales.
Formular y ejecutar la política nacional para el desarrollo social.
Establecer las políticas, planes y programas que deberán seguir los organismos que se encuentren bajo la rectoría del Ministerio y supervisar su implementación.
Aprobar planes, programas y proyectos de política social presentados por ministerios e instituciones públicas.
Definir instrumentos de focalización de programas sociales y establecer metodologías para su aplicación y selección de personas beneficiarias.
Coordinar la implementación de programas sociales en regiones, velando por su pertinencia con los instrumentos de planificación nacional.
Generar mecanismos que faciliten la participación ciudadana de las personas en la formulación de las políticas sociales.
Solicitar información a otras instituciones públicas para la gestión de políticas sociales, garantizando coherencia y disponibilidad de datos.
Coordinar acciones interinstitucionales para garantizar la efectividad y la cobertura de los programas sociales.
Celebrar convenios de cooperación con los jefes de las unidades ejecutoras, para garantizar el cumplimiento de objetivos estratégicos.
Mantener una base única de beneficiarios de los programas sociales por medio de Sinirube.
Mantener un registro o banco de programas sociales actualizado, que se encuentren o no en ejecución.
Revisar las recomendaciones emitidas en los estudios, informes y análisis emitidas por la Dirección de Evaluación Social, para garantizar su implementación.
Evaluar el diseño, los procesos, los resultados y los impactos de las políticas públicas en materia de desarrollo social, asegurando la transparencia y la rendición de cuentas.
Generar informes sobre la ejecución y efectividad de los programas sociales, los cuales deberán ser considerados en la formulación del presupuesto nacional.
Realizar estudios y análisis permanentes de la situación social y mantener información actualizada para la toma de decisiones.
Evaluar ex ante la rentabilidad social de las iniciativas de inversión que soliciten financiamiento del Estado y asegurar su alineación con estrategias nacionales.
Colaborar con municipalidades o cualquier otro ente en la evaluación de proyectos de inversión, asegurando su rentabilidad social y sostenibilidad.
Mantener un registro o banco de proyectos de inversión social evaluados, estén o no en ejecución, que requieren financiamiento del Estado.
Dar seguimiento a las recomendaciones emitidas en los estudios, informes y análisis.
Administrar, distribuir y supervisar los fondos del Fodesaf, asegurando su ejecución eficiente y transparente.
Establecer mecanismos para el control de los recursos asignados al ministerio, para sus gastos operativos y administrativos.
Coordinar la ejecución de proyectos de inversión social con financiamiento del Estado, garantizando su alineación con los objetivos nacionales.
Coordinar la ejecución de centros de información territoriales que cuenten con una ventanilla única para la gestión de solicitudes y el acceso eficiente a los servicios sociales.
Establecer mecanismos de control financiero para optimizar la eficiencia del gasto social, minimizando riesgos de corrupción o mal uso.
Gestionar y fiscalizar el cobro administrativo y judicial de las deudas en favor del Fodesaf, con el fin de asegurar un adecuado control de lo adeudado y la recuperación de los recursos propios del Fondo.
Brindar la asesoría legal sobre la administración y ejecución de los recursos de Fodesaf, en relación con todos los procesos atinentes a este.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
ARTÍCULO 8- Organización general del ministerio
El Mideso contará con la siguiente organización, responsable de la ejecución de sus competencias y funciones:
Dirección de Servicios Sociales: encargada de la planificación y diseño de la política social; además, le corresponde la planificación, diseño y priorización de programas sociales y de proyectos de inversión social.
Dirección de Evaluación Social: responsable de la evaluación y seguimiento de los programas sociales ejecutados por el ministerio y otras instituciones del sector, asegurando la efectividad y sostenibilidad de las intervenciones sociales y la medición de su impacto.
Dirección Administrativa y Financiera: responsable de la administración de los recursos del ministerio, en especial la gestión de los fondos del Fodesaf, garantizando su adecuado uso, fiscalización y optimización.
ARTÍCULO 9- Funciones de la Dirección de Servicios Sociales
En particular le corresponderá colaborar con el ministro, en el ejercicio de las funciones establecidas en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h) i), j), k), l), m) y n) del artículo 7 de la presente ley.
ARTÍCULO 10- Funciones de la Dirección de Evaluación Social
En particular le corresponderá colaborar con el ministro, en el ejercicio de las funciones establecidas en los incisos o), p), q), r), s), t) y u) del artículo 7 de la presente ley.
ARTÍCULO 11- Funciones de la Dirección Administrativa y Financiera
En particular le corresponderá colaborar con el ministro, en el ejercicio de las funciones establecidas en los incisos v), w), x), y), z), aa) y bb) del artículo 7 de la presente ley.
ARTÍCULO 12- Entidades bajo la rectoría del Mideso
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam), y el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube) estarán bajo la rectoría del Ministerio de Desarrollo Social. Estas entidades funcionarán bajo la rectoría técnica y administrativa del ministerio, el cual velará por su articulación con las políticas públicas de desarrollo social. Las unidades organizacionales de soporte administrativo y de asesoría del Mideso deberán atender los requerimientos y necesidades de estos órganos adscritos, garantizando su adecuado funcionamiento y cumplimiento de sus objetivos institucionales.
El Mideso tendrá la facultad de coordinar, supervisar y evaluar el desempeño de IMAS, Conapdis, Conapam y Sinirube, asegurando su alineación con las estrategias nacionales de desarrollo social. Además, podrá emitir lineamientos técnicos y normativos para mejorar su operatividad y optimización de recursos, en apego a la legislación vigente.
ARTÍCULO 13- Deber de confidencialidad y protección de datos
El personal del Ministerio de Desarrollo Social deberá guardar reserva y secreto absolutos de la información que contenga datos personales de la cual tomen conocimiento en el cumplimiento de sus labores. Asimismo, deberá abstenerse de usar dicha información en beneficio propio o de terceros, en estricto apego a lo establecido por la Ley 8968, Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011, y sus reformas.
ARTÍCULO 14- Coordinación interinstitucional para la implementación de políticas de desarrollo social
La implementación de las políticas de desarrollo social implica la colaboración y cooperación entre diferentes instituciones, agencias gubernamentales, gobiernos locales, organizaciones asociativas, fundaciones, sector privado y otros actores relevantes, para lograr objetivos comunes en el ámbito del desarrollo social. Este enfoque busca aprovechar alianzas público-privadas, sinergias, evitar duplicidades y mejorar la eficacia de las políticas y programas destinados a mejorar el bienestar de la sociedad.
CAPÍTULO III
REFORMA DE CUERPOS NORMATIVOS ATINENTES
ARTÍCULO 15- Refórmense los artículos 2, 4, y 13 bis de la Ley N.° 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), del 4 de mayo de 1971, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 2- El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) tendrá como finalidad contribuir a la ejecución de las políticas públicas en materia de desarrollo social y a la reducción de la pobreza y pobreza extrema, bajo la rectoría del Ministerio de Desarrollo Social (Mideso), conforme a los lineamientos estratégicos y planes nacionales emitidos por este. Para tal fin, podrá utilizar todos los recursos humanos y económicos que le sean puestos a disposición por empresarios, trabajadores, instituciones del sector público, organismos internacionales, organizaciones privadas, religiosas y demás actores sociales comprometidos con la superación de la pobreza.
El IMAS actuará como ente ejecutor del Mideso en materia de política social y deberá rendir cuentas, de manera periódica, sobre la ejecución técnica, presupuestaria y de resultados de los programas sociales bajo su competencia, garantizando su alineación con las prioridades estratégicas del Ministerio.
Artículo 4- El Instituto Mixto de Ayuda Social tendrá los siguientes fines:
Ejecutar la política nacional de promoción social y humana, conforme a las directrices emitidas por el Mideso.
(…).
Todas las acciones del IMAS deberán alinearse a las políticas, planes y estrategias dictadas por el Mideso, quien ejercerá su supervisión técnica y estratégica.
Artículo 13 bis- El IMAS realizará evaluaciones anuales de sus programas sociales, en coordinación con la Dirección de Evaluación Social del Mideso, a fin de garantizar su alineación con las políticas nacionales de desarrollo social.
ARTÍCULO 16- Refórmese el artículo 32 de la Ley N.° 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, del 25 de octubre de 1999, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 32- Creación
Créase el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, como órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Desarrollo Social (Mideso).
ARTÍCULO 17- Refórmese el párrafo primero del artículo 1 de la Ley N.° 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, del 26 de mayo de 2015, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 1- Se crea el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, en adelante Conapdis, como rector en discapacidad, el cual funcionará como un órgano de desconcentración máxima y personalidad jurídica instrumental, adscrito al Ministerio de Desarrollo Social (Mideso).
ARTÍCULO 18- Refórmense los artículos 1, 5, 7 inciso a), 8 inciso j), 10 y 12 de la Ley N.° 9137, Creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), del 30 de abril de 2013, y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 1- Creación
Se crea el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado como un órgano de desconcentración mínima, adscrito al Ministerio de Desarrollo Social (Mideso), el cual contará con personalidad jurídica instrumental para el logro de sus objetivos.
Artículo 5- Órgano competente
El órgano encargado de crear y articular el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado será el Ministerio de Desarrollo Social (Mideso).
Artículo 7- Consejo Rector del Sistema
Se crea el Consejo Rector del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, el cual estará integrado por los jerarcas, o sus representantes, de las siguientes instituciones:
a) Ministro de Desarrollo Social.
(…).
Artículo 8- Funciones del Consejo Rector del Sistema
Serán funciones del Consejo Rector las siguientes:
(…)
j) Nombrar y remover a la persona directora ejecutiva.
Artículo 10- Nombramiento del director ejecutivo
Para dirigir y velar por el buen funcionamiento de este Sistema, el Consejo Rector nombrará por un periodo máximo de cinco años, mediante un concurso público de oferentes, a una persona para desempeñar el cargo de director ejecutivo.
Artículo 12- Funciones del director ejecutivo
El director ejecutivo ejercerá las siguientes funciones:
a) Representar legal, judicial y extrajudicialmente al Sinirube. b) Nombrar y remover el personal del Sinirube.
c) Resolver definitivamente los procedimientos administrativos que se instruyan para efectos disciplinarios o de la actividad ordinaria del Sinirube.
d) Planear, organizar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar la actividad administrativa y del personal del Sinirube.
e) Garantizar el adecuado diseño, la ejecución, la alimentación y la actualización del Sistema.
f) Cumplir y ejecutar los acuerdos del Consejo Rector del Sinirube.
g) Cualquier otra que dicte el Consejo Rector.
ARTÍCULO 19- Refórmese el artículo 13, inciso h), de la Ley N.° 10.192, Creación del Sistema Nacional de Cuidados y Apoyos para Personas Adultas y Personas Adultas Mayores en Situación de Dependencia (Sinca), del 28 de abril del 2022, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 13- Funciones
Además de las señaladas en los artículos anteriores, serán funciones de la Secretaría Técnica del Sinca las siguientes:
(…)
h) Coordinar con el Ministerio de Desarrollo Social (Mideso), cuando las investigaciones y evaluaciones técnicas referidas en el inciso g) involucren servicios financiados con recursos del Fodesaf.
ARTÍCULO 20- Refórmense los artículos 1, 2, 5, 14, 17, 18, 20, 22, 23 y 26 y deróguense los artículos 19 y 25 de la Ley N.° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, del 23 de diciembre de 1974, y sus reformas, para que en adelante se lean:
Artículo 1-
Establécese el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), administrado por el Ministerio de Desarrollo Social (Mideso), y se declara de interés público todo lo relacionado con este fondo.
Artículo 2-
Son beneficiarios de este fondo los costarricenses y los extranjeros con residencia legal permanente en el país, debidamente otorgada por la Dirección General de Migración, según las disposiciones contenidas en la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N.º 8764, del 19 de agosto del 2009, publicada en La Gaceta N.º 170, del 1 de setiembre del 2009, y sus reformas.
También, podrán ser beneficiarias las personas menores de edad en el territorio nacional, independientemente de su situación migratoria.
La atención que se realice con recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), solo se dirigirá a personas en pobreza extrema, pobreza básica o vulnerabilidad económica, cuya atención será progresiva, priorizando la atención de las personas en situaciones más críticas de pobreza.
Las situaciones de pobreza básica y pobreza extrema, así como el alcance del concepto vulnerabilidad económica, serán determinados en función de la clasificación socioeconómica que brinda el Sinirube, de acuerdo con los requisitos que se establezcan en esta y las demás leyes vigentes y sus reglamentos.
Artículo 5-
El Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube) se constituye como el centro de información de la población beneficiaria de los recursos asignados por el Ministerio de Desarrollo Social (Mideso).
Las instituciones y los programas que reciban recursos del fondo deberán tomar como oficial la clasificación socioeconómica y priorización que se encuentre registrada en el Sinirube; establecer la interconexión de sus bases de datos para la selección de la población objetivo y el reporte de los beneficiarios que debe realizarse con una periodicidad trimestral; contribuir con el levantamiento de nuevos datos y la actualización de la información socioeconómica de los hogares, mediante el uso del Registro de Información Socioeconómica o cualquier otro instrumento que defina el Sinirube y que permite valorar el otorgamiento de un beneficio, subsidio, transferencia. El cumplimiento de estas disposiciones deberá garantizar que, mediante el Sinirube, las instituciones ejecutoras de recursos Fodesaf no incurran en duplicidad de beneficios y asegurar la complementariedad de estos.
Para las unidades ejecutoras privadas de recursos Fodesaf, que se encuentran impedidas de utilizar Sinirube, deberán trasladar la documentación correspondiente sobre las personas beneficiarias a el Ministerio de Desarrollo Social (Mideso), el cual enviará la información a dicho sistema, cumpliendo con los parámetros establecidos por esta institución.
Artículo 14-
En setiembre de cada año, el Mideso presupuestará el uso de los recursos del fondo, los que girará conforme lo establezcan esta ley y sus convenios. Una vez que, de conformidad con sus necesidades financieras, el Mideso solicite el traslado de fondos del Ministerio de Hacienda, el ministerio deberá girarlos por doceavos, conforme a la programación financiera, de conformidad con el artículo 43 de la Ley N.º 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, del 18 de setiembre del 2001, y sus reformas.
Las entidades que deseen recibir financiamiento con recursos del Fodesaf deberán presentar su solicitud al Mideso, a más tardar el 15 de junio de cada año, y el Mideso deberá girar los montos en forma mensual, de conformidad con los ingresos reales del fondo y las necesidades planteadas por cada una de las unidades ejecutoras; el primer giro se ejecutará a más tardar el 1º de febrero de cada año. Los programas financiados por ley específica o convenio, que no se ajusten a los objetivos y las metas de las políticas nacionales de desarrollo y los planes anuales operativos, no podrán recibir recursos provenientes del Fodesaf.
Artículo 17-
Para su funcionamiento, el Mideso podrá utilizar hasta un cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de los ingresos ordinarios y extraordinarios del Fondo para cubrir sus gastos administrativos, incluidos personal, materiales y equipo de oficina, vehículos y viáticos nacionales y extranjeros, así como para pagar las actividades destinadas a la evaluación de la ejecución, eficiencia y eficacia de los programas financiados por el fondo, incluidos el costo de vehículos para el transporte de los funcionarios a las inspecciones de campo, los viáticos y otros gastos propios de esta función fiscalizadora.
El Mideso también podrá utilizar hasta un cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de los ingresos ordinarios y extraordinarios del fondo para cubrir el pago de los gastos administrativos a favor de la CCSS, por concepto del servicio de recaudación y administración del fondo.
La recaudación que realice la CCSS la hará por medio del Sistema Centralizado de Recaudación (Sicere) y los gastos administrativos que cobre serán los que periódicamente establezca, mediante los estudios pertinentes, la Dirección Actuarial y de Planificación Económica de la Caja, debidamente aprobados por la Junta Directiva y comunicados al Ministerio de Desarrollo Social.
Artículo 18-
(…)
Las instituciones ejecutoras deberán presentar informes de ejecución presupuestaria, cumplimiento de metas y rendición de cuentas, ante el Ministerio de Desarrollo Social, y con la periodicidad que se establecerá en los convenios interinstitucionales.
Cuando se compruebe que una institución ha destinado recursos provenientes del fondo a financiar gastos administrativos u otros objetivos no autorizados por esta ley o sus leyes constitutivas, el Mideso comunicará por escrito, a dicho ente, que el financiamiento cesará hasta que los rubros administrativos en referencia sean incluidos en el presupuesto ordinario de la institución y cubiertos por fuentes de ingreso distintos de los del Fodesaf, y realizará las denuncias respectivas ante las instancias judiciales o administrativas competentes.
(…).
Artículo 20-
El Mideso contratará, con la CCSS, la recaudación de los fondos asignados por esta ley, mediante el recargo en las planillas y demás mecanismos establecidos para la recaudación, la emisión de listados, los sistemas de control. Además, procederá con el giro de los recursos para el pago de programas y servicios a cargo de instituciones del Estado.
Esta contratación incluye, también, que la CCSS, dentro de los tres primeros meses, plantee las acciones cobratorias de los dineros adeudados por patronos morosos, respecto al recargo del cinco por ciento (5%) de planillas a favor del Fodesaf. La morosidad patronal con un atraso igual o superior a los cuatro meses deberá ser traslada al Mideso, para que este continúe de manera efectiva con los procesos de cobro administrativo y judicial que correspondan. Los gastos de administración que cobre la Caja a la Dirección no podrán exceder del tope del cero punto cincuenta por ciento (0.50%) de los ingresos ordinarios y extraordinarios del fondo.
La recaudación que realice la CCSS la hará por medio del Sistema Centralizado de Recaudación (Sicere) y los gastos administrativos que cobre serán los que periódicamente establezca, mediante los estudios pertinentes, la Dirección Actuarial y de Planificación Económica de la Caja, debidamente aprobados por la Junta Directiva y comunicados al Mideso; no obstante, estos deberán ser comunicados, analizados y aprobados por el Mideso para su aprobación.
La CCSS deberá remitir al Fodesaf, mensualmente, toda la información atinente y que sea requerida por parte del Mideso, respecto a la recaudación del recargo del cinco por ciento (5%) de planillas a favor del Fodesaf.
Artículo 22-
(…)
La verificación del cumplimiento de las obligaciones fijadas en este artículo y la aplicación de sanciones, cuando correspondan, serán competencia de cada una de las instancias administrativas en las que debe efectuarse el trámite respectivo; para ello, el Mideso mantendrá a disposición la información necesaria. El incumplimiento de esta obligación, por parte del Mideso, no impedirá ni entorpecerá el trámite respectivo. En igual forma, mediante convenio con cada instancia administrativa, el Mideso podrá establecer bases de datos conjuntas y sistemas de control y verificación que faciliten el control del cumplimiento del pago de las obligaciones con la seguridad social.
Artículo 23-
Para el cumplimiento de sus obligaciones, el Mideso podrá requerir, de las autoridades, oficinas y demás instituciones públicas, la ayuda o la información que necesite. Las empresas particulares tienen la obligación de suministrar los datos que se les soliciten por escrito, para el cumplimiento de esta ley, con las limitaciones que establece la legislación común.
Artículo 26- Los gastos que se generen con ocasión de la administración del fondo constituido en la presente ley, por parte del Mideso, deberán incluirse en el presupuesto respectivo, con base en la totalidad de los recursos presupuestados por el Poder Ejecutivo, además del cinco por ciento (5%) de las planillas de los trabajadores y cualesquiera otras fuentes de ingreso existentes.
ARTÍCULO 21- Adiciónese un inciso o) al artículo 23 de la Ley General de la Administración Pública, N.° 6227, del 2 de mayo de 1978, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 23-
1- Las carteras ministeriales serán:
(…)
Desarrollo Social.
ARTÍCULO 22- Deróguense los artículos 125, 126, 127, 128 y 129 de la Ley N.° 1860, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del 21 de abril de 1955, y sus reformas.
TRANSITORIO I- Trasládense al Mideso las personas funcionarias y sus plazas, de la Dirección General del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como también de la Dirección General de Bienestar Social, quienes prestarán sus servicios a nombre y por cuenta del Ministerio de Desarrollo Social, bajo una relación de empleo público, respetando sus derechos laborales y, en los casos en que se determine técnicamente, autorizándose su indemnización.
TRANSITORIO II- El personal necesario de la Dirección General del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, para la evaluación y fiscalización técnica de los programas sociales, será trasladado al Ministerio de Desarrollo Social y se destacarán en la forma que se determine mediante los estudios técnicos que den origen a su estructura.
TRANSITORIO III- Se autoriza el traslado voluntario horizontal, hacia cualquier institución del Estado, de las personas funcionarias y sus plazas, de la Dirección General del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como también de la Dirección General de Bienestar Social, de acuerdo con el proceso de reorganización.
TRANSITORIO IV- A las personas funcionarias, que en virtud de lo establecido en la presente ley deban ser trasladadas, se les respetarán sus derechos laborales de acuerdo con la legislación vigente.
TRANSITORIO V- Los activos que formen parte de la Dirección General del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que se trasladan del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social al Mideso, se inscribirán y registrarán como parte del patrimonio del Mideso y, para aquellos bienes que deban inscribirse en el Registro Nacional, se autoriza al Mideso para utilizar los servicios de notarios externos contratados. El Mideso estará exento de todo impuesto, tasa, timbre, carga fiscal o parafiscal por estos traspasos.
TRANSITORIO VI- Las coordinaciones que sean necesarias para que opere el registro de personal de las instituciones y órganos desconcentrados que traslada al Mideso la presente ley, se llevará a cabo por parte de la Dirección Administrativa y Financiera del Mideso dentro del plazo de tres meses calendario, contados a partir de su entrada en vigor.
TRANSITORIO VII- Todo contrato o convenio que mantenga la Dirección General del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, al momento de la entrada en vigencia de esta ley, deberá cederse íntegramente al Mideso, incluyendo derechos y obligaciones, así como los recursos para afrontar las obligaciones pactadas.
TRANSITORIO VIII- La Procuraduría General de la República trasladará, al Mideso, los procesos judiciales en que esté representando a la Dirección General del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, al momento de la entrada en vigencia de esta ley y se realizará el cambio de representación.
TRANSITORIO IX- Facúltese al presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la publicación de esta ley, establezca por medio de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por medio del Ministerio de Planificación y suscritos, además, por el ministro de Hacienda, las normas necesarias para fijar la fecha en que entrará en funcionamiento el Ministerio de Desarrollo Social, fijar la planta del Mideso y sus direcciones, dictar las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de estas, así como determinar el personal que asignará a cada una de ellas, determinando el número de puestos, los requisitos para el desempeño de estos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles jerárquicos.
TRANSITORIO X- El presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de las Direcciones del Ministerio de Desarrollo Social, para que cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, programas, ítems, asignaciones y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
TRANSITORIO XI- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de seis meses calendario, contados a partir de su entrada en vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Olga Lidia Morera Arrieta
Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz Rosalía Brown Young
José Pablo Sibaja Jiménez David Lorenzo Segura Gamboa
Yonder Andrey Salas Durán Vanessa De Paul Castro Mora
Horacio Martín Alvarado Bogantes Alejandro José Pacheco Castro
Geison Enrique Valverde Méndez Carlos Felipe García Molina
María Marta Carballo Arce Danny Vargas Serrano
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 08-08-2025).