# Expediente 25115: Proyecto declara funcionarios públicos a docentes de colegios privados subvencionados

- Página: https://elcenso.com/leyes/25115
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: ADICIÓN DE UN INCISO E) AL ARTÍCULO 16 Y MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY ESTÍMULO ESTATAL DE PAGO DE SALARIOS DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES PRIVADA DE ENSEÑENAZA, LEY N° 8791 DEL 18 DICIEMBRE DEL 2009 Y SUS REFORMAS. LEY PARA BRINDAR SEGURIDAD JURÍDICA SOBRE EL CARÁCTER PÚBLICO DE LAS PERSONAS FUNCIONARIAS DE INSTITUCIONES PRIVADAS DE ENSEÑANAZA SUBVENCIONADA
- Publicada: 2025-08-07
- La Gaceta: 146
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 25115 propone que el personal docente y administrativo de colegios privados subvencionados sea funcionario público para todos los efectos, y que solo el MEP pueda despedirlo.

## A quién le toca

- Personal docente, técnico docente, administrativo docente y administrativo de colegios privados subvencionados nombrado por el MEP
- Colegios privados que reciben el estímulo estatal de la Ley 8791
- Ministerio de Educación Pública, que resolvería las solicitudes de despido

## A quién beneficia

- El personal nombrado bajo la Ley 8791 quedaría como funcionario público para todos los efectos
- El despido en colegios privados subvencionados requeriría justa causa y debido proceso del MEP
- Si el despido es injustificado, se aplicaría el procedimiento de fueros especiales del Código de Trabajo

## Qué cambia

- Los colegios privados subvencionados perderían la potestad de despedir por su cuenta
- El MEP tendría que abrir un debido proceso antes de cada remoción
- El proyecto sigue en comisión y todavía no es ley

## Cláusulas a revisar

- **El MEP decide el despido sin plazo en el texto** (18): El artículo 18 no fija un plazo para que el MEP resuelva la solicitud de despido ni para el debido proceso. Texto: "El Ministerio de Educación Pública estudiará esta solicitud y procederá a establecer el debido proceso, de cuyo resultado dependerá la ejecución de la remoción o el despido."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 25115 agrega un inciso e) al artículo 16 de la Ley 8791. Ese inciso diría que todo el personal nombrado al amparo de esa ley "se considera, para todos los efectos, una persona funcionaria pública" ([art. 16](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

También cambia el artículo 18, que trata del despido. Los colegios privados subvencionados podrían pedir al Ministerio de Educación Pública (MEP) que remueva o despida a una persona. Para eso tendría que haber justa causa, según el Código de Trabajo y el Estatuto de Servicio Civil ([art. 18](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El MEP estudiaría la solicitud y abriría el debido proceso. De ese resultado dependería si se ejecuta o no el despido ([art. 18](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El texto agrega que en ninguna circunstancia el colegio privado puede despedir sin enviar la solicitud al MEP y sin que este haya hecho el debido proceso.

Si el despido resulta injustificado, se aplicaría el procedimiento de fueros especiales del artículo 540 y siguientes del Código de Trabajo ([art. 18](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La exposición de motivos dice que hoy este personal sufre inseguridad jurídica. Añade que muchas personas "suelen ser despedidas por los centros de enseñanza privada subvencionados sin seguir el debido proceso estipulado en la Ley N.° 8791 y su reglamento" [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### A quién le toca

Al personal docente, técnico docente, administrativo docente y administrativo que trabaja en colegios privados subvencionados y fue nombrado por el MEP ([art. 16](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El proyecto los declara funcionarios públicos para todos los efectos.

A los colegios privados que reciben el estímulo estatal. Si el proyecto se aprueba, ya no podrían despedir por su cuenta: tendrían que pedir la remoción al MEP y esperar el debido proceso ([art. 18](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Al Ministerio de Educación Pública, que pasaría a resolver las solicitudes de despido y a llevar el debido proceso ([art. 18](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 25115 está en la Comisión Especial de Educación (Área II). El 21 de octubre de 2025 la comisión hizo un traslado de comisión [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El proyecto se presentó el 31 de julio de 2025 y se publicó en La Gaceta el 7 de agosto de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El plazo cuatrienal vence el 31 de julio de 2029.

Todavía no es ley. Falta el dictamen de la comisión, el primer debate, el segundo debate y la sanción del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan este proyecto. La sesión del 25 de agosto de 2026 habla de otros temas: datos para gobernar, el plan cero ocio, una reforma a la ley 7786 sobre narcotráfico y horas extra ([video, 00:28:26](https://www.youtube.com/watch?v=bOcxCCm1rVo&t=1706s)) ([video, 00:30:21](https://www.youtube.com/watch?v=bOcxCCm1rVo&t=1821s)) ([video, 00:45:27](https://www.youtube.com/watch?v=bOcxCCm1rVo&t=2727s)) ([video, 04:14:57](https://www.youtube.com/watch?v=bOcxCCm1rVo&t=15297s)).

La sesión del 16 de setiembre de 2021 también trata otros asuntos, como el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional y la pesca de arrastre ([video, 00:36:30](https://www.youtube.com/watch?v=t4MC6RMAHJE&t=2190s)) ([video, 01:48:03](https://www.youtube.com/watch?v=t4MC6RMAHJE&t=6483s)).

### Frente a la Constitución

El artículo 80 de la Constitución dice: "La iniciativa privada en materia educacional merecerá estímulo del Estado, en la forma que indique la ley" ([Constitución, art. 80](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto desarrolla ese estímulo mediante una ley formal, la 8791, y su reforma. Ahí calza.

El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza, pero agrega que "todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado" ([Constitución, art. 79](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Que el MEP decida sobre los despidos encaja con esa inspección.

El artículo 56 dice que el Estado debe impedir condiciones que "menoscaben la libertad o la dignidad del hombre" ([Constitución, art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto busca proteger el debido proceso del personal. El Censo no encontró un choque directo con la Constitución en este punto.

Queda una duda sobre el artículo 59. El texto no lo cita, pero la Constitución reserva a una ley especial las relaciones entre patronos y trabajadores. El proyecto cambia quién decide el despido en colegios privados. Esa duda tendría que resolverla la Sala Constitucional, no este artículo.

### Qué puede hacer usted

Si le toca este tema, puede pedir audiencia o entrevistarse con los diputados de la Comisión Especial de Educación (Área II). La guía recomienda llevar información y argumentos de fondo ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede seguir el expediente 25115 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular da información sobre el estado de tramitación de los proyectos ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede pedir a los diputados que presenten mociones de fondo en la comisión. La guía dice que cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de una Comisión Permanente ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas trabajan en colegios privados subvencionados bajo la Ley 8791.

El dossier no dice cuánto costaría aplicar el nuevo procedimiento de despido en el MEP.

El dossier no incluye el dictamen de la Comisión Especial de Educación ni la fecha en que se votaría.

El dossier no tiene grabaciones del debate de este expediente en el Plenario.

## Frente a la Constitución

El proyecto desarrolla el estímulo estatal a la educación privada que ordena el artículo 80 y encaja con la inspección estatal del artículo 79. El Censo no encontró un choque directo.

## Qué puede hacer usted

- Pedir audiencia o entrevista con diputados de la comisión: Contacte a los diputados de la comisión, lleve información y argumentos de fondo sobre el proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa: Consulte el estado del expediente 25115 o pida información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Pedir a un diputado que presente mociones de fondo: El diputado presenta la moción escrita a la Secretaría de la Comisión Permanente (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)

## Lo que no sabemos

- El video "Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #42, 23 setiembre 2025" no tiene subtítulos; no se citó.

## Fuentes

1. Expediente 25115: ADICIÓN DE UN INCISO E) AL ARTÍCULO 16 Y MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY ESTÍMULO ESTATAL DE PAGO DE SALARIOS DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES PRIVADA DE ENSEÑENAZA, LEY N° 8791 DEL 18 DICIEMBRE DEL 2009 Y SUS REFORMAS. LEY PARA BRINDAR SEGURIDAD JURÍDICA SOBRE EL CARÁCTER PÚBLICO DE LAS PERSONAS FUNCIONARIAS DE INSTITUCIONES PRIVADAS DE ENSEÑANAZA SUBVENCIONADA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-08-07. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #56, 25 Agosto 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-08-26. https://www.youtube.com/watch?v=bOcxCCm1rVo
4. Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #48, jueves 16 de setiembre 2021. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-09-17. https://www.youtube.com/watch?v=t4MC6RMAHJE
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN INCISO E) AL ARTÍCULO 16 Y MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY ESTÍMULO ESTATAL DE PAGO DE
SALARIOS DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES PRIVADAS DE ENSEÑANZA, LEY N.º 8791 DEL 18
DE DICIEMBRE DEL 2009 Y SUS REFORMAS
LEY PARA BRINDAR SEGURIDAD JURÍDICA SOBRE EL
CARÁCTER PÚBLICO DE LAS PERSONAS
FUNCIONARIAS DE INSTITUCIONES PRIVADAS
DE ENSEÑANZA SUBVENCIONADA

ROCÍO ALFARO MOLINA,
OTRA SEÑORA DIPUTADA
Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.º 25.115

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN INCISO E) AL ARTÍCULO 16 Y MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY ESTÍMULO ESTATAL DE PAGO DE
SALARIOS DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES PRIVADAS DE ENSEÑANZA, LEY N.º 8791 DEL 18
DE DICIEMBRE DEL 2009 Y SUS REFORMAS
LEY PARA BRINDAR SEGURIDAD JURÍDICA SOBRE EL
CARÁCTER PÚBLICO DE LAS PERSONAS
FUNCIONARIAS DE INSTITUCIONES PRIVADAS
DE ENSEÑANZA SUBVENCIONADA

Expediente N.º 25.115

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley pretende dotar de seguridad jurídica el carácter de funcionariado público del personal docente, técnico docente, administrativo docente y administrativo que se encuentra destacado en centros de enseñanza privada subvencionada según lo contemplado en la Ley Estímulo Estatal de Pago de Salarios del Personal Docente y Administrativo de las Instituciones Privadas de Enseñanza, Ley N.º 8791 del 18 de diciembre del 2009 y sus reformas, mediante la adición de un inciso e) a su artículo 16 y una modificación a su artículo 18. Actualmente este sector de personas trabajadoras de la educación experimenta gran inseguridad jurídica en lo que respecta a sus derechos laborales, muchas suelen ser despedidas por los centros de enseñanza privada subvencionados sin seguir el debido proceso estipulado en la Ley N.° 8791 y su reglamento.

Es necesario recordar que el artículo 80 de la Constitución Política de Costa Rica plantea que: “La iniciativa privada en materia educacional merecerá estímulo del Estado, en la forma que indique la ley.” y según el abogado costarricense, Celín Gómez Arce (1990), sobre el artículo mencionado: “este numeral preceptúa de manera imperativa que la iniciativa privada reciba estímulo Estatal, pero sujeto a la forma en que lo indique la ley. Esto es, que solo una ley formal puede venir a desarrollar este mandato constitucional y específicamente indicar los casos, formas y tipos de estímulos.” Es así que, en el 2010, la Asamblea Legislativa cumple con este precepto Constitucional emitiendo la Ley N° 8791, Estímulo estatal de pago de salarios del personal docente y administrativo de las instituciones privadas de enseñanza. Indica la ley N° 8791 en su numeral 19: “El Poder Ejecutivo dictará un reglamento general a esta Ley dentro del término improrrogable de tres meses, contados a partir de su fecha de vigencia.” y es hasta el año 2012 que el Poder Ejecutivo emite el decreto que reglamenta la ley: Reglamento a la Ley de Estimulo Estatal de Pago de Salarios del Personal Docente y Administrativo de las Instituciones Privadas de Enseñanza Decreto N.º 36895-MEP.

Indica el artículo 16 de ese Reglamento: “Selección y nombramiento del personal: Todo personal nombrado al amparo de la Ley Nº 8791, será considerado, para todos los efectos, funcionarios públicos. Si las autoridades del centro educativo privado desean que se les sustituya el personal asignado, deberán presentar una solicitud razonada de los motivos por los cuales requieren la sustitución, solicitud que será valorada por el Ministerio de Educación Pública y resuelta en el plazo de quince días hábiles.”. Es este último numeral mencionado el objeto de discusión y motivo de reforma.

El personal nombrado al amparo de la Ley N° 8791, según su numeral 16, se le asigna un puesto laboral a partir de la nómina de oferentes del Servicio Civil y, por otro lado, que el pago lo ejecuta el Ministerio de Hacienda a través de la Tesorería Nacional, siendo los sueldos y salarios sujetos a la Ley Marco de Empleo Público, al Estatuto del Servicio Civil, a la Ley Crea la Caja Préstamos y Descuentos de la Asociación Nacional de Educadores y demás legislación que cubre a las personas funcionarias públicas; así en un voto de la Sala Constitucional, quedaron plasmadas las declaraciones de quien ocupaba el cargo de jefatura de Recursos Humanos en el Ministerio de Educación Pública en el 2016: Resolución Nº 02433 – 2016: “informa bajo juramento Yaxinia Díaz Mendoza, en su condición de Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública (…) Agrega que, de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento N° 36895-MEP, el personal nombrado al amparo de la Ley N° 8791 es considerado funcionario público para todos los efectos, indicando que, si un centro privado desea sustituir el personal asignado, debe presentar solicitud razonada ante el MEP para que este la valore y resuelva. Admite que, al amparo de esta norma, la recurrente es funcionaria del MEP.”

Asimismo, existen diferentes resoluciones de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia sobre el tema en cuestión, como por ejemplo la Resolución Nº 00463 – 2022 que versa sobre un despido, sin la aplicación del debido proceso, de una persona funcionaria de educación privada subvencionada, esta Sala lo declara nulo ya que a su juicio y análisis la persona afectada es una trabajadora pública y en ese sentido la remoción le corresponde únicamente al Ministerio de Educación Pública.

Dentro del mismo Ministerio de Educación Pública, se ha emitido documentación que respalda la tesis de que el personal destacado en instituciones educativas subvencionadas nombradas por este Ministerio mediante el Servicio Civil ostentará la naturaleza de empleados públicos. En el año 2018, la Dirección de Planificación Institucional publicó un Manual de Procedimientos para el Otorgamiento de Apoyo Interinstitucional por parte del Ministerio de Educación Pública a Instituciones u Organizaciones de Interés Social. Sobre lo relevante para esta exposición de motivos, se cita en este documento sobre la Subvención: “Personal (docente, técnico-docente): se refiere a la asignación de códigos presupuestarios para el nombramiento (autorizado) de personal en instituciones u organizaciones de bien social. Estos funcionarios mantendrán su naturaleza de empleados públicos en condición de interinos y su salario será pagado mediante la planilla ordinaria del Ministerio de Educación Pública. Su nombramiento lo realizará la Dirección de Recursos Humanos, con la intervención de la Unidad de Programas Especiales y de la Unidad Administrativa, según sea el caso.”.

En el año 2015, emite la Procuraduría General de la República el Dictamen C-057-2015 frente a una consulta del Ministerio de Educación Pública. Al final del dictamen, concluye la Procuraduría: “Una vez que la Administración haya determinado que los docentes fueron nombrados en una relación de empleo público, no existe una razón jurídica para establecer diferencias en torno a los derechos laborales que asisten a los funcionarios en relación con los empleados del Ministerio que se desempeñan en los centros educativos públicos.

La Convención Colectiva firmada por el Ministerio de Educación Pública y los sindicatos magisteriales, establece en su numeral 4: “Artículo 4.- Ámbito Personal. Las normas contenidas en la presente Convención se aplicarán a toda relación jurídico-laboral formalizada con el MEP con todas las personas trabajadoras, presentes y futuras, reguladas por el Título I del Estatuto del Servicio Civil y la Ley de Carrera Docente (Título II del Estatuto de Servicio Civil) y sus respectivos reglamentos, así como respecto a las personas trabajadoras de los centros educativos privados subvencionados y cuyo salario es pagado por el MEP.” Sobre la Convención Colectiva, el Código de Trabajo afirma en su artículo 54: “es la que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de patronos, con el objeto de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse y las demás materias relativas a éste. La convención colectiva tiene carácter de ley profesional y a sus normas deben adaptarse todos los contratos individuales o colectivos existentes o que luego se realicen en las empresas, industrias o regiones que afecte. En toda convención colectiva deben entenderse incluidas, por lo menos, todas las normas relativas a las garantías sindicales establecidas en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificados por nuestro país.”.

Partiendo del hecho de que la Convención Colectiva cubre a las personas funcionarias destacadas en instituciones privadas con nombramiento del Ministerio de Educación Pública, y que, según el Código de Trabajo, la Convención Colectiva se puede negociar solamente entre patronos y sindicatos de trabajadores, se puede concluir que el patrono de las personas funcionarias en cuestión es el Ministerio de Educación Pública.

Por otro lado, la Ley N° 12 que lleva por nombre Ley que Crea la Caja Préstamos y Descuentos de la Asociación Nacional de Educadores, establece en su artículo 2: “Serán socios o accionistas de la Caja todos los funcionarios y empleados, en servicio o con licencia, del Ministerio de Educación Pública y los jubilados o pensionados de ese Ministerio. Los accionistas que estén en servicio o con licencia deberán adquirir acciones de la Caja, mediante el procedimiento establecido en el artículo 4°.” El numeral mencionado en este párrafo, afirma que solamente las personas socias de Caja de Ande son funcionarias y empleadas del Ministerio (de Educación Pública). En la actualidad, las personas funcionarias destacadas en instituciones privadas con estímulo estatal están obligadas a ser accionistas de tal entidad financiera.

Como se puede apreciar, diferentes órganos de la administración pública reconocen el carácter de funcionario público de las personas trabajadoras docentes, técnicos docentes, administrativos docentes y administrativos que se encuentran destacadas en centros de enseñanza privada subvencionada, según la Ley N.°8791. Blindar la naturaleza pública de este personal significa un paso más hacia la dignificación de la labor docente en nuestro país.

Cabe destacar que erradicar la incertidumbre jurídica que enfrentan estos funcionarios no representa ninguna carga adicional a las finanzas del Estado dado que estas personas de por sí ya se encuentran incluidas en los sistemas del Ministerio de Educación Pública y la Tesorería Nacional.

En virtud de las razones aquí expuestas, se pone a disposición de las señoras y los señores diputados, el presente proyecto de ley para su estudio y discusión, esperando tengan a bien votarlo afirmativamente.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

ADICIÓN DE UN INCISO E) AL ARTÍCULO 16 Y MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY ESTÍMULO ESTATAL DE PAGO DE
SALARIOS DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES PRIVADAS DE ENSEÑANZA, LEY N.º 8791 DEL 18
DE DICIEMBRE DEL 2009 Y SUS REFORMAS
LEY PARA BRINDAR SEGURIDAD JURÍDICA SOBRE EL
CARÁCTER PÚBLICO DE LAS PERSONAS
FUNCIONARIAS DE INSTITUCIONES PRIVADAS
DE ENSEÑANZA SUBVENCIONADA

### ARTÍCULO UNICO- Se adiciona un inciso e) al artículo 16 y se reforma el artículo 18 de la Ley Estímulo Estatal de Pago de Salarios del Personal Docente y Administrativo de las Instituciones Privadas de Enseñanza, Ley N.º 8791 del 18 de diciembre del 2009 y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:

### Artículo 16- Selección y nombramiento del personal:

(…)

e) Todo personal nombrado al amparo de esta ley, se considera, para todos los efectos, una persona funcionaria pública.

(…)

### Artículo 18- Procedimiento de despido.

Las autoridades de los centros docentes privados acogidos a los beneficios de esta Ley podrán solicitar al Ministerio de Educación la remoción o despido del personal nombrado, de conformidad con esta ley, siempre y cuando medie justa causa, según las disposiciones del Código de Trabajo y el Estatuto de Servicio Civil.

El Ministerio de Educación Pública estudiará esta solicitud y procederá a establecer el debido proceso, de cuyo resultado dependerá la ejecución de la remoción o el despido.

En ninguna circunstancia las autoridades de estos centros docentes privados podrán ejecutar la remoción o el despido del personal nombrado sin haber enviado la solicitud debida al Ministerio de Educación Pública y sin que este haya establecido el debido proceso para la remoción o el despido, así como su respectivo resultado.”

En caso de despido injustificado se aplicará el procedimiento de fueros especiales estipulado en el artículo 540 y siguientes del Código de Trabajo, Ley n.º 2 del 27 de agosto de 1943 y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

Rocío Alfaro Molina

Andrés Ariel Robles Barrantes Priscilla Vindas Salazar

Antonio José Ortega Gutiérrez Johnatan Jesús Acuña Soto

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 04-08-2025).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25115). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.