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Proyecto declara el 20 de julio Día Nacional del Ajedrez

El expediente 25118 propone crear un Día Nacional del Ajedrez cada 20 de julio y permitir que instituciones y municipalidades gasten recursos en celebrarlo.

Título oficial LEY PARA DECLARAR EL DÍA NACIONAL DEL AJEDREZ

Atención: El artículo 4 autoriza a instituciones del Estado a destinar recursos públicos a actividades del Día Nacional del Ajedrez, sin que el dossier diga cuánto dinero sería.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Instituciones del Estado y municipalidades

    El artículo 4 permite destinar recursos públicos a actividades conmemorativas. El texto no fija un monto ni un límite.

    Se autoriza a las instituciones del Estado, en coordinación con las municipalidades de los cantones de todo el país y demás instituciones públicas y privadas, podrán destinar recursos con el objetivo de promover, organizar y ejecutar actividades locales y regionales de celebración, alusivas al Día Nacional del Ajedrez.
    4, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Instituciones del Estado que podrían destinar recursos a actividades del Día Nacional del Ajedrez
  • Municipalidades de todos los cantones, que coordinarían esas actividades
  • Centros educativos, instados a participar en la celebración
  • Quienes imprimen calendarios en Costa Rica o en el extranjero

A quién beneficia

  • Reconocimiento oficial del ajedrez como actividad deportiva y herramienta pedagógica
  • Una fecha nacional fija, el 20 de julio, para actividades de ajedrez
  • Autorización para que instituciones y municipalidades destinen recursos a celebrar la fecha

Qué cambia

  • El artículo 4 abre la puerta a gasto público en actividades conmemorativas
  • El artículo 3 obliga a incluir la fecha en los calendarios que circulen en el país
  • El proyecto todavía no es ley: falta el debate en el Plenario

La explicación completa

Qué propone

El proyecto crea el Día Nacional del Ajedrez y lo fija el 20 de julio de cada año. El artículo 1 dice que el fin es reconocer el ajedrez como actividad deportiva y herramienta pedagógica (art. 1). El artículo 2 declara esa fecha como la celebración nacional (art. 2).

El artículo 3 ordena que el Día Nacional del Ajedrez se incluya en los calendarios que circulen en el país, sean impresos aquí o en el extranjero (art. 3).

El artículo 4 autoriza a las instituciones del Estado a destinar recursos para promover y organizar actividades locales y regionales. Lo hace en coordinación con las municipalidades y con instituciones públicas y privadas (art. 4). Ese mismo artículo insta a todos los centros educativos a participar en la celebración.

El texto rige a partir de su publicación (art. 4).

La exposición de motivos explica por qué se escogió el 20 de julio. La ONU proclamó esa fecha como Día Mundial del Ajedrez el 12 de diciembre de 2019 1. La fecha conmemora la creación de la Federación Internacional de Ajedrez en París en 1924.

El proyecto también menciona la Ley 10187, vigente desde el 4 de mayo de 2022 2. Esa ley declara de interés público la enseñanza del ajedrez en el sistema educativo costarricense.

A quién le toca

A las instituciones del Estado. El artículo 4 las autoriza a destinar recursos para actividades del Día Nacional del Ajedrez (art. 4).

A las municipalidades de todos los cantones. El artículo 4 las pone a coordinar esas actividades con las instituciones del Estado (art. 4).

A los centros educativos. El artículo 4 insta a todos a participar en la celebración (art. 4).

A quienes imprimen calendarios en Costa Rica o en el extranjero. El artículo 3 ordena incluir la fecha en los calendarios que circulen en el país (art. 3).

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Sociales (Área II) y ya tiene dictamen. La comisión votó y dictaminó el 18 de marzo de 2026 1.

Antes de eso, el expediente pasó por estos pasos. Se presentó el 31 de julio de 2025 1. Se publicó en La Gaceta el 12 de agosto de 2025. El Archivo lo remitió a comisión el 21 de agosto de 2025. La comisión lo recibió ese mismo día y lo incluyó en el orden del día el 26 de agosto de 2025.

El plazo cuatrienal vence el 31 de julio de 2029 1. Falta el debate en el Plenario: primer debate, segundo debate y firma para que sea ley.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre este proyecto y la Constitución del dossier. El artículo 89 manda al Estado apoyar el desarrollo de las distintas disciplinas deportivas en todos los niveles Constitución, art. 89. Declarar un día nacional y autorizar actividades calza con ese mandato.

El artículo 4 autoriza destinar recursos públicos. El artículo 11 dice que los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades no concedidas en la ley Constitución, art. 11. La autorización del artículo 4 viene en una ley, así que la duda sería de control del gasto, no de prohibición.

El artículo 4 insta a los centros educativos a participar. El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza y pone los centros privados bajo inspección del Estado Constitución, art. 79. El texto dice "instará", no obliga, así que no se ve choque con esa libertad.

El artículo 3 ordena incluir la fecha en calendarios impresos en el extranjero. Esa parte podría generar dudas sobre su alcance fuera del país, pero el dossier no trae una norma constitucional que la prohíba.

Qué puede hacer usted

El proyecto ya tiene dictamen de comisión. La guía explica que cualquier diputado puede presentar mociones de fondo en la comisión desde la publicación en La Gaceta y mientras no se hayan votado guía, p. 28. En esta etapa, la vía útil es pedir a los diputados que presenten mociones antes del debate en el Plenario.

Puede hablar con los diputados de la comisión. La guía describe la incidencia ciudadana como entrevistas con los diputados para proponer y argumentar de fondo sobre el proyecto guía, p. 29.

Puede seguir el expediente y el estado del trámite. La guía dice que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información inmediata sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.

Si el proyecto llega a ser ley, puede usar el recurso de amparo o la acción de inconstitucionalidad. La guía explica que la acción de inconstitucionalidad procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero podrían destinar las instituciones al Día Nacional del Ajedrez.

El dossier no dice si el dictamen de la comisión fue positivo o negativo.

El dossier no trae el texto del dictamen ni cambios que la comisión le haya hecho al proyecto.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro. El proyecto calza con el mandato del artículo 89 de apoyar el deporte. La autorización de gasto del artículo 4 y la mención de calendarios extranjeros del artículo 3 dejan dudas menores.

  1. Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación. El Estado garantizará este derecho, promoverá su universalización como medio eficaz para mejorar la salud y la calidad de vida de la población y apoyará el desarrollo de las distintas disciplinas deportivas en todos los niveles."
    Esta ley, art. 1"Créase el Día Nacional del Ajedrez, con el fin del reconocimiento del ajedrez como actividad deportiva y herramienta pedagógica necesaria para mejorar las capacidades cognitivas y el desarrollo sociopersonal de las personas estudiantes y la promoción de la enseñanza y la práctica del ajedrez."

    Sin choque aparente La Constitución manda al Estado apoyar las disciplinas deportivas. El proyecto reconoce el ajedrez como deporte y crea una fecha para promoverlo. Calzan.

  2. Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
    Esta ley, art. 4"Se autoriza a las instituciones del Estado, en coordinación con las municipalidades de los cantones de todo el país y demás instituciones públicas y privadas, podrán destinar recursos con el objetivo de promover, organizar y ejecutar actividades locales y regionales de celebración, alusivas al Día Nacional del Ajedrez."

    Hay dudas El artículo 4 autoriza gastar recursos públicos. La autorización viene en una ley, que es la vía que pide el artículo 11. La duda es de control del gasto, no de prohibición.

  3. Constitución, art. 79"Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado."
    Esta ley, art. 4"Asimismo, se instará a todos los centros educativos a participar en la celebración."

    Sin choque aparente El texto dice que instará a los centros educativos, no que los obliga. Esa palabra deja la participación como invitación y no toca la libertad de enseñanza.

  4. Constitución, art. 129"Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial."
    Esta ley, art. 4"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente El proyecto fija su propia entrada en vigencia desde la publicación. Eso sigue la regla del artículo 129.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25118: LEY PARA DECLARAR EL DÍA NACIONAL DEL AJEDREZ Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-08-12
  2. Ley 10187: Declaratoria de interés público y promoción de la enseñanza del ajedrez en el Sistema Educativo Costarricense (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/05/2022
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA DECLARAR EL DÍA NACIONAL DEL AJEDREZ

OLGA LIDIA MORERA ARRIETA, OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.º 25.118

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA DECLARAR EL DÍA NACIONAL DEL AJEDREZ

Expediente N.º 25.118

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene como propósito definir oficialmente el Día Nacional del Ajedrez en Costa Rica, con el único objetivo de reconocer y a su vez promover la importancia de este deporte en el desarrollo cultural, intelectual y también social de la población. Es por esta razón que se propone declarar el día 20 de julio de cada año como el Día Nacional del Ajedrez, en nuestro país.

Se determina esta fecha dado que la Organización de Naciones Unidas (ONU), el 12 de diciembre del 2019 en la Asamblea General, proclamó el 20 de julio como Día Mundial del Ajedrez, para conmemorar la fecha de la creación de la Federación Internacional de Ajedrez (FIDE) en París, Francia, en el año de 1924. La armonización de la efeméride nacional con el calendario internacional fortalece la visibilidad de Costa Rica en el ámbito deportivo y educativo global.

Costa Rica no sería el primer país en adoptar una efeméride nacional en torno al ajedrez. Por ejemplo, en la República Oriental del Uruguay, el Parlamento aprobó la Ley N.º 20.268, cuyo artículo 1.º establece: “Declárase el 27 de mayo de cada año, ‘Día Nacional del Ajedrez’.” Esta experiencia comparada evidencia que el reconocimiento estatal de esta disciplina ha sido una herramienta para incentivar su práctica y sus beneficios.

La declaratoria propuesta en esta ley pretende, además, visibilizar e incentivar la práctica del ajedrez tanto como actividad recreativa como deportiva, reconociendo la labor de ajedrecistas, entrenadores, federaciones y demás entes promotores del ajedrez en el país.

Entre algunos beneficios podemos agregar que, según lo ha manifestado la Organización de las Naciones Unidas (ONU), "el ajedrez puede contribuir a la creación de un entorno de tolerancia entre los pueblos y las naciones, dado que promueve la justicia, la equidad, la inclusión y el respeto mutuo". Asimismo, sostuvo en el año 2021, en el marco de la pandemia de COVID‑19, que el ajedrez cumple "un papel relevante para la salud mental."

En concordancia con lo anterior, un estudio publicado por la Universidad de Cambridge ha evidenciado que la práctica del ajedrez ayuda significativamente al desarrollo de las capacidades cognitivas, fortalece la habilidad para afrontar y resolver problemas, y tiene un impacto positivo en el desarrollo social de las niñas, los niños y los adolescentes.

En consonancia con esta perspectiva, el 4 de mayo del 2022 se promulgó en nuestro país la Ley N.° 10.187, denominada Declaratoria de Interés Público y Promoción de la Enseñanza del Ajedrez en el Sistema Educativo Costarricense, cuyo artículo 2 declara de interés público la enseñanza del ajedrez y la promoción de su práctica en el sistema educativo costarricense.

Esta ley básicamente reconoce los grandes beneficios que genera el ajedrez en el ámbito pedagógico, cognitivo y social, lo cual refuerza la urgencia de seguir fortaleciendo el espacio que este juego de mesa ocupa en la formación integral de los ciudadanos en nuestro país.

Desde allí hasta la fecha ha impactado positivamente esta ley, pues han participado más de 21.800 niños y niñas como también adolescentes, influyendo así en la mejora de la concentración, la salud mental, el razonamiento lógico y a su vez al desarrollo cognitivo.

En el plano internacional, Paraguay aprobó la Ley N.º 6133, en la cual se incorpora el ajedrez como herramienta educativa complementaria, con el propósito de apoyar el proceso pedagógico sin imponerlo como asignatura obligatoria. Esto subraya el valor del ajedrez como recurso metodológico flexible y de amplio alcance.

La Federación Central de Ajedrez de Costa Rica (FCA), ente rector de este deporte en el país, ha consolidado una red de 31 asociaciones afiliadas en múltiples cantones como San Ramón, Naranjo, Barva, Goicochea, Desamparados, Escazú, Pérez Zeledón, entre otros, que desarrollan procesos de formación, torneos abiertos y semilleros deportivos comunitarios. La estructura descentralizada y el trabajo territorial de estas asociaciones fortalecen la inclusión del ajedrez como herramienta de cohesión social y desarrollo local.

Además, Costa Rica ha alcanzado importantes logros en el ámbito internacional gracias al trabajo de ajedrecistas formados desde temprana edad en clubes cantonales y escolares. Entre los títulos más destacados se encuentran campeonatos centroamericanos, panamericanos y medallas en eventos internacionales juveniles, lo cual refuerza la necesidad de seguir promoviendo esta disciplina desde una perspectiva nacional, con respaldo institucional.

Resulta relevante destacar el proyecto costarricense "Mis Primeras 64 Casillas", una iniciativa galardonada a nivel internacional por su impacto en la enseñanza temprana del ajedrez y su contribución al desarrollo de habilidades cognitivas, emocionales y sociales en niños y niñas de etapa preescolar. Este programa, liderado por educadores nacionales, recibió reconocimiento mundial por parte del Comité Mundial de Ajedrez Escolar en julio de 2025, evidenciando el liderazgo educativo del país en esta materia.

Cabe destacar, también, el papel protagónico de las municipalidades de Costa Rica, que han impulsado programas comunitarios y educativos alrededor del ajedrez, contribuyendo al fortalecimiento de la inclusión social y la prevención de la violencia en sus territorios. Por ejemplo, algunos cantones del país han gestionado actividades por medio de sus comités cantonales de deportes y en coordinación con centros educativos y casas de la cultura, facilitando espacios seguros y de formación para la niñez y juventud.

En Puriscal, en el año 2022, un grupo de visionarios y entusiastas ajedrecistas puriscaleños se juntaron para revivir el deporte ciencia en el cantón. Formaron una comisión que tiene como reto principal colocar a Puriscal, nuevamente, en la palestra del ajedrez nacional, como lo fue años atrás, y organizaron un festival apoyado por la Municipalidad y el Comité Cantonal de Deportes y Recreación (CCDR), en el parque.

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José inauguró, el miércoles 1 de marzo del 2023, una sala exclusiva para la práctica del ajedrez, ubicada en Plaza González Víquez.

Incorporar a los gobiernos locales en esta ley no solo reconoce su rol como actores clave en la promoción de la cultura y el deporte, sino que permite una implementación efectiva y descentralizada de actividades conmemorativas del Día Nacional del Ajedrez. Las municipalidades, en tanto instituciones de gobierno más cercanas a la ciudadanía, tienen la capacidad de articular esfuerzos con escuelas, organizaciones comunales, bibliotecas públicas y otras instancias para garantizar que esta efeméride no se limite a actos simbólicos, sino que genere verdadero impacto educativo y social en los barrios y distritos del país.

Por todo lo anterior, se justifica plenamente la necesidad de establecer un Día Nacional del Ajedrez, alineado con la efeméride internacional, que sirva como catalizador para seguir fortaleciendo esta disciplina como un instrumento de formación integral, inclusión social y cultura de paz.

Por lo expuesto anteriormente, someto a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA DECLARAR EL DÍA NACIONAL DEL AJEDREZ

ARTÍCULO 1- Créase el Día Nacional del Ajedrez, con el fin del reconocimiento del ajedrez como actividad deportiva y herramienta pedagógica necesaria para mejorar las capacidades cognitivas y el desarrollo sociopersonal de las personas estudiantes y la promoción de la enseñanza y la práctica del ajedrez.

ARTÍCULO 2- Se declara el 20 de julio de cada año como el Día Nacional del Ajedrez.

ARTÍCULO 3- El Día Nacional del Ajedrez será incluido en los diferentes calendarios que circulen en el país, impresos en el territorio nacional o en el extranjero.

ARTÍCULO 4- Se autoriza a las instituciones del Estado, en coordinación con las municipalidades de los cantones de todo el país y demás instituciones públicas y privadas, podrán destinar recursos con el objetivo de promover, organizar y ejecutar actividades locales y regionales de celebración, alusivas al Día Nacional del Ajedrez. Asimismo, se instará a todos los centros educativos a participar en la celebración.

Rige a partir de su publicación.

Olga Lidia Morera Arrieta

Rosalía Brown Young José Pablo Sibaja Jiménez

Yonder Andrey Salas Durán Ada Gabriela Acuña Castro

Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz Melina Ajoy Palma

Horacio Martín Alvarado Bogantes Rosaura Méndez Gamboa

Cynthia Maritza Córdoba Serrano Carolina Delgado Ramírez

Priscilla Vindas Salazar María Daniela Rojas Salas

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 07-08-2025).

Observaciones

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