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Proyecto

Proyecto pide 40 horas de capacitación para docentes nuevos

El expediente 25119 propone que los docentes nuevos completen 40 horas de formación en educación inclusiva y que las capacitaciones sobre autismo sean obligatorias en todo el país.

Título oficial REFORMA AL ARTÍCULO 15 DE LA "LEY PARA EL MEJORAMIENTO DE CAPACIDADES DEL PERSONAL DOCENTE EN EL ABORDAJE DEL ESTUDIANTADO DENTRO DEL TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA)" LEY N° 9940 DEL 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 Y SUS REFORMAS. Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 57 BIS A LA LEY DE ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL, LEY N° 1581.

Atención: El artículo 57 bis convierte 40 horas de capacitación en requisito legal de contratación docente, y el artículo 15 vuelve obligatorias las capacitaciones para la comunidad educativa en todo el país.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Personas docentes y comunidad educativa

    El texto no dice quién cubre el costo del tiempo de capacitación ni cómo se organiza sin afectar lecciones.

    de manera obligatoria para la comunidad educativa, en tiempo y forma dentro del horario del calendario lectivo correspondiente
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas docentes en servicio en el MEP que deben completar 40 horas de capacitación tras el primer año
  • Personas que buscan contratación como docentes en el MEP
  • Comunidad educativa y personas cuidadoras que recibirían formación sobre TEA
  • Cenarec e IDP, que deben implementar las capacitaciones

A quién beneficia

  • Formación obligatoria en estrategias pedagógicas inclusivas para la comunidad educativa
  • Capacitación dirigida también a personas cuidadoras de estudiantes con TEA
  • Programas de capacitación en todas las regiones del país dentro del calendario lectivo

Qué cambia

  • El requisito de 40 horas se suma a las condiciones de contratación docente
  • Las capacitaciones pasarían de potestativas a obligatorias para la comunidad educativa
  • El proyecto aún no es ley: está en comisión y puede cambiar con mociones

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 25119 propone dos cambios. El primero toca el artículo 15 de la Ley 9940, que trata sobre la capacitación al personal y a las personas cuidadoras en el abordaje del trastorno del espectro autista (TEA). El segundo agrega un artículo 57 bis a la Ley de Estatuto de Servicio Civil, Ley 1581 (art. 1).

En el artículo 15, el texto propone que el Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva (Cenarec) y el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez (IDP) den formación permanente sobre características y estrategias pedagógicas inclusivas. Esa formación iría dirigida a la comunidad educativa y a las personas cuidadoras (art. 1).

La diferencia con la ley actual está en una frase: el proyecto agrega que las capacitaciones se desarrollen "en todas las regiones del país de manera obligatoria para la comunidad educativa, en tiempo y forma dentro del horario del calendario lectivo correspondiente" (art. 1). La Ley 9940 vigente solo dice que el Cenarec "podrá coordinar" con instituciones públicas y organizaciones no gubernamentales para desarrollar esos programas en todas las regiones del país 2.

El artículo 2 propone un artículo 57 bis nuevo en la Ley 1581. Ahí se establece que, para contratar como docente, la persona interesada debe completar al menos 40 horas de capacitación después de su primer año de servicio en el Ministerio de Educación Pública (art. 2). Esa formación tiene que tratar sobre estrategias pedagógicas inclusivas y la deben dar el MEP, el Cenarec o el IDP.

A quién le toca

A las personas docentes que ya trabajan en el MEP: el artículo 57 bis les pone como requisito legal completar 40 horas de capacitación tras el primer año de servicio (art. 2).

A las personas que quieran ser contratadas como docentes en el futuro: el mismo artículo 57 bis les aplicaría como condición de contratación (art. 2).

A la comunidad educativa y a las personas cuidadoras: el artículo 15 reformado les dirige las actividades de formación permanente sobre estrategias pedagógicas inclusivas (art. 1).

Al Cenarec y al IDP: el artículo 15 reformado les asigna implementar y desarrollar esas actividades de formación (art. 1).

Al MEP: el artículo 57 bis lo nombra entre las instancias que pueden impartir las 40 horas de capacitación (art. 2).

En qué va el trámite

El expediente está en la Comisión de Tecnología y Educación (Área V). La comisión recibió el proyecto el 28 de agosto de 2025 y ese mismo día lo ingresó al orden del día y al debate 1.

El trámite registra una votación en comisión con fecha 2026-09-23 1.

El proyecto se presentó el 31 de julio de 2025 y se publicó en La Gaceta el 8 de agosto de 2025, en el alcance 101 de la Gaceta 147 1. El plazo cuatrienal vence el 31 de julio de 2029.

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario. Cualquier diputado puede presentar mociones de fondo en la comisión mientras el proyecto no se haya votado ahí guía, p. 28.

Frente a la Constitución

El artículo 78 de la Constitución dice: "La educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público, gratuitas y costeadas por la Nación" Constitución, art. 78. El proyecto no toca la gratuidad ni la obligatoriedad de esos ciclos. Lo que propone es capacitación obligatoria para el personal educativo (art. 1).

El artículo 79 garantiza "la libertad de enseñanza" y agrega que "todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado" Constitución, art. 79. El proyecto no menciona centros privados. La obligación de capacitarse recae sobre la comunidad educativa del sistema que atiende el MEP, el Cenarec y el IDP (art. 1).

El artículo 51 manda que la familia "tiene derecho a la protección especial del Estado" y que esa protección cubre a "las personas con discapacidad" Constitución, art. 51. El proyecto dirige formación a las personas cuidadoras y a la comunidad educativa para atender estudiantes con TEA (art. 1). El Censo no encontró choque entre esa medida y el artículo 51.

El artículo 191 de la Constitución no está en el dossier, así que no se puede comparar el nuevo requisito de contratación con la carrera administrativa. Esa comparación queda pendiente.

Qué puede hacer usted

Si quiere que la comisión cambie algo del texto, hable con los diputados que la integran. La guía explica que la incidencia en comisión se hace "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" guía, p. 29.

Si es docente o cuidador y quiere que su experiencia quede en el expediente, pida una audiencia o escriba a la Comisión de Tecnología y Educación. La guía señala que el Presidente de cada comisión puede nombrar subcomisiones para estudiar proyectos guía, p. 29.

Siga el expediente 25119 en el Sistema de Información Legislativa para saber cuándo se vota en comisión y cuándo pasa al Plenario 1.

Si el proyecto llega al Plenario, ahí hay un segundo momento para incidir: la guía indica que se logra "brindando a los diputados información, propuestas, visitas y entrevistas" para que presenten mociones guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no dice qué pasó en la votación de comisión del 2026-09-23 ni si el proyecto fue dictaminado.

El dossier no incluye el texto del artículo 191 de la Constitución ni otras normas sobre carrera administrativa, así que no se puede evaluar el nuevo requisito de contratación frente a ellas.

El dossier no dice cuánto costaría impartir las 40 horas de capacitación ni quién pagaría ese tiempo.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró choque entre lo que propone el texto y los artículos constitucionales del dossier. Falta comparar el nuevo requisito de contratación con las normas de carrera administrativa, que no están en el dossier.

  1. Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación"
    Esta ley, art. 1"El Cenarec podrá coordinar, con diferentes instituciones públicas y organizaciones no gubernamentales, las capacitaciones que se consideren pertinentes, para desarrollar estos programas en todas las regiones del país de manera obligatoria para la comunidad educativa, en tiempo y forma dentro del horario del calendario lectivo correspondiente."

    Sin choque aparente La Constitución garantiza educación gratuita y obligatoria en los ciclos básicos. El proyecto no cobra nada ni cambia esos ciclos; solo hace obligatoria la capacitación del personal educativo.

  2. Constitución, art. 79"Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado."
    Esta ley, art. 1"actividades de formación permanente en características y estrategias pedagógicas inclusivas dirigidas a la comunidad educativa y personas cuidadoras, que faciliten y promuevan la educación inclusiva de estudiantes con TEA"

    Sin choque aparente El proyecto no menciona centros privados. La obligación de capacitarse recae sobre la comunidad educativa que atienden el MEP, el Cenarec y el IDP.

  3. Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
    Esta ley, art. 1"actividades de formación permanente en características y estrategias pedagógicas inclusivas dirigidas a la comunidad educativa y personas cuidadoras"

    Sin choque aparente La Constitución ordena protección especial para las personas con discapacidad. El proyecto dirige formación a docentes y cuidadores para atender estudiantes con TEA, lo que va en la misma dirección.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25119: REFORMA AL ARTÍCULO 15 DE LA "LEY PARA EL MEJORAMIENTO DE CAPACIDADES DEL PERSONAL DOCENTE EN EL ABORDAJE DEL ESTUDIANTADO DENTRO DEL TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA)" LEY N° 9940 DEL 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 Y SUS REFORMAS. Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 57 BIS A LA LEY DE ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL, LEY N° 1581. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-08-08
  2. Ley 9940: Cumplimiento de derechos y desarrollo de oportunidades de las personas con trastorno del espectro autista (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/02/2021
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY N.° 9940, CUMPLIMIENTO DE DERECHOS Y DESARROLLO DE OPORTUNIDADES DE LAS PERSONAS CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA, DEL 16 DE FEBRERO DEL 2021, Y SUS REFORMAS, Y ADICIÓN DE UN

ARTÍCULO 57 BIS A LA LEY DE ESTATUTO

DE SERVICIO CIVIL, LEY N.° 1581

ROSAURA MÉNDEZ GAMBOA DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 25.119

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY N.° 9940, CUMPLIMIENTO DE DERECHOS Y DESARROLLO DE OPORTUNIDADES DE LAS PERSONAS CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA, DEL 16 DE FEBRERO DEL 2021, Y SUS REFORMAS, Y ADICIÓN DE UN

ARTÍCULO 57 BIS A LA LEY DE ESTATUTO

DE SERVICIO CIVIL, LEY N.° 1581

Expediente N.º 25.119

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley determina que existen diferentes necesidades educativas que apoyan la diversidad. De este modo, pretende enfocarse en la modificación del artículo 15 de la Ley 9940, que establece la capacitación docente, la cual se lleva a cabo a través de dos entidades responsables, las cuales son el Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva (Cenarec) y el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez (IDP), que promueven la educación inclusiva de estudiantes dentro del trastorno del espectro autista (TEA).

La educación especial en Costa Rica ha tenido un rol residual en relación con su impacto en los indicadores generales de calidad y éxito educativo; su matriz de funcionamiento se construye a partir del desarrollo de capacidades para fomentar una vida digna, así como la posibilidad de reconocer la implicancia del cuido como obligación inmediata del Estado, la familia y la sociedad.

Asimismo, se indica, en el Informe del Estado de la Educación, al ejercicio docente desde la función de la “atención”, lo cual supone, en primera instancia, un marco de acción depositaria sobre una necesidad, además, sobre la deliberación e indagación de nuevas formas de conocer y de interpretar, y es en esa acepción más amplia en la que se enmarca el deber de ser del enfoque inclusivo que se promueve desde el sistema educativo costarricense.

Sin embargo, los datos sobre la gestión de recursos en los centros educativos y el impacto de las estrategias de mediación pedagógica en los procesos formativos son muy limitados, incluso inexistentes; por tanto, la toma de decisiones se ve truncada por un vacío práxico que se balancea en un escaso y limitado acompañamiento del Estado en la formación y capacitación de su personal, primordialmente docente.

En concordancia con lo anterior, podemos considerar que las líneas de acción implementadas por el Ministerio de Educación Pública, a partir del 2018, han llegado a modificar el modelo rehabilitador que prevaleció desde los años 50 a un modelo social en la actualidad, el cual busca el bienestar para las personas, de manera que se promueva una educación inclusiva y equitativa que favorezca el desarrollo y aprendizaje del estudiantado.

La educación inclusiva en Costa Rica surge mediante un cambio paradigmático en los derechos fundamentales, esenciales para el proceso de escolarización en el estudiantado con el trastorno del espectro autista (TEA). De acuerdo con las nuevas líneas de acción (LA) del MEP, publicadas en el año 2023, han tratado de ir mejorando los servicios de apoyo con el fin de solventar las barreras del aprendizaje y participación (BAP) y la creación de estrategias afines a las características individuales de los estudiantes en condición de discapacidad.

(…) el Departamento de apoyos educativos para el estudiantado con discapacidad (DAEED), tiene la responsabilidad de la: “construcción de directrices, lineamientos y orientaciones técnicas nacionales para el desarrollo de los servicios específicos existentes y los apoyos educativos para el estudiantado con discapacidad.

De acuerdo con lo anterior, se refleja la importancia de que el país esté en una constante modificación de las normas, que respaldan la inclusión de toda la población estudiantil y los apoyos educativos que requieran, sin importar las características y condiciones de discapacidad. En este contexto, enfocándose en la condición de TEA, desde 1940 que se dan los primeros diagnósticos para la definición del TEA, la cual ha variado, en especial, en los signos propios de este trastorno.

A diferencia de otras condiciones, el TEA no presenta signos visuales evidentes como rasgos físicos y por su diversidad lo que responde al espectro. Según indican Valle, García y Losada (2022) “Los trastornos del espectro autista (TEA) son trastornos del neurodesarrollo caracterizados por la presencia de dificultades en la comunicación e interacción social y patrones restrictivos y repetitivos de comportamiento, intereses o actividades”. Según el Manual de Diagnóstico DSM-5 TR (American Psychiatric Association, lo signos que presentan son:

Dificultades en comunicación e interacción social.

Comportamientos repetitivos y restringidos.

Signos presentes en la infancia y que afectan la vida diaria.

Categorías más amplias en relación con capacidades funcionales.

Así, desde Valle et al, los TEA se encuentran dentro de los trastornos del neurodesarrollo, e incluyen lo que antes era el trastorno autista (TA), trastorno de Asperger (TAs), el trastorno desintegrativo infantil (TDI), los trastornos generalizados del desarrollo no especificado (TGD-NOS). Los TEA son, por tanto, un grupo muy heterogéneo que incluye a personas con diferentes etiologías y, por tanto, diferentes niveles de funcionamiento.

Por su parte, el sistema de Clasificación Internacional de Enfermedades, por sus siglas CIE-11, desarrollado por la Organización Mundial de la Salud, determina los siguientes criterios para el diagnóstico del TEA:

Alteraciones en el uso de la comunicación verbal y no verbal.

Dificultades en la reciprocidad social y emocional.

Problemas para desarrollar, mantener y comprender relaciones.

El CIE-11 reconoce la amplia variabilidad en la presentación del TEA, permitiendo una mayor flexibilidad y precisión en el diagnóstico. Estos cambios reflejan una comprensión más integradora y precisa del TEA, facilitando diagnósticos más coherentes y alineados con las prácticas actuales.

Desde el sistema DSM-5 TR se define el TEA en dominios según la comunicación e interacción social, así como patrones repetitivos o comportamentales; desde esta visión se establecen tres niveles de necesidad de apoyo. Por otra parte, el CIE-11 clasifica de dos formas: según la presencia o no discapacidad intelectual y/o lenguaje funcional, lo que permite una categorización más precisa y clara. El DSM-5 TR tiene uso en contextos clínicos e investigativos, mientras que el CIE-11, al ser más global, es usado bajo el enfoque de salud pública.

Por tanto, a partir de este cambio conceptual, la prevalencia del TEA ha aumentado de manera significativa en todo el mundo. En los años 60, la prevalencia del autismo se estimaba de 4 a 5 casos por cada 10 000 personas menores de edad (PME), cifras que aumentaron a 7 por cada 10 000 menores en los años 80 y actualmente alcanza 17 por cada 10 000 menores. De hecho, en algunos estudios recientes se reporta que 1 de cada 59 personas podría tener esta condición.

La OMS estima que uno de cada 100 niños tiene autismo, cifra que ha ido aumentando en las últimas dos décadas. En algunos Estados, la cantidad de diagnósticos ha presentado un crecimiento exponencial de hasta el 200%. Esta situación ha impulsado la necesidad de una mejor vigilancia y la evaluación de los criterios para asumir estrategias que permitan la identificación temprana del TEA, permitiendo un abordaje oportuno que acceda a mejores resultados a largo plazo (Grupo Poïesis, 2024). Ante esta nueva realidad, la formación docente en apoyo de los entes institucionales encargados es fundamental la formación constante en la construcción de una mediación pedagógica inclusiva.

En Costa Rica, gracias a las estadísticas generadas por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), se ha logrado recabar una serie de datos generales con respecto en los contextos en las que se encuentran las personas en condición de discapacidad, mediante la publicación de la Encuesta Nacional sobre Discapacidad (Enadis); sin embargo, esta no contempla en su población de muestra a personas menores de edad.

La Enadis nace ante la necesidad de contar con datos sobre las personas con discapacidad en el país, por lo que permite estimar la prevalencia y características de esta población de 18 años y más, a lo largo y ancho de todo el territorio nacional.

Por lo tanto, la información que se extrae es parcial, desde el MEP, los informes que se generan cada ciclo lectivo omiten información relevante para la toma de decisiones desde la perspectiva pedagógica y de avance en los procesos que deben augurar el desarrollo de las potencialidades de cada persona. No obstante, algunas estimaciones sugieren que 20 000 y 30 000 personas en el país podrían tener esta condición, de las cuales 4 135 son menores de edad diagnosticados (Ministerio de Educación Pública, citado en Grupo Poïesis, 2024). Otras fuentes como CRHoy (2018), estimaba que alrededor de 8 000 personas tenían TEA en el país.

Más recientemente, algunas proyecciones indican que aproximadamente 64 000 personas en Costa Rica podrían estar dentro del espectro autista, esto refleja un crecimiento importante en la identificación de los casos.

En 2024, se estimó que uno de cada 65 niños costarricenses fue diagnosticado con TEA, lo que demuestra una tendencia ascendente en los diagnósticos. Este fenómeno ha sido motivado por una mayor concienciación sobre el autismo, además de la mejora en las herramientas diagnósticas y la actualización de los criterios utilizados por organismos internacionales como la OMS y la Asociación Americana de Psiquiatría (APA, por sus siglas en inglés).

A raíz de las estadísticas mencionadas anteriormente, se evidencia que la formación docente es un pilar fundamental en el abordaje del estudiantado con TEA. El personal docente tiene una participación importante en la identificación de alteraciones del desarrollo, intervención desde la pedagogía y acompañamiento de esta población. Este debe contar con las estrategias para construir el proceso de aprendizaje en el marco de la inclusividad. Por lo tanto, como se menciona en el Reglamento de la Carrera Docente (1983):

Artículo 41- El Ministerio de Educación Pública impulsará directamente o mediante programas cooperativos con alguna de las universidades del país con las que exista convenio, programas de capacitación y perfeccionamiento docente, tendiente a elevar la condición profesional del personal disponible. Tales cursos serán programados conjuntamente, de tal forma que permita a los estudiantes que los aprueben, ir ascendiendo en el escalafón docente según su nivel y especialidad.

De acuerdo con lo que establece el artículo 41 del Reglamento de la Carrera Docente, la capacitación profesional son pilares para el crecimiento profesional docente y para mejorar la calidad de la práctica educativa. Sin embargo, considerando los retos actuales del sistema educativo costarricense, se vuelve urgente ampliar y actualizar el alcance de este artículo. Las aulas son espacios profundamente diversos: en ellas convergen estudiantes con distintas realidades culturales, sociales, lingüísticas, cognitivas y funcionales.

Esto implica que no solo el personal especializado en educación especial, sino el personal docente de aulas regulares, debe contar con las herramientas necesarias para abordar la diversidad. La educación inclusiva no es solo una aspiración, es un principio rector del derecho a la educación y un compromiso que el país ha asumido a nivel nacional. Por eso, es fundamental la formación continua en temas de inclusión, diversidad y abordaje a barreras de aprendizaje y participación, sea parte obligatoria del desarrollo profesional docente tanto en educación especial como docentes regulares. Incorporar esta obligación en el reglamento no solo impulsa el crecimiento profesional del personal educativo, también contribuiría directamente a mejorar la calidad del sistema educativo, garantizando una enseñanza más equitativa, humana y comprometida con los derechos de todos los estudiantes.

Asimismo, un docente informado es capaz de comprender características del TEA y diferenciar el procesamiento, favoreciendo el ambiente inclusivo que facilita la comunicación y la interacción social de los estudiantes. Con el conocimiento del docente, acerca de su alumnado con TEA, este es capaz de brindar las herramientas pedagógicas indispensables para responder las BAP. Como menciona Morales:

Saber atender las Necesidades Educativas Especiales resulta importante para los docentes, ya que dicho alumnado se encuentra presente en nuestras aulas ordinarias, por ello es fundamental estar preparado ante una propuesta educativa que atienda a cada uno de los alumnos/as según sus necesidades.

Un personal docente capacitado no solo mejora el rendimiento académico del estudiantado TEA, también fomenta una cultura escolar inclusiva, ya que permite disminuir la discriminación y estigmatización. Desde la concienciación de la comunidad educativa se enriquecen las diversas interacciones y fortalece el trabajo colaborativo entre familia y profesionales. Invertir en la formación docente garantiza una educación inclusiva y de calidad que promociona un entorno diverso valorado y respetado.

Consecuente con lo mencionado anteriormente, surgen organizaciones que buscan promover los derechos de la población dentro del TEA; de esta manera, en el periódico CRHoy veintinueve organizaciones se unieron para manifestarse en el año 2022 en apoyo a la población TEA que sufre acoso y discriminación en los espacios pedagógicos. Se describe en una de sus siete peticiones realizadas hace tres años, exigen la capacitación docente y administrativa en derechos humanos de las personas dentro del trastorno del espectro autista.

Además, en el periódico La Nación, publicado por Martínez (2023), la Auditoría revela que el Centro de Capacitación Docente gasta más de 1 000 millones de colones al año, pero no existen registros ni detalles de los cursos, y el Sindicato de Educadores recalca la falta de capacitación. Asimismo, el cuerpo docente manifiesta el difícil acceso a programas de actualización, lo que limita el abordaje para brindar acompañamiento a la población estudiantil.

En un análisis de la Auditoría del 2022 al 2024, en el periódico CRHoy , divulgado por Matamoros, manifiesta que en el año 2021 - 2023, un 57% de funcionarios públicos indican haber recibido menos de 10 horas de capacitación, mientras que un 27, 4% dijo no haber recibido ninguna capacitación. Por otra parte, los sindicatos de educación también mencionan que han señalado en reiteradas ocasiones la necesidad urgente de una capacitación continua y de calidad para el personal docente. Asimismo, citan que la formación docente no solo debe centrarse en aspectos pedagógicos y didácticos, sino también en otros campos para garantizar un servicio educativo de calidad. En conformidad, el Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva menciona:

Sobre los requerimientos de formación docente, es notable que existe una gran necesidad en la capacitación en áreas como el manejo de estrategias de atención conductual, especialmente para situaciones de crisis, y en el abordaje integral del Trastorno del Espectro Autista (TEA), tanto para docentes como para familias.

Como se evidencia anteriormente, existe una escasez de capacitación, lo que puede impactar a nivel emocional al personal docente, por la falta de conocimientos y herramientas necesarias para abordar la diversidad; lo anterior, podría generar barreras sociales, entre las cuales se puede mencionar la discriminación que sufren las personas con discapacidad en los espacios pedagógicos, Matarrita refiere, en un artículo de noticia titulado: “Madre denuncia que maestra de escuela en Alajuelita agredió a estudiante con autismo”. Según lo expuesto por Matarrita, cita a la madre quien menciona que:

Nos contó que la maestra lo había agredido. Le había pegado dos manazos (sic.) en la mano. Que recibe cosas verbales, como comparaciones... mi hijo tiene condición de espectro autista... comparaciones como que les dice a sus compañeritos que estudien y trabajen para que no se hagan como él, como refiriéndose a que tiene poca capacidad intelectual.

Estas expresiones, que relacionan el compromiso intelectual como consecuencia inmediata del trastorno del espectro autista, responden a los estereotipos de esta condición, así como los comentarios denigrantes evidencian la discriminación que sufren algunos estudiantes. Por ello, es importante que los docentes cuenten con una capacitación consciente en temas de derechos de la población estudiantil en condición de discapacidad. Desde nuestra perspectiva como docentes de Educación Especial, consideramos fundamental que el personal docente de I y II Ciclo de Educación Diversificada tengan los conocimientos necesarios para incluir, en sus aulas regulares, a población estudiantil con TEA, de manera que hagan valer sus derechos de recibir una educación de calidad.

Desde el marco de la educación inclusiva se debe comprender el concepto de Tribunal de Derechos Fundamentales acerca del reconocimiento de la persona, no como una persona “discapacitada (entendida como que ´no tiene capacidad para´) porque no pueda oír, porque no pueda ver, porque no pueda caminar, entre otros, sino que es una persona con discapacidad porque el medio no le ofrece las condiciones para que, con su deficiencia física, sensorial, etc.” (Sala Constitucional, 2019 p. 4). Por lo tanto, se espera que el entorno educativo en el que está inmersa la persona estudiante cuente con los recursos necesarios para realizar los ajustes oportunos que beneficien su acceso y participación en el proceso de aprendizaje y su desarrollo como ser humano integral.

La Sala Constitucional (2019) reconoce que:

Las personas con discapacidad deben tener la posibilidad de que, independientemente de sus condiciones o diferencias particulares y personales, aprendan junto con las que no tienen discapacidad, reconociendo que tienen características, intereses, capacidades y necesidades de aprendizaje particulares y diferentes, por lo que se les debe aplicar una pedagogía centrada en la persona, en sus capacidades y en el respeto de sus derechos.

Lo anterior significa que las personas con discapacidad no deben ser segregadas o limitadas a pertenecer a un espacio de “educación especial”, sino que tienen el derecho fundamental a una educación inclusiva siendo una respuesta efectiva a la diversidad de las personas educandas, lo cual consiste en una estrategia de cambio que involucra a todo el sistema educativo. Se debe garantizar que se brinde el abordaje a cada estudiante en la aceptación y respeto de la diversidad presente en los centros educativos de Costa Rica. Para poder llevar a cabo un abordaje integral y efectivo, es necesario el conocimiento y la actualización continua en aras de una mejor comprensión de la educación inclusiva y las demandas que esta dispone a cada miembro actor de la comunidad educativa. Como lo indica la Sala Constitucional:

Deberá entenderse la Educación Inclusiva (también llamada en la doctrina como Aula Inclusiva, Inclusión Educativa, o Escuela Inclusiva), como aquél proceso mediante el cual un centro educativo se propone responder a todos los alumnos como individuos, reconsiderando su organización y propuesta curricular, con la capacidad de aceptar a todos los alumnos de la comunidad que deseen asistir ahí…La educación inclusiva es, entonces, la oferta educativa mediante la cual los estudiantes con discapacidad asisten a instituciones educativas regulares (no a centros de enseñanza especial) y comparten un mismo entorno y conjunto de experiencias con otros estudiantes (los que aprenden de manera diferente, aquellos sin discapacidad, o con otros tipos de discapacidad diferentes entre sí) en todo momento, dentro y fuera del aula de clases o del centro educativo en general.

La educación inclusiva, como derecho fundamental, implica que los sistemas educativos deben transformarse para eliminar las barreras que históricamente han excluido a niños y niñas con discapacidad, incluyendo aquellos con autismo. La capacitación docente juega un papel esencial: el personal docente debe contar con las herramientas pedagógicas, actitudinales y éticas necesarias para responder a la diversidad en el aula. En el caso del específico autista, es clave que el personal educativo comprenda los distintos modos de comunicación, interacción social y aprendizaje que caracterizan a estos estudiantes, a fin de crear entornos inclusivos y respetuosos de su dignidad y singularidad.

El proceso educativo juega un papel fundamental en el desarrollo integral de las personas y su impacto, debido a que influye en el futuro laboral, la estabilidad financiera y el bienestar personal. Por este motivo, cuando hablamos de estudiantes con TEA, los desafíos educativos y sociales se intensifican. Factores como el aislamiento, los problemas de conducta y la ansiedad pueden afectar su desarrollo académico y emocional, por esto es importante que exista una adecuada y plena capacitación para el personal docente.

Asimismo, es importante que cada centro educativo cuente con personas educadoras que aborden las intervenciones educativas especializadas, como la comunicación aumentativa y alternativa (CAA), la terapia de lenguaje estructurado (TL), lesco, terapia ocupacional (TO), terapia conductual (TC), planes para el desarrollo de habilidades para la vida e inserción laboral; además, el acompañamiento a las familias con miembros menores de edad dentro del TEA en el proceso educativo en respuesta a lo promulgado en la Ley 9940. Estas han demostrado ser estrategias eficaces para mejorar la comunicación y la autonomía de las personas con TEA. La integración de modelos educativos inclusivos y la participación de la familia en los procesos educativos resultan esenciales para fortalecer su desarrollo y fomentar su integración social.

La Ley 7600 resalta la relevancia de asegurar la igualdad de oportunidades y condiciones para todos los ciudadanos, fomentando un acceso justo a los distintos aspectos de la vida social, incluyendo la educación. Esta ley promueve la creación de servicios de apoyo especializados, considerados como herramientas esenciales para simplificar los procesos de inclusión. Sin embargo, es crucial entender que la educación inclusiva no se restringe solo a estos servicios: debe ser una obligación conjunta de todo el sistema de educación.

La equidad no puede apoyarse únicamente en el respaldo especializado; requiere que todos los participantes en el proceso educativo posean un mínimo conocimiento teórico sobre inclusión. Solo de esta manera se conseguirá que los servicios de apoyo puedan funcionar de manera consistente y complementaria en un ambiente que verdaderamente respalde la diversidad.

Por esta razón, en esta exposición de motivos, se enfatiza que la inclusión es para todos y todas, y se inicia con la educación, la concienciación y la responsabilidad conjunta.

Esta iniciativa fue construida por estudiantes de la carrera de Enseñanza Especial de la Universidad Nacional, en conjunto con su profesor, y enviada a mi despacho con el objetivo de ser presentada. Agradezco a: Artavia Villalobos Mary Cruz, Martínez Solano María Fernanda, Córdoba Marín Monserrath de Jesús, Rodríguez Mora Michell Mayerli, Curling Morales Joyce Emma, Corrales Hidalgo Greidy Mariel, Álvarez Brenes Verónica, Carmona Arias Adriana, Espinales Martínez Sullyns Ross, Arce Rodríguez Sofia de los Ángeles, Barboza Arias Emily Marcela, Leitón Fuentes Alisson Daniela, Méndez Girón Reychel de los Ángeles, Álvarez Malueños Laura Cristina, Morales Barrientos Ana Esmeralda y Rivera Alfaro Ronald.

De acuerdo con lo anterior, someto a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas, la iniciativa de ley Reforma del Artículo 15 de la Ley N.° 9940, Cumplimiento de Derechos y Desarrollo de Oportunidades de las Personas con Trastorno del Espectro Autista, del 16 de febrero del 2021, y sus Reformas, y Adición de un Artículo 57 Bis a la Ley de Estatuto de Servicio Civil, Ley N.° 1581.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY N.° 9940, CUMPLIMIENTO DE DERECHOS Y DESARROLLO DE OPORTUNIDADES DE LAS PERSONAS CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA, DEL 16 DE FEBRERO DEL 2021, Y SUS REFORMAS, Y ADICIÓN DE UN

ARTÍCULO 57 BIS A LA LEY DE ESTATUTO

DE SERVICIO CIVIL, LEY N.° 1581

ARTÍCULO 1- Modifíquese el artículo 15 de la Ley N.° 9940, Cumplimiento de Derechos y Desarrollo de Oportunidades de las Personas con Trastorno del Espectro Autista, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 15- Objeto

Capacitación al personal y personas cuidadoras. El Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva (Cenarec) y el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez (IDP) implementarán y desarrollarán, desde el ámbito de sus competencias, actividades de formación permanente en características y estrategias pedagógicas inclusivas dirigidas a la comunidad educativa y personas cuidadoras, que faciliten y promuevan la educación inclusiva de estudiantes con TEA.

El Cenarec podrá coordinar, con diferentes instituciones públicas y organizaciones no gubernamentales, las capacitaciones que se consideren pertinentes, para desarrollar estos programas en todas las regiones del país de manera obligatoria para la comunidad educativa, en tiempo y forma dentro del horario del calendario lectivo correspondiente.

ARTÍCULO 2- Adiciónese un artículo 57 bis a la Ley de Estatuto de Servicio Civil, Ley N.° 1581, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 57 bis- Requisitos de contratación

Se dispone como requisito legal indispensable para la contratación en calidad de docente, que la persona interesada, una vez transcurrido el primer año de prestación de servicios ante el Ministerio de Educación Pública, haya completado satisfactoriamente un mínimo de cuarenta (40) horas de capacitación. Dicha formación deberá versar sobre estrategias pedagógicas inclusivas y deberá ser impartida por las instancias competentes, a saber: el Ministerio de Educación Pública, el Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva (Cenarec) y el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez, conforme a sus respectivas atribuciones legales y reglamentarias.

Rige a partir de su publicación.

Rosaura Méndez Gamboa Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 05-08-2025).

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