# Expediente 25120: Proyecto busca que docentes de otras carreras lleguen al MT6

- Página: https://elcenso.com/leyes/25120
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA AL INCISO A) DEL ARTÍCULO 126 DE LA LEY N° 1581, ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL, PARA CREAR UN AMBIENTE DE IGUALDAD COMPETITIVA Y LABORAL ENTRE PERSONAS DOCENTES EGRESADAS DE CARRERAS PROFESIONALES
- Publicada: 2025-08-08
- La Gaceta: 147
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

Una reforma al Estatuto de Servicio Civil permitiría que docentes egresados de carreras profesionales y luego de docencia alcancen el grupo salarial MT6, el más alto del concurso docente.

## A quién le toca

- Personas docentes egresadas de carreras profesionales que luego cursaron licenciatura en docencia o educación
- Personas docentes con diplomado en enseñanza primaria y bachillerato en la especialidad
- La Dirección General de Servicio Civil, que fijaría las atinencias académicas

## A quién beneficia

- Podrían alcanzar el grupo MT6, el de mayor puntaje en el concurso docente
- Tendrían más opciones de nombramiento en propiedad según la exposición de motivos
- Evitarían repetir la carrera desde el profesorado para llegar al MT6

## Qué cambia

- Cambia los requisitos del inciso a) del artículo 126 de la Ley 1581
- Deja a la Dirección General de Servicio Civil definir las atinencias académicas
- No modifica los grupos MT5, MT4, MT3, MT2 ni MT1

## Cláusulas a revisar

- **La Dirección General de Servicio Civil define qué bachillerato cuenta** (único): El texto remite a las atinencias académicas de la Dirección General de Servicio Civil para decidir qué bachillerato en la especialidad da el MT6. El proyecto no fija ese criterio. Texto: "bachiller en la especialidad según las atinencias académicas dictadas por la Dirección General de Servicio Civil"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 25.120 reforma el inciso a) del artículo 126 de la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Hoy ese inciso define quiénes forman el grupo MT6, el de mayor puntaje en la lista de oferentes del concurso docente [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

La redacción actual pide tres títulos para el MT6: profesor de enseñanza primaria, profesor de enseñanza media y licenciado en la especialidad [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=32708&param2=148455&param3=1). El proyecto cambiaría esa lista por esta: profesor de enseñanza primaria o diplomado en enseñanza primaria, bachiller en la enseñanza de la especialidad o bachiller en la especialidad según las atinencias académicas de la Dirección General de Servicio Civil, y licenciado en la enseñanza de la especialidad, licenciado en docencia o en educación ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El cambio abre la puerta a quien estudió primero una carrera profesional, por ejemplo bachillerato en biología, y después se formó en docencia ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esa persona podría sumar el MT6 si además tiene un diplomado en enseñanza primaria. El proyecto no toca el transitorio que ya incluye en el MT6 a los licenciados en Filosofía y Letras, Ciencias Biológicas, Ciencias Físico-Químicas y Matemáticas de las antiguas escuelas de la Universidad de Costa Rica.

La exposición de motivos dice que hoy esa persona queda en MT5 y no puede llegar al MT6 aunque curse los mismos grados académicos ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El texto también afirma que rige a partir de su aprobación.

### A quién le toca

A las personas docentes egresadas de carreras profesionales que luego cursaron una licenciatura en docencia o en educación. El proyecto las incluiría en el grupo MT6 si tienen además diplomado en enseñanza primaria y bachillerato en la especialidad ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las personas docentes egresadas de carreras de enseñanza media que ya tienen bachillerato y licenciatura en la especialidad más diplomado en primaria. El texto dice que mantiene su categorización actual ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A la Dirección General de Servicio Civil. El proyecto le deja a esa oficina la tarea de fijar las atinencias académicas que definen qué bachillerato cuenta ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Tecnología y Educación (Área V) desde el 28 de agosto de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Ingresó al orden del día y al debate de esa comisión ese mismo día.

Antes pasó por el Plenario, que lo presentó el 31 de julio de 2025 y lo asignó a comisión el 25 de agosto de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). También se publicó en La Gaceta: gaceta 147, alcance 101, del 8 de agosto de 2025.

El plazo cuatrienal vence el 31 de julio de 2029 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. La reforma cambia requisitos de clasificación laboral docente y no toca la libertad de enseñanza ni la autonomía universitaria.

El artículo 56 dice que "El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad" y que el Estado debe procurar ocupación "debidamente remunerada" ([Constitución, art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto busca igualar el puntaje y el salario de dos rutas académicas distintas, lo que calza con ese mandato ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 86 dice que "El Estado formará profesionales docentes por medio de institutos especiales, de la Universidad de Costa Rica y de las demás instituciones de educación superior universitaria" ([Constitución, art. 86](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto reconoce títulos de universidades distintas y deja las atinencias en manos de la Dirección General de Servicio Civil ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 88 pide oír al Consejo Universitario o al órgano director de las universidades antes de aprobar proyectos relacionados con educación superior ([Constitución, art. 88](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El expediente no muestra si esa audiencia se pidió. Esa es una duda de trámite, no del contenido.

### Qué puede hacer usted

Escribir a los diputados de la Comisión de Tecnología y Educación (Área V). La guía dice que cualquier ciudadano puede incidir en la comisión "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Pedir que se presenten mociones de fondo. Según la guía, los diputados pueden presentarlas en la comisión desde el día de la publicación en el Diario Oficial y mientras no se hayan votado ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

Seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa. La guía indica que la Asamblea brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Lo que no sabemos

Cuánto subiría el salario de una persona al pasar de MT5 a MT6. El dossier no trae montos.

Cuántas personas docentes quedarían cubiertas por el cambio. El dossier no trae cifras.

Si la Comisión de Tecnología y Educación ya dictaminó el proyecto. El trámite del dossier solo llega al ingreso en el orden del día.

Si se pidió audiencia a las universidades públicas por el artículo 88 de la Constitución. El expediente no lo indica.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo. El proyecto iguala rutas académicas y calza con el derecho al trabajo remunerado del artículo 56. Queda una duda de trámite sobre la audiencia del artículo 88.

## Qué puede hacer usted

- Escribir o pedir entrevista con diputados de la Comisión de Tecnología y Educación (Área V): La guía dice que se puede incidir en la comisión mediante entrevistas con los diputados, proponiendo y argumentando motivos de fondo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Pedir mociones de fondo en la comisión: Cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de la Comisión Permanente (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)
- Seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa: La Asamblea brinda información inmediata sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea: Se llena un formulario web; no hace falta el texto completo. La Oficina de Iniciativa Popular las remite a los diputados, sin garantía de que se discutan (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 25120: REFORMA AL INCISO A) DEL ARTÍCULO 126 DE LA LEY N° 1581, ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL, PARA CREAR UN AMBIENTE DE IGUALDAD COMPETITIVA Y LABORAL ENTRE PERSONAS DOCENTES EGRESADAS DE CARRERAS PROFESIONALES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-08-08. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 1581: Estatuto de Servicio Civil (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/05/1953. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=32708&param2=148455&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 126 DE LA LEY N.° 1581,
ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL, PARA CREAR UN AMBIENTE DE
IGUALDAD COMPETITIVA Y LABORAL ENTRE PERSONAS
DOCENTES EGRESADAS DE CARRERAS PROFESIONALES

ROSAURA MÉNDEZ GAMBOA
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 25.120

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 126 DE LA LEY N.° 1581,
ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL, PARA CREAR UN AMBIENTE DE
IGUALDAD COMPETITIVA Y LABORAL ENTRE PERSONAS
DOCENTES EGRESADAS DE CARRERAS PROFESIONALES

Expediente N.º 25.120

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

1- Grupos profesionales para el área de enseñanza media

En Costa Rica se establece actualmente, bajo la normativa vigente, una categorización profesional acorde a los atestados académicos que aporta cada oferente de la carrera docente. Esta categorización nace como una forma de clasificar de manera objetiva a cada una de las personas profesionales en educación, que desean participar de los diferentes procesos de reclutamiento realizados por la Dirección General de Servicio Civil (en adelante DGSC). Las categorías para certificar la condición de profesores titulados en la educación media van desde el MT1 hasta el MT6, siendo este último el grupo profesional con mayores puntajes en la lista de oferentes y ocupando a su vez, por orden descendente, las plazas vacantes en el sistema de educación pública del país.

Como es de conocimiento, conforme a los procesos de reclutamiento y asignación de plazas en propiedad, la DGSC asigna a las personas candidatas calificadas de acuerdo con la lista de oferentes del concurso docente vigente, en aquellas plazas vacantes indicadas por el Ministerio de Educación Pública, ubicando a los oferentes, en primera instancia, por el puntaje obtenido en el concurso, el cual va muy ligado a la categoría profesional obtenida, atestados aportados, experiencia profesional comprobada, acreditaciones y otros aspectos indicados en cada concurso. En segunda instancia, por los lugares de preferencia y aspectos laborales en los que cada oferente estaría dispuesto a laborar (cantidad de lecciones, circuito escolar, interinazgo o propiedad, jornada, etc.). Estas dos condiciones descritas pueden ser determinantes en la posibilidad de obtener un nombramiento interino o en propiedad en una plaza vacante por parte de una persona docente.

2- Grupos profesionales de personas oferentes egresados de carreras universitarias en educación y en carreras profesionales

De manera ordinaria, cuando una persona desea iniciar sus estudios universitarios en el área de la enseñanza en Educación Media, deberá aprobar diferentes grados académicos entre ellos, el profesorado, el bachillerato y la licenciatura, según la casa de estudios donde curse la malla curricular. Adicionalmente, podría optar por grados superiores, como maestrías y doctorados que le conferirían mayores puntajes en el concurso docente, así como la posibilidad de llegar a la categoría de MT6, acorde a lo indicado en el artículo 126 de la Ley N.° 1581, que dicta lo siguiente:

Los profesores titulados de enseñanza media se clasifican en seis grupos denominados: MT6, MT5, MT4, MT3, MT2 y MT1.

a) El grupo MT6 lo forman quienes, además del título de profesor de enseñanza media o de Estado, posean el título de doctor académico en su especialidad. Asimismo, quienes posean los tres títulos siguientes: profesor de enseñanza primaria, profesor de enseñanza media y licenciado en la especialidad.

### Transitorio: Se consideran incluidos en el grupo MT6 los licenciados en Filosofía y Letras, los de Ciencias Biológicas, de Ciencias Físico-Químicas y los de Matemáticas; todos de las antiguas escuelas de Filosofía y Letras y Ciencias de la Universidad de Costa Rica;

b) Forman el grupo MT5 quienes, además del título de profesor de enseñanza media o de Estado, tengan el título de licenciado en la especialidad. También quienes sean licenciados de la Escuela de Educación de la Universidad de Costa Rica o de la Universidad Nacional;

c) El grupo MT4 comprende a quienes posean el título de profesor de enseñanza media o de profesor de Estado y que, además, sean egresados o bachilleres de la Facultad o departamento correspondiente de la Universidad de Costa Rica o profesor de enseñanza primaria. Igualmente comprende a los bachilleres en Ciencias de la Educación de la Universidad de Costa Rica, que hayan aprobado los estudios completos requeridos para obtener la licenciatura en su especialidad;

d) El grupo MT3 comprende a las personas con títulos de profesor de enseñanza media o de profesor de Estado. Además a los sacerdotes que hayan aprobado los estudios pedagógicos completos que se requieren para la enseñanza media;

e) El grupo MT2 comprende a los doctores y licenciados de la Facultad de Ciencias y Letras de la Universidad de Costa Rica, que no hayan realizado estudios pedagógicos. A los sacerdotes para la enseñanza de la religión. A los graduados de otras facultades o departamentos de la Universidad de Costa Rica, que hayan aprobado los estudios pedagógicos completos requeridos para la enseñanza media.

A los profesores de enseñanza primaria que posean un certificado definitivo, que habilite para el ejercicio de la enseñanza media;

f) El grupo MT1 comprende a los bachilleres de la Facultad de Ciencias y Letras de la Universidad de Costa Rica y de la Universidad Nacional, que no hayan realizado estudios pedagógicos. A los bachilleres de enseñanza media que, a su vez, posean un certificado de aptitud, de capacitación o de idoneidad para la enseñanza media, extendido por la Universidad de Costa Rica o la Universidad Nacional. Del mismo modo a los bachilleres de enseñanza media que tengan aprobados los cursos correspondientes al tercer año de la carrera específica, que sigan en la Universidad de Costa Rica o en la Universidad Nacional.

También quienes posean autorización provisional para el ejercicio de la enseñanza media, extendida por la Universidad de Costa Rica o por la Universidad Nacional.

(El resaltado no es parte del original, únicamente es para resaltar la información analizada).

Al realizar la lectura del inciso a) del artículo citado anteriormente, es donde se puede evidenciar que para obtener una categoría de MT6, la persona oferente deberá tener los siguientes títulos: profesor de enseñanza media (equivalente al profesorado en la especialidad en estudio o el bachillerato), un profesorado en primaria (equivalente al diplomado en educación primaria) y la licenciatura en la especialidad. Es acá donde, por interpretación, se entiende que dicha licenciatura debe partir de manera consecuentemente del egreso de un profesorado en la Enseñanza Media (aunque actualmente existe el grado de bachillerato, antes de ingresar a la licenciatura). Sin embargo, al interpretar desde este punto de vista la ley, se deja por fuera la posibilidad actual en la cual una persona estudiante de una carrera profesional, por ejemplo, bachillerato en biología con énfasis en biología tropical, desee posteriormente formarse en el área de la enseñanza, cursando una licenciatura en docencia, lo que le permitiría obtener una categoría de MT5. Sin embargo, si esta persona a su vez quisiera cursar posteriormente un diplomado en educación primaria para obtener el MT6, no se le podría conferir dicha condición, dado que no posee un bachillerato en la enseñanza como tal y una licenciatura que sea la continuidad de dicho bachillerato, aunque haya cursado una malla curricular que le confiriese los conocimientos pedagógicos necesarios para atender adecuadamente a una población estudiantil en el área de especialidad, como lo es la licenciatura en docencia.

Caso contrario ocurre en otro caso hipotético, donde una persona oferente se egresó de un bachillerato en enseñanza de las ciencias y que posteriormente cursó y aprobó una licenciatura en enseñanza de las ciencias y finalmente aprobó un diplomado en primaria, al cual sí se le conferiría el grupo profesional de MT6, de acuerdo con la normativa legal vigente y a las atinencias académicas de los manuales descriptivos de la DGSC en la especialidad.

Es claro que, en ambos casos, las personas oferentes se han preparado para la enseñanza, han cursado los mismos grados académicos y, si dicha carrera fuese cursada en una misma cada de estudio, el periodo sería el mismo para concluirla. Sin embargo, en este caso, para que la persona oferente del primer caso pudiese en competir en igualdad de condiciones, tendría que iniciar nuevamente una carrera que inicie con el profesorado en la enseñanza de la especialidad, luego pasando por el bachillerato y la licenciatura, ambos en la enseñanza de la especialidad ofertada en los concursos correspondientes. Es acá donde se distorsiona la igualdad de competencia entre ambos oferentes, en donde la persona del primer caso se duplicaría el tiempo que tendría que pasar para lograr alcanzar el MT6, lo cual podría implicar las siguientes consecuencias laborales para la persona oferente:

Mayor gasto económico en la preparación académica, si deseara obtener el MT6 debido a que tendría que iniciar los estudios universitarios desde el profesorado hasta la licenciatura en la enseñanza de la especialidad.

Menor puntaje en los concursos docentes respecto a otros profesionales que se han preparado en iguales grados académicos, pero con nomenclaturas que dictan en la enseñanza de la especialidad.

Menor grupo profesional asignado.

Menor retribución económica respecto a otros profesionales por el grupo profesional otorgado.

Menores posibilidades de obtener un nombramiento en propiedad en plazas vacantes.

La posibilidad de encontrarse nombrado de manera interina durante un periodo laboral extenso que podría inclusive prolongarse hasta su jubilación.

Mayor inestabilidad laboral por el nombramiento reiterado de manera interina.

Posibilidad de ser cesado por asignación o traslado en propiedad de la plaza donde se labora interinamente.

Sin duda alguna, estas son algunas de las razones que avocan la necesidad de reformar la normativa legal actual, que no atiende de manera completa e igualitaria las necesidades presentes y la diversidad de opciones educativas de formación universitaria con las que cuentan las personas profesionales en la actualidad, para formarse en el área de la enseñanza media. Por consiguiente, este proyecto de ley propone resolver la situación de desigualdad en el ámbito de competencia laboral entre las personas egresadas de carreras universitarias del área de la enseñanza media y las personas egresadas de carreras profesionales que se forman posteriormente a su egreso en carreras pedagógicas, para complementar al área de la especialidad en la que se formaron inicialmente y logrando de esta manera una equidad en los concursos docentes venideros.

3- Aspectos a reformar

Tomando en consideración los casos anteriores y la información suministrada es que se requiere adicionar al artículo 126 de la Ley Estatuto de Servicio Civil, en su inciso a), la posibilidad de reconocer a las personas con un diplomado en enseñanza primaria más un bachillerato en la especialidad y una licenciatura en docencia o en educación, dentro del grupo profesional de MT6, por cumplir con ser egresados en las tres carreras mencionadas, sin dejar de lado la actual categorización que ya se da a las personas egresadas del área de la enseñanza tanto a nivel de bachillerato como de licenciatura en la especialidad concursada, quienes obtienen adicionalmente el título de diplomado en enseñanza primaria.

Por las razones descritas en los apartados anteriores, se somete a consideración de los respetables diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa como Primer Poder de la República de Costa Rica, el presente proyecto de ley que dicta lo siguiente.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 126 DE LA LEY N.° 1581,
ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL, PARA CREAR UN AMBIENTE DE
IGUALDAD COMPETITIVA Y LABORAL ENTRE PERSONAS
DOCENTES EGRESADAS DE CARRERAS PROFESIONALES

### ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el inciso a) del artículo 126 de la Ley Estatuto del Servicio Civil, N.° 1581, de 30 de mayo de 1953, para que en adelante se lea así:

### Artículo 126- Los profesores titulados de enseñanza media se clasifican en seis grupos denominados: MT6, MT5, MT4, MT3, MT2 y MT1.

El grupo MT6 lo forman quienes, además del título de profesor de enseñanza media o de Estado, posean el título de doctor académico en su especialidad. Asimismo, quienes posean los tres títulos siguientes: profesor de enseñanza primaria o diplomado en enseñanza primaria, bachiller en la enseñanza de la especialidad o bachiller en la especialidad según las atinencias académicas dictadas por la Dirección General de Servicio Civil y licenciado en la enseñanza de la especialidad, licenciado en docencia o en educación.

### Transitorio- Se consideran incluidos en el grupo MT6 los licenciados en Filosofía y Letras, los de Ciencias Biológicas, de Ciencias Físico-Químicas y los de Matemáticas; todos de las antiguas escuelas de Filosofía y Letras y Ciencias de la Universidad de Costa Rica.

(…).

Rige a partir de su aprobación.

Rosaura Méndez Gamboa
Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 05-08-2025).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25120). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.