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Expediente25123Vigente
Proyecto

Proyecto que sumó un puesto cooperativo al Cocef ya es la Ley 10910

La Ley 10910, publicada el 12 de mayo de 2026, reformó los artículos 6 y 7 de la Ley 10627 para agregar un representante del sector cooperativo de ahorro y crédito al Consejo Consultivo de Educación Financiera y permitir delegar la representación.

Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 6 Y 7 DE LA LEY 10627, LEY MARCO PARA LA PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA, DEL 16 DE ENERO DE 2025. ANTES DENOMINADO: REFORMA A LOS ARTÍCULOS 6 Y 7 DE LA LEY MARCO PARA LA PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA N.º 10627 DEL 16 DE ENERO DEL 2025

Atención: La ley agrega un puesto nuevo para el sector cooperativo de ahorro y crédito en el Cocef y permite delegar la representación de los jerarcas.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Sector cooperativo de ahorro y crédito

    La reforma agrega un inciso k) que da un puesto en el Cocef a un representante del sector cooperativo de ahorro y crédito.

    k) Un representante del sector cooperativo de ahorro y crédito.
    6, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • A las instituciones que integran el Cocef, que ahora deben colaborar con los objetivos de la ley
  • Al sector cooperativo de ahorro y crédito, que gana un puesto en el Cocef
  • A los jerarcas del Cocef de los incisos a) al h), que pueden delegar su representación

A quién beneficia

  • El sector cooperativo de ahorro y crédito tendrá un representante en el Consejo Consultivo de Educación Financiera
  • Los jerarcas del Cocef pueden delegar su representación en funcionarios de alta jerarquía

Qué cambia

  • El Cocef pasa de once a doce puestos con el nuevo inciso k)
  • Los representantes de los incisos i), j) y k) deben tener experiencia en educación financiera
  • El Poder Ejecutivo tenía tres meses desde la publicación para reglamentar la ley

La explicación completa

El proyecto del expediente 25.123 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10910, publicada el 12 de mayo de 2026 1. La Asamblea lo aprobó el 13 de abril de 2026 (art. único).

Qué propone

La ley reforma dos artículos de la Ley 10627, la ley marco de educación financiera (art. único).

En el artículo 6 agrega un inciso k): "Un representante del sector cooperativo de ahorro y crédito" (art. 6). Ese puesto se suma a los once que ya tenía el Consejo Consultivo de Educación Financiera (Cocef) 3.

La ley también exige que los representantes de los incisos i), j) y k) tengan "reconocida experiencia en educación financiera u organizaciones que cuenten con programas de educación financiera" (art. 6).

Además, obliga a todas las instituciones del Cocef a colaborar con los objetivos de la ley y con la política pública que se defina (art. 6).

En el artículo 7, la ley mantiene que los miembros del Cocef de los incisos a) al h) son los jerarcas de sus instituciones (art. 7). Esos jerarcas pueden delegar su representación en viceministros, directores generales u otro funcionario de alta jerarquía. El delegado debe tener conocimiento técnico y facultad para decidir en educación financiera.

El transitorio único daba al Poder Ejecutivo tres meses para reglamentar la ley (art. transitorio único).

En qué va el trámite

El proyecto ya terminó su trámite y es ley. La ficha registra el ingreso a la comisión de Asuntos Económicos el 28 de agosto de 2025 y la votación en comisión el 22 de octubre de 2025 2. El texto aprobado lleva fecha del 13 de abril de 2026 (art. único). La Ley 10910 está vigente y se publicó el 12 de mayo de 2026 1.

El plazo cuatrienal del expediente vencía el 1 de agosto de 2029 2, pero ya no aplica porque el proyecto se convirtió en ley.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre esta reforma y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 121, inciso 1, dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La Ley 10910 reforma una ley existente, así que calza con esa atribución (art. único).

El artículo 124 pide dos debates en días distintos no consecutivos, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. El dossier muestra la aprobación legislativa y la firma del Poder Ejecutivo el 12 de mayo de 2026 1.

El artículo 105 reserva al pueblo la potestad de legislar y la delega en la Asamblea por medio del sufragio Constitución, art. 105. La reforma no toca esa potestad.

Qué puede hacer usted

La ley ya está publicada, así que las herramientas para cambiar el texto durante el trámite ya no aplican.

Usted puede pedir información sobre el estado de la tramitación de proyectos y sobre la legislación aprobada a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa guía, p. 27.

Puede presentar una propuesta de ley nueva con el formulario web de la Asamblea. No hace falta el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla guía, p. 27.

Si cree que la ley viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Según el artículo 38 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, ahí se expresa el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor público y las pruebas guía, p. 23.

También puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas sesiones duró el debate en el Plenario ni cómo votó cada diputado.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 6 reformado: aparece con "(...)" en varias partes (art. 6).

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo ya reglamentó la ley dentro de los tres meses del transitorio (art. transitorio único).

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La reforma calza con la atribución de la Asamblea de dictar y reformar leyes y con el trámite de formación de leyes. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. único"Refórmense los artículos 6 y 7 de la Ley 10627, Ley Marco para la Promoción de la Educación Financiera de los Habitantes de la República, del 16 de enero de 2025"

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. Esta ley reforma una ley existente, así que calza.

  2. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. único"ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los trece días del mes de abril del año dos mil veintiséis"

    Sin choque aparente El dossier muestra la aprobación legislativa y la firma del Poder Ejecutivo el 12 de mayo de 2026. No hay datos en el dossier que muestren un problema con los dos debates.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10910: Reforma Ley marco para la promoción de la educación financiera de los habitantes de la República (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/05/2026
  2. Expediente 25123: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 6 Y 7 DE LA LEY 10627, LEY MARCO PARA LA PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA, DEL 16 DE ENERO DE 2025. ANTES DENOMINADO: REFORMA A LOS ARTÍCULOS 6 Y 7 DE LA LEY MARCO PARA LA PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA N.º 10627 DEL 16 DE ENERO DEL 2025 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-08-12
  3. Ley 10627: Ley marco para la promoción de la educación financiera de los habitantes de la República (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/01/2025
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 6 Y 7 DE LA LEY 10627, LEY MARCO PARA LA PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA, DEL 16 DE ENERO DE 2025

DECRETO LEGISLATIVO N.º 10910

EXPEDIENTE N.º 25.123

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10910

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 6 Y 7 DE LA LEY 10627, LEY MARCO PARA LA PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA, DEL 16 DE ENERO DE 2025

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmense los artículos 6 y 7 de la Ley 10627, Ley Marco para la Promoción de la Educación Financiera de los Habitantes de la República, del 16 de enero de 2025. Los textos son los siguientes:

Artículo 6- Integración del Cocef

(...)

k) Un representante del sector cooperativo de ahorro y crédito.

(...)

Los representantes a los que se refieren los incisos i), j) y k) serán nombrados entre personas con reconocida experiencia en educación financiera u organizaciones que cuenten con programas de educación financiera.

Todas las instituciones que integren el Cocef tendrán que colaborar para el logro de los objetivos de esta ley y la ejecución de la política pública que se defina a partir de esta ley.

Artículo 7- Nombramientos

Los miembros del Consejo Consultivo de Educación Financiera (Cocef), indicados en el artículo 6, del inciso a) al inciso h), serán los jerarcas de las respectivas instituciones; no obstante, estos podrán delegar su representación, de manera permanente o temporal, en viceministros, directores generales u otro funcionario de alta jerarquía, quien deberá contar con el conocimiento técnico y la facultad necesaria para la toma de decisiones en materia de educación financiera que competan a la institución.

(...).

TRANSITORIO ÚNICO- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de tres meses a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los trece días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez Presidente

Gloria Zaide Navas Montero Geison Enrique Valverde Méndez Segunda Secretaria Segundo Prosecretario

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