# Expediente 25123: Proyecto que sumó un puesto cooperativo al Cocef ya es la Ley 10910

- Página: https://elcenso.com/leyes/25123
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 6 Y 7 DE LA LEY 10627, LEY MARCO PARA LA PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA, DEL 16 DE ENERO DE 2025. ANTES DENOMINADO: REFORMA A LOS ARTÍCULOS 6 Y 7 DE LA LEY MARCO PARA LA PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA N.º 10627 DEL 16 DE ENERO DEL 2025
- Publicada: 2025-08-12
- La Gaceta: 149
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

La Ley 10910, publicada el 12 de mayo de 2026, reformó los artículos 6 y 7 de la Ley 10627 para agregar un representante del sector cooperativo de ahorro y crédito al Consejo Consultivo de Educación Financiera y permitir delegar la representación.

## A quién le toca

- A las instituciones que integran el Cocef, que ahora deben colaborar con los objetivos de la ley
- Al sector cooperativo de ahorro y crédito, que gana un puesto en el Cocef
- A los jerarcas del Cocef de los incisos a) al h), que pueden delegar su representación

## A quién beneficia

- El sector cooperativo de ahorro y crédito tendrá un representante en el Consejo Consultivo de Educación Financiera
- Los jerarcas del Cocef pueden delegar su representación en funcionarios de alta jerarquía

## Qué cambia

- El Cocef pasa de once a doce puestos con el nuevo inciso k)
- Los representantes de los incisos i), j) y k) deben tener experiencia en educación financiera
- El Poder Ejecutivo tenía tres meses desde la publicación para reglamentar la ley

## Cláusulas a revisar

- **Puesto nuevo para el sector cooperativo** (6): La reforma agrega un inciso k) que da un puesto en el Cocef a un representante del sector cooperativo de ahorro y crédito. Texto: "k) Un representante del sector cooperativo de ahorro y crédito."
- **Delegación de representación** (7): Los jerarcas pueden delegar su representación de manera permanente o temporal en otro funcionario de alta jerarquía. Texto: "estos podrán delegar su representación, de manera permanente o temporal, en viceministros, directores generales u otro funcionario de alta jerarquía"

## Explicación

El proyecto del expediente 25.123 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10910, publicada el 12 de mayo de 2026 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107247&param2=151409&param3=1). La Asamblea lo aprobó el 13 de abril de 2026 ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué propone

La ley reforma dos artículos de la Ley 10627, la ley marco de educación financiera ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

En el artículo 6 agrega un inciso k): "Un representante del sector cooperativo de ahorro y crédito" ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese puesto se suma a los once que ya tenía el Consejo Consultivo de Educación Financiera (Cocef) [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103864&param2=151410&param3=1).

La ley también exige que los representantes de los incisos i), j) y k) tengan "reconocida experiencia en educación financiera u organizaciones que cuenten con programas de educación financiera" ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Además, obliga a todas las instituciones del Cocef a colaborar con los objetivos de la ley y con la política pública que se defina ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

En el artículo 7, la ley mantiene que los miembros del Cocef de los incisos a) al h) son los jerarcas de sus instituciones ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esos jerarcas pueden delegar su representación en viceministros, directores generales u otro funcionario de alta jerarquía. El delegado debe tener conocimiento técnico y facultad para decidir en educación financiera.

El transitorio único daba al Poder Ejecutivo tres meses para reglamentar la ley ([art. transitorio único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto ya terminó su trámite y es ley. La ficha registra el ingreso a la comisión de Asuntos Económicos el 28 de agosto de 2025 y la votación en comisión el 22 de octubre de 2025 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El texto aprobado lleva fecha del 13 de abril de 2026 ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La Ley 10910 está vigente y se publicó el 12 de mayo de 2026 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107247&param2=151409&param3=1).

El plazo cuatrienal del expediente vencía el 1 de agosto de 2029 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx), pero ya no aplica porque el proyecto se convirtió en ley.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre esta reforma y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 121, inciso 1, dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 10910 reforma una ley existente, así que calza con esa atribución ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 124 pide dos debates en días distintos no consecutivos, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier muestra la aprobación legislativa y la firma del Poder Ejecutivo el 12 de mayo de 2026 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107247&param2=151409&param3=1).

El artículo 105 reserva al pueblo la potestad de legislar y la delega en la Asamblea por medio del sufragio ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La reforma no toca esa potestad.

### Qué puede hacer usted

La ley ya está publicada, así que las herramientas para cambiar el texto durante el trámite ya no aplican.

Usted puede pedir información sobre el estado de la tramitación de proyectos y sobre la legislación aprobada a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar una propuesta de ley nueva con el formulario web de la Asamblea. No hace falta el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si cree que la ley viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Según el artículo 38 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, ahí se expresa el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor público y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

También puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas sesiones duró el debate en el Plenario ni cómo votó cada diputado.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 6 reformado: aparece con "(...)" en varias partes ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo ya reglamentó la ley dentro de los tres meses del transitorio ([art. transitorio único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La reforma calza con la atribución de la Asamblea de dictar y reformar leyes y con el trámite de formación de leyes. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular: Solicitar información sobre el estado de tramitación de proyectos y sobre la legislación aprobada (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por formulario web: Rellenar el formulario web de la Asamblea con la propuesta planteada de forma sencilla (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Recurso de amparo: Expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor público y las pruebas, según el artículo 38 de la Ley de Jurisdicción Constitucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)
- Acción de inconstitucionalidad: Presentar la acción contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan la Constitución (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10910: Reforma Ley marco para la promoción de la educación financiera de los habitantes de la República (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/05/2026. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107247&param2=151409&param3=1
2. Expediente 25123: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 6 Y 7 DE LA LEY 10627, LEY MARCO PARA LA PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA, DEL 16 DE ENERO DE 2025. ANTES DENOMINADO: REFORMA A LOS ARTÍCULOS 6 Y 7 DE LA LEY MARCO PARA LA PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA N.º 10627 DEL 16 DE ENERO DEL 2025. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-08-12. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
3. Ley 10627: Ley marco para la promoción de la educación financiera de los habitantes de la República (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/01/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103864&param2=151410&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 6 Y 7 DE LA LEY 10627, LEY MARCO PARA LA PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA,
DEL 16 DE ENERO DE 2025

DECRETO LEGISLATIVO N.º 10910

EXPEDIENTE N.º 25.123

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10910

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 6 Y 7 DE LA LEY 10627, LEY MARCO PARA LA PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA,
DEL 16 DE ENERO DE 2025

### ARTÍCULO ÚNICO- Refórmense los artículos 6 y 7 de la Ley 10627, Ley Marco para la Promoción de la Educación Financiera de los Habitantes de la República, del 16 de enero de 2025. Los textos son los siguientes:

### Artículo 6- Integración del Cocef

(...)

k) Un representante del sector cooperativo de ahorro y crédito.

(...)

Los representantes a los que se refieren los incisos i), j) y k) serán nombrados entre personas con reconocida experiencia en educación financiera u organizaciones que cuenten con programas de educación financiera.

Todas las instituciones que integren el Cocef tendrán que colaborar para el logro de los objetivos de esta ley y la ejecución de la política pública que se defina a partir de esta ley.

### Artículo 7- Nombramientos

Los miembros del Consejo Consultivo de Educación Financiera (Cocef), indicados en el artículo 6, del inciso a) al inciso h), serán los jerarcas de las respectivas instituciones; no obstante, estos podrán delegar su representación, de manera permanente o temporal, en viceministros, directores generales u otro funcionario de alta jerarquía, quien deberá contar con el conocimiento técnico y la facultad necesaria para la toma de decisiones en materia de educación financiera que competan a la institución.

(...).

### TRANSITORIO ÚNICO- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de tres meses a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los trece días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez
Presidente

Gloria Zaide Navas Montero Geison Enrique Valverde Méndez
Segunda Secretaria Segundo Prosecretario

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25123). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.