# Expediente 25125: Proyecto busca frenar embargos por denuncias ambientales

- Página: https://elcenso.com/leyes/25125
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 86.1 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, LEY NÚMERO 9342, DEL 03 DE FEBRERO DE 2016 Y SUS REFORMAS. LEY PARA EVITAR ACCIONES COERCITIVAS EN EL EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
- Publicada: 2025-08-08
- La Gaceta: 147
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 25.125 propone que no se dicte embargo preventivo cuando la demanda nace de una denuncia ambiental o del ejercicio de la libertad de expresión.

## A quién le toca

- Personas que denuncian posibles delitos ambientales y luego son demandadas civilmente
- Creadores de contenido y comunicadores que critican proyectos de desarrollo
- Acreedores que demandan por daños y querían usar el embargo preventivo

## A quién beneficia

- Quien denuncia un posible daño ambiental no se queda sin cuentas ni salario antes de una sentencia
- Quien opina sobre un proyecto de desarrollo no enfrenta un congelamiento de bienes como presión
- El demandado puede defenderse sin que su patrimonio quede bloqueado durante el proceso

## Qué cambia

- El acreedor tendría que esperar la sentencia para cobrar, no puede asegurar bienes antes
- El juez pierde la herramienta del embargo preventivo en demandas ligadas a expresión o ambiente
- El proyecto no elimina la responsabilidad civil; solo impide el embargo previo en esos casos

## Cláusulas a revisar

- **Excepción limitada a dos derechos** (1): El proyecto solo impide el embargo cuando el reclamo nace de esos dos derechos. Otras demandas civiles mantienen el embargo preventivo. Texto: "salvo que el reclamo provenga de hechos que la parte demandada hubiere realizado en ejercicio de los derechos constitucionales de participación en la toma de decisiones que afecten el ambiente y de la libertad de expresión"
- **El juez debe decidir si el hecho es expresión o ambiente** (1): El texto no dice cómo el juez determina si el reclamo proviene de esos derechos. Esa calificación queda abierta. Texto: "salvo que el reclamo provenga de hechos que la parte demandada hubiere realizado en ejercicio de los derechos constitucionales de participación en la toma de decisiones que afecten el ambiente y de la libertad de expresión"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 25.125 propone cambiar el artículo 86.1 del Código Procesal Civil para que un juez no pueda decretar embargo preventivo cuando el reclamo venga de hechos que la parte demandada hizo en ejercicio de dos derechos: la participación en decisiones que afectan el ambiente y la libertad de expresión (art. 1).

Hoy ese artículo permite al acreedor pedir el embargo para evitar que el deudor esconda o distraiga bienes y así eluda una posible responsabilidad patrimonial (art. 1). El texto nuevo agrega una excepción: "salvo que el reclamo provenga de hechos que la parte demandada hubiere realizado en ejercicio de los derechos constitucionales de participación en la toma de decisiones que afecten el ambiente y de la libertad de expresión".

El embargo preventivo es una medida cautelar: un congelamiento de bienes antes de que exista sentencia. El proyecto lo describe como "una medida cautelar que procede según el artículo 86.1 del Código supracitado para evitar que el deudor eluda una responsabilidad patrimonial por el ocultamiento o distracción de los bienes" (art. 1).

La exposición de motivos dice que, cuando ese embargo nace de una manifestación, "supone una sanción anticipada antes de la conclusión del proceso y puede ser utilizado como una forma de censura previa sobre el derecho de expresión de los ciudadanos" (art. 1).

El proyecto cita como ejemplo el caso del creador de contenido Juan Bautista Alfaro Rojas. Según el texto, la empresa Enjoy Hotels & Resorts S.A. pidió el embargo de "la totalidad de sus cuentas, salario y bienes inmuebles como represalia por el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión" (art. 1). El conflicto se relaciona con el proyecto Bahía Papagayo, en terrenos concesionados por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

El texto también menciona que el 30 de abril de 2025 Alfaro publicó un video en Instagram y TikTok donde denunció la posible deforestación de 42 hectáreas de bosque seco en la zona de amortiguamiento del Parque Nacional Santa Rosa (art. 1).

### A quién le toca

A las personas que denuncian posibles delitos o infracciones ambientales y luego enfrentan una demanda civil. El texto las protege de que se les congele el patrimonio antes de una sentencia (art. 1).

A los comunicadores, creadores de contenido y líderes de opinión que publican críticas sobre proyectos de desarrollo. El proyecto busca evitar el "chilling effect" o efecto inhibitorio sobre quienes cuestionan esos proyectos (art. 1).

A los acreedores que demandan por daños. Con la reforma, si el reclamo nace de una denuncia ambiental o de una opinión, no podrían usar el embargo preventivo y tendrían que esperar la sentencia para cobrar (art. 1).

### En qué va el trámite

El proyecto está en comisión. El expediente 25.125 se presentó el 4 de agosto de 2025 y se publicó en La Gaceta el 8 de agosto de 2025, en la gaceta 147, alcance 101 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El 18 de setiembre de 2025 el Plenario lo asignó a comisión y el 23 de setiembre el expediente se remitió a la comisión [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Al día siguiente, 24 de setiembre de 2025, ingresó al orden del día y al debate en comisión.

El plazo cuatrienal vence el 4 de agosto de 2029 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Para que sea ley faltan el dictamen de la comisión, dos debates en el Plenario en días distintos no consecutivos, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El proyecto calza con el artículo 28 de la Constitución, que protege la manifestación de opiniones: "Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley" ([Constitución, art. 28](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

También calza con el artículo 29, que garantiza comunicar los pensamientos "sin previa censura" y ser responsable por los abusos que se cometan en ese ejercicio ([Constitución, art. 29](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto busca que el embargo no funcione como censura anticipada (art. 1).

El artículo 50 de la Constitución da a toda persona el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y la legitima "para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto protege justamente a quien denuncia (art. 1).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución. Una duda posible: el artículo 29 dice que quien se expresa "serán responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho, en los casos y del modo que la ley establezca" ([Constitución, art. 29](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La reforma no elimina esa responsabilidad, solo impide el embargo preventivo en esos casos (art. 1).

### Qué puede hacer usted

Si quiere que la comisión cambie el texto, pida una audiencia ciudadana. Es un mecanismo donde la ciudadanía y las organizaciones pueden solicitar una reunión para hacer consultas, pedir información o presentar una situación ([guía, p. 42](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=42)).

Hable con los diputados de la comisión que estudia el expediente. La guía dice que la incidencia en comisión se hace "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo de la importancia o no de aprobar ese proyecto de ley o de hacer modificaciones" ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Siga el expediente en el Sistema de Información Legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si el proyecto llega a Plenario, busque a los diputados durante el primer debate. La guía señala que ese es "un segundo momento para poder incidir sobre los diputados por parte de la sociedad civil" ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo se dictaminará el proyecto en comisión.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 86.1 vigente del Código Procesal Civil, solo la versión que el proyecto propone [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81360&param2=150778&param3=1).

El dossier no permite saber si la empresa Enjoy Hotels & Resorts S.A. presentó observaciones al proyecto.

El dossier no registra grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El texto protege la libertad de expresión y el derecho a denunciar daños ambientales, ambos en la Constitución. El Censo no encontró un choque directo.

## Qué puede hacer usted

- Audiencia ciudadana: Solicite una reunión con la comisión para hacer consultas, pedir información o presentar su posición sobre el texto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=42)
- Entrevista con diputados de la comisión: Proponga y argumente con motivos de fondo la importancia de aprobar el proyecto o de hacerle modificaciones (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Seguimiento del expediente en el SIL: Consulte el estado de tramitación, las órdenes del día y las actas de Plenario y comisión (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Incidencia durante el primer debate en Plenario: Brinde información, propuestas y visitas a los diputados para que presenten mociones (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 25125: REFORMA DEL ARTÍCULO 86.1 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, LEY NÚMERO 9342, DEL 03 DE FEBRERO DE 2016 Y SUS REFORMAS. LEY PARA EVITAR ACCIONES COERCITIVAS EN EL EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-08-08. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
4. Ley 9342: Código Procesal Civil (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/02/2016. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81360&param2=150778&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 86.1 DEL CÓDIGO PROCESAL
CIVIL, LEY NÚMERO 9342, DEL 03 DE FEBRERO
DE 2016 Y SUS REFORMAS

LEY PARA EVITAR ACCIONES COERCITIVAS EN
EL EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

ANDRÉS ARIEL ROBLES BARRANTES,
OTROS SEÑORES DIPUTADOS
Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 25.125

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 86.1 DEL CÓDIGO PROCESAL
CIVIL, LEY NÚMERO 9342, DEL 03 DE FEBRERO
DE 2016 Y SUS REFORMAS

LEY PARA EVITAR ACCIONES COERCITIVAS EN
EL EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Expediente N.º 25.125

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa de ley tiene como objetivo garantizar la protección de los derechos constitucionales de las personas en uso de su libertad de expresión, se enfrentan a un proceso judicial por la vía civil debido a manifestaciones realizadas en el ejercicio del mismo.

Específicamente, se plantea la adición de un párrafo final al artículo 86.1 de la Ley N.° 9342 Código Procesal Civil, del 3 de febrero del 2016 para evitar la procedencia del embargo preventivo en el proceso civil cuando los hechos fundamento de la demanda respondan por el ejercicio de la libertad de expresión.

El embargo preventivo en el proceso civil hace referencia a una medida cautelar que procede según el artículo 86.1 del Código supracitado para evitar que el deudor eluda una responsabilidad patrimonial por el ocultamiento o distracción de los bienes. Busca garantizar el resultado económico del proceso:

“Medida procesal cautelar o precautoria, de carácter patrimonial, que tiene como fin garantizar las resultas económicas del juicio. "En cuanto al embargo preventivo, cuando se solicite sin contar con título ejecutivo, el párrafo segundo del artículo 273 del Código Procesal Civil dispone: "La garantía deberá consistir en un depósito en efectivo o en valores de comercio a la orden del juez. Si fuere dinero efectivo, el depósito será del veinticinco por ciento de la suma por la cual se pide el embargo; y si se tratare de valores de comercio, del cincuenta por ciento cuyo valor se apreciará por el que tengan en plaza, a juicio del juez, según los datos que extrajudicialmente pueda obtener".

En los casos en que ese mecanismo procede como resultado de la manifestación de la libertad de expresión, supone una sanción anticipada antes de la conclusión del proceso y puede ser utilizado como una forma de censura previa sobre el derecho de expresión de los ciudadanos.

El artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que, en su inciso primero garantiza el derecho de todas las personas a la libertad de pensamiento y expresión, y en su inciso segundo, señala que estos derechos no pueden estar sujetos a previa censura sino a responsabilidades ulteriores que deben estar fijadas de forma expresa por ley.

“Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas (...)” (Resaltado propio)

Al mismo tiempo, es fundamental señalar el principio 10 de la Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el cual señala que la importancia de la participación ciudadana de los ciudadanos en el desarrollo de las cuestiones ambientales, brinda el derecho al acceso a la información sobre el medio ambiente, así como la oportunidad de participación en los temas ambientales, y finalmente, la obligación del Estado de fomentar la sensibilización y participación de la población:

“PRINCIPIO 10

El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.” (Resaltado propio)

En razón de lo señalado de previo, el presente proyecto de ley pretende ser una respuesta a casos en los que se aplique un embargo preventivo que podría resultar una medida procesal desproporcionada contra personas que han denunciado o manifestado la posible comisión de delitos o infracciones ambientales,

Ejemplo de lo anterior resulta el embargo preventivo dictado sobre todos los bienes del creador de contenido Juan Bautista Alfaro Rojas, quien señaló posibles delitos ambientales cometidos por la empresa Enjoy Hotels & Resorts S.A. Esta empresa solicitó el embargo de la totalidad de sus cuentas, salario y bienes inmuebles como represalia por el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, alegando un daño a la imagen de la empresa y del proyecto, provocado por las declaraciones de Alfaro. El conflicto se origina a raíz del proyecto Bahía Papagayo, desarrollado por Enjoy Hotels en terrenos concesionados por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), dentro del Polo Turístico Golfo de Papagayo.

El 30 de abril de 2025, Alfaro Rojas, en ejercicio de su derecho constitucional de libertad de expresión y de denuncia de la comisión de cualquier delito o irregularidad de índole ambiental para garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, publicó un video en las plataformas digitales de Instagram y TikTok en el que denuncia que la empresa plantea la deforestación de 42 hectáreas de bosque seco, ubicadas en la zona de amortiguamiento del Parque Nacional Santa Rosa y contienen recursos hídricos, manglares y hábitats de especies como el mono congo y el tamanduá.

Este tipo de acciones judiciales (aunque formales en apariencia) pueden generar un efecto inhibitorio o “chilling effect” sobre quienes ejercen su derecho a cuestionar, fiscalizar y opinar sobre desarrollos que afectan el ambiente, especialmente si tales expresiones provienen de ciudadanos, comunicadores o líderes de opinión sin respaldo económico suficiente para afrontar procesos judiciales civiles y el congelamiento preventivo de su patrimonio. En contextos donde el poder económico y jurídico es asimétrico, la mera amenaza de un embargo preventivo puede operar como una forma de censura anticipada, disuadiendo a otras personas de pronunciarse públicamente por temor a consecuencias similares.

Este efecto disuasorio ha sido ampliamente reconocido en el derecho internacional de los derechos humanos. Por ejemplo, en el caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) vs. Venezuela, resuelto el 22 de junio de 2015, la Corte Interamericana de Derechos Humanos afirmó que el otorgamiento de frecuencias del espectro electromagnético por parte del Estado nunca puede ser utilizado como mecanismo para castigar o presionar a comunicadores sociales por su línea informativa, ya que ello constituye una restricción indirecta a las libertades de expresión y de prensa. En dicho caso, la Corte condenó al Estado venezolano por no renovar la concesión a RCTV como represalia por su línea editorial, reafirmando que cualquier sanción, directa o encubierta, que desincentive la crítica pública o el escrutinio ciudadano sobre asuntos de interés general, es incompatible con un régimen democrático. Por analogía, el uso de medidas cautelares patrimoniales como represalia por ejercer el derecho a la participación ambiental o la crítica pública tiene el mismo potencial disuasorio y lesivo de la libertad de expresión y, por tanto, debe ser limitado normativamente en defensa del interés democrático y constitucional:

“El Tribunal ha sostenido que cuando por medio del poder público se establecen medios o efectúan acciones para impedir la libre circulación de información, ideas, opiniones o noticias se produce “una violación radical tanto del derecho de cada persona a expresarse como del derecho de todos a estar bien informados, de modo que se afecta una de las condiciones básicas de una sociedad democrática” (...) En tal hipótesis se encuentran “la censura previa, el secuestro o la prohibición de publicaciones y, en general, todos aquellos procedimientos que condicionan la expresión o la difusión de información al control del Estado (…) Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión (…) la Corte resalta que la restricción indirecta puede llegar a generar un efecto disuasivo, atemorizador e inhibidor sobre todos los que ejercen el derecho a la libertad de expresión, lo que, a su vez, impide el debate público sobre temas de interés de la sociedad.” (Resaltado propio)

Respecto al articulado específico del proyecto de ley, se propone la reforma al artículo 86.1 del Código Procesal Civil de manera que limite la imposición de embargos preventivos en procesos civiles estableciendo que no sea posible interponerlo cuando el proceso provenga de hechos donde la parte demandada hubiera ejercido su derecho de participación en la toma de decisiones que afecten el ambiente y su derecho a libertad de expresión.

Con esta reforma, se busca proporcionar la posibilidad de que cualquier persona pueda reclamar los daños que se le ocasionen de manera que demuestre primero el daño y proceda a realizar las gestiones de ejecución y cobro de manera posterior, sin poder utilizar el embargo preventivo como herramienta de coerción contra el demandado previo a una sentencia firme y favorable que le reconozca una deuda y el posible cobro de esta.

Es por lo anteriormente expuesto, que se considera conveniente y oportuno reformar el artículo 86.1 del Código Procesal Civil, para que se garantice la libertad de expresión de cualquier persona y no se utilice el embargo preventivo como manera coercitiva para silenciar, por lo cual se plantea el siguiente proyecto de ley, para la consideración y aprobación de los señores y señoras legisladores.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DEL ARTÍCULO 86.1 DEL CÓDIGO PROCESAL
CIVIL, LEY NÚMERO 9342, DEL 03 DE FEBRERO
DE 2016 Y SUS REFORMAS

LEY PARA EVITAR ACCIONES COERCITIVAS EN
EL EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

### ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 86.1 de la Ley N.° 9342 “Código Procesal Civil”, del 03 de febrero de 2016 y sus reformas, para que en adelante se lea:

### Artículo 86- Embargo preventivo

86.1 Procedencia

Para impedir que el deudor, mediante el ocultamiento o la distracción de bienes, pueda eludir una eventual responsabilidad patrimonial, el acreedor podrá pedir que se decrete embargo preventivo, salvo que el reclamo provenga de hechos que la parte demandada hubiere realizado en ejercicio de los derechos constitucionales de participación en la toma de decisiones que afecten el ambiente y de la libertad de expresión.

(...).

Rige a partir de su publicación.

Andrés Ariel Robles Barrantes Priscilla Vindas Salazar

Rocío Alfaro Molina Antonio José Ortega Gutiérrez

Johana Obando Bonilla Kattia Cambronero Aguiluz

Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 06-08-2025).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25125). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.