El Censo
Expediente25133Vigente
Proyecto

Municipalidades podrían asesorar a juntas de educación en obras

El proyecto 25.133 permitiría que las municipalidades ayuden a las juntas de educación a hacer carteles, revisar ofertas y supervisar obras, con convenios e informes anuales.

Título oficial REFORMA A LA LEY N.º 10 631, LEY DE JUNTAS DE EDUCACIÓN, PARA PERMITIR ASISTENCIA TÉCNICA Y JURÍDICA DE LAS MUNICIPALIDADES

Atención: El texto suma a la municipalidad como fiscalizadora de las juntas cuando hay convenio, lo que genera dudas sobre el reparto de controles con la Contraloría.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Juntas de educación y municipalidades con convenio

    El texto sujeta a las juntas a la fiscalización de la municipalidad competente cuando esta preste apoyo técnico o jurídico bajo convenio, además de la Contraloría.

    En tanto administradoras de recursos públicos las juntas de educación estarán sujetas a la fiscalización ordinaria y extraordinaria del Ministerio de Educación Pública, la municipalidad competente y de cualquier otra entidad de la que reciban recursos públicos, así como de la Contraloría General de la República y de la municipalidad competente cuando este preste apoyo técnico o jurídico bajo convenio.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Juntas de educación de centros educativos públicos que podrían recibir apoyo municipal
  • Municipalidades que podrían dar asistencia técnica y jurídica
  • Profesionales que deben estar habilitados por sus colegios profesionales
  • Concejos municipales que recibirían informes anuales

A quién beneficia

  • Las juntas de educación podrían acceder a asistencia técnica y jurídica municipal
  • Las municipalidades tendrían un marco legal para apoyar en contratación y obras
  • Los concejos municipales y la Contraloría recibirían informes anuales

Qué cambia

  • Las juntas conservarían la titularidad de los recursos y actos de contratación
  • Las juntas responderían solidariamente ante la Contraloría
  • La municipalidad fiscalizaría cuando preste apoyo bajo convenio
  • El Poder Ejecutivo tendría tres meses para emitir el reglamento

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 25.133 agrega un artículo nuevo a la Ley 10631 para que las municipalidades apoyen a las juntas de educación mediante convenios (art. 1). Ese apoyo cubriría la elaboración de carteles y términos de referencia, estudios de pre-inversión, evaluación de ofertas técnicas y económicas, supervisión y recepción de obras, y asesoría jurídica en contratación pública.

El texto exige que todos los profesionales estén habilitados por sus colegios profesionales (art. 1). También dice que las juntas conservan la titularidad de los recursos y de los actos de contratación, y que responden solidariamente frente a la Contraloría General de la República.

Además, ordena elevar informes anuales al Ministerio de Educación Pública, al concejo municipal respectivo y a la Contraloría General de la República (art. 1).

El artículo 2 cambia el artículo 27 de la Ley 10631 sobre fiscalización (art. 2). Con la reforma, las juntas quedarían sujetas a la fiscalización del MEP, de la municipalidad competente, de cualquier entidad de la que reciban recursos públicos y de la Contraloría. La municipalidad fiscalizaría cuando preste apoyo técnico o jurídico bajo convenio.

El artículo transitorio da al Poder Ejecutivo un plazo de tres meses desde la publicación para emitir el reglamento (art. transitorio).

A quién le toca

A las juntas de educación de cada centro educativo público: el texto les permite recibir apoyo técnico y jurídico de la municipalidad mediante convenio (art. 1).

A las municipalidades: el texto las autoriza a dar ese apoyo en carteles, estudios, evaluación de ofertas, supervisión de obras y asesoría jurídica (art. 1).

A los profesionales que trabajen en ese apoyo: el texto exige que estén habilitados por sus colegios profesionales (art. 1).

A los concejos municipales y a la Contraloría General de la República: el texto les ordena recibir informes anuales (art. 1).

En qué va el trámite

El expediente 25133 está en la Comisión de Asuntos Municipales (Área VIII) 1. La comisión recibió el proyecto el 4 de setiembre de 2025 y lo incluyó en el orden del día el 11 de setiembre de 2025. El 26 de febrero de 2026 la comisión votó.

El proyecto se presentó el 5 de agosto de 2025 y vence el 5 de agosto de 2029 1. Para que sea ley falta el dictamen y el debate en el Plenario en primero y segundo debate guía, p. 28.

Frente a la Constitución

El texto calza con el artículo 169, que pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. También calza con el artículo 170, que declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170.

El artículo 182 exige licitación para contratos de obra pública de las municipalidades y las instituciones autónomas Constitución, art. 182. El texto remite a la Ley General de Contratación Pública en la asesoría jurídica (art. 1), lo que apunta en la misma dirección.

El artículo 184 da a la Contraloría el deber de examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las municipalidades y fiscalizar su ejecución Constitución, art. 184. El texto suma a la municipalidad como fiscalizadora cuando hay convenio (art. 2), y eso podría generar dudas sobre si se duplica o se confunde el control.

El artículo 11 dice que los funcionarios públicos no pueden arrogarse facultades no concedidas en la ley Constitución, art. 11. El texto concede la facultad de forma expresa mediante convenio (art. 1), lo que responde a esa regla.

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución. La duda principal está en cómo se reparte la fiscalización entre la municipalidad y la Contraloría.

Qué puede hacer usted

Si quiere que la comisión cambie algo, pida audiencia o escriba a los diputados de la Comisión de Asuntos Municipales antes de que el dictamen pase al Plenario guía, p. 29.

Puede seguir el expediente 25133 en el Sistema de Información Legislativa para ver el dictamen y las mociones guía, p. 27.

Cuando el proyecto llegue al Plenario, puede enviar información y propuestas a los diputados para que presenten mociones de orden en las primeras seis sesiones del primer debate guía, p. 29.

Si se aprueba y le parece que viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ley guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas municipalidades han firmado convenios con juntas de educación ni cuánto costaría el apoyo.

El dossier no incluye el texto del reglamento que el Poder Ejecutivo debería emitir en tres meses.

El dossier no registra el resultado de la votación en comisión del 26 de febrero de 2026.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El texto se apoya en la autonomía municipal y en la licitación pública, pero la fiscalización compartida con la municipalidad genera dudas sobre el reparto de controles.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Mediante convenios las municipalidades podrán apoyar en la elaboración de carteles y términos de referencia, estudios de pre-inversión, evaluación de ofertas técnicas y económicas, supervisión y recepción de obras, así como en la asesoría jurídica en cumplimiento de la Ley General de Contratación Pública, a las juntas de educación."

    Sin choque aparente El texto da a las municipalidades una tarea de apoyo local, lo que encaja con el gobierno municipal que ordena la Constitución.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"Mediante convenios las municipalidades podrán apoyar en la elaboración de carteles y términos de referencia, estudios de pre-inversión, evaluación de ofertas técnicas y económicas, supervisión y recepción de obras, así como en la asesoría jurídica en cumplimiento de la Ley General de Contratación Pública, a las juntas de educación."

    Sin choque aparente El convenio es voluntario y respeta la autonomía municipal, porque la municipalidad decide si apoya.

  3. Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
    Esta ley, art. 1"Mediante convenios las municipalidades podrán apoyar en la elaboración de carteles y términos de referencia, estudios de pre-inversión, evaluación de ofertas técnicas y económicas, supervisión y recepción de obras, así como en la asesoría jurídica en cumplimiento de la Ley General de Contratación Pública, a las juntas de educación."

    Sin choque aparente El texto remite a la Ley General de Contratación Pública, que es la que desarrolla la licitación que pide la Constitución.

  4. Constitución, art. 184"Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades e instituciones autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación;"
    Esta ley, art. 2"En tanto administradoras de recursos públicos las juntas de educación estarán sujetas a la fiscalización ordinaria y extraordinaria del Ministerio de Educación Pública, la municipalidad competente y de cualquier otra entidad de la que reciban recursos públicos, así como de la Contraloría General de la República y de la municipalidad competente cuando este preste apoyo técnico o jurídico bajo convenio."

    Hay dudas La Contraloría mantiene su papel, pero el texto suma a la municipalidad como fiscalizadora. Queda la duda de cómo se coordinan ambos controles.

  5. Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
    Esta ley, art. 1"Mediante convenios las municipalidades podrán apoyar en la elaboración de carteles y términos de referencia, estudios de pre-inversión, evaluación de ofertas técnicas y económicas, supervisión y recepción de obras, así como en la asesoría jurídica en cumplimiento de la Ley General de Contratación Pública, a las juntas de educación."

    Sin choque aparente El texto concede la facultad de forma expresa, así que la municipalidad no estaría tomando una atribución que la ley no le da.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25133: REFORMA A LA LEY N.º 10 631, LEY DE JUNTAS DE EDUCACIÓN, PARA PERMITIR ASISTENCIA TÉCNICA Y JURÍDICA DE LAS MUNICIPALIDADES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-08-19
  2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LA LEY N.º 10631, LEY DE JUNTAS DE EDUCACIÓN, PARA PERMITIR ASISTENCIA TÉCNICA Y JURÍDICA DE LAS MUNICIPALIDADES

MARÍA MARTA CARBALLO ARCE DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 25.133

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LA LEY N.º 10631, LEY DE JUNTAS DE EDUCACIÓN, PARA PERMITIR ASISTENCIA TÉCNICA Y JURÍDICA DE LAS MUNICIPALIDADES

Expediente N.º 25.133

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las juntas de educación, reguladas por la Ley N.º 10631, son órganos auxiliares de la administración pública, con personalidad jurídica instrumental, responsables de la gestión de recursos para el mantenimiento, mejora y desarrollo de la infraestructura física de los centros educativos públicos. Esta ley les asigna importantes funciones; entre ellas, la contratación de obras, bienes y servicios, la administración de fondos públicos y la rendición de cuentas ante el Ministerio de Educación Pública (MEP) y la Contraloría General de la República.

Sin embargo, la realidad actual evidencia una brecha profunda entre las funciones legales atribuidas a las juntas de educación y sus capacidades reales para ejecutarlas, sobre todo en lo relativo a los procesos de licitación y ejecución de obras de infraestructura. Esta brecha se hace más evidente en las regiones fuera del Gran Área Metropolitana, particularmente en las zonas rurales, costeras y de difícil acceso, donde las juntas, integradas por personas voluntarias de la comunidad, no cuentan con el acompañamiento técnico, legal ni administrativo suficiente para afrontar correctamente estas responsabilidades.

En la práctica, muchos proyectos de infraestructura educativa se estancan, se caen o nunca se ejecutan, debido a:

Falta de conocimiento técnico para redactar carteles de licitación adecuados o analizar planos y presupuestos.

Inseguridad jurídica en los procesos de contratación, que expone a las juntas a eventuales responsabilidades civiles o administrativas.

Ausencia de capacidad para supervisar la calidad de las obras contratadas.

Dificultades para atraer profesionales capacitados en regiones alejadas.

Procesos burocráticos prolongados, lo que genera subejecución de fondos y pérdida de oportunidades de inversión.

Como consecuencia, muchos centros educativos operan en condiciones inadecuadas, con instalaciones inseguras, obsoletas o deterioradas, afectando la calidad de la educación, la permanencia estudiantil y el derecho fundamental de niñas, niños y adolescentes a recibir lecciones en espacios dignos y seguros.

El Ministerio de Educación Pública, a través de las direcciones regionales y la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE), ha realizado esfuerzos para asistir a las juntas; no obstante, la capacidad institucional del MEP es limitada, y la demanda nacional de proyectos supera con creces los recursos humanos disponibles. Además, el diseño actual del sistema centraliza la asistencia técnica en San José, dificultando una respuesta oportuna y efectiva para las comunidades más alejadas.

Frente a este panorama, las municipalidades surgen como aliados estratégicos. Son instituciones públicas que ya cuentan con unidades técnicas multidisciplinarias, experiencia en contratación administrativa, y personal capacitado en obras públicas, planificación urbana y asuntos legales. A lo largo de los años han desarrollado mecanismos efectivos de ejecución de proyectos de infraestructura local, lo que las convierte en actores idóneos para acompañar a las juntas en sus procesos.

Actualmente, muchas municipalidades desean colaborar, pero no existe un marco legal claro que autorice esta cooperación técnica y jurídica, lo que genera incertidumbre y frena su intervención, aun cuando podrían contribuir de manera significativa a mejorar la ejecución de proyectos educativos.

Esta reforma, por tanto, responde a una necesidad urgente y estructural del sistema educativo costarricense. No se trata de delegar la función de las juntas, sino de permitir una colaboración institucional que ya ocurre en la práctica, pero sin soporte normativo, y que hoy se encuentra en una zona gris legal.

La propuesta consiste en reformar la Ley N.º 10631 para autorizar de forma expresa que las municipalidades puedan brindar asistencia técnica y legal a las juntas de educación, mediante convenios debidamente aprobados y fiscalizados por el MEP. Esto permitirá que, sin comprometer la autonomía de las juntas, se aproveche el capital técnico y humano disponible en las instituciones del gobierno local para:

Redactar carteles de licitación con criterios profesionales.

Asesorar jurídicamente los procesos contractuales.

Supervisar la ejecución y calidad de las obras.

Agilizar los trámites y asegurar la correcta inversión de fondos públicos.

Además, este proyecto fortalece la descentralización, promueve la cooperación interinstitucional y optimiza el uso de recursos estatales, alineándose con los principios constitucionales de eficiencia, legalidad y desarrollo equitativo.

Finalmente, esta reforma contribuye a reducir las brechas territoriales en materia educativa, beneficiando principalmente a las comunidades más vulnerables, donde la infraestructura escolar representa no solo un lugar de aprendizaje, sino un punto de encuentro comunitario, y muchas veces el único acceso a servicios públicos básicos.

Por todas estas razones, esta reforma no solo es conveniente, sino urgente y necesaria, si se pretende avanzar hacia una educación pública digna, equitativa y de calidad para todas las regiones del país.

Por estas razones es que someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DE LA LEY N.º 10631, LEY DE JUNTAS DE EDUCACIÓN, PARA PERMITIR ASISTENCIA TÉCNICA Y JURÍDICA DE LAS MUNICIPALIDADES

ARTÍCULO 1- Se agrega un artículo nuevo a la Ley N.º 10631, Ley de Juntas de Educación, del 19 de febrero de 2025, cuyo texto se leerá de la siguiente manera:

Artículo nuevo- Cooperación municipal

Mediante convenios las municipalidades podrán apoyar en la elaboración de carteles y términos de referencia, estudios de pre-inversión, evaluación de ofertas técnicas y económicas, supervisión y recepción de obras, así como en la asesoría jurídica en cumplimiento de la Ley General de Contratación Pública, a las juntas de educación.

Además, todos los profesionales deben estar habilitados por sus respectivos colegios profesionales; y las juntas de educación conservarán la titularidad de los recursos y actos de contratación, respondiendo solidariamente frente a la Contraloría General de la República.

Se elevarán informes anuales al Ministerio de Educación Pública, concejo municipal respectivo y Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 2- Se modifica el artículo 27 de la Ley N.º 10631, Ley de Juntas de Educación, del 19 de febrero de 2025, cuyo texto se leerá de la siguiente manera:

Artículo 27- Fiscalización

En tanto administradoras de recursos públicos las juntas de educación estarán sujetas a la fiscalización ordinaria y extraordinaria del Ministerio de Educación Pública, la municipalidad competente y de cualquier otra entidad de la que reciban recursos públicos, así como de la Contraloría General de la República y de la municipalidad competente cuando este preste apoyo técnico o jurídico bajo convenio.

ARTÍCULO TRANSITORIO- Reglamentación

El Poder Ejecutivo contará con un plazo de tres meses, a partir de la publicación de la presente ley, para emitir el reglamento correspondiente.

Rige a partir de su publicación.

María Marta Carballo Arce Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 12-08-2025).

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