Concejos municipales podrían llamar a funcionarios ante comisiones
El proyecto 25.134 permitiría que las comisiones del concejo municipal llamen a funcionarios a comparecer y emitan un dictamen con recomendaciones.
Título oficial MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 40 DEL CÓDIGO MUNICIPAL
A quién le toca
- Cualquier funcionario municipal que pueda ser llamado a comparecer ante el concejo o sus comisiones
- Concejos municipales que acuerdan los llamados a comparecer
- Comisiones permanentes o especiales del concejo que reciben la comparecencia y emiten dictamen
A quién beneficia
- Las comisiones del concejo podrían llamar directamente a funcionarios a comparecer
- Las comparecencias quedarían ligadas a un análisis técnico y a un dictamen con recomendaciones
Qué cambia
- El funcionario llamado no recibe pago extra por comparecer
- La comisión respectiva deberá dar seguimiento y emitir dictamen cuando proceda
- El proyecto aún debe pasar los dos debates en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 25.134 cambia el artículo 40 del Código Municipal. Hoy ese artículo solo permite llamar a un funcionario municipal a las sesiones del Concejo (art. 40). La reforma agrega las sesiones de las comisiones permanentes o especiales del concejo.
El texto actual dice que el funcionario puede ser llamado "cuando este lo acuerde" el Concejo, sin pago extra 2. La propuesta amplía: el llamado procede "cuando cualquiera de estos órganos así lo acuerde" (art. 40).
La reforma también ordena que cada comparecencia pase por análisis técnico y seguimiento de la comisión respectiva (art. 40). Esa comisión debería emitir un dictamen con recomendaciones "cuando así proceda", según el artículo 44 del mismo Código.
El proyecto mantiene que al funcionario no se le paga remuneración extra por comparecer (art. 40). La regla actual ya lo dice así 2.
A quién le toca
A cualquier funcionario municipal. El texto dice que "cualquier funcionario municipal podrá ser llamado a comparecer" ante el concejo o sus comisiones (art. 40).
A los concejos municipales y a sus comisiones permanentes o especiales. Ellos son los que acuerdan el llamado (art. 40).
A las comisiones que reciban la comparecencia. Deberán hacer análisis técnico, dar seguimiento y emitir dictamen con recomendaciones cuando proceda (art. 40).
En qué va el trámite
El expediente está en la Comisión de Municipales (Área VIII). La comisión recibió el proyecto el 19 de agosto de 2025 y lo votó el 30 de octubre de 2025 1.
El proyecto se presentó el 6 de agosto de 2025 y se publicó en La Gaceta el 12 de agosto de 2025 1. El plazo cuatrienal vence el 6 de agosto de 2029.
Para que sea ley faltan los dos debates en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo, según el artículo 124 de la Constitución Constitución, art. 124.
Frente a la Constitución
El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El proyecto trabaja dentro de ese marco: regula cómo el concejo y sus comisiones llaman a funcionarios (art. 40).
El artículo 170 reconoce que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. El proyecto no toca esa autonomía ni el presupuesto municipal (art. 40).
El artículo 11 obliga a los funcionarios públicos a cumplir los deberes que la ley les impone Constitución, art. 11. La comparecencia ante comisiones encaja con esa rendición de cuentas (art. 40).
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución.
Qué puede hacer usted
Si quiere que la comisión cambie algo, hable con los diputados de la Comisión de Municipales. La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra del proyecto guía, p. 29.
Puede pedir información sobre el estado del expediente. La Oficina de Iniciativa Popular da información sobre la tramitación de proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.
Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué diputados integran la Comisión de Municipales (Área VIII).
El dossier no incluye el dictamen de la comisión ni el resultado de la votación del 30 de octubre de 2025.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El texto regula las comparecencias dentro del Gobierno Municipal y no toca la autonomía ni el presupuesto de las municipalidades.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 40"Cualquier funcionario municipal podrá ser llamado a comparecer ante las sesiones del concejo municipal, o ante las sesiones de las comisiones permanentes o especiales de este, cuando cualquiera de estos órganos así lo acuerde, y sin que por ello deba pagársele remuneración alguna."
Sin choque aparente El proyecto regula cómo el concejo y sus comisiones llaman a funcionarios. Eso ocurre dentro del Gobierno Municipal que ordena la Constitución.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 40"Las comparecencias serán objeto de análisis técnico y seguimiento por parte de la comisión respectiva, la cual deberá emitir un dictamen con recomendaciones cuando así proceda, conforme lo establece el artículo 44 del presente Código."
Sin choque aparente El texto no cambia la autonomía municipal ni el presupuesto. Solo ordena el trabajo interno de las comisiones del concejo.
Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Esta ley, art. 40"Cualquier funcionario municipal podrá ser llamado a comparecer ante las sesiones del concejo municipal, o ante las sesiones de las comisiones permanentes o especiales de este, cuando cualquiera de estos órganos así lo acuerde, y sin que por ello deba pagársele remuneración alguna."
Sin choque aparente La comparecencia ante comisiones encaja con el deber de rendir cuentas que la Constitución impone a los funcionarios públicos.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25134: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 40 DEL CÓDIGO MUNICIPAL
- Ley 7794: Código Municipal (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- El video "Plenario Legislativo, Sesión ordinaria #124, 18 Marzo 2026" no tiene subtítulos; no se citó.
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 40 DEL CÓDIGO MUNICIPAL
JOSÉ FRANCISCO NICOLÁS ALVARADO DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 25.134
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 40 DEL CÓDIGO MUNICIPAL
Expediente N.º 25.134
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El artículo 40 del Código Municipal otorga a los concejos municipales la facultad de llamar a funcionarios municipales a comparecer ante sus sesiones. Sin embargo, la actual redacción resulta insuficiente para asegurar que dichas comparecencias deriven en procesos sistemáticos de fiscalización, análisis y mejora continua de la gestión municipal.
La presente propuesta normativa tiene su origen en el acuerdo del Concejo Municipal de Puntarenas, adoptado conforme a la potestad conferida por el artículo 13, inciso j) del Código Municipal, que habilita a los concejos a proponer proyectos de ley que promuevan el desarrollo de los gobiernos locales.
Durante la sesión ordinaria N.º 56 del Concejo, celebrada el 9 de enero de 2025, se discutió la necesidad de canalizar las comparecencias de los funcionarios municipales a través de las comisiones permanentes o especiales del Concejo, a efectos de permitir una evaluación técnica, seguimiento efectivo y generación de recomendaciones puntuales.
El artículo 49 del mismo cuerpo normativo respalda el trabajo de las comisiones y el artículo 44 exige que los acuerdos del Concejo cuenten con dictamen previo, salvo dispensa. Por lo tanto, armonizar el artículo 40 con estas disposiciones contribuirá a consolidar un proceso más robusto de rendición de cuentas.
El objetivo es que las comparecencias no sean actos aislados, sino instrumentos vinculados a procesos estructurados dentro de comisiones que permitan análisis técnicos, investigaciones adicionales y propuestas de mejora de la gestión pública.
Esta reforma responde a una necesidad operativa y, al mismo tiempo, reafirma el compromiso con la transparencia, la eficiencia institucional y la mejora en la calidad de los servicios municipales en beneficio directo de las comunidades.
Por las razones señaladas solicito a sus señorías la aprobación del presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 40 DEL CÓDIGO MUNICIPAL
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 40 del Código Municipal, Ley N.º 7794, del 30 de abril de 1998, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 40- Cualquier funcionario municipal podrá ser llamado a comparecer ante las sesiones del concejo municipal, o ante las sesiones de las comisiones permanentes o especiales de este, cuando cualquiera de estos órganos así lo acuerde, y sin que por ello deba pagársele remuneración alguna.
Las comparecencias serán objeto de análisis técnico y seguimiento por parte de la comisión respectiva, la cual deberá emitir un dictamen con recomendaciones cuando así proceda, conforme lo establece el artículo 44 del presente Código.
Rige a partir de su publicación.
José Francisco Nicolás Alvarado Diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 08-08-2025).