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Expediente25135Vigente
Proyecto

Proyecto cambia quién nombra al abogado del concejo

El plan 61-24 propone que el concejo municipal nombre a su abogado asesor y no el alcalde, y protege el empleo de los que ya están en el puesto.

Título oficial ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 53 BIS Y REFORMA DEL TÍTULO DEL CAPÍTULO VII DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.° 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998. ANTERIORMENTE DENOMINDADO: MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 13 INCISO (F) Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 52 BIS Y UN TRANSITORIO (V) RELACIONADO CON LA SEGURIDAD JURÍDICA DE LOS ABOGADOS EN PROPIEDAD E INTERINOS QUE ACTUALMENTE EJERCEN EL PUESTO DE ABOGADO ASESOR DEL CONCEJO MUNICIPAL.

Atención: El proyecto le pasa al concejo la potestad de nombrar y remover al abogado asesor, que hoy tiene el alcalde, y crea un reglamento con beneficios salariales para esos abogados.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Abogados asesores del concejo municipal en propiedad o interinos

    El transitorio V les reconoce derechos laborales, horario, anualidades y beneficios salariales por el cambio de funciones.

    A estos abogados se les reconocerán todos los derechos laborales adquiridos en la actualidad, incluyendo su horario laboral actual, prohibiciones de ley, anualidades y demás beneficios que gozan los abogados de la administración activa.
    3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Abogados asesores del concejo municipal en propiedad o interinos
  • Concejos municipales de todo el país
  • Regidores que reciben asesoría jurídica
  • Alcaldes que hoy nombran al abogado asesor del concejo
  • Auditoría, contaduría y secretaría del concejo

A quién beneficia

  • El concejo municipal nombra y remueve a su abogado asesor, no el alcalde
  • El abogado asesor pasa a tener funciones definidas en la ley, no en un manual
  • Los abogados actuales conservan salario, jornada y antigüedad

Qué cambia

  • El abogado asesor del concejo dejaría de depender del alcalde
  • Cada concejo podría tener un abogado con independencia y exclusividad
  • Los abogados actuales mantienen sus derechos laborales
  • El concejo tendría seis meses para aprobar un reglamento del abogado asesor

La explicación completa

Qué propone

El proyecto cambia quién manda al abogado que asesora al concejo municipal. Hoy ese profesional depende del alcalde. Con la reforma, pasaría a depender del concejo (art. 1).

El artículo 1 cambia el inciso f) del artículo 13 del Código Municipal. Ese inciso pasaría a decir que el concejo nombra y remueve al auditor, al contador y a la persona de la secretaría del concejo. También nombraría y removería al abogado asesor jurídico del concejo (art. 1).

El texto agrega que ese abogado estaría "bajo las órdenes directas del presidente del concejo y de los acuerdos que adopte ese concejo" (art. 1).

El artículo 2 crea un artículo 52 bis nuevo. Ahí dice que cada concejo municipal "podrá acordar el nombramiento un abogado" para asesorar a los regidores con independencia y exclusividad (art. 2).

Ese artículo 52 bis le pone tareas al abogado. Debe emitir criterios jurídicos cuando el concejo se lo pida por acuerdo. Debe ir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias. Puede hablar para contestar consultas del presidente o de un regidor propietario (art. 2).

También asesora a las comisiones permanentes y especiales del concejo. Contesta recursos de amparo, de revocatoria y de revisión. Dirige los procesos ante los tribunales cuando estén ligados al concejo o cuando demanden a un miembro del concejo por sus funciones (art. 2).

Además redacta los reglamentos que le tocan al concejo. Revisa los convenios entre instituciones y la municipalidad, y recomienda antes de la votación (art. 2).

El mismo artículo 2 ordena crear una comisión especial. Esa comisión hará un reglamento para el abogado asesor. El reglamento incluirá cómo nombrarlo y removerlo, los requisitos, las vacaciones, los permisos y los beneficios salariales (art. 2).

El reglamento también fijará la evaluación de desempeño y cubrirá a los demás funcionarios del inciso f) del artículo 13. Debe respetar el debido proceso. Hay un plazo de seis meses para elaborarlo y se aprueba por mayoría calificada de todos los miembros del concejo (art. 2).

El artículo 3 agrega un transitorio V. Las municipalidades que ya tienen abogado asesor del concejo, en propiedad o interino, pasan directo a la competencia del concejo (art. 3).

A esos abogados se les reconocen los derechos laborales que ya tienen. El texto menciona el horario actual, las prohibiciones de ley, las anualidades y los demás beneficios de los abogados de la administración activa (art. 3).

A quién le toca

A los abogados que hoy trabajan como asesores del concejo municipal en propiedad o como interinos. El transitorio V los pasa a la competencia del concejo y les reconoce los derechos laborales que ya tienen (art. 3).

A los concejos municipales de todo el país. Cada uno podría nombrar a su propio abogado asesor con independencia y exclusividad (art. 2).

A los regidores. El abogado asesor les contestaría las consultas jurídicas y asesoraría a sus comisiones (art. 2).

A los alcaldes. Dejarían de nombrar y remover al abogado que asesora al concejo, porque esa potestad pasa al concejo (art. 1).

A los funcionarios del inciso f) del artículo 13: auditoría, contaduría y secretaría del concejo. El reglamento nuevo también cubriría su evaluación de desempeño (art. 2).

En qué va el trámite

El expediente 25135 está en la Comisión de Municipales (Área VIII). Entró ahí el 19 de agosto de 2025 1.

La comisión lo recibió, lo puso en el orden del día y lo debatió el 4 de setiembre de 2025. La votación en comisión está programada para el 4 de marzo de 2026 1.

El proyecto se presentó el 6 de agosto de 2025 y se publicó en La Gaceta el 19 de agosto de 2025, en el alcance 105 1.

El plazo cuatrienal vence el 6 de agosto de 2029 1. Si no se aprueba antes, se archiva.

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el plenario. También falta la revisión de la Sala Constitucional, si se pide consulta de constitucionalidad.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier. Hay dudas sobre un punto: el artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170.

El proyecto no le quita autonomía al municipio. Le cambia al concejo la potestad de nombrar a un funcionario que hoy nombra el alcalde. Eso calza con el artículo 169, que pone el gobierno municipal en un cuerpo deliberante de regidores y en un funcionario ejecutivo Constitución, art. 169.

El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y la Contraloría los aprueba Constitución, art. 175. El proyecto no toca presupuestos.

El transitorio V reconoce derechos laborales adquiridos. Eso calza con el artículo 56, que protege el trabajo como derecho y la libre elección de trabajo Constitución, art. 56. También calza con el artículo 57, sobre salario igual para trabajo igual Constitución, art. 57.

El artículo 58 fija la jornada diurna en ocho horas y la semanal en cuarenta y ocho Constitución, art. 58. El transitorio V respeta el horario actual de los abogados, así que no lo altera (art. 3).

Qué puede hacer usted

Si le interesa este proyecto, puede hablar con los diputados de la Comisión de Municipales (Área VIII). La guía dice que la incidencia ciudadana en comisión se hace con entrevistas y argumentos de fondo guía, p. 29.

Puede pedir una audiencia o escribir a los diputados de esa comisión antes de la votación del 4 de marzo de 2026. La guía explica que cualquier diputado puede presentar mociones de fondo en comisión desde la publicación en La Gaceta y hasta que la comisión vote guía, p. 28.

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía dice que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.

Si el proyecto llega al plenario, hay un segundo momento para incidir. La guía explica que en el primer debate se pueden presentar mociones de orden durante las primeras seis sesiones guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos abogados asesores de concejo hay hoy en el país, ni cuántos están en propiedad y cuántos en interino.

El dossier no incluye el texto del reglamento que elaboraría la comisión especial, porque todavía no existe.

El dossier no dice cuánto costaría crear un abogado asesor en cada concejo municipal.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El texto calza con la autonomía municipal y los derechos laborales. Queda una duda sobre cómo se reparte el nombramiento entre el concejo y el alcalde.

  1. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"Nombrar y remover a la persona auditora, contadora, según el caso, así como a quien ocupe la secretaría del concejo. Igualmente, nombrar y remover al abogado asesor jurídico del concejo municipal, quien estará bajo las órdenes directas del presidente del concejo y de los acuerdos que adopte ese concejo."

    Hay dudas El proyecto no le quita autonomía al municipio. Le pasa al concejo una potestad de nombramiento que hoy tiene el alcalde. Queda la duda de si eso choca con la forma en que la ley reparte hoy esas tareas.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 2"Cada concejo municipal podrá acordar el nombramiento un abogado, para aconsejar y asesorar jurídicamente, con independencia y exclusividad, a los integrantes del concejo, sobre aquellos temas de naturaleza jurídica que deban ser sometidos a votación."

    Sin choque aparente El artículo 169 separa el cuerpo de regidores del funcionario ejecutivo. El proyecto pone al abogado asesor bajo el concejo, que es el cuerpo de regidores. Eso calza con esa separación.

  3. Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo."
    Esta ley, art. 3"A estos abogados se les reconocerán todos los derechos laborales adquiridos en la actualidad, incluyendo su horario laboral actual, prohibiciones de ley, anualidades y demás beneficios que gozan los abogados de la administración activa."

    Sin choque aparente El transitorio V respeta lo que los abogados ya tienen. No les quita derechos ni les cambia el horario. Eso calza con la protección del trabajo.

  4. Constitución, art. 58"La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas a la semana."
    Esta ley, art. 3"A estos abogados se les reconocerán todos los derechos laborales adquiridos en la actualidad, incluyendo su horario laboral actual, prohibiciones de ley, anualidades y demás beneficios que gozan los abogados de la administración activa."

    Sin choque aparente El transitorio V mantiene el horario actual de los abogados. No lo alarga ni lo acorta. No se ve choque con la jornada constitucional.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25135: ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 53 BIS Y REFORMA DEL TÍTULO DEL CAPÍTULO VII DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.° 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998. ANTERIORMENTE DENOMINDADO: MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 13 INCISO (F) Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 52 BIS Y UN TRANSITORIO (V) RELACIONADO CON LA SEGURIDAD JURÍDICA DE LOS ABOGADOS EN PROPIEDAD E INTERINOS QUE ACTUALMENTE EJERCEN EL PUESTO DE ABOGADO ASESOR DEL CONCEJO MUNICIPAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-08-19
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 13, INCISO F), Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 52 BIS, Y UN TRANSITORIO V, RELACIONADO CON LA SEGURIDAD JURÍDICA DE LOS ABOGADOS EN PROPIEDAD E INTERINOS QUE ACTUALMENTE EJERCEN EL PUESTO DE ABOGADO ASESOR DEL CONCEJO MUNICIPAL

JOSÉ FRANCISCO NICOLÁS ALVARADO DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 25.135

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 13, INCISO F), Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 52 BIS, Y UN TRANSITORIO V, RELACIONADO CON LA SEGURIDAD JURÍDICA DE LOS ABOGADOS EN PROPIEDAD E INTERINOS QUE ACTUALMENTE EJERCEN EL PUESTO DE ABOGADO ASESOR DEL CONCEJO MUNICIPAL

Expediente N.º 25.135

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Actualmente, los únicos funcionarios municipales que jerárquicamente dependen del concejo municipal son el auditor y la secretaria del concejo. El asesor legal de la municipalidad asesora tanto al concejo municipal, como al alcalde y al resto de la administración activa. Por esa multiplicidad de funciones, el asesor legal constantemente se enfrenta a un conflicto de intereses entre el alcalde y el concejo municipal.

En efecto, el asesor jurídico del gobierno local es un subalterno del alcalde. Es este quien lo nombra o destituye, quien le asigna trabajo y le imparte órdenes, quien le aprueba vacaciones y, en términos generales, con quien mantiene una relación de subordinación laboral. Esa subordinación, compromete la objetividad del asesor jurídico, en caso de un desacuerdo entre el alcalde y el concejo municipal. Cuando esto ocurre, el asesor jurídico, se ve obligado a calcular las implicaciones laborales que pueden darse en su contra, por emitir un criterio jurídico contario a los proyectos y acciones del alcalde. El concejo municipal, por su parte, debe decidir asuntos de gran complejidad y responsabilidad, siguiendo un criterio jurídico que pudiera estar hecho a la medida de los planes del alcalde y que pese a las dudas que puedan plantear los señores regidores, es difícil que sea reconsiderado, por conveniencia laboral.

Por ejemplo, un proyecto del alcalde que busque la aprobación del concejo municipal, argumentando que cumple con todos los presupuestos de ley, pero que, al momento de discutirse, surjan dudas sobre su procedencia legal, enfrenta al asesor jurídico a decidir entre su estabilidad laboral y su objetividad profesional. Esta disyuntiva es aún mayor, cuando el nombramiento del asesor jurídico es en condición de interino, pues su inestabilidad laboral es aún mayor.

Las funciones de este abogado asesor del concejo municipal también conviene que sean fijadas por el propio Código Municipal, no por un manual de puestos aprobado por la administración activa, pues ello, nuevamente, comprometería la imparcialidad del criterio jurídico.

Por lo anterior, es que se propone a las señoras y señores diputados modificar el artículo 13, inciso f), del Código Municipal, agregar un artículo 52 bis y un transitorio que incluya la seguridad jurídica a los actuales abogados asesores del concejo municipal nombrados en propiedad o de forma interina para garantizar un mayor blindaje jurídico a los acuerdos municipales.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 13, INCISO F), Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 52 BIS, Y UN TRANSITORIO V, RELACIONADO CON LA SEGURIDAD JURÍDICA DE LOS ABOGADOS EN PROPIEDAD E INTERINOS QUE ACTUALMENTE EJERCEN EL PUESTO DE ABOGADO ASESOR DEL CONCEJO MUNICIPAL

ARTÍCULO 1- Modifíquese el inciso f) del artículo 13 del Código Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de abril de 1998, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 13- Son atribuciones del concejo:

(…)

f) Nombrar y remover a la persona auditora, contadora, según el caso, así como a quien ocupe la secretaría del concejo. Igualmente, nombrar y remover al abogado asesor jurídico del concejo municipal, quien estará bajo las órdenes directas del presidente del concejo y de los acuerdos que adopte ese concejo.

ARTÍCULO 2- Agréguese un artículo 52 bis al Código Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de abril de 1998, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 52 bis- Abogado asesor del concejo municipal.

Cada concejo municipal podrá acordar el nombramiento un abogado, para aconsejar y asesorar jurídicamente, con independencia y exclusividad, a los integrantes del concejo, sobre aquellos temas de naturaleza jurídica que deban ser sometidos a votación. Serán funciones y deberes del abogado asesor del concejo municipal:

Emitir criterios jurídicos solicitados por acuerdo del concejo.

Asistir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias.

Hacer uso de la palabra, para contestar las consultas jurídicas del presidente o algún regidor propietario.

Asesorar a las comisiones permanentes y especiales designadas por el concejo.

Contestar los recursos de amparo, recursos de revocatoria y extraordinario de revisión.

Dirigir los procesos legales ante los tribunales de justicia cuando estén relacionados directamente con el concejo municipal o cuando se demande algún miembro del concejo municipal en el ejercicio de sus funciones.

Elaborar y redactar reglamentos, resorte del concejo municipal para que sean conocidos y aprobados por el concejo municipal.

Revisar los convenios aprobados por el concejo municipal entre instituciones y la municipalidad, y emitir recomendaciones previo a la votación.

El concejo municipal designará una comisión especial para elaborar un reglamento para el abogado asesor del concejo municipal, que incluya los procedimientos para su nombramiento o remoción, estableciendo los requisitos, otorgamiento de vacaciones, permisos con o sin goce de salario, prohibiciones establecidas por ley para los abogados de las municipalidades, beneficios salariales, pudiendo variar la clase profesional y actualizarla, para los actuales abogados asesores del concejo en propiedad o interinos debido al cambio de funciones, establecer la forma para la evaluación del desempeño, incluyendo a los demás funcionarios señalados en el inciso f) del artículo 13 de este Código, respetando el debido proceso. Se establece un plazo de seis meses para la elaboración del reglamento y su votación para la aprobación será por mayoría calificada de la totalidad de sus miembros.

ARTÍCULO 3- Se adiciona un transitorio V al Código Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de abril de 1998, relacionado con la seguridad jurídica de los abogados nombrados en propiedad o de forma interina que actualmente ejerce el puesto de abogado asesor del concejo municipal, para que se lea de la siguiente manera:

Transitorio V- Las municipalidades que actualmente cuenten con abogados asesores del concejo municipal, ya sea en propiedad o en condición interina, pasarán directamente a estar bajo la competencia del concejo municipal. A estos abogados se les reconocerán todos los derechos laborales adquiridos en la actualidad, incluyendo su horario laboral actual, prohibiciones de ley, anualidades y demás beneficios que gozan los abogados de la administración activa.

Rige a partir de su publicación.

José Francisco Nicolás Alvarado Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 11-08-2025).

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