# Expediente 25136: Proyecto busca que medicinas esenciales no paguen IVA

- Página: https://elcenso.com/leyes/25136
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY DE CREACIÓN DE LA CANASTA BÁSICA DE MEDICAMENTOS ESENCIALES
- Publicada: 2025-08-12
- La Gaceta: 149
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 25.136 propone una lista oficial de medicamentos esenciales con exoneración total del impuesto de ventas, definida por una comisión técnica y publicada por el Ministerio de Salud.

## A quién le toca

- Personas que compran medicamentos para enfermedades de alta prevalencia
- La Caja Costarricense de Seguro Social, que tendría representante en la Comisión Técnica
- El Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica
- Las universidades públicas con programas en ciencias de la salud
- Las organizaciones de pacientes legalmente inscritas
- El Ministerio de Salud, que presidiría la Comisión y publicaría el listado
- El Ministerio de Hacienda, que aplicaría la exoneración

## A quién beneficia

- Los medicamentos de la canasta quedarían exonerados del impuesto de ventas
- El listado se revisaría al menos cada dos años
- Las sesiones y acuerdos de la Comisión Técnica serían públicos
- El Ministerio de Salud monitorearía disponibilidad y precios

## Qué cambia

- El primer listado oficial saldría en noventa días naturales tras la entrada en vigencia
- El Poder Ejecutivo tendría seis meses para reglamentar la ley
- La Comisión Técnica actuaría de forma honoraria
- El proyecto aún debe pasar por el Plenario en primer y segundo debate

## Cláusulas a revisar

- **La Comisión Técnica decide qué entra y qué sale** (5): El texto dice que la Comisión 'recomendará' la inclusión y exclusión de medicamentos, pero no aclara quién toma la decisión final ni cómo se controla. Texto: "Se crea la Comisión Técnica de la Canasta Básica de Medicamentos Esenciales (CBME), que será el órgano encargado de recomendar la inclusión, exclusión y actualización de los medicamentos integrantes de la CBME."
- **Exoneración total del impuesto de ventas** (7): El proyecto exonera del impuesto de ventas a los medicamentos de la canasta. El dossier no dice cuánto dejaría de recaudar Hacienda. Texto: "Los medicamentos que integren la CBME gozarán de la exoneración total del impuesto de ventas. El Ministerio de Hacienda aplicará la exoneración conforme al listado vigente."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 25.136 propone crear una canasta básica de medicamentos esenciales (CBME). Sería un listado de medicamentos que deben estar disponibles siempre, con calidad y a precios accesibles ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El Ministerio de Salud definiría el listado con criterios técnicos. Tomaría como base las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El listado se revisaría y actualizaría al menos cada dos años ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Para eso se crea una Comisión Técnica. La integran el Ministerio de Salud, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Colegio de Farmacéuticos, las universidades públicas, organizaciones de pacientes y dos profesionales independientes ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La Comisión recomendaría qué medicamentos entran, salen o se actualizan. Sus sesiones y acuerdos serían públicos y se publicarían en el sitio web del Ministerio de Salud ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El cambio más concreto para el bolsillo: los medicamentos de la canasta quedarían exonerados del impuesto de ventas ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Para eso se agregaría un inciso al artículo 8 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, N.º 6826 ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El Poder Ejecutivo tendría seis meses para reglamentar la ley ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Ministerio de Salud tendría noventa días naturales para emitir el primer listado oficial ([art. transitorio único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A las personas que compran medicamentos para enfermedades de alta prevalencia. El texto menciona enfermedades cardiovasculares, diabetes, EPOC, enfermedad renal crónica, cánceres prevalentes y enfermedades transmisibles ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A la CCSS, que tendría una persona representante en la Comisión Técnica ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Al Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, que también tendría una persona en la Comisión ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las universidades públicas con programas en ciencias de la salud, que tendrían una persona representante ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las organizaciones legalmente inscritas de defensa de los derechos de los pacientes, que tendrían una persona representante ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Al Consejo Nacional de Salud, que designaría a dos profesionales independientes con experiencia en farmacología, salud pública o economía de la salud ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Al Ministerio de Salud, que presidiría la Comisión, publicaría el listado y monitorearía disponibilidad y precios ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Al Ministerio de Hacienda, que aplicaría la exoneración del impuesto de ventas conforme al listado vigente ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Sociales (Área II). Ingresó ahí el 21 de agosto de 2025 y entró en el orden del día el 26 de agosto de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

La comisión votó y emitió dictamen el 18 de marzo de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Todavía no es ley. Falta el debate en el Plenario, en primer y segundo debate ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

El plazo cuatrienal vence el 6 de agosto de 2029 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución. Hay puntos que calzan y otros que dejan dudas.

El artículo 73 de la Constitución crea los seguros sociales y pone su administración a cargo de la CCSS ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto le da a la CCSS una silla en la Comisión Técnica, pero no toca los fondos de los seguros sociales ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 46 reconoce el derecho de los consumidores a la protección de su salud y a recibir información adecuada y veraz ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto ordena publicar el listado y monitorear precios ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 33 prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto busca que el acceso no dependa del nivel de ingresos ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La duda principal está en el artículo 121, que da a la Asamblea Legislativa la potestad exclusiva de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto deja en manos de una Comisión Técnica la decisión de qué medicamentos entran o salen de la canasta ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Eso podría leerse como un traslado de potestad legislativa a un órgano técnico. Es una duda, no una conclusión.

### Qué puede hacer usted

El proyecto está en comisión, así que la vía más útil es la incidencia ante los diputados de esa comisión.

Puede pedir entrevistas con los diputados de la Comisión de Sociales. Lleve argumentos de fondo sobre qué medicamentos deberían entrar o no ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede escribir mociones de fondo por medio de un diputado. Se presentan en la comisión desde la publicación del proyecto y mientras no se hayan votado ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

Puede usar el formulario web de la Asamblea para presentar su propuesta de ley. No hace falta el texto completo, basta con plantear la idea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa para ver el estado de las mociones y del dictamen ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos medicamentos tendría la canasta ni cuáles son.

El dossier no permite calcular cuánto bajaría el precio de cada medicamento con la exoneración.

El dossier no dice cuánto dejaría de recaudar Hacienda por la exoneración.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la Comisión de Sociales del 18 de marzo de 2026.

## Frente a la Constitución

El texto calza con los derechos del consumidor y la igualdad ante la ley. Deja duda sobre si una Comisión Técnica puede decidir qué medicamentos entran en la canasta, cuando la Constitución da esa potestad a la Asamblea.

## Qué puede hacer usted

- Entrevistas con diputados de la comisión: Pida una cita con los diputados de la comisión. Lleve argumentos de fondo sobre qué medicamentos deberían entrar o no. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Mociones de fondo por medio de un diputado: Un diputado presenta la moción escrita en la Secretaría de la Comisión Permanente. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)
- Formulario web de propuestas de ley: Rellene el formulario en la página de la Asamblea. No hace falta el texto completo, basta con plantear la idea. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Seguimiento del expediente en el Sistema de Información Legislativa: Consulte el estado de las mociones y del dictamen en la red informática de la Asamblea. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 25136: LEY DE CREACIÓN DE LA CANASTA BÁSICA DE MEDICAMENTOS ESENCIALES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-08-12. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE CREACIÓN DE LA CANASTA BÁSICA
DE MEDICAMENTOS ESENCIALES

ÓSCAR IZQUIERDO SANDÍ
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 25.136

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LE Y DE CREACIÓN DE LA CANASTA BÁSICA
DE MEDICAMENTOS ESENCIALES

Expediente N.º 25.136

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Históricamente, diversos países han instaurado mecanismos para facilitar el acceso de los sectores más vulnerables de la población a recursos, bienes y servicios esenciales. A manera de antecedente, es así como en nuestro país se creó la canasta básica (1982), por el entonces presidente Luis Alberto Monge, para establecer una protección económica a bienes del consumo alimentario exonerándolos y de esta forma proteger a estos sectores de la sociedad.

Paralelo a una alimentación adecuada, el bienestar de toda persona depende también de su estado de salud, el cual está indisolublemente ligado al acceso a los medicamentos requeridos para su tratamiento o prevención. La disponibilidad y asequibilidad de dichos medicamentos se erigen como factores fundamentales, tanto en el ámbito de la seguridad social como en el privado.

En este contexto, la jurisprudencia nacional ha sido categórica al reconocer el derecho a la salud como un derecho fundamental. La Sala Constitucional, en su Resolución número 05560 – 2019, de las nueve horas y treinta minutos de veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, en lo que interesa indicó lo siguiente:

VI. Sobre el derecho a la salud como un derecho fundamental autónomo. Esta Sala Constitucional en múltiples sentencias ha desarrollado el derecho a la salud (véase por ejemplo, las sentencias No. 2011-3576 de las 13:03 hrs. del 18 de marzo de 2011, No 2012-6554 de las 10:30 hrs. del 18 de mayo de 2012, No. 2013-4383 de las 14:30 hrs. del 02 de abril de 2013, No. 2014-16665 de las 09:05 hrs. del 10 de octubre de 2014, No. 2015-19773 de las 09:05 hrs. del 18 de diciembre de 2015, No. 2016-7007 de las 14:30 hrs, del 24 de mayo de 2016, No. 2017-13811 de las 09:15 hrs. del 30 de agosto de 2017 y 2018-10328 de las 14:30 hrs, del 27 de junio de 2018, entre muchas otras), de la siguiente manera:

El derecho a la salud como un derecho fundamental autónomo. Si bien es cierto que el derecho a la salud ha sido derivado del derecho a la vida y a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado por su interrelación con esos derechos, no podemos dejar de lado que este derecho fundamental es un derecho autónomo y con su propio contenido esencial. Basta sólo con consultar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su numeral 12, para percatarnos de lo que venimos afirmando. En efecto, en dicho instrumento internacional de derechos humanos se establece claramente el derecho de toda persona al disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, por lo que el Estado y sus instituciones tienen el deber de asegurar la plena efectividad de ese derecho a través de una serie de acciones positivas y del ejercicio de las potestades de regulación, fiscalización y de policía sanitaria. Lo anterior significa, ni más ni menos, la prevención y el tratamiento efectivo de enfermedades, así como la creación de condiciones que aseguren a todos la asistencia médica y servicios médicos de calidad en caso de enfermedad. Dicho lo anterior, el derecho a la salud comprende la disponibilidad de servicios y programas de salud en cantidad suficiente para los usuarios de estos servicios y destinatarios de estos programas. Por otra parte, el derecho a la salud también conlleva la accesibilidad a estos servicios y programas, cuyas cuatro dimensiones son la no discriminación en el acceso a los servicios de salud, la accesibilidad física – particularmente por parte de los más vulnerables-, la accesibilidad económica – que conlleva la equidad y el carácter asequible de los bienes y servicios sanitarios- y la accesibilidad a la información. No menos importante es que los servicios y programas de salud sean aceptables, es decir, respetuosos con la ética médica, culturalmente apropiados, dirigidos a la mejora de la salud de los pacientes, confidenciales, etc. Por último, y no por ello de menor relevancia, el derecho a la salud implica servicios y programas de calidad, lo que significa que tales servicios deben ser científica y médicamente apropiados.

Es decir, la Sala ha consolidado en esta doctrina que este derecho implica no solo la existencia de servicios y programas de salud suficientes, sino también su accesibilidad sin discriminación, su aceptabilidad ética y cultural, y su calidad científica y médica.

Sin embargo, la realidad nacional evidencia que las personas con menores ingresos son quienes con mayor frecuencia ven truncado este derecho. La escasez de medicamentos en los servicios públicos de salud, o la inexistencia de ciertos tratamientos, obliga a muchas personas a adquirirlos con recursos propios. Esta situación se ve agravada por la caída del poder adquisitivo, lo que dificulta aún más el acceso a los medicamentos y profundiza brechas e inequidades en nuestra sociedad.

El tema en discusión no resulta ajeno a preocupaciones o alertas de organismos internacionales, tan es así que la Organización Mundial para la Salud, desde 1977, creó una lista de medicamentos esenciales y cada dos años se somete a revisión por parte de un grupo de expertos. En lo que interesa ha señalado lo siguiente:

Los medicamentos esenciales son los que cubren las necesidades sanitarias prioritarias de la población y que, en un sistema de salud que funcione correctamente, deben estar disponibles en todo momento, en la forma farmacéutica adecuada, con garantía de calidad y a precios que los particulares y la comunidad puedan pagar.

Mantener listas actualizadas de los principales medicamentos que necesita un país es crucial para lograr el objetivo de salud para todos de forma sostenible. (El resaltado es propio).

En este mismo orden de ideas, la Organización Panamericana de la Salud señala que:

El acceso a los medicamentos y otras tecnologías de la salud es un componente esencial del derecho humano a la salud e indispensable para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible incidiendo directamente en la reducción de la mortalidad infantil, la mejora de la salud materna, el combate del VIH/SIDA, malaria y otras enfermedades transmisibles, y en la promoción de la igualdad de género y autonomía de la mujer. El acceso es un concepto amplio que engloba disponibilidad y asequibilidad de medicamentos de calidad en el punto de atención a los pacientes, y en los lugares de almacenamiento y distribución de medicamentos. Los usuarios del sistema de salud que pueden pagar por los medicamentos, en ausencia de protección social, es lo que conocemos como asequibilidad. En la región de las Américas, y a pesar de los esfuerzos de los Seguros Sociales, aún hay una importante brecha de población con economía no formal que no están protegidas y que no pueden hacer frente al costo de los medicamentos. Por otra parte, el costo de estos medicamentos y productos sanitarios dentro de la cadena de suministro puede afectar incluso la sostenibilidad del sistema (…). (El resaltado es propio).

En otras latitudes ya otros países han adoptado políticas en este sentido, para velar por un acceso más justo y equitativo a los medicamentos y que, a su vez, puedan tener una referencia más transparente de precios. Por ejemplo, Panamá instauró una canasta básica de medicamentos en el año 2013, a la que le llamaron Cabamed. Esta canasta inició con 40 medicamentos y luego, en el año 2019, se amplió a 153.
La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) panameña, indicó lo siguiente:

Los medicamentos incluidos en esta lista ampliada atienden enfermedades de alta incidencia en la población panameña.  Existen medicamentos para la hipertensión, antibióticos, tracto urinario, oftalmológicos, vitaminas, tracto alimentario y metabólico, antiosteoporósicos, sistema respiratorio, antiinflamatorios no esteroides, protectores solares entre otros.

En Colombia, el Ministerio de Salud realiza una comparación entre el listado de medicamentos esenciales emitidos por la OMS y los que están cubiertos o no, dentro del Plan de Beneficios en Salud del país. Es de recalcar que, durante el periodo de pandemia, este Ministerio estableció un listado de 26 productos de primera necesidad que serían objeto de seguimiento y control por parte de las autoridades, con el fin de evitar la especulación de precios y prevenir las conductas de acaparamiento que pudieran presentarse.

Por otro lado, en Chile, la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (Cenabast), institución pública descentralizada dependiente del Ministerio de Salud, instauró la “Canasta Esencial de Medicamentos (CEM)” y mantiene un portal web donde publica las actualizaciones.

En México, las farmacéuticas impulsaron una canasta básica de medicamentos a bajo costo, que cuenta con más de 130 productos. El titular de la Asociación Nacional de Farmacias de México (Anarfamex) indicó a un medio de prensa que “esta canasta básica incluye analgésicos, diuréticos, antibióticos, inmunoalérgicos, antiácidos, antiparasitarios, oftálmicos, antiespasmódicos, broncodilatadores, gastrointestinales, antiinflamatorios y medicamentos para el sistema nervioso, entre otros.”

A la luz de estas experiencias y del marco jurídico e institucional costarricense, resulta urgente y oportuno que Costa Rica implemente su propia canasta básica de medicamentos esenciales. Esta deberá definirse mediante criterios técnicos emitidos por el Ministerio de Salud, incluir medicamentos para atender las patologías de mayor prevalencia y actualizarse periódicamente.

Al respecto, de determinar cuáles son las enfermedades con mayor incidencia en nuestro país, existe un informe que elabora el Ministerio de Salud, denominado Análisis de Situación de Salud, aplicado por región.

Esta es la herramienta técnica más adecuada para identificar las enfermedades de mayor incidencia en Costa Rica y justificar la inclusión de medicamentos esenciales en la canasta propuesta. Los informes recientes indican prioridades como enfermedades cardiovasculares, diabetes, EPOC, enfermedad renal crónica, cánceres prevalentes y enfermedades transmisibles.

Es el momento oportuno para mejorar el acceso y la transparencia en el costo de los medicamentos implementando una canasta básica que incluya aquellos esenciales para atender las enfermedades con mayor prevalencia de nuestra población. Esto permitirá que todas las personas tengan acceso a estos medicamentos, independientemente de su nivel de ingresos, contribuyendo a la mejora en la salud pública de la población en general.

Por los motivos y las razones expuestas, se somete a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas, el presente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY DE CREACIÓN DE LA CANASTA BÁSICA
DE MEDICAMENTOS ESENCIALES

### ARTÍCULO 1- Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto establecer la canasta básica de medicamentos esenciales (en adelante CBME), como un conjunto de medicamentos que, por su importancia terapéutica y prevalencia en el tratamiento de enfermedades comunes, deben estar disponibles de forma permanente, en condiciones de calidad, seguridad y a precios accesibles para la población.

### ARTÍCULO 2- Principios rectores

La canasta básica de medicamentos esenciales se regirá por los siguientes principios:

Transparencia: la definición, revisión y actualización de la CBME deberá ser pública, participativa y basada en evidencia científica.

Progresividad: el Estado deberá ampliar, de manera paulatina, la cobertura de medicamentos esenciales de acuerdo con la evolución epidemiológica y la capacidad financiera.

### ARTÍCULO 3- Definición de la CBME

La canasta básica de medicamentos esenciales es el conjunto de medicamentos seleccionados con base en criterios de salud pública, evidencia científica, eficacia terapéutica y prevalencia de enfermedades, que responden a las necesidades sanitarias prioritarias de la población costarricense y deben estar disponibles en todo momento, en la forma farmacéutica adecuada, con garantía de calidad y a precios accesibles.

### ARTÍCULO 4- Conformación de la CBME

La CBME estará conformada por el listado de principios activos y presentaciones que atiendan enfermedades de alta prevalencia, según criterios técnicos definidos por el Ministerio de Salud, con base en recomendaciones de la OMS y la OPS.

El listado será revisado y actualizado, al menos cada dos años, por una Comisión Técnica integrada por representantes del Ministerio de Salud, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Colegio de Farmacéuticos, universidades públicas, organizaciones de pacientes y profesionales independientes.

### ARTÍCULO 5- Comisión Técnica de la Canasta Básica de Medicamentos Esenciales

Se crea la Comisión Técnica de la Canasta Básica de Medicamentos Esenciales (CBME), que será el órgano encargado de recomendar la inclusión, exclusión y actualización de los medicamentos integrantes de la CBME.

La Comisión estará integrada por:

Una persona representante del Ministerio de Salud, quien la presidirá.

Una persona representante de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Una persona del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.

Una persona de las universidades públicas, con programas en ciencias de la salud.

Una persona representante de organizaciones legalmente inscritas de defensa de los derechos de los pacientes.

Dos personas profesionales independientes con experiencia en farmacología, salud pública o economía de la salud, designados por el Consejo Nacional de Salud.

La Comisión deberá actuar con independencia técnica, fundamentar sus decisiones en evidencia científica, y garantizar la participación plural y la transparencia en su funcionamiento.

Las sesiones y recomendaciones de esta Comisión serán públicas y sus acuerdos deberán publicarse en el sitio web del Ministerio de Salud.

La Comisión actuará de forma honoraria, colegiada, con independencia técnica. Deberá fundamentar sus decisiones en evidencia científica. Su funcionamiento, convocatoria, suplencias, plazos de deliberación y demás aspectos operativos serán desarrollados en el reglamento de esta ley.

### ARTÍCULO 6- Divulgación y monitoreo

El Ministerio de Salud deberá publicar y mantener actualizado el listado oficial de la CBME, en su sitio web institucional y en los medios que considere apropiados para garantizar el acceso a la información.

Asimismo, deberá establecer mecanismos de monitoreo de disponibilidad y precios de los medicamentos incluidos, en coordinación con la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario y otras entidades.

### ARTÍCULO 7- Beneficios tributarios

Los medicamentos que integren la CBME gozarán de la exoneración total del impuesto de ventas. El Ministerio de Hacienda aplicará la exoneración conforme al listado vigente.

### ARTÍCULO 8- Adición a la Ley de Impuesto al Valor Agregado, N.º 6826

Se adiciona un inciso al artículo 8 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, N. 6826, de 08 de noviembre de 1982, y sus reformas. El texto dirá:

Nuevo inciso) Están exonerados de este impuesto, aquellos medicamentos así definidos en la canasta básica de medicamentos esenciales.

### ARTÍCULO 9- Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a seis meses a partir de su publicación, detallando el procedimiento para la actualización, criterios de selección de medicamentos, funcionamiento de la Comisión Técnica y mecanismos de fiscalización.

### TRANSITORIO ÚNICO- En el plazo de noventa días naturales, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de Salud deberá emitir el primer listado oficial de medicamentos que integrarán la canasta básica de medicamentos esenciales.

Rige a partir de su publicación.

Óscar Izquierdo Sandí
Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 08-08-2025).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25136). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.