El Censo
Expediente25140Vigente
Proyecto

Proyecto condonaría deudas de agua a dos urbanizaciones de Pococí

El expediente 25140 propone que el AyA perdone las deudas de agua, alcantarillado y multas de Don Edwin y El Colono, en Jiménez de Pococí, hasta abril de 2025.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AYA) PARA CONDONAR DEUDAS POR SERVICIOS DE AGUA POTABLE, TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, CARGOS VARIOS Y MULTAS A ABONADOS DE LAS URBANIZACIONES DON EDWIN Y EL COLONO, DISTRITO DE JIMÉNEZ, CANTÓN DE POCOCÍ, PROVINCIA DE LIMÓN

Atención: El proyecto perdona deudas solo a dos urbanizaciones con nombre y finca propia, y el artículo 7 dice que el AyA asumirá el costo con sus recursos.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Abonados de Don Edwin y El Colono, Jiménez de Pococí

    El perdón cubre solo a los abonados de dos urbanizaciones identificadas por su finca madre, no a otras comunidades con deudas parecidas.

    Serán sujetos beneficiarios de la condonación autorizada por esta ley los abonados antes mencionados, de los servicios registrados ante el AyA, que habiten dentro de las urbanizaciones Don Edwin y El Colono ubicadas en el distrito de Jiménez, cantón de Pococí, provincia de Limón.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Abonados de la urbanización Don Edwin, finca madre 7028033-000, Jiménez de Pococí
  • Abonados de la urbanización El Colono, finca madre 7133646-000, Jiménez de Pococí
  • Familias beneficiarias del bono de vivienda en ambas urbanizaciones

A quién beneficia

  • Perdón total de la deuda de agua potable, tratamiento de aguas residuales, cargos varios y multas
  • Perdón de intereses moratorios, recargos, sanciones y gastos de cobranza
  • Cubre deudas acumuladas entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de abril de 2025

Qué cambia

  • El AyA tendría 60 días hábiles para resolver cada solicitud
  • El trámite se pide en la Oficina Regional del AyA en Guápiles
  • El AyA asumiría el costo con sus recursos ordinarios, según el artículo 7
  • El proyecto sigue en comisión y todavía no es ley

La explicación completa

Qué propone

El proyecto autoriza al AyA a perdonar de forma total y definitiva las deudas de agua potable, tratamiento de aguas residuales, cargos varios y multas de dos urbanizaciones de Jiménez de Pococí (art. 1). El perdón cubre desde la creación de las urbanizaciones hasta el año 2024.

El artículo 3 fija el periodo exacto: deudas acumuladas entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de abril de 2025 (art. 3).

El perdón incluye el monto principal, los intereses moratorios y cualquier recargo, sanción, penalidad o gasto de cobranza (art. 5).

Para pedirlo, el abonado debe presentar una solicitud formal en la Oficina Regional del AyA en Guápiles, con su nombre completo, número de cédula y una fotocopia de la cédula (art. 4).

El AyA tendría 60 días hábiles para resolver cada solicitud, contados desde que el expediente esté completo (art. 6).

El artículo 7 dice que la ley no generará gastos adicionales para el presupuesto nacional y que el perdón se pagará con los recursos ordinarios del AyA (art. 7).

A quién le toca

A los abonados de las urbanizaciones Don Edwin y El Colono, en el distrito de Jiménez, cantón de Pococí, provincia de Limón (art. 2).

Don Edwin tiene el folio real de la finca madre 7028033-000 y El Colono el 7133646-000 (art. 1).

El proyecto describe a estas familias como beneficiarias del bono de vivienda y en condición de vulnerabilidad social (art. 1).

En qué va el trámite

El expediente 25140 está en la Comisión Especial de Limón (Área VII), según el registro del Sistema de Información Legislativa 1.

El proyecto se presentó el 7 de agosto de 2025 y se publicó en La Gaceta el 19 de agosto de 2025 1.

La comisión recibió el proyecto el 19 de agosto de 2025, lo incluyó en el orden del día el 2 de setiembre de 2025 y votó el 30 de octubre de 2025 1.

El plazo cuatrienal vence el 7 de agosto de 2029 1.

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario guía, p. 28.

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan este proyecto. La sesión del 2 de junio de 2026 discute permutas de comisiones 00:47:22 y un proyecto sobre el embalse del Arenal 04:35:21. La sesión del 18 de febrero de 2021 discute presupuestos y otros expedientes 01:02:15. La comisión del 19 de febrero de 2026 interroga a Mónica Taylor sobre el caso Travedeco Barranca Limonal 00:02:07.

Frente a la Constitución

El artículo 50 de la Constitución dice que "Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida" Constitución, art. 50. El proyecto cita esa misma norma como su base (art. 1). El Censo no encontró choque entre el perdón de deudas y ese derecho.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. El proyecto usa esa potestad para autorizar el perdón, porque la Ley 2726 impide al AyA condonar deudas sin una ley específica (art. 1).

El artículo 45 protege la propiedad y permite limitaciones por interés social con dos tercios de los votos Constitución, art. 45. El proyecto no toca propiedad privada, así que esa norma no aplica aquí.

Qué puede hacer usted

Si vive en Don Edwin o El Colono, puede hablar con los diputados de la Comisión Especial de Limón para pedir que dictaminen el proyecto guía, p. 29.

Puede pedir una entrevista con su diputado y llevarle información sobre la situación de las urbanizaciones guía, p. 29.

Puede seguir el expediente 25140 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea guía, p. 27.

Si el proyecto llega al Plenario, puede enviar información a los diputados para que presenten mociones de orden durante las primeras seis sesiones del primer debate guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no dice el monto total de las deudas que se condonarían.

El dossier no dice cuántas familias viven en cada urbanización.

El dossier no dice si la comisión ya rindió dictamen.

El dossier no dice cuánto dejaría de recibir el AyA con el perdón.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El proyecto se apoya en el artículo 50 sobre el derecho al agua y usa la potestad del artículo 121 para dictar leyes. El Censo no encontró choque con la Constitución del dossier.

  1. Constitución, art. 50"Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida."
    Esta ley, art. 1"La presente ley tiene por objeto autorizar al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) a condonar, de manera total y definitiva, las deudas generadas por concepto de servicios de agua potable, tratamiento de aguas residuales, cargos diversos y multas correspondientes."

    Sin choque aparente El proyecto cita el derecho al agua como su base. Perdonar deudas busca que las familias no pierdan el servicio.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"La presente ley tiene por objeto autorizar al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) a condonar, de manera total y definitiva, las deudas generadas por concepto de servicios de agua potable, tratamiento de aguas residuales, cargos diversos y multas correspondientes."

    Sin choque aparente La Ley 2726 impide al AyA condonar deudas sin una ley. El proyecto usa la potestad de la Asamblea para dar esa autorización.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25140: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AYA) PARA CONDONAR DEUDAS POR SERVICIOS DE AGUA POTABLE, TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, CARGOS VARIOS Y MULTAS A ABONADOS DE LAS URBANIZACIONES DON EDWIN Y EL COLONO, DISTRITO DE JIMÉNEZ, CANTÓN DE POCOCÍ, PROVINCIA DE LIMÓN Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-08-19
  2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  3. Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #19, 02 Junio 2026 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-06-03
  4. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #38, jueves 18 febrero 2021 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-02-18
  5. Comisión Permanente Especial de Control de Ingreso y Gasto Público 2 , 19 febrero 2026 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-02-20
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AYA) PARA CONDONAR DEUDAS POR SERVICIOS DE AGUA POTABLE, TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, CARGOS VARIOS Y MULTAS A ABONADOS DE LAS URBANIZACIONES DON EDWIN Y EL COLONO, DISTRITO DE JIMÉNEZ, CANTÓN DE POCOCÍ, PROVINCIA DE LIMÓN

GEISON ENRIQUE VALVERDE MÉNDEZ DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 25.140

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AYA) PARA CONDONAR DEUDAS POR SERVICIOS DE AGUA POTABLE, TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, CARGOS VARIOS Y MULTAS A ABONADOS DE LAS URBANIZACIONES DON EDWIN Y EL COLONO, DISTRITO DE JIMÉNEZ, CANTÓN DE POCOCÍ, PROVINCIA DE LIMÓN

Expediente N.º 25.140

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

I- Fundamentación constitucional y jurídica

La presente iniciativa de ley tiene como propósito autorizar al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) para condonar la deuda acumulada por concepto de servicios públicos de agua potable, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales, cargos varios y multas, correspondiente a los habitantes de las comunidades de bien social de las urbanizaciones Don Edwin, con el folio real de la finca madre 7028033-000, y urbanización El Colono, con el folio real de la finca madre 7133646-000, ubicadas en el distrito de Jiménez, cantón de Pococí, provincia de Limón.

Este proyecto encuentra sustento en el marco jurídico nacional e internacional que reconoce el derecho humano al agua como un bien esencial para la vida. La Ley N.º 9849, que adicionó un párrafo al artículo 50 de la Constitución Política, establece que:

Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la Nación, indispensable para proteger tal derecho humano…

Asimismo, se alinea con los compromisos internacionales asumidos por Costa Rica en materia de derechos humanos, particularmente el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc), ratificado mediante la Ley N.º 4229, que en su artículo 11 reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, lo cual incluye el acceso al agua potable como elemento imprescindible.

Este derecho, reconocido tanto por el derecho interno como por los tratados internacionales ratificados por el país, obliga al Estado costarricense a garantizar el acceso efectivo, asequible y seguro al agua potable, especialmente para los sectores en condición de vulnerabilidad social y económica.

Según los Objetivos de Desarrollo Sostenible, indica que el objetivo 6 es: “Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos”. Esto dice que el agua libre de impurezas y accesible para todos es parte esencial del mundo en que queremos vivir. Hay suficiente agua dulce en el planeta para lograr este sueño. La escasez de recursos hídricos, la mala calidad del agua y el saneamiento inadecuado influyen negativamente en la seguridad alimentaria, las opciones de medios de subsistencia y las oportunidades de educación para las familias pobres en todo el mundo. La sequía afecta a algunos de los países más pobres del mundo, recrudece el hambre y la desnutrición. Para 2050, al menos una de cada cuatro personas probablemente viva en un país afectado por escasez crónica y reiterada de agua dulce. Esto afecta directamente a Costa Rica, en donde se ha buscado cumplir los objetivos de desarrollo sostenible y en la búsqueda de ser un país más equitativo y de accesibilidad para todos.

II- Justificación social

Las urbanizaciones Don Edwin y El Colono están compuestas mayoritariamente por familias que han accedido a una solución habitacional mediante el bono de vivienda, bajo el artículo 59 de la Ley N.º 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, según lo indica:

Las familias que, entre sus miembros, cuenten con una o más personas con discapacidad total y permanente, y cuyos ingresos sean iguales o inferiores a un salario y medio mínimo de un obrero no especializado de la industria de la construcción y las que no tengan vivienda propia o, teniéndola, requieran repararla o mejorarla, tendrán derecho a recibir un bono familiar y medio, a fin de compensar esta disminución. Para reparaciones o mejoras tendrán acceso al bono familiar en la forma proporcional que indique el reglamento correspondiente. La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) será la encargada de dictaminar sobre la discapacidad total y permanente de la persona. El banco dará prioridad a este tipo de casos.

Dicha ayuda social se otorga a personas en situación de extrema necesidad y vulnerabilidad social, priorizando a hogares sin lote propio, jefaturas de hogar femeninas, personas adultas mayores, personas con discapacidad y núcleos familiares con menores en riesgo social.

En estas comunidades, muchas de las familias están conformadas por madres solteras que, además de llevar la jefatura del hogar, se dedican a actividades informales y al cuido de sus hijos. La situación socioeconómica de estas poblaciones ha dificultado el cumplimiento oportuno de sus obligaciones financieras por concepto de los servicios de agua potable y tratamiento de aguas residuales, lo que ha derivado en la acumulación de deudas, multas e intereses que agravan su ya precaria condición.

Por otra parte, la comunidad de ambas urbanizaciones ha manifestado reiteradamente, en distintos espacios de diálogo, que los montos facturados mensualmente han resultado, en varios casos, desproporcionados en relación con sus patrones reales de consumo. Estas observaciones han sido corroboradas y analizadas en conjunto con funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA).

III- Principios rectores del proyecto

Este proyecto de ley se sustenta en los siguientes principios:

Equidad social: la condonación de estas deudas representa un acto de justicia social que reconoce la desigualdad estructural que enfrentan estas comunidades y promueve la igualdad de condiciones frente al acceso a servicios públicos esenciales.

Salubridad pública: el acceso garantizado al agua potable y al saneamiento básico es condición necesaria para la salud pública y la prevención de enfermedades. La continuidad de estos servicios en comunidades vulnerables debe ser prioritaria.

No discriminación y protección de derechos humanos: esta medida protege a sectores históricamente excluidos, brindando una oportunidad real de inclusión y respeto a su dignidad.

Legalidad y transparencia: el proyecto se enmarca en los límites constitucionales que regulan la administración pública, en particular lo establecido en el artículo 4 de la Ley N.º 2726, que impide al AyA condonar deudas sin una ley específica emitida por la Asamblea Legislativa.

IV- Antecedentes

Urbanizaciones de bien social

El proyecto urbanístico Don Edwin fue gestionado en el año 2010 y construido en el 2011, dicho proyecto fue financiado por el Banco Hipotecario de la Vivienda (Bahnvi) por medio del bono familiar de vivienda, también cuenta con una declaratoria de interés social “CN-OFCEN-777”.

Mientras que el proyecto urbanístico El Colono, también fue gestionado en el año 2010 pero construido hasta el 2020, financiado por el Banco Hipotecario de la Vivienda (Bahnvi) por medio del bono familiar de vivienda, con la declaratoria de interés social “COOP-VS-UTP-009-2020”. Como se muestra en las siguientes declaratorias de interés social:

La presente iniciativa no constituye un hecho aislado, existen antecedentes en nuestro ordenamiento jurídico, con medidas excepcionales que han permitido aliviar las cargas financieras sobre vulnerables, como es el caso de la Ley N.° 10357: Autorización al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que Condone la Deuda por Servicios Prestados de Agua Potable, Cargos Varios y Multas, Facturados con el Servicio NIS 5133233, al Asentamiento Los Lirios, Provincia de Limón.

Gestiones de cobro sobre la deuda de urbanización Don Edwin y urbanización El Colono

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) ha realizado gestiones de cobro según los atrasos presentados por los abonados en la urbanización Don Edwin y urbanización El Colono. Las deudas contempladas en este proyecto de ley se definen como deudas impagables, ya que superan montos que las personas habitantes de estas urbanizaciones no pueden solventar. Al no cancelar los recibos por consumo de agua, se procede a la eliminación de los medidores; pero obligando al AyA a dejar una paja pública para la comunidad.

Situación del abastecimiento de agua potable en las comunidades de Don Edwin y urbanización El Colono

La situación de infraestructura hídrica en la urbanización Don Edwin y Urbanización El Colono es compleja, ya que se presentan múltiples fugas de agua, las cuales no son atendidas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Además del cobro excesivo por la planta de tratamiento del lugar. Se han presentado medidores alterados lo cual les genera un consumo mayor de agua.

V- Impacto esperado

La aprobación de este proyecto de ley tendrá un impacto social positivo inmediato, al liberar de cargas financieras a familias en situación de vulnerabilidad, evitar la suspensión de un servicio esencial, y mejorar las condiciones de vida de los beneficiarios. A largo plazo, esta acción promueve la inclusión social, la confianza institucional y la sostenibilidad del servicio público.

Además, permitirá al AyA regularizar sus relaciones con las comunidades afectadas, facilitar nuevos convenios de pago razonables en el futuro y fortalecer el vínculo entre el Estado y las poblaciones beneficiadas.

En virtud de lo anterior, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley, para su aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AYA) PARA CONDONAR DEUDAS POR SERVICIOS DE AGUA POTABLE, TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, CARGOS VARIOS Y MULTAS A ABONADOS DE LAS URBANIZACIONES DON EDWIN Y EL COLONO, DISTRITO DE JIMÉNEZ, CANTÓN DE POCOCÍ, PROVINCIA DE LIMÓN

ARTÍCULO 1- Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto autorizar al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) a condonar, de manera total y definitiva, las deudas generadas por concepto de servicios de agua potable, tratamiento de aguas residuales, cargos diversos y multas correspondientes. Desde la creación de las urbanizaciones, hasta el año 2024. Estos abonados corresponden a las urbanizaciones Don Edwin, con el folio real de la finca madre 7028033-000, y urbanización El Colono, con el folio real de la finca madre 7133646-000, ubicadas en el distrito de Jiménez, cantón de Pococí, provincia de Limón.

ARTÍCULO 2- Sujetos beneficiarios

Serán sujetos beneficiarios de la condonación autorizada por esta ley los abonados antes mencionados, de los servicios registrados ante el AyA, que habiten dentro de las urbanizaciones Don Edwin y El Colono ubicadas en el distrito de Jiménez, cantón de Pococí, provincia de Limón.

ARTÍCULO 3- Periodo de las obligaciones condonadas

La condonación autorizada por la presente ley aplicará exclusivamente a las deudas acumuladas entre el 1º de enero de 2014 y el 30 de abril de 2025, correspondientes a los servicios prestados por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), facturados a los usuarios asociados a las urbanizaciones Don Edwin y El Colono, ubicadas en el distrito de Jiménez, cantón de Pococí, provincia de Limón.

Lo anterior, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta ley, y conforme a la normativa interna que para estos efectos defina el AyA, en concordancia con el espíritu de esta ley.

ARTÍCULO 4- Requisitos de elegibilidad

Para acogerse a los beneficios establecidos en esta ley, los abonados deberán presentar ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados los siguientes documentos:

Solicitud formal de condonación dirigida a la Oficina Regional del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en Guápiles.

Nombre completo y número de cédula del titular del servicio.

Fotocopia de la cédula de identidad del titular del servicio.

ARTÍCULO 5- Alcance de la condonación

La condonación autorizada por esta ley incluirá:

El monto principal adeudado por los servicios prestados.

Los intereses moratorios generados hasta la fecha de resolución.

Cualquier tipo de recargo, sanción, penalidad administrativa o gasto de cobranza asociado a la deuda.

ARTÍCULO 6- Plazo de resolución

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados contará con un plazo de sesenta (60) días hábiles para emitir resolución sobre las solicitudes presentadas, contado a partir del momento en que el expediente respectivo esté completo conforme a los requisitos establecidos.

ARTÍCULO 7- Impacto presupuestario

La ejecución de esta ley no generará erogaciones adicionales para el presupuesto nacional. La condonación se ejecutará con cargo a los recursos ordinarios y capacidades financieras del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, sin que esto implique afectación al equilibrio financiero de la institución.

Rige a partir de su publicación.

Geison Enrique Valverde Méndez Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 11-08-2025).

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