Proyecto crea clínicas veterinarias estatales con impuesto del 10% a productos para mascotas
El expediente 25.141 propone abrir clínicas veterinarias adscritas a Senasa, financiadas con un impuesto del 10% a alimentos y accesorios para mascotas, para atender perros y gatos de razas menores.
Título oficial CREACIÓN DE CLÍNICAS VETERINARIAS ESTATALES
Alerta: El texto crea un impuesto del 10% sobre alimentos y accesorios para mascotas y el artículo 124 de la Constitución prohíbe delegar en comisión los proyectos que crean impuestos nacionales.
La letra pequeña
Encontramos 4 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Personas que compran alimentos, medicamentos y accesorios para mascotas
El título habla de crear clínicas, pero el artículo 7 crea un impuesto especial del 10% sobre el precio de venta de productos para mascotas.
Un impuesto especial del diez por ciento (10%) sobre el precio de venta de todos aquellos productos para mascotas, como alimentos, desparasitantes, cepillos, champú y accesorios, entre otros.
7, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas que compran alimentos, medicamentos y accesorios para mascotas: pagarían un impuesto del 10% sobre el precio de venta
- Dueños de perros de hasta 50 kilogramos, gatos de hasta 5 kilogramos, hámsters y conejos de hasta 5 kilos: podrían usar las clínicas
- Senasa: recibiría las clínicas adscritas y podría contratar personal veterinario y administrativo
- Contraloría General de la República: fiscalizaría los fondos
- Auditoría Interna de Senasa: vigilaría la administración de los recursos
A quién beneficia
- Servicios médicos veterinarios accesibles y tratamientos para razas menores
- Esterilización y vacunación en las clínicas estatales
- Programas de adopción responsable
- Subvención de parte del costo de tratamientos caros
- Posibilidad de que instituciones y privados donen bienes e insumos
Qué cambia
- Un impuesto del 10% encarecería los productos para mascotas
- Las clínicas abrirían poco a poco, según el financiamiento lo permita
- El Poder Ejecutivo tendría seis meses para reglamentar la ley
- El 2,5% de lo recaudado iría a campañas de concientización
- El 15% de lo recaudado iría a instalaciones y mantenimiento
La explicación completa
Qué propone
El proyecto crea clínicas veterinarias estatales adscritas al Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa) (art. 3). Estas clínicas atenderían animales de razas menores y darían apertura poco a poco en las cabeceras de cantón donde Senasa tiene sedes.
El texto define "razas menores" como perros de hasta 50 kilogramos, gatos de 80 a 90 centímetros y de hasta 5 kilogramos, hámsters y conejos de hasta 5 kilos, entre otros que defina el reglamento (art. 2).
Las clínicas ofrecerían servicios médicos accesibles, esterilización, vacunación y programas de adopción responsable (art. 5). También harían campañas educativas sobre bienestar animal y denunciarían el maltrato (art. 4).
El financiamiento vendría de un impuesto especial del 10% sobre el precio de venta de alimentos, desparasitantes, cepillos, champú y accesorios para mascotas (art. 7). Se sumarían donaciones, convenios de cooperación y el pago de los servicios que no sean gratuitos.
De lo recaudado, un 2,5% iría a campañas de concientización y prevención para salud animal (art. 9). Un 15% se destinaría al desarrollo y mantenimiento de las instalaciones. El resto se usaría para cumplir lo que dispone la ley.
Los servicios que por su alto costo no puedan ser gratuitos se podrían subvencionar en parte. La persona propietaria del animal pagaría el resto (art. 10).
El Poder Ejecutivo tendría seis meses para emitir el reglamento, contados desde la publicación de la ley (art. transitorio I).
A quién le toca
A las personas que compran alimentos, medicamentos y accesorios para mascotas: el texto les aplicaría un impuesto del 10% sobre el precio de venta de esos productos (art. 7).
A las personas dueñas de perros de hasta 50 kilogramos, gatos de hasta 5 kilogramos, hámsters y conejos de hasta 5 kilos: son los animales que el texto define como razas menores y que podrían atenderse en estas clínicas (art. 2).
A Senasa: el proyecto le adscribe las clínicas, le da personalidad jurídica y patrimonio propio, y le autoriza contratar veterinarios, técnicos y personal administrativo (art. 3) (art. 6).
A la Contraloría General de la República: el texto le encarga fiscalizar los fondos recaudados (art. 8).
A la Auditoría Interna de Senasa: quedaría a cargo de vigilar y fiscalizar la administración y ejecución de los recursos (art. 12).
A las instituciones del Estado, organizaciones no gubernamentales y sujetos de derecho privado: el texto los autoriza a donar bienes muebles e inmuebles e insumos para las clínicas (art. 11).
En qué va el trámite
El proyecto está en la Comisión de Asuntos Sociales (Área II) desde el 4 de setiembre de 2025 1. Ingresó al orden del día y debate de esa comisión el 9 de setiembre de 2025.
El expediente se presentó el 11 de agosto de 2025 y se publicó en La Gaceta el 21 de agosto de 2025 1. El plazo cuatrienal vence el 11 de agosto de 2029.
Para que sea ley todavía faltan los dos debates en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo, según el trámite ordinario Constitución, art. 124.
Lo que se dijo en la Asamblea
El Servicio Nacional de Salud Animal se pronunció en contra del expediente 25.141 00:00:02.
Víctor Julio Carvajal, ministro de Agricultura y Ganadería, dijo ante la Comisión de Asuntos Sociales que absorber todas las clínicas veterinarias del país sería un gran golpe financiero 00:00:28. Según la grabación, el ministro señaló que debe ser un asunto municipal y no de Senasa 00:00:34.
Una diputada preguntó cuáles son las soluciones y alternativas que Senasa puede brindar 00:00:39. La respuesta mencionó convocatorias, capacitaciones y proyectos de comunicación con municipalidades y organizaciones no gubernamentales 00:00:44.
La persona que respondió dijo que el tema de manejo de poblaciones de perros y gatos tiene muchas aristas 00:00:49. También mencionó que esperan sacar a consulta el reglamento de la ley 10.812 en unos cuatro o cinco meses 00:01:57.
El tema continuará en análisis en esa comisión 00:02:00.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 124 dice que para convertirse en ley todo proyecto debe ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, y obtener la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124. El expediente 25.141 sigue ese camino y está en comisión 1.
El artículo 124 también prohíbe delegar en comisiones los proyectos que crean impuestos nacionales o modifican los existentes Constitución, art. 124. El texto crea un impuesto especial del 10% sobre productos para mascotas (art. 7). Esa prohibición genera una duda sobre si la Comisión de Asuntos Sociales puede aprobarlo sin pasar por el Plenario.
El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes y que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. El texto busca reducir enfermedades zoonóticas y el abandono animal (art. 1).
El artículo 51 da protección especial del Estado a las personas con discapacidad Constitución, art. 51. El texto menciona a los perros de asistencia y guía en su exposición de motivos, pero el articulado no les da un trato distinto (art. 2).
Qué puede hacer usted
Si quiere que la comisión lo escuche, puede pedir entrevistas con los diputados que la integran. La guía recomienda proponer y argumentar con motivos de fondo sobre la importancia de aprobar el proyecto o de hacerle modificaciones guía, p. 29.
Si es diputado o trabaja con uno, puede presentar mociones de fondo en la comisión. Se pueden presentar desde el día de la publicación del proyecto en el Diario Oficial y mientras la comisión no las haya votado guía, p. 28.
Puede seguir el estado del expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre la tramitación de los proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.
Si el proyecto llega al Plenario, hay un segundo momento para incidir. La guía recomienda brindar a los diputados información, propuestas, visitas y entrevistas para que presenten mociones en el plenario guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero recaudaría el impuesto del 10% ni cuántas clínicas se abrirían.
El dossier no indica si la Comisión de Asuntos Sociales ya votó el proyecto o si hay un dictamen.
El dossier no aclara qué pasa con los perros de asistencia en el articulado, aunque la exposición de motivos los menciona.
El dossier no dice si el impuesto del 10% se sumaría al precio actual o si lo sustituiría.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo, pero el artículo 124 prohíbe delegar en comisiones los proyectos que crean impuestos nacionales, y este texto crea uno del 10%.
Constitución, art. 124"No procede la delegación si se trata de proyectos de ley relativos a la materia electoral, a la creación de los impuestos nacionales o a la modificación de los existentes"
Esta ley, art. 7"Un impuesto especial del diez por ciento (10%) sobre el precio de venta de todos aquellos productos para mascotas, como alimentos, desparasitantes, cepillos, champú y accesorios, entre otros."
Hay dudas El texto crea un impuesto nuevo. La Constitución dice que esos proyectos no se pueden aprobar solo en comisión. Hay que ver si el expediente pasa por el Plenario.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo"
Esta ley, art. Transitorio I"El Poder Ejecutivo contará con un plazo de seis meses para emitir el reglamento a la presente ley, contado a partir de su publicación."
Sin choque aparente El proyecto sigue el trámite normal y deja el reglamento al Poder Ejecutivo después de publicada la ley. Eso calza con el artículo 124.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Esta ley, art. 1"La presente ley tiene por objeto crear y regular clínicas veterinarias estatales para la atención de razas menores (en adelante, clínica veterinaria), destinadas a la atención integral de razas menores, promoviendo el bienestar animal y prevención de cualquier forma de maltrato."
Sin choque aparente El texto busca reducir enfermedades y abandono animal. Eso va en la misma dirección que el derecho a un ambiente sano.
Constitución, art. 51"Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
Esta ley, art. 2"Razas menores: animales domésticos de tamaño pequeño, incluyendo perros de hasta 50 kilogramos; gatos de 80 a 90 centímetros y de hasta 5 kilogramos; hamsters, conejos de hasta 5 kilos, entre otros definidos vía reglamento."
Sin choque aparente La exposición de motivos menciona perros de asistencia para personas con discapacidad, pero el articulado no les da un trato especial. No hay choque, pero tampoco una regla que los proteja.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:02
"El Servicio Nacional de Salud Animal se pronunció en contra del expediente 25,141, creación de clínicas veterinarias estatales."
- 00:00:28
"El jerarca del MAC señaló que significaría un gran golpe financiero absorber todas las clínicas veterinarias del país, ya que debe ser un asunto municipal y no de Senaza."
- 00:00:39
"¿Cuáles son las soluciones y las alternativas que de SENASA se puede brindar?"
- 00:00:49
"El tema de manejo de poblaciones de perros y gatos no es algo, digamos, como muy puntual, tiene muchas aristas."
- 00:01:57
"Esperamos ya ojalá poderlo sacar a consulta en unos cu o 5 meses."
- 00:02:00
"El tema continuará en análisis en esta comisión."
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 25141: CREACIÓN DE CLÍNICAS VETERINARIAS ESTATALES
- Constitución Política (texto vigente)
- SENASA se pronuncia en contra de proyecto de clínicas veterinarias estatales
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
CREACIÓN DE CLÍNICAS VETERINARIAS ESTATALES
ROSAURA MÉNDEZ GAMBOA DIPUTADA
EXPEDIENTE N.° 25.141
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
CREACIÓN DE CLÍNICAS VETERINARIAS ESTATALES
Expediente N.° 25.141
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Costa Rica, reconocido por su compromiso con el desarrollo humano y la sostenibilidad, enfrenta un importante desafío en el acceso a servicios veterinarios de calidad para toda la población, pues, en su mayoría, estos servicios están dirigidos a un sector de la población que tengan los recursos económicos para costear elementos como la consulta, internamiento, tratamiento o cirugías, los cuales son de alto costo; por último, estos centros médicos veterinarios se concentran en su mayoría en las áreas urbanas, lo que también ocasiona segregación.
Una investigación realizada por Rodríguez Barahona, en la Universidad Nacional (UNA), titulada “¿Los servicios de salud pública veterinaria en Costa Rica son accesibles para todos?”, señala que:
Si observamos la ubicación de los centros veterinarios (clínicas, consultorios, establecimientos mixtos y hospitales) en Costa Rica podemos encontrar que la mayoría se localizan en zona urbana (figura 3), posiblemente debido a la alta densidad de población humana, que podría eventualmente traducirse en una alta densidad animal y, por consiguiente, en mejores salarios para los veterinarios, pero según nuestra experiencia hay en zonas rurales una alta densidad animal que requiere ser atendida.
Durante la última década, se ha registrado un notable incremento en el número de mascotas en los hogares costarricenses, superando los 2,7 millones de animales, entre perros de tamaño pequeño, gatos, conejos, canarios, tortugas y otros. Este cambio refleja una mayor valorización cultural del papel de las mascotas en la sociedad. Según el INEC, los hogares de menor ingreso mantienen un promedio de 2,2 mascotas, mientras que los de mayor ingreso tienen un promedio de 2,8 perros o gatos por hogar.
De acuerdo con datos recolectados por la Enaho (Encuesta Nacional de Hogares), realizada en el año 2024, se estima que alrededor de un 53% de hogares costarricenses tiene un perro, y que un 25% del sector de la población tiene un gato.
No obstante, este aumento plantea retos sustanciales, especialmente en la disponibilidad de servicios veterinarios accesibles para familias de bajos recursos. Actualmente, el sistema de clínicas privadas, dominado por el mercado, establece barreras económicas significativas. Los costos de las consultas veterinarias oscilan entre ₡ 23 730 y ₡ 81 360 colones, sin incluir tratamientos especializados. Estos precios son poco accesibles, considerando que la mayoría de los hogares que tienen mascotas se ubican en zonas rurales y muchos de ellos no son personas asalariadas, lo que continúa exacerbando la desigualdad en la atención veterinaria y considerándose una eventual causal en el incremento de enfermedades, abandono y sufrimiento animal.
Según región de planificación, la región Brunca presenta la mayor proporción de hogares con perros o gatos como mascota, alcanzando el 72,7 %. Por su parte, la región Central reporta la menor proporción, donde el 59 % de los hogares declara tener perros o gatos en el hogar.
Un elemento que pocas veces se toma en consideración es que un número importante de estos animales en los hogares tiene un significado más allá de ser mascotas, pues son considerados de compañía en el tratamiento de distintas enfermedades o condiciones de discapacidad, así como terapia o apoyo emocional, con lo que la integridad del animal es vital para su desempeño.
La doctora Andrea Jiménez Borrero, experta en terapia asistida con animales y entrenadora, manifestó en el 2022 a Teletica lo siguiente:
En este momento, falta un protocolo que vele por el bienestar físico y emocional, específicamente de los perros de trabajo en el país. El colegio está en la disposición de colaborar en la redacción de uno. Sabemos que la Ley de Bienestar Animal contempla el bienestar de los animales, sin embargo, estos perros de trabajo necesitan una atención médica veterinaria rigurosa y constante muy distinta a lo que un perro mascota debe de tener. Este reglamento debe de ser emitido por el Colegio de Médicos Veterinarios, ya que somos los únicos profesionales con el conocimiento para realizar un protocolo de salud para dichos perros, subrayó la entrenadora de perros de asistencia.
Por lo anterior, la presente iniciativa busca garantizar el acceso equitativo a los servicios veterinarios para mascotas de razas menores, con un enfoque especial en familias vulnerables. Adicionalmente, se propone fortalecer la salud pública mediante la reducción de enfermedades zoonóticas, las cuales representan un problema desde el 2016. Es importante señalar que el 50% de las denuncias recibidas por el Sistema de Recepción de Denuncias (Siredes) están relacionadas con la incapacidad de los ciudadanos para brindar los cuidados básicos necesarios a sus mascotas.
Este proyecto busca brindar una alternativa accesible y económica a las necesidades de las personas que tienen animales de compañía, de asistencia o guías por razones de discapacidad, que se han convertido en un miembro más de sus familias. Se debe considerar que en el caso de los perros de asistencia tienden a tener una “vida útil” más corta o edad de funcionamiento y operación menor respecto a otros de su especie, aumentando la necesidad de contar con más de un animal a lo largo de la vida de la persona con alguna discapacidad, por lo que se reitera la necesidad de brindar asistencia médica de calidad a estos animales.
¿Qué se hará y cómo?
La propuesta consiste en la creación de clínicas veterinarias nacionales para razas menores, adscritas y administradas por el Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa), entidad encargada de la salud animal y la sanidad agropecuaria en el país. Esta institución ha demostrado la experiencia en el desarrollo y ejecución de sus funciones, tal como el Programa Nacional de Bienestar Animal para Pequeñas Especies, orientado a la salud de mascotas.
En lo conducente al financiamiento y entrada en operación, se indica que estas clínicas veterinarias darán apertura de manera paulatina, conforme el financiamiento lo permita, en las cabeceras de cada cantón, donde se encuentren las oficinas regionales de Senasa. Serán financiadas mediante la aplicación de un impuesto del 10% a productos específicos para mascotas, tales como alimentos, accesorios, medicamentos y productos de cuidado e higiene que se comercializan y distribuyen en los distintos comercios alrededor del país. Además, el proyecto buscará promover la corresponsabilidad, habilitando la posibilidad de realizar donaciones y/o convenios de cooperación.
El proyecto de ley permitiría la colaboración de las clínicas veterinarias estatales y las organizaciones no gubernamentales, ello con el objetivo de implementar un modelo eficiente, sostenible y alineado con las mejores prácticas internacionales. Así como atender un sector de la población numeroso que, debido a los altos costos de la atención veterinaria privada, no pueden llevar a sus mascotas, que son parte de sus familias, a recibir atención por molestias propias de sus razas.
Este proyecto reafirma el compromiso de Costa Rica con el bienestar animal y la convivencia armónica entre humanos y sus animales de compañía.
Beneficios que traería consigo la propuesta contenida en el proyecto:
Control de la población animal: programas gratuitos o subsidiados de esterilización para evitar la reproducción descontrolada.
Mejora en la salud pública:
Reducción de enfermedades zoonóticas al mejorar la salud de animales callejeros.
Disminución de problemas asociados a la acumulación de animales en zonas urbanas y rurales.
Promoción del bienestar animal:
a) Atención médica a animales heridos, abandonados o enfermos.
Impacto económico positivo:
a) Generación de empleo para veterinarios, técnicos y personal administrativo.
b) Reducción del gasto público relacionado con el manejo de animales callejeros mediante prevención y control.
Educación y capacitación:
a) Programas de formación para estudiantes y recursos educativos comunitarios.
Fomento de la protección ambiental:
a) Manejo adecuado de desechos animales para reducir la contaminación.
b) Protección de la fauna silvestre contra daños provocados por animales domésticos sin control.
Reducción del sufrimiento animal:
a) Servicios veterinarios accesibles para familias de bajos recursos.
b) Promoción de la adopción mediante centros integrados de rescate y reubicación.
Algunos de los servicios clave que podrán adquirir en estas clínicas veterinarias, constarán de:
Vacunación gratuita o subsidiada.
Campañas periódicas de esterilización o castración, estas campañas se podrán realizar para control de la población de animales callejeros.
Cirugías menores.
Tratamientos médicos veterinarios a bajo costo.
Estas clínicas, respaldadas por una legislación adecuada, serán un paso fundamental para abordar problemas como el abandono, las enfermedades y la reproducción descontrolada de animales en Costa Rica. Asimismo, fortalecerá una relación sostenible y saludable entre humanos y sus animales de compañía.
Por lo anterior, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley denominado Creación de Clínicas Veterinarias Estatales.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
CREACIÓN DE CLÍNICAS VETERINARIAS ESTATALES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1- Objeto
La presente ley tiene por objeto crear y regular clínicas veterinarias estatales para la atención de razas menores (en adelante, clínica veterinaria), destinadas a la atención integral de razas menores, promoviendo el bienestar animal y prevención de cualquier forma de maltrato.
ARTÍCULO 2- Definiciones
Para efectos de esta ley, se entenderá por:
Bienestar animal: condición en la que los animales se encuentran saludables, seguros y libres de sufrimientos.
Clínicas veterinarias estatales: serán las clínicas veterinarias estatales adscritas y ubicadas en Senasa, en las respectivas cabeceras de cantón.
Razas menores: animales domésticos de tamaño pequeño, incluyendo perros de hasta 50 kilogramos; gatos de 80 a 90 centímetros y de hasta 5 kilogramos; hamsters, conejos de hasta 5 kilos, entre otros definidos vía reglamento.
Senasa: Servicio Nacional de Salud Animal.
Servicios accesibles: servicios veterinarios a un bajo costo, o subvencionados en parte, por la clínica veterinaria estatal, donde el propietario del animal cubre el restante del monto correspondiente al servicio y tratamiento necesario.
CAPÍTULO II
Creación y competencias de las clínicas veterinarias estatales
ARTÍCULO 3- Creación
Se crea las clínicas veterinarias estatales para la atención de razas menores como una institución adscrita al Senasa, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena autonomía administrativa. Estas clínicas darán apertura paulatina y se ubicarán en las sedes de Senasa, en la cabecera de cantón respectiva.
ARTÍCULO 4- Competencias de las clínicas veterinarias
Las clínicas veterinarias tendrán las siguientes competencias:
Proveer atención veterinaria especializada y de calidad a razas menores.
Realizar campañas educativas y de concientización, sobre el bienestar animal y la tenencia responsable.
Promover la investigación científica sobre el cuidado de razas menores.
Denunciar y combatir el maltrato animal.
Cualquier otra asignada por ley.
Dichas competencias serán detalladas por reglamento.
ARTÍCULO 5- Funciones
Las clínicas veterinarias estatales serán las encargadas de:
Ofrecer servicios médicos veterinarios accesibles, así como tratamientos.
Brindar servicios de esterilización y vacunación.
Desarrollar programas de adopción responsable.
Coordinar acciones con organizaciones no gubernamentales y comunidades sobre el cuido y el bienestar animal.
Dichas funciones serán detalladas por reglamento.
ARTÍCULO 6- Contratación de personal
Se autoriza a Senasa-Minae a la contratación de personal especializado en medicina veterinaria, entiéndase veterinarios y técnicos veterinarios, así como administrativo, para la atención y cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley.
Estas personas deberán contar con la titulación correspondiente que certifique las capacidades y el conocimiento para el desempeño de las funciones para las cuales es contratado.
El personal contratado deberá encontrarse incorporado al colegio profesional, cuando corresponda.
CAPÍTULO III
Financiamiento
ARTÍCULO 7- Fuentes de financiamiento
El financiamiento de las clínicas veterinarias estatales provendrá de:
Un impuesto especial del diez por ciento (10%) sobre el precio de venta de todos aquellos productos para mascotas, como alimentos, desparasitantes, cepillos, champú y accesorios, entre otros.
Donaciones de personas físicas y jurídicas.
Convenios de cooperación nacional e internacional para el cumplimiento de los fines que establece la presente ley.
Todos aquellos ingresos correspondientes al pago de los distintos servicios que no se brindan de manera gratuita por las clínicas veterinarias estatales.
ARTÍCULO 8- Administración de los fondos
Los fondos recaudados serán administrados de forma transparente por el Senasa-Minae, bajo estricta fiscalización de la Contraloría General de la República (CGR).
Por lo que le corresponde al Ministerio de Hacienda trasladar a la institución, los recursos provenientes de esta ley.
ARTÍCULO 9- Utilización de los fondos
De los fondos recaudados, se destinará un dos punto cinco por ciento (2.5%) a campañas de concientización y prevención para salud animal.
Un quince por ciento (15%) de los recursos se destinará al desarrollo y mantenimiento de las instalaciones donde se ubiquen estas clínicas estatales.
El restante de los recursos será utilizado para la atención y cumplimiento de lo que dispone la presente ley.
ARTÍCULO 10- Subvención de servicios
Aquellos servicios, que por sus altos costos no puedan ser brindados de manera totalmente gratuita, podrá la clínica veterinaria subvencionar una parte del tratamiento y el restante monto será pagado por la persona propietaria del animal.
Todo ello será definido vía reglamento.
ARTÍCULO 11- Autorización de donación
Se autoriza a las demás instituciones del Estado, organizaciones no gubernamentales y sujetos de derecho privado, a realizar donaciones de bienes muebles e inmuebles, así como insumos utilizados para la atención en las Clínicas Veterinarias Estatales.
CAPÍTULO IV
Auditoría
ARTÍCULO 12- La Auditoría de las clínicas veterinarias
Las Clínicas Veterinarias serán auditadas por la Auditoría Interna del Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa), departamento que ejercerá labor de vigilancia y fiscalización de la labor de administración y ejecución de los recursos.
Disposiciones finales
TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo contará con un plazo de seis meses para emitir el reglamento a la presente ley, contado a partir de su publicación.
Rige a partir de su publicación.
Rosaura Méndez Gamboa Diputada
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 14-08-2025).