Proponen multar con la dieta a diputados que no voten en tres minutos
El proyecto 25.144 pone un plazo de tres minutos para votar en el plenario y quita la dieta de la sesión a quien no cumpla, salvo por fallas técnicas.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 105 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
Atención: El texto permite al diputado excusarse solo, sin control previo, cuando dice tener un conflicto de interés, y no explica cómo se aplica la pérdida de la dieta.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Diputados con parientes hasta el tercer grado o empresas con acciones
El texto deja al diputado decidir solo cuándo el asunto le da un beneficio directo y retirarse sin votar.
No obstante, el diputado o diputada podrá excusarse de dar su voto sobre determinado asunto y retirarse del recinto, cuando considere que puede otorgar de forma directa un beneficio para sí mismo, para su cónyuge, compañero, compañera, sus parientes incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad o para las empresas en las que él o ella posean participación accionaria.
105, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Los 57 diputados y diputadas, que tendrían tres minutos para votar en el plenario
- Los diputados con conflicto de interés, que podrían excusarse y salir del recinto
- Los parientes hasta el tercer grado y las empresas con acciones de un diputado, que quedan dentro de la excusa
A quién beneficia
- Los diputados con un beneficio directo en un asunto podrían excusarse de votar y retirarse
- La Presidencia de la Asamblea tendría un plazo fijo para cerrar cada votación
Qué cambia
- Quien no vote en tres minutos pierde la dieta de esa sesión
- Las fallas técnicas suspenden el plazo de tres minutos
- El proyecto reforma el reglamento interno y no requiere sanción del Poder Ejecutivo
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 25.144 cambia el artículo 105 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Hoy ese artículo obliga a los diputados a quedarse y votar, pero no fija cuánto tiempo tienen para hacerlo (art. 105).
La reforma propone que cada diputado dé su voto, afirmativo o negativo, en un tiempo máximo de tres minutos (art. 105). Si no lo hace, pierde la dieta de esa sesión.
El texto mantiene la regla de que nadie que estuvo en la discusión puede retirarse al momento de la votación (art. 105). También deja una salida: el diputado puede excusarse y salir del recinto si el asunto le da un beneficio directo a él, a su cónyuge o compañero, a sus parientes hasta el tercer grado, o a empresas donde tenga acciones.
Hay una excepción al plazo. Si hay fallas técnicas entre el inicio y el final de una votación, los tres minutos no se aplican (art. 105).
El proyecto cita un registro de Barra de Prensa de Delfino.cr. Según ese dato, en las primeras 52 mociones de fondo votadas tras el proyecto de jornadas de 12 horas, la Presidencia tuvo que pedir el voto 591 veces (art. 105).
A quién le toca
A los 57 diputados y diputadas. El plazo de tres minutos y la pérdida de la dieta recaen sobre cada uno que esté presente en una votación (art. 105).
A los diputados con un conflicto de interés. El texto les permite excusarse y retirarse cuando el asunto les dé un beneficio directo a ellos, a su pareja, a sus parientes hasta el tercer grado o a sus empresas (art. 105).
En qué va el trámite
El proyecto se presentó el 13 de agosto de 2025 y se publicó en La Gaceta el 22 de agosto de 2025, en el alcance 107 de la gaceta 156 1.
El expediente está en el plenario. El registro del trámite muestra la presentación del proyecto y su ingreso en el orden del día del plenario, ambos del 13 de agosto de 2025 1.
El plazo cuatrienal vence el 13 de agosto de 2029 1. Si no se aprueba antes de esa fecha, se archiva.
Para que sea ley, el proyecto todavía necesita el debate y la votación en el plenario. Es un proyecto de acuerdo, así que reforma el reglamento interno de la Asamblea y no pasa por la sanción del Poder Ejecutivo.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan este proyecto. La V1 habla del expediente 25.862, sobre denuncias de violencia política contra las mujeres 00:00:04. La V2 trata de una reforma para que los diputados no puedan dejar la fracción 00:00:10.
En la V2, el diputado Gilberto Campos, del Partido Liberal Progresista, explica su reforma sobre las fracciones. Dice que lo correcto sería que el diputado que se aparta del partido "renunciaran a su curul" 00:03:35. Esa reforma es otro expediente y no cambia el artículo 105.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el plazo de tres minutos y los artículos revisados. La Constitución deja el orden interno de la Asamblea al reglamento, y el artículo 124 dice que "El Reglamento de la Asamblea regulará el número de estas comisiones y las demás condiciones para la delegación y la avocación" Constitución, art. 124.
Hay una duda sobre la pérdida de la dieta. El artículo 105 de la Constitución dice que la potestad de legislar "reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio" Constitución, art. 105. El texto no explica cómo se calcula ni cómo se aplica ese descuento, y el proyecto no lo detalla (art. 105).
Otra duda está en la excusa por conflicto de interés. El artículo 33 dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" Constitución, art. 33. El texto deja al diputado decidir solo cuándo tiene ese conflicto, sin un control previo (art. 105).
Qué puede hacer usted
Este proyecto está en el plenario, no en comisión. Las mociones de fondo ya no se presentan en comisión, pero en el primer debate del plenario los diputados pueden presentar mociones de orden durante las primeras seis sesiones guía, p. 29.
Paso 1. Busque el expediente 25.144 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea y revise el orden del día del plenario guía, p. 27.
Paso 2. Hable con los diputados de su provincia antes de que empiece el primer debate. La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar de fondo a favor o en contra de un proyecto guía, p. 29.
Paso 3. Pida a un diputado que presente una moción de orden en las primeras seis sesiones del primer debate guía, p. 29.
Paso 4. Si el proyecto se convierte en ley, puede presentar una acción de inconstitucionalidad si considera que viola un principio constitucional guía, p. 24.
Lo que no sabemos
El dossier no dice en qué fecha exacta se votará el proyecto en el plenario.
El dossier no explica cómo se calcula la pérdida de la dieta ni quién la aplica.
El dossier no incluye el texto completo del artículo 105 vigente, solo la versión que propone la reforma.
El dossier no tiene grabaciones de la discusión de este expediente 25.144.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo con los artículos revisados. Quedan dudas sobre cómo se aplica la pérdida de la dieta y sobre quién decide la excusa por conflicto de interés.
Constitución, art. 124"El Reglamento de la Asamblea regulará el número de estas comisiones y las demás condiciones para la delegación y la avocación, así como los procedimientos que se aplicarán en estos casos."
Esta ley, art. 105"Ningún diputado que haya estado en la discusión de un asunto puede retirarse cuando vaya a procederse a su votación; además está obligado a dar su voto, afirmativo o negativo en un tiempo máximo de tres minutos."
Sin choque aparente La Constitución deja el orden interno de la Asamblea al reglamento. Por eso fijar un plazo para votar calza con ese artículo.
Constitución, art. 105"La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio."
Esta ley, art. 105"La inobservancia de esta disposición acarreará la pérdida de la dieta correspondiente a la sesión en que se produzca."
Hay dudas El texto no explica cómo se calcula ni cómo se aplica el descuento de la dieta. Eso deja una duda sobre el procedimiento.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. 105"No obstante, el diputado o diputada podrá excusarse de dar su voto sobre determinado asunto y retirarse del recinto, cuando considere que puede otorgar de forma directa un beneficio para sí mismo, para su cónyuge, compañero, compañera, sus parientes incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad o para las empresas en las que él o ella posean participación accionaria."
Hay dudas El texto deja al diputado decidir solo cuándo tiene ese conflicto, sin un control previo de otro órgano. Eso genera una duda sobre el trato igual.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:03:35
"Lo correcto sería que renunciaran a su curul, que renuncien a su curul."
- 00:05:06
"Desincentivar las el transfuguismo."
- 00:00:04
"expediente 25.862,"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 25144: REFORMA DEL ARTÍCULO 105 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
- Reforman reglamento para investigar denuncias de violencia política en la Asamblea Legislativa
- Buscan reforma en Reglamento para que diputados no puedan dejar la fracción
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE ACUERDO
REFORMA DEL ARTÍCULO 105 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
CARLOS FELIPE GARCÍA MOLINA DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 25.144
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE ACUERDO
REFORMA DEL ARTÍCULO 105 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
Expediente N.º 25.144
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Reglamento de la Asamblea Legislativa es el principal instrumento de orden interno para garantizar el correcto desarrollo de las sesiones plenarias, así como el cumplimiento de los principios de celeridad, eficiencia, transparencia y responsabilidad que rigen la función parlamentaria.
En la redacción actual del artículo 105 de dicho Reglamento se establece la obligación de que ningún diputado, presente en la discusión de un asunto, pueda retirarse al momento de la votación y que debe emitir su voto afirmativo o negativo, con sanción económica en caso de incumplimiento. No obstante, la norma no prevé un plazo máximo para ejercer el derecho-deber de votar, lo que ha generado prácticas que afectan la fluidez de las sesiones y entorpecen la toma de decisiones legislativas.
Un registro levantado contra actas, realizado por el medio de comunicación Barra de Prensa de Delfino.cr., revela que, solo en las primeras 52 mociones de fondo votadas tras agotarse la discusión de mociones al proyecto de jornadas de 12 horas, fue necesario que la Presidencia solicitara el voto en 591 ocasiones. Este patrón evidencia una demora sistemática que reduce la productividad legislativa, aumenta el tiempo de las sesiones y, en consecuencia, encarece la labor parlamentaria al requerir más horas para aprobar el mismo número de asuntos.
De acuerdo con la doctrina de derecho parlamentario, como Reniu i Vilamala, J. M., & Albala, A. (2018), “en los sistemas parlamentarios actuales existe lo que se ha denominado ‘la disciplina del voto’ con el fin de coordinar la acción y la estrategia del grupo, que se ha convertido en una práctica habitual dentro de los parlamentos”. Esta disciplina, entendida como una herramienta de coordinación más que como una imposición autoritaria, fortalece la eficiencia institucional. La propuesta de establecer un plazo máximo de tres minutos para votar introduce una estructura que reafirma esta disciplina, asegurando que el ejercicio del voto contribuya al orden, la rapidez y la eficacia del proceso legislativo.
Asimismo, el principio de eficiencia recogido en el derecho administrativo, y aplicable por analogía al derecho parlamentario, sugiere que los actos de votación se realicen en plazos razonables y previamente determinados, salvo causas de fuerza mayor.
En ese sentido, el presente proyecto de acuerdo propone una reforma al artículo 105 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, en la cual se introduce un plazo máximo de tres minutos para emitir el voto, garantizando al mismo tiempo que en casos de fallas técnicas no imputables al diputado, dicho plazo no sea exigible. Esta disposición armoniza la celeridad con la garantía de participación y seguridad jurídica.
El análisis comparado de los tiempos de votación en órganos legislativos extranjeros revela que la gran mayoría establece plazos tanto en la normativa formal y positiva, como en la costumbre parlamentaria: Órgano legislativo y país Tiempo Fuente
Congreso de los Diputados de España 15 segundos (votación electrónica). https://www.ondacero.es/not icias/espana/congreso-estre na-sistema-votacion-diputad os-tienen-15-segundos-emiti r-voto-adecuado_20240130 65b8f40e327cdd000196d1d 1.html
Cámara de los Comunes del Reino Unido 8 minutos (votación mediante el sistema de división con lobbys). https://www.parliament.uk/a bout/how/business/divisions/
Senado de Australia 4 minutos (votación mediante el sistema de división dentro de la cámara).
1 minuto para votaciones consecutivas (después de hecha una votación previa con plazo de 4 minutos, en las votaciones consecutivas solo se da un minuto plazo para que los senadores emitan su voto). https://www.aph.gov.au/Abo ut_Parliament/Senate/Practi ce_and_Procedure/aso/so1 01
Cámara de Representantes de Australia 4 minutos (votación mediante el sistema de división dentro de la cámara).
1 minuto para votaciones consecutivas (después de hecha una votación previa con plazo de 4 minutos, en las votaciones consecutivas solo se da un minuto plazo para que los diputados emitan su voto). https://peo.gov.au/understan d-our-parliament/your-questi ons-on-notice/questions/why -do-members-of-parliament- only-have-4-minutes-to-get- back-to-vote-on-a-bill
Cámara de Representantes de Estados Unidos 15 minutos (votación electrónica). 2 minutos (en caso de votaciones consecutivas). https://www.congress.gov/cr s-product/98-988#:~:text=D uring%20a%20vote%20usin g%20the,within%20two%20 additional%20legislative%20 days.
Cámara de Representantes de Uruguay 30 segundos (con posibilidad de ampliarse a http://www.diputados.gub.uy /data/docs/LegActual/Repart
Fuente: Elaborado por Luis Manuel Madrigal Mena, de Barra de Prensa, Delfino.cr
Como se desprende de este cuadro comparativo, un plazo de tres minutos se encuentra dentro de un rango amplio y prudente, especialmente considerando que la Asamblea Legislativa de Costa Rica cuenta con un sistema de votación electrónico y que, a diferencia de otros parlamentos, los diputados no pueden salir ni entrar una vez iniciada la votación.
Así las cosas, considera esta diputación que la reforma propuesta en esta iniciativa ofrece ventajas importantes, tales como: mayor eficiencia legislativa, al reducir tiempos muertos y agilizar la aprobación de proyectos, mociones y otros asuntos, transparencia y control, al facilitar la identificación de incumplimientos y la aplicación objetiva de la sanción prevista en el artículo 105, armonización con prácticas internacionales, al colocar a la Asamblea Legislativa en estándares comparables con parlamentos modernos y sobre todo, seguridad jurídica, al evitar interpretaciones discrecionales sobre cuánto tiempo puede durar la emisión del voto.
Corolario de lo anterior, el establecimiento de un plazo máximo para votar no limita el derecho de participación del diputado, sino que ordena su ejercicio en beneficio de la funcionalidad del órgano colegiado. La previsión de un mecanismo de excepción para casos de fallas técnicas protege el debido proceso parlamentario.
En consecuencia, la reforma propuesta al artículo 105 responde a una necesidad real y comprobada, fortalece el cumplimiento del deber parlamentario, optimiza el uso del tiempo legislativo y contribuye a la buena administración de los recursos públicos, por lo que se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de acuerdo.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA ACUERDA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 105 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 105 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 105- Imposibilidad del retiro en el momento de la votación
Ningún diputado que haya estado en la discusión de un asunto puede retirarse cuando vaya a procederse a su votación; además está obligado a dar su voto, afirmativo o negativo en un tiempo máximo de tres minutos. La inobservancia de esta disposición acarreará la pérdida de la dieta correspondiente a la sesión en que se produzca. No obstante, el diputado o diputada podrá excusarse de dar su voto sobre determinado asunto y retirarse del recinto, cuando considere que puede otorgar de forma directa un beneficio para sí mismo, para su cónyuge, compañero, compañera, sus parientes incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad o para las empresas en las que él o ella posean participación accionaria.
En caso de fallas técnicas entre el inicio de una votación y su finalización, no aplicará el tiempo máximo para emitir el voto dispuesto en el párrafo anterior.
Rige a partir de su aprobación.
Carlos Felipe García Molina Diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 19-08-2025).