Proyecto sube penas por robo de carros y motos
El expediente 25147 propone penas de hasta 15 años por robar vehículos y castigar a quien los reciba o altere, con trámite en comisión desde agosto de 2025.
Título oficial MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 208, 209, 212, 213, 330, 331 Y 366 Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 213 BIS Y 331 BIS AL CÓDIGO PENAL, LEY N.º 4573, DEL 4 DE MAYO DE 1970, Y SUS REFORMAS; LEY PARA SANCIONAR EL HURTO, ROBO Y RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS Y MOTOCICLETAS (ANTERIORMENTE DENOMINADO) MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 208, 209, 212, 213 Y 366 Y ADICION DE LOS ARTÍCULOS 213 BIS Y 331 BIS DEL CÓDIGO PENAL, LEY NO. 4573 DEL 04 DE MAYO DE 1970 Y SUS REFORMAS. LEY PARA SANCIONAR EL HURTO, ROBO Y RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS Y MOTOCICLETAS
Atención: El artículo 331 bis castiga con cinco a diez años a quien "debía presumir" el origen ilícito del vehículo, una frase que deja al juez decidir cuándo alguien debía sospechar.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Cualquier persona que compre, reciba o conduzca un vehículo usado
El texto castiga a quien "debía presumir" el origen ilícito, pero no dice qué circunstancias cuentan ni cómo se prueba esa presunción.
Se impondrá prisión de 5 a 10 años a quien, sin haber participado en la comisión del robo del vehículo automotor o motocicleta, pero que, de acuerdo con las circunstancias, debía presumir su origen ilícito
331 bis, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Quien compre o reciba un vehículo o motocicleta con signos alterados y no pueda demostrar buena fe
- Mecánicos y talleres que desmantelen vehículos o tengan piezas de origen dudoso
- Dueños o encargados de inmuebles donde se encuentre un vehículo robado
- Quien conduzca un vehículo robado sin haber participado en el robo
- Dueños de vehículos y motocicletas robados en vía pública
A quién beneficia
- Los dueños de vehículos robados tendrían una pena mayor para el ladrón: de cinco a quince años
- El robo de vehículos deja de castigarse con la pena baja del hurto simple, de un mes a tres años
- La falsificación de documentos de propiedad de vehículos pasa a penas de cinco a diez años
Qué cambia
- Una persona que compre un carro usado y no revise bien sus papeles podría enfrentar cinco a diez años de prisión
- El dueño de un taller o de un terreno donde aparezca un vehículo robado queda incluido en la lista de posibles responsables
- El texto deja al juez decidir cuándo alguien "debía presumir" que el vehículo era robado
La explicación completa
Qué propone
El proyecto crea un delito aparte para el robo de vehículos y motocicletas, con penas más altas que las del hurto común. Hoy el hurto simple se castiga con prisión de un mes a tres años (art. 208). El texto propone sacar los vehículos automotores y las motocicletas de los artículos 208, 209, 212 y 213 del Código Penal (art. 209) (art. 212) (art. 213).
En su lugar, el nuevo artículo 213 bis castiga con prisión de cinco a diez años a quien se apodere de un vehículo o motocicleta dejado en la vía pública o en lugares de acceso público (art. 213 bis). La pena sube a ocho a quince años en varios casos. Entre ellos: violencia sobre las personas, uso de armas, fractura de pared o mecanismos de seguridad, envío del vehículo fuera del país, uso de ganzúa o llave falsa, vehículos de servicio público y robo cometido por dos o más personas.
El artículo 331 bis castiga con cinco a diez años a quien no participó en el robo pero debía presumir el origen ilícito del vehículo (art. 331 bis). La lista incluye a quien lo conduzca, lo use para otro delito, lo desmantele, venda piezas, lo tenga con signos alterados sin demostrar buena fe, sea dueño o encargado del inmueble donde está, intervenga en su adquisición u ocultación, altere la documentación o saque ganancia de su venta.
El artículo 366 sube la pena por falsificar documentos de propiedad o documentos obligatorios para circular. Pasa a cinco a diez años cuando se trata de documentos de vehículos o motocicletas (art. 366).
A quién le toca
A cualquier persona que compre, venda, reciba o guarde un vehículo o motocicleta con signos de haber sido robado. El artículo 331 bis la obliga a demostrar que lo adquirió de buena fe (art. 331 bis).
A mecánicos, talleres y vendedores de repuestos. El texto castiga a quien desmantele un vehículo robado o tenga piezas de él (art. 331 bis).
A dueños, administradores o encargados de un inmueble o fondo donde se encuentre un vehículo robado o sus restos (art. 331 bis).
A quien conduzca un vehículo robado o lo use para cometer otro delito, aunque no haya participado en el robo (art. 331 bis).
A los dueños de vehículos y motocicletas robados en vía pública, que son las víctimas que el texto busca proteger con penas más altas (art. 213 bis).
En qué va el trámite
El expediente 25147 está en la Comisión de Jurídicos (Área VII), que votó y emitió dictamen el 24 de marzo de 2026 1. El proyecto se presentó el 14 de agosto de 2025 y se publicó en La Gaceta el 22 de agosto de 2025.
El plazo cuatrienal vence el 14 de agosto de 2029 1. Falta el debate en el Plenario en primer y segundo debate para que sea ley. Mientras siga en comisión, se puede pedir audiencia y escribir a los diputados que la integran.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. El proyecto busca cumplir el artículo 41, que ordena justicia pronta y cumplida, según dice su propia exposición de motivos (art. 213 bis).
Hay una duda sobre el artículo 35, que prohíbe juzgar a alguien por un tribunal nombrado para el caso Constitución, art. 35. El artículo 331 bis castiga a quien "debía presumir" el origen ilícito del vehículo (art. 331 bis). Esa frase deja al juez decidir cuándo una persona debía sospechar. El texto no dice cómo se prueba esa presunción.
Otra duda está en el artículo 11, que dice que los funcionarios no pueden arrogarse facultades no concedidas en la ley Constitución, art. 11. El artículo 331 bis incluye a quien "tenga el uso de un inmueble o fondo" donde esté el vehículo (art. 331 bis). El texto no aclara si el dueño responde aunque no supiera que el vehículo estaba ahí.
Qué puede hacer usted
Si quiere cambiar el texto, pida audiencia o escriba a los diputados de la Comisión de Jurídicos (Área VII) antes de que pase al Plenario. La guía explica que cualquier ciudadano puede entrevistarse con los diputados para argumentar a favor o en contra de un proyecto guía, p. 29.
Siga el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.
Si el proyecto llega al Plenario, puede escribir a los diputados durante las primeras seis sesiones del primer debate. Ahí se presentan las mociones de orden, que son propuestas nuevas de cambio guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos diputados votaron el dictamen en comisión ni si hubo votos en contra.
El dossier no incluye el texto del dictamen aprobado, solo el proyecto original.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre la presunción de origen ilícito del artículo 331 bis y sobre la responsabilidad del dueño del inmueble.
Constitución, art. 35"Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución."
Esta ley, art. 331 bis"Se impondrá prisión de 5 a 10 años a quien, sin haber participado en la comisión del robo del vehículo automotor o motocicleta, pero que, de acuerdo con las circunstancias, debía presumir su origen ilícito"
Hay dudas El texto castiga a quien "debía presumir" el origen ilícito. No dice cómo se prueba esa presunción ni qué circunstancias cuentan. Queda al juez decidir caso por caso.
Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Esta ley, art. 331 bis"Sea propietario, administrador, apoderado, encargado de supervisión o tenga el uso de un inmueble o fondo en que se encuentre el vehículo o motocicleta, o restos de este."
Hay dudas El texto incluye al dueño del inmueble donde aparece el vehículo robado. No aclara si responde aunque no supiera que estaba ahí. Eso podría dar al juez una facultad que la ley no define.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25147: MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 208, 209, 212, 213, 330, 331 Y 366 Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 213 BIS Y 331 BIS AL CÓDIGO PENAL, LEY N.º 4573, DEL 4 DE MAYO DE 1970, Y SUS REFORMAS; LEY PARA SANCIONAR EL HURTO, ROBO Y RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS Y MOTOCICLETAS (ANTERIORMENTE DENOMINADO) MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 208, 209, 212, 213 Y 366 Y ADICION DE LOS ARTÍCULOS 213 BIS Y 331 BIS DEL CÓDIGO PENAL, LEY NO. 4573 DEL 04 DE MAYO DE 1970 Y SUS REFORMAS. LEY PARA SANCIONAR EL HURTO, ROBO Y RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS Y MOTOCICLETAS
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 208, 209, 212, 213 Y 366 Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 213 BIS Y 331 BIS AL CÓDIGO PENAL, LEY N.° 4573, DEL 4 DE MAYO DE 1970, Y SUS REFORMAS; LEY PARA SANCIONAR EL HURTO, ROBO Y RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS Y MOTOCICLETAS
ALEJANDRA LARIOS TREJOS DIPUTADA
EXPEDIENTE N.º 25.147
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 208, 209, 212, 213 Y 366 Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 213 BIS Y 331 BIS AL CÓDIGO PENAL, LEY N.° 4573, DEL 4 DE MAYO DE 1970, Y SUS REFORMAS; LEY PARA SANCIONAR EL HURTO, ROBO Y RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS Y MOTOCICLETAS
Expediente N.º 25.147
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El robo de vehículos tiene una génesis social muy compleja, que afecta a una parte importante y sensible de la ciudadanía, al tratarse de bienes de alto valor económico y de difícil adquisición que en muchos casos antecede de un importante compromiso financiero, que en ocasiones forma parte esencial en su fin mismo de servir como herramienta laboral que permite a las familias generar el ingreso económico para el sustento de sus integrantes.
Si bien es cierto, la Real Academia Española define vehículo como “medio de transporte de personas o cosas”, en el sentido amplio el vehículo se ha convertido con el pasar de los años en un insumo para las personas en distintas áreas, como lo son el traslado a su lugar de trabajo o estudio, medio indispensable para la traslación a lugares de esparcimiento familiar y personal, además en una importante cantidad de casos el uso de este como instrumento principal o medio de trabajo, entre otros.
Un reportaje reciente del periódico La República dio cuenta de un crecimiento significativo en la flota vehicular en los últimos 20 años. Según la nota publicada el 05 de agosto del 2024, los datos que brinda el Instituto Nacional de Seguros de acuerdo con las cifras de marchamo pagado, la flotilla vehicular supera los 1,6 millones de automotores en circulación.
Fuente: Diario digital La República, 22 de mayo 2024, https://www.larepublica.net/noticia/cantidad-de-vehiculos-pasode-600-mil-a-16-millones-en-este-siglo-como-resolver-las-presas
El vehículo en sí mismo tiene una característica fundamental, determinada precisamente por tratarse de una máquina motorizada, y que estructuralmente está compuesto por diversas partes como lo son el motor, el chasis, el marco (en el caso de las motocicletas), el tipo de carrocería, entre otros elementos. Bajo ese precepto, el bien mueble es susceptible de inscripción ante el Registro Nacional de la República de Costa Rica, institución pública que tiene como fin u objetivo:
Inscribir y dar publicidad a los documentos donde se constituyan, se modifiquen, se declaren o se extingan derechos reales sobre bienes muebles inscribibles, especialmente los referidos a vehículos automotores, buques, aeronaves, maquinaria y otros afines, así como anotar al margen de su inscripción los documentos expedidos por autoridades competentes, tales como demandas, embargos, infracciones y demás providencias cautelares relativas a esos bienes, e inscribir y dar publicidad a los gravámenes prendarios que los afecten (tomado de la página oficial del Registro Nacional).
Así las cosas, todos y cada uno de los vehículos que son denunciados como robados o hurtados ante la autoridad competente, son anotados con un gravamen de tipo “denuncia OIJ” con su respectivo registro de las citas de tomo, asiento, secuencia y fecha del gravamen, lo que permite a cualquier persona usuaria comprobar que se trata de un vehículo robado o hurtado al tratarse de un sistema de acceso y consulta pública.
Desde otra arista, el tema del parque vehicular en Costa Rica es un asunto sumamente específico y en crecimiento, de ahí que exista un giro comercial puntual y especializado en la materia, compuesto por empresas dedicadas a la venta y comercialización, talleres y expertos en mecánica, donde incluso el sistema de financiamiento ofrece opciones específicas para la adquisición de vehículos, entre otras características.
La delincuencia en nuestro país a través de los años se ha dado a la tarea de incursionar en el tema de robo y comercialización de vehículos, de manera tal que esta actividad ha venido en aumento, situación que se evidencia en los siguientes gráficos:
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Fuente: Informe 1557-OPO/UAC/S-2024
El gráfico 1 del informe 1557-OPO/UAC/S-2024 muestra la cantidad de vehículos (no incluye motocicletas) robados por año a nivel nacional, en el cual se puede apreciar ese incremento exponencial año tras año. Valga indicar que la baja en 2020 y 2021 atiende a las medidas restrictivas tomadas por el gobierno durante la pandemia por Covid-19.
Fuente: Informe 1557-OPO/UAC/S-2024.
El gráfico 5 del informe 1557-OPO/UAC/S-2024 muestra la cantidad de motocicletas robadas por año a nivel nacional, cuya tendencia se mantiene en aumento al igual que los vehículos. De igual manera, los datos del 2020 y 2021 atienden a la pandemia Covid-19; como parte de esta proyección podemos determinar que por año sustraen alrededor de 4.500 vehículos y motocicletas, lo que se ve reflejado en más de 4.500 personas y familias que son víctimas de este delito.
Es en este punto donde la propuesta juega un papel trascendental y medular, por cuanto los grupos criminales han visto en el robo de vehículos una gama de posibilidades para lucrar o, en otros casos, para mantener la actividad delictiva de las organizaciones. El robo de vehículos forma parte de las grandes modalidades de crimen organizado al tratarse de bienes de alto valor económico; los grupos criminales están conformados mediante una distribución de funciones que les permite alcanzar su cometido de monetizar el delito. Es de esta manera que en una estructura se identifica fácilmente según su rol a los ejecutores, que son los encargados de sustraer los vehículos, a los receptadores que son las personas que encargan, solicitan, gestionan o compran esos vehículos robados, “los falsificadores” quienes conocen plenamente la conformación estructural de los vehículos y por ende son los encargados de ejecutar la alteración de los números de identificación mediante los distintos mecanismos conocidos, como los son el desgaste y reimpresión, el inserto, el remarcado, entre otros.
Es a partir de los roles descritos que asciende la jerarquía y ubicamos los niveles más altos de las estructuras que son los encargados de comercializar y monetizar el delito mediante distintos mecanismos como lo son la creación de ventas de vehículos, la comercialización por medios electrónicos, la utilización de documentación falsa como poderes especiales para ventas y solicitudes de reposición de placas y documentos de revisión técnica y derechos de circulación originales, entre muchos otros. El fin del robo del vehículo es variado, de manera tal que el robo inicial podría pretender finalizar con un gemeleo de vehículo, con un “recauche” de una pérdida total, inclusive su uso para la comisión de otros delitos como lo es el sicariato, asalto a viviendas, asaltos a locales comerciales, asaltos a peatón, extorsión, secuestro, tráfico de drogas o el mismo tráfico internacional de vehículos; por otra parte se podrían generar estafas a empresas aseguradoras, en cuyo caso siempre va a existir más de un afectado, en primera línea se ubica la víctima del robo del vehículo y en segunda instancia aquellas personas que son afectadas por una estafa al comprar un vehículo “recauchado” o gemeleado, o la víctima por el asalto sufrido o el homicidio en sí mismo, entre otros.
Tanto el Código Procesal Penal, como el Código Penal de la República de Costa Rica faculta al Ministerio Público a ejercer la acción penal en contra de una persona cuando se tenga como posible autor por el delito de hurto (agravado o simple), robo (agravado o simple) en aquellos casos en que se logre comprobar su participación en la sustracción, sin que esta posibilidad haya surtido los efectos deseados; adicionalmente, en la siguiente escala se ha tenido un vacío por años, por cuanto los artículos 330, de la receptación, y 331, de la receptación de cosas de procedencia sospechosa, están redactados de una manera muy general y que se ajustan a la realidad de objetos o cosas de menor cuantía y especialmente que no son inscribibles; sin embargo, el vehículo tiene la particularidad de ser un bien susceptible de inscripción y registro, de alto valor económico, que representa en muchos casos el medio para generar los ingresos económicos que dan sustento a las familias. Adicionalmente, cualquier persona mediante una consulta pública puede determinar que se trata de un bien robado, máxime si tomamos en consideración a ese grupo de personas (mecánicos, vendedores, etc.) con conocimiento en los diferentes giros comerciales relacionados al tema, sin dejar de lado al usuario común que al menos conoce lo básico sobre el trámite registral que conlleva un vehículo, lo cual otorga un valor agregado al precepto del artículo 129 de nuestra Carta Magna, que dicta que nadie puede alegar ignorancia de la ley.
Con base en lo anterior y tomando en cuenta el hecho de la particularidad que conlleva el robo de vehículo, sus alcances, su fin, la afectación social, el valor económico y su esfera dentro de la criminalidad organizada, se hace necesario analizar el tipo penal en su génesis relacionado a la actualidad del robo de vehículos o motocicletas como parte del crimen organizado. En ese sentido, en el siguiente gráfico se detallan las diferentes modalidades delictivas:
Fuente: Informe 1557-OPO/UAC/S-2024
Fuente: Informe 1557-OPO/UAC/S-2024
Según se desprende de los gráficos 2 y 6 del informe 1557-OPO/UAC/S-2024, en el periodo que va del año 2019 a julio del 2024, se han robado un total de 11.910 vehículos y motocicletas por medio de hurto (policialmente llamado descuido), 4.092 por medio de asalto, 3.394 por cocherazo y 2.947 en otras modalidades. Bajo ese panorama, de los 22.343 vehículos y motocicletas robadas en el lapso analizado, el 53,31% fueron sustraídos por medio de hurto, para el cual, según nuestro Código Penal, se determina una pena de entre 1 mes a 3 años de prisión.
Fuente: Informe 1557-OPO/UAC/S-2024
Fuente: Informe 1557-OPO/UAC/S-2024
Las tablas 6 y 12 del informe 1557-OPO/UAC/S-2024 muestran el tipo de bien sustraído por año, determinando que el tipo de vehículo más buscado por los delincuentes son los automóviles en primer lugar, seguido por los rurales (4x4), y los pick up, en ese orden. En cuanto a las motocicletas son estas las más robadas:
Fuente: Informe 1557-OPO/UAC/S-2024
Fuente: Informe 1557-OPO/UAC/S-2024.
Por último, las tablas 5 y 11 del informe 1557-OPO/UAC/S-2024 muestran la cantidad de vehículos y motocicletas sustraídas según modelo o año de fabricación; en este apartado es importante indicar que lo documentado corresponde a las 10 categorías de mayor incidencia en lo que respecta a años, lo cual no quiere decir que no haya vehículos de modelos 2017 a 2024 robados, simplemente refleja que por ser modelos tan nuevos no están en los primeros lugares en estadística. Esta información que se ha planteado se considera de mucha relevancia por cuanto se tomó como base el tipo de vehículo (automóvil, rural, pick up y motocicletas) y el año de fabricación (rangos entre los años 1993 a 2017 para los vehículos y 2013 a 2022 en el caso de las motocicletas) para realizar un estudio en diferentes páginas de ventas de vehículos, con el fin de establecer un rango de valor económico de vehículos y motocicletas, de manera tal que se puede afirmar en esta iniciativa que la afectación a víctimas del robo de su vehículo o motocicleta oscila entre ₡1.500.000 y ₡23.000.000, reiterando que se tomó como criterio de búsqueda vehículos y motocicletas hasta el año 2017, por lo que si incluimos los vehículos robados cuyo año de fabricación se ubica entre el rango del 2018 al 2024, la afectación económica podría ascender hasta los ₡45.000.000 aproximadamente.
Luego de todo el análisis que antecede, la diferencia entre el denominado “descuido” en relación al “bajonazo” y las demás modalidades delictivas, es que el “descuido” se caracteriza principalmente por la facilidad que el antisocial aprovecha en razón de dejar los vehículos y motocicletas estacionados en vía pública, sin ningún tipo de vigilancia o barrera física o natural que dificulte la sustracción del bien, sin que esta situación le pueda ser reprochada a la víctima en función de que ninguna persona tiene el derecho de apoderarse de manera ilegítima del bien ajeno. Comúnmente el ciudadano deja estacionado el vehículo o motocicleta sobre la vía pública, motivado por diferentes razones, como puede ser la ausencia de cochera en su casa de habitación, lugares de resguardo de vehículos, entre otros.
La experiencia en este tipo de investigaciones ha llevado a clasificar al delincuente que roba vehículos en vía pública como una persona audaz, ágil, hábil, en la mayoría de las ocasiones con conocimiento en cerrajería e inclusive en mecánica, de manera tal que se les facilita confeccionar una llave mediante el uso de machotes y con estas abrir los vehículos para posteriormente encenderlos y sustraerlos, con un accionar sumamente rápido. Siempre procuran no ser fácilmente detectados, razón por la cual es muy común que operen a altas horas de la noche y madrugada, adicionalmente buscan cubrir sus facciones mediante el uso de suéter con gorro, mascarilla y otros elementos que no permitan su fácil identificación.
Esta explicación lo que pretende es brindar un panorama sobre la modalidad; sin embargo, en el quehacer del sistema judicial, este tipo de casos se adecúan a los preceptos del tipo penal de hurto (artículo 208, Código Penal), de manera tal que si el vehículo robado no es localizado, no sería posible determinar alguna de las agravantes del hurto agravado, robo simple o robo agravado; por ende, se tendría que juzgar bajo los límites de la pena determinada para el delito de hurto que comprende de un mes a tres años de prisión, lo que a todas luces no representa una seguridad jurídica ni una protección social, no cumple ese fin de prevención del delito, entre otros elementos y principios que protege el derecho penal y que a la postre es una motivación para el delincuente en su afán de continuar delinquiendo amparado en el conocimiento alcanzado respecto a cuáles acciones tienen una muy baja probabilidad de representarle una eventual sanción precisamente por lo reducido de las penas.
Por otra parte, en reforzamiento de esta tesis, se muestran a continuación los gráficos 3 y 7 que se desprenden del informe 1557-OPO/UAC/S-2024 de la Oficina de Planes y Operaciones que evidencian la incidencia criminal por provincia en el tema de robo de vehículos, que al agrupar los datos tanto de vehículos como de motocicletas posicionan a la capital en el primer lugar con 6.762 denuncias por este tipo de hechos, seguido por Alajuela con 5.708 eventos y en tercer lugar Heredia con 2.820.
Fuente: Informe 1557-OPO/UAC/S-2024.
Fuente: Informe 1557-OPO/UAC/S-2024
Partiendo de los datos que brinda el informe 1557-OPO/UAC/S-2024 que posiciona a San José como la provincia con mayor índice criminal en robo de vehículos y motocicletas, alcanzando un 30% de la cifra total a nivel nacional y considerando que precisamente en San José se localiza la oficina especializada en el tema, se llevó a cabo un análisis que comprende la competencia territorial de la sección de Robo de Vehículos, donde se consideró la información respecto a los casos de crimen organizado investigados entre los años 2022 y 2024, a efectos de determinar la cantidad de casos o denuncias por robo de vehículos vinculados en aquellos casos en los cuales se ha logrado encaminar investigaciones por delincuencia organizada y se obtuvo:
Fuente: presentaciones de rendición de cuentas de los años estudiados.
Tal y como se aprecia, con este muestreo se evidencia la cantidad de casos que se han logrado vincular directamente en investigaciones por criminalidad organizada, bajo la aplicación de la norma referente a crimen organizado; sin embargo, la cantidad de asuntos que no se logran vincular a este tipo de asuntos es sumamente mayor y que atienden en muchas ocasiones a investigaciones que no permiten identificar la estructura organizacional en su máxima escala, situación que justifica aún más la necesidad de poder reformar el tema en materia penal, de manera tal que se convierta en una herramienta para el sistema judicial en la aplicación de la ley.
Al 13 de agosto de 2025 el Organismo de Investigación Judicial reporta alrededor de 2933 denuncias por robo de vehículos y 2059 por tacha de vehículo. Es importante destacar que los fines de semana son los días que más se registran incidentes, siendo San José y Alajuela, las provincias que más denuncias reportan.
Se tiene: Provincia Categoría Delictiva
Robo Tacha
San José 992 961
Alajuela 654 241
Cartago 226 144
Heredia 259 184
Limón 262 75
Guanacaste 243 189
Puntarenas 328 234
Total 2933 2059
Fuente: elaboración propia con información de https://sitiooij.poder-judicial.go.cr/index.php/apertura/transparencia/estadisticas-policiales Como se citó anteriormente, hay un importante incremento del “gemeleo” de vehículos, según ha indicado el OIJ, lo que significa el doble registro de automotores, de manera que pueda hacerse pasar un automóvil robado por uno adquirido de manera legítima sin ser detectado.
Es por ello que esta propuesta busca tipificar un delito específico que englobe el robo y hurto de vehículos y motocicletas, en función del valor económico, rentabilidad o utilidad laboral y hasta sentimental que simboliza el bien para las personas, pero además para evitar que estos automotores robados, hurtados o receptados sean una herramienta para cometer otros delitos; asimismo, se busca sancionar a quien, debiendo presumir el origen ilícito de estos vehículos, los utilice, colabore, los altere o realice acciones para permitir que se den otros hechos ilícitos.
Se plasma a continuación la redacción propuesta como modificación y adición de artículos al Código Penal, la cual se considera que no es de ninguna manera violatoria de los derechos humanos para el imputado y permite otorgar a la víctima una posibilidad de recibir esa justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes que establece el artículo 41 de nuestra Constitución Política.
Por las razones expuestas se somete a consideración de los señores diputados y diputadas el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 208, 209, 212, 213 Y 366 Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 213 BIS Y 331 BIS AL CÓDIGO PENAL, LEY N.° 4573, DEL 4 DE MAYO DE 1970, Y SUS REFORMAS; LEY PARA SANCIONAR EL HURTO, ROBO Y RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS Y MOTOCICLETAS
ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 208, 209, 212, 213 y 366 del Código penal, Ley N.° 4573, del 4 de mayo de 1970, y sus reformas, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
Artículo 208- Será reprimido con prisión de un mes a tres años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena. Se exceptúa de este artículo los vehículos automotores y motocicletas.
Artículo 209- Se aplicará prisión de un año a tres años, si el valor de lo sustraído no excede de cinco veces el salario base, y de uno a diez años, si fuere superior a esa suma, en los siguientes casos:
Cuando el hurto fuere sobre cabezas de ganado mayor o menor, aves de corral, productos o elementos que se encuentren en uso para explotación agropecuaria.
Si fuere cometido aprovechando las facilidades provenientes de un estrago, de una conmoción pública o de un infortunio particular del damnificado.
Si se hiciere uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante, o de la llave verdadera que hubiere sido sustraída, hallada o retenida.
Si fuere de equipaje de viajeros, en cualquier clase de vehículos o en los estacionamientos o terminales de las empresas de transportes.
Si fuera de cosas vinculadas a la prestación de un servicio público, de valor científico, artístico, cultural, de seguridad, o religioso, cuando, por el lugar en que se encuentren, estén destinadas al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un número indeterminado de personas, o librados a la confianza pública.
Si fuere cometido por dos o más personas.
Se exceptúa de este artículo los vehículos automotores y motocicletas.
Artículo 212- El que se apodere ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, será reprimido con las siguientes penas:
1- Con prisión de seis meses a tres años, cuando la sustracción fuere cometida con fuerza en las cosas y su cuantía no excediere de tres veces el salario base.
2- Con prisión de uno a seis años, si mediare la circunstancia prevista en el inciso anterior y el monto de lo sustraído excediere de tres veces el salario base.
3- Con prisión de tres a nueve años, cuando el hecho fuere cometido con violencia o con intimidación sobre las personas.
Se exceptúa de este artículo los vehículos automotores y motocicletas.
Artículo 213- Se impondrá prisión de cinco a quince años, en los siguientes casos:
1- Si el robo fuera perpetrado con perforación o fractura de una pared, de un cerco, de un techo, de un piso, de una puerta o de una ventana, de un lugar habitado, o de sus dependencias.
2- Si fuera cometido con arma blanca, arma de fuego, o arma de juguete que simule o imite, con el fin de intimidación para el desapoderamiento de bienes o cosa mueble en posesión de la víctima.
3- Si concurriera alguna de las circunstancias de los incisos 1), 2), 4), 5), 6) del artículo 209.
4- Las conductas de simular portar un arma blanca o de fuego, sin exhibirla para intimidación de la víctima.
Los casos de agravación y atenuación para el delito de hurto serán también agravantes y atenuantes del robo, y la pena será fijada por el juez, de acuerdo con el artículo 71.
Se exceptúa de este artículo los vehículos automotores y motocicletas.
Artículo 366- Será reprimido con prisión de uno a seis años, el que hiciere en todo o en parte un documento falso, público o auténtico, o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio.
Si el hecho fuere cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, la pena será de dos a ocho años. La pena se agravará de 5 a 10 años cuando se trate de falsificación o alteración de documentación que acredite la propiedad o documentos obligatorios para la circulación legal de vehículos automotores o motocicletas, por las vías públicas terrestres que determina el artículo 4 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N.° 9078.
ARTÍCULO 2- Se adiciona un artículo 213 bis y un artículo 331 bis al Código Penal, Ley N.° 4573, del 4 de mayo de 1970 y sus reformas. El texto es el siguiente:
Artículo 213 bis- Será reprimido con prisión de cinco a diez años quien se apodere ilegítimamente de un vehículo automotor o motocicleta, total o parcialmente ajeno, en el siguiente caso:
Si fueren vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público.
Si fuere cometido aprovechando las facilidades provenientes de un estrago, de una conmoción pública o de un infortunio particular del damnificado.
La sanción será de ocho a quince años de prisión en los siguientes casos:
Cuando el hecho fuere cometido con violencia sobre las personas, o con la implementación de armas para intimidar, agredir, lesionar o matar en procura de preparar, facilitar, consumar, asegurar el robo, aun y cuando no se haya logrado la sustracción del bien mueble.
Si el robo fuere perpetrado con perforación o fractura de una pared, de un cerco, de un techo, de un piso, de una puerta, de una ventana o de cualquier mecanismo de seguridad o desactivación de mecanismos de apertura eléctrica, de un lugar habitado, o de sus de dependencias.
Para enviar el vehículo automotor, motocicleta o sus piezas, fuera del territorio nacional.
Si se hiciere uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante, o de la llave verdadera que hubiere sido sustraída, hallada o retenida, u otro mecanismo que elimine o neutralice los sistemas de seguridad con los que cuenta.
Si fuera de vehículos automotores o motocicletas vinculadas a la prestación de un servicio público, de valor científico, artístico, cultural, de seguridad, o religioso.
Si fuere cometido por dos o más personas.
Artículo 331 bis- Se impondrá prisión de 5 a 10 años a quien, sin haber participado en la comisión del robo del vehículo automotor o motocicleta, pero que, de acuerdo con las circunstancias, debía presumir su origen ilícito:
Conduzca o maneje el vehículo automotor o motocicleta robado o hurtado.
Utilice el o los vehículos o motocicletas robadas en la comisión de otro u otros delitos.
Desmantele uno o más vehículos o motocicletas robadas; enajene, trafique o se encuentre en posesión de piezas o partes del o los vehículos o motocicletas robadas o hurtadas.
Se encuentre en tenencia del vehículo o motocicleta robada o hurtada que presenta signos o cualquier evidencia de que haya sido alterada de cualquier modo su estructura o signos de identificación, sin que logre demostrar su adquisición de buena fe.
Sea propietario, administrador, apoderado, encargado de supervisión o tenga el uso de un inmueble o fondo en que se encuentre el vehículo o motocicleta, o restos de este.
Intervenga en su adquisición, recepción u ocultación.
Detente, posea, custodie, altere o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o los medios de identificación originales de algún o algunos vehículos robados.
Obtenga un lucro, beneficio, ganancia o remuneración originada del intercambio, compra o venta de un vehículo o motocicleta robada o hurtada, sus piezas o partes.
Rige a partir de su publicación.
Alejandra Larios Trejos Diputada
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 19-08-2025).