El Censo
Expediente25149Vigente
Proyecto

Proponen limitar mociones para acelerar el trámite abreviado en la Asamblea

El proyecto 25.149 propone poner límites a las mociones y a los plazos del procedimiento abreviado, lo que cambiaría cómo la Asamblea discute y vota los proyectos que usan esa vía rápida.

Título oficial REFORMA A LOS ARTÍCULOS 189, 191 Y 200 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, PARA NO DESVIRTUAR EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

Atención: El proyecto limita a una moción de fondo por diputado y a dos mociones de orden por sesión, lo que reduce las herramientas para frenar un proyecto en la vía rápida.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Diputados y diputadas

    El texto permite solo dos mociones de orden por sesión y declara inadmisibles las demás.

    Durante el conocimiento del expediente, la Presidencia solo podrá admitir a partir del inicio de la discusión del proyecto dos mociones de orden por sesión. El resto de mociones de orden serán inadmisibles.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Diputados y diputadas: una sola moción de fondo por artículo y cinco minutos para defenderla
  • Diputados y diputadas: máximo dos mociones de orden por sesión
  • Proyectos tramitados por el procedimiento abreviado: diez sesiones para conocer mociones de fondo
  • Presidencia de la Asamblea: puede iniciar la discusión por el fondo si no hay mociones

A quién beneficia

  • Los proyectos por la vía rápida avanzarían aunque queden mociones pendientes, porque se rechazan al vencer el plazo
  • El trámite se acorta con sesiones extraordinarias fijas de lunes a jueves

Qué cambia

  • Menos espacio para que un diputado frene un proyecto con muchas mociones
  • Las mociones de reiteración desaparecen en el procedimiento abreviado
  • El horario de sesiones extraordinarias queda fijado en el Reglamento

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 25.149 propone reformar tres artículos del Reglamento de la Asamblea Legislativa para que el procedimiento abreviado funcione de verdad. Ese mecanismo se creó en 2019 con el Acuerdo Legislativo N.º 6745-18-19 y desde entonces solo se ha usado tres veces (art. 1).

El artículo 189 propone que cada diputado pueda presentar una única moción de fondo por artículo del proyecto. Cada moción tendría hasta cinco minutos de discusión (art. 1).

Las mociones de fondo solo se aceptarían desde el inicio del primer debate y durante los tres días hábiles siguientes a la sesión donde se explican los dictámenes. Si nadie presenta mociones al terminar esa explicación, la Presidencia podría abrir la discusión por el fondo (art. 1).

El texto también propone eliminar las mociones de reiteración en los proyectos que usen este procedimiento. Y limita a dos las mociones de orden por sesión: la Presidencia solo admitiría dos desde el inicio de la discusión, y las demás serían inadmisibles (art. 1).

El artículo 191 propone que, una vez recibidas todas las mociones de fondo, el Plenario tenga diez sesiones para conocerlas. Si al vencer ese plazo quedan mociones pendientes, se tendrían por rechazadas y se pasaría de inmediato a la discusión por el fondo (art. 2).

El artículo 200 propone que, cuando haya proyectos de este capítulo en primero y segundos debates, el Plenario sesione de forma extraordinaria los lunes, martes, miércoles y jueves de 9 a 12 horas hasta la votación definitiva. Ese horario se podría suspender o modificar con una moción de orden aprobada por dos terceras partes de los diputados, pero el mínimo serían tres sesiones extraordinarias (art. 3).

Además, se suspenderían las sesiones ordinarias de lunes y miércoles. En su lugar habría dos sesiones extraordinarias: una de 14:45 a 18:00 y otra de 18:05 a 20:00 (art. 3).

A quién le toca

A los diputados y diputadas: el texto les pone un límite de una moción de fondo por artículo y cinco minutos para defenderla (art. 1). También les limita a dos las mociones de orden por sesión.

A los proyectos de ley que se tramiten por el procedimiento abreviado: quedarían sujetos a un plazo de diez sesiones para conocer las mociones de fondo, y las pendientes se rechazarían al vencer ese plazo (art. 2).

A la Presidencia de la Asamblea: el texto le da la potestad de admitir solo dos mociones de orden por sesión y de iniciar la discusión por el fondo si no se presentan mociones de fondo (art. 1).

A los ciudadanos que siguen un proyecto por la vía rápida: el trámite se acortaría porque las mociones pendientes se rechazan y las sesiones extraordinarias se fijan en horario específico (art. 2) (art. 3).

En qué va el trámite

El proyecto se presentó el 14 de agosto de 2025 y se publicó en La Gaceta el 22 de agosto de 2025, en la gaceta 156, alcance 107 1.

El expediente ya ingresó en el orden del día del Plenario y se envió a la Imprenta Nacional para su publicación 1.

El plazo cuatrienal vence el 14 de agosto de 2029 1. Para que sea ley, falta la discusión y aprobación en el Plenario, y después la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124.

Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente, según las limitaciones de la investigación del dossier.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 124 de la Constitución dice que todo proyecto debe ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, y obtener la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124. El proyecto 25.149 no elimina los dos debates: propone reglas sobre mociones y horarios dentro del procedimiento abreviado (art. 1) (art. 2) (art. 3).

El artículo 121 de la Constitución le da a la Asamblea la atribución de dictar las leyes y de abrir y cerrar sus sesiones Constitución, art. 121. El artículo 200 del proyecto propone fijar horarios de sesiones extraordinarias para ciertos proyectos (art. 3). Esa facultad de organizar sesiones está en el inciso 2 del artículo 121.

El artículo 105 de la Constitución dice que la potestad de legislar reside en el pueblo y que se delega en la Asamblea por medio del sufragio Constitución, art. 105. El proyecto no toca esa potestad ni el referéndum.

Queda una duda sobre el límite a las mociones: el texto no explica si un diputado podría quedar sin poder presentar una moción sobre un artículo si ya usó su única moción en otro artículo. Esa duda tendría que resolverla la Sala Constitucional si alguien la plantea.

Qué puede hacer usted

Si quiere que los diputados cambien algo de este proyecto, puede pedir una entrevista con los diputados de la comisión que lo estudia. La guía recomienda entrevistas con los diputados para proponer y argumentar motivos de fondo sobre un proyecto guía, p. 29.

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía dice que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información inmediata sobre el estado de tramitación de los proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.

Puede presentar una propuesta de ley por la página web de la Asamblea. La guía explica que se rellena un formulario web y no hace falta presentar el texto completo guía, p. 27.

Si el proyecto se convierte en ley y usted cree que viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía dice que procede contra las leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no dice qué comisión estudia el expediente 25.149.

El dossier no incluye el texto del Acuerdo Legislativo N.º 6745-18-19 que creó el procedimiento abreviado.

El dossier no dice cuáles tres proyectos se tramitaron con el procedimiento abreviado desde 2019.

El dossier no incluye grabaciones ni actas de la discusión de este proyecto en el Plenario.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier, pero queda la duda de si el límite a las mociones puede dejar a un diputado sin voz sobre algún artículo.

  1. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 1"Cada diputado podrá presentar, en forma individual o en conjunto, una única moción de fondo, ya sea para que, de forma parcial o integral, se modifique, adicione o suprima cada artículo del proyecto de ley y dispondrá de hasta cinco minutos para referirse por el fondo de cada moción."

    Sin choque aparente La Constitución pide dos debates. El proyecto no elimina los debates, solo limita las mociones dentro de ellos. No se ve choque.

  2. Constitución, art. 121"2) Designar el recinto de sus sesiones, abrir y cerrar éstas, suspenderlas y continuarlas cuando así lo acordare;"
    Esta ley, art. 3"Cuando uno o varios proyectos de ley, que sean conocidos por el procedimiento especial establecido en este capítulo, estén en discusión en primero y segundos debates, el Plenario sesionará de forma extraordinaria los días lunes, martes, miércoles y jueves de las nueve a las doce horas, hasta la votación definitiva de las iniciativas pendientes."

    Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea la potestad de abrir y cerrar sesiones. El proyecto fija horarios para ciertos proyectos. Calza con esa atribución.

  3. Constitución, art. 105"La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio."
    Esta ley, art. 2"Si vencido este plazo quedaran pendientes de conocimiento mociones de fondo, se tendrán por rechazadas las mociones pendientes y sin más discusión, de inmediato, se podrá iniciar su discusión por el fondo."

    Hay dudas La Constitución dice que el pueblo delega la potestad de legislar en la Asamblea. El proyecto regula cómo se tramitan las leyes dentro de la Asamblea. No toca la delegación ni el voto.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25149: REFORMA A LOS ARTÍCULOS 189, 191 Y 200 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, PARA NO DESVIRTUAR EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-08-22
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE ACUERDO

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 189, 191 Y 200 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, PARA NO DESVIRTUAR EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

MARÍA DANIELA ROJAS SALAS, OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.º 25.149

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE ACUERDO

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 189, 191 Y 200 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, PARA NO DESVIRTUAR EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

Expediente N.º 25.149

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La dinámica legislativa costarricense ha enfrentado por décadas serios desafíos en cuanto a su capacidad para responder con agilidad, claridad y eficacia a las demandas sociales que requieren de una intervención normativa urgente. El Reglamento de la Asamblea Legislativa, como cuerpo normativo que regula el quehacer interno del Primer Poder de la República, ha sido objeto de múltiples reformas, en un intento por modernizar sus procedimientos y adecuar sus disposiciones a los requerimientos del ejercicio parlamentario contemporáneo.

En este contexto, una de las reformas más significativas se concretó en el año 2019 mediante el Acuerdo Legislativo N.º 6745-18-19, que introdujo un nuevo procedimiento legislativo denominado “Procedimiento Abreviado”. Este mecanismo fue diseñado para agilizar el trámite de proyectos de ley que, por su importancia o urgencia, no deben seguir la ruta del procedimiento ordinario, usualmente más extenso y complejo. La intención detrás de esta reforma era clara: dotar al Plenario de una herramienta normativa con plazos definidos, etapas simplificadas y reglas específicas, sin menoscabar la deliberación ni los principios democráticos que rigen la actividad parlamentaria.

Sin embargo, a más de cinco años de su incorporación, la realidad evidencia que dicho procedimiento ha tenido una aplicación marginal. Desde su promulgación solo ha sido utilizado en tres ocasiones, lo cual resulta preocupante y sugiere que la figura, tal como está concebida actualmente, no ha logrado consolidarse como una opción viable para los legisladores. Esta falta de uso no obedece a la falta de pertinencia del mecanismo en abstracto, sino a múltiples deficiencias normativas que han dificultado su aplicación práctica y han desincentivado su utilización por parte de los diputados.

En primer lugar, el artículo 189 del Reglamento, que establece los plazos del procedimiento, presenta omisiones sustanciales. No define con claridad las consecuencias del vencimiento de los plazos establecidos ni contempla mecanismos de corrección o continuidad del trámite en caso de atrasos. Esta ambigüedad ha generado inseguridad jurídica en los operadores legislativos y ha debilitado la confianza en la utilidad del procedimiento. Además, no se establecen criterios claros para el cómputo de los días, la interrupción de los plazos por razones objetivas o la forma de proceder ante bloqueos de facto generados por el uso de mociones o intervenciones dilatorias. Asimismo, no se cuenta con un límite a la posibilidad de presentar mociones, lo que conlleva que en un procedimiento que busca dar celeridad a la aprobación de un proyecto de ley, se puedan presentar una cantidad de mociones ilimitada, lo que desvirtúa por completo este procedimiento; así las cosas, es fundamental poner un límite a la cantidad de mociones que se puedan presentar por diputado, una opción que ya se encuentra prevista en el artículo 148 bis del reglamento, lo que avala la constitucionalidad de lo planteado.

Todo ello ha provocado que, a pesar de contar con un procedimiento formalmente expedito, en la práctica resulte inoperante o, al menos, poco atractivo para su adopción.

Por último, los artículos 191 y 200 del Reglamento no has sido armonizados con las disposiciones introducidas en el año 2019. Este artículo regula de forma general aspectos sobre procedimientos especiales, pero su contenido actual genera antinomias e incoherencias con el nuevo marco normativo del procedimiento abreviado. La falta de integración sistemática entre los artículos referidos ha derivado en confusión normativa, contradicciones internas y, en algunos casos, en interpretaciones divergentes sobre el alcance y prelación de los distintos procedimientos extraordinarios que aún coexisten dentro del Reglamento. Esta coexistencia desordenada, lejos de ampliar las herramientas legislativas, ha generado incertidumbre y ha propiciado que los diputados opten por mecanismos más conocidos, aunque menos eficientes.

Así las cosas, la presente iniciativa de ley propone una reforma técnica, específica y necesaria a los artículos 189, 191 y 200 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. La modificación al artículo 189 tiene como propósito establecer límites a la cantidad de mociones de fondo que se pueden presentar al proyecto de ley que se le aprobó la aplicación del procedimiento abreviado. La reforma del artículo 191 busca garantizar una distribución equitativa del uso de la palabra, estableciendo criterios proporcionales, reglas claras para las mociones de fondo y mecanismos de orden que permitan un debate democrático, pero no obstruccionista. Por su parte, la modificación al artículo 200 tiene como finalidad armonizar las disposiciones del Reglamento con el procedimiento introducido en 2019, eliminando contradicciones y estableciendo con claridad los ámbitos de aplicación, reglas comunes y jerarquía normativa entre los procedimientos legislativos especiales.

Estas reformas no solo son pertinentes desde el punto de vista técnico, sino también necesarias desde una perspectiva institucional. El funcionamiento eficaz de la Asamblea Legislativa depende, en buena medida, de la calidad normativa de su reglamento. La mora legislativa, el exceso de trámites y la posibilidad de bloqueo parlamentario no pueden resolverse únicamente desde lo político, requieren también un diseño procedimental que incentive la responsabilidad, la agilidad y el compromiso con la deliberación democrática. Reformar estos artículos constituye un paso firme hacia una Asamblea Legislativa más moderna, transparente y funcional, con mecanismos que respondan verdaderamente a las necesidades del país. Por las razones anteriormente expuestas, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de acuerdo.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA ACUERDA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 189, 191 Y 200 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, PARA NO DESVIRTUAR EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

ARTÍCULO 1- Se modifica el artículo 189 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 189- Las mociones de fondo y orden

Cada diputado podrá presentar, en forma individual o en conjunto, una única moción de fondo, ya sea para que, de forma parcial o integral, se modifique, adicione o suprima cada artículo del proyecto de ley y dispondrá de hasta cinco minutos para referirse por el fondo de cada moción.

Las mociones de fondo solo serán de recibo cuando se presenten desde el inicio del trámite en primer debate y durante los tres días hábiles siguientes a la sesión en la cual se dio el espacio para la explicación de los dictámenes. No obstante, si al momento de finalizada la explicación de los dictámenes ningún diputado ha presentado ninguna moción de fondo, la presidencia legislativa podrá iniciar la discusión por el fondo del proyecto de ley.

A los proyectos a los cuales se les aplique este procedimiento especial no cabrá la presentación de mociones de reiteración.

Durante el conocimiento del expediente, la Presidencia solo podrá admitir a partir del inicio de la discusión del proyecto dos mociones de orden por sesión. El resto de mociones de orden serán inadmisibles.

ARTÍCULO 2- Se modifica el artículo 191 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 191- Plazo para el conocimiento de las mociones de fondo

Luego de recibidas todas las mociones de fondo, el Plenario dispondrá de diez sesiones para su conocimiento.

Si vencido este plazo quedaran pendientes de conocimiento mociones de fondo, se tendrán por rechazadas las mociones pendientes y sin más discusión, de inmediato, se podrá iniciar su discusión por el fondo.

ARTÍCULO 3- Se modifica el artículo 200 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 200- Sesiones extraordinarias

Cuando uno o varios proyectos de ley, que sean conocidos por el procedimiento especial establecido en este capítulo, estén en discusión en primero y segundos debates, el Plenario sesionará de forma extraordinaria los días lunes, martes, miércoles y jueves de las nueve a las doce horas, hasta la votación definitiva de las iniciativas pendientes. No obstante, el Plenario podrá suspender o modificar este horario de sesiones extraordinarias por medio de una moción de orden, que requiere para su aprobación el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea; sin embargo, el mínimo de sesiones extraordinarias deberá ser de tres sesiones. Para eso se tendrán por habilitados los días inhábiles.

Asimismo, se tendrán por suspendidas las sesiones ordinarias de los días lunes y miércoles y, en su lugar, el Plenario sesionará de forma extraordinaria, los días lunes y miércoles en forma extraordinaria, una primera sesión de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos y hasta las dieciocho horas y, la segunda, de las dieciocho horas con cinco minutos y hasta las veinte horas.

Rige a partir de su aprobación.

María Daniela Rojas Salas

Carlos Andrés Robles Obando Alejandro José Pacheco Castro

Horacio Martín Alvarado Bogantes María Marta Carballo Arce

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 19-08-2025).

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