Proyecto recorta de cinco a tres minutos la espera para recuperar el cuórum
Si se aprueba, la Asamblea esperaría tres minutos en vez de cinco para reunir a 38 diputados antes de cerrar la sesión.
Título oficial REFORMA AL ARTÍCULO 34 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, PARA REDUCIR EL PLAZO PARA RESTABLECER EL QUÓRUM
Atención: El proyecto cambia una regla de funcionamiento del plenario que afecta a los 57 diputados y a cualquiera que siga una sesión, y el dossier no aclara si requiere dos debates.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Presidencia de la Asamblea y presidencias de comisión
El artículo reformado ordena requerir a 'los diputados que hayan roto el cuórum', pero no dice cómo se identifica a esos diputados ni qué pasa si no se les puede señalar.
El presidente de la Asamblea o el de la Comisión requerirá a los diputados que hayan roto el cuórum a fin de reintegrarlo
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Los 57 diputados y diputadas, que tendrían tres minutos en vez de cinco para reintegrarse al plenario
- La Presidencia de la Asamblea y las presidencias de comisión, que deben hacer el requerimiento y aplicar la regla
- Cualquier persona que siga una sesión del plenario, porque la sesión se cierra antes si no hay cuórum
A quién beneficia
- Las mayorías que quieren debatir y votar tendrían menos tiempo de pausa cuando un grupo rompe el cuórum
- La agenda del plenario se liberaría más rápido para reprogramar asuntos pendientes
Qué cambia
- La sesión se daría por concluida a los tres minutos del llamado, no a los cinco
- El proyecto todavía no es ley: debe pasar los debates que exige el trámite
- El plazo cuatrienal para que se archive vence el 14 de agosto de 2029
La explicación completa
Qué propone
El proyecto cambia un solo artículo del Reglamento de la Asamblea Legislativa: el 34. Hoy, cuando se pierde el cuórum, la Presidencia llama a los diputados ausentes y espera hasta cinco minutos. Si no llegan 38 de los 57 diputados, la sesión se cierra (art. 1).
La reforma propone que la espera sea de tres minutos. El texto nuevo diría: "si tres minutos después del requerimiento el cuórum no se ha restablecido, aplicará la disposición anterior" (art. 1).
El cuórum es el número mínimo de diputados que debe haber en el plenario para sesionar. El proyecto lo fija en 38 de los 57 diputados (art. 1).
La exposición de motivos dice que cinco minutos "resultan ser un período excesivo que ha facilitado obstaculizar el funcionamiento del Plenario" (art. 1).
A quién le toca
A los 57 diputados y diputadas. El texto los obliga a reintegrarse al plenario en tres minutos si se rompe el cuórum, no en cinco (art. 1).
A la Presidencia de la Asamblea y a la Presidencia de cada comisión. El texto les ordena requerir a los diputados que hayan roto el cuórum y aplicar la disposición anterior si a los tres minutos no se restablece (art. 1).
A cualquier persona que siga una sesión del plenario. Si no hay 38 diputados a los tres minutos del llamado, la sesión se da por concluida (art. 1).
En qué va el trámite
El proyecto está en el plenario. Se presentó el 14 de agosto de 2025 y ese mismo día ingresó en el orden del día del plenario 1.
El 2 de septiembre de 2025 se envió a la Imprenta Nacional para su publicación 1. La ficha indica que se publicó el 11 de septiembre de 2025, en La Gaceta 170, alcance 117.
El plazo cuatrienal vence el 14 de agosto de 2029 1. Para que sea ley, la Asamblea todavía tiene que aprobarlo en dos debates, cada uno en día distinto, según la regla general del artículo 124 de la Constitución Constitución, art. 124.
El texto dice que rige desde su aprobación ["Ley 1"].
Qué puede hacer usted
El proyecto ya está en el plenario, así que la vía de la comisión quedó atrás. Ahora el momento para incidir es el primer debate. La guía explica que en el plenario se leen los dictámenes y luego se conocen las mociones de reiteración y las de orden guía, p. 29.
Paso 1. Lea el expediente 25150 en el Sistema de Información Legislativa para ver el texto y el estado del trámite guía, p. 27.
Paso 2. Hable con los diputados que impulsan el proyecto o con cualquier diputado. La guía dice que en el plenario la sociedad civil puede incidir "brindando a los diputados información, propuestas, visitas y entrevistas" guía, p. 29.
Paso 3. Pida a un diputado que presente una moción de orden durante las primeras seis sesiones del primer debate guía, p. 29.
Paso 4. Si el proyecto se convierte en ley y usted cree que viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía la describe como la vía contra leyes que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.
Frente a la Constitución
El artículo 117 de la Constitución ordena que, si no se puede continuar la sesión por falta de quórum, los miembros presentes "conminarán a los ausentes, bajo las sanciones que establezca el Reglamento, para que concurran" Constitución, art. 117. El proyecto fija en tres minutos el plazo para esa conminatoria (art. 1). El Censo no encontró choque: la Constitución deja el plazo y las sanciones al Reglamento.
El artículo 121, inciso 2, da a la Asamblea la atribución de abrir y cerrar sus sesiones y suspenderlas Constitución, art. 121. El proyecto regula justamente cuándo se cierra una sesión por falta de cuórum (art. 1).
El artículo 124 exige dos debates para convertir un proyecto en ley Constitución, art. 124. El proyecto es un acuerdo de reforma del Reglamento, no una ley ordinaria, y el dossier no aclara si le aplican los dos debates del artículo 124 o el trámite de una sola sesión del mismo artículo. Ahí hay una duda que el dossier no resuelve.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas veces se ha perdido el cuórum en los últimos años ni cuántas sesiones se cerraron por ese motivo.
El dossier no dice si el proyecto ya tiene dictamen de comisión ni cuándo podría votarse en primer debate.
El dossier no aclara si este proyecto de acuerdo requiere dos debates o uno solo.
No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El artículo 117 deja al Reglamento fijar las sanciones y el procedimiento para conminar a los ausentes, y el proyecto solo acorta el plazo de espera. Queda una duda sobre si este acuerdo requiere dos debates.
Constitución, art. 117"Si en el día señalado fuere imposible iniciar las sesiones o si abiertas no pudieren continuarse por falta de quórum, los miembros presentes conminarán a los ausentes, bajo las sanciones que establezca el Reglamento, para que concurran, y la Asamblea abrirá o continuará las sesiones cuando se reúna el número requerido."
Esta ley, art. 1"El presidente de la Asamblea o el de la Comisión requerirá a los diputados que hayan roto el cuórum a fin de reintegrarlo y, si tres minutos después del requerimiento el cuórum no se ha restablecido, aplicará la disposición anterior."
Sin choque aparente La Constitución manda llamar a los ausentes y deja al Reglamento fijar las sanciones. El proyecto solo cambia el plazo de espera de cinco a tres minutos.
Constitución, art. 121"2) Designar el recinto de sus sesiones, abrir y cerrar éstas, suspenderlas y continuarlas cuando así lo acordare;"
Esta ley, art. 1"si tres minutos después del requerimiento el cuórum no se ha restablecido, aplicará la disposición anterior."
Sin choque aparente La Asamblea tiene la atribución de abrir y cerrar sus sesiones. El proyecto regula cuándo se cierra una sesión por falta de cuórum.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 1"Rige a partir de su aprobación."
Hay dudas El proyecto es un acuerdo de reforma del Reglamento. El dossier no aclara si le aplican los dos debates del artículo 124 o el trámite de una sola sesión que el mismo artículo prevé para ciertos acuerdos.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25150: REFORMA AL ARTÍCULO 34 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, PARA REDUCIR EL PLAZO PARA RESTABLECER EL QUÓRUM
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE ACUERDO
REFORMA DEL ARTÍCULO 34 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, PARA REDUCIR EL PLAZO PARA RESTABLECER EL CUÓRUM
MARÍA DANIELA ROJAS SALAS, MARÍA MARTA CARBALLO ARCE Y SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N.º 25.150
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE ACUERDO
REFORMA DEL ARTÍCULO 34 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, PARA REDUCIR EL PLAZO PARA RESTABLECER EL CUÓRUM
Expediente N.º 25.150
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La dinámica legislativa costarricense ha enfrentado, por décadas, serios desafíos para responder con agilidad y eficacia a las demandas del país. Uno de los obstáculos más persistentes es la constante interrupción de sesiones por falta de cuórum, práctica recurrente que entorpece el trabajo parlamentario y desgasta la imagen del Primer Poder de la República. Diputaciones han señalado que la “constante falta de cuórum es un factor medular” que incide de manera determinante en la lentitud de los procedimientos legislativos, en el ejercicio de los derechos de los representantes y sus representados, en la legislación y en el prestigio de la Asamblea Legislativa.
El mecanismo del cuórum, basado en principios democráticos de transparencia y participación, puede volverse en contra de la propia institucionalidad cuando es explotado de forma obstruccionista. En la práctica legislativa costarricense, se ha vuelto frecuente que grupos de diputados, al no estar de acuerdo con el curso de un debate, abandonen el recinto deliberadamente para “romper el cuórum”. Esta conducta constituye una táctica de bloqueo al normal funcionamiento del Plenario.
Las consecuencias de estas interrupciones constantes son sumamente graves para la eficiencia y productividad legislativa. Actualmente, el artículo 34 del Reglamento de la Asamblea Legislativa establece que, si durante una sesión se constata la falta de cuórum, la Presidencia debe llamar a los diputados ausentes a reintegrarse y esperar hasta cinco minutos para reestablecer el cuórum. Si pasado ese lapso de cinco minutos no se logra la asistencia mínima (38 de los 57 diputados), la sesión se da por concluida aplicando las disposiciones pertinentes. En teoría, este margen de espera buscaba otorgar un breve tiempo para que los legisladores regresaran al Plenario, ante algún retraso menor. No obstante, en la práctica, cinco minutos resultan ser un período excesivo que ha facilitado obstaculizar el funcionamiento del Plenario.
Adicionalmente, la reiterada falta de cuórum indigna a la ciudadanía. La población observa con creciente molestia cómo el proceso legislativo se ralentiza por ausencias estratégicas de sus representantes. Ya en estudios académicos, tales como el realizado por Rose Marie Karpinski en su libro “Reflexiones sobre el Poder Legislativo Costarricense”, de finales del siglo XX, se advertía que esta práctica afecta el prestigio institucional y hoy, más de treinta años después, la situación persiste y se agrava ante la opinión pública. Como señaló recientemente una diputada de la propia Asamblea, “en el Poder Legislativo estamos enfrentando una crisis de eficiencia, que cada vez molesta más a la población”, subrayando que el tema de la constante falta de cuórum es central en dicha crisis.
Frente a esta problemática, resulta imperativo adoptar medidas normativas que desincentiven la ruptura intencional del cuórum y mejoren la eficiencia del trabajo legislativo. Varias propuestas recientes han convergido en la necesidad de reformar el Reglamento de la Asamblea Legislativa para atacar este mal. En esa línea de razonamiento, la presente iniciativa propone una reforma puntual al artículo 34 del Reglamento de la Asamblea Legislativa con un objetivo específico: reducir de cinco a tres minutos el tiempo máximo de espera para reestablecer el cuórum, cuando este se haya perdido durante una sesión.
Esta modificación, si bien sencilla en su redacción, conlleva un impacto significativo en la dinámica del Plenario. Este plazo de tres minutos se considera suficiente para que cualquier diputado, que se encuentre momentáneamente fuera del salón, pueda retornar con premura, pero a la vez es un tiempo lo suficientemente corto como para evitar prolongar innecesariamente la interrupción. En comparación con la situación actual, esta reducción del lapso de espera minimiza el espacio para maniobras dilatorias y dificulta que un grupo de legisladores se coordine para ausentarse deliberadamente de la sesión. Con un margen de solo tres minutos, la presión para retornar de inmediato al Pleno aumenta y el incentivo para abandonar el recinto disminuye, pues el compás de espera será muy breve.
Es importante destacar que esta reforma no menoscaba derechos parlamentarios, sino que armoniza el deber de los diputados de estar presentes con la agilidad procedimental. Tres minutos siguen siendo un margen razonable para resolver cualquier contratiempo, pero elimina la tranquilidad extra que en la práctica actual ha sido aprovechada para retardar la acción legislativa. Además, la experiencia indica que, cuando un cuórum se restaura, suele ocurrir en los primeros instantes tras el llamado; extender la espera hasta cinco minutos raras veces suma beneficios, más bien alarga la pausa sin justificación. Por el contrario, acortar ese plazo acelerará la reanudación de las sesiones o, en su defecto, la conclusión de estas, si no hay voluntad de regresar, evitando prolongar la incertidumbre y liberando la agenda para reprogramar asuntos pendientes con mayor rapidez.
Esta medida se enmarca dentro de los esfuerzos por modernizar y dotar de mayor eficacia al procedimiento legislativo costarricense. Junto con otras posibles reformas, la reducción del tiempo de cuórum contribuirá a fortalecer la cultura de responsabilidad y puntualidad en el Plenario. En última instancia, se busca que prime el debate de ideas y la votación democrática de los proyectos, y no las tácticas de vacío que impiden siquiera discutir. La Asamblea Legislativa debe contar con reglas que garanticen su funcionamiento continuo y eviten que minorías, mediante su ausencia coordinada, frustren el avance de las mayorías debidamente representadas.
Por las razones anteriormente expuestas, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de acuerdo.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA ACUERDA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 34 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, PARA REDUCIR EL PLAZO PARA RESTABLECER EL CUÓRUM
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 34 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y se lea de la siguiente manera:
Artículo 34- Requerimiento para integrar el cuórum:
El presidente de la Asamblea o el de la Comisión requerirá a los diputados que hayan roto el cuórum a fin de reintegrarlo y, si tres minutos después del requerimiento el cuórum no se ha restablecido, aplicará la disposición anterior.
Rige a partir de su aprobación.
María Daniela Rojas Salas
Alejandro José Pacheco Castro Carlos Andrés Robles Obando
María Marta Carballo Arce Horacio Martín Alvarado Bogantes
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 02-09-2025).