Proyecto crea comisión cantonal para cuidar árboles urbanos
El expediente 25152 propone que cada municipalidad pueda crear una comisión de arboricultura urbana y que los nuevos desarrollos inmobiliarios presenten un plan de manejo de árboles.
Título oficial LEY PARA LA GESTIÓN DEL ARBOLADO URBANO, ARBUSTOS Y HERBÁCEAS EN LA INFRAESTRUCTURA VERDE URBANA, REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE, N.º 7554, DE 4 DE OCTUBRE DE 1995 Y LEY FORESTAL, N.º 7575, DE 13 DE FEBRERO DE 1996
Atención: El proyecto crea una comisión cantonal con poder para aprobar o rechazar planes de manejo de inmobiliarias, y deja esos criterios a un reglamento que aún no existe.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Comisión cantonal de arboricultura urbana
El texto dice que la comisión revisará el plan de manejo "conforme a lo dispuesto en la presente ley y su reglamento". Ese reglamento no está en el dossier.
La comisión cantonal de arboricultura urbana tendrá la responsabilidad de revisarlo, verificar su conformidad con lo establecido en la presente ley y su reglamento, según corresponda, y emitir las recomendaciones necesarias para su ajuste, en caso de ser requerido.
16, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Municipalidades que decidan crear la comisión cantonal de arboricultura urbana
- Urbanizadores de nuevos desarrollos residenciales, comerciales, industriales o de uso mixto
- Tres vecinos del cantón designados por el concejo municipal para integrar la comisión
- Personas encargadas de gestión ambiental, planificación urbana y gestión vial municipal
- Administración Forestal del Estado, que definiría criterios técnicos y asesoraría a municipalidades
A quién beneficia
- Las municipalidades podrían contar con un plan cantonal de gestión del arbolado urbano
- Los vecinos con conocimiento en silvicultura urbana podrían integrar la comisión cantonal
- Los nuevos desarrollos deberían conservar la mayor cantidad posible de árboles existentes
Qué cambia
- Los urbanizadores tendrían que presentar un plan de manejo del arbolado en la etapa de anteproyecto
- La municipalidad podría inspeccionar las obras en cualquier momento
- Si se incumple el plan aprobado, se cobraría la multa de compensación del artículo 99 de la Ley 7554
- Se eliminarían los Consejos Regionales Ambientales de la Ley Orgánica del Ambiente
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 25152 propone crear comisiones cantonales de arboricultura urbana. Cada municipalidad podría formarlas, y tendrían al menos una persona con conocimiento en arboricultura (art. 4).
La comisión tendría cuatro tareas. Debe elaborar un plan cantonal de manejo de árboles, arbustos y plantas. También propone recomendaciones para mejorar el cuido de los árboles. Además, recomienda qué árboles declarar como patrimoniales. Y aprueba o rechaza los planes de manejo de las inmobiliarias (art. 13).
El plan cantonal buscaría ordenar, en el corto y mediano plazo, cómo se cuida el arbolado urbano del cantón. Lo haría con criterios técnicos y económicos (art. 14).
Para elegir qué zonas atender primero, la comisión usaría cuatro criterios. Uno es la conectividad entre áreas verdes. Otro son los servicios que el arbolado da a la gente. El tercero es el riesgo social o biológico. El cuarto es la oportunidad, es decir, sitios con experiencias positivas previas (art. 15).
En los nuevos desarrollos inmobiliarios, el proyecto propone otra regla. El urbanizador debería adecuar el diseño para conservar la mayor cantidad posible de árboles del sitio (art. 16).
Ese urbanizador presentaría un plan de manejo ante la comisión cantonal. Lo haría en la etapa de anteproyecto. El plan incluiría un inventario de árboles, cuáles se conservan, cuáles se trasladan y cuáles se remueven. También detallaría la sustitución de los removidos, las medidas de traslado, las áreas de conservación de raíces y las medidas para evitar daños durante la construcción (art. 16).
La municipalidad podría inspeccionar las obras en cualquier momento. Si en la inspección final se incumple el plan aprobado, se cobraría la multa de compensación del artículo 99 de la Ley 7554 (art. 16).
El proyecto también deroga los artículos 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ambiente, N.º 7554 (art. 1). Esos artículos creaban los Consejos Regionales Ambientales. Según la exposición de motivos, esa figura dejó de existir tras el Código Municipal de 1998 1.
Además, el proyecto agrega dos incisos al artículo 6 de la Ley Forestal. Uno encarga a la Administración Forestal del Estado definir los criterios técnicos para árboles en desarrollos inmobiliarios. El otro le pide asesorar a las municipalidades en la gestión del arbolado urbano (art. 2).
El texto también agrega definiciones al artículo 3 de la Ley Forestal. Define arbusto, árbol patrimonial, arbolado urbano, arboricultura, área de conservación de raíces, herbáceas, infraestructura verde urbana pública y manejo del arbolado (art. 3).
A quién le toca
A las municipalidades. El proyecto les da la potestad de crear la comisión cantonal de arboricultura urbana (art. 4). También les da la facultad de inspeccionar las obras para verificar el plan de manejo (art. 16).
A los urbanizadores de nuevos desarrollos residenciales, comerciales, industriales o de uso mixto. El texto les impone presentar un plan de manejo del arbolado ante la comisión cantonal (art. 16).
A tres personas habitantes del cantón. La comisión incluiría tres vecinos designados por el concejo municipal. Deben tener conocimiento en silvicultura urbana, representar al corredor biológico interurbano o pertenecer a una organización comunal o no gubernamental de arboricultura (art. 4).
A la persona encargada de la gestión ambiental municipal, a la de planificación urbana y a la de gestión vial. Las tres formarían parte de la comisión (art. 4).
A la Administración Forestal del Estado. El proyecto le encarga definir los criterios técnicos para árboles en desarrollos inmobiliarios y asesorar a las municipalidades (art. 2).
En qué va el trámite
El expediente 25152 está en la Comisión de Ambiente (Área IV). Ingresó a la comisión el 1 de setiembre de 2025 y entró en el orden del día el 3 de setiembre de 2025 1.
El proyecto se presentó el 18 de agosto de 2025. Se publicó en La Gaceta el 26 de agosto de 2025, en la gaceta 158, alcance 108 1.
El plazo cuatrienal vence el 18 de agosto de 2029 1.
Para que sea ley, falta el dictamen de la comisión, el primer debate, el segundo debate y la sanción del Poder Ejecutivo. Todo proyecto debe pasar dos debates en días distintos no consecutivos y publicarse en La Gaceta Constitución, art. 124.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier. El proyecto trata sobre gestión de árboles urbanos y comisiones municipales.
El artículo 50 de la Constitución dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" Constitución, art. 50. El proyecto busca cuidar el arbolado urbano, lo cual va en esa dirección (art. 13).
El artículo 89 incluye entre los fines culturales del Estado "proteger las bellezas naturales" Constitución, art. 89. El proyecto también apunta a eso al ordenar el manejo del arbolado (art. 14).
Hay una duda sobre el artículo 11. Ese artículo dice que los funcionarios públicos "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" Constitución, art. 11. El proyecto deja en manos de la comisión cantonal aprobar o rechazar planes de manejo de inmobiliarias (art. 13). La duda es si esas funciones quedan bien delimitadas en la ley o si dependen de un reglamento que aún no existe.
Otra duda toca el artículo 124. Ese artículo permite delegar en comisiones permanentes el conocimiento y aprobación de proyectos de ley Constitución, art. 124. El expediente está en comisión, así que el trámite sigue esa vía.
Qué puede hacer usted
Si quiere opinar sobre este proyecto, puede pedir una entrevista con los diputados de la Comisión de Ambiente. La guía recomienda llevar información y argumentos de fondo sobre si conviene aprobar el proyecto o modificarlo guía, p. 29.
Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.
Si conoce el tema, puede pedir audiencia en la comisión. La guía señala que la incidencia ciudadana en la comisión se hace mediante entrevistas con los diputados guía, p. 29.
Cuando el proyecto llegue al plenario, habrá un segundo momento para incidir. La guía indica que se puede brindar información, propuestas y visitas a los diputados para que presenten mociones guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto costaría crear y operar cada comisión cantonal.
El dossier no dice qué municipalidades ya tienen reglamentos propios de arbolado urbano.
El dossier no incluye el texto del reglamento que desarrollaría los criterios técnicos del artículo 16.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre si las funciones de la comisión cantonal quedan bien delimitadas y sobre el trámite en comisión.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Esta ley, art. 13"Elaborar un plan cantonal de gestión del arbolado urbano, arbustos y herbáceas en la infraestructura verde urbana."
Hay dudas El proyecto busca cuidar el arbolado urbano, lo cual va en la dirección del derecho a un ambiente sano.
Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Esta ley, art. 13"Aprobar o rechazar los planes de manejo del arbolado de los desarrollos inmobiliarios."
Hay dudas La duda es si la ley delimita bien las funciones de la comisión o si quedan a un reglamento que aún no existe.
Constitución, art. 124"La Asamblea Legislativa puede delegar, en comisiones permanentes, el conocimiento y la aprobación de proyectos de ley."
Esta ley, art. 1"Se derogan los artículos 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ambiente, N.º 7554, del 4 de octubre de 1995."
Hay dudas El expediente está en comisión, así que el trámite sigue la vía que permite la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25152: LEY PARA LA GESTIÓN DEL ARBOLADO URBANO, ARBUSTOS Y HERBÁCEAS EN LA INFRAESTRUCTURA VERDE URBANA, REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE, N.º 7554, DE 4 DE OCTUBRE DE 1995 Y LEY FORESTAL, N.º 7575, DE 13 DE FEBRERO DE 1996
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA GESTIÓN DEL ARBOLADO URBANO, ARBUSTOS Y HERBÁCEAS EN LA INFRAESTRUCTURA VERDE URBANA, REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE, N.º 7554, DE 4 DE OCTUBRE DE 1995, Y LEY FORESTAL, N.º 7575, DE 13 DE FEBRERO DE 1996
VANESSA DE PAUL CASTRO MORA DIPUTADA
EXPEDIENTE N.º 25.152
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA GESTIÓN DEL ARBOLADO URBANO, ARBUSTOS Y HERBÁCEAS EN LA INFRAESTRUCTURA VERDE URBANA, REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE, N.º 7554, DE 4 DE OCTUBRE DE 1995, Y LEY FORESTAL, N.º 7575, DE 13 DE FEBRERO DE 1996
Expediente N.º 25.152
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El propósito de este proyecto de ley es establecer un marco legal integral para la gestión sostenible del arbolado urbano, arbustos y herbáceas dentro de la infraestructura verde urbana en Costa Rica, con el fin de fortalecer la planificación y el desarrollo urbano mediante criterios técnicos actualizados, fomentar la participación comunitaria y llenar los vacíos normativos existentes en la gestión del arbolado urbano, contribuyendo así a ciudades más resilientes, sostenibles y estéticamente agradables.
A nivel global, el crecimiento poblacional ha convertido a los centros urbanos en una fuente significativa de emisiones de carbono. Esto ha resultado en un aumento de la temperatura, una disminución de la cobertura vegetal, una afectación de la biodiversidad y la impermeabilización de los suelos. Estas condiciones tienen implicaciones directas para el bienestar humano, debido a la dependencia de los bienes y servicios proporcionados por los ecosistemas. A nivel nacional, las ciudades reflejan esta realidad global. Según la Organización de las Naciones Unidas, el 70% de la población nacional reside en áreas urbanas, muchas de ellas presentan un desarrollo metropolitano desordenado con altos impactos ambientales, económicos y sociales.
En este contexto, surge la silvicultura urbana como una alternativa estratégica para enfrentar los retos ambientales y sociales asociados al crecimiento desordenado de las ciudades. La silvicultura urbana es un enfoque innovador para el manejo de los árboles en entornos urbanos. Va más allá de simplemente plantar árboles en parques y calles, implica una planificación y gestión integral de los árboles y el arbolado urbano para maximizar sus beneficios para la comunidad. Se define como la disciplina que trata sobre la gestión de los bosques o montes forestales y, también, por extensión, la ciencia que trata de este cultivo, es decir, de las técnicas que se aplican a las masas forestales para obtener de ellas una producción continua y sostenible de bienes y servicios demandados por la sociedad. La silvicultura urbana es una herramienta poderosa para crear ciudades más saludables, sostenibles y habitables. Al invertir en la plantación y el cuidado de los árboles, las comunidades pueden mejorar la calidad del aire y del agua, reducir el calor urbano, conservar energía, promover la biodiversidad y mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos.
En línea con esta visión, distintas instituciones y especialistas han destacado la relevancia del arbolado urbano al reconocer la amplia gama de beneficios que ofrece, no solo en términos ambientales, sino también sociales, económicos y de salud. Un ejemplo de ello es lo señalado por Edwin Arguedas Campos, jefe de la oficina subregional de Heredia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, quien manifestó, el 22 de marzo 2024, a la Constitucional en el expediente 24-007095-0007-CO, lo siguiente sobre el arbolado urbano:
Los beneficios pueden agruparse en: sociales, económicos, visuales, estéticos, y de salud; destacan entre los servicios aquellos asociados a la reducción de la temperatura, al secuestro de carbono, el mejoramiento de la calidad del aire, el mejoramiento de las condiciones para la vida silvestre, entre otros. Por otro lado, es importante indicar que el arbolado urbano aporta para la mejora de la calidad de vida de las comunidades, donde los principales servicios ecosistémicos son los siguientes: protección de la fauna y flora silvestre, regulación del clima (generación microclima/mitigación de gases efecto invernadero), mejora de la conectividad (biodiversidad urbana), protección del recurso hídrico, protección y recuperación de los suelos, reducción de la vulnerabilidad, ampliación de espacios verdes (salud mental), belleza escénica, entre otros.
En concordancia con lo señalado por Arguedas sobre los múltiples beneficios ecosistémicos, sociales y estéticos del arbolado urbano, resulta evidente que su adecuada gestión reviste una importancia estratégica para los cantones, ya que permite maximizar estos aportes tanto en el plano ambiental como en el social y económico. Una gestión del arbolado urbano es crucial para los cantones, en términos ambientales, los árboles urbanos mejoran la calidad del aire al filtrar contaminantes y convertir CO₂ en oxígeno, reducen el efecto de isla de calor mediante sombra y transpiración y fomentan la biodiversidad al ofrecer hábitats y conectividad ecológica. Socialmente, contribuyen al bienestar mental, fortalecen la vida comunitaria y embellecen el paisaje urbano. Económicamente, aumentan el valor de las propiedades, reducen costos energéticos y generan empleo en jardinería y gestión de espacios verdes.
Respecto al patrimonio arbóreo urbano, pocos municipios han realizado inventarios en la totalidad o parcialidad de sus bosques urbanos. Municipalidades como Curridabat, Heredia y San José han realizado estudios sobre la estructura, composición florística y estado del arbolado urbano. Más limitado aún son los que cuentan con planes de manejo del arbolado urbano, como es el caso de la Municipalidad de Belén, así como también, estudios sobre el carbono secuestrado o almacenado en sus bosques urbanos, en el caso de San José y Heredia.
Según María José Avellán Zumbado (2020), “a nivel de políticas y legislación, existe carencia de reglamentaciones, políticas, normativas y prácticas en la administración local, que dicten las pautas sobre el arbolado urbano en nuestro país; que garanticen las condiciones óptimas para la vida de los árboles y los espacios verdes. Como resultado, algunas municipalidades han elaborado sus propios reglamentos; sin embargo, son iniciativas aisladas y no se presentan en la totalidad de los municipios, lo que limita el adecuado establecimiento y manejo del recurso. Asimismo, algunos de estos reglamentos, redactados con muy buenas intenciones, se establecen bajo criterios técnicos ya obsoletos, sin considerar las buenas prácticas de la arboricultura contemporánea”.
Frente a esta situación de vacíos normativos y reglamentarios en el ámbito municipal surge la necesidad de contar con instrumentos técnicos y legales actualizados que orienten la gestión del arbolado urbano. En este contexto, el proyecto Transición hacia una Economía Verde Humana, apoyado por el Minae, la Organización para Estudios Tropicales, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Fondo Mundial para el Medio Ambiente, puso a disposición de las municipalidades, la propuesta modelo de Reglamento de gestión del arbolado urbano, arbustos y herbáceas en la infraestructura verde urbana, el cual fue desarrollado de forma interdisciplinaria con: arboristas, forestales, biólogos, planificadoras urbanas, abogadas, con base en normas técnicas internacionales y otras propuestas a nivel nacional. El presente proyecto de ley representa la adopción y adaptación de esta propuesta de reglamento en lo que corresponde a Comisión Cantonal de Arboricultura Urbana y Gestión del arbolado urbano en desarrollos inmobiliarios.
Por último, la derogatoria de los artículos 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ambiente, N.º 7554, del 4 de octubre de 1995, obedece a la necesidad de actualizar y armonizar el marco legal ambiental con la estructura institucional vigente en Costa Rica. Estos artículos disponían la creación de los Consejos Regionales Ambientales, órganos que incluían entre sus miembros a uno de los gobernadores provinciales, quien además los presidía. Sin embargo, esta figura dejó de existir como parte de la Administración Pública tras la aprobación del nuevo Código Municipal (Ley N.º 7794), del 30 de abril de 1998, en vigor desde el 18 de julio de ese mismo año, momento en que sus funciones fueron absorbidas por los alcaldes y concejos municipales. Además, varias de las funciones que originalmente se asignaron a dichos Consejos son actualmente ejecutadas por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), lo cual refuerza la obsolescencia de esa normativa.
Por lo anteriormente expuesto es que someto a la consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA LA GESTIÓN DEL ARBOLADO URBANO, ARBUSTOS Y HERBÁCEAS EN LA INFRAESTRUCTURA VERDE URBANA, REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE, N.º 7554, DE 4 DE OCTUBRE DE 1995, Y LEY FORESTAL, N.º 7575, DE 13 DE FEBRERO DE 1996
ARTÍCULO 1- Se derogan los artículos 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ambiente, N.º 7554, del 4 de octubre de 1995.
ARTÍCULO 2- Se adicionan los incisos r) y s) al artículo 6 de la Ley Forestal, N.º 7575, del 13 de febrero de 1996, y se corre la numeración de los incisos restantes. El texto es el siguiente:
(…)
r) La determinación, definición y actualización de los criterios técnicos aplicables a la preservación, arborización, reforestación y sustitución de árboles en desarrollos inmobiliarios.
s) Asesorar a los gobiernos locales en la regulación y gestión del arbolado urbano.
(…).
ARTÍCULO 3- Se agregan nuevos incisos n), ñ), o), p), q), r), s), t) al artículo 3 de la Ley Forestal, N.º 7575, del 13 de febrero de 1996. Los textos son los siguientes:
(…)
n) Arbusto: planta leñosa perenne, generalmente con varios tallos que pueden estar erguidos o cerca del suelo. Generalmente, más pequeños que un árbol.
ñ) Árbol patrimonial: planta leñosa, incluyendo arbustos, de origen autóctono, que se destaca por una o varias características de tipo biológico, paisajístico, histórico, cultural o social y que, mediante el cumplimiento del trámite correspondiente, es declarada como tal.
o) Arbolado urbano: se refiere a cualquier vegetal leñoso, plantado o no, que crece en zonas urbanas.
p) Arboricultura: ciencia dedicada y especializada al manejo del arbolado, basándose en principios biológicos y una cultura de respeto al árbol. Su objetivo es gestionar árboles individuales, generalmente, situados en jardines o áreas urbanas, para aumentar su salud, longevidad, resistencia a patógenos y mejorar sus características estéticas. Atiende las necesidades sociales y del árbol urbano, para generar el bienestar de ambas partes.
q) Área de conservación de raíces: es el área que rodea a un árbol y que es esencial para su salud y supervivencia.
r) Herbáceas: planta vascular no leñosa, que puede crecer a nivel del suelo, como trepadora o sobre árboles y otras superficies.
s) Infraestructura verde urbana pública: se refiere a una red interconectada de cobertura verde o espacios azules que conservan las funciones y valores de los ecosistemas naturales y provee beneficios asociados a la población humana, como servicios esenciales para actividades productivas, regulación de la temperatura, conservación del recurso hídrico, rehabilitación de suelos, recuperación de paisajes y complementa o reemplaza obras de infraestructura gris. Estos espacios incluyen las áreas de protección, la vegetación ribereña, humedales urbanos, los espacios verdes urbanos públicos y otras áreas verdes de dominio público. También conocida como trama verde.
t) Manejo del arbolado: conjunto de actividades técnico-científicas que propician el correcto desarrollo, crecimiento y producción de un individuo o su población y el sitio donde se desarrolla, garantizando su conservación y aprovechamiento.
ARTÍCULO 4- Se reforma el capítulo IV y, su artículo 12, de la Ley Forestal, N.º 7575, del 13 de febrero de 1996. El texto es el siguiente:
CAPÍTULO IV
Gestión del arbolado urbano, arbustos y herbáceas en la infraestructura verde urbana
Artículo 12- Comisión cantonal de arboricultura urbana. Las municipalidades podrán crear una comisión cantonal de arboricultura urbana, cuya composición será interdisciplinaria y estará integrada por al menos una persona con conocimiento en arboricultura:
a) La persona encargada de la gestión ambiental de la municipalidad.
b) La persona encargada del desarrollo/planificación urbana de la municipalidad.
c) La persona encargada de la gestión vial / movilidad peatonal.
d) Una persona que represente al concejo municipal.
e) Tres personas habitantes del cantón, designadas por el concejo municipal, que cumpla con al menos uno de los siguientes requisitos: poseer conocimientos en silvicultura urbana, representar al corredor biológico interurbano o pertenecer a una organización comunal o a una organización no gubernamental que desarrolle actividades relacionadas con la arboricultura urbana.
ARTÍCULO 5- Se adicionan los artículos 13, 14, 15 y 16, de la Ley Forestal, N.º 7575, del 13 de febrero de 1996, y se corre la numeración de los artículos sucesivos. Los textos son los siguientes:
Artículo 13- De las funciones, potestades y deberes de la comisión cantonal de arboricultura urbana
Las funciones, potestades y deberes de la comisión serán:
a) Elaborar un plan cantonal de gestión del arbolado urbano, arbustos y herbáceas en la infraestructura verde urbana. Así como procurar la coordinación interna para la implementación y seguimiento del plan cantonal para la gestión del arbolado urbano, arbustos y herbáceas en la infraestructura verde urbana.
b) Recomendar criterios y acciones para promover o mejorar las prácticas arboriculturales en el cantón.
c) Emitir las recomendaciones para la declaratoria de los árboles patrimoniales.
d) Aprobar o rechazar los planes de manejo del arbolado de los desarrollos inmobiliarios.
Artículo 14- Plan cantonal de gestión del arbolado urbano, arbustos y herbáceas en la infraestructura verde urbana
El objetivo de este plan será orientar y planificar, en el corto y mediano plazo, los lineamientos y acciones necesarios para la adecuada gestión del arbolado urbano, los arbustos y las especies herbáceas que conforman la infraestructura verde en el contexto urbano-ambiental del cantón, con fundamento en criterios técnicos y económicos. Su propósito es promover el uso eficiente de los recursos municipales y asegurar una gestión integral orientada a la conservación, el fortalecimiento y el mejoramiento de dicha infraestructura.
Artículo 15- Criterios generales para priorizar áreas de intervención
La comisión cantonal de arboricultura urbana definirá los sectores prioritarios a intervenir, pero, para ello, deberá considerar los siguientes criterios:
a) Rutas de conectividad: priorizar áreas que aporten mayor conectividad funcional y estructural en el paisaje, a partir de información biológica y de infraestructura verde compilada.
b) Servicios ecosistémicos: según el aporte que dará el área intervenida al mejoramiento de la vida de los habitantes y/o transeúntes con justicia y equidad socioambiental.
c) Gestión de riesgo: de acuerdo con análisis multidisciplinarios realizados en el territorio que identifiquen peligros, amenazas y vulnerabilidad de índole social o biológica y ameriten ser tratados con mayor urgencia.
d) Oportunidad: se reconocerán sitios o áreas que cuenten con antecedentes o experiencias positivas relacionadas con la sostenibilidad a largo plazo y gestión adecuada de las intervenciones.
Artículo 16- Gestión del arbolado urbano en desarrollos inmobiliarios En los nuevos desarrollos inmobiliarios, ya sean de carácter residencial, comercial, industrial o de uso mixto, que se ejecuten dentro del territorio cantonal y que incluyan propiedades con presencia de arbolado urbano, se deberá adecuar el diseño del proyecto con el propósito de preservar la mayor cantidad posible de los árboles existentes en el sitio.
A tal efecto, deberá elaborarse un plan de manejo del arbolado, el cual será presentado por el urbanizador ante la comisión cantonal de arboricultura urbana de la municipalidad correspondiente, en la etapa de anteproyecto del desarrollo. Esta comisión revisará el plan y podrá emitir observaciones y recomendaciones orientadas a mejorar la propuesta, conforme a lo dispuesto en la presente ley. Este plan deberá incluir, al menos, la siguiente información:
a) Inventario de los árboles existentes en el terreno.
b) Indicación de los árboles que se preservarán en el sitio, los que se trasladarán y los que serán removidos y que deberán sustituirse, según corresponda.
c) Información de la sustitución prevista de los árboles que serían removidos, aplicando los criterios técnicos que establezca la Administración Forestal del Estado, indicando la especie de los árboles que serían plantados.
d) Medidas que se seguirán para garantizar el adecuado traslado de los árboles, en caso de que se realicen.
e) Las áreas de conservación de raíces.
f) Detalle de las medidas de mitigación para evitar daños durante el proceso de construcción. La comisión cantonal de arboricultura urbana tendrá la responsabilidad de revisarlo, verificar su conformidad con lo establecido en la presente ley y su reglamento, según corresponda, y emitir las recomendaciones necesarias para su ajuste, en caso de ser requerido.
La municipalidad tendrá la facultad de realizar inspecciones a las obras en cualquier momento, con el propósito de verificar el cumplimiento de lo estipulado en el plan de manejo del arbolado. En caso de que, durante la inspección final, se constate el incumplimiento de lo aprobado en este plan, se procederá con el cobro de la multa de compensación correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley N.º 7554.
Rige a partir de su publicación.
Vanessa De Paul Castro Mora Diputada
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 21-08-2025).