Proyecto prohibiría celulares y tabletas en colegios y escuelas
El expediente 25153 propone prohibir el uso de teléfonos inteligentes y tabletas personales en centros educativos públicos y privados, en clases y recreos, con tres excepciones.
Título oficial LEY PARA EL USO RESPONSABLE DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS EN CENTROS EDUCATIVOS
Atención: El proyecto prohíbe el uso de dispositivos personales en clases y recreos en todos los centros públicos y privados, con solo tres excepciones, y hay dudas sobre su choque con el artículo 78 de la Constitución, que manda al Estado facilitar el acceso tecnológico en la educación.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Ministerio de Educación Pública
El texto obliga al MEP a dictar un protocolo para aplicar la prohibición y las excepciones, pero no dice qué debe contener ni cómo se controlará su cumplimiento.
El MEP debe dictar el protocolo necesario para garantizar se cumpla la prohibición, y velar porque se realicen las excepciones que establece la ley.
5, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Estudiantes de primaria y secundaria de centros públicos y privados autorizados por el MEP
- Estudiantes de preescolar, que aparecen en el ámbito de aplicación del artículo 2
- Estudiantes con condiciones de salud o necesidades de accesibilidad, que quedan exentos
- Docentes y directores, que tendrían que aplicar el protocolo del MEP
- Supervisores de circuito, que tendrían que verificar los avisos en los centros
A quién beneficia
- Los estudiantes con condiciones de salud o necesidades de accesibilidad mantienen el uso del dispositivo por excepción
- Los estudiantes en peligro o fuerza mayor pueden usar el dispositivo
Qué cambia
- El MEP tendría que dictar un protocolo de aplicación
- Cada centro educativo tendría que colocar un aviso visible sobre la prohibición
- Los supervisores de circuito tendrían que verificar que el aviso esté puesto
- El Poder Ejecutivo tendría seis meses desde la publicación para emitir el reglamento
- La prohibición aplicaría también a los centros privados
La explicación completa
Qué propone
El proyecto prohíbe el uso de teléfonos celulares inteligentes y tabletas electrónicas personales en todos los centros educativos de primaria y secundaria del país, tanto en clases como en los recreos (art. 3). La regla aplica también a los centros privados autorizados por el Ministerio de Educación Pública (MEP) (art. 2).
El texto deja tres excepciones: peligro o fuerza mayor, cuando el dispositivo sea necesario para garantizar la accesibilidad, y para atender condiciones de salud (art. 4).
El MEP tendría que dictar un protocolo para que la prohibición se cumpla y para que se respeten esas excepciones (art. 5). Además, cada centro educativo debería colocar en lugares visibles un aviso sobre la prohibición, y los supervisores de circuito tendrían que verificar que ese aviso esté puesto (art. 6).
El Poder Ejecutivo, por medio del MEP, tendría un plazo máximo de seis meses desde la publicación para emitir el reglamento de la ley (art. 7).
El objetivo declarado es evitar distracciones, mejorar el rendimiento académico y proteger la salud mental del estudiante (art. 1).
A quién le toca
Los estudiantes de preescolar, primaria y secundaria de centros públicos y privados autorizados por el MEP quedarían sujetos a la prohibición (art. 2). El texto menciona preescolar en el ámbito de aplicación, pero la prohibición del artículo 3 habla solo de primaria y secundaria.
Los estudiantes con condiciones de salud, con necesidades de accesibilidad o en situaciones de peligro o fuerza mayor quedarían exentos (art. 4).
El MEP quedaría obligado a dictar el protocolo de aplicación (art. 5). Los supervisores de circuito tendrían la tarea de verificar los avisos en los centros (art. 6). El Poder Ejecutivo tendría que emitir el reglamento en seis meses (art. 7).
En qué va el trámite
El expediente 25153 está en la comisión de Tecnología y Educación (Área V), que ya votó y emitió dictamen el 26 de febrero de 2026 1. El proyecto se presentó el 18 de agosto de 2025 y se publicó en La Gaceta el 26 de agosto de 2025, en la gaceta 158, alcance 108.
El plazo cuatrienal vence el 18 de agosto de 2029 1. Para que sea ley falta el debate en el Plenario, en primer y segundo debate, según las tres fases del trámite legislativo: presentación, discusión en comisión permanente y debate en plenario guía, p. 28.
Lo que se dijo en la Asamblea
No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente en el dossier. La investigación no encontró grabaciones que mencionen este proyecto.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. Hay dudas sobre dos puntos.
El artículo 78 de la Constitución dice que "El Estado facilitará el acceso tecnológico a todos los niveles de la educación" Constitución, art. 78. El proyecto prohíbe el uso de dispositivos personales en clases y recreos, con excepciones por accesibilidad y salud (art. 3). La pregunta es si esa prohibición general choca con ese mandato de facilitar el acceso tecnológico, sobre todo cuando el propio Estado entrega dispositivos a estudiantes.
El artículo 79 garantiza "la libertad de enseñanza" y agrega que "todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado" Constitución, art. 79. El proyecto impone la misma prohibición a los centros privados (art. 2). La duda es hasta dónde puede el Estado fijar reglas de uso de dispositivos dentro de un centro privado sin afectar esa libertad de enseñanza.
El artículo 51 ordena protección especial al niño y la niña Constitución, art. 51. El proyecto invoca ese mismo artículo y la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por la Ley 7184, para justificar la medida 4.
Qué puede hacer usted
La comisión ya dictaminó, así que la etapa útil ahora es el Plenario. Puede escribir o pedir entrevista con los diputados para que presenten mociones de fondo en el primer debate guía, p. 29. Las mociones de orden se presentan durante las primeras seis sesiones del primer debate.
Puede pedir información sobre el estado del expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa, que brinda información sobre la tramitación de proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.
Si el proyecto se convierte en ley, puede presentar un recurso de amparo si considera que se violó un derecho. El recurso no exige citar la norma constitucional infringida, solo expresar el hecho, el derecho violado y las pruebas guía, p. 23. También cabe una acción de inconstitucionalidad contra leyes que infrinjan normas o principios constitucionales guía, p. 24.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos diputados votaron el dictamen en comisión ni si hubo votos en contra.
El dossier no incluye el texto del dictamen, solo la ficha del trámite.
El dossier no dice si el proyecto tiene apoyo del Poder Ejecutivo ni del MEP.
El dossier no aclara cómo se aplicaría la prohibición en preescolar, porque el artículo 2 lo incluye en el ámbito pero el artículo 3 no lo menciona en la prohibición.
El dossier no dice qué pasa con los dispositivos que el propio Estado entrega a estudiantes, como las computadoras portátiles del programa 1 a 1.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre el acceso tecnológico que el Estado debe facilitar y sobre la libertad de enseñanza en centros privados.
Constitución, art. 78"El Estado facilitará el acceso tecnológico a todos los niveles de la educación"
Esta ley, art. 3"Se prohíbe el uso de teléfonos celulares inteligentes y tabletas electrónicas personales en todos los centros educativos de primaria y secundaria en el país, tanto en el periodo de clases como en los tiempos de recreo."
Hay dudas La Constitución manda al Estado facilitar el acceso a la tecnología en la educación. El proyecto prohíbe el uso de dispositivos personales en clases y recreos, con excepciones por accesibilidad y salud. La duda es si esa prohibición general choca con ese mandato, sobre todo cuando el Estado entrega dispositivos a estudiantes.
Constitución, art. 79"Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado."
Esta ley, art. 2"Esta ley será de aplicación obligatoria en todos los centros de enseñanza preescolar, primaria y secundaria, públicos y privados, autorizados por el Ministerio de Educación Pública (MEP)."
Hay dudas La Constitución garantiza la libertad de enseñanza y deja los centros privados bajo inspección del Estado. El proyecto impone la misma prohibición a los centros privados. La duda es hasta dónde puede el Estado fijar reglas de uso de dispositivos dentro de un centro privado sin afectar esa libertad.
Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
Esta ley, art. 1"La presente ley tiene por objeto regular el uso de teléfonos celulares inteligentes y tabletas electrónicas personales, en los centros educativos de primera y secundaria, públicos y privados, con el fin de evitar distracciones en el proceso de aprendizaje de los estudiantes, y así mejorar el rendimiento académico y preservar su salud mental."
Sin choque aparente La Constitución ordena protección especial al niño y la niña. El proyecto invoca esa protección y la Convención sobre los Derechos del Niño para justificar la medida. El texto calza con ese mandato en su objetivo declarado.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25153: LEY PARA EL USO RESPONSABLE DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS EN CENTROS EDUCATIVOS
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Constitución Política (texto vigente)
- Ley 7184: Convención sobre los Derechos del Niño (Vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA EL USO RESPONSABLE DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS EN CENTROS EDUCATIVOS
CYNTHIA MARITZA CÓRDOBA SERRANO DIPUTADA
EXPEDIENTE N.º 25.153
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA EL USO RESPONSABLE DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS EN CENTROS EDUCATIVOS
Expediente N.º 25.153
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Estado costarricense, conforme a los artículos 51 y 55 de la Constitución Política, así como a lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada mediante la Ley N.º 7184, está jurídicamente obligado a garantizar la salud física y mental de las personas menores de edad, así como su derecho a una educación de calidad, inclusiva y orientada al desarrollo integral.
El artículo 28 de dicha Convención consagra el derecho de todo niño y niña a la educación, mientras que el artículo 29 detalla que esta debe estar encaminada a desarrollar plenamente su personalidad, sus aptitudes y su capacidad mental y física.
En cualquier acción tomada por el Estado costarricense, debe privar el principio del interés superior del niño y la niña.
Una educación de calidad, así como generar espacios saludables para que el aprendizaje sea integral, debe ser prioridad en cada política que se tome en materia educativa. Es primordial adoptar medidas para preservar la salud mental de niñas, niños y adolescentes, y crear condiciones óptimas para el aprendizaje, la concentración y la convivencia en el aula.
Diversos estudios internacionales, incluyendo los más recientes informes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), alertan sobre los efectos perjudiciales del uso no regulado de dispositivos electrónicos en contextos educativos, haciendo énfasis en cómo se vincula con un aumento de los niveles de ansiedad, distracción, déficit de atención, deterioro del rendimiento académico y exposición a contenidos inadecuados, incluido el ciberacoso.
El informe del Programa para la Evaluación Internacional de los Estudiantes (PISA) 2022 refleja resultados negativos por el uso de los celulares o tabletas electrónicas.
En promedio, en los países de la OCDE, el 45% de los estudiantes reportó sentirse nervioso o ansioso si sus teléfonos no estaban cerca. El uso de teléfonos y otros dispositivos digitales también puede afectar el aprendizaje en el aula. En promedio, el 65% de los estudiantes indicó ser distraído por el uso de dispositivos digitales en al menos algunas clases de matemáticas. Esta proporción superó el 80% en Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Finlandia, Letonia, Mongolia, Nueva Zelanda y Uruguay. De igual importancia, en toda la OCDE, el 59% de los estudiantes dijo que su atención se veía desviada debido a que otros estudiantes usaban teléfonos, tabletas o laptops en al menos algunas clases de matemáticas.
Es revelador que la distracción digital está fuertemente asociada con los resultados de aprendizaje. Los estudiantes que reportaron ser distraídos por otros compañeros usando dispositivos digitales en algunas, la mayoría o todas las clases de matemáticas obtuvieron 15 puntos menos en las pruebas de matemáticas de PISA que aquellos que apenas experimentaron esta distracción. Esto representa el equivalente a tres cuartos de un año escolar, incluso después de ajustar por el perfil socioeconómico de estudiantes y escuelas…
En promedio, en los países de la OCDE, los estudiantes que pasaron hasta una hora diaria en la escuela usando dispositivos digitales para ocio obtuvieron 49 puntos más en matemáticas que aquellos cuyos ojos estaban pegados a sus pantallas entre cinco y siete horas al día, luego de tomar en cuenta el perfil socioeconómico de estudiantes y escuelas.
Informes como PISA 2022 de la OCDE han arrojado datos que sugieren que el uso no regulado de tecnología personal en el entorno educativo puede impactar negativamente en el rendimiento académico, la salud mental y la convivencia escolar.
Aunado a esto, existe vasta evidencia científica sobre el perjuicio del uso de estos dispositivos en entornos escolares.
La filóloga española Rocío Bartolomé Rodriguez, publicó en el 2021 el estudio “Consecuencias de la era digital en los procesos de lectura y escritura. Una visión desde la neurociencia”, en el que concluye que “El uso continuado y excesivo de pantallas entre los niños y adolescentes genera cambios en la estructura cerebral que afectan las habilidades de expresión escrita, así como a la capacidad de reflexión y concentración tan necesarias para la lectura de obras literarias”.
La especialista en lectura y aprendizaje de la Universidad de California, Estados Unidos, Maryanne Wolf, publicó el libro “Lector, vuelve a casa”, donde expone cómo cambian nuestros cerebros al leer en pantallas, y cómo esto afecta en la concentración. Entre los efectos negativos del uso del celular en las aulas los expertos señalan:
Pérdida de relaciones con los amigos. La psicóloga Sherry Turkle, referencia internacional en el estudio de las relaciones entre las personas y la tecnología, sugiere que el colegio es uno de los lugares donde el teléfono no debería entrar, ya que promueve el nulo contacto directo con los amigos y otras personas y, por tanto, la pérdida de empatía.
Reduce el rendimiento escolar. Tal como lo evidencian los resultados de las pruebas PISA. Un estudio de la Escuela de Economía y Ciencia Política de Londres ha concluido que el uso de móviles en las aulas afecta de manera especial a los alumnos con bajo rendimiento. La investigación también señala una mejora en el rendimiento en estudiantes con necesidades educativas especiales y los de menor nivel económico, cuando dejaron de usar sus móviles en clase.
Provoca déficit de atención. Manfred Spitzer, neurocientífico de la Clínica Psiquiátrica de Stuttgart, habla de 'la demencia digital' que puede provocar el uso abusivo de las redes sociales entre los jóvenes, lo que puede implicar déficit de atención y depresiones. Según lo expuesto por Spitzer, cada like en redes sociales segrega dopamina en los jóvenes, lo que provoca que los adolescentes tengan cada vez más necesidad de aprobación, lo que genera adicción a las actualizaciones de sus redes, lo que resulta en que deban estar viendo sus dispositivos electrónicos constantemente.
Promueve el sedentarismo. Cuando prefieren estar sentados consultando sus móviles o jugando con ellos en lugar de hacer deporte o participar en actividades más creativas.
Afecta la salud mental. La sobreexposición a pantallas está relacionada con ansiedad, trastornos del sueño y síntomas depresivos en niños y adolescentes. En agosto del 2024, investigadores del King's College de Londres recogieron las respuestas de 657 adolescentes de entre 16 y 18 años en un estudio, y de 69 niños de entre 13 y 16 años en otro. Según los investigadores, alrededor del 18,7% de los jóvenes de 16 a 18 años y alrededor del 14,5% de los de 13 a 16 años declararon haber hecho un uso problemático de los teléfonos inteligentes. Los adolescentes que declaran un uso problemático de los teléfonos inteligentes tienen más probabilidades de sufrir ansiedad, depresión o insomnio.
Un estudio, publicado en la revista 'Acta Paediatrica', descubrió que los jóvenes de 16 a 18 años que declaraban un uso problemático del smartphone tenían el doble de probabilidades de experimentar ansiedad y el triple de probabilidades de sufrir depresión, en comparación con los que no tenían un uso problemático.
Facilita el ciberacoso, la exposición a contenido inapropiado, la difusión de imágenes no consentidas y la participación en retos peligrosos. Prohibirlos contribuye a crear entornos más seguros para el aprendizaje.
La Unesco ha ido más allá, al hacer un llamado urgente sobre las consecuencias del uso de la tecnología en la educación.
Se insta a los países a establecer sus propios términos sobre la forma en que se diseña y utiliza la tecnología en la educación, de modo que nunca sustituya la enseñanza presencial dirigida por los docentes y respalde el objetivo compartido de una educación de calidad para todos.
A raíz de esta realidad, que no es solo de Costa Rica, diversos países han tomado acciones para limitar o prohibir el uso de celulares y tabletas electrónicas en los centros educativos.
Según el Informe Global de Monitoreo de la Educación 2023 (GEM Report) de la Unesco, para finales de 2023 había 60 sistemas educativos que habían prohibido el uso de smartphones en las aulas mediante leyes o políticas. Para finales de 2024, ese número aumentó a 79 sistemas educativos, lo que representa el 40 % del total a nivel mundial.
Finlandia, que durante años ha sido ejemplo a seguir en materia educativa a nivel mundial, aprobó en abril pasado una ley que prohíbe el uso de celulares en las aulas de primera y secundaria.
Singapur, ubicado en el primer lugar de las pruebas Pisa 2022, estableció en 2024 medidas para que las escuelas tengan reglas y rutinas para gestionar el uso de teléfonos móviles por parte de los estudiantes, incluyendo espacios exclusivos para guardar el celular.
Por su parte, China, segundo lugar en las pruebas Pisa 2022 y primer lugar en los resultados del 2018, también ha establecido medidas para no permitir el ingreso de celulares a las aulas, incluso, para que los estudiantes puedan llevar sus dispositivos electrónicos deben presentar una autorización de sus padres o tutores.
Países Bajos, que en enero del 2024 prohibió el uso de celulares, reveló en julio 2025 que la medida da resultados positivos, ya que mejoraron la concentración de los estudiantes y el clima social entre ellos. Según el informe del gobierno de este país, en el primer año de aplicación de esta medida se dio un aumento del 75% en la concentración y un 59% en el clima social. Además, el rendimiento del aprendizaje creció un 28% en las escuelas secundarias.
En el 2025 Brasil legisló para prohibir el uso de teléfonos y tabletas en primaria y secundaria. Noruega, Dinamarca, Bélgica y muchos otros más, también han tomado medidas para que los estudiantes se concentren en las actividades escolares y no en una pantalla.
Las prohibiciones implementadas no buscan rechazar la tecnología, sino regular su uso para proteger la atención, el bienestar y la calidad educativa. La evidencia demuestra que limitar el uso de celulares en las aulas mejora el rendimiento y crea entornos más seguros y productivos
En Costa Rica se han establecido políticas, como la “Normativa del uso de los dispositivos y teléfonos móviles, propiedad de los estudiantes de la educación secundaria en Costa Rica”, y la circular DM-005-02-2016. Pero no prohíben ni regulan el uso de dispositivos, solo da a los centros educativos lineamientos para su uso, dejándolo a consideración de los directores y docentes.
En enero del 2025, en una entrevista publicada en Teletica, el ministro de Educación, Leonardo Sánchez, aseguró que se estaba evaluando el tomar medidas en ese sentido.
Es un tema que nosotros estaremos evaluando con la Dirección de Curricular y con todos los directores regionales que son los que están en campo, en el día a día, y que me pueden informar a mí cuál es la percepción de los docentes, de los supervisores que van a las aulas con respecto a esta situación, que no es nueva. Ya lo hemos estado discutiendo en otros directores regionales y sí han existido quejas de estudiantes que tal vez hacen un mal uso de las tecnologías y eso afecta la mediación pedagógica.
Tengo que admitir que no es un tema que escapa a la realidad costarricense, ya se ha discutido en otros espacios con colegas y es un tema que yo le voy a prestar mucha atención porque en un contexto en el cual necesitamos recuperar los aprendizajes, debemos tener a los docentes el mayor tiempo enseñando y al estudiante con la mayor atención posible para que aprenda.
Destacó el jerarca en la nota publicada en www.teletica.com
La encuesta Kids Online Costa Rica, desarrollada por la Fundación Paniamor y el Instituto de Investigaciones Psicológicas (IIP-UCR) y publicada en el 2023, revela que el 94% de los menores utiliza internet, principalmente a través de teléfonos móviles, y que el acceso diario a redes y plataformas digitales supera el 70% en esta población. En promedio, los niños costarricenses reciben su primer celular a los 9.5 años.
Según el informe de la OCDE “Estudiantes, dispositivos digitales y éxito”, más del 30% de los estudiantes costarricenses dijeron que se distraen en matemáticas; y cerca del 30% dijeron que se distraen en matemáticas debido a los celulares de los compañeros.
Prohibir a los estudiantes el uso del celular y tabletas en los centros educativos, pretende crear un ambiente de aprendizaje sano, lejos de distracciones, y también proteger la salud mental de los niños, niñas y jóvenes. Es una medida que busca mejorar el desempeño académico, fomentar las relaciones interpersonales y garantizar una atmósfera segura e inclusiva.
Vinculación Objetivos de Desarrollo Sostenibles (ODS)
La presente iniciativa se alinea directamente con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el marco de la Agenda 2030, contribuyendo de forma tangible al cumplimiento de varias metas específicas:
ODS 1: Fin de la pobreza
La educación es uno de los mecanismos más efectivos y sostenibles para romper el ciclo de la pobreza, ya que potencia la empleabilidad, las competencias laborales y las oportunidades económicas a largo plazo. Limitar el uso de celulares y tabletas en el aula busca optimizar el tiempo de aprendizaje y mejorar el rendimiento académico, reduciendo así las brechas educativas que perpetúan la exclusión social. Un sistema educativo que garantice entornos libres de distracciones digitales permite que más estudiantes, sin importar su origen socioeconómico, desarrollen plenamente sus capacidades y accedan en el futuro a mejores oportunidades laborales.
ODS 3: Salud y bienestar
Esta medida contribuye a la prevención de riesgos asociados al uso excesivo de dispositivos electrónicos, tales como problemas de salud mental, trastornos del sueño, déficit de atención, sedentarismo y síntomas depresivos. Reducir su exposición en entornos educativos no solo protege el bienestar psicológico y físico, sino que también disminuye la carga futura sobre los sistemas de salud pública, fortaleciendo la prevención y disminuyendo las consecuencias.
ODS 4: Educación de calidad
Un aprendizaje de calidad exige condiciones adecuadas de concentración, interacción social y desarrollo de habilidades cognitivas. La evidencia internacional muestra que la restricción del uso de dispositivos electrónicos en el aula mejora la atención, la disciplina y los resultados académicos, beneficiando especialmente a los estudiantes en situación de mayor vulnerabilidad. La presente propuesta promueve un entorno educativo centrado en la mediación pedagógica presencial, sin las interferencias que genera el uso recreativo de tecnología durante las clases.
ODS 10: Reducción de las desigualdades
El acceso a dispositivos electrónicos y a conectividad de calidad es desigual entre los estudiantes, lo que puede generar inequidades en el proceso de aprendizaje. Al establecer una norma general que limite el uso de celulares y tabletas en las aulas, se garantiza que la dinámica educativa no dependa de la posesión de un equipo tecnológico específico. Esta medida fomenta la igualdad de condiciones para todos los estudiantes, evitando discriminaciones implícitas por nivel socioeconómico y promoviendo un aprendizaje inclusivo.
En consecuencia, el presente proyecto de ley es una propuesta que no solo atiende una problemática educativa inmediata, buscando una mejora en el rendimiento académico, sino que además busca resguardar la salud mental de niños, niñas y jóvenes; y contribuye al avance integral de la Agenda 2030 en Costa Rica, al asegurar entornos escolares seguros, equitativos y orientados al pleno desarrollo de niñas, niños y adolescentes.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA EL USO RESPONSABLE DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS EN CENTROS EDUCATIVOS
ARTÍCULO 1- Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto regular el uso de teléfonos celulares inteligentes y tabletas electrónicas personales, en los centros educativos de primera y secundaria, públicos y privados, con el fin de evitar distracciones en el proceso de aprendizaje de los estudiantes, y así mejorar el rendimiento académico y preservar su salud mental.
ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación
Esta ley será de aplicación obligatoria en todos los centros de enseñanza preescolar, primaria y secundaria, públicos y privados, autorizados por el Ministerio de Educación Pública (MEP).
ARTÍCULO 3- Prohibición
Se prohíbe el uso de teléfonos celulares inteligentes y tabletas electrónicas personales en todos los centros educativos de primaria y secundaria en el país, tanto en el periodo de clases como en los tiempos de recreo.
ARTÍCULO 4- Excepciones
Los estudiantes quedan exentos de esta prohibición en las siguientes situaciones:
Peligro o fuerza mayor.
Cuando los dispositivos son necesarios para garantizar la accesibilidad.
Para atender condiciones de salud.
ARTÍCULO 5- Implementación
El MEP debe dictar el protocolo necesario para garantizar se cumpla la prohibición, y velar porque se realicen las excepciones que establece la ley.
ARTÍCULO 6- Todos los centros educativos deben colocar, en lugares visibles, la prohibición sobre el uso de teléfonos celulares y tabletas electrónicas. Los supervisores de circuito deberán verificar que esto se cumpla.
ARTÍCULO 7- Reglamentación
El Poder Ejecutivo, por medio del MEP, deberá emitir el reglamento de esta ley en un plazo máximo de seis meses a partir de su publicación.
Rige a partir de su publicación.
Cynthia Maritza Córdoba Serrano Diputada
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 21-08-2025).