Concesión especial de 20 años para títulos anulados en zona restringida
El proyecto 25157 propone que quien perdió su título por orden judicial en la zona restringida pueda pedir una concesión municipal de 20 años, salvo que haya desalojo ordenado.
Título oficial ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 8 A LA LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES EXISTENTES EN LA ZONA RESTRINGIDA DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE, LEY N.°9242 DE 6 DE MAYO DE 2014
Atención: El proyecto crea una concesión de 20 años prorrogables sobre zona restringida para títulos anulados por orden judicial, con cobro de canon municipal.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Personas con títulos anulados por orden judicial en zona restringida
La concesión especial no cubre a cualquier ocupante: exige que el título haya sido anulado por un juez.
cuyos títulos posteriormente hayan sido anulados por orden judicial por encontrarse sobre la zona restringida de la zona marítimo terrestre
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas físicas o jurídicas con títulos anulados por orden judicial en la zona restringida
- Municipalidades costeras que otorgarían la concesión especial
- Instituto Costarricense de Turismo, que recibiría informe de cada concesión
- Poder Ejecutivo, que dictaría las reglamentaciones
A quién beneficia
- Permite pedir una concesión de 20 años prorrogables a quien perdió el título por orden judicial
- Permite conservar y usar edificaciones existentes si no hay demoliciones ni deudas pendientes
- Da a las municipalidades la potestad de otorgar la concesión y cobrar canon
Qué cambia
- Solo aplica mientras no exista plan regulador costero aprobado en el sitio
- No aplica en zona pública ni en Patrimonio Natural del Estado
- No aplica donde un juez ya ordenó desalojo o demolición
- Las construcciones nuevas quedan bloqueadas hasta que se apruebe el plan regulador
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 25157 agrega un artículo 8 a la Ley 9242 para crear una concesión especial en la zona restringida de la zona marítimo terrestre. La solicitud la recibe la municipalidad respectiva (art. 1).
La concesión es solo para personas físicas o jurídicas que compraron fincas confiando en el Registro Inmobiliario y cuyos títulos fueron anulados después por orden judicial, por estar sobre la zona restringida (art. 1).
Solo se puede pedir mientras no exista un plan regulador costero aprobado en el sitio (art. 1).
El texto prohíbe la concesión en tres casos: zona pública, áreas del Patrimonio Natural del Estado, y terrenos donde un juez ya ordenó desalojo o demolición (art. 1).
El plazo sería de veinte años, con pago de canon según la legislación vigente. Se inscribe en el Registro Nacional de Concesiones del Registro Inmobiliario y se informa al Instituto Costarricense de Turismo. Se puede prorrogar por plazos no mayores a veinte años (art. 1).
Las edificaciones que ya existen se pueden conservar y usar si el expediente municipal determina que no hay demoliciones por concluir ni obligaciones pendientes de pago por infracciones a la normativa de cuando se construyeron (art. 1).
Las construcciones nuevas solo se permiten una vez aprobado el plan regulador y en estricto cumplimiento de este. Antes de eso solo se autorizan mantenimiento, mejoras necesarias o urgentes (art. 1).
El Poder Ejecutivo dictaría las reglamentaciones necesarias para ejecutar la ley (art. 2).
A quién le toca
A personas físicas o jurídicas que adquirieron fincas bajo la publicidad registral del Registro Inmobiliario y cuyos títulos fueron anulados por orden judicial por estar sobre la zona restringida (art. 1).
A las municipalidades, que recibirían la solicitud y otorgarían la concesión especial (art. 1).
Al Instituto Costarricense de Turismo, que recibiría el informe de cada concesión inscrita (art. 1).
Al Poder Ejecutivo, que dictaría las reglamentaciones de la ley (art. 2).
En qué va el trámite
El proyecto está en la Comisión de Turismo (Área V), que lo recibió el 28 de agosto de 2025 y lo ingresó en el orden del día y debate el 16 de setiembre de 2025 1.
La ficha registra una votación en comisión programada para el 17 de marzo de 2026 1.
El expediente vence el 19 de agosto de 2029, cuatro años después de su inicio de trámite el 19 de agosto de 2025 1.
Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario guía, p. 28.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. El proyecto no priva de propiedad: ofrece una concesión a quien ya perdió el título por orden judicial (art. 1).
El artículo 50 ordena al Estado garantizar "un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" Constitución, art. 50. El texto excluye la zona pública y el Patrimonio Natural del Estado de la concesión (art. 1), lo que calza con esa obligación.
El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. El proyecto les asigna a las municipalidades otorgar la concesión y cobrar el canon (art. 1), lo que calza con esa autonomía.
El artículo 112 prohíbe a los diputados "obtener concesión de bienes públicos que implique privilegio" Constitución, art. 112. El texto no menciona a los diputados firmantes como beneficiarios (art. 1).
Qué puede hacer usted
Si vive en una zona costera y le interesa este proyecto, puede pedir una entrevista con los diputados de la Comisión de Turismo para argumentar a favor o en contra antes de la votación en comisión guía, p. 29.
Puede seguir el estado del expediente 25157 en la corriente legislativa de la Asamblea Legislativa guía, p. 27.
Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea, aunque no tiene garantía de ser discutida ni votada guía, p. 27.
Si el proyecto se convierte en ley y usted considera que viola un derecho constitucional, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas personas o fincas están afectadas por anulaciones de títulos en la zona restringida.
El dossier no dice cuánto sería el canon de la concesión especial.
El dossier no incluye el resultado de la votación en comisión del 17 de marzo de 2026.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Las personas físicas o jurídicas que hayan adquirido fincas, bajo la publicidad registral del Registro Inmobiliario, cuyos títulos posteriormente hayan sido anulados por orden judicial por encontrarse sobre la zona restringida de la zona marítimo terrestre, podrán recibir una concesión especial por parte de la respectiva municipalidad."
Sin choque aparente El proyecto no quita propiedad: da una concesión a quien ya perdió el título por decisión judicial.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Esta ley, art. 1"En ningún caso se otorgarán estas concesiones sobre la zona pública, sobre áreas del Patrimonio Natural del Estado ni sobre terrenos en los que judicialmente se haya ordenado el desalojo y/o la demolición."
Sin choque aparente El texto excluye las áreas protegidas de la concesión, lo que calza con la protección ambiental.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"podrán recibir una concesión especial por parte de la respectiva municipalidad"
Sin choque aparente El proyecto deja en manos de la municipalidad otorgar la concesión y cobrar el canon.
Constitución, art. 112"Los diputados no pueden celebrar, ni directa ni indirectamente, o por representación, contrato alguno con el Estado, ni obtener concesión de bienes públicos que implique privilegio"
Esta ley, art. 1"Las personas físicas o jurídicas que hayan adquirido fincas, bajo la publicidad registral del Registro Inmobiliario, cuyos títulos posteriormente hayan sido anulados por orden judicial"
Sin choque aparente El texto no menciona a los diputados firmantes como beneficiarios de la concesión.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25157: ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 8 A LA LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES EXISTENTES EN LA ZONA RESTRINGIDA DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE, LEY N.°9242 DE 6 DE MAYO DE 2014
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Constitución Política (texto vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 8 A LA LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES EXISTENTES EN LA ZONA RESTRINGIDA DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE, LEY N.° 9242, DE 6 DE MAYO DE 2014
DANIEL GERARDO VARGAS QUIRÓS, OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORA DIPUTADA
Expediente N.º 25.157
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 8 A LA LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES EXISTENTES EN LA ZONA RESTRINGIDA DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE, LEY N.° 9242, DE 6 DE MAYO DE 2014
Expediente N.º 25.157
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley tiene como finalidad adicionar un artículo 8 a la Ley para la Regularización de las Construcciones Existentes en la Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre, Ley N.° 9242, de 6 de mayo de 2014, con el fin de ofrecer una solución normativa razonable y necesaria a personas físicas o jurídicas que, confiando en la seguridad del sistema registral, adquirieron propiedades ubicadas dentro de la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT), pero que, por determinación posterior de las autoridades judiciales, sufren la anulación de sus títulos de propiedad por tratarse de bienes demaniales.
Esta realidad ha generado graves perjuicios a personas físicas y jurídicas, que actuaron con base en la información contenida en el Registro Inmobiliario y que construyeron sus viviendas, emprendimientos o proyectos inmobiliarios o turísticos en propiedades formalmente inscritas. La posterior anulación de dichos títulos ha provocado pérdida patrimonial, inseguridad jurídica y desconfianza en el sistema institucional.
La propuesta legislativa reconoce la necesidad de que el Estado haga valer la seguridad jurídica que existe en favor de quienes han adquirido al amparo del Registro Nacional, habilitando la posibilidad de que, bajo condiciones estrictas y garantizando el interés público, puedan solicitar y recibir una concesión especial otorgada por la municipalidad competente. Esto con el fin de garantizar: i) la permanencia de las familias habitantes y ii) la continuidad de las actividades productivas en la zona, así como los empleos que estas han generado, sobre todo considerando que, en muchas ocasiones, se trata de regiones de alta vulnerabilidad socioeconómica.
Cabe indicar que la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Ley N.º 6043, de 2 de marzo de 1977, establece que la ZMT pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible, compuesto por dos secciones: una zona pública de cincuenta metros de ancho y una zona restringida de ciento cincuenta metros de ancho, ambas medidas horizontalmente a partir de la línea de la pleamar ordinaria.
Por su parte, la Ley de Aguas, Ley N.º 276, de 27 de agosto de 1942, extiende la ZMT a los márgenes de los ríos hasta donde sean navegables o donde se hagan sensibles las mareas, con un ancho de doscientos metros desde cada orilla, contados desde la línea que marque la marea alta. Esta área de doscientos metros de ancho ha pertenecido al Estado y es inalienable e imprescriptible, de modo que los terrenos en ella comprendidos se han considerado bienes demaniales.
En la delimitación y funcionamiento de la ZMT intervienen el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), las municipalidades costeras y el Instituto Geográfico Nacional (IGN), cada uno con competencias específicas. El ICT emite el aval institucional del otorgamiento de una concesión para su posterior inscripción en el Registro Nacional de Concesiones del Registro Inmobiliario, previa revisión del componente técnico del expediente de concesión que le remite la municipalidad costera competente. Las municipalidades se encargan de asegurar el cumplimiento de las normas relacionadas con el dominio, desarrollo, aprovechamiento y uso de la ZMT.
Por su parte, el IGN tiene la competencia exclusiva de demarcar, en representación del Estado, la zona pública de la ZMT, proceso que actualmente está reglamentado por medio de las Especificaciones sobre el Reglamento para la Delimitación de la Zona Marítimo Terrestre, Decreto Ejecutivo N.° 31045-MOPT, de 6 de marzo de 2003, introdujo la metodología para la demarcación de la zona pública, mediante la cual se implementó el amojonamiento digital georreferenciado, proceso que establece poligonales altimétricas y planimétricas para determinar la línea que demarca la zona pública de la ZMT.
Como resultado de la demarcación de la zona pública, el IGN ha determinado múltiples rías y estuarios, y otros elementos del dominio público, que no se habían identificado debido a la ausencia de delimitaciones cartográficas, falta de una verificación efectiva de la ubicación geográfica de esa zona y por variaciones normativas a través de nuestra historia.
La falta de delimitación provocó que muchos adquirentes ignoraran que parte o la totalidad de sus viviendas, edificaciones y/o proyectos se encontraban dentro de terrenos de dominio público, pues no constaban anotaciones preventivas, avisos ni restricciones visibles en la información registral.
Lo anterior resultó en la disposición de dichos terrenos como bienes inmuebles patrimoniales, incluyendo la compra, venta y desarrollo de estos, desconociendo las restricciones aplicables derivadas del carácter demanial de estos. La consecuencia es y será devastadora para quienes compraron esas propiedades, pagaron impuestos, invirtieron en edificaciones y en su patrimonio amparados en la seguridad jurídica que el sistema registral debería ofrecer. Hoy día, estas personas enfrentan nulidades de sus títulos, pérdida de derechos y la imposibilidad de conservar su vivienda o su inversión.
Esta situación no solo ha afectado el arraigo y sentido de pertenencia de numerosos vecinos que han vivido muchos años en esos lugares, sino que también contribuye al incremento de los costos asociados a la adquisición de una nueva vivienda en zonas costeras. Esta situación limita significativamente el acceso a vivienda digna para muchas familias locales que habitan en la ZMT desde hace décadas. En este sentido, en el Balance y Tendencias del Sector Vivienda de 2023, realizado por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA), se identificaron 288 proyectos de vivienda, de los cuales solo 203 estaban en venta, ubicándose el apartamento con menor precio en Alajuela, en $71.000, con un tamaño de 52 m2, seguido por Heredia, en $78.000 con un tamaño de 45 m2. Los precios mínimos más altos en vivienda horizontal (casa), se presentaban en las provincias de Puntarenas y Guanacaste, tal y como se observa en el siguiente gráfico:
Gráfico 1. Precio más bajo en cada sector casa y apartamento
Fuente: Balance y Tendencias del Sector Vivienda: Gestión y desafíos en época de cambios (CFIA, 2023): p.66.
Asimismo, los datos del informe supracitado indican un crecimiento significativo de desarrollos comerciales y proyectos turísticos, muchos de los cuales se encuentran dentro de la ZMT. Al perder la titularidad de sus propiedades, los dueños de estas enfrentan el riesgo de perder su vivienda o sus inversiones, a pesar de haber cumplido con toda la normativa vigente al momento en que se adquirieron y se edificaron. Es importante destacar que muchos de estos proyectos turísticos constituyen la única fuente de empleo formal en esas zonas costeras.
Frente a un mercado inmobiliario que, aunque en aumento, es excluyente y ante la amenaza de desalojo derivada de la anulación de títulos registrales, la concesión especial propuesta con esta iniciativa de ley se presenta como una herramienta legal para mitigar el riesgo de desplazamiento involuntario, preservar la estabilidad habitacional y garantizar la permanencia de comunidades vulnerables en las zonas costeras del país.
En virtud de lo expuesto, el objetivo del presente proyecto de ley es adicionar un artículo 8 a la Ley N.° 9242, con el fin de:
Establecer un mecanismo excepcional y transitorio mediante el cual las personas físicas o jurídicas afectadas por la anulación de títulos registrales puedan solicitar una concesión especial ante la municipalidad respectiva.
Permitir el uso y conservación de edificaciones existentes, mientras no exista un plan regulador costero vigente, siempre que no se trate de terrenos en zona pública, patrimonio natural del Estado o con orden de desalojo judicial.
Establecer un plazo de concesión de 20 años, prorrogables, con el pago del canon correspondiente y su inscripción en el Registro Nacional de Concesiones del Registro Inmobiliario.
Garantizar que nuevas edificaciones se realicen únicamente una vez aprobado el plan regulador y conforme a lo establecido por este.
La intención del presente proyecto de ley es proteger a quienes confiaron en el sistema registral y así fortalecer la seguridad jurídica en relación con edificaciones que se realizaron con apego a las normas vigentes, al momento de la adquisición. Como se indicó anteriormente, la concesión será otorgada por un plazo prorrogable de veinte años y se inscribirá ante el Registro Nacional de Concesiones del Registro Inmobiliario, tal como ocurre con las concesiones otorgadas bajo la ley de ZMT. Se exigirá el pago de un canon conforme a la legislación vigente. Las edificaciones ya existentes podrán mantenerse, únicamente, si no presentan infracciones pendientes con respecto a la normativa vigente al momento de su construcción.
De esta forma, la norma propuesta busca ofrecer una solución legal ordenada, excepcional, razonable y con límites precisos para su aplicación, ya que se implementaría únicamente a la zona restringida (no a la zona pública ni al Patrimonio Natural del Estado), de conformidad con las obligaciones internacionales del Estado. Para el otorgamiento de una concesión especial, la norma propuesta requiere que el título haya sido previamente anulado total o parcialmente por orden judicial por encontrarse sobre la zona restringida de la ZMT y no haya sido ordenado judicialmente el desalojo y/o la demolición. Además, la concesión especial solo podrá solicitarse otorgarse mientras no exista plan regulador costero vigente en el sitio y excluye expresamente cualquier posibilidad de concesión, cuando exista una orden judicial de desalojo y/o la demolición firme.
La propuesta se alinea con la finalidad de la Ley N.° 9242, que reconoce la necesidad de regularizar construcciones preexistentes en la zona restringida mientras se aprueban los planes reguladores costeros. El presente proyecto amplía esta visión para cubrir supuestos adicionales en que, por causas ajenas al titular, se vean afectados sus derechos por anulación de títulos registrales.
Además, la norma sugerida respeta lo dispuesto en la Ley N.° 6043, al excluir expresamente la posibilidad de concesión sobre zona pública o patrimonio natural del Estado. Se articula como una figura de regularización controlada para mitigar los daños sociales y económicos ocasionados a quienes adquirieron terrenos bajo la publicidad registral, así como el daño reputacional al país y su clima de inversión. Adicionalmente, el proyecto de ley busca fortalecer el papel de las municipalidades en la gestión del territorio costero y en la protección del ambiente y la procura de mejores condiciones de vida para sus habitantes.
Esta regulación busca conciliar la protección del medio ambiente con la seguridad jurídica y el desarrollo socioeconómico de las comunidades afectadas a lo largo de las zonas costeras del país. Además, se garantiza la preservación del medioambiente al reforzar la imposibilidad legal de afectar las áreas de alto valor ambiental.
Se espera que el proyecto de ley tenga un impacto positivo sobre adquirentes, entre ellos, familias e inversionistas. Asimismo, se pretende recaudar recursos municipales por medio del cobro de cánones por las concesiones especiales, reducir la litigiosidad y preservar la actividad económica y turística de las zonas costeras que han sido habitadas y desarrolladas de forma pacífica por décadas.
La reforma contribuirá a robustecer la confianza de la ciudadanía en las instituciones y a garantizar un desarrollo más justo y ordenado de las zonas costeras de nuestro país, ya que ofrece una solución legal prudente, limitada y con un ámbito de aplicación espacial y temporal preciso, que protege el interés general sin sacrificar la justicia individual.
Por todas las razones anteriormente expuestas, se somete respetuosamente a conocimiento y consideración de las señoras diputadas y los señores diputados de la honorable Asamblea Legislativa, el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 8 A LA LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES EXISTENTES EN LA ZONA RESTRINGIDA DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE, LEY N.° 9242, DE 6 DE MAYO DE 2014
ARTÍCULO 1- Se adiciona un artículo 8 a la Ley para la Regularización de las Construcciones Existentes en la Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre, Ley N.° 9242, de 6 de mayo de 2014, el cual se leerá de la siguiente manera:
Artículo 8- Las personas físicas o jurídicas que hayan adquirido fincas, bajo la publicidad registral del Registro Inmobiliario, cuyos títulos posteriormente hayan sido anulados por orden judicial por encontrarse sobre la zona restringida de la zona marítimo terrestre, podrán recibir una concesión especial por parte de la respectiva municipalidad. Una vez inscrita esta concesión, para los efectos no contemplados en la presente norma, se aplicarán las disposiciones de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Ley N.° 6043, del 2 de marzo de 1977, y sus reformas.
Esta concesión únicamente podrá solicitarse mientras no exista un plan regulador costero aprobado en el sitio.
En ningún caso se otorgarán estas concesiones sobre la zona pública, sobre áreas del Patrimonio Natural del Estado ni sobre terrenos en los que judicialmente se haya ordenado el desalojo y/o la demolición.
El plazo de la concesión será de veinte años, pagarán canon de acuerdo con la legislación vigente, se inscribirán en el Registro Nacional de Concesiones del Registro Inmobiliario y se informará al Instituto Costarricense de Turismo para los efectos pertinentes. Podrán prorrogarse sucesivamente al término de su vencimiento o de la prórroga anterior, a solicitud del interesado, por plazos no mayores al anteriormente señalado.
Las edificaciones existentes en estos terrenos podrán conservarse y utilizarse, siempre que de acuerdo con el expediente municipal respectivo se determine que no existen demoliciones por concluirse u obligaciones pendientes de pago que se hayan derivado de infracciones a la normativa aplicable al momento de su construcción. Solo se permitirán nuevas edificaciones, una vez aprobado el plan regulador correspondiente y en estricto cumplimiento de este. Antes de ello únicamente quedan autorizadas las labores de mantenimiento, mejoras necesarias o urgentes. Las edificaciones anteriores a la aprobación del plan deberán ajustar su uso a lo que este establezca.
ARTÍCULO 2- El Poder Ejecutivo dictará las reglamentaciones necesarias para la ejecución de la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Daniel Gerardo Vargas Quirós
Luis Diego Vargas Rodríguez Horacio Martín Alvarado Bogantes
David Lorenzo Segura Gamboa Melina Ajoy Palma
Alexander Barrantes Chacón Carlos Andrés Robles Obando
Diputados y diputada
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 21-08-2025).