# Expediente 25159: Multa de hasta seis salarios base por volver al país tras deportación

- Página: https://elcenso.com/leyes/25159
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA SANCIONAR ADMINISTRATIVAMENTE EL REINGRESO NO AUTORIZADO AL PAÍS DE PERSONAS PREVIAMENTE DEPORTADAS Y EXPULSADAS
- Publicada: 2025-08-27
- La Gaceta: 159
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 25.159 propone multar con tres o seis salarios base a la persona extranjera que reingrese a Costa Rica tras una deportación o expulsión, y dar ese dinero a Migración.

## A quién le toca

- Persona extranjera deportada que reingresa sin autorización: multa propuesta de tres salarios base
- Persona extranjera expulsada que reingresa sin autorización: multa propuesta de seis salarios base
- Dirección General de Migración y Extranjería: recibiría el dinero de las multas
- Policía Profesional de Migración y Extranjería: usaría esos fondos en control y prevención

## A quién beneficia

- La Dirección General de Migración y Extranjería recibiría los recursos de las multas para sus funciones de control
- El Ministerio de Gobernación y Policía tendría que informar cada año a la Contraloría cómo usa esos fondos

## Qué cambia

- La multa se paga antes de ejecutar una nueva deportación o expulsión
- Si la persona no paga, la deportación o expulsión se ejecuta igual y la deuda se cobra por la vía de apremio administrativo
- Migración y Hacienda tendrían seis meses para fijar por reglamento cómo se notifica y cobra la multa

## Cláusulas a revisar

- **Multa que se paga antes de la deportación** (1 y 2): El texto exige pagar la multa antes de ejecutar una nueva orden de deportación o expulsión. Si no paga, la deportación sigue y la deuda se cobra por la vía de apremio administrativo. Texto: "La multa establecida deberá ser cancelada de forma previa a la ejecución de una nueva orden de deportación."
- **El dinero de las multas va a Migración** (3): Los recursos de las multas se asignan a la Dirección General de Migración y Extranjería para las funciones de la Policía Profesional de Migración y Extranjería. Texto: "Los recursos percibidos por concepto de las multas previstas en los artículos 1 y 2 de la presente ley serán asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería, con el fin de fortalecer las funciones operativas, preventivas y de control a cargo de la Policía Profesional de Migración y Extranjería."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 25.159 agrega dos párrafos nuevos al artículo 185 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N.° 8764. Ese artículo ya dice que la persona extranjera deportada no puede volver al país por cinco años ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El texto nuevo propone multar con tres salarios base a quien entre sin autorización o sin que se le levante la medida de deportación.

El segundo párrafo nuevo dice que la multa se paga antes de ejecutar una nueva orden de deportación. Si la persona no paga, la deportación sigue igual, pero la deuda queda como crédito que el Estado cobra por la vía de apremio administrativo ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 2 hace lo mismo con el artículo 187, que trata de la expulsión. La persona expulsada no puede volver por diez años, y por veinticinco años si la causa fue un delito doloso contra una persona menor de edad, o agresiones o delitos contra la vida de la mujer, de personas con discapacidad o de adultos mayores ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ahí la multa propuesta es de seis salarios base.

El artículo 3 propone que el dinero de esas multas vaya a la Dirección General de Migración y Extranjería. Ese dinero serviría para las funciones operativas, preventivas y de control de la Policía Profesional de Migración y Extranjería ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Ministerio de Gobernación y Policía tendría que rendir un informe anual a la Contraloría General de la República sobre cómo usa esos fondos.

El transitorio I da seis meses, contados desde que la ley entre en vigor, para que Migración y el Ministerio de Hacienda fijen por reglamento cómo se notifica, se cobra y se gestiona la multa ([art. transitorio I](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

Le toca a la persona extranjera que ya fue deportada y vuelve a entrar sin autorización. Esa persona se expone a una multa de tres salarios base ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

También le toca a la persona extranjera que ya fue expulsada y reingresa sin autorización. Ahí la multa propuesta es de seis salarios base ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto no cambia la regla de que las personas menores de edad no son sujetas de deportación ni de expulsión, salvo para resguardar su propio interés ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto también toca a la Dirección General de Migración y Extranjería y a la Policía Profesional de Migración y Extranjería, porque recibirían el dinero de las multas ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 25.159 entró a la corriente legislativa el 20 de agosto de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Se publicó en La Gaceta el 27 de agosto de 2025, en el alcance 109 de la gaceta 159.

El 28 de agosto de 2025 el expediente se remitió a comisión, y el Área VII de Jurídicos lo recibió ese mismo día [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El 2 de setiembre de 2025 el proyecto ingresó en el orden del día y en el debate de comisión.

El plazo cuatrienal vence el 20 de agosto de 2029 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Para que sea ley todavía falta el dictamen de la comisión, el primer debate, el segundo debate, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay dos puntos que conviene mirar de cerca.

El artículo 33 dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto crea una multa solo para personas extranjeras que reingresan tras una deportación o expulsión ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Queda la duda de si esa diferencia de trato se justifica por la condición migratoria o si roza esa regla de igualdad.

El artículo 11 dice que los funcionarios públicos "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto deja en manos de un reglamento de Migración y Hacienda el procedimiento para notificar y cobrar la multa ([art. transitorio I](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Es una duda sobre cuánto de la sanción queda definido en la ley y cuánto en el reglamento.

El artículo 31 protege a quien es perseguido por razones políticas y dice que, si se ordena su expulsión, "nunca podrá enviársele al país donde fuere perseguido" ([Constitución, art. 31](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto no toca ese punto, así que no se ve choque ahí.

### Qué puede hacer usted

El proyecto está en comisión, así que lo que sirve ahora es hablar con los diputados que la integran. La guía explica que cualquier ciudadano puede pedir entrevistas con los diputados para proponer y argumentar motivos de fondo sobre un proyecto ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Paso 1: busque el expediente 25.159 en el Sistema de Información Legislativa y revise en qué comisión está ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)). La guía dice que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información inmediata sobre el estado de tramitación de los proyectos y las órdenes del día.

Paso 2: pida una entrevista con los diputados de esa comisión. La guía señala que la incidencia en comisión se hace mediante entrevistas con los diputados, con argumentos de fondo ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Paso 3: si el proyecto llega al plenario, ahí hay un segundo momento para incidir. La guía indica que se logra brindando a los diputados información, propuestas, visitas y entrevistas, para que presenten mociones en el plenario ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Paso 4: si quiere proponer su propio texto de ley, la Asamblea tiene un formulario web. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto vale un salario base, así que no se puede calcular el monto exacto de la multa.

El dossier no dice qué comisión específica estudia el expediente 25.159.

El dossier no incluye el dictamen de la comisión ni mociones presentadas.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre la igualdad ante la ley y sobre cuánto de la sanción queda en un reglamento.

## Qué puede hacer usted

- Revisar el expediente en el Sistema de Información Legislativa: Busque el expediente 25.159 y revise el estado de tramitación y las órdenes del día. La Oficina de Iniciativa Popular da esa información. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Pedir entrevista con los diputados de la comisión: La guía indica que la incidencia en comisión se hace mediante entrevistas con los diputados, con argumentos de fondo sobre si aprobar o modificar el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Hablar con diputados para que presenten mociones en el plenario: La guía señala que en el plenario se puede incidir brindando a los diputados información, propuestas, visitas y entrevistas para que presenten mociones. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Presentar una propuesta de ley por formulario web: Se llena un formulario en la página de la Asamblea. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 25159: LEY PARA SANCIONAR ADMINISTRATIVAMENTE EL REINGRESO NO AUTORIZADO AL PAÍS DE PERSONAS PREVIAMENTE DEPORTADAS Y EXPULSADAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-08-27. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA SANCIONAR ADMINISTRATIVAMENTE EL REINGRESO
NO AUTORIZADO AL PAÍS DE PERSONAS PREVIAMENTE
DEPORTADAS Y EXPULSADAS

YONDER ANDREY SALAS DURÁN
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 25.159

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA SANCIONAR ADMINISTRATIVAMENTE EL REINGRESO
NO AUTORIZADO AL PAÍS DE PERSONAS PREVIAMENTE
DEPORTADAS Y EXPULSADAS

Expediente N.º 25.159

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Nuestro país es uno de los principales países receptores de migrantes en América Latina. Costa Rica ha atravesado tres ciclos migratorios desde la década de 1980, los ciclos más recientes han estado caracterizados por nuevos patrones y dinámicas migratorias, donde los perfiles migratorios se han diversificado. Esta última década ha visto la llegada de migrantes con diferentes intencionalidades migratorias, que van desde solicitantes de refugio e inmigrantes que desean establecerse de forma permanente, migrantes estacionales y pendulares, hasta migrantes extracontinentales en tránsito hacia destinos más al norte de la región. La diversidad de estos patrones de migración, que incluyen mujeres y niños, poblaciones indígenas y afrodescendientes, exige respuestas políticas igualmente diversas y matizadas.

Costa Rica es el país de América Latina con la tasa más alta de población migrante. Según estimaciones recientes, al menos trece por ciento de su población total es de origen extranjero. Para contextualizar esta cifra, Chile es el segundo país con la tasa más alta de población migrante, con cerca del ocho por ciento del total de su población. Ahora, si bien es cierto que la población extranjera en territorio nacional ha aumentado de manera significativa en las últimas décadas, nuestro país se ha caracterizado históricamente por ser un país receptor de migrantes.

Lo anterior se refleja con datos del 2022, año en el que el número de personas que presentaron su primera solicitud de asilo aumentó en un 19%, respecto al año anterior, llegando a aproximadamente 129 000 solicitudes en total. La gran mayoría de estas solicitudes procedían de ciudadanos nicaragüenses, con un total de 119 000, seguidos por ciudadanos venezolanos con 5 600 y colombianos con 1 500. Esto marcó uno de los números más altos registrados desde que comenzó la crisis sociopolítica en el país vecino en 2018, según cifras proporcionadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (en adelante, por sus siglas, OCDE).

Ahora bien, nuestro país no cuenta con un mecanismo para cuantificar su población migrante irregular; sin embargo, al observar datos de personas migrantes, cuyas solicitudes de refugio fueron denegadas en primera instancia y que no apelaron ante el Tribunal Administrativo Migratorio (en adelante, por sus siglas, TAM), junto con aquellas personas migrantes cuyas apelaciones fueron denegadas por el TAM, se evidencia el tamaño aproximado de la población extranjera que se encuentra irregular en nuestro territorio. Los datos muestran lo que sigue:

En 2019 hubo un total de 3 988 apelaciones denegadas y 549 solicitudes denegadas que no fueron apeladas.

En 2020 hubo un total de 2 169 apelaciones denegadas y 1 083 solicitudes denegadas que no fueron apeladas.

Nuestro país, una nación que tiene compromisos internacionales de derechos humanos y que maneja un enfoque humanitario en política migratoria, no tiende a la deportación o expulsión de personas migrantes cuyas solicitudes han sido rechazadas; no obstante, la no aprobación de la solicitud de refugio se traduce en la condición de personas migrantes irregulares dentro del país y los datos demuestran que la tasa de aprobación de las solicitudes de refugio en nuestro país es baja (alrededor del 4% son exitosas) y con relativamente pocas apelaciones aprobadas por el TAM.

Dicho lo anterior, la crisis por movilidad marcó récord en aprehensiones en 2024. Aunque nuestro país no se inclina hacia una tendencia de deportación o expulsión de las personas migrantes, la Dirección General de Migración y Extranjería (en adelante, por sus siglas, DGME), entre 2018 y 2023, deportó a 4 756 personas nicaragüenses. Asimismo, la misma Dirección detuvo a 1 336 personas de varias nacionalidades en condición irregular hasta noviembre de 2024, lo que evidenció un aumento del 15% en comparación con el año anterior.

En el período 2022–2025, al menos 643 personas fueron deportadas en múltiples ocasiones, según datos de la Policía Profesional de Migración. La falta de una sanción efectiva por reingreso no autorizado, después de una deportación, permite la reincidencia sin consecuencias jurídicas proporcionales. Este vacío no solo debilita el marco normativo vigente, sino que impide una gestión migratoria ordenada y respetuosa de los compromisos internacionales del país en materia de seguridad y derechos humanos.

Ahora bien, hacia aspectos de legislación. Nuestra legislación, precisamente en la Ley N.° 8764, reconoce dos actos para poner fuera del territorio nacional a una persona extranjera: la deportación y la expulsión.

La deportación, que no permite el reingreso de la persona deportada por cinco años, sucede cuando la persona extranjera ingresa clandestinamente al país o sin cumplir las normas que reglamenten su ingreso o permanencia; cuando obtiene el ingreso al país o su permanencia en él, por medio de declaraciones o la presentación de visas o documentos que hayan sido declarados falsos o alterados; cuando permanece en el país, una vez vencido el plazo autorizado y cuando haya sido conminada a abandonar el país y no lo haga en el plazo dispuesto por la DGME.

Mientras que la expulsión, que no permite el reingreso de la persona expulsada por diez años o hasta veinticinco años, cuando se trate de delitos dolosos, sucede cuando se considere que las actividades de persona extranjera comprometen la paz, la seguridad pública, la tranquilidad o el orden público.

No obstante, en la práctica se ha evidenciado un vacío normativo en la Ley N.º 8764, al no contemplar sanciones administrativas específicas para los casos en que una persona extranjera, previamente deportada, reingrese al país sin contar con la autorización legal correspondiente.

Actualmente, estas situaciones solo pueden ser abordadas desde la vía migratoria, básicamente con nuevas órdenes de salida, lo que limita la capacidad del Estado para disuadir conductas reincidentes y dificulta la aplicación efectiva de las resoluciones migratorias. Esta laguna legal debilita la autoridad institucional, compromete el respeto al marco normativo migratorio nacional y representa un riesgo potencial en materia de seguridad y control migratorio.

Es por lo expuesto que esta iniciativa propone incluir un par de párrafos que habiliten la sanción del reingreso no autorizado tras una deportación o expulsión previa de una persona extranjera. Esta medida no solo fortalece el principio de legalidad y el cumplimiento de las resoluciones administrativas firmes, sino que permite al Estado aplicar una consecuencia proporcional, disuasiva y respetuosa del debido proceso administrativo, sin detrimento a garantías procesales y sin vulnerar derechos humanos, pues al existir una resolución que deporta o expulse se entiende que se agotaron las vías necesarias.

Así las cosas, la sanción que se propone actúa como una medida complementaria dentro del marco del derecho administrativo sancionador y así reforzar el control migratorio en condiciones de legalidad, eficacia y respeto a los derechos humanos.
Por las razones indicadas, hago del conocimiento de sus señorías el presente proyecto de ley y les solicito su aprobación.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA SANCIONAR ADMINISTRATIVAMENTE EL REINGRESO
NO AUTORIZADO AL PAÍS DE PERSONAS PREVIAMENTE
DEPORTADAS Y EXPULSADAS

### ARTÍCULO 1- Adiciónense un cuarto y quinto párrafo al artículo 185 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N.° 8764, del 19 de agosto de 2009, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

### Artículo 185- La persona extranjera deportada no podrá reingresar al país por el término de cinco años.

El director general, mediante resolución fundada, podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso antes de dicho término, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la presente ley.

Las personas menores de edad no serán sujetos de deportación, ni expulsión del territorio nacional, salvo en resguardo de su propio interés.

El ingreso al territorio nacional de una persona extranjera previamente deportada, sin la debida autorización o sin el levantamiento expreso de la medida de deportación, constituirá una infracción administrativa sancionable con una multa equivalente a tres salarios base, sin perjuicio de las acciones penales o migratorias que correspondan.

La multa establecida deberá ser cancelada de forma previa a la ejecución de una nueva orden de deportación. El impago de esta sanción no suspenderá la ejecución material de la deportación, pero generará un crédito exigible por la vía de apremio administrativo.

### ARTÍCULO 2- Adiciónense un tercero y cuarto párrafo al artículo 187 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N.° 8764, del 22 de julio de 2009, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

### Artículo 187- La persona extranjera expulsada no podrá reingresar al país por el término de diez años, excepto si el presidente de la República lo autoriza expresamente.

Si la causa de la expulsión se fundó en la comisión de un delito contra una persona menor de edad, siempre y cuando se trate de delitos dolosos, o bien, de agresiones o delitos contra la vida de la mujer o de personas con discapacidad o adultos mayores, la persona extranjera no podrá ingresar al país por el término de veinticinco años.

El ingreso al territorio nacional de una persona extranjera previamente expulsada, sin la debida autorización o sin el levantamiento expreso de la medida de expulsión, constituirá una infracción administrativa sancionable con una multa equivalente a seis salarios base, sin perjuicio de las acciones penales o migratorias que correspondan.

La multa establecida deberá ser cancelada de forma previa a la ejecución de una nueva orden de expulsión. El impago de esta sanción no suspenderá la ejecución material de la expulsión, pero generará un crédito exigible por la vía de apremio administrativo.

### ARTÍCULO 3- Destino de los recursos

Los recursos percibidos por concepto de las multas previstas en los artículos 1 y 2 de la presente ley serán asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería, con el fin de fortalecer las funciones operativas, preventivas y de control a cargo de la Policía Profesional de Migración y Extranjería.

El Ministerio de Gobernación y Policía, en coordinación con la Dirección General de Migración y Extranjería, deberá rendir un informe anual a la Contraloría General de la República, detallando el uso y ejecución de estos fondos, garantizando la transparencia y el uso eficiente de los recursos.

### TRANSITORIO I- El Ministerio de Gobernación y Policía, a través de la Dirección General de Migración y Extranjería y en coordinación con el Ministerio de Hacienda, deberá establecer, mediante reglamento, el procedimiento de notificación, cobro y gestión de las sanciones económicas previstas en esta ley, en un plazo improrrogable de seis meses a partir de su entrada en vigor.

Rige a partir de su publicación.

Yonder Andrey Salas Durán
Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 21-08-2025).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25159). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.