Proyecto busca igualar salarios de artistas del Estado
El expediente 25160 propone que los funcionarios del régimen artístico del Ministerio de Cultura puedan pasarse al salario global sin renunciar ni ser despedidos.
Título oficial ADICIÓN DE UN TRANSITORIO A LA LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO, LEY N.°10159, DE 8 DE MARZO DE 2022, PARA HOMOLOGAR EL RÉGIMEN ARTÍSTICO
Atención: El proyecto beneficia a un grupo específico de funcionarios del Ministerio de Cultura y Juventud con un traslado al salario global que podría subir sus ingresos, con un costo estimado de ₡1.730.538.536 colones.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Funcionarios del Ministerio de Cultura y Juventud y sus órganos desconcentrados contratados bajo el título IV del Estatuto del Servicio Civil
El transitorio aplica solo a funcionarios del MCJ y sus órganos desconcentrados, no a todo el sector público.
Aquellos funcionarios que trabajen en el Ministerio de Cultura o algunos de sus órganos desconcentrados, cuya contratación corresponda al título IV del Estatuto del Servicio Civil, Ley 1581, del 30 de mayo de 1953
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Funcionarios del Ministerio de Cultura y Juventud contratados bajo el título IV del Estatuto del Servicio Civil
- Funcionarios de los órganos desconcentrados del MCJ: Sinem, Centro Nacional de la Música, Dirección de Bandas y Compañía Nacional de Danza
- Personas con salario compuesto menor al que les correspondería con el salario global
A quién beneficia
- Podrán trasladarse al salario global sin ser despedidos ni renunciar a su puesto
- El único requisito es una solicitud por escrito
- Tienen un plazo de un año para hacer el traslado desde que se fije el monto definitivo
Qué cambia
- El traslado podría subir el salario de quienes hoy ganan menos que sus colegas en salario global
- El costo estimado de trasladar al 100% a los funcionarios del Régimen Artístico es de ₡1.730.538.536 colones
- El proyecto modifica la Ley Marco de Empleo Público, Ley 10159
- El plazo para trasladarse empieza cuando la entidad fije el monto definitivo del salario global
La explicación completa
Qué pasa con los salarios de los artistas del Estado
La Asamblea Legislativa tiene en sus manos un proyecto de ley que busca corregir una diferencia de hasta ₡300.000 al mes entre personas que hacen el mismo trabajo artístico en el Ministerio de Cultura y Juventud. El expediente 25160 propone agregar un artículo nuevo a la Ley 10159, de marzo de 2022, para que los funcionarios del régimen artístico puedan pasarse al salario global sin tener que renunciar ni ser despedidos (art. único).
Qué propone
El proyecto agrega un transitorio nuevo a la Ley Marco de Empleo Público, Ley 10159, del 8 de marzo de 2022 (art. único). Ese transitorio aplica a los funcionarios que trabajan en el Ministerio de Cultura o en sus órganos desconcentrados y que están contratados bajo el título IV del Estatuto del Servicio Civil, Ley 1581, del 30 de mayo de 1953. También cubre a quienes ganan un salario compuesto menor al que les tocaría con el salario global.
Esos funcionarios se podrán trasladar a las escalas de salario global sin ser despedidos y sin tener que renunciar a su puesto (art. único). El único requisito es una solicitud por escrito.
El traslado tiene un plazo de un año. Ese plazo empieza a correr cuando la entidad contratante fije el monto definitivo del salario global para las categorías correspondientes (art. único).
El texto cita el artículo 57 de la Constitución: "El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia" (art. único). También cita el artículo 164 del Código de Trabajo: "A trabajo igual, en idénticas condiciones, corresponderá siempre igual salario".
El proyecto describe cuatro esquemas salariales distintos en la Orquesta Sinfónica Nacional (art. único). El primero cubre a artistas nombrados antes de 1990 y hasta 2007, con salario base, anualidades, carrera artística y dedicación exclusiva. El segundo surge en 2007 con la aprobación del título IV del Estatuto del Servicio Civil y dejó solo salario base y anualidades. El tercero aparece en 2015 con músicos sustitutos dentro del Régimen del Servicio Civil. El cuarto surge en 2022 con los nuevos músicos contratados con salario global.
Según el texto, el salario global resultó muy superior a los otros tres esquemas (art. único). Una jefatura en salario compuesto gana 20% menos que colegas recién entrados como Artista interpretativo del SC 1, sin responsabilidad de jefatura.
El texto da un ejemplo con cifras. Un músico de fila, artista interpretativo 1, con salario global gana 643.947 colones (art. único). Alguien con 5 años contratado como artista interpretativo 2, con salario compuesto, gana 616.400 colones. Ese mismo artista interpretativo 2 en salario global ganaría 963.637 colones.
A quién le toca
El transitorio cubre a los funcionarios del Ministerio de Cultura y Juventud y de sus órganos desconcentrados contratados bajo el título IV del Estatuto del Servicio Civil (art. único). También cubre a quienes devengan un salario compuesto menor al que les correspondería con el salario global.
El texto da el número de puestos fijos nombrados bajo el título IV: 469 en total (art. único). Se reparten así: Sistema Nacional de Educación Musical (Sinem) 174, Centro Nacional de la Música 84, Dirección de Bandas 193 y Compañía Nacional de Danza 18.
El desglose por institución: Sinem tiene 42 en salario global y 132 fuera; Centro Nacional de la Música tiene 27 en salario global y 57 fuera; Dirección de Bandas tiene 18 en salario global y 175 fuera; Compañía Nacional de Danza tiene 2 en salario global y 16 fuera (art. único).
El texto cita un oficio del Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ-DVA-GIRH-0420-2025) que calcula el costo de trasladar al 100% a los funcionarios del Régimen Artístico en ₡1.730.538.536 colones (art. único).
En qué va el trámite
El proyecto se presentó el 20 de agosto de 2025 y se publicó en La Gaceta el 27 de agosto de 2025 1. El expediente vence el 20 de agosto de 2029.
El 1 de setiembre de 2025 el expediente se remitió a la Comisión de Asuntos Jurídicos 1. El 2 de setiembre ingresó al orden del día y debate de esa comisión. El 10 de setiembre se trasladó de comisión. El 11 de setiembre lo recibió la Comisión de Asuntos Sociales.
Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario guía, p. 28.
Lo que se dijo en la Asamblea
No hay grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier. El proyecto cita el artículo 57 de la Constitución, que ordena igual salario para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia Constitución, art. 57 (art. único). El transitorio busca precisamente igualar los salarios de quienes hacen las mismas funciones.
El artículo 89 de la Constitución pone entre los fines culturales de la República conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación Constitución, art. 89. El proyecto menciona ese artículo al justificar la protección del sector artístico (art. único).
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes Constitución, art. 121. El proyecto se tramita por el procedimiento legislativo ordinario 1.
Qué puede hacer usted
Si le toca este tema, puede pedir audiencia con los diputados de la Comisión de Asuntos Sociales, que recibió el expediente el 11 de setiembre de 2025 guía, p. 29 1. Lleve información y argumentos de fondo sobre si hay que aprobar el proyecto o modificarlo.
Puede seguir el estado del expediente 25160 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea guía, p. 27.
Puede pedir a los diputados que presenten mociones de fondo en la comisión mientras el proyecto no haya sido votado allí guía, p. 28.
Si el proyecto llega al Plenario, puede hablar con los diputados para que presenten mociones de orden durante las primeras seis sesiones del primer debate guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuándo la entidad contratante fijará el monto definitivo del salario global.
El dossier no dice si la Comisión de Asuntos Sociales ya dictaminó el proyecto.
El dossier no dice cuánto costaría exactamente el traslado para cada institución por separado.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier. El proyecto cita el artículo 57 sobre igual salario para trabajo igual.
Constitución, art. 57"El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia."
Esta ley, art. único"Aquellos funcionarios que trabajen en el Ministerio de Cultura o algunos de sus órganos desconcentrados, cuya contratación corresponda al título IV del Estatuto del Servicio Civil, Ley 1581, del 30 de mayo de 1953, o devenguen un salario compuesto en su jornada ordinaria menor al que correspondería a su categoría bajo la modalidad de salario global, se podrán trasladar a las escalas de salario global sin ser despedidos, ni tener que renunciar a su puesto o ningún otro requisito que la solicitud por escrito de dicho traslado."
Sin choque aparente El proyecto busca igualar los salarios de quienes hacen las mismas funciones. El artículo 57 ordena igual salario para trabajo igual. El texto calza con ese mandato.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
Esta ley, art. único"Es por ello que se debe legislar para disminuir el malestar y frustración en términos de estabilidad y reconocimiento de los derechos laborales de los funcionarios del Estado que fueron contratados bajo el régimen artístico, hace menos de 20 años, sin que esto haya implicado que se les reconozca el carácter profesional"
Sin choque aparente El proyecto menciona el artículo 89 al justificar la protección del sector artístico. El texto calza con ese fin cultural.
Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. único"Se adiciona un nuevo transitorio a la Ley N.º 10159, Ley Marco de Empleo Público, de 8 de marzo de 2022"
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes. El proyecto se tramita por el procedimiento legislativo ordinario.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25160: ADICIÓN DE UN TRANSITORIO A LA LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO, LEY N.°10159, DE 8 DE MARZO DE 2022, PARA HOMOLOGAR EL RÉGIMEN ARTÍSTICO
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Constitución Política (texto vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN TRANSITORIO A LA LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO, LEY N.º 10159, DE 8 DE MARZO DE 2022, PARA HOMOLOGAR EL RÉGIMEN ARTÍSTICO
ANDRÉS ARIEL ROBLES BARRANTES, OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.º 25.160
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN TRANSITORIO A LA LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO, LEY N.º 10159, DE 8 DE MARZO DE 2022, PARA HOMOLOGAR EL RÉGIMEN ARTÍSTICO
Expediente N.º 25.160
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley plantea adicionar un transitorio a la Ley Marco de Empleo Público, Ley N.º 10159, del 8 de marzo de 2022, para homologar el régimen artístico en términos de remuneraciones de acuerdo con la escala establecida con el salario global, y corregir la distorsión prevalente en el Ministerio de Cultura y Juventud, y sus órganos desconcentrados, entre las remuneraciones, responsabilidades y jerarquías de sus funcionarios con labores relacionados con actividades artísticas.
La Ley Marco de Empleo Público, según la exposición de motivos de expediente N.º 21336, base de la ley, planteaba como objetivo “encaminar el servicio público hacia un ordenamiento jurídico más homogéneo entre sí, dirigido a disminuir las distorsiones generadas por la fragmentación, en un contexto de eficacia y eficiencia”.
No obstante lo anterior, este no necesariamente ha sido el resultado que se ha concretado en diversas instituciones públicas, lo que ha motivado una serie de proyectos de ley para reformar dicha normativa que no han prosperado pese a que fue un tema de campaña en la elección que llevó el gobierno a la administración Chaves Robles.
Un caso para destacar entre los órganos del Ministerio de Cultura y Juventud es el de la Orquesta Sinfónica Nacional, el cual posee cuatro esquemas salariales:
1- El primero de ellos excluido del régimen del servicio civil cubre a los artistas nombrados antes de 1990 hasta el 2007 con un salario compuesto que consta de salario base, anualidades, carrera artística, muy semejante a la carrera profesional y dedicación exclusiva.
2- El segundo a partir de la derogación tácita del reglamento de carrera artística en 2007 con la aprobación del título IV del Estatuto del Servicio Civil, Ley N.º 1581, del 30 de mayo de 1953, que dejó el derecho a salario base y anualidades, pero eliminó la carrera artística y la dedicación exclusiva. 3- El tercero surge con la subsecuente contratación de los músicos sustitutos dentro del Régimen del Servicio Civil compuesto por el salario base y anualidades con las plazas vacantes de los músicos que se acogían a la pensión en el año 2015.
4- Finalmente, el cuarto tipo salarial surge en 2022 con los nuevos músicos contratados con el salario global.
El salario global, inesperadamente resultó muy superior a los anteriores tres salarios previamente vigentes, creando una desigualdad entre funcionarios con las mismas funciones y responsabilidades. Además, quienes se desempeñan en la música orquestal asumen costos esenciales para su labor: mantenimiento de instrumentos, cuerdas, resinas, uniformes de gala, parqueo y transporte, todos gastos directamente relacionados con el trabajo y que deben ser cubiertos por cuenta propia.
Por ejemplo, una jefatura, por definición de puesto Artista interpretativo del SC 3, que aún se encuentre en "Salario Compuesto", anterior al Salario Global actual, gana 20% menos que sus colegas que entraron recientemente a puestos del MCJ, con puestos de Artista interpretativo del SC 1, sin responsabilidad de jefatura. En algunos casos su salario es casi el doble que el de su jefe.
Así, actualmente existe una diferencia salarial de hasta ₡300.000 por mes entre personas que desempeñan exactamente las mismas funciones dentro de la cartera ministerial y sus órganos desconcentrados. Esta situación no solo desmotiva, sino que también impacta la calidad de vida de quienes han dedicado su carrera al servicio cultural del país.
Por ejemplo, una persona que entra como músico de fila, artista interpretativo 1 (artista acrecentante) dentro del salario global con sueldo de 643.947 colones ya recibe un salario mayor al que percibe alguien que lleva 5 años contratado con salario compuesto en el nivel de artista interpretativo 2 (artista consolidado) con un sueldo de 616.400 colones, siendo que dicho artista interpretativo 2 (artista consolidado) en el régimen de salario global sería de 963.637 colones, en un puesto como el de asistente de principal en la fila de trompeta.
Este trato desigual contradice principios fundamentales del Código de Trabajo y de la Constitución Política de Costa Rica, que establece en el artículo 57: “El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia”.
En igual sentido la situación descrita, resulta contraria al artículo 164 del Código de Trabajo, que prescribe: “A trabajo igual, en idénticas condiciones, corresponderá siempre igual salario”, principio de justicia remunerativa que motivó la Ley Marco de Empleo Público, Ley N.º 10159, del 8 de marzo del 2022, y quedó recogido en el artículo 1 de dicha ley al consignar su pretensión de “establecer, para igual trabajo, idénticas condiciones de eficiencia, puesto, jornada y condiciones, igual salario, que les procure bienestar y existencia digna a las personas servidoras públicas”.
Es fundamental corregir esta inequidad mediante un proceso transitorio hacia el salario global, garantizando condiciones justas y equitativas para todos los trabajadores que desempeñan la misma función. Resolver esta situación fortalecerá la estabilidad y motivación de quienes dedican su vida al arte y la cultura del país.
El Ministerio de Cultura y Juventud, vía oficio MCJ-DM-53-2025, del 27 de enero del 2025, reconoce para el año 2024 la ejecución presupuestaria de la partida 0, presupuesto de remuneraciones, fue de 93% para un total de 23 473 092 329 millones, y dado que el presupuesto autorizado fue de 25 184 016 562 de colones, quedaron sin ejecutarse un total de 1 710 924 233 millones en el rubro de remuneraciones. Además, sostiene que la ejecución de la partida 0 de remuneraciones no supera el 90% en el 2023 por una:
Dificultad para realizar nombramientos en puestos con salario global a partir de marzo 2023, ya que no se tenía previsto el incremento salarial que esto significaba, dado que los lineamientos de formulación presupuestaria de ese año no permitían incluir previsiones al respecto; lo que implicó que se gestionaran modificaciones presupuestarias para dotar de contenido a los puestos y poder realizar los nombramientos. Esto, aunado a una política de congelamiento de puestos vacantes, que impidió ejecutar en un mayor porcentaje la partida relacionada con remuneraciones.
Esta respuesta resulta paradójica si se considera que, para octubre de 2024, el entonces recién nombrado ministro de Cultura, Jorge Rodríguez Vives, defendió el recorte presupuestario a la cartera ministerial aduciendo que con el dinero que se les asignó podían cumplir con todos los planes para el año en curso y cuestionó que en otros años no se dio la ejecución esperada.
Esto muestra que dentro de los planes futuros del actual jerarca no se encuentra solucionar el problema entre jerarquías, remuneraciones y responsabilidades que se ha generado en el Ministerio de Cultura y Juventud y sus órganos desconcentrados, el cual afecta a la mayor parte de todos los funcionarios en el régimen artístico.
Ante consulta del despacho del diputado Ariel Robles Barrantes, mediante el oficio AL-FPFA-AARB-OFI-0563-2024, del 26 de diciembre de 2024, el Ministerio de Cultura y Juventud, oficio MCJ-DM-1493-2024, del 9 de diciembre del 2024, indica que el total de puestos fijos nombrados según el título IV, denominado "Del Régimen Artístico” al Estatuto de Servicio Civil, Ley N.º 1581, de 30 de mayo de 1953, asciende a 469 y se compone del Sistema Nacional de Educación Musical (Sinem), la Dirección de Bandas, el Centro Nacional de Música y la Compañía Nacional de Danza, desglosados de la siguiente manera:
Sistema Nacional de Educación Musical (Sinem): 174 puestos nombrados.
Centro Nacional de la Música: 84 puestos nombrados.
Dirección de Bandas: 193 puestos nombrados.
Compañía Nacional de Danza: 18 puestos nombrados.
De los puestos nombrados bajo el título IV, se remuneran con salario global y otros esquemas los siguientes:
Sistema Nacional de Educación Musical (Sinem):
En Salario Global: 42 puestos.
No están en Salario Global: 132 puestos.
Centro Nacional de la Música:
En Salario Global: 27 puestos.
No están en Salario Global: 57 puestos.
Dirección de Bandas:
En Salario Global: 18 puestos.
No están en Salario Global: 175 puestos.
Compañía Nacional de Danza:
En Salario Global: 2 puestos.
No están en Salario Global: 16 puestos
Según esta cartera ministerial, en ese mismo oficio MCJ-DM-1493-2024, del 9 de diciembre del 2024, el departamento de recursos humanos no ha explorado la posibilidad de que los funcionarios que fueron nombrados con salario compuesto puedan pasarse a salario global sin que haya un ascenso de por medio para corregir la distorsión prevalente en ese ministerio y sus órganos desconcentrados, entre las remuneraciones, responsabilidades y jerarquías de sus funcionarios que está provocando malestar, como ha sido destacado anteriormente, ya que no ven “viabilidad legal para aplicar dicho escenario” según lo establecido estrictamente en la Ley Marco de Empleo Público, Ley N.º 10159, del 8 de marzo del 2022.
Sin embargo, mediante el oficio MCJ-DVA-GIRH-0420-2025, del 4 de marzo del 2024, como respuesta a la consulta realizada por parte del despacho del diputado Ariel Robles, mediante el oficio AL-FPFA-AARB-OFI-0074-2025, de fecha 20 de febrero del 2025, el Ministerio de Cultura y Juventud contesta que “a través del oficio MCJ-DVA-GIRH-3408-2024 del 14 de noviembre del 2024, se brindó respuesta al oficio - MIDEPLÁN DM-OF-0938-2024 de fecha 06 de noviembre del 2024, donde el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, solicitó el ejercicio de cuantificación del volumen de financiamiento que se requeriría para transitar al salario global, aclarando que el ejercicio era netamente exploratorio y que el mismo no significaba ningún tipo de propuesta o acción específica para realizar la migración a este esquema salarial, considerando que la normativa vigente no permite esta transición” y destaca que el costo de trasladar al 100% “únicamente a los funcionarios nombrados en el Régimen Artístico, el monto sería de ₡1.730.538.536 colones”.
Esto muestra que con los recursos disponibles por la subejecución presupuestaria en 2024 hubiera sido posible cubrir 98.87% de las remuneraciones de los trabajadores artísticos que aún no están en el salario global.
Sobre este mismo particular, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, mediante el oficio MIDEPLÁN-DM-OF-0981-2024, del 19 de diciembre del 2024, señala que la supracitada Ley Marco de Empleo Público, aplica en todos sus extremos a los funcionarios de Régimen Artístico y, por consiguiente, “toda nueva contratación de personal en el sector público, que se encuentra bajo su ámbito de cobertura, deberá efectuarse con una remuneración bajo el esquema de salario global, quedando la Administración Pública inhabilitada para realizar contrataciones bajo el esquema de salario compuesto.” (El destacado es del original).
El Mideplán, indica que el transitorio XI de la misma Ley N.º 10159, establece, en su inciso a) que, quienes devengan un salario compuesto menor al que correspondería a su categoría bajo la modalidad de salario global podrán recibir incrementos hasta que se igualen los montos con el esquema de salario global, régimen al que se trasladará automáticamente el mes siguiente.
Sin embargo, en ese mismo transitorio XI, en su último párrafo plantea que ninguna persona servidora pública recibirá un incremento salarial por concepto del costo de vida mientras se mantengan las condiciones de la regla fiscal del inciso d) de la Ley N.º 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, del 3 de diciembre de 2018.
Es decir, las personas funcionarias públicas y, en este caso en el régimen artístico, que fueron contratadas en el régimen compuesto mantendrían su salario congelado e impedidas para pasarse al esquema de salario global, ya que como ha sido reportado por distintos medios, los ingresos fiscales han venido cayendo por lo que la razón entre la deuda pública y el producto interno bruto se mantiene por encima del umbral que permite aumentos salariales.
De esta forma, se ha dado una conjunción de factores que imposibilitan cualquier forma de transición del salario compuesto al salario global, según lo dispuesto por el supracitado transitorio XI de la Ley N.º 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, del 3 de diciembre de 2018.
Una particularidad del sector artístico es que “la falta de reconocimiento de su profesionalidad artística es otro problema que afecta a los trabajadores y trabajadoras de la cultura, porque no existen mecanismos adecuados para su clasificación dentro del Ministerio de Cultura”. (El resaltado no es del original)
La incorporación de la carrera artística dentro de la Ley del Estatuto Civil, Ley N.º 1581, del 30 de mayo de 1953, mediante la adición de un título IV, según reforma incorporada mediante Ley N.º 8555, del 10 de octubre del 2006, Integración del Régimen Artístico al Estatuto de Servicio Civil, Ley N.º 1581, fue motivada ante la ausencia de “una ley específica que regule los servicios artísticos en las instituciones del Estado ni en la esfera privada, que reconozca las particularidades del quehacer cultural, y que además vele por los derechos y la protección relativa de este sector y determine y establezca las características profesionales que el Estado requiera”, según lo consigna la exposición de motivos del expediente legislativo N.º 15928, que dio lugar a esa reforma.
Esta característica distintiva de los trabajadores del sector artístico para el Estado puede apreciarse en la diferencia identificada entre las clases de puesto Músico Profesional 1 y 2 del título I de la Ley de Estatuto Civil y las de Artista Interpretativo de Servicio Civil 1, 2 y 3, inscritas en el título IV de la misma ley, según la cual para los primero puestos se pide bachillerato y licenciatura en Música y remuneraciones de 1 032 142 colones y 1 612 151 colones, respectivamente, mientras que en los otros tres casos sus requisitos son de experiencia y creditaje según el reglamento de la Ley N.° 8555, con remuneraciones que van desde los 552607 colones hasta 1 438 605 colones.
Esta coexistencia de contrataciones de artistas bajo dos regímenes de la Ley del Estatuto Civil, según el oficio DG-OF-105-2025, del 28 de febrero del 2025, de la dirección General del Servicio Civil, se mantiene “únicamente de manera transitoria para proteger los derechos de algunas personas servidoras que, por su situación particular no pudieron ser trasladados en el 2010 al nuevo esquema definido en el Titulo IV del Estatuto de Servicio Civil”.
En igual sentido, la reciente Ley N.º 10041, del 14 de octubre de 2021, Ley de Emergencia y Salvamiento Cultural, estuvo motivada por la vulnerabilidad histórica e institucional que los trabajadores del sector artístico han enfrentado, ya que según la exposición de motivos del expediente legislativo N.º 22163 que dio lugar a la ley: “antes de la emergencia [del COVID-19], ya 4000 personas del Sector Cultural requerían protección social y apoyo del Estado. Sumado a ello, en términos laborales totales, según el perfilamiento aportado por el propio MCJ sobre la afectación del Sector Cultural, tomando en consideración tanto personas trabajadoras de la cultura formales, como informales, se determina una afectación directa e indirecta por la crisis de más de 10.000 personas”.
Sin embargo, la supracitada Ley de Emergencia y Salvamiento Cultural, autoriza el apoyo presupuestario extraordinario para el sector solo en los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, por lo que este será el último periodo en el que el sector artístico podrá contar con un apoyo que complementa sus ingresos a través de las actividades que se organizan al amparo de esta ley, como lo fue la convocatoria del Museo de Arte Costarricense de los “Fondos Concursables en Artes Visuales” para el año 2022, o actualmente el fondo “Salvamento Literario” 2025.
Así, el sector cultural costarricense ha requerido de legislación promotora y protectora, para cumplir con la garantía constitucional consagrada en los artículos 67, 83 y 89 que, de su interpretación histórico, material y evolutiva, establece la obligación de que el Estado vele por el desarrollo cultural de las personas trabajadoras y del patrimonio artístico de la nación.
Es por ello que se debe legislar para disminuir el malestar y frustración en términos de estabilidad y reconocimiento de los derechos laborales de los funcionarios del Estado que fueron contratados bajo el régimen artístico, hace menos de 20 años, sin que esto haya implicado que se les reconozca el carácter profesional y que, con la nueva Ley Marco de Empleo Público, modifica las relaciones laborales en cuanto a responsabilidades, jerarquías y remuneraciones, sin una ruta clara para resolver los conflictos que se acumularon en el régimen de salario compuesto anterior.
En ese sentido resulta imperativo que se reconsidere el mecanismo establecido en el transitorio XI de la Ley Marco de Empleo Público, previamente citado, y se puedan establecer otros procedimientos de acuerdo con las condiciones laborales de las distintas instituciones públicas, como el régimen artístico en el Ministerio de Cultura y Juventud y sus órganos desconcentrados, para resolver los conflictos entre responsabilidades, jerarquías y remuneraciones entre los funcionarios y funcionarias del Estado. Ejemplo de lo anterior, es el mecanismo que se incorporó mediante el Decreto N.º 38807-C-MP, del 3 de marzo del 2015, que adicionó un transitorio V, al Decreto Ejecutivo N.º 34971-MP, del 12 de diciembre del 2008, Reglamento del Título IV del Estatuto de Servicio Civil, publicado en el diario oficial La Gaceta, N.º 7, del 12 de enero del 2009, ordenando la situación de las remuneraciones en los distintos regímenes de contratación que coexisten en la planilla de MCJ y sus órganos desconcentrados.
Es por lo anteriormente expuesto, que se considera conveniente y oportuno adicionar un transitorio a la Ley Marco de Empleo Público, Ley N.º 10159, del 8 de marzo del 2022, para establecer un procedimiento de transición de los funcionarios con salario compuesto hacia el esquema de salario global, planteando el siguiente proyecto de ley para la consideración y aprobación de las señoras y los señores legisladores.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
ADICIÓN DE UN TRANSITORIO A LA LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO, LEY N.º 10159, DE 8 DE MARZO DE 2022, PARA HOMOLOGAR EL RÉGIMEN ARTÍSTICO
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un nuevo transitorio a la Ley N.º 10159, Ley Marco de Empleo Público, de 8 de marzo de 2022, que en adelante se leerá:
Transitorio Nuevo- Aquellos funcionarios que trabajen en el Ministerio de Cultura o algunos de sus órganos desconcentrados, cuya contratación corresponda al título IV del Estatuto del Servicio Civil, Ley 1581, del 30 de mayo de 1953, o devenguen un salario compuesto en su jornada ordinaria menor al que correspondería a su categoría bajo la modalidad de salario global, se podrán trasladar a las escalas de salario global sin ser despedidos, ni tener que renunciar a su puesto o ningún otro requisito que la solicitud por escrito de dicho traslado. Estos funcionarios tendrán un plazo de un año para trasladarse a la modalidad de pago de salario global, el cual comenzará a correr a partir del momento en que la entidad contratante haya establecido el monto definitivo de salario global de las categorías correspondientes.
Rige a partir de su publicación.
Andrés Ariel Robles Barrantes
Johnatan Jesús Acuña Soto Antonio José Ortega Gutiérrez
Rocio Alfaro Molina Luis Fernando Mendoza Jiménez
Kattia Rivera Soto Katherine Andrea Moreira Brown
Geison Enrique Valverde Méndez Luz Mary Alpízar Loaiza
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 25-08-2025).