El Censo
Expediente25161Vigente
Proyecto

Archivado el proyecto que perdonaba deudas en Pérez Zeledón

El proyecto 25.161, que autorizaba a la Municipalidad de Pérez Zeledón a condonar deudas municipales de cuatro años atrás, quedó archivado en comisión y no llegó a ser ley.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN PARA LA CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y SERVICIOS, SEAN PRINCIPAL Y MULTAS DE CARÁCTER MUNICIPAL.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Contribuyentes morosos de Pérez Zeledón con deudas antiguas

    El perdón cubría el cuarto año y períodos anteriores, no las deudas más recientes.

    La condonación aplicará a los tributos correspondientes al cuarto año y períodos anteriores a la fecha de vigencia de la presente ley.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Contribuyentes morosos de la Municipalidad de Pérez Zeledón
  • Vecinos que deben impuesto sobre bienes inmuebles en Pérez Zeledón
  • Las finanzas de la Municipalidad de Pérez Zeledón

A quién beneficia

  • Los contribuyentes con deudas de cuatro años o más habrían dejado de pagar principal, intereses y multas
  • La Municipalidad habría recuperado el principal no condonado de quienes se pusieran al día

Qué cambia

  • El proyecto no es ley: la Municipalidad no puede aplicar el perdón con base en este texto
  • El expediente quedó archivado en la Comisión de Asuntos Municipales
  • El plazo cuatrienal vencía el 20 de agosto de 2029

La explicación completa

El proyecto de ley 25.161 quedó archivado. La Asamblea Legislativa no lo convirtió en ley y la Municipalidad de Pérez Zeledón no puede condonar deudas con base en este texto 1.

Qué propone

El proyecto autorizaba a la Municipalidad de Pérez Zeledón a perdonar impuestos, tasas, intereses, recargos y multas municipales (art. 1). También perdonaba el impuesto sobre bienes inmuebles de la Ley 7509.

El perdón cubría el cuarto año y los períodos anteriores a la entrada en vigencia de la ley (art. 1). Según el oficio OFI-037-24-SGT de la Municipalidad, eso representaba un 17% del total de la deuda 1.

Para acogerse, el contribuyente debía pagar el principal no condonado o firmar un arreglo de pago con la Municipalidad (art. 2). Además, debía tener actualizada la declaración de bienes que pide el artículo 16 de la Ley 7509.

El beneficio se podía aplicar hasta por doce meses desde la publicación en La Gaceta (art. 3). La Municipalidad debía hacer una campaña de divulgación dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación (art. 4).

En qué va el trámite

El expediente está archivado. La Comisión de Asuntos Municipales (Área VIII) recibió el proyecto el 1 de setiembre de 2025 y lo votó el 23 de abril de 2026, con dictamen ese mismo día 1.

El trámite no avanzó al Plenario. Para ser ley faltaban dos debates en la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo, según el artículo 124 de la Constitución Constitución, art. 124.

El plazo cuatrienal vencía el 20 de agosto de 2029 1.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier. El proyecto trataba de deudas municipales y no de impuestos nacionales, así que no activaba la prohibición de delegar materia tributaria nacional en comisiones Constitución, art. 124.

El artículo 170 reconoce la autonomía municipal Constitución, art. 170. El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El proyecto pedía permiso a la Asamblea para condonar, lo que calza con esa autonomía.

Queda una duda sobre el artículo 18, que obliga a los costarricenses a contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. El perdón de deudas reduce ese aporte, pero la Asamblea puede autorizarlo mediante ley.

Qué puede hacer usted

El proyecto está archivado, así que las herramientas de participación para este caso son limitadas. La guía explica que cualquier ciudadano puede pedir información sobre el estado de un expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea guía, p. 27.

También puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea, aunque la guía advierte que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas guía, p. 27.

Si el tema le afecta como contribuyente de Pérez Zeledón, puede consultar directamente en la Municipalidad el estado de su deuda y los arreglos de pago disponibles.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué la comisión votó el dictamen ni qué contenido tiene ese dictamen.

El dossier no incluye el cuadro de morosidad del oficio OFI-037-24-SGT, solo la mención del 17%.

El dossier no indica si el expediente puede reactivarse ni cómo.

El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro. El proyecto trataba de deudas municipales y pedía autorización a la Asamblea, lo que calza con la autonomía municipal del artículo 170.

  1. Constitución, art. 124"La Asamblea Legislativa puede delegar, en comisiones permanentes, el conocimiento y la aprobación de proyectos de ley. No obstante, la Asamblea podrá avocar, en cualquier momento, el debate o la votación de los proyectos que hubiesen sido objeto de delegación. No procede la delegación si se trata de proyectos de ley relativos a la materia electoral, a la creación de los impuestos nacionales o a la modificación de los existentes"
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que condone a los sujetos pasivos los impuestos, tasas, así como intereses, recargos y multas por concepto de los tributos municipales."

    Sin choque aparente La prohibición de delegar aplica a impuestos nacionales. Este proyecto trata de tributos municipales, así que no cae en esa prohibición.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que condone a los sujetos pasivos los impuestos, tasas, así como intereses, recargos y multas por concepto de los tributos municipales."

    Sin choque aparente El proyecto pedía permiso a la Asamblea para que la Municipalidad condonara. Eso respeta la autonomía municipal porque la ley autoriza el perdón.

  3. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 1"La condonación aplicará a los tributos correspondientes al cuarto año y períodos anteriores a la fecha de vigencia de la presente ley."

    Hay dudas Perdonar deudas reduce el aporte de los contribuyentes a los gastos públicos. La duda es si ese perdón necesita más justificación, pero la Asamblea puede autorizarlo por ley.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25161: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN PARA LA CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y SERVICIOS, SEAN PRINCIPAL Y MULTAS DE CARÁCTER MUNICIPAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-08-27
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN PARA LA CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y SERVICIOS, SEAN PRINCIPAL Y MULTAS DE CARÁCTER MUNICIPAL

CARLOS FELIPE GARCÍA MOLINA DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 25.161

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN PARA LA CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y SERVICIOS, SEAN PRINCIPAL Y MULTAS DE CARÁCTER MUNICIPAL

Expediente N.º 25.161

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El cantón de Pérez Zeledón enfrenta actualmente una situación de rezago en el pago de obligaciones tributarias y por servicios municipales por parte de diversos contribuyentes. Esta condición afecta significativamente las finanzas del gobierno local, limita su capacidad operativa y reduce la inversión en obras y servicios públicos.

En el siguiente cuadro se muestra la morosidad total de la Municipalidad de Pérez Zeledón calculada al 24 de junio del 2024. (Según oficio OFI-037-24-SGT, subproceso gestión tributaria de la Municipalidad de Pérez Zeledón), como se observa a continuación:

Recordemos que la figura de la condonación como medio de extinción de la obligación tributaria, aunque implica una renuncia parcial a lo adeudado, este mecanismo incentiva el pago del tributo principal por parte de contribuyentes morosos que, de otro modo, no pagarían nada. Esto permite a la municipalidad, en su condición de Administración Tributaria, recuperar recursos que posiblemente no lograría cobrar en condiciones normales.

Asimismo, con esta propuesta de condonación, al promover que los contribuyentes regularicen su situación fiscal, se disminuye la carga de deudas incobrables en el sistema, lo cual mejora la gestión administrativa y la calidad de la cartera tributaria. Por último, este método facilitaría su incorporación al sistema tributario mediante condiciones más flexibles, teniendo un impacto positivo en la ampliación de la base tributaria.

Dicho lo anterior, y en concordancia con los artículos 5, 35, 50 y 50 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta iniciativa de ley busca brindar a la Municipalidad de Pérez Zeledón la potestad legal para condonar, por única vez, las deudas municipales vencidas, incluyendo el monto principal de la obligación tributaria, intereses y multas, con el propósito de incentivar la regularización de contribuyentes morosos y fortalecer las finanzas locales.

La condonación que se propone en el presente proyecto de ley consiste en eximir del pago del impuestos y tasas que deba cobrar la Municipalidad de Pérez Zeledón, correspondiente al cuarto año y períodos anteriores, eliminando así las deudas principales y accesorias acumuladas en dichos períodos. No obstante, se mantendría el cobro de los tributos correspondientes desde el tercer año hasta la fecha actual. A continuación, se presentan los efectos esperados de esta propuesta, según lo indicado en el oficio OFI-037-24-SGT del subproceso de gestión tributaria de la Municipalidad de Pérez Zeledón:

Con esta iniciativa, el impacto de la eliminación, de acuerdo con el cuadro anterior, representaría un 17% con respecto al total de la deuda.

La condonación se aplicará bajo condiciones específicas: el contribuyente deberá cancelar las obligaciones no cubiertas por la condonación o bien formalizar un acuerdo de pago, y encontrarse al día con la declaración del impuesto sobre bienes inmuebles (en caso de aplicarse este beneficio a este tributo).

Este proyecto también garantiza que los ciudadanos sean informados de manera clara, accesible y oportuna mediante una campaña de divulgación que deberá ser ejecutada por la Municipalidad.

Con base en lo expuesto anteriormente, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN PARA LA CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y SERVICIOS, SEAN PRINCIPAL Y MULTAS DE CARÁCTER MUNICIPAL

ARTÍCULO 1- Autorización de condonar tributos municipales

Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que condone a los sujetos pasivos los impuestos, tasas, así como intereses, recargos y multas por concepto de los tributos municipales.

Asimismo, se condona a los contribuyentes del pago total del impuesto, intereses, recargos y multas por concepto del impuesto sobre bienes inmuebles, dispuesto en la Ley N.º 7509, del 9 de mayo de 1995.

La condonación aplicará a los tributos correspondientes al cuarto año y períodos anteriores a la fecha de vigencia de la presente ley.

ARTÍCULO 2- Condiciones para acceder a la condonación

Para acogerse al beneficio establecido en la presente ley, el contribuyente deberá:

Pagar la totalidad del principal adeudado o que se formalice un arreglo de pago con las deudas no condonadas, según las condiciones exigidas por la Municipalidad.

El sujeto pasivo deberá contar con la declaración de bienes, debidamente actualizada, según el numeral 16 de la Ley N.º 7509, ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

ARTÍCULO 3- Plazo de aplicación

La Municipalidad podrá aplicar este beneficio hasta por un plazo máximo de doce (12) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, con su publicación en el diario oficial La Gaceta.

ARTÍCULO 4- Campaña de divulgación

La Municipalidad de Pérez Zeledón deberá realizar una campaña de divulgación efectiva sobre los alcances, requisitos, plazos y procedimientos para acogerse a este beneficio. Dicha campaña deberá iniciar dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la publicación de esta ley y deberá garantizar que toda la población contribuyente tenga acceso a esta información mediante medios digitales, físicos y oficiales del gobierno local.

La presente ley rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Carlos Felipe García Molina Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 25-08-2025).

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre este proyecto, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

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