Proyecto busca dar ley propia a los Colegios Humanísticos
El expediente 25.162 propone convertir los Colegios Humanísticos en un sistema con personalidad jurídica, presupuesto del Estado y un consejo nacional, y ahora está en comisión.
Título oficial LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE COLEGIOS HUMANÍSTICOS COSTARRICENSES. ANTES DENOMINADO: LEY DEL SISTEMA DE COLEGIOS HUMANÍSTICOS COSTARRICENSES.
Atención: El proyecto excluye al personal de los colegios del Régimen de Servicio Civil y crea un nuevo órgano con financiamiento del presupuesto nacional, lo que la gente debería mirar de cerca.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Personal docente y administrativo de los colegios humanísticos
El proyecto excluye al personal de estos colegios del Régimen de Servicio Civil, lo que cambia sus condiciones laborales.
El personal estará excluido del Régimen de Servicio Civil.
4, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Estudiantes que quieran entrar a un Colegio Humanístico
- Estudiantes en condición de vulnerabilidad que necesiten becas, transporte o alimentación
- Personal docente y administrativo de los colegios humanísticos
- Universidades estatales que firman convenios con el MEP
- Comunidades donde operan los colegios humanísticos
A quién beneficia
- Los colegios tendrían personería jurídica instrumental y patrimonio propio
- El financiamiento saldría del presupuesto nacional
- El MEP garantizaría becas, transporte y alimentación a estudiantes vulnerables
- La admisión sería un proceso común con criterios de equidad y transparencia
Qué cambia
- El personal quedaría excluido del Régimen de Servicio Civil
- El sistema tendría un régimen pedagógico y organizativo distinto al resto de colegios oficiales
- Se crearía un Consejo Nacional ad honorem con representantes del MEP, la UNA, cada colegio y un estudiante
- El MEP tendría seis meses para emitir el reglamento
La explicación completa
Qué propone
El proyecto crea el Sistema de Colegios Humanísticos Costarricenses como un conjunto de colegios públicos con un modelo pedagógico propio y una estructura de gobernanza nacional (art. 2).
El MEP establecería los colegios mediante convenios con universidades estatales, con autorización del Consejo Superior de Educación (art. 3). Cada colegio tendría un Consejo Académico Institucional, una Junta Administrativa y una Dirección Ejecutiva (art. 4).
Los colegios serían gratuitos y públicos, con autonomía pedagógica, administrativa y organizativa (art. 5). Tendrían personería jurídica instrumental y patrimonio propio (art. 6).
El financiamiento saldría del presupuesto nacional, y además podrían recibir donaciones y gestionar recursos adicionales con control público (art. 7).
El MEP garantizaría becas, transporte y alimentación a estudiantes en condición de vulnerabilidad (art. 8).
El sistema tendría un régimen especial distinto al resto de colegios oficiales: plan de estudios, admisión, calendario escolar y evaluación propios (art. 9). El plan de estudios combinaría el currículo nacional con un área de profundización inspirada en el Centro de Estudios Generales de la UNA (art. 10).
La admisión sería un proceso común para todos los colegios, propuesto por el Consejo Nacional y aprobado por el Consejo Superior de Educación (art. 11).
Se crea el Consejo Nacional de Colegios Humanísticos Costarricenses, un órgano ad honorem con un representante del MEP, uno de la UNA, uno por cada colegio y un representante estudiantil electo (art. 12).
A quién le toca
A los estudiantes que quieran entrar a un Colegio Humanístico: la admisión sería un proceso común, con criterios regionales complementarios y principios de equidad y transparencia (art. 11).
A los estudiantes en condición de vulnerabilidad: el MEP garantizaría becas, transporte y alimentación (art. 8).
Al personal docente y administrativo de estos colegios: quedaría excluido del Régimen de Servicio Civil (art. 4).
A las universidades estatales que firman convenios con el MEP: seguirían operando los colegios bajo convenio (art. 3) (art. 5).
A las comunidades donde están los colegios: el sistema desarrollaría actividades de extensión académica, cultural y social (art. 14).
En qué va el trámite
El proyecto está en la Comisión de Tecnología y Educación (Área V) desde el 1 de setiembre de 2025 1. También ingresó a la Comisión de Educación (Área II) el 3 de setiembre de 2025.
El expediente vence el 21 de agosto de 2029 por el plazo cuatrienal 1.
Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el debate en el Plenario en primer y segundo debate, y la revisión de constitucionalidad guía, p. 28.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan este proyecto. La sesión extraordinaria #42 del 23 de setiembre de 2025 discute otros expedientes, como el 23.685 sobre cruces ferroviarios 02:41:01 y el 23.601 sobre la Policía de Control y Protección Ambiental 03:11:02.
En esa sesión se habló de disciplina fiscal y gasto social, sin mencionar los Colegios Humanísticos 00:21:43.
Frente a la Constitución
El artículo 78 ordena que la educación pública sea gratuita y costeada por la Nación Constitución, art. 78. El proyecto dice que los colegios serían gratuitos y públicos (art. 5), y que se financiarían con recursos del presupuesto nacional (art. 7). El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 88 exige que la Asamblea oiga al Consejo Universitario antes de aprobar leyes relacionadas con las universidades estatales Constitución, art. 88. El proyecto involucra a la UNA en la operación de los colegios (art. 3) y en el Consejo Nacional (art. 12). Habría que verificar si se cumple esa audiencia previa.
El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza y la inspección estatal de los centros docentes privados Constitución, art. 79. El proyecto se refiere a colegios públicos, así que ese artículo no parece aplicar directamente.
El artículo 84 reconoce independencia funcional a las universidades estatales Constitución, art. 84. El proyecto les asigna un lugar en el Consejo Nacional (art. 12), lo que podría generar dudas sobre si afecta esa independencia.
Qué puede hacer usted
Escribir a los diputados de la Comisión de Tecnología y Educación (Área V) para pedir audiencia o expresar su posición sobre el proyecto guía, p. 29.
Presentar mociones de fondo por medio de un diputado mientras la comisión no haya votado el proyecto guía, p. 28.
Seguir el expediente 25.162 en el Sistema de Información Legislativa para ver el estado de la comisión guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto costaría el sistema ni de dónde saldría el dinero exacto dentro del presupuesto nacional.
El dossier no dice si la Comisión de Tecnología y Educación ya emitió dictamen.
El dossier no incluye el texto del reglamento que el MEP debería emitir en seis meses (art. Transitorio I).
El dossier no dice cuántos colegios humanísticos existen hoy ni cuántos estudiantes atienden.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El proyecto calza con la gratuidad de la educación del artículo 78, pero involucra a la UNA y podría requerir la audiencia previa del artículo 88.
Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
Esta ley, art. 5"Los colegios humanísticos costarricenses serán instituciones gratuitas y públicas."
Sin choque aparente La Constitución ordena que la educación pública sea gratuita y pagada por el Estado. El proyecto dice lo mismo para estos colegios.
Constitución, art. 88"Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a las materias puestas bajo la competencia de la Universidad de Costa Rica y de las demás instituciones de educación superior universitaria, o relacionadas directamente con ellas, la Asamblea Legislativa deberá oír previamente al Consejo Universitario o al órgano director correspondiente de cada una de ellas."
Esta ley, art. 3"El Ministerio de Educación Pública (MEP) establecerá los colegios humanísticos costarricenses, de conformidad con los acuerdos y autorizaciones del Consejo Superior de Educación, mediante convenios con instituciones de educación superior universitaria estatal."
Hay dudas El proyecto involucra a la UNA en la operación de los colegios. La Constitución pide que la Asamblea escuche al Consejo Universitario antes de aprobar leyes relacionadas con las universidades estatales. Habría que confirmar si esa audiencia se hizo.
Constitución, art. 84"Las demás instituciones de educación superior universitaria del Estado tendrán la misma independencia funcional e igual capacidad jurídica que la Universidad de Costa Rica."
Esta ley, art. 12"Estará integrado por: a) Un representante del Ministerio de Educación Pública (MEP). b) Un representante de la Universidad Nacional (UNA)."
Hay dudas La Constitución protege la independencia de las universidades estatales. El proyecto les da un puesto en el Consejo Nacional, lo que podría generar dudas sobre si esa independencia se respeta.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25162: LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE COLEGIOS HUMANÍSTICOS COSTARRICENSES. ANTES DENOMINADO: LEY DEL SISTEMA DE COLEGIOS HUMANÍSTICOS COSTARRICENSES.
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #42, 23 setiembre 2025
- Constitución Política (texto vigente)
Límites de esta investigación
- El video "Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #42, 23 setiembre 2025" no tiene subtítulos; no se citó.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY DEL SISTEMA DE COLEGIOS HUMANÍSTICOS COSTARRICENSES
GEISON ENRIQUE VALVERDE MÉNDEZ DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 25.162
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY DEL SISTEMA DE COLEGIOS HUMANÍSTICOS COSTARRICENSES
Expediente N.º 25.162
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los Colegios Humanísticos Costarricenses (CHC) nacen el 16 de octubre de 1997, bajo el Decreto Ejecutivo N.° 26436-MEP, “Normas Básicas Reguladoras del Proceso Educativo en los Colegios Humanísticos Costarricenses”, como una respuesta a la demanda de opciones educativas que enfatizan la reflexión y la formación en valores fundamentales, además de ofrecer una alternativa ante los desafíos del presente. De esta forma, se conciben como una modalidad pedagógica que coloca al ser humano, su pensamiento, su historia, su legado y su relación armónica con el mundo natural en el centro del conocimiento.
Por lo anterior, este sistema está dirigido a estudiantes con vocación por las letras, la filosofía, la historia, el arte, la crítica del pensamiento, la reflexión, la cultura y las ciencias exactas de manera integral, con el propósito de desarrollar la sensibilidad propia del ser humano, de acuerdo con el Ministerio de Educación Pública.
El impulso inicial de esta iniciativa fue liderado por un grupo de académicos de la Universidad Nacional de Costa Rica (UNA), con el propósito de ofrecer una formación educativa transformadora que respondiera a los cambios acelerados y a las nuevas dinámicas de la generación del conocimiento. En consecuencia, se diseñó un modelo dirigido a fomentar valores esenciales y proporcionar herramientas éticas para enfrentar los desafíos del presente.
Como aspecto fundamental del sistema, se debe destacar su contribución al fortalecimiento de la democracia costarricense, en tanto prioriza el esfuerzo académico sobre la capacidad económica, abriendo así las puertas a estudiantes de diversos contextos sociales y garantizando una educación crítica, social, humanista, accesible e inclusiva. Su enfoque en las ciencias sociales, ciencias naturales y las humanidades también tiene un impacto positivo en el sistema educativo en su conjunto.
En la actualidad, el sistema está presente en diversas regiones, tanto urbanas como rurales del país, tales como Sarapiquí, Heredia, Corredores y Nicoya, operando bajo convenios entre el Ministerio de Educación Pública (MEP) y la Universidad Nacional (UNA). Cada colegio ha desempeñado un papel crucial en su respectiva comunidad. Por ejemplo, el promedio de rendimiento académico de los cuatro colegios superó el 90% en el último corte del año 2024.
En relación con lo anterior, los colegios destacan por su rendimiento en las pruebas de admisión de las universidades públicas. Por ejemplo, el campus Sarapiquí se ubica entre los 21 colegios públicos con mejor desempeño en las pruebas de admisión de la UNA y la UCR. El campus Omar Dengo, por su parte, registró un promedio de 622 puntos en la prueba de la UNA.
El impacto social del sistema es evidente, cuando se considera que el 97% de las becas otorgadas en el campus Sarapiquí, entre el 2017 y el 2024, fueron destinadas a estudiantes residentes de distritos altamente vulnerables, como Puerto Viejo y La Virgen de Sarapiquí. Esto permite el acceso a la educación a personas provenientes de diversos contextos sociales, priorizando el esfuerzo académico sobre la capacidad económica. Además, las demás instituciones realizan importantes esfuerzos para garantizar la continuidad educativa de sus estudiantes mediante becas de alimentación, transporte y apoyo socioeconómico.
Los logros académicos de estas instituciones son, sin duda, encomiables. Muy por encima de la media nacional, el 98% de sus egresados continúan sus estudios universitarios y, en gran medida, en universidades públicas. Por ejemplo, en el Campus Sarapiquí, el 75% de sus egresados cursa estudios en universidades públicas. Campus Coto, por su parte, reporta que el 82% de sus estudiantes alcanzaron niveles avanzados en competencias lingüísticas en pruebas nacionales, superando la media regional y nacional. A su vez, Campus Omar Dengo señala que su promedio de notas de admisión fue de 93.75 para el período 2023-2024.
Sin embargo, estas instituciones han operado como islas administrativas, sostenidas únicamente en convenios y decretos. Carecen de un cuerpo legal que asegure su continuidad, coordinación y financiamiento estable, lo que las expone a la discrecionalidad política y a la ausencia de una instancia nacional que vele por la calidad y articulación del conjunto.
El presente proyecto propone evolucionar de colegios aislados a un verdadero Sistema de Colegios Humanísticos Costarricenses (SCHC), con personalidad jurídica instrumental, financiamiento garantizado y una gobernanza unificada —el Consejo Nacional de Colegios Humanísticos Costarricenses (CNCHC)— que articule las sedes, refuerce buenas prácticas y eleve al Consejo Superior de Educación (CSE), para su aprobación constitucional, las propuestas de ampliación curricular que mantengan el Plan Nacional como piso mínimo y no como techo.
La presente iniciativa tiene por objetivos lo siguientes:
Seguridad jurídica:
Convertir al Sistema de Colegios Humanísticos Costarricenses en un sujeto de derecho público, plenamente reconocido por ley, garantiza la perennidad del modelo educativo humanístico más allá del flujo político de cada administración. Al dotar al SCHC de personalidad jurídica instrumental, se protege su estructura orgánica y funcional ante cualquier intento de disminución presupuestaria o modificación administrativa unilateral, asegurando que sus principios fundacionales —calidad académica, inclusión y pensamiento crítico— permanezcan intangibles.
Financiamiento sostenible:
La estabilidad financiera es un pilar fundamental para el buen desempeño de cualquier institución educativa. En este sentido, la ley propone la incorporación explícita de asignaciones anuales para el SCHC en el presupuesto nacional, lo que permite planificar inversiones en infraestructura, recursos didácticos y capacitación docente de manera plurianual y coherente. Asimismo, se abre el espacio legal para la recepción de donaciones y la suscripción de convenios de cooperación, bajo el escrutinio y control de la Contraloría General de la República, con el fin de diversificar fuentes de ingreso y fomentar alianzas estratégicas.
Gobernanza sistémica:
La creación del Consejo Nacional de Colegios Humanísticos Costarricenses (CNCHC), como órgano colegiado ad honorem, busca superar la fragmentación existente, permitiendo una visión integrada y coordinada de todo el sistema. A través de este foro, las sedes intercambiarán buenas prácticas, resolverán retos comunes y establecerán directrices de admisión, evaluación y extensión. El CNCHC, al articular los distintos componentes del SCHC, funge como interlocutor único ante el Consejo Superior de Educación y el Ministerio de Educación Pública, garantizando coherencia en la toma de decisiones y agilidad en la implementación de políticas.
Admisión equitativa y transparente:
La selección de estudiantes es un acto de responsabilidad social y meritocrático. A través de un proceso unificado diseñado por el CNCHC y validado por el CSE, se establecen criterios basados en méritos académicos, capacidades vocacionales y principios de no discriminación. El sistema incorpora mecanismos de inclusión —como cupos regionales, becas socioeconómicas y apoyos de transporte y alimentación— que equilibran las oportunidades y permiten que talentos provenientes de contextos diversos accedan al modelo humanístico. Extensión y vinculación comunitaria:
Más allá de su función formativa, el SCHC asume un rol activo en el fortalecimiento del tejido social. La ley promueve la ejecución de proyectos de extensión cultural, científica y humanística en colaboración con municipios, organizaciones civiles y universidades. Estas iniciativas responden a las necesidades locales —desde talleres artísticos hasta programas de investigación acción— y amplían el impacto del SCHC, convirtiendo a los colegios en verdaderos centros de desarrollo comunitario.
En síntesis, esta ley consolida un modelo de éxito probado, lo transforma en política pública de Estado y alinea su desarrollo con el marco constitucional costarricense, garantizando que el Sistema de Colegios Humanísticos Costarricenses siga formando bachilleres con pensamiento crítico, sensibilidad artística y compromiso democrático al servicio de la sociedad.
Por lo anterior, someto la siguiente iniciativa al criterio y disposición de los señores diputados y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY DEL SISTEMA DE COLEGIOS HUMANÍSTICOS COSTARRICENSES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1- Objetivo
El objetivo de la presente ley es consolidar el Sistema de Colegios Humanísticos Costarricenses como un modelo de excelencia académica, con énfasis en las ciencias sociales, naturales y humanidades, otorgando seguridad jurídica, autonomía funcional y estabilidad presupuestaria a sus instituciones.
ARTÍCULO 2- Definiciones
a) Colegios Humanísticos Costarricenses (CHC): instituciones preuniversitarias de carácter público, orientadas a la formación integral de estudiantes con aptitudes académicas en humanidades, ciencias naturales, pensamiento crítico y sensibilidad social.
b) Sistema de Colegios Humanísticos Costarricenses (SCHC): conjunto articulado de la totalidad de colegios humanísticos que comparten un modelo pedagógico, administrativo y misional, bajo una estructura de gobernanza nacional.
ARTÍCULO 3- Establecimiento y convenios
El Ministerio de Educación Pública (MEP) establecerá los colegios humanísticos costarricenses, de conformidad con los acuerdos y autorizaciones del Consejo Superior de Educación, mediante convenios con instituciones de educación superior universitaria estatal. No obstante, podrán celebrarse convenios de cooperación académica, técnica, intercambio o de extensión con otras entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas.
ARTÍCULO 4- Organización institucional
Cada colegio humanístico costarricense contará, como mínimo, con la siguiente estructura organizacional:
a) Consejo Académico Institucional.
b) Junta Administrativa.
c) Dirección Ejecutiva.
La forma de nombramiento, requisitos, funciones y régimen de desempeño del personal directivo y administrativo serán definidos en el reglamento de la presente ley, garantizando criterios de idoneidad, transparencia y estabilidad. El personal estará excluido del Régimen de Servicio Civil.
ARTÍCULO 5- Funcionamiento
Los colegios humanísticos costarricenses serán instituciones gratuitas y públicas. Su operación estará sujeta a los convenios que suscriba el Ministerio de Educación Pública (MEP) con las universidades estatales. Tendrán autonomía pedagógica, administrativa y organizativa dentro del marco legal de esta ley y sus reglamentos.
ARTÍCULO 6- Personalidad jurídica
Los colegios humanísticos costarricenses gozarán de personería jurídica instrumental y patrimonio propio. Podrán ejercer actos jurídicos, administrativos y financieros necesarios para el cumplimiento de sus fines, conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO 7- Financiamiento
El Sistema de Colegios Humanísticos Costarricenses será financiado con recursos del presupuesto nacional de la República. Además, el sistema y los colegios podrán recibir donaciones, suscribir convenios y gestionar recursos adicionales, con observancia de las normas de control y fiscalización pública.
ARTÍCULO 8- Asistencia socioeconómica estudiantil
El MEP garantizará asistencia socioeconómica a estudiantes en condición de vulnerabilidad, mediante mecanismos de becas, transporte, alimentación u otros apoyos definidos en el reglamento.
CAPÍTULO II
SISTEMA NACIONAL DE COLEGIOS HUMANÍSTICOS COSTARRICENSES
ARTÍCULO 9- Régimen especial
El Sistema de Colegios Humanísticos Costarricenses (SCHC) tendrá un régimen pedagógico y organizativo diferenciado respecto del resto de los colegios oficiales del país, en razón de sus fines y propósitos, su plan de estudios, organización propia, normas particulares de admisión y promoción, objetivos académicos, modelos metodológicos, enfoques curriculares, criterios de contratación de personal docente y administrativo, calendario escolar, entre otros aspectos. En el ejercicio de sus potestades, el Sistema de Colegios Humanísticos Costarricenses (SCHC) propondrá, a través del Consejo Nacional de Colegios Humanísticos Costarricenses (CNCH), los siguientes aspectos:
a) Planes de estudio y contenidos programáticos, con base en estándares superiores al currículo nacional y con énfasis en pensamiento crítico, humanidades, ciencias sociales y naturales, expresión artística y formación integral.
b) Requisitos y procedimientos de admisión y promoción, en concordancia con principios de equidad, vocación académica y transparencia.
c) Calendarios escolares ajustados a las necesidades pedagógicas del modelo humanístico.
d) Organización interna de los colegios, incluyendo órganos de dirección, cuerpos colegiados y figuras de participación.
e) Procesos de evaluación académica, institucional y formativa, acordes con los enfoques propios del Sistema de Colegios Humanísticos Costarricenses.
El Consejo Nacional de Colegios Humanísticos Costarricenses (CNCH)) actuará como instancia proponente y asesora en lo curricular y pedagógico; las decisiones de aprobación corresponderán en forma exclusiva al Consejo Superior de Educación (CSE).
ARTÍCULO 10- Plan de estudios
El plan de estudios de los colegios humanísticos costarricenses se conformará por:
a) Un área general que cumpla, al menos, con los requerimientos del currículo nacional vigente, ampliado según el modelo propio del Sistema de Colegios Humanísticos Costarricenses.
b) Un área de profundización inspirada en el modelo del Centro de Estudios Generales de la Universidad Nacional de Costa Rica (UNA), que podrá incluir cursos interdisciplinares, idiomas, investigación, seminarios y otros recursos formativos, sin perjuicio de otras propuestas complementarias que el Consejo Nacional de Colegios Humanísticos Costarricenses (CNCH), eleve al Consejo Superior de Educación (CSE) para su aprobación.
c) Actividades extracurriculares con valor formativo, de participación obligatoria, que podrán incluir intercambios internacionales.
Cada colegio podrá proponer innovaciones o adaptaciones específicas, respetando las potestades constitucionales del Consejo Superior de Educación.
ARTÍCULO 11- Admisión
El proceso de admisión será común para todos los colegios humanísticos costarricenses, será propuesto por el Consejo Nacional de Colegios Humanísticos Costarricenses y aprobado por Consejo Superior de Educación. Cada institución podrá incluir criterios regionales complementarios, respetando principios de equidad, transparencia y vocación académica.
CAPÍTULO III
GOBERNANZA DEL SISTEMA
ARTÍCULO 12- Consejo Nacional de Colegios Humanísticos Costarricenses (CNCHC)
Créase el Consejo Nacional de Colegios Humanísticos Costarricenses como órgano colegiado ad honorem de coordinación estratégica, asesoría, supervisión y articulación del Sistema de Colegios Humanísticos Costarricenses. Estará integrado por:
a) Un representante del Ministerio de Educación Pública (MEP).
b) Un representante de la Universidad Nacional (UNA).
c) Un representante por cada colegio humanístico costarricense.
d) Un representante estudiantil electo de forma democrática.
El Consejo Nacional de Colegios Humanísticos Costarricenses podrá conformar comisiones técnicas permanentes o temporales, en materias curriculares, pedagógicas, administrativas, de evaluación, extensión y en lo que considere necesario y pertinente.
ARTÍCULO 13- Funciones del Consejo Nacional de Colegios Humanísticos Costarricenses (CNCHC)
Son funciones del Consejo Nacional de Colegios Humanísticos Costarricenses:
Proponer planes de estudio, contenidos programáticos y métodos de evaluación del Sistema de Colegios Humanísticos Costarricenses frente al Consejo Superior Educación.
Proponer lineamientos comunes de admisión, promoción y organización interna frente al Consejo Superior Educación.
Aprobar directrices generales de funcionamiento, supervisión y planificación estratégica del sistema.
Coordinar, con el Consejo Superior de Educación, la aprobación de planes de estudio propuestos.
Promover la creación de nuevos colegios humanísticos costarricenses y asegurar su integración armónica al sistema.
Articular los programas de extensión y vinculación territorial de los colegios humanísticos costarricenses.
Dictar su propio reglamento interno de funcionamiento y convocatoria.
Velar por la identidad y calidad educativa del sistema de colegios humanísticos costarricenses, como sistema de excelencia humanística pública.
ARTÍCULO 14- Extensión humanística y vinculación comunitaria
El Sistema de Colegios Humanísticos Costarricenses (SCHC) desarrollará actividades de extensión académica, cultural y social, como parte de su misión. Cada colegio humanístico costarricense definirá líneas estratégicas de trabajo territorial, con base en las necesidades de sus comunidades.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- El MEP emitirá el reglamento de esta ley en un plazo máximo de seis meses posteriores a la publicación de esta ley.
TRANSITORIO II- El financiamiento previsto en esta ley se incorporará al presupuesto nacional a partir del curso lectivo del año siguiente a su publicación, sin perjuicio de convenios existentes.
TRANSITORIO III- El Consejo Nacional de Colegios Humanísticos Costarricenses deberá constituirse dentro de los seis meses posteriores a la publicación de esta ley, mediante convocatoria del MEP.
Rige a partir de su publicación.
Geison Enrique Valverde Méndez Diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 27-08-2025).