Proyecto cambia cómo se eligen y vigilan las juntas de educación
El expediente 25.164 propone que el MEP y los concejos municipales elijan a los miembros de las juntas, les exijan estudios y creen un fiscal que vigile cada junta.
Título oficial LEY PARA MODERNIZAR LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN
Atención: El proyecto obliga a cada junta a pagar honorarios a un contador privado y no dice de qué partida sale ese dinero.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Juntas de educación y sus presupuestos
Cada junta tendría que contratar y pagar honorarios a un contador privado inscrito ante el Colegio de Contadores Privados. El texto no dice de qué partida sale ese dinero.
Cada junta de educación deberá contratar los servicios de una persona contadora privada, por medio del pago de honorarios por servicios profesionales.
28, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Concejos municipales: nombran y remueven a los miembros de cada junta
- Directores de centros educativos: convocan la reunión y presentan la lista de elegibles
- Padres, madres y encargados: al menos uno debe integrar la junta
- Personas que quieran ser miembros: deben cumplir requisitos nuevos de estudio
- Contadores privados: cada junta debe contratar uno y pagarle honorarios
- Ministerio de Educación Pública: debe capacitar a miembros y fiscales
- Ciudadanos del cantón: pueden denunciar irregularidades por escrito
A quién beneficia
- Los contadores privados inscritos ante el Colegio de Contadores Privados podrían cobrar honorarios de cada junta
- Las juntas quedarían exentas de todo impuesto nacional y municipal y sus bienes serían inembargables
- Los miembros de las juntas recibirían capacitación del MEP en administración, contabilidad y reglamentos
Qué cambia
- Sube el requisito educativo: al menos dos miembros necesitan título de Tercer Ciclo, bachillerato o formación universitaria
- Cada junta tendría un fiscal ad honorem que vigila e investiga
- Las sesiones serían públicas y se grabarían en audio o video
- El concejo municipal podría suspender hasta tres meses o destituir a un miembro
- Las faltas muy graves pasarían al Ministerio Público
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 25.164 propone reescribir la Ley de Juntas de Educación, Ley 10631, del 28 de enero de 2025 (art. 1). Cambiaría quién nombra a los miembros, qué requisitos deben tener y cómo se vigila el dinero de cada centro educativo.
Primero, unifica el nombre. Donde hoy se dice "juntas administrativas" o "administradoras", se diría solo "juntas de educación" (art. 1). Cada centro educativo tendría una junta, sin importar el tipo de oferta educativa (art. 3).
Segundo, cambia el tamaño y el nombramiento. La junta tendría 5 personas, nombradas por el concejo municipal, más 5 suplentes de una lista de elegibles (art. 6). El cargo sería ad honorem, o sea, sin pago.
Tercero, sube los requisitos. Para ser miembro se pediría ser ciudadano o extranjero con residencia legal, mayor de edad, saber leer y escribir, no tener antecedentes penales y vivir en el cantón del centro educativo (art. 7). También se pediría que al menos una persona sea padre, madre o encargado de un estudiante del centro. Y al menos dos personas deberían tener título de Tercer Ciclo en Educación General Básica, bachiller en Educación Media o formación universitaria.
Cuarto, crea un fiscal por junta. Sería un órgano independiente, con un fiscal ad honorem nombrado por el concejo municipal (art. 16). Ese fiscal vigilaría, investigaría y denunciaría irregularidades de la junta.
Quinto, obliga a contratar un contador privado. Cada junta pagaría honorarios a un profesional inscrito ante el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica (art. 28). El contador tendría que asistir a las sesiones y dar su criterio cuando la junta lo pida.
Sexto, cambia las sesiones. Las juntas se reunirían dos veces al mes y podrían hacerlo de forma presencial o virtual (art. 18). Las sesiones serían públicas y se grabarían en audio o video (art. 30).
Séptimo, fija reglas de remoción. El concejo municipal podría quitar a un miembro por justa causa, por ejemplo faltar a tres sesiones seguidas sin permiso (art. 19). Las faltas leves darían suspensión hasta por tres meses; las graves, destitución; las muy graves, destitución y traslado del expediente al Ministerio Público (art. 22).
Octavo, exime de impuestos. Las juntas quedarían exentas de todo impuesto nacional y municipal, incluyendo servicios y tasas, y sus bienes serían inembargables (art. 25).
A quién le toca
A los concejos municipales. El texto les da el nombramiento de los 5 miembros titulares y los 5 suplentes de cada junta (art. 6). También les da la potestad de remover miembros y de aplicar sanciones (art. 19) (art. 22).
A los directores y directoras de centros educativos. El texto les asigna convocar la reunión para armar la lista de elegibles y presentarla ante el concejo municipal (art. 12). También les pide participar en las sesiones de la junta con voz, pero sin voto (art. 17).
A los padres, madres y encargados de estudiantes. Al menos uno de los 5 miembros de la junta tendría que ser padre, madre o encargado de un estudiante del centro (art. 7).
A las personas que quieran ser miembros de una junta. Tendrían que cumplir los requisitos nuevos, entre ellos el título de Tercer Ciclo, bachillerato o formación universitaria para al menos dos integrantes (art. 7).
A los contadores privados inscritos ante el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica. Cada junta tendría que contratar uno y pagarle honorarios (art. 28).
Al Ministerio de Educación Pública. El texto le pone la obligación de capacitar a los miembros de las juntas y al fiscal en administración, contabilidad y reglamentos (art. 7). También le pide coordinar con el INA y universidades un programa de capacitación continua (art. 27).
A cualquier ciudadano del cantón. El texto le permite presentar por escrito denuncias sobre hechos anómalos de la junta, del fiscal o del contador (art. 20). También le permite llevar propuestas a las sesiones de la junta (art. 30).
En qué va el trámite
El proyecto está en comisión, no en el plenario. Entró a la corriente legislativa el 21 de agosto de 2025 y se publicó en La Gaceta el 5 de setiembre de 2025, en la gaceta 166, alcance 114 1.
El expediente pasó por la Comisión de Tecnología y Educación (Área V) y luego se trasladó a la Comisión Especial de Educación (Área II) el 25 de setiembre de 2025 1. En esa comisión ingresó al orden del día y debate el 14 de octubre de 2025.
El plazo cuatrienal vence el 21 de agosto de 2029 1. Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el plenario.
Lo que se dijo en la Asamblea
La grabación disponible es de la instalación de comisiones del 3 de junio de 2026, no del debate de este proyecto 00:01:26. En ella se instala la Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación, que es la que analiza temas educativos 00:02:08.
La presidencia de esa comisión quedó en la diputada Ana Catalina Müller Castro, propuesta por el partido Pueblo Soberano 00:15:51. La secretaría quedó en la diputada Esmeralda Briton González, con cuatro votos contra tres de José María Villalta 00:29:50.
En la grabación no se discute el contenido del expediente 25.164. No hay opiniones de diputados sobre este proyecto en el material disponible.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. Hay dudas sobre dos puntos.
El artículo 170 de la Constitución dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. El proyecto le da al concejo municipal el nombramiento y la remoción de los miembros de las juntas (art. 6) (art. 19). Esa potestad calza con la autonomía municipal, pero habría que ver si el MEP mantiene suficiente control sobre recursos que son nacionales.
El artículo 81 dice que "La dirección general de la enseñanza oficial corresponde a un consejo superior integrado como señale la ley, presidido por el Ministro del ramo" Constitución, art. 81. El proyecto deja la capacitación y el acompañamiento en manos del MEP (art. 7). No se ve choque, porque el texto no le quita al Consejo Superior la dirección de la enseñanza.
El artículo 78 garantiza que la educación pública sea "gratuitas y costeadas por la Nación" Constitución, art. 78. El proyecto obliga a cada junta a pagar honorarios a un contador privado (art. 28). Queda la duda de si ese gasto sale del presupuesto nacional o de los fondos propios de la junta, porque el texto no lo aclara.
El artículo 176 pide que la gestión pública sea "sostenible, transparente y responsable" Constitución, art. 176. Las grabaciones de sesiones y las actas públicas que propone el texto van en esa línea (art. 30).
Qué puede hacer usted
El proyecto está en comisión. Ahí se puede incidir ahora, antes de que llegue al plenario.
Paso uno: busque el expediente 25.164 en el sistema de la Asamblea y lea el texto completo. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" guía, p. 27.
Paso dos: pida una entrevista con los diputados de la Comisión Especial de Educación. La guía dice que "es importante la capacidad de incidencia que cualquier ciudadano pueda ejercer en el seno de la comisión, mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" guía, p. 29.
Paso tres: si quiere cambiar algo del texto, pídale a un diputado que presente una moción de fondo. La guía indica que los diputados pueden presentar mociones "a partir del día de la publicación de los proyectos de ley en el Diario Oficial y mientras en la misma Comisión no hayan sido votados" guía, p. 28.
Paso cuatro: si el proyecto llega al plenario, ahí hay un segundo momento para incidir. La guía lo llama "un segundo momento para poder incidir sobre los diputados por parte de la sociedad civil" guía, p. 29.
Paso cinco: si sospecha mal manejo de fondos en una junta, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La guía da el teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto costaría contratar un contador privado por cada una de las más de 4.000 juntas inscritas.
El dossier no aclara de qué partida saldría el pago de esos honorarios.
El dossier no incluye el texto completo del proyecto: falta la parte final del artículo 30 y los artículos siguientes.
El dossier no tiene el dictamen de la comisión ni fecha de debate en plenario.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre quién paga al contador privado y sobre el alcance de la potestad municipal frente a recursos nacionales.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 6"Las juntas de educación estarán integradas por 5 personas. Estos miembros serán nombrados por el concejo municipal, quienes además nombrarán 5 personas de la lista de elegibles para que funjan como suplentes en caso de fallecimiento o renuncia de alguno de los integrantes titulares."
Hay dudas El proyecto le da al concejo municipal el nombramiento de la junta. Eso calza con la autonomía municipal, pero hay que ver si el MEP conserva control sobre recursos que son nacionales.
Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
Esta ley, art. 28"Cada junta de educación deberá contratar los servicios de una persona contadora privada, por medio del pago de honorarios por servicios profesionales."
Hay dudas El texto obliga a cada junta a pagar honorarios a un contador privado. No dice de qué partida sale ese dinero, y la Constitución dice que la educación pública la costea la Nación.
Constitución, art. 81"La dirección general de la enseñanza oficial corresponde a un consejo superior integrado como señale la ley, presidido por el Ministro del ramo."
Esta ley, art. 7"Será obligación del Ministerio de Educación Pública por medio de las direcciones regionales de educación y el Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, brindar la capacitación y acompañamiento de los integrantes de las juntas de educación y fiscal en materia de administración, contabilidad y reglamentos."
Sin choque aparente El proyecto deja la capacitación en manos del MEP. No le quita al Consejo Superior la dirección de la enseñanza, así que no se ve choque.
Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
Esta ley, art. 30"Las sesiones de las juntas de educación serán públicas, ya sea de forma presencial o virtual. Las sesiones deberán ser grabadas en algún equipo especializado para ello, en el caso de las sesiones virtuales, éstas deberán ser grabadas para efectos de garantizar la transparencia de la sesión y la transcripción del acta."
Sin choque aparente Las grabaciones y actas públicas van en la línea de transparencia que pide la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:02:08
"la de Ciencia y Tecnología de Educación, la discapacidad de adulto mayor, la comisión internacionales, la control de de ingreso y gasto público, la de seguridad y narcotráfico y la de ambiente son las previstas para instalarse el día de hoy"
- 00:15:51
"presentar como presidenta de esta comisión a la señora Ana Catarina Mioler Castro"
- 00:29:50
"votos para la diputada Briton González y tres votos para el diputado Villalta Flores Estrada"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 25164: LEY PARA MODERNIZAR LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN
- Instalación Comisiones Permanentes Especiales, 03 Junio 2026
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA MODERNIZAR LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN
LUZ MARY ALPÍZAR LOAIZA Y DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.º 25.164
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA MODERNIZAR LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN
Expediente N.º 25.164
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Las juntas de educación en Costa Rica fueron establecidas con la finalidad de descentralizar la administración de los centros educativos y permitir una mayor participación de las comunidades en el desarrollo de las instituciones educativas. Este hecho lo evidencia el artículo 9 del Código de Educación, Ley N.º 181, del 18 de agosto de 1944: "Una Junta de Educación ejercerá en cada distrito escolar, funciones inspectivas, sobre las escuelas, con las atribuciones específicas que le señala este Código. Una Junta Administradora desempeñará, con respecto a los Colegios Oficiales, funciones similares" (Código de Educación, 1944).
La Ley Fundamental de Educación, Ley N.º 2160, del 25 de setiembre de 1957, les proporcionó su marco legal al regular su funcionamiento y definirlas como organismos auxiliares de la Administración Pública. Por su parte, en el artículo 42, se indica que “Las Juntas de Educación actuarán como delegaciones de las Municipalidades. Serán organismos auxiliares de la Administración Pública y servirán, a la vez, como agencias para asegurar la integración de la comunidad y la escuela" (Ley Fundamental de Educación, 1957).
Así las cosas, la creación de las juntas de educación responde a:
Garantizar el mantenimiento de los centros educativos: desde finales del siglo XIX y principios del XX, el Estado costarricense reconoció la importancia de una educación pública gratuita y obligatoria; sin embargo, la administración centralizada dificultaba la distribución equitativa de recursos.
Promover la participación ciudadana: se buscó que padres de familia, educadores y líderes comunales tuvieran injerencia en la gestión de las escuelas y colegios.
Facilitar la administración de fondos: a medida que la educación pública crecía, el gobierno consideró más eficiente transferir parte de la responsabilidad financiera y de infraestructura a entidades locales.
El Tercer Informe del Estado de la Educación del año 2010 hace mención del dictamen emitido por la Procuraduría General de la República: Dictamen 203, del 13 de agosto del 2002, que señala acerca de naturaleza jurídica de las juntas de educación:
(…) y es un hecho, que al haber alcanzado la educación de un alto grado de expansión, no pueden sustraerse las Juntas de Educación del proceso educativo nacional, y consecuentemente del proceso de integración de la comunidad y la escuela…las Juntas de Educación como tales, forman parte de la Administración Pública por los fines que persigue, pero subordinadas a la política educativa vigente y a las directrices que emanen del Ministerio de Educación Pública y del Consejo Superior de Educación…esta subordinación de las Juntas de Educación al Ministerio del ramo, no se da sólo en cuanto al sistema educativo, sino también en cuanto a su administración, por cuanto corresponde al Ministerio de Educación a través de la Dirección Regional de Enseñanza la aprobación del presupuesto de ingresos y egresos de las Juntas, ello por cuanto a la luz de los artículos 44 y 45 del Reglamento a la Ley Fundamental de Educación los gastos e inversiones de las Juntas de Educación deben estar estrechamente vinculados con los esfuerzos nacionales, regionales e institucionales destinados a la consecución de los objetivos y fines de la educación costarricense, de suerte, que al estar los bienes y recursos de las Juntas afectos al servicio educativo nacional, deben someterse al control de la Auditoría Interna de las Juntas, creada para tal efecto como una dependencia del Ministerio de Educación Pública (de la Nación, 2011).
A lo largo de los años, las juntas de educación han experimentado varias transformaciones:
Décadas de 1960-1980: su papel se fortaleció con la propagación de la infraestructura educativa. Se les asignaron recursos para el mantenimiento de las escuelas, la contratación de personal auxiliar y la compra de materiales.
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Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, 1944. Decreto N.º 181. San José, Costa Rica
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Ley 2160, 1957. Ley Fundamental de Educación. San José, Costa Rica.
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Ley 6746, 1982. Crea Fondo Juntas Educación y Administrativas Oficiales.
Década de 1990: se crearon nuevas fuentes de financiamiento mediante leyes específicas:
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Ley de Financiamiento y Desarrollo de la Educación Técnica (Ley 7372, 1993).
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Ley de Subvención a las Juntas de Educación por parte de las Municipalidades (Ley 7552, 1995).
2000-2025: se dan otras reformas vía decreto ejecutivo que pretenden orientar y organizar tanto el funcionamiento de las juntas de educación como el de las diferentes dependencias del MEP.
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Poder Ejecutivo, 2003. Decreto N.º 31024-MEP. Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas. La Gaceta digital, diario oficial,12 de marzo de 2003. San José, Costa Rica.
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Poder Ejecutivo, 2007. Decreto N.º 34075-MEP. Organización administrativa de las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública. La Gaceta digital, diario oficial, 5 de noviembre del 2007. San José, Costa Rica.
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Poder Ejecutivo, 2009. Decreto N.º 35513. La organización administrativa de las direcciones regionales de educación del Ministerio de Educación Pública. San José, Costa Rica.
A pesar de estas reformas, las juntas comenzaron a evidenciar serios problemas de administración, corrupción y falta de supervisión. Informes de la Contraloría General de la República y de la Auditoría Interna de la Municipalidad de San José, señalaron diversas debilidades en la gestión de fondos y generaron cuestionamientos sobre su eficiencia. Como ha quedado evidenciado en informes de la Contraloría General de la República y recientemente en un informe de Auditoría Interna de la Municipalidad de San José:
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Informe N.º DFOE-CAP-IF-00014-2021, 17 de septiembre, 2021.
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Estudio Especial sobre la Gestión de los Fondos Municipales en las Juntas de Educación y Juntas Administrativas del Cantón Central de San José, elaborado por la Auditoría Interna de la Municipalidad de San José, 9 de diciembre de 2024.
También estos hechos han sido revelados por los medios comunicación de forma reiterada:
Foto 1: Auditoría encuentra irregularidades en manejo financiero de juntas de educación de San José
Fuente: CrHoy.
Foto 2: Supuesta malversación de fondos motivó allanamientos en el Liceo de Costa Rica
Fuente: Diario La República.
Foto 3: MEP quitará potestades a juntas de educación por mal manejo de recursos
Fuente: CrHoy.
Foto 4: UNA enumeró los problemas de la educación costarricense y estamos fatal
Fuente: Diario La Teja.
Foto 5: Auditoría encuentra irregularidades en manejo financiero de las juntas de educación
Fuente: CrHoy.
De igual forma, estos incidentes forman parte de denuncias frecuentes en los concejos municipales, donde se han podido identificar problemas con juntas de educación en cantones como Goicoechea, San José y Alajuelita. Estos casos son descritos de forma detallada en las actas de las municipalidades correspondientes: algunos están bajo investigación, en otros se determinó la destitución y algunos fueron elevados a la fiscalía.
A partir de las incidencias descritas y tomando en cuenta los análisis realizados por diferentes entes gubernamentales y no gubernamentales es posible enumerar las siguientes consideraciones que permiten justificar la presentación de un nuevo proyecto de ley, acorde a las necesidades:
Se requiere profesionalización y capacitación de los miembros de las juntas
Actualmente, la normativa permite que cualquier persona que sepa leer y escribir pueda integrar las juntas de educación, sin exigir experiencia ni conocimientos en administración de recursos o gestión de proyectos, únicamente se hace referencia de que al menos una persona deberá contar con título de Tercer Ciclo, Educación General Básica, o su equivalente. En caso de que no se pueda cumplir con el requisito se puede solicitar la excepción.
Esta falta de formación ha generado una acumulación de más de ¢100.000 millones no ejecutados en infraestructura educativa, afectando directamente la calidad de la enseñanza y las condiciones de los centros educativos.
Falta mucho por mejorar en el tema de la capacitación de los miembros de las Juntas, de los Tesoreros-Contadores y aún de los Directores de los centros educativos. En no pocas ocasiones Presidentes de Juntas y Directores solicitaron copias de documentos donde se especificaran las funciones y responsabilidades de los miembros de las Juntas (La Nación, 2011).
En cuanto a las Juntas, estas tienen un rol como ejecutoras de proyectos de infraestructura educativa y labores de mantenimiento. Sin embargo, persiste su limitada capacidad ejecutora, la cual se origina en sus propias características, al tener pocos requisitos para formar parte de ella y la complejidad de las funciones asignadas. En este caso, implica conocimientos técnicos en materia de contratación pública, con un marco normativo pronto a cambiar con la entrada en vigencia e implementación de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986. Además, las responsabilidades de las Juntas en la gestión de la infraestructura coexisten con otras funciones, como la administración de comedores escolares y del transporte estudiantil (República, 2022).
Por otra parte, aunque se considera que si bien no debe ser un requisito el tener un título universitario para ser miembro de una Junta, si es conveniente que sus miembros tengan ciertos niveles de educación o al menos reciban una capacitación que les permita mejorar su participación en las Juntas. En ese sentido, se considera que debe ser responsabilidad del MEP capacitar a los miembros de Juntas, especialmente aquellas que se sitúan en zonas de familias pobres en materia de gestión de proyectos educativos y en los temas financieros a los que se hizo mención antes (de la Nación, 2011).
Irregularidades en el manejo financiero exigen mayor transparencia y control en el manejo de fondos
Estas, fueron claramente expuestas en el Tercer Informe del Estado de la Educación en 2011:
Según un Informe de la CGR del 2006, el manejo financiero de los recursos transferidos a las Juntas se desarrolla en un ambiente de débiles controles, tanto por parte de las oficinas centrales como por las Direcciones Regionales del MEP. Esta situación que se ve agravada por la administración y registro de fondos concentrada en una sola persona que funge como tesorero y contador, con remuneraciones desproporcionadas en algunos casos y en condiciones donde se visualiza una carencia de controles elementales, la salvaguarda de procedimientos y la existencia inadecuada de manuales de procedimientos… El apoyo del MEP a la gestión de las Juntas se percibe como débil o nulo en muchos casos especialmente en lo que se refiere a apoyo técnico y capacitación. Este es un desafío urgente que atender (de la Nación, 2011).
Diversas auditorías han detectado irregularidades y falta de información en el uso de los recursos administrados de las juntas de educación, lo que impide un control efectivo de la ejecución presupuestaria. En 2021 la Contraloría General de la República emite una resolución muy clara al respecto:
4.1. De conformidad con las competencias asignadas en los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, los artículos 12 y 21 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N°7428, y el artículo 12 inciso c) de la Ley General de Control Interno N°8292, se emiten las siguientes disposiciones, las cuales son de acatamiento obligatorio y deberán ser cumplidas dentro del plazo conferido para ello, por lo que su incumplimiento no justificado constituye causal de responsabilidad…4.5 Definir, someter a aprobación de la instancia competente, divulgar e implementar de forma coordinada una estrategia para el rediseño de la aprobación y seguimiento presupuestario de los recursos públicos administrados por las Juntas de Educación y Administrativas, de manera que se defina un proceso compuesto por mecanismos sistemáticos, claros y estructurados conforme al marco regulatorio aplicable, en procura de orientar su ejecución en el cumplimiento de los objetivos institucionales. Dicho rediseño deberá considerar al menos lo siguiente: a) Definición de responsabilidades conforme al marco legal aplicable. b) Marco estratégico y operativo aplicable a los procesos. c) Marco normativo que regirá su funcionamiento de forma integral. d) Propósito, productos esperados y diagramas para la conceptualización de los procesos. e) Mecanismos para fortalecer el ambiente de control para la operación de los procesos. f) Mecanismos relacionados con las actividades de control para asegurar la operación y cumplimiento de los objetivos institucionales y del marco legal aplicable. g) Mecanismos para obtener, procesar, generar y comunicar la información sobre la gestión de los procesos y otra de interés para la consecución de los objetivos institucionales. h) Mecanismos para el seguimiento, evaluación y ajustes correctivos sobre el funcionamiento de los procesos. i) j) Mecanismos para la gestión de riesgos vinculados a los procesos, incluyendo la definición e implementación de planes de acción respectivos. Mecanismos para promover el control, la gestión para resultados y la calidad de los procesos (República, 2021).
Así las cosas, resulta vital modificar la figura del contador dentro de la junta directiva, así como agregar un órgano fiscalizador para garantizar el cumplimiento de las normas, así como la correcta gestión de los recursos públicos, esto mediante la inspección, vigilancia y auditoría de actividades, así como promover la transparencia, rendición de cuentas y eficiencia, detectando posibles irregularidades o desviaciones.
- Eliminación de la politización y reformulación del proceso de nombramiento
El actual proceso de nombramiento de los miembros de las juntas es opaco y propenso a la influencia política, lo que ha permitido la designación de personas sin idoneidad para administrar los fondos y proyectos educativos. El Tercer Informe del Estado de la Educación afirma:
El nombramiento de los miembros de las Juntas por los Concejos Municipales respectivos, sin ningún tipo de restricción, data de muchos años atrás y no parece ser una alternativa acorde con las necesidades que demanda el desarrollo actual y futuro del país. Ello en virtud que las comunidades no participan y no se responsabilizan por la calidad del proceso educativo, porque no tienen facultades para exigir buenos resultados, y por los vicios de clientelismo que se vienen presentando (de la Nación, 2011).
- Acumulación de fondos para infraestructura educativa sin ejecutar
Actualmente, más de ¢107.000 millones destinados a infraestructura educativa están sin ejecutar en la Caja Única del Estado. Esta parálisis afecta a cientos de centros educativos en condiciones precarias. Esto debido a que:
(…) no existe en este momento un sistema de información que facilite los trámites administrativos y financieros del sistema educativo nacional. Ello está impidiendo que se avance más rápidamente en los cambios paulatinos que el sistema ha venido teniendo y particularmente en los controles que debería tener el MEP para poder evaluar las transferencias que anualmente otorga. Pero además, se considera que ello estaría impidiendo una profundización del actual proceso hacia una mayor descentralización administrativa y de manejo de recursos (de la Nación, 2011).
El apoyo del MEP a las Juntas ha sido muy deficitario, tanto en cuanto a la capacitación de los miembros de las Juntas en materia de gestión administrativa como de administración financiera de los recursos de que disponen todos los años. Este déficit alcanza también para los funcionarios de las Direcciones Regionales, quienes a su vez deberían capacitar a los miembros de las Juntas. El sistema actual simplemente no puede responder a la demanda de servicios de más de 4.000 juntas inscritas en el Registro Nacional (de la Nación, 2011).
Por ello la Contraloría concluye:
3.4. Por lo anterior, se requiere el rediseño de los procesos de aprobación y seguimiento presupuestario para que se definan mecanismos sistemáticos, claros y estructurados que permitan orientar la ejecución de actividades basadas en el control interno, la calidad, la gestión para resultados y de riesgos; así como, el cumplimiento del marco regulatorio aplicable. Esto con el propósito de una gestión eficiente y estratégica de los recursos administrados por las Juntas de Educación y Administrativas, procurando que los resultados que se generen contribuyan al logro de objetivos, se promueva la mejora continua, la transparencia, la rendición de cuentas, la prevención de la corrupción, el respeto a las normas y fundamentalmente la eficiencia y eficacia en la prestación del servicio de educación (República, 2021).
3.5. En ese sentido, siendo que la gestión de las Juntas se vincula directamente con el centro educativo, la comunidad y en especial con la población estudiantil, resulta indispensable que los citados procesos permitan al Ministerio la asignación de recursos estratégica, priorizada y controlada. Así como, promover el control, direccionamiento y acompañamiento requerido por las Juntas en la gestión de los recursos públicos, los cuales, desde el 1 de enero de 2015 al 30 de junio de 2021 ascendieron a ₡1.664.603 millones, de los cuales actualmente las Juntas mantienen sin ejecutar ₡104.767,5 millones en la Caja Única del Estado, lo que evidencia deficiencias en la gestión y consecuentemente en la prestación de los servicios citados (República, 2021).
- Mayor eficiencia en el uso del presupuesto educativo
Las juntas manejan una parte significativa del presupuesto del MEP, pero la falta de planificación y seguimiento ha llevado a que muchas deban recurrir a actividades como rifas para obtener recursos básicos. Bibliografía
Ley Fundamental de Educación, Costa Rica (1957).de la Nación, P. E. (2011). Tercer informe estado de la educación. San José, Programa Estado de la Nación.
Código de Educación, Pub. L. N.º 181 (1944).
República, C. G. de la. (2021). Informe de Auditoría de Carácter Especial sobre las Acciones Ejecutadas por el MOPT y el Conavi para Atender la Infraestructura de Puentes de la Red Vial Nacional (RVN).
República, C. G. de la. (2022). Informe de Auditoría de Carácter Especial sobre las Acciones Ejecutadas por el MOPT y el Conavi para Atender la Infraestructura de Puentes de la Red Vial Nacional (RVN). https://doi.org/INFORME N.º DFOE-CAP-IF-00012-2022
Ante los hechos expuestos anteriormente, resulta imperativo la reformulación de la Ley de Juntas de Educación, Ley 10631, del 28 de enero de 2025, mediante el siguiente proyecto de ley que se pone a la discusión de las señoras y los señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA MODERNIZAR LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1- Definiciones
Juntas de Educación: se entenderá por juntas de educación a los entes auxiliares de la Administración Pública con personería jurídica y patrimonio propio para el cumplimiento de las funciones de coadyuvar con la administración general de los centros educativos públicos. Para efectos de la ley, se eliminará el término de juntas administrativas o administradoras el cual se cobijará bajo un solo concepto de juntas de educación.
ARTÍCULO 2- Objetivo
Las juntas de educación tendrán como objetivo coadyuvar con la administración general de los centros educativos públicos. Estos fungirán como organismos auxiliares de la Administración Pública y les corresponde coordinar, con la persona administradora del centro educativo (director o directora) el desarrollo de los programas y proyectos, así como la dotación de los bienes y servicios, requeridos para atender las necesidades y prioridades del centro educativo.
ARTÍCULO 3- Naturaleza
Las juntas de educación son entes auxiliares de la Administración Pública con personería jurídica y patrimonio propio para el cumplimiento de las funciones establecidas en esta ley.
Cada centro educativo tendrá una junta de educación sin distinción entre los tipos de ofertas educativas.
En adelante, en todo cuerpo normativo en el que se haga referencia a juntas de educación y juntas administrativas, se entenderá como junta de educación.
ARTÍCULO 4- Responsabilidades
Las juntas de educación son entidades de derecho público y sus actuaciones deberán apegarse al bloque de legalidad. Estos entes están destinados a cumplir con los propósitos de la presente ley y realizar las operaciones prescritas en ella. Los integrantes de la junta de educación deberán garantizar el respeto a la convivencia y sanas costumbres con todos los integrantes de la comunidad educativa.
ARTÍCULO 5- Fines
Las juntas de educación tienen como fin general el coadyuvar a la administración del centro educativo para garantizar el derecho fundamental a la educación en condiciones óptimas y de calidad. Además, velarán por el buen funcionamiento y procurarán la integración con la comunidad de los centros educativos.
CAPÍTULO II
Integración
ARTÍCULO 6- Integración
Las juntas de educación estarán integradas por 5 personas. Estos miembros serán nombrados por el concejo municipal, quienes además nombrarán 5 personas de la lista de elegibles para que funjan como suplentes en caso de fallecimiento o renuncia de alguno de los integrantes titulares. Los integrantes de las juntas de educación desempeñarán sus cargos de forma ad honorem.
ARTÍCULO 7- Requisitos de los integrantes de las juntas
Para ser integrante de la junta de educación se requiere:
a) Cualquier persona ciudadana o persona extranjera con residencia legal en el país.
b) Ser mayor de edad.
c) Saber leer y escribir.
d) No tener antecedentes penales.
e) Tener por residencia el cantón en el que se ubica el centro educativo al que corresponda la junta de educación por integrar o ser padre, madre o encargado legal de un estudiante del centro de enseñanza.
f) No integrar de forma activa otra junta de educación.
g) Al menos una de las personas que integre la junta de educación deberá ser padre, madre de familia o encargado de algún estudiante del centro educativo.
h) Al menos dos de las personas que integren la junta de educación deberán contar con un título de Tercer Ciclo en Educación General Básica o bachiller en Educación Media o formación universitaria. i) Estar incluido en la lista presentada por el MEP, según lo establece la normativa vigente y el procedimiento establecido en el reglamento a la presente ley.
Será obligación del Ministerio de Educación Pública por medio de las direcciones regionales de educación y el Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, brindar la capacitación y acompañamiento de los integrantes de las juntas de educación y fiscal en materia de administración, contabilidad y reglamentos.
ARTÍCULO 8- Impedimentos en el nombramiento
Los miembros de las juntas no podrán:
a) Ser parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive de los otros miembros de la junta.
b) Ser parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive de quien ejerza la dirección del centro educativo.
c) Ser parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive de los miembros del concejo y la alcaldía municipal.
d) Ser parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive con el profesional en contabilidad que trabaje para la junta.
e) Los funcionarios del Ministerio de Educación Pública siempre y cuando estos no trabajen en el mismo centro educativo al que le da servicio la junta y los funcionarios municipales electos mediante votación popular, lo anterior en virtud de respetar el principio de transparencia en la gestión pública.
ARTÍCULO 9- Representante legal
La persona que ocupe el cargo de presidencia de una junta de educación será la representante legal, judicial y extrajudicialmente, con facultades de apoderado general.
CAPÍTULO III
De las funciones de las juntas de educación
ARTÍCULO 10- Planificación
La formulación del Plan Anual de Trabajo (PAT) del centro educativo, tanto en aspectos de orden técnico como administrativo, es responsabilidad de la persona administradora del centro educativo en conjunto con la participación al menos dos representantes de la junta de educación, quienes deben velar porque se incorporen las prioridades de las políticas educativas y las necesidades más urgentes de la población estudiantil y de la comunidad educativa.
ARTÍCULO 11- Funciones
Las juntas de educación tendrán las siguientes funciones:
a) Ejecutar y respetar el PAT presentado por la persona administradora del centro educativo y las prioridades establecidas.
b) Formular anualmente el presupuesto del centro educativo, utilizando como insumo las prioridades establecidas en el PAT.
c) Velar por el desarrollo y mantenimiento correctivo y preventivo de la infraestructura del plantel educativo. Entiéndase como obras menores de mantenimiento de la infraestructura educativa.
d) Mantener al día sus libros contables, labor que será responsabilidad del tesorero de la junta de educación y el contador.
e) Rendir cuentas de su actividad financiero-contable a la comunidad educativa anualmente, el cual deberá ser presentado en el primer trimestre del año.
f) Remitir los informes y documentos solicitados por el Ministerio de Educación Pública en tiempo y forma adecuadas.
g) Denunciar cualquier manejo inconveniente del centro educativo y sus recursos ante las autoridades competentes.
h) Gestionar los servicios de comedores escolares y transporte estudiantil de conformidad con los lineamientos y políticas que al efecto establezca el Ministerio de Educación Pública.
i) Realizar todas las compras del centro educativo en apego a los procedimientos de contratación de acuerdo con la Ley General de Contratación Pública.
j) Mantener al día la vigencia de la personería jurídica.
k) Ejecutar de manera oportuna, eficiente y transparente los recursos públicos que les hayan sido transferidos o por medio de fondos propios, respetando el destino establecido según su fuente de financiamiento.
l) Gestionar el pago vigente de los servicios requeridos para el funcionamiento operativo del centro educativo, así como garantizar los insumos académicos necesarios.
m) Asumir la administración del centro educativo durante los períodos de vacaciones, feriados y fines de semana coordinando previamente con la administración del centro educativo lo que corresponda. n) Autorizar en periodos no lectivos el uso de las instalaciones del centro educativo para el desarrollo de actividades a solicitud de terceros. Siempre y cuando exista un documento firmado por ambas partes que garantice el buen uso de las instalaciones y establezca las responsabilidades en caso de sufrir alguna afectación a la infraestructura.
ñ) Alquilar los espacios dentro del predio educativo que se requieran para atender las necesidades de la comunidad educativa, incluida la concesión de la soda, los centros de fotocopiado y librería, siempre y cuando no comprometa el funcionamiento normal de la institución y con previa coordinación con la administración de la institución; tomando en cuenta lo que establece la normativa vigente para tales efectos. No podrán ofertar para dichas contrataciones parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive de los miembros de la junta, el contador, personal administrativo y docente del centro educativo.
o) Desarrollar con otras juntas o con patronatos escolares programas, proyectos y actividades de interés común para los centros educativos que representan; de manera que se apoyen entre sí y se reproduzcan las buenas prácticas administrativas y el intercambio de experiencias exitosas.
p) Asistir a las convocatorias para participar en procesos de capacitación, inducción y actividades para el mejoramiento de su capacidad de gestión, al ser una responsabilidad por administrar recursos públicos.
q) Remitir al Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, para su revisión-aprobación, el presupuesto anual del centro educativo y los presupuestos extraordinarios, así como las correspondientes modificaciones presupuestarias.
r) Formular proyectos para el desarrollo de infraestructura educativa haciendo uso de los prototipos o modelos contextualizados y establecidos por la Dirección de Infraestructura Educativa.
s) Presentar anualmente ante el Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, así como al administrador del centro educativo, informes sobre la ejecución presupuestaria y los estados financieros contables que sean requeridos, según las normas contables vigentes y atendiendo los lineamientos que emita el Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación Regional del Ministerio de Educación Pública, para asegurar el control y monitoreo del uso de los recursos públicos.
CAPÍTULO IV
Del nombramiento de las juntas de educación
ARTÍCULO 12- Selección de la lista de elegibles y nombramiento
La persona administradora del centro educativo será responsable de convocar a una reunión ordinaria y en conjunto con el personal docente y administrativo, así como padres de familia, miembros de la comunidad y representantes del gobierno estudiantil (en caso de modalidades nocturnas) serán responsables de proponer la lista de un mínimo de diez personas elegibles. La persona administradora del centro educativo deberá garantizar que todo el proceso sea transparente y participativo, así como verificar que los requisitos establecidos se cumplan. Para ello, la publicidad de la convocatoria deberá incluir: día, hora, puestos a elegir, así como requisitos y formulario físico o digital donde las personas interesadas podrán postular su nombre.
La lista de personas elegibles se postulará de manera presencial en la reunión a realizar. Se permitirá que las personas interesadas en ser parte de la lista de elegibles acepten su designación en su ausencia, mediante una carta que justifique la imposibilidad material de participar en la reunión, así como la aceptación expresa de estar en la lista de elegibles.
El director del centro educativo presentará ante el concejo municipal la lista de personas elegibles. Corresponderá al concejo municipal realizar la selección y nombramiento de los cinco integrantes propietarios que conformarán la junta. Las cinco personas restantes que no fueron nombradas quedarán dispuestas para suplir en caso de que el concejo municipal lo requiera.
En la primera sesión posterior a su designación, la junta de educación, mediante votación secreta de sus integrantes, designará los cargos entre las personas electas. Dicha designación será comunicada por parte del administrador del centro educativo al concejo municipal, el cual procederá a juramentar a los 5 integrantes electos en sus respectivos cargos, en la siguiente sesión de concejo.
La persona administradora del centro educativo comunicará de manera inmediata al Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, de la Dirección Regional de Educación correspondiente, el nombramiento respectivo con el fin de actualizar los procesos correspondientes.
ARTÍCULO 13- Plazo del nombramiento
Los miembros de las juntas durarán tres años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos por un periodo adicional, ya sea de manera individual o en pleno. Una vez finalizado su periodo adicional, la persona deberá abstenerse de participar por otro periodo para ser elegida nuevamente.
ARTÍCULO 14- Cargos
Las juntas de educación estarán integradas por cinco personas
a) Presidencia
b) Vicepresidencia
c) Secretaría
d) Tesorero
e) Vocalía
ARTÍCULO 15- Sustitución de miembros de la junta
Cuando por cualquier motivo fuere necesario sustituir de manera temporal un miembro de la junta que no hubiera cumplido la totalidad de su periodo, la vocalía se considerará nombrado en dicho cargo por el periodo restante. Se exceptúa de lo anterior el cargo de la presidencia, quien, en su ausencia temporal o permanente, será sustituido por la vicepresidencia en ejercicio, en cuyo caso la vocalía ocupará el cargo de vicepresidencia.
Cuando la vocalía pase de manera permanente a ocupar el cargo de algún otro miembro, quedando así la vocalía vacante, el concejo municipal nombrará un nuevo vocal con base en la lista de elegibles, esto para el periodo restante. Cuando haya renuncia, fallecimiento o destitución de dos o más miembros, ante el nuevo nombramiento, la junta de educación deberá resolver si desean continuar en los puestos asignados o hacer una nueva distribución de puestos.
ARTÍCULO 16- Fiscalía
La fiscalía general es un órgano independiente de la junta de educación. Este órgano estará integrado por un fiscal que desempeñará su cargo ad honorem. Será nombrado de forma directa por el concejo municipal en el mismo acto donde se nombre la junta de educación.
La escogencia de la persona fiscal se realizará de la lista de elegibles y su nombramiento será por un plazo de tres años, pudiendo ser reelecto por un solo periodo.
Funciones
El órgano fiscalizador tendrá las funciones de investigar, inspeccionar, controlar, comprobar, supervisar, indagar, inquirir, pesquisar, intervenir y denunciar irregularidades de la Junta de Educación. El órgano fiscalizador tendrá la obligación de velar por lo dispuesto en la Ley de Juntas de Educación, su Reglamento, así como demás reglamentos y normas.
Requisitos
Para ser fiscal se requiere:
a) Ser mayor de edad.
b) No poseer antecedentes penales ni anotaciones en su registro judicial por delito doloso.
c) No tener parentesco hasta tercer grado de afinidad o consanguinidad con ningún integrante de junta ni del administrador del centro, así como de los miembros del concejo municipal ni del personal docente y administrativo del centro educativo, para lo cual firmará una declaración jurada que así lo indique.
d) No ser trabajador remunerado de la junta.
e) No tener pendiente algún proceso administrativo o judicial en contra de la junta.
f) No tener conflicto de intereses económicos, en contraposición con los intereses de la junta.
Obligaciones
a) Realizar la investigación de las presuntas irregularidades que cometan los miembros de la junta, según sus funciones.
b) Comunicar, en forma debidamente fundamentada, los posibles incumplimientos o irregularidades que los miembros de la junta realicen contra la ley de junta y sus reglamentos.
c) Vigilar en todo tiempo u ocasión las actividades que realice la junta.
d) Vigilar, asesorar e intervenir en asuntos que se sometan a su conocimiento.
e) Verificar, cuando lo estime conveniente, el presupuesto y los estados financieros de la junta y hacerse asesorar por el departamento correspondiente.
f) Vigilar que la junta de educación sesione de acuerdo a lo estipulado en la normativa vigente.
g) Verificar que se realice anualmente el inventario de activos que posee la junta con el fin de cumplir con las funciones asignadas.
h) Verificar que el libro de actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias se encuentre al día y firmadas por el presidente y el secretario.
i) Participar de todas las sesiones de junta, con derecho a voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 17- De la dirección del centro educativo
La persona administradora del centro educativo o de los centros educativos que ejerza la dirección, participará de todas las sesiones de la junta de educación con voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 18- Sesiones
Las juntas se reunirán ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuando lo solicite la presidencia o tres de sus miembros, de manera presencial o virtual. El cuórum para que pueda sesionar válidamente la junta será de tres miembros. Entendiendo que la junta mantiene el cuórum estructural, o sea, que esté constituida por sus cinco miembros nombrados y juramentados por el concejo municipal.
Todos los acuerdos de la junta serán adoptados por mayoría absoluta del total de los miembros; sin embargo, para que estos acuerdos queden en firme en la misma sesión se requiere la votación a favor de cuatro de sus miembros, lo cual constituye la mayoría calificada; de lo contrario, tendrán firmeza hasta la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria mediante la aprobación del acta correspondiente (anterior). Asimismo, el integrante de la junta que vote en contra un acuerdo deberá razonar su voto para que quede claro en el acta.
De cada sesión se levantará un acta, que podrá ser elaborada digitalmente y que contendrá al menos: la indicación de las personas asistentes, número de acta, hora de inicio, lugar en donde se realiza la reunión y la agenda tratada, así como los acuerdos adoptados y el resultado de la correspondiente votación. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria.
Las juntas de educación, en atención a las obligaciones de transparencia dispuestas en la Ley General de la Administración Pública, deberán grabar las sesiones, ya sea en audio o video, y la transcripción íntegra de la reunión se trasladará al acta correspondiente. La junta administrativa de educación deberá adquirir un insumo tecnológico exclusivo para las grabaciones de las sesiones. Será responsabilidad de la junta administrativa resguardar y no borrar las grabaciones de las sesiones.
CAPÍTULO V
Del procedimiento y causales de remoción
ARTÍCULO 19- Remoción
Los miembros de las juntas podrán ser removidos por el concejo municipal respectivo cuando medie justa causa.
Se considera justa causa:
a) Cuando sin previa justificación de permiso o licencia a la junta, se dejare de asistir a tres sesiones consecutivas, o a seis alternas dentro de un período inferior a seis meses.
b) Cuando incumplan, descuiden sus funciones y responsabilidades.
c) Cuando autoricen el uso de recursos públicos, irrespetando el destino establecido por las distintas fuentes de financiamiento.
d) Una sentencia penal en firme, relacionada o no con el cargo que ocupa en la junta de educación.
e) El uso indebido o en provecho propio o de familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de las instalaciones, bienes o recursos de la institución educativa.
f) Las faltas al deber de probidad.
g) Las conductas tipificadas en la Ley N.º 8114, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, o en la legislación penal.
h) Cuando se incurra en conductas de hecho o derecho en contra de los compañeros de junta directiva, persona administradora, personas docentes, administrativos o estudiantes.
ARTÍCULO 20- Denuncias
Cualquier miembro de la comunidad educativa, o ciudadano del cantón, podrá presentar por escrito las denuncias sobre supuestos hechos anómalos de la junta, órgano fiscal o del contador, con el fin de que se realice la investigación correspondiente.
ARTÍCULO 21- Procedimiento debido proceso de investigación
Los concejos municipales elaborarán el procedimiento a seguir para los procesos de investigación, aplicación de sanciones y la destitución de los miembros de junta u órgano fiscal, respetando los principios del debido proceso y lo comunicará a la comunidad y al director regional de educación.
ARTÍCULO 22- Para la sanción, luego de la realización del debido proceso, los concejos municipales, deberán considerar la siguiente clasificación de las faltas:
1- Leves: implicarán una sanción de suspensión temporal en el cargo hasta por tres meses, siendo sustituido de manera inmediata por el concejo municipal o el consejo local de educación indígena (CLEI) de los territorios indígenas.
2- Graves: implicarán la destitución. 3- Muy graves: implicarán siempre la destitución y el traslado del expediente al Ministerio Público.
CAPÍTULO VI
Del funcionamiento y fiscalización
ARTÍCULO 23- Presupuesto
La distribución e inversión de los recursos correspondientes a las juntas de educación se hará de conformidad con la normativa que da sustento a las diferentes fuentes de financiamiento y la planificación estratégica institucional.
ARTÍCULO 24- Fuentes de financiamiento
Las juntas están sometidas a las disposiciones legales que regulan la asignación, uso, supervisión y control de los recursos públicos canalizados por medio de la ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente y otras fuentes de recursos, con el fin de garantizar que éstos sean utilizados para atender las necesidades de los centros educativos y mejorar el bienestar de la población estudiantil de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
Adicionalmente, las juntas de educación serán dotadas con recursos provenientes de las municipalidades, de las instituciones autónomas y otras de carácter especial.
También podrán recibir donaciones de instituciones públicas y empresas privadas.
Asimismo, las juntas podrán recaudar fondos propios a través de actividades.
ARTÍCULO 25- Exención de impuestos
Las juntas de educación están exentas del pago de todo impuesto nacional y municipal, incluyendo servicios y tasas, y sus bienes serán inembargables.
ARTÍCULO 26- Fiscalización
Como entes administradores de recursos públicos, las juntas de educación estarán sujetas a la fiscalización ordinaria y extraordinaria del Ministerio de Educación Pública, la municipalidad competente y de cualquier otra entidad de la que reciban recursos públicos, así como de la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
ARTÍCULO 27- Capacitación
El Ministerio de Educación Pública coordinará con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) universidades públicas o privadas un programa de capacitación continua a las personas integrantes de las juntas de educación acerca de los aspectos financieros, administrativos y contables, objeto de su labor.
ARTÍCULO 28- Contador
Cada junta de educación deberá contratar los servicios de una persona contadora privada, por medio del pago de honorarios por servicios profesionales. Este deberá ser un profesional inscrito ante el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.
El proceso de contratación de la persona contadora deberá hacerse bajo el proceso que indica la Ley de Contratación Pública.
Los servicios que se contraten deberán incluir todas las actividades necesarias para registrar, aplicar, analizar e interpretar la información contable financiera según fuente de recursos, que le permita a la junta la toma de decisiones y, a su vez, la presentación parcial o total de los estados financieros de un período económico, bajo las normas o principios contables establecidos en las normas de contabilidad vigentes y según los lineamientos técnicos que para tales efectos establezca el Ministerio de Educación Pública a través de su dependencia pertinente en materia de control financiero de los recursos públicos que transfiere.
La persona contadora deberá asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias y externar su criterio cuando la junta lo requiera.
ARTÍCULO 29- Personal
Toda contratación que dé origen a una relación obrero-patronal entre las juntas y terceras personas deberá respetar los derechos laborales consagrados en la legislación vigente.
ARTÍCULO 30- Sesiones
Las sesiones de las juntas de educación serán públicas, ya sea de forma presencial o virtual. Las sesiones deberán ser grabadas en algún equipo especializado para ello, en el caso de las sesiones virtuales, éstas deberán ser grabadas para efectos de garantizar la transparencia de la sesión y la transcripción del acta.
El primer punto del orden del día siempre será la aprobación del acta anterior.
Cualquier ciudadano o ciudadana, o grupo de ciudadanos, podrá hacer llegar a las sesiones de junta propuestas para ser sometidas a su consideración. Las actas de las JUNTAS serán públicas. La dirección del centro educativo dispondrá de una copia del acta de cada sesión para consulta de la comunidad educativa.
El libro de actas de las sesiones no podrá salir del centro educativo, a no ser de que ocurran los siguientes casos excepcionales: la persona secretaria requiera redactar la transcripción del acta o se necesite sacar fotocopia del documento; para tales efectos la persona secretaria deberá llenar una bitácora donde se indique la fecha, la hora y la razón de la salida del del libro de acta.
ARTÍCULO 31- Solicitud de información
Toda gestión o solicitud de información presentada ante las juntas de educación deberá ser resuelta de conformidad con las normas que regulan el derecho de petición, de conformidad con la Ley 9097. Además, estas solicitudes deben apegarse a lo que indica la Ley N.º 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.
ARTÍCULO 32- Informes
Las juntas de educación tienen la obligación de presentar al Ministerio de Educación, direcciones regionales de educación, concejo municipal y consejos locales de educación indígena, un informe semestral de la gestión realizada. El informe presentado será público para toda la comunidad educativa, así como concejo municipal.
CAPÍTULO VIII
Funciones de las juntas de educación en centros educativos unidocentes y de zonas indígenas
ARTÍCULO 33- Integración
Las juntas de educación estarán integradas por 5 personas. Estos miembros serán nombrados por el concejo municipal, quienes además nombrarán 5 personas de la lista de elegibles para que funjan como suplentes en caso de fallecimiento o renuncia de alguno de los integrantes titulares. Los integrantes de las juntas de educación desempeñarán sus cargos de forma ad honorem.
ARTÍCULO 34- Selección de la lista de elegibles y nombramiento
La persona administradora del centro educativo será responsable de convocar a una reunión ordinaria en conjunto con el personal docente y administrativo, padres de familia, miembros de la comunidad y representantes del gobierno estudiantil (en caso de modalidades nocturnas), serán responsables de proponer la lista de un mínimo de diez personas elegibles. La persona administradora del centro educativo deberá garantizar que todo el proceso sea transparente y participativo, así como verificar que los requisitos establecidos se cumplan. Para ello, la publicidad de la convocatoria deberá incluir: día, hora, puestos a elegir, requisitos y formulario físico o digital donde las personas interesadas podrán postular su nombre.
La lista de personas elegibles se postulará de manera presencial en la reunión a realizar. Se permitirá que las personas interesadas en ser parte de la lista de elegibles acepten su designación en su ausencia, mediante una carta que justifique la imposibilidad material de participar en la reunión, así como la aceptación expresa de estar en la lista de elegibles.
El director del centro educativo presentará ante el concejo municipal la lista de personas elegibles. Corresponderá al concejo municipal o consejo local de educación indígena (CLEI) realizar la selección y nombramiento de los cinco integrantes propietarios que conformarán la junta. Las cinco personas restantes que no fueron nombradas quedarán dispuestas para suplir en caso de que el concejo municipal o el CLEI lo requiera.
En la primera sesión posterior a su designación, la junta de educación, mediante votación secreta de sus integrantes, designará los cargos entre las personas electas. Dicha designación será comunicada por parte del administrador del centro educativo al concejo municipal, el cual procederá a juramentar a los 5 integrantes electos en sus respectivos cargos, en la siguiente sesión de concejo.
La persona administradora del centro educativo comunicará de manera inmediata al Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, de la dirección regional de educación correspondiente, el nombramiento respectivo con el fin de actualizar los procesos correspondientes.
ARTÍCULO 35- Requisitos de los integrantes de las juntas
Para ser integrante de la junta de educación de un centro educativo unidocente o de zona indígena se requiere:
a) Cualquier persona ciudadana o persona extranjera con residencia legal en el país.
b) Ser mayor de edad.
c) Saber leer y escribir.
d) No tener antecedentes penales.
e) Tener por residencia el cantón en el que se ubica el centro educativo al que corresponda la junta de educación por integrar.
f) Al menos una de las personas que integre la junta de educación deberá ser padre, madre de familia o encargado de algún estudiante del centro educativo. g) Al menos una de las personas que integren la junta de educación deberá contar con un título de Tercer Ciclo en Educación General Básica o bachiller en Educación Media o formación universitaria. Exceptuando los casos en que, por fuerza mayor, no se encuentre recurso humano que cumpla con este requisito para completar la nómina.
h) Estar incluido en la lista presentada por el MEP, según lo establece la normativa vigente y el procedimiento establecido en el reglamento de la presente ley.
i) En el caso de los territorios indígenas, todos los integrantes de la junta de educación serán personas indígenas, exceptuando los casos que por fuerza mayor no se encuentre recurso humano indígena que cumpla con este requisito, para completar la nómina.
En el caso de centros educativos que no puedan cumplir con las condiciones establecidas anteriormente, el administrador del centro educativo podrá solicitar la excepción correspondiente ante el supervisor del centro educativo, presentando junto con la lista de elegibles propuestas la debida justificación.
Será obligación del Ministerio de Educación Pública, por medio de las direcciones regionales de educación y el Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, brindar la capacitación y acompañamiento de los integrantes de las juntas de educación y fiscal en materia de administración, contabilidad y reglamentos.
ARTÍCULO 36- Juntas para la atención de varios centros educativos
Corresponde a la dirección regional de educación proponer la conformación de juntas para la atención de varios centros educativos, ya sea unidocentes o de territorios indígenas, de acuerdo con lo que dicte el reglamento de la presente ley. En aquellos casos en que la comunidad educativa no cuente con propuestas dentro de su adscripción, podrá incluir miembros de otras comunidades; estos últimos deberán ser parte del cantón al que pertenece el centro educativo.
ARTÍCULO 37- Excepciones
El nombramiento de las juntas administrativas de educación, localizadas en los territorios indígenas reconocidos, será integrado por personas indígenas únicamente; además, no deberán cumplir con las incompatibilidades indicadas en los incisos a) y b) del artículo 7 de la presente ley.
No deberán cumplir los requisitos de los incisos f) y h) del artículo 36.
En el caso de las escuelas unidocentes que tengan su propia junta no deberán cumplir con las incompatibilidades indicadas en los incisos a) y b) del artículo 8 de la presente ley. No deberán cumplir los requisitos de los incisos f) y h) del artículo 36.
ARTÍCULO 38- Plazo del nombramiento
Los miembros de las juntas de educación durarán tres años en el ejercicio de sus funciones, una vez finalizado su periodo, las personas podrán ser reelectas, ya sea de manera individual o en pleno por un solo período adicional.
En caso de renuncias o muerte, la persona que sustituye será nombrada por el periodo restante.
ARTÍCULO 39- Los miembros de las juntas de educación podrán ser removidos por el concejo municipal o el consejo local de educación indígena (CLEI) de los territorios indígenas respectivos cuando medie justa causa, tal y como lo indica el artículo 19 de la presente ley.
ARTÍCULO 40- Los concejos municipales y el consejo local de educación indígena (CLEI) de los territorios indígenas elaborarán el procedimiento a seguir para los procesos de investigación, aplicación de sanciones y la destitución de los miembros de junta, respetando los principios del debido proceso y lo comunicarán a la comunidad y al director regional de educación.
ARTÍCULO 41- Para la sanción, luego de la realización del debido proceso, los concejos municipales y los consejos locales de educación indígena (CLEI) deberán considerar la clasificación de las faltas según el artículo 23 de la presente ley.
ARTÍCULO 42- De la dirección del centro educativo
La persona administradora del centro educativo o de los centros educativos que ejerza la dirección, participará de todas las sesiones de la junta de educación con voz, pero sin voto.
Cuando se trate de juntas que atiendan varios centros educativos, los administradores podrán nombrar un representante de entre ellos por periodos de 12 meses, el cual será rotativo, teniendo la obligación de informar a los demás centros de enseñanza acerca de los acuerdos. El hecho de que los administradores de las instituciones designen a alguno de ellos como representante de los demás, no impide a los demás directores también participar con voz en las sesiones de la junta, ni les releva de sus responsabilidades relacionadas.
ARTÍCULO 42- Se derogan las leyes que se contrapongan a esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Luz Mary Alpízar Loaiza
Cynthia Maritza Córdoba Serrano Gloria Zaide Navas Montero Johana
Johana Obando Bonilla María Marta Padilla Bonilla
Diputadas
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 01-09-2025).