Proyecto crea distrito de El Censo en vez de cantón de Carrillo
El proyecto 25165 convertiría a El Censo en el quinto distrito de Carrillo y le daría un concejo de distrito propio.
Título oficial CREACIÓN DEL DISTRITO COSTERO QUINTO DEL CANTÓN CARRILLO DE LA PROVINCIA DE GUANACASTE, DENOMINADO EL COCO
Atención: El proyecto divide el distrito de Sardinal y la Asociación Cívica Sardinalense presentó 800 firmas en contra en la comisión.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Comunidad de El Coco
El texto fija el centro administrativo del nuevo distrito en la comunidad de El Coco, no en los otros poblados que lo integrarían.
cuyo centro administrativo será la comunidad de El Coco
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Vecinos de Playas del Coco, playa Ocotal, playa Panamá y playa Hermosa, que pasarían a un distrito nuevo
- Electores de esas comunidades, que elegirían concejo de distrito en el proceso municipal siguiente
- Municipalidad de Carrillo, que coordinaría la delimitación con el IGN en seis meses
- Tribunal Supremo de Elecciones, que organizaría la elección del concejo
A quién beneficia
- El nuevo distrito tendría un concejo de distrito propio
- La delimitación quedaría a cargo del Instituto Geográfico Nacional junto con la Municipalidad de Carrillo
Qué cambia
- Sardinal perdería los poblados costeros de su territorio
- El nuevo distrito tendría 47.377,171.93 metros cuadrados y 24 kilómetros de frente litoral
- La delimitación cartográfica tendría un plazo de seis meses desde la vigencia de la ley
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 25165 crearía un quinto distrito en el cantón de Carrillo, en Guanacaste, llamado El Censo. Su centro administrativo sería la comunidad de El Censo (art. 1). El nuevo distrito incluiría los poblados de Playas del Coco, playa Ocotal, playa Panamá y playa Hermosa.
El texto fija una extensión de 47.377,171.93 metros cuadrados y un frente litoral de 24 kilómetros. Ese frente va de Punta Arenilla, al noreste, a Bahía Azul, al sureste (art. 2). El límite con el resto de Sardinal seguiría la divisoria de aguas entre varios cerros. Así se formarían las microcuencas de playa Panamá, playa Hermosa, Playas del Coco, playa Ocotal y Bahía Azul-Pez Vela.
El Instituto Geográfico Nacional (IGN) haría la delimitación cartográfica junto con la Municipalidad de Carrillo. Tendría seis meses desde que la norma entre en vigencia (art. 2).
Los miembros del concejo de distrito se elegirían según el Código Electoral y lo que disponga el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) (art. 3). La representación distrital quedaría oficializada en el proceso electoral municipal siguiente a la entrada en vigencia de la ley.
A quién le toca
A las personas que viven en Playas del Coco, playa Ocotal, playa Panamá y playa Hermosa. Pasarían de pertenecer a Sardinal a formar parte del nuevo distrito El Censo (art. 1).
A los vecinos de esas comunidades que votan en elecciones municipales. Elegirían a los miembros del concejo de distrito en el proceso municipal siguiente a la aprobación de la ley (art. 3).
Al Concejo Municipal de Sardina de cantón de Carrillo y a la Municipalidad de ese cantón. La municipalidad tendría que coordinar con el Instituto Geográfico Nacional la delimitación del nuevo distrito en un plazo de seis meses (art. 2).
Al Tribunal Supremo de Elecciones. Le correspondería organizar la elección del concejo de distrito conforme al Código Electoral (art. 3).
En qué va el trámite
El expediente 25165 está en la Comisión Especial de la Provincia de Guanacaste. La comisión recibió el proyecto el 1 de setiembre de 2025 y lo votó el 20 de abril de 2026, cuando emitió dictamen 1.
El proyecto vence el 25 de agosto de 2029 por el plazo cuatrienal 1. Para que sea ley falta el debate en el Plenario Legislativo en primero y segundo debate. El texto todavía se puede cambiar con mociones.
Lo que se dijo en la Asamblea
La Asociación Cívica Sardinalense pidió archivar el proyecto en una audiencia virtual de la Comisión Especial de Guanacaste. Su presidente, Ronal Francisco Pizarro, dijo que la propuesta "nació en las curules de los regidores" y "nunca en las comunidades" 00:37:36. Pizarro también afirmó que tienen "800 firmas de las diferentes comunidades que respaldan la negación al quinto distrito" 00:37:08.
Pizarro sostuvo que el nuevo distrito "no implica ningún cambio administrativo ni tampoco económico" 00:39:11. Dijo que los recursos de la zona costera "siempre irán a las arcas de la municipalidad del cantón de Carrillo" 00:39:16.
Martín Chacón, miembro de la Asociación Cívica Sardinalense, citó un dictamen de la Procuraduría General de la República. Según ese dictamen, los consejos de distrito "constituyen simples órganos auxiliares de colaboración de las municipalidades sin potestades imperativas" 00:43:30. Chacón calificó la creación del quinto distrito como "algo meramente decorativo" 00:45:28.
Chacón también dijo que el proyecto "no contó con ninguna consulta popular ni ninguna consulta ciudadana ni participación" 00:45:40.
En la misma audiencia, un diputado que no se identifica en el transcript dijo haber firmado el proyecto. Explicó que nació de "una iniciativa del Consejo Municipal que se aprobó en el Consejo Municipal donde se supone que están todos los representantes de los distritos" 00:02:21.
Frente a la Constitución
El artículo 168 de la Constitución dice que el territorio se divide en provincias, cantones y distritos, y que "La ley podrá establecer distribuciones especiales" Constitución, art. 168. El proyecto usa esa vía: una ley ordinaria crea un distrito nuevo dentro de un cantón que ya existe (art. 1).
La Constitución exige dos tercios de los diputados para crear cantones nuevos, pero no pone ese requisito para crear distritos Constitución, art. 168. El Censo no encontró en el texto un choque con ese artículo.
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El proyecto crea un concejo de distrito, no un gobierno municipal aparte (art. 3). Queda la duda de si el concejo de distrito tendría poder real sobre servicios o presupuesto, porque el texto no se lo asigna.
El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. El proyecto no cambia el presupuesto municipal ni traslada competencias. La duda es si un distrito nuevo sin recursos propios mejora la gestión, como afirma la exposición de motivos.
Qué puede hacer usted
Si vive en Sardinal o en la zona costera, puede pedir audiencia a la Comisión Especial de Guanacaste. La guía explica que la incidencia ciudadana en comisión se hace con entrevistas con los diputados y argumentos de fondo guía, p. 29.
Puede escribir a los diputados de la comisión para que presenten mociones al texto. Cualquier diputado puede presentar mociones de fondo en la comisión desde la publicación del proyecto y mientras no se vote guía, p. 28.
Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.
Si el proyecto llega al Plenario, puede enviar información y propuestas a los diputados antes del primer debate. La guía señala ese momento como un segundo espacio para incidir guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto costaría crear y operar el concejo de distrito.
El dossier no dice si el proyecto tiene dictamen afirmativo o negativo de la comisión.
El dossier no incluye el texto completo del dictamen del 20 de abril de 2026.
El dossier no permite saber cuántas personas viven exactamente en el área del nuevo distrito.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El proyecto usa la vía del artículo 168 para crear un distrito por ley ordinaria. El Censo no ve choque directo, pero quedan dudas sobre el poder real del concejo de distrito frente a la autonomía municipal del artículo 170.
Constitución, art. 168"Para los efectos de la Administración Pública, el territorio nacional se divide en provincias; éstas en cantones y los cantones en distritos. La ley podrá establecer distribuciones especiales."
Esta ley, art. 1"Créase el distrito costero quinto del cantón de Carrillo de la provincia de Guanacaste, denominado El Coco, cuyo centro administrativo será la comunidad de El Coco, el cual estará integrado por los poblados de Playas del Coco, playa Ocotal, playa Panamá y playa Hermosa."
Sin choque aparente La Constitución permite crear distritos por ley. El proyecto lo hace con una ley ordinaria, sin plebiscito ni mayoría de dos tercios, que solo se exige para cantones nuevos.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 3"La elección de los miembros del concejo de distrito, del distrito costero quinto, del cantón de Carrillo, de la provincia de Guanacaste, denominado El Coco, se realizará conforme a lo establecido en el Código Electoral y demás disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE)."
Hay dudas El proyecto crea un concejo de distrito, no un gobierno municipal aparte. La duda es si ese concejo tendría poder sobre servicios locales o solo función consultiva.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 2"La delimitación territorial y cartográfica estará a cargo del Instituto Geográfico Nacional (IGN), en coordinación con la Municipalidad de Carrillo, y deberá efectuarse en un plazo no mayor a seis meses después de la entrada en vigencia de esta norma."
Hay dudas El proyecto no cambia el presupuesto municipal ni traslada competencias. La duda es si un distrito nuevo sin recursos propios afecta la autonomía municipal o la mejora, como dice la exposición de motivos.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:37:36
"la propuesta nació en las curules de los regidores. Eso es, hay que tenerlo muy claro, nunca en las comunidades"
- 00:37:08
"nosotros tenemos ahí en la comisión 800 firmas de las diferentes comunidades que respaldan la negación al quinto distrito del cantón de Carrillo"
- 00:39:11
"El nuevo distrito no implica ningún cambio administrativo ni tampoco económico"
- 00:43:30
"los consejos de distrito creados en el artículo 54 del Código Municipal constituyen simples órganos auxiliares de colaboración de las municipalidades sin potestades imperativas"
- 00:45:28
"la creación de de un de un quinto distrito es algo meramente decorativo"
- 00:45:40
"el proceso de este proyecto no contó con ninguna consulta popular ni ninguna consulta ciudadana ni participación"
- 00:02:21
"Yo fui firmante de ese proyecto de ley que ustedes están en contra por eh una iniciativa del Consejo Municipal que se aprobó en el Consejo Municipal donde se supone que están todos los representantes de los distritos"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 25165: CREACIÓN DEL DISTRITO COSTERO QUINTO DEL CANTÓN CARRILLO DE LA PROVINCIA DE GUANACASTE, DENOMINADO EL COCO
- Comisión Especial de la Provincia de Guanacaste, 16 Marzo 2026
- Asociación en contra de crear el distrito El Coco en Carrillo Guanacaste
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
CREACIÓN DEL DISTRITO COSTERO QUINTO, DEL CANTÓN CARRILLO, DE LA PROVINCIA DE GUANACASTE, DENOMINADO EL COCO
LUIS FERNANDO MENDOZA JIMÉNEZ Y SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.º 25.165
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
CREACIÓN DEL DISTRITO COSTERO QUINTO, DEL CANTÓN CARRILLO, DE LA PROVINCIA DE GUANACASTE, DENOMINADO EL COCO
Expediente N.º 25.165
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente iniciativa de ley tiene como propósito la creación del distrito costero quinto, del cantón de Carrillo, provincia de Guanacaste, denominado El Coco, cuyo centro de población estará en la comunidad de Playas del Coco, e integrado por los poblados de Playas del Coco, playa Ocotal, playa Panamá y playa Hermosa. Esta reconfiguración territorial responde a una necesidad sentida por las comunidades y reconocida por el gobierno local, en procura de mejorar la eficiencia institucional, la participación ciudadana y el desarrollo sostenible de esta estratégica zona costera.
Esta propuesta legislativa surge en un contexto de transformación económica, social y ambiental que ha impactado significativamente el territorio del cantón de Carrillo, especialmente en su franja costera. El distrito de Sardinal, al que actualmente pertenecen los mencionados poblados, cuenta con una amplia extensión territorial de 240,45 kilómetros cuadrados y una población estimada de 21.237 personas para el año 2025, según las proyecciones del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Esta cifra representa el 42,2% del total poblacional del cantón, lo que convierte a Sardinal en el distrito más poblado del cantón de Carrillo y, al mismo tiempo, en uno de los más complejos de gestionar desde una perspectiva administrativa y operativa.
La gran extensión territorial, junto con el crecimiento sostenido de la población y el desarrollo urbano acelerado en las zonas costeras, ha generado un conjunto de retos en la gestión de servicios públicos, infraestructura, seguridad ciudadana, ordenamiento territorial, recolección de residuos, planificación turística y protección ambiental, entre otros. En este contexto, se hace evidente la urgencia de reorganizar el territorio de manera que permita una atención diferenciada y contextualizada de las problemáticas y oportunidades que se presentan en cada zona del distrito original.
En particular, la región costera compuesta por Playas del Coco, Ocotal, Hermosa y Panamá presenta dinámicas económicas y sociales específicas, fuertemente marcadas por el desarrollo del turismo nacional e internacional, la expansión inmobiliaria, la llegada de población flotante y el surgimiento de emprendimientos comerciales y turísticos a pequeña y mediana escala. Estas comunidades constituyen una de las principales zonas turísticas del Pacífico Norte costarricense, con un alto potencial de atracción de inversión, generación de empleo y promoción del desarrollo sostenible. La creación del nuevo distrito permitirá el establecimiento de una administración distrital más próxima y especializada, con capacidad de planificar y ejecutar acciones de manera más eficiente, con base en una lectura precisa del territorio y sus prioridades. Asimismo, se fortalecerá la capacidad institucional del gobierno local para articular políticas públicas, fomentar la participación activa de la ciudadanía y coordinar esfuerzos con el sector privado, la sociedad civil organizada y las instituciones del Estado.
Cabe destacar que la creación del distrito costero quinto, denominado El Coco, no solo atiende una dimensión técnica de organización territorial, sino que también responde a principios fundamentales de la democracia local, el desarrollo sostenible, la equidad territorial y la descentralización.
Desde una perspectiva de gobernanza, el establecimiento de una unidad distrital autónoma promueve una representación más justa en el gobierno municipal, permite visibilizar con mayor claridad las demandas locales y facilita la canalización de recursos, tanto presupuestarios como técnicos, hacia proyectos prioritarios para las comunidades costeras.
En términos de competitividad y planificación del desarrollo, la conformación del distrito costero quinto, denominado El Coco, ofrece la posibilidad de diseñar e implementar una estrategia territorial adaptada a las características y vocaciones de la zona, que equilibre el crecimiento turístico con la protección ambiental, el bienestar de la población local y el respeto por la identidad cultural de las comunidades. De igual manera, permitirá definir con mayor claridad políticas públicas en ámbitos como infraestructura vial, ordenamiento urbano, seguridad, servicios públicos, reactivación económica, capacitación laboral y conservación del entorno natural y marino.
En ese marco, se plantea la propuesta de creación del distrito costero quinto del cantón de Carrillo, provincia de Guanacaste, denominado El Coco, cuya unidad administrativa se fundamenta en una delimitación coherente desde el punto de vista geográfico, social y ambiental, incorporando cinco microcuencas costeras interconectadas: Playas del Coco, Ocotal, Hermosa y Panamá, así como Bahía Azul-Pez Vela. Esta propuesta responde a la necesidad de fortalecer la planificación territorial, la gobernanza ambiental y la gestión sostenible de los recursos hídricos en una de las regiones de mayor desarrollo turístico y crecimiento poblacional de la zona costera del Pacífico Norte.
Del mismo modo, una delimitación distrital coherente, con los límites hidrográficos, facilita la coordinación entre instituciones del Estado, tales como el Minae, AyA, Sinac, IMAS, y las asadas locales.
El respaldo técnico y ambiental de esta iniciativa la convierte en una medida visionaria que puede convertirse en modelo para otros territorios del país que enfrentan retos similares. En ese sentido, y con el fin de ilustrar cartográficamente esta iniciativa, se adjunta a continuación, una propuesta de mapa de la delimitación territorial del nuevo distrito:
Fuente: Sección de Catastro, Municipalidad de Carrillo (2025). Oficio N.º MC-SCM-695-2025.
Finalmente, cabe resaltar que la presente propuesta manifiesta la voluntad expresa del Concejo Municipal del cantón de Carrillo, quien en la sesión ordinaria N.º 26-2025, del 01 de julio de 2025, acordó solicitar a la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL) la colaboración técnica para la elaboración de este proyecto de ley, la cual refleja el compromiso institucional con una visión de desarrollo ordenado, participativo e inclusivo, que reconoce la necesidad de adaptar la organización territorial a las nuevas realidades del país.
Por todas las razones anteriormente expuestas, se presenta a consideración de las señoras y los señores diputados esta iniciativa de ley, como una respuesta legítima, necesaria y estratégica para el fortalecimiento de la gobernanza local, el desarrollo sostenible de las comunidades costeras del cantón de Carrillo y la mejora en la calidad de vida de sus habitantes, con la convicción de que la creación del distrito costero quinto, denominado El Coco, constituye una oportunidad para avanzar hacia una gestión pública más cercana, eficaz y alineada con los principios constitucionales de autonomía municipal y participación ciudadana, pilares esenciales del régimen democrático costarricense. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
CREACIÓN DEL DISTRITO COSTERO QUINTO, DEL CANTÓN CARRILLO, DE LA PROVINCIA DE GUANACASTE, DENOMINADO EL COCO
ARTÍCULO 1- Creación del distrito
Créase el distrito costero quinto del cantón de Carrillo de la provincia de Guanacaste, denominado El Coco, cuyo centro administrativo será la comunidad de El Coco, el cual estará integrado por los poblados de Playas del Coco, playa Ocotal, playa Panamá y playa Hermosa.
ARTÍCULO 2- Delimitación territorial, dimensiones y poblados
El área delimitada para construir el distrito quinto del cantón de Carrillo de la provincia de Guanacaste, denominado El Coco, alcanzará una extensión territorial de 47.377,171.93 metros cuadrados. Esta área incluye un frente litoral de 24 kilómetros que va desde Punta Arenilla, en el extremo noreste, hasta Bahía Azul, en el extremo sureste. Esta extensión territorial comprende los poblados de Playas del Coco, playa Ocotal, playa Panamá y playa Hermosa. Su centro de población estará constituido en Playas del Coco.
El límite territorial del nuevo distrito con respecto al área restante del distrito Sardinal, al cual pertenece actualmente, se establece a partir de elementos naturales, iniciando en su extremo noreste en Punta Arenilla, y continuando a lo largo de la divisoria de aguas que interconecta los cerros Mozotal, Ceiba, Pelón, Lomas Alcornoque, Peine de Mico, Mojagua y hasta llegar al saliente oeste que delimita la Bahía Azul, formando con ello las microcuencas de playa Panamá, playa Hermosa, Playas del Coco, playa Ocotal y Bahía Azul - Pez Vela, y en su conjunto formando la propuesta del nuevo distrito.
Las coordenadas específicas de los hitos naturales señaladas previamente y referidas al sistema oficial de coordenadas CR-SIRGAS/CRTM05 son las siguientes:
Hito Coordenada este (X) Coordenada norte (Y)
Punta Arenilla 319583 1173109
Cerro Mozotal 320080 1167586
Cerro Ceiba 314382 1163992
Cerro Pelón 312553 1164334
Lomas Alcornoque 312144 1164366
Cerro Peine de Mico 310849 1163811
Cerros Mojagua 310453 1165631
Saliente Bahía Azul 310081 1166451
La delimitación territorial y cartográfica estará a cargo del Instituto Geográfico Nacional (IGN), en coordinación con la Municipalidad de Carrillo, y deberá efectuarse en un plazo no mayor a seis meses después de la entrada en vigencia de esta norma.
ARTÍCULO 3- Elección de autoridades distritales
La elección de los miembros del concejo de distrito, del distrito costero quinto, del cantón de Carrillo, de la provincia de Guanacaste, denominado El Coco, se realizará conforme a lo establecido en el Código Electoral y demás disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).
La representación distrital se oficializará en el proceso electoral municipal siguiente a la entrada en vigencia de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Luis Fernando Mendoza Jiménez
Melina Ajoy Palma Alejandra Larios Trejos
Diputado y diputadas
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 27-08-2025).