# Expediente 25168: Prórroga automática de 5 años para locales del Depósito de Golfito

- Página: https://elcenso.com/leyes/25168
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY DE SOSTENIBILIDAD PARA EL DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL DE GOLFITO, REFORMA A LA LEY 9356, LEY ORGANICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR)
- Publicada: 2025-09-05
- La Gaceta: 166
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 25.168 extiende cinco años las concesiones de los locales del Depósito Libre de Golfito que estén al día con Judesur, a partir del 6 de mayo de 2027.

## A quién le toca

- Los concesionarios de los 25 locales operativos del Depósito Libre Comercial de Golfito, cuya concesión vence el 6 de mayo de 2027
- Los concesionarios que estén al día con Judesur, que reciben una prórroga automática de cinco años
- Los concesionarios con obligaciones pendientes con Judesur, que deben desocupar el local
- Judesur, que administra el Depósito y recibe el impuesto único de importación

## A quién beneficia

- Cinco años más de concesión, de forma automática, para los concesionarios al día con Judesur
- Los concursos públicos de concesión se harán doce meses antes del nuevo vencimiento

## Qué cambia

- Los locales con obligaciones pendientes con Judesur quedan fuera de la prórroga y deben desocuparse
- La prórroga corre a partir del 6 de mayo de 2027
- El proyecto está en la Comisión de Gobierno y Administración (Área VIII) desde el 24 de setiembre de 2025
- El plazo cuatrienal del expediente vence el 26 de agosto de 2029

## Cláusulas a revisar

- **Prórroga solo para los que están al día** (1): La prórroga automática de cinco años solo llega a los concesionarios sin obligaciones pendientes. Los demás deben desocupar el local. Texto: "dicha prórroga aplicará de forma automática y procederá únicamente para aquellos concesionarios que se encuentren al día con sus obligaciones con la Junta de Desarrollo de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas"
- **Concesiones sin nuevo concurso** (1): El texto prorroga por ley contratos ya firmados y traslada los concursos públicos a doce meses antes del nuevo vencimiento. Texto: "Los concursos públicos de concesión, establecidos en el transitorio X de la presente ley, se deberán realizar con doce meses de anticipación al vencimiento del plazo de concesión establecido en el transitorio XII."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto agrega dos transitorios a la Ley 9356, la ley orgánica de Judesur. El primero prorroga cinco años los contratos de concesión de los locales del Depósito Libre Comercial de Golfito que estén vigentes y en ejecución ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La prórroga corre a partir del 6 de mayo de 2027 y aplica de forma automática ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Solo procede para los concesionarios que estén al día con sus obligaciones con Judesur y con las demás obligaciones de ley.

Quien tenga obligaciones pendientes con Judesur no puede optar por la prórroga. Debe desocupar el local para que se dé en concesión ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El segundo transitorio fija cuándo se hacen los concursos públicos de concesión: doce meses antes de que venza el plazo de la prórroga ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También excluye de esos concursos a los locales con obligaciones pendientes.

El texto dice que rige a partir de su publicación ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A los concesionarios de los locales que hoy operan en el Depósito Libre Comercial de Golfito. El texto dice que hay 25 locales operativos y que su concesión vence el 6 de mayo de 2027 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los concesionarios que estén al día con Judesur: son los únicos que reciben la prórroga automática de cinco años ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los concesionarios con obligaciones pendientes con Judesur: el texto los deja fuera de la prórroga y les ordena desocupar el local ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A Judesur, que administra el Depósito y recibe el impuesto único de importación que pagan los concesionarios ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Gobierno y Administración (Área VIII). Ahí ingresó al orden del día y al debate el 24 de setiembre de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El expediente se presentó el 26 de agosto de 2025 y se publicó en La Gaceta el 5 de setiembre de 2025, en la gaceta 166, alcance 114 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El plazo cuatrienal vence el 26 de agosto de 2029 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Si no se aprueba antes, el expediente se archiva.

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

En una audiencia del 25 de febrero de 2020, la vicepresidenta de Judesur, Gabriel Villachica Zamora, y el director ejecutivo Federico Falla Falla pidieron a los legisladores de la comisión de asuntos hacendarios declarar de interés público la institución ([video, 00:00:09](https://www.youtube.com/watch?v=Vu_ESLxWKm0&t=9s)).

En esa misma audiencia se habló de una prórroga de diez años para las concesiones, no de cinco. La persona que habla dice: "si estamos totalmente de acuerdo con el tema de que sea por ley una la prórroga por diez años más de las concesiones" ([video, 00:00:31](https://www.youtube.com/watch?v=Vu_ESLxWKm0&t=31s)).

Viales también dijo: "lo que significa desplazar a más de 1500 personas entre empleos directos e indirectos" ([video, 00:01:45](https://www.youtube.com/watch?v=Vu_ESLxWKm0&t=105s)).

Sobre el horario del Depósito, Viales dijo: "hoy en el horario del depósito es de 84" ([video, 00:02:08](https://www.youtube.com/watch?v=Vu_ESLxWKm0&t=128s)).

Esa audiencia de 2020 trataba el expediente 21.710, no el 25.168 que se discute ahora ([video, 00:00:22](https://www.youtube.com/watch?v=Vu_ESLxWKm0&t=22s)).

### Frente a la Constitución

El artículo 121 inciso 1 de la Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto usa esa potestad para prorrogar por ley contratos de concesión ya firmados. El Censo no encontró un choque directo con ese artículo.

El artículo 182 ordena que los contratos de obras públicas, las compras con fondos públicos y los arrendamientos de bienes públicos se hagan mediante licitación ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto prorroga concesiones sin nuevo concurso y deja los concursos para doce meses antes del nuevo vencimiento ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Queda la duda de si esa prórroga automática respeta el mandato de licitación.

El artículo 176 pide que la gestión pública sea sostenible, transparente y responsable, con presupuestación plurianual para dar continuidad a los servicios ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto justifica la prórroga en la continuidad de los ingresos de Judesur y de los programas sociales ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). En ese punto el texto calza con el artículo.

El artículo 50 manda al Estado procurar el mayor bienestar y el más adecuado reparto de la riqueza ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto plantea la prórroga como forma de sostener becas y proyectos de desarrollo en la zona sur ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Censo no encontró choque con ese artículo.

### Qué puede hacer usted

Si vive en la zona sur o tiene un local en el Depósito, puede hablar con los diputados de la Comisión de Gobierno y Administración. La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra del proyecto o pedir cambios ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede pedir que se presenten mociones de fondo. Cualquier diputado puede presentarlas en la comisión desde la publicación del proyecto y mientras no se hayan votado ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular da información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las órdenes del día ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Cuando el proyecto llegue al Plenario, hay un segundo momento para incidir: dar información y propuestas a los diputados para que las presenten como mociones en el primer debate ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos de los 25 concesionarios actuales están al día con Judesur, así que no se sabe a cuántos les tocaría la prórroga.

El dossier no incluye el texto del transitorio X ni del transitorio XI de la Ley 9356, que el proyecto menciona pero no copia.

El dossier no dice qué pasó con el expediente 21.710 de la audiencia de 2020 ni si se aprobó.

El dossier no trae el criterio de la Procuraduría ni de la Contraloría sobre este proyecto.

## Frente a la Constitución

El proyecto usa la potestad de la Asamblea para dictar leyes y calza con los fines de bienestar y sostenibilidad. Queda la duda de si prorrogar concesiones de forma automática respeta el mandato de licitación del artículo 182.

## Qué puede hacer usted

- Entrevista con los diputados de la comisión: Pida una cita con los diputados de la comisión y explique con argumentos de fondo por qué se debe aprobar, rechazar o modificar el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Mociones de fondo en la comisión: Pida a un diputado que presente una moción escrita a la Secretaría de la comisión para cambiar el texto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)
- Seguimiento del expediente en el Sistema de Información Legislativa: Consulte el estado de tramitación, las órdenes del día y las actas en la red de informática de la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular da esa información. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Mociones en el primer debate del Plenario: Dé información y propuestas a los diputados para que las presenten como mociones durante las primeras seis sesiones del primer debate. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Fuentes

1. Expediente 25168: LEY DE SOSTENIBILIDAD PARA EL DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL DE GOLFITO, REFORMA A LA LEY 9356, LEY ORGANICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR). Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-09-05. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
3. JUDESUR APOYA REFORMA AL DEPÓSITO LIBRE DE GOLFITO. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2020-02-25. https://www.youtube.com/watch?v=Vu_ESLxWKm0
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE SOSTENIBILIDAD PARA EL DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL DE
GOLFITO, REFORMA DE LA LEY 9356, LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA
DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA
PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR)

CARLOS FELIPE GARCÍA MOLINA,
DAVID LORENZO SEGURA GAMBOA
Y SONIA ROJAS MÉNDEZ
DIPUTADOS Y DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 25.168

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY DE SOSTENIBILIDAD PARA EL DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL DE
GOLFITO, REFORMA DE LA LEY 9356, LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA
DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA
PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR)

Expediente N.º 25.168

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Depósito Libre Comercial de Golfito se creó como una iniciativa para paliar la profunda crisis económica y social que la salida de las compañías bananeras en la década de los ochenta dejaron en la zona sur, toda vez que durante años la principal fuente de ingresos y actividad económica para dicha región, y que hasta la fecha continúa siendo la más importante fuente de impulso económico, generación de empleo formal y motor de educación para los estudiantes de los seis cantones de la zona sur-sur de la provincia de Puntarenas.

El Depósito Libre Comercial de Golfito opera bajo un modelo en el cual los concesionarios de los locales comerciales, previo a la importación de las mercancías, cancelan un impuesto único de importación por estas y, a su vez, dichos recursos se trasladan a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), la cual utiliza estos ingresos para la ejecución de proyectos de desarrollo para los cantones de la zona, así como para el otorgamiento de becas para los estudiantes desde primaria hasta universitarios y, gracias a ello, se ha logrado un enorme desarrollo en la zona y que posiciona al Depósito Libre Comercial de Golfito como el principal motor de desarrollo para la zona sur-sur de la provincia de Puntarenas, que es más que necesario al ser de las zonas económicas del país más deprimidas económicamente y que, según el informe del Estado de la Nación, el decrecimiento ha sido acumulado, por lo que las políticas públicas que se establezcan deben ir orientadas en procurar que no decaigan aún más las fuentes de empleo.

Dicho lo anterior, es importante destacar que el Depósito Libre Comercial de Golfito representa para el año 2025, aproximadamente, seiscientas fuentes de empleo directo, esto entre locales comerciales, funcionarios de Judesur, trabajadores del puesto aduanero de Golfito, acarreadores de mercancía internos, transportistas de mercancías, que necesitan de la continuidad del Depósito para poder seguir teniendo una fuente de empleo y, producto de la actividad comercial que ahí se realiza, este genera a su vez miles de fuentes de trabajo indirecto, como los hoteles y cabinas, restaurantes, sodas, transporte e incluso turismo, que dependen enteramente de las personas que visitan el Depósito Libre Comercial de Golfito, pues es el primordial punto de atracción de quienes visitan la zona.

Cuando el Depósito Libre Comercial de Golfito dio inicio, este era de 54 locales comerciales, empero dos incendios devoraron 14 locales, de los cuales 8 fueron ya reconstruidos y desde hace ya unos cinco años se ha dado la salida de aproximadamente 9 concesionarios, lo que hace que, al día de hoy, existan únicamente 25 locales operativos, cuya concesión vence el día 6 de mayo de 2027.

Con el fin de ocupar los locales desocupados, que son 9 desocupados y 8 recién construidos, Judesur ha promovido los siguientes procedimientos licitatorios y se han obtenido los siguientes resultados:

1- 2022LN-000002-0019700001, Objeto 7 locales desocupados, resultado: 7 locales desiertos

2- 2022LN-000003-0019700001, Objeto 7 locales desocupados, resultado: 7 locales desiertos

3- 2024LY-000001-0019700001, Objeto 9 locales desocupados, resultado: 9 locales desiertos

4- 2024LY-000002-0019700001, Objeto 9 locales desocupados, resultado: 8 locales desiertos y 1 local adjudicado.

5- 2024LY-000003-0019700001, Objeto 9 locales desocupados, resultado: 8 locales desiertos y 1 local adjudicado.

De lo anterior se colige, que de los 16 locales que están actualmente desocupados, y después de cinco procedimientos licitatorios, únicamente se han podido adjudicar dos locales, lo cual es un reflejo de la poca colocación de los locales disponibles, toda vez que los empresarios que ha mantenido algún nivel de interés en adjudicarse un local, manifiestan verse detenidos por situaciones como los muy elevados precios de los alquileres, los elevados costos de producción que representa tener una concesión en la zona y el más determinante, la inseguridad jurídica de los locales que actualmente están operando, puesto que su concesión vence el 6 de mayo de 2027, lo cual hace que no exista garantía de que el Depósito Libre Comercial de Golfito como centro comercial pueda seguir operando, siendo esta situación un factor que desmotiva la inversión.

Ante los hechos que se describen, el Depósito Libre Comercial de Golfito, con el vencimiento de las concesiones actualmente operativas, los actuales concesionarios ya están disminuyendo sus procesos de compra para el abastecimiento de inventario, tienen un procedimiento de ingreso de entre dieciocho a veinticuatro meses, por lo que de cara a un vencimiento próximo de concesiones las importaciones de mercancías se detendrán este año 2025, que incide en el cese total de los ingresos de Judesur, toda vez que el ingreso tributario se obtiene únicamente por medio de la importación de las mercancías que ingresan al Depósito y que se giran a Judesur, lo cual representaría que durante los años 2025, 2026 y 2027 no se provea de recursos para los proyectos de desarrollo, para la asignación de becas, esto debido a la imperiosa suspensión de importaciones de cara a la terminación de los contratos de concesión, que indudablemente pone en un riesgo inminente los programas sociales, becas, así como la imposibilidad de poder cancelar planillas de Judesur, así como del Ministerio de Hacienda, quienes están en un puesto específico dentro de las instalaciones del Depósito -sufragado por medio del ingreso tributario-, toda vez que es una zona primaria aduanera y que por las limitaciones que tienen las mercancías que ingresan en el recinto no puede el empresariado disponer libremente de estas.

Por lo tanto, con el fin de no sumir a la zona sur-sur en una crisis económica y social, resulta imperioso que aquellas concesiones de locales que estén al día en el pago de sus obligaciones con la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), sean prorrogadas, ya que es la única manera que se tiene para reactivar económicamente a la región, ya que se precisa de locales activos y que generen visitación, con el fin de que más empresarios se acerquen y muestren interés en invertir en el centro comercial.

Y es que, en caso de que se apliquen los procedimientos licitatorios, no existe ninguna garantía -tal y como los procedimientos aquí indicados demuestran- de que los concesionarios actuales continúen en operación, ya que no existe ninguna seguridad de que se asignen los mismos locales a los actuales concesionarios, debe atenderse que la actividad comercial que se realiza en el Depósito Libre Comercial de Golfito se realiza bajo un régimen aduanero especial que requiere múltiples permisos, de orden sanitario, municipal, ministerial y aduaneros -estos últimos sumamente complejos-, entre muchos otros, que son de acatamiento obligatorio y que se deben obtener de forma previa al inicio de funciones de cualquier local y, de acuerdo con la experiencia de los concesionarios que han hecho abandono de los locales, las resoluciones que debe emitir el Ministerio de Hacienda para la disposición de inventarios -que se reitera están en régimen aduanero especial, que no son de libre disposición-, han demorado en el orden de 18 a 24 meses, lo que representa que durante ese plazo el local esté cerrado, sin trabajadores y sin producir ningún ingreso a Judesur como administrador.

A lo anterior debe aunarse la complejidad de la puesta en operación de los concesionarios que vayan a hacer ingreso posteriormente, ya que deben pasar por un proceso de permisos municipales, del Ministerio de Salud, procesos constructivos, autorizaciones de la Dirección General de Aduanas, lo cual representa por lo menos un plazo de un año después de adjudicado para poder dar inicio con la actividad comercial; por lo tanto, se presentaría un escenario de cierre de al menos dos años, que conllevaría un inminente cierre técnico del Depósito Libre Comercial de Golfito, así como la insostenibilidad financiera de Judesur, la pérdida de miles fuentes de empleo, que situaría a la región brunca a una terrible crisis económica y social, que debe ser evitada a toda costa, de ahí que la presente ley sea de especial importancia y de urgencia para su aprobación.

El escenario descrito anteriormente, que se fundamenta en datos ostensibles y recientes, se hace imprescindible la dotación de seguridad jurídica a los actuales concesionarios del Depósito Libre Comercial de Golfito, esto a través de la implementación de una prórroga de los contratos de concesión por el plazo de al menos cinco años, para garantizar el principio de continuidad del servicio, para que haya continuidad en la generación de recursos para Judesur, que a su vez invierte en proyectos de desarrollo y becas para los pobladores de los cantones de atracción, razón por la cual hace necesaria la generación de una iniciativa legislativa que brinde de seguridad jurídica a los concesionarios de los locales comerciales del Depósito Libre Comercial de Golfito, para que continúen con las cadenas de importación de recursos a la institución que lo administra y que garantiza el desarrollo en la zona, además de dotar de una importante cantidad de fuentes de empleo, que indudablemente no pueden ser puestas en riesgo, especialmente en la zona, de la que ahora forman parte seis cantones, ya que Puerto Jiménez también está de los cantones beneficiados de los recursos que el Depósito genera y que, indiscutiblemente, debe dársele la celeridad del caso con el fin de no sumir a la zona en una crisis inusitada.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY DE SOSTENIBILIDAD PARA EL DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL DE
GOLFITO, REFORMA DE LA LEY 9356, LEY ORGANICA DE LA JUNTA
DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA
PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR)

### ARTÍCULO 1- Se adicionan los transitorios XII y XIII de la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), Ley N.° 9356, de 24 de mayo de 2016, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

### Transitorio XII- Todos los contratos de concesión, de todos los locales que estén vigentes y en ejecución dentro del Depósito Libre Comercial de Golfito de conformidad con el transitorio XI de la presente ley, se prorrogarán adicionalmente por el plazo de cinco años, contado a partir del día 6 de mayo de 2027; dicha prórroga aplicará de forma automática y procederá únicamente para aquellos concesionarios que se encuentren al día con sus obligaciones con la Junta de Desarrollo de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas, así como las demás obligaciones establecidas por ley.

Aquellos locales que tengan obligaciones pendientes con la Junta de Desarrollo de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas, no podrán optar por dicha prórroga y deberán desocupar los locales para que sean dados en concesión, de conformidad con las disposiciones que emita la institución.

### Transitorio XIII- Los concursos públicos de concesión, establecidos en el transitorio X de la presente ley, se deberán realizar con doce meses de anticipación al vencimiento del plazo de concesión establecido en el transitorio XII.

Se exceptúan de lo anterior aquellos locales que tengan obligaciones pendientes con la Junta de Desarrollo de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas, los cuales no podrán optar por la prórroga establecida en el transitorio XII de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Felipe García Molina

Sonia Rojas Méndez David Lorenzo Segura Gamboa

Diputados y diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 27-08-2025).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25168). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.