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Proyecto obliga a Salud a coordinar con otros cinco para seguridad alimentaria

El proyecto 25.172 propone que la política de seguridad alimentaria y nutricional se decida en conjunto entre Salud y cinco instituciones más, y que se dicten normas de alimentación para centros educativos y servicios públicos.

Título oficial MODIFICACIÓN DEL INCISO 12 Y ADICIÓN DE UN INCISO 16, AMBOS REFERIDOS AL ARTÍCULO 345 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, LEY 5395, DEL 30 DE OCTUBRE DE 1973, PARA LA INTEGRACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL. ANTERIORMENTE DENOMINADO: MODIFICACIÓN DEL INCISO 12 Y ADICIÓN DE UN INCISO 15, AMBOS REFERIDOS AL ARTÍCULO 345 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, LEY 5395 DEL 30 DE OCTUBRE DE 1973, PARA LA INTEGRACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL.

Atención: El proyecto cambia quién decide la política de seguridad alimentaria y nutricional, y crea normas de alimentación obligatorias para centros educativos y servicios públicos, sin que el dossier diga cuánto costaría.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Ministerio de Salud y las cinco instituciones

    El texto manda crear metas y mecanismos para evaluar el cumplimiento de la política a partir de encuestas y censos, pero el dossier no dice cuánto costaría ni quién lo pagaría.

    deberán crearse metas y mecanismos para la evaluación del cumplimiento de la política
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Ministerio de Salud: tendría que fijar la política de seguridad alimentaria y nutricional de común acuerdo con cinco instituciones (art. 1)
  • Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ministerio de Cultura y Juventud, Instituto de Desarrollo Rural e Instituto Mixto de Ayuda Social: tendrían que participar en la fijación de la política (art. 1)
  • Centros educativos desde preescolar hasta la universidad: tendrían que aplicar las normas alimentarias y nutricionales que dicte el Ministro (art. 1)
  • Instituciones públicas que brindan servicios de alimentación o asistenciales, y las que atienden poblaciones vulnerables: quedarían sujetas a esas normas (art. 1)
  • Ministerio de Educación Pública, universidades públicas y Consejo Superior de Educación: serían escuchados antes de dictar las normas (art. 1)
  • Mercados mayoristas y minoristas de productos alimentarios: el texto manda a considerar su participación (art. 1)

A quién beneficia

  • Los cinco ministerios e instituciones nombrados tendrían voz obligatoria en la política de seguridad alimentaria y nutricional (art. 1)
  • El Ministerio de Educación Pública, las universidades públicas y el Consejo Superior de Educación serían escuchados antes de dictar las normas alimentarias (art. 1)
  • Los mercados mayoristas y minoristas de alimentos serían considerados en la política (art. 1)

Qué cambia

  • La política de seguridad alimentaria y nutricional pasaría de decidirse en Salud a decidirse en conjunto con cinco instituciones (art. 1)
  • El texto incluye por primera vez el cambio climático en la agricultura y los efectos de los tratados de libre comercio (art. 1)
  • Se crearían metas y mecanismos para evaluar el cumplimiento de la política, a partir de encuestas y censos (art. 1)
  • Los centros educativos y los servicios de alimentación públicos tendrían que cumplir normas alimentarias y nutricionales (art. 1)

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 25.172 cambia el inciso 12 del artículo 345 de la Ley General de Salud. Hoy ese inciso dice que al Ministro le toca "Determinar de común acuerdo con los organismos correspondientes la política de nutrición de la población y las medidas necesarias para suplementar la dieta cuando sea procedente" (art. 1).

Con el cambio, el Ministro tendría que fijar la política de seguridad alimentaria y nutricional de común acuerdo con cinco instituciones: el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el Ministerio de Cultura y Juventud, el Instituto de Desarrollo Rural y el Instituto Mixto de Ayuda Social (art. 1).

El nuevo texto también incluye temas que hoy no aparecen: medidas para enfrentar los efectos del cambio climático en la agricultura y los efectos de los tratados de libre comercio. Manda a considerar la participación de los mercados mayoristas y minoristas de alimentos, y a proteger el patrimonio culinario costarricense y la diversidad de alimentos y semillas del país (art. 1).

Además, el proyecto ordena crear metas y mecanismos para evaluar si la política se cumple. Esas metas saldrían de las encuestas y los censos sobre el sector agropecuario, la nutrición de la población y la calidad e inocuidad de los alimentos (art. 1).

El proyecto agrega un inciso 15 nuevo al mismo artículo 345. Ese inciso ordena dictar las normas alimentarias y nutricionales que deberán aplicar los centros educativos, desde preescolar hasta la universidad, y las instituciones públicas que dan servicios de alimentación o asistenciales. También cubre a las instituciones que atienden poblaciones vulnerables cuando brindan servicios de alimentación (art. 1).

Para dictar esas normas, el Ministro tendría que escuchar el criterio del Ministerio de Educación Pública, las universidades públicas y el Consejo Superior de Educación. El inciso también pide definir estrategias educativas y formativas en materia alimentaria y nutricional (art. 1).

El proyecto regiría a partir de su publicación (art. 1).

A quién le toca

A los cinco ministerios e instituciones que el texto nombra: Agricultura y Ganadería, Economía, Industria y Comercio, Cultura y Juventud, el Instituto de Desarrollo Rural y el Instituto Mixto de Ayuda Social. Con el cambio, tendrían que participar en la fijación de la política de seguridad alimentaria y nutricional (art. 1).

A los centros educativos, desde preescolar hasta la universidad. Tendrían que aplicar las normas alimentarias y nutricionales que dicte el Ministro de Salud (art. 1).

A las instituciones públicas que brindan servicios de alimentación o asistenciales, y a las que atienden poblaciones vulnerables cuando dan servicios de alimentación. También quedarían sujetas a esas normas (art. 1).

Al Ministerio de Educación Pública, a las universidades públicas y al Consejo Superior de Educación. El texto les da voz: el Ministro tendría que escuchar su criterio antes de dictar las normas (art. 1).

A los mercados mayoristas y minoristas de productos alimentarios. El texto manda a considerar su participación en la política (art. 1).

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Asuntos Sociales (Área II). Entró a esa comisión el 23 de setiembre de 2025 y se incluyó en el orden del día y debate el 24 de setiembre de 2025 1.

La comisión tiene programada una votación para el 24 de marzo de 2026 1.

El expediente se presentó el 27 de agosto de 2025 y se publicó en La Gaceta el 5 de setiembre de 2025, en el alcance 114 de la gaceta 166 1.

El plazo cuatrienal vence el 27 de agosto de 2029 1.

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate, el segundo debate y la sanción del Poder Ejecutivo. La Constitución pide dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo, y la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier. Hay dudas en dos puntos.

El artículo 79 garantiza "la libertad de enseñanza" y dice que todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado Constitución, art. 79. El inciso 15 nuevo manda aplicar normas alimentarias y nutricionales en las instituciones educativas desde preescolar hasta la universidad (art. 1). Queda la duda de cómo se aplicaría esa orden a los centros educativos privados y a las universidades, que tienen independencia según el artículo 84 Constitución, art. 84.

El artículo 84 dice que la Universidad de Costa Rica y las demás universidades públicas tienen autonomía para gobernarse Constitución, art. 84. El texto incluye a las universidades en la obligación de aplicar normas de alimentación y solo les da voz en la elaboración. Habría que ver si eso choca con esa autonomía.

El artículo 77 dice que la educación pública se organiza como un sistema que va de preescolar a la universidad Constitución, art. 77. El texto sigue esa misma lógica al cubrir todos los niveles educativos (art. 1).

El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes y organizará la producción y el reparto de la riqueza Constitución, art. 50. La política de seguridad alimentaria que propone el proyecto calza con ese mandato (art. 1).

El artículo 46 protege a los consumidores y usuarios y su derecho a la protección de la salud y a recibir información adecuada y veraz Constitución, art. 46. El proyecto toca ese derecho al hablar de calidad e inocuidad de los alimentos (art. 1).

Qué puede hacer usted

El proyecto está en comisión, así que lo que sirve ahora es hablar con los diputados de esa comisión. La guía explica que cualquier ciudadano puede incidir en la comisión mediante entrevistas con los diputados, proponiendo y argumentando motivos de fondo sobre si conviene aprobar el proyecto o modificarlo guía, p. 29.

Paso 1: busque el expediente 25.172 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea y revise el estado del trámite 1.

Paso 2: pida una entrevista con los diputados de la Comisión de Asuntos Sociales (Área II) y lleve por escrito sus argumentos sobre el texto guía, p. 29.

Paso 3: si quiere proponer cambios al texto, sepa que solo los diputados pueden presentar mociones de fondo en la comisión. Las mociones se presentan desde el día de la publicación en La Gaceta y mientras la comisión no las haya votado guía, p. 28.

Paso 4: si el proyecto pasa al plenario, hay un segundo momento para incidir. Se puede dar información, propuestas, visitas y entrevistas a los diputados para que presenten mociones en el plenario guía, p. 29.

Paso 5: si quiere presentar su propia propuesta de ley, la Asamblea tiene un formulario web. No hace falta presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla. La Oficina de Iniciativa Popular las recopila y las remite a los diputados guía, p. 27.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costaría aplicar la política ni quién pagaría esas metas y mecanismos de evaluación.

El dossier no dice qué pasaría con la política 2011-2021 que el proyecto menciona como antecedente.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 345 de la Ley General de Salud, solo los incisos 1 a 8 4.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque claro. Hay dudas sobre cómo se aplicarían las normas alimentarias a los centros educativos privados y a las universidades, que tienen autonomía según los artículos 79 y 84.

  1. Constitución, art. 79"Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado."
    Esta ley, art. 1"Dictar, escuchando el criterio del Ministerio de Educación Pública, las universidades públicas y el Consejo Superior de Educación, las normas alimentarias y nutricionales que deberán aplicar tanto las instituciones educativas desde el nivel preescolar hasta el universitario"

    Hay dudas La Constitución garantiza la libertad de enseñanza y deja los centros privados bajo inspección del Estado. El proyecto manda aplicar normas alimentarias en todos los centros educativos. Queda la duda de cómo se aplicaría a los privados.

  2. Constitución, art. 84"La Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios."
    Esta ley, art. 1"las normas alimentarias y nutricionales que deberán aplicar tanto las instituciones educativas desde el nivel preescolar hasta el universitario"

    Hay dudas Las universidades públicas tienen autonomía para gobernarse. El proyecto las incluye entre las que deben aplicar normas de alimentación y solo les da voz en la elaboración. Habría que ver si eso choca con esa autonomía.

  3. Constitución, art. 77"La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria."
    Esta ley, art. 1"las instituciones educativas desde el nivel preescolar hasta el universitario"

    Sin choque aparente La Constitución organiza la educación pública de preescolar a la universidad. El proyecto sigue esa misma lógica al cubrir todos los niveles educativos.

  4. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 1"Determinar, de común acuerdo con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el Ministerio de Cultura y Juventud, el Instituto de Desarrollo Rural y el Instituto Mixto de Ayuda Social, la política de seguridad alimentaria y nutricional de la población"

    Sin choque aparente La Constitución manda al Estado procurar el mayor bienestar y organizar la producción. La política de seguridad alimentaria que propone el proyecto calza con ese mandato.

  5. Constitución, art. 46"Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo."
    Esta ley, art. 1"A partir de las encuestas y los censos sobre el estado del sector agropecuario y de la nutrición de la población, así como de la calidad e inocuidad de los alimentos, deberán crearse metas y mecanismos para la evaluación del cumplimiento de la política."

    Sin choque aparente La Constitución protege la salud de los consumidores. El proyecto toca ese derecho al hablar de calidad e inocuidad de los alimentos.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25172: MODIFICACIÓN DEL INCISO 12 Y ADICIÓN DE UN INCISO 16, AMBOS REFERIDOS AL ARTÍCULO 345 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, LEY 5395, DEL 30 DE OCTUBRE DE 1973, PARA LA INTEGRACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL. ANTERIORMENTE DENOMINADO: MODIFICACIÓN DEL INCISO 12 Y ADICIÓN DE UN INCISO 15, AMBOS REFERIDOS AL ARTÍCULO 345 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, LEY 5395 DEL 30 DE OCTUBRE DE 1973, PARA LA INTEGRACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-09-05
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  4. Ley 5395: Ley General de Salud (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/10/1973
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

MODIFICACIÓN DEL INCISO 12 Y ADICIÓN DE UN INCISO 15, AMBOS REFERIDOS AL ARTÍCULO 345 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, LEY 5395, DEL 30 DE OCTUBRE DE 1973, PARA LA INTEGRACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL

ADA GABRIELA ACUÑA CASTRO DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 25.172

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

MODIFICACIÓN DEL INCISO 12 Y ADICIÓN DE UN INCISO 15, AMBOS REFERIDOS AL ARTÍCULO 345 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, LEY 5395, DEL 30 DE OCTUBRE DE 1973, PARA LA INTEGRACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL

Expediente N.º 25.172

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El país contó con una política nacional en materia de seguridad alimentaria y nutricional, que fue planteada por el Ministerio de Salud para la década del 2011-2021. Sin embargo, ese instrumento no contó con el involucramiento del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio ni del Instituto de Desarrollo Rural, entre otros actores competentes del sector agropecuario y el desarrollo rural.

Esa desconexión y falta de involucramiento de actores esenciales vinculados competencialmente con la seguridad alimentaria, en especial, hacen necesaria esta iniciativa de ley, por medio de la cual se busca establecer la relación de coordinación obligatoria entre las instituciones con el fin de atender adecuadamente la estrategia nacional en esta importante materia.

A pesar de que los “alimentos” están regulados, a nivel legal, en los artículos que van del 196 al 238 de la sección III, del capítulo III, del título II que además se complementan con los artículos que van del 337 al 369, todos de la Ley General de Salud, Ley N.° 5395, no quedó establecida claramente la necesidad de integrar las competencias entre los distintos ministerios e instituciones con las del Ministerio de Salud.

El problema no es solo que no está especificada expresamente la temática de la seguridad alimentaria en la norma contenida en el inciso 12 del artículo 345 de la Ley General de Salud, sino que tampoco se indican cuáles ministerios deberían promulgarla.

Concretamente, el inciso 12 del artículo 345 de la Ley General de Salud dispone lo siguiente:

Artículo 345- Sin perjuicio de las demás atribuciones inherentes a su cargo, corresponde especialmente al Ministro en representación del Poder Ejecutivo:

  1. (…)
  2. Determinar de común acuerdo con los organismos correspondientes la política de nutrición de la población y las medidas necesarias para suplementar la dieta cuando sea procedente. (…). (Negrita, cursiva y subrayado no son del original).

De hecho, cabe señalar que la política pública emitida en solitario, por el Ministerio de Salud, que estuvo vigente durante la década del 2011-2021, se extralimitó en cuanto al tema tratado, puesto que incluyó la seguridad alimentaria que es un tema interinstitucional que requería la participación plena de otros actores institucionales pero que, por no estar expresamente contenido en dicha norma, fueron excluidos, en perjuicio de los ciudadanos y de la aplicación efectiva de la política.

Una política sin brazos para ejecutarla y sin los estudios técnicos pertinentes no tiene alcance ni impacta en la población y resulta ineficaz.

Con la presente propuesta se busca integrar esa política, ampliar el precepto normativo para que se incluyan los temas de seguridad alimentaria y las participaciones de los ministerios e instituciones que, desde el punto de vista lógico, deben ejecutar acciones para que la política sea efectiva.

Además, se agrega un nuevo inciso para incluir la educación dentro de todo el aparato público y la aplicación de normas alimentarias y nutricionales que deberán ser cumplidas por los servicios de alimentación, en el ámbito educativo nacional y en el sector público.

Por las razones anteriores, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL INCISO 12 Y ADICIÓN DE UN INCISO 15, AMBOS REFERIDOS AL ARTÍCULO 345 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, LEY 5395, DEL 30 DE OCTUBRE DE 1973, PARA LA INTEGRACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL

ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el inciso 12 y se adiciona un nuevo inciso 15), ambos referentes al artículo 345 de la Ley General de Salud, Ley N.° 5395, del 30 de octubre de 1973 y, en adelante, se lean de la siguiente manera:

Artículo 345-

(…)

12- Determinar, de común acuerdo con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el Ministerio de Cultura y Juventud, el Instituto de Desarrollo Rural y el Instituto Mixto de Ayuda Social, la política de seguridad alimentaria y nutricional de la población y las medidas necesarias de mitigación ante las afectaciones o emergencias derivadas del cambio climático en la agricultura y el impacto de las medidas derivadas de los tratados de libre comercio. Deberá considerarse la participación de los mercados mayoristas y minoristas de productos alimentarios, así como protección y promoción del patrimonio culinario costarricense y la diversidad de alimentos y semillas existentes en el territorio nacional.

A partir de las encuestas y los censos sobre el estado del sector agropecuario y de la nutrición de la población, así como de la calidad e inocuidad de los alimentos, deberán crearse metas y mecanismos para la evaluación del cumplimiento de la política.

15- Dictar, escuchando el criterio del Ministerio de Educación Pública, las universidades públicas y el Consejo Superior de Educación, las normas alimentarias y nutricionales que deberán aplicar tanto las instituciones educativas desde el nivel preescolar hasta el universitario, como las instituciones públicas que brindan servicios públicos y asistenciales, y aquellas otras que atienden poblaciones vulnerables cuando se brinden servicios de alimentación. Además, deberán definirse las estrategias educativas y formativas en materia alimentaria y nutricional.

Rige a partir de su publicación.

Ada Gabriela Acuña Castro Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 28-08-2025).

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