Turrialba donaría terreno de 2 588 m² a asociación comunal
El proyecto autoriza a la Municipalidad de Turrialba a desafectar y donar la finca 176086 a la Asociación de Desarrollo Integral de Las Américas para el salón comunal.
Título oficial AUTORIZACIÓN PARA QUE LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA DESAFECTE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE LAS AMERICAS DE TURRIALBA
Atención: El proyecto dona un terreno público de 2 588,08 m² a una asociación con nombre propio y ordena a la Municipalidad compensar con otros inmuebles, lo que la gente de Turrialba debería mirar de cerca.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación de Desarrollo Integral de Las Américas, cédula 3-102-078032
El proyecto nombra a una sola asociación como beneficiaria del terreno y del edificio.
El bien que se autoriza desafectar y donar, de conformidad con el artículo anterior, se destinará, exclusivamente, a la Asociación de Desarrollo Integral de Las Américas, cédula jurídica número tres-uno cero dos-cero siete ocho cero tres dos (n.° 3-102-078032).
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Asociación de Desarrollo Integral de Las Américas recibiría la finca 176086 de 2 588,08 m²
- La Municipalidad de Turrialba donaría el terreno y debería compensar con otros inmuebles
- Los vecinos de barrio Las Américas, Turrialba, usarían el salón comunal remodelado
- La Notaría del Estado otorgaría la escritura de donación
A quién beneficia
- La Asociación de Desarrollo Integral de Las Américas obtendría seguridad jurídica sobre el terreno del salón comunal
- La asociación podría gestionar financiamiento ante Dinadeco para infraestructura
Qué cambia
- Si la asociación se disuelve o no construye en diez años, el terreno vuelve a la Municipalidad
- La asociación no podrá vender, traspasar ni arrendar el terreno donado
- La Municipalidad debe compensar con otros inmuebles por la zona verde
La explicación completa
Qué propone
El proyecto desafecta el uso público de la finca 176086 y autoriza a la Municipalidad de Turrialba a donarla a la Asociación de Desarrollo Integral de Las Américas (art. 1). El terreno mide 2 588,08 metros cuadrados y está en el distrito primero de Turrialba, Cartago.
La donación va con los gravámenes y anotaciones que ya tiene el inmueble (art. 2). La asociación no podrá traspasar, vender ni arrendar el terreno.
El bien se destinará solo a remodelar el salón comunal y construir un nuevo edificio para la comunidad (art. 3). Si la asociación se disuelve, si le da otro uso o si no construye en diez años, el terreno vuelve a la Municipalidad de Turrialba (art. 2).
El artículo 4 ordena a la Municipalidad compensar con otros inmuebles, para cumplir con el artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana sobre zonas verdes (art. 4). El artículo 5 faculta a la Notaría del Estado para otorgar la escritura de donación (art. 5).
A quién le toca
A la Asociación de Desarrollo Integral de Las Américas, cédula jurídica 3-102-078032, que recibiría el terreno (art. 2). A la Municipalidad de Turrialba, cédula jurídica 3-014-042088, que lo donaría.
A los vecinos de barrio Las Américas, en Turrialba, que usan el salón comunal que se remodelaría (art. 3). A la Notaría del Estado, que quedaría facultada para otorgar la escritura (art. 5).
En qué va el trámite
El expediente 25270 está en la Comisión Especial de Cartago, Área IV, desde el 2 de febrero de 2026 1. El 23 de febrero de 2026 ingresó al orden del día y debate de esa comisión. El 20 de mayo de 2026 la comisión lo remitió a la Secretaría del Directorio.
El proyecto se presentó el 23 de octubre de 2025 y vence el 23 de octubre de 2029 por el plazo cuatrienal 1. Para ser ley necesita dos debates en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.
Frente a la Constitución
El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. El proyecto no menciona indemnización a la Municipalidad, pero la donación la autoriza la propia Asamblea mediante ley (art. 2).
El artículo 121 inciso 1 da a la Asamblea la atribución exclusiva de dictar las leyes Constitución, art. 121. El proyecto es una ley ordinaria que autoriza la donación, así que calza con esa atribución.
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El proyecto no le quita esa administración a la Municipalidad: le pide autorización a la Asamblea para donar, y la Municipalidad sigue siendo la que dona (art. 2).
El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. El Censo no encontró un choque directo entre esa autonomía y el texto, porque la donación la ejecuta la propia Municipalidad.
Qué puede hacer usted
Si vive en Turrialba y quiere opinar sobre este proyecto, puede hablar con los diputados de la Comisión Especial de Cartago, Área IV, que lo estudia guía, p. 29. La guía recomienda entrevistas con los diputados para proponer y argumentar motivos de fondo sobre si aprobar el proyecto o modificarlo.
Puede pedir información sobre el estado del expediente 25270 a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa guía, p. 27. Esa oficina brinda información sobre la tramitación de los proyectos de ley y las órdenes del día.
Si el proyecto llega al Plenario, hay un segundo momento para incidir: durante las primeras seis sesiones del primer debate se pueden presentar mociones de orden guía, p. 29. La guía sugiere llevar información, propuestas y visitas a los diputados para que transmitan el mensaje de la ciudadanía.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué pasó con la compensación de terrenos que ordena el artículo 4 (art. 4).
El dossier no incluye el texto del artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana que cita el proyecto (art. 4).
El dossier no dice si la Municipalidad de Turrialba ya aprobó la donación en Concejo Municipal para este expediente.
El dossier no incluye el informe técnico del Departamento de Servicios Técnicos sobre este proyecto.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El proyecto calza con la atribución de la Asamblea de dictar leyes y con la autonomía municipal, porque la donación la ejecuta la propia Municipalidad. El Censo no encontró un choque directo.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho ocho (n.° 3-014-042088), para que done el inmueble anteriormente descrito"
Hay dudas La Constitución protege la propiedad y pide interés público e indemnización. El proyecto autoriza una donación por ley, sin mencionar indemnización a la Municipalidad. La duda es si la donación cumple el requisito de interés público comprobado.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Se desafecta el uso público del inmueble propiedad de la Municipalidad de Turrialba, inscrito en el Registro Público de la Propiedad."
Sin choque aparente La Asamblea tiene la atribución exclusiva de dictar leyes. Este proyecto es una ley ordinaria que autoriza la desafectación y donación, así que calza con esa atribución.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho ocho (n.° 3-014-042088), para que done el inmueble anteriormente descrito"
Sin choque aparente La administración local está a cargo del Gobierno Municipal. El proyecto no le quita esa administración: la Municipalidad sigue siendo la que dona, solo que con autorización de la Asamblea.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho ocho (n.° 3-014-042088), para que done el inmueble anteriormente descrito"
Sin choque aparente La Constitución declara autónomas a las municipalidades. El Censo no encontró un choque directo, porque la donación la ejecuta la propia Municipalidad y el proyecto no le impone la decisión.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25270: AUTORIZACIÓN PARA QUE LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA DESAFECTE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE LAS AMERICAS DE TURRIALBA
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN PARA QUE LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA DESAFECTE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LAS AMÉRICAS DE TURRIALBA
ROSAURA MÉNDEZ GAMBOA DIPUTADA
EXPEDIENTE N.º 25.270
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN PARA QUE LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA DESAFECTE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LAS AMÉRICAS DE TURRIALBA
Expediente N.º 25.270
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Asociación de Desarrollo Integral de Las Américas, ubicada en Turrialba, fue constituida en 1974 y desde entonces ha acompañado a los vecinos y vecinas, con el propósito de fomentar el desarrollo de la comunidad.
El salón comunal se localiza en calle 8, barrio Las Américas, provincia de Cartago, cantón de Turrialba, en un terreno de 2 588,08m², que permanecen inscritos a favor de la Municipalidad de Turrialba.
Ante esta situación, se propone que dicho terreno sea traspasado de la Municipalidad de Turrialba a la Asociación de Desarrollo Integral de Las Américas, con el objetivo de otorgarle seguridad jurídica y resguardar con esfuerzo y compromiso.
Durante años, la Asociación ha desempeñado un papel fundamental en materia de desarrollo comunal, promoviendo la organización social, la cooperación y la autogestión, reconociendo que las personas de la comunidad son las protagonistas del cambio.
Sin embargo, la limitación de recursos impide en la actualidad ampliar o mejorar las instalaciones existentes. Además, resulta inviable acceder a apoyos de instituciones externas, ya que la propiedad del terreno no está inscrita completamente a nombre de la asociación, lo que dificulta la gestión de recursos.
En virtud de lo anterior, se plantea la transferencia de la finca n.° 176086, con el fin de que la Asociación de Desarrollo pueda gestionar, ante la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco), el financiamiento requerido para ejecutar inversiones en infraestructura, permitiendo así mejorar las condiciones del centro, ampliar su capacidad y ofrecer espacios más apropiados para la atención de la comunidad.
Por las razones antes expuestas, sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley, para su estudio y pronta aprobación por las señoras diputadas y los señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
AUTORIZACIÓN PARA QUE LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA DESAFECTE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LAS AMÉRICAS DE TURRIALBA
ARTÍCULO 1- Se desafecta el uso público del inmueble propiedad de la Municipalidad de Turrialba, inscrito en el Registro Público de la Propiedad. Inmueble bajo el sistema de folio real número uno-siete-seis-cero-ocho-seis (n.° 176086), la cual registralmente se describe así: naturaleza: terreno lote parque. Situada en el distrito 1, Turrialba; cantón 5, Turrialba, provincia de Cartago; colinda al norte con la avenida José Castulo Zeledón; linda al sur con el INVU; colinda al este con calle Clorito Picado T; linda al oeste con calle Manuel Valerio; la cual mide: dos mil quinientos ochenta y ocho metros con ocho decímetros cuadrados (2 588,08m²), plano catastrado número C- cero tres ocho cuatro uno dos nueve-uno nueve ocho cero (n.° C-0384129-1980), propiedad que se encuentra libre de anotaciones y que presenta afectaciones o gravámenes.
ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho ocho (n.° 3-014-042088), para que done el inmueble anteriormente descrito, con gravámenes y anotaciones citas 264-00908-01-0901-004 a la Asociación de Desarrollo Integral de las Américas, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cero siete ocho cero tres dos (n.° 3-102-078032).
En caso de que la Asociación llegue a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, o no se construya en un plazo de diez años, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Turrialba. La Asociación de Desarrollo Integral de Turrialba no podrá traspasar, vender ni arrendar el terreno donado.
ARTÍCULO 3- El bien que se autoriza desafectar y donar, de conformidad con el artículo anterior, se destinará, exclusivamente, a la Asociación de Desarrollo Integral de Las Américas, cédula jurídica número tres-uno cero dos-cero siete ocho cero tres dos (n.° 3-102-078032). Para la remodelación del salón comunal y la construcción de un nuevo edificio para el desarrollo de la comunidad.
ARTÍCULO 4- Para cumplir con lo que indica el artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana, n.° 4240, de 15 de noviembre de 1968, en cuanto a terrenos cuya naturaleza es zona verde, la Municipalidad de Turrialba compensará con el bien inmueble inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad, sección Inmuebles, del partido de Cartago, matrícula de folio real 176085-000, plano catastro C- 0370544-1979 y propiedad de la Municipalidad de Turrialba, es el inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad, sección Bienes Inmuebles, matrícula folio real 3-99620-000 y 3- 156457-000, con la misma naturaleza de parque.
ARTÍCULO 5- Queda facultada, la Notaría del Estado, para otorgar la escritura de donación correspondiente, así como cualquier acto notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
Rige a partir de su aprobación.
Rosaura Méndez Gamboa Diputada
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 10-11-2025).