# Expediente 25271: Salud podría administrar fondos y multar municipios por residuos

- Página: https://elcenso.com/leyes/25271
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA PROMOVER LA VALORIZACIÓN ENERGÉTICA DE RESIDUOS ORGÁNICOS Y ORDINARIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA GENERACIÓN SOSTENIBLE (ANTERIORMENTE DENOMINADO) LEY PARA PROMOVER LA VALORIZACIÓN ENERGÉTICA DE RESIDUOS ORGÁNICOS Y FORTALECIMIENTO DE LA GENERACIÓN SOSTENIBLE
- Publicada: 2025-11-14
- La Gaceta: 215
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 25.271 le daría al Ministerio de Salud poder para invertir en plantas de energía con basura orgánica, administrar un fondo y multar municipalidades que incumplan.

## A quién le toca

- Municipalidades que tendrían que implementar programas de separación en la fuente
- Municipalidades que podrían ser multadas por el Ministerio de Salud
- Usuarios que podrían recibir hasta 20% de descuento en la tarifa si separan residuos
- ICE, que podría invertir y operar plantas de energía con residuos
- Ministerio de Salud, que administraría el Fondo para la Gestión Integral de Residuos
- Funcionarios públicos que podrían ser trasladados por hasta ocho años a unidades ejecutoras

## A quién beneficia

- Descuento de hasta 20% en la tarifa para usuarios que separen residuos orgánicos
- ICE y Ministerio de Salud podrían invertir en plantas de biogás y gasificación
- Capacitación del Minae y el INA para operadores municipales y agroindustriales
- El dinero de las multas iría a un fondo nacional para gestión de residuos

## Qué cambia

- El Ministerio de Salud pasaría de orientar a administrar fondos públicos
- Las municipalidades podrían enfrentar multas de hasta 500 salarios base
- El descuento del 20% podría no compensar el costo de separar, según se advirtió en la comisión
- El proyecto es una solución a mediano plazo, según la ministra de Salud

## Cláusulas a revisar

- **Ministerio de Salud podría administrar un fondo sin monto definido** (11): El artículo 11 le da al Ministerio de Salud la potestad de administrar el Fondo para la Gestión Integral de Residuos y conformar unidades ejecutoras, pero el texto no dice cuánto dinero tendría el fondo ni de dónde saldría. Texto: "Administrar el Fondo para la Gestión Integral de Residuos, que se crea en esta ley, así como los fondos públicos asignados mediante presupuestos ordinarios para la gestión regionalizada de los residuos ordinarios u orgánicos o mediante préstamos a este mismo efecto."
- **Multas a municipalidades sin procedimiento detallado** (15): El artículo 15 permite al Ministerio de Salud multar municipalidades, pero remite a un reglamento que el mismo Ministerio haría para fijar los criterios. La Constitución dice que las municipalidades son autónomas. Texto: "El Ministerio de Salud, mediante reglamento, establecerá criterios técnicos adicionales para la calificación de las faltas y la graduación de las sanciones"
- **Descuento del 20% podría no compensar el costo de separar** (8): El artículo 8 permite un descuento de hasta 20% a quien separe residuos, pero en la comisión se advirtió que separar tiene costos adicionales para la municipalidad y alguien tiene que pagarlos. Texto: "Se faculta a las municipalidades a incorporar, en sus esquemas tarifarios, una reducción de hasta un 20% de la tarifa de cada consumidor, si este separa los residuos orgánicos, en concordancia con los reglamentos municipales."
- **Traslado de funcionarios por ocho años** (7): El artículo 7 permite trasladar temporalmente funcionarios, equipos y mobiliario por ocho años a las unidades ejecutoras del proyecto. El texto no dice qué pasa con el puesto original del funcionario. Texto: "Las entidades del Estado podrán, durante los primeros ocho años luego de publicarse la presente ley, facilitar el traslado temporal de sus funcionarios, equipos y mobiliario para fortalecer las unidades ejecutoras que a este fin se conformen."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto de ley 25.271 reforma la Ley 8839 para que el Ministerio de Salud pueda invertir, operar y aliarse con el ICE en plantas que convierten basura orgánica en energía ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Hoy el Ministerio solo puede orientar y promover; el texto le daría poder para administrar fondos públicos ([art. 11](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La ley aplicaría en todo el país y se enfocaría en zonas críticas por densidad de población o emergencia sanitaria, como la Gran Área Metropolitana ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El ICE y el Ministerio de Salud podrían invertir en plantas de biogás, gasificación y otras tecnologías limpias ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Las municipalidades tendrían que hacer programas de separación de basura en la casa y colaborar con el ICE en recoger y entregar los residuos valorizables ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También podrían dar un descuento de hasta 20% en la tarifa a cada usuario que separe los residuos orgánicos ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La Aresep revisaría las tarifas para comprar energía hecha con residuos orgánicos por parte de terceros ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Minae y el INA darían capacitación a operadores municipales y agroindustriales ([art. 10](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto crea un Fondo para la Gestión Integral de Residuos que administraría el Ministerio de Salud ([art. 11](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También permite que entidades del Estado presten funcionarios, equipos y mobiliario por ocho años para fortalecer las unidades ejecutoras ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Además, el Ministerio de Salud podría multar a las municipalidades que incumplan sus obligaciones. Las faltas leves se castigan con amonestación escrita; las graves con multas de 50 a 200 salarios base; las gravísimas con 201 a 500 salarios base ([art. 15](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El dinero de las multas iría a un fondo nacional administrado por el Ministerio de Salud.

### A quién le toca

A las municipalidades: el texto les ordena implementar programas de separación en la fuente y colaborar con el ICE ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También les permite dar el descuento del 20% en la tarifa a los usuarios que separen ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las municipalidades que incumplan: el Ministerio de Salud les podría poner multas de hasta 500 salarios base ([art. 15](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los usuarios de basura: podrían recibir un descuento de hasta 20% en la tarifa si separan los residuos orgánicos, según el reglamento de cada municipalidad ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Al ICE: el texto lo autoriza a invertir y operar plantas de generación eléctrica con residuos orgánicos u ordinarios ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Al Ministerio de Salud: pasaría a administrar el Fondo para la Gestión Integral de Residuos y a conformar unidades ejecutoras ([art. 11](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los funcionarios públicos: podrían ser trasladados temporalmente por hasta ocho años a las unidades ejecutoras del proyecto ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Ambiente (Área IV) desde el 18 de noviembre de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La iniciativa se presentó el 27 de octubre de 2025 y vence el 27 de octubre de 2029.

Las grabaciones de febrero de 2026 muestran que el expediente se discute en la Comisión del Sector Energético ([video, 00:00:01](https://www.youtube.com/watch?v=OVjLgVLYaYc&t=1s)). La iniciativa continuará en análisis en esa comisión ([video, 00:06:21](https://www.youtube.com/watch?v=OVjLgVLYaYc&t=381s)).

Para que sea ley, falta el dictamen de la comisión, el primer debate, el segundo debate y la sanción del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

En una mesa de trabajo del 26 de febrero de 2026, alcaldes y representantes municipales expusieron sus observaciones ante la Comisión del Sector Energético ([video, 00:00:00](https://www.youtube.com/watch?v=OVjLgVLYaYc&t=0s)).

Un representante municipal dijo que apoyar el proyecto es importante: "Desde la parte municipal sí me parece claro e importante apoyar lo que es este proyecto de ley" ([video, 00:00:21](https://www.youtube.com/watch?v=OVjLgVLYaYc&t=21s)).

El mismo vocero advirtió que separar tiene costos: "separar tiene costos adicionales para la muni, o sea, suma. Entonces, alguien tiene que pagar ese costo" ([video, 00:01:45](https://www.youtube.com/watch?v=Y4PVLj9FL_M&t=105s)).

Sobre el cierre del relleno de Aserrí, un representante municipal dijo: "los días están contados" ([video, 00:03:42](https://www.youtube.com/watch?v=OVjLgVLYaYc&t=222s)). Y agregó que llevar la basura fuera de la región costaría "otros cerca de 1,000 o 2,000 millones" ([video, 00:03:46](https://www.youtube.com/watch?v=OVjLgVLYaYc&t=226s)).

Una diputada dijo que el proyecto necesita mejoras: "el proyecto necesita mejoras significativas para que sea un proyecto habilitante y no una camisa de fuerza" ([video, 00:04:00](https://www.youtube.com/watch?v=OVjLgVLYaYc&t=240s)).

El 5 de febrero de 2026 comparecieron el viceministro de energía Roni Rodríguez y Mario Mora, intendente de energía de Aresep ([video, 00:00:29](https://www.youtube.com/watch?v=Y4PVLj9FL_M&t=29s)). Sobre el descuento del 20%, se preguntó: "¿cómo le voy a reducir yo a las personas eh un 20% de la tarifa" si hay un costo adicional ([video, 00:01:32](https://www.youtube.com/watch?v=Y4PVLj9FL_M&t=92s)).

El 12 de febrero de 2026 la ministra de Salud, Mary Munive, se presentó ante la comisión [\[5\]](https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/prensa/67-noticias-2026/2357-ministra-de-salud-se-presenta-ante-comision-legislativa-por-proyecto-para-transformar-residuos-organicos-en-energia). Ella pidió que se viera el proyecto como "una gran oportunidad en donde podamos tener un primer biodigestor estatal" ([video, 00:00:21](https://www.youtube.com/watch?v=41J403buUrE&t=21s)).

La ministra explicó que el proyecto es una solución a mediano plazo: "mientras se generan, por eso, entre más rápido se apruebe, más fácil podemos empezar a apalancarlo y aproximadamente es una proyección de 3 años" ([video, 00:02:15](https://www.youtube.com/watch?v=41J403buUrE&t=135s)).

Sobre el volumen mínimo para que la planta sea rentable, se dijo: "Son 100 toneladas día" ([video, 00:02:29](https://www.youtube.com/watch?v=41J403buUrE&t=149s)).

Un personero municipal dijo que preocupa que sea un proyecto sobre una tecnología: "es proyecto de ley sobre una tecnología" ([video, 00:03:20](https://www.youtube.com/watch?v=41J403buUrE&t=200s)). Y agregó: "vivimos en un país que tiene una pésima cultura en el manejo de de los residuos" ([video, 00:03:35](https://www.youtube.com/watch?v=41J403buUrE&t=215s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución. Hay dudas sobre dos puntos.

El artículo 170 de la Constitución dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto faculta al Ministerio de Salud para multar a las municipalidades que incumplan ([art. 15](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Queda la duda de si esa potestad de sanción choca con la autonomía municipal, porque la Constitución no dice expresamente que el Gobierno central pueda multar a una municipalidad.

El artículo 121 de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto crea un fondo público y permite al Ministerio de Salud administrarlo ([art. 11](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La Constitución no prohíbe que una ley cree fondos, pero la Asamblea tendría que aprobar el presupuesto correspondiente.

El artículo 50 de la Constitución dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto busca reducir la basura que va a rellenos y valorizar residuos ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)), lo cual calza con ese derecho.

El artículo 124 de la Constitución dice que para convertirse en ley todo proyecto debe tener "dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo" y la sanción del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El trámite del expediente 25.271 todavía no llega a esa etapa [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Qué puede hacer usted

Si quiere que la comisión cambie el texto, puede hablar con los diputados que la integran. La guía dice que cualquier ciudadano puede incidir "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Paso a paso:

1. Busque el expediente 25.271 en el Sistema de Información Legislativa para ver qué comisión lo tiene y quiénes la integran [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).
2. Pida una cita con un diputado de la comisión y explíquele su punto sobre el texto ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).
3. Si tiene una propuesta concreta, pídale al diputado que presente una moción de fondo en la comisión. La guía dice que los diputados pueden presentar mociones "a partir del día de la publicación de los proyectos de ley en el Diario Oficial y mientras en la misma Comisión no hayan sido votados" ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).
4. Siga las sesiones de la comisión. La guía dice que la Oficina de Iniciativa Popular brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si el proyecto llega al plenario, hay un segundo momento para incidir: la guía dice que se puede brindar a los diputados "información, propuestas, visitas y entrevistas" para que presenten mociones en el plenario ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero tendría el Fondo para la Gestión Integral de Residuos ni de dónde saldría.

El dossier no dice cuánto costaría construir la planta de biogás que mencionó la ministra.

El dossier no dice si el ICE ya tiene terrenos o permisos para la planta.

El dossier no dice cuándo la comisión votará el dictamen.

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo apoya o rechaza el proyecto.

## Frente a la Constitución

El Censo encontró dudas sobre si las multas del Ministerio de Salud a municipalidades chocan con la autonomía municipal del artículo 170.

## Qué puede hacer usted

- Entrevista con diputados de la comisión: Pida una cita con un diputado de la comisión y explíquele su punto sobre el texto con argumentos de fondo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Moción de fondo en comisión: Pídale a un diputado que presente una moción escrita de reforma al proyecto en la comisión (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)
- Oficina de Iniciativa Popular: Pida información sobre el estado del expediente 25.271 y sobre cómo participar (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Incidencia en plenario: Brinde información, propuestas y entrevistas a los diputados para que presenten mociones en el plenario (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Fuentes

1. Expediente 25271: LEY PARA PROMOVER LA VALORIZACIÓN ENERGÉTICA DE RESIDUOS ORGÁNICOS Y ORDINARIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA GENERACIÓN SOSTENIBLE (ANTERIORMENTE DENOMINADO) LEY PARA PROMOVER LA VALORIZACIÓN ENERGÉTICA DE RESIDUOS ORGÁNICOS Y FORTALECIMIENTO DE LA GENERACIÓN SOSTENIBLE. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-11-14. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Presentan observaciones al proyecto de valorización de residuos orgánicos. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-02-26. https://www.youtube.com/watch?v=OVjLgVLYaYc
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Buscan promover la valorización energética de los residuos orgánicos. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-02-05. https://www.youtube.com/watch?v=Y4PVLj9FL_M
5. Ministra de Salud se presenta ante Comisión Legislativa por proyecto para transformar residuos orgánicos en energía. www.ministeriodesalud.go.cr. https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/prensa/67-noticias-2026/2357-ministra-de-salud-se-presenta-ante-comision-legislativa-por-proyecto-para-transformar-residuos-organicos-en-energia
6. Avanza proyecto para la valorizar residuos. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-02-12. https://www.youtube.com/watch?v=41J403buUrE
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA PROMOVER LA VALORIZACIÓN ENERGÉTICA DE RESIDUOS ORGÁNICOS Y FORTALECIMIENTO DE LA
GENERACIÓN SOSTENIBLE

MANUEL ESTEBAN MORALES DÍAZ
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 25.271

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA PROMOVER LA VALORIZACIÓN ENERGÉTICA DE RESIDUOS ORGÁNICOS Y FORTALECIMIENTO DE LA
GENERACIÓN SOSTENIBLE

Expediente N.º 25.271

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente propuesta de reforma al artículo 7 de la Ley n.° 8839 tiene por objeto dotar al Ministerio de Salud de la potestad legal para fomentar, coordinar y participar en proyectos estratégicos orientados al manejo y aprovechamiento de residuos sólidos ordinarios u orgánicos en zonas críticas del país, particularmente en la Gran Área Metropolitana (GAM), con miras a atender situaciones de crisis o emergencia y fortalecer la capacidad estatal para liderar una transición efectiva hacia un modelo sostenible, resiliente y regionalizado de gestión de residuos.

La Ley n.° 8839 otorga al Ministerio de Salud un rol rector en la formulación de políticas y estrategias de gestión integral de residuos. No obstante, su artículo 7, en su redacción vigente, no permite que esta institución actúe como promotora activa o administradora de recursos en situaciones donde los gobiernos locales no han logrado cumplir con las funciones asignadas en el artículo 8 de dicha ley.

Costa Rica enfrenta una situación crítica y cada vez más insostenible en materia de gestión de residuos sólidos ordinarios, caracterizada por una combinación de factores estructurales, institucionales y demográficos que han puesto en tensión la capacidad operativa del sistema actual. A pesar de los avances registrados en las últimas dos décadas, como el cierre de 41 de los 44 vertederos a cielo abierto y la consolidación de un marco legal moderno, la realidad operativa del país revela profundas debilidades, especialmente en las regiones de mayor densidad poblacional como el Gran Área Metropolitana (GAM).

Actualmente, el país cuenta únicamente con siete rellenos sanitarios operativos distribuidos en seis regiones, de los cuales dos están ubicados en el GAM. Según datos de la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental, el Parque de Tecnología Ambiental Uruka, en La Carpio, y el Parque Aczarrí, en Aserrí, concentran la mayor carga de desechos del territorio nacional, recibiendo en conjunto cerca de 3 000 toneladas diarias. Ambos se encuentran al límite de su capacidad instalada: Uruka dispone de una vida útil inferior a doce meses y Aczarrí podría sostener operaciones apenas por tres años más, siempre que no aumente el volumen de ingreso.

La situación se agrava por el cierre progresivo de otros rellenos que ya han agotado su vida útil, lo que acelera de forma alarmante la reducción de los plazos de operación de los sitios aún activos. Esta situación ha sido calificada como emergencia ambiental por el Ministerio de Salud, desde noviembre de 2024, ya que coloca al país ante un inminente colapso del sistema nacional de disposición final de residuos, con implicaciones directas para la salud pública, el ambiente y la seguridad sanitaria de las comunidades.

Este colapso inminente de la capacidad de disposición final obedece a múltiples factores:

Falta de soluciones tecnológicas diversificadas, como el compostaje, biodigestión o tecnologías Waste-to-Energy (WtE), que permitan valorizar los residuos antes de su disposición final.

Retrasos en la ejecución de nuevos proyectos por oposición de gobiernos locales, falta de voluntad política, debilidades técnicas o limitaciones presupuestarias.

Escasa articulación intermunicipal, lo que impide economías de escala y la implementación de soluciones regionales.

Débil fiscalización y aplicación de sanciones a municipalidades que no cumplen con los planes de gestión integral ni con las metas establecidas en la Ley n.° 8839.

A lo anterior se suma el hecho de que más del 50% de los residuos sólidos generados en el país corresponden a una fracción orgánica biodegradable, la cual podría ser valorizada mediante procesos de compostaje o digestión anaeróbica. Sin embargo, el país aún dispone la mayoría de estos residuos en rellenos sanitarios, desaprovechando su potencial como recurso para la generación de energía renovable o fertilizantes orgánicos. Asimismo, los residuos ordinarios en su fracción seca pueden ser aprovechados en instalaciones de gasificación concatenado con la generación u aprovechamiento térmico o energético.

Desde el punto de vista demográfico, el comunicado de prensa del INEC (2025) señala que la población costarricense empezará a decrecer a partir del año 2044, pero que el GAM seguirá concentrando una alta proporción de habitantes, residuos y presión sobre los servicios básicos. Cantones como San José, Alajuela y Desamparados seguirán siendo los más densamente poblados, con más de 10 000 personas por kilómetro cuadrado habitable, lo que intensificará la generación de residuos y reducirá la disponibilidad de espacios para instalaciones de disposición final.

Por su parte, la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos 2023–2033 identifica que la mayoría de los residuos sigue siendo manejada con un enfoque lineal, lo cual genera impactos negativos en la salud pública, el ambiente y las finanzas públicas. El documento señala como desafíos clave:
El bajo índice de aprovechamiento de residuos, especialmente en zonas fuera del GAM.

La limitada cobertura y calidad del servicio de recolección, sobre todo en áreas rurales y costeras.

La escasa inversión en tecnologías modernas de tratamiento y valorización.

La necesidad de regionalizar el sistema, promoviendo centros tecnológicos compartidos y fortaleciendo las alianzas intermunicipales.

Esta situación de desequilibrio entre generación de residuos, capacidad de tratamiento y disposición, y debilidad institucional, pone en riesgo el cumplimiento de metas nacionales e internacionales en materia de descarbonización, salud pública, economía circular y desarrollo sostenible. La falta de acción inmediata podría conducir a un colapso del sistema de disposición final, con impactos graves para la salud, el ambiente y la imagen del país.

En este contexto, resulta indispensable y urgente que el Estado costarricense fortalezca la rectoría del Ministerio de Salud, para que pueda actuar de forma directa en la promoción, articulación y ejecución de soluciones estratégicas en el corto, mediano y largo plazos, particularmente en lo relativo al aprovechamiento de residuos orgánicos y la implementación de modelos regionalizados.

Pese a la clara amenaza para la salud pública y el ambiente, el Ministerio de Salud carece en la actualidad de atribuciones operativas para actuar de forma directa en la promoción o implementación de soluciones técnicas. El inciso h) del artículo 7 de la Ley n.º 8839 establece su rol como ente orientador y promotor de oportunidades, pero no le permite actuar como administrador de fondos o ente articulador de proyectos. Esta limitación contrasta con el mandato general que le otorga la misma ley de velar por el cumplimiento del modelo de gestión integral de residuos, particularmente cuando las municipalidades han demostrado un incumplimiento sistemático de sus obligaciones, como lo indica el artículo 8 de la ley.

Ante la urgencia de adoptar soluciones concretas y replicables a nivel nacional, la reforma permitiría que el Ministerio de Salud actúe como unidad administradora de un fondo público o mixto, lo cual facilitaría su coordinación con instituciones ejecutoras como el ICE, que conforme a su ley constitutiva (Ley n.º 449) y estrategia corporativa (OE-10), está facultado para desarrollar infraestructura de generación energética renovable a partir de residuos.

El modelo también prevé mecanismos de colaboración con municipalidades, actores del sector privado y cooperativas locales, en consonancia con lo planteado en el documento de política nacional, que promueve esquemas colaborativos e innovadores para la valorización de residuos y la reducción de emisiones de metano y CO₂ equivalente (CO₂eq).
Esta articulación interinstitucional encuentra un respaldo robusto en el marco jurídico nacional. La Ley n.º 449 faculta al ICE para el desarrollo racional de fuentes productoras de energía, incluyendo el biogás generado con residuos orgánicos. Su Estrategia Empresarial 2023–2027 establece el objetivo estratégico OE-10, que orienta la diversificación de la matriz eléctrica hacia fuentes 100% renovables. Adicionalmente, la Directriz n.º 10 del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) posiciona la producción energética a partir de residuos como una herramienta clave para la resiliencia climática y la seguridad energética nacional.

La reforma propuesta es coherente con los ejes y líneas estratégicas de la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos 2023–2033, la cual establece de manera expresa que el Estado costarricense debe:

Impulsar proyectos tecnológicos que involucren a diversos sectores para mejorar la gestión integral de residuos, (Eje 1: Investigación, desarrollo e innovación, subcomponente “Proyectos tecnológicos”).

Reducir la disposición final en rellenos sanitarios, priorizando la valorización y tratamiento de los residuos biodegradables.

Fortalecer la acción coordinada entre actores públicos, privados y comunitarios para fomentar modelos de gestión regionalizados, asegurando un acceso equitativo y eficiente a tecnologías en todo el país.

Promover la creación de plataformas regionales de aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos, en especial orgánicos, con el objetivo de avanzar hacia la eliminación progresiva de vertederos y reducir la carga sobre los rellenos sanitarios.

Asimismo, el Plan de Acción 2023–2028 prioriza el desarrollo de proyectos modelo piloto que sirvan como referente para la gestión integral de residuos en diferentes regiones del país, especialmente en territorios con alta densidad poblacional y elevada generación de residuos orgánicos, como lo es el GAM.

La reforma también se alinea plenamente con instrumentos de política pública fundamentales, tales como:

Plan Nacional de Descarbonización 2018–2050.

VII Plan Nacional de Energía 2015–2030.

Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos.

Plan Nacional de Compostaje 2020–2050 (Eje 3: eliminación del uso de rellenos sanitarios).

Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos 2023–2028.
Estrategia Nacional de Economía Circular.

Estrategia Nacional de Bioeconomía 2020–2030.

Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública (PNDIP) 2023–2026.

Estos documentos oficiales establecen como prioridad el aprovechamiento de los residuos orgánicos u ordinarios mediante tecnologías sostenibles que permitan reducir emisiones de metano (CH₄) y dióxido de carbono equivalente (CO₂eq), generar valor económico, crear empleos verdes e incluir socialmente a comunidades vulnerables en la cadena de valor.

Desde la perspectiva técnica, se reconoce que el tratamiento de residuos orgánicos mediante digestión anaeróbica y compostaje contribuye significativamente a la sostenibilidad ambiental. Además, responde a la necesidad de regionalizar la gestión de residuos, tal como lo contempla la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos 2023–2033. El modelo regionalizado permite reducir los costos de transporte, descentralizar la carga operativa y mejorar la equidad territorial en el acceso a tecnologías modernas.

De acuerdo con los estudios técnicos desarrollados por la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental del Ministerio de Salud, la saturación de la infraestructura actual, la escasez de terrenos disponibles para nuevos rellenos y el alto costo del transporte justifican la implementación de soluciones regionalizadas. Los lineamientos y la estrategia planteada en el presente proyecto de ley permitirán:

Optimizar el uso de los recursos públicos mediante economía de escala.

Garantizar el acceso a tecnologías avanzadas en regiones tradicionalmente desatendidas.

Desarrollar capacidades institucionales en los gobiernos locales, mediante acompañamiento técnico y financiero del Ministerio de Salud.

Descongestionar los sitios de disposición final y prevenir impactos en la salud y el ambiente.

La reforma legal generará beneficios significativos, entre ellos:

Reducción progresiva de residuos enviados a disposición final mediante su valorización.

Disminución de emisiones de gases de efecto invernadero y aportes concretos a las metas del Plan Nacional de Descarbonización.

Creación de empleos verdes mediante el fortalecimiento de cadenas de valor en residuos orgánicos.
Mejora de las condiciones sanitarias y ambientales en comunidades vulnerables.

Fortalecimiento de la gobernanza nacional en la gestión de residuos, a través del liderazgo efectivo del Ministerio de Salud y su articulación con instituciones como el ICE, el Minae y Aresep.

La modificación del artículo 7 de la Ley n.º 8839 responde a una necesidad urgente, técnica, ambiental y jurídica. Se trata de una medida estratégica para enfrentar, de forma estructural y sostenible, una emergencia nacional en el manejo de residuos, generando además un precedente institucional para futuras intervenciones regionalizadas.

Esta propuesta no solo habilita al Ministerio de Salud como actor clave en la implementación de soluciones reales, sino que también articula un ecosistema interinstitucional robusto para transformar los residuos orgánicos en oportunidades de desarrollo, energía, empleo e inclusión social. Alineada con la Política Nacional de Residuos y con los compromisos climáticos del país, esta reforma representa un paso firme hacia un modelo más resiliente y moderno de gestión de residuos.

En síntesis, se trata de una reforma legal urgente, fundamentada en datos, alineada con la política pública nacional, viable técnica y jurídicamente, y orientada al cumplimiento de compromisos internacionales en materia de acción climática, economía circular y salud pública. Fortalecer al Ministerio de Salud con las competencias necesarias para actuar en contextos de crisis es una medida estratégica e impostergable que beneficiará tanto al ambiente como a la población costarricense.}

El marco jurídico que respalda esta reforma incluye:

Ley n.º 8839, que promueve tecnologías de valorización y coordinación interinstitucional.

Ley n.° 449, que autoriza al ICE a desarrollar proyectos de energía con fuentes renovables como el biogás.

Directriz n.º 10-Minae, que establece como prioridad nacional la diversificación de la matriz energética con fuentes no convencionales.

Código Municipal y jurisprudencia vigente, que permiten la participación del Gobierno central cuando las municipalidades no cumplen con sus funciones en materia de residuos.

Por estas razones, se presenta ante los señores diputados y señoras diputadas el siguiente proyecto de ley de reforma del artículo 7 de la Ley n.º 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA PROMOVER LA VALORIZACIÓN ENERGÉTICA DE RESIDUOS ORGÁNICOS Y FORTALECIMIENTO DE LA
GENERACIÓN SOSTENIBLE

### ARTÍCULO 1- Objeto de la ley

La presente ley tiene como objeto promover la valorización energética de residuos orgánicos u ordinarios mediante tecnologías sostenibles, facilitando la participación del ICE, gobiernos locales y otros actores públicos y privados.

### ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación

La presente ley será aplicable en todo el territorio nacional y faculta al Ministerio de Salud para fomentar, coordinar y participar en proyectos estratégicos de manejo, tratamiento y aprovechamiento de residuos sólidos ordinarios y orgánicos, en coordinación con el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), en su calidad de ente autorizado para el desarrollo de infraestructura energética con fuentes renovables.

Su aplicación comprende la ejecución de proyectos regionales o nacionales de valorización de residuos en zonas críticas por su densidad poblacional, volumen de generación, limitaciones de infraestructura o situaciones de emergencia sanitaria, con el fin de reducir la disposición final, proteger la salud pública, promover la economía circular y cumplir con los compromisos nacionales e internacionales en materia ambiental.

### ARTÍCULO 3- Definiciones

Para efectos de esta ley, se entenderá por:

- Residuos orgánicos ordinarios: restos biodegradables de origen doméstico, comercial o agroindustrial.

- Valorización energética: proceso de conversión de residuos en energía útil, mediante tecnologías como biodigestión, gasificación o similares.

- Residuos ordinarios: residuos de carácter doméstico generados en viviendas y en cualquier otra fuente, que presentan composiciones similares a los de las viviendas. Se excluyen los residuos de manejo especial o peligroso, regulados en esta ley y en su reglamento.

### ARTÍCULO 4- Facultades del Estado

Se autoriza al ICE y al Ministerio de Salud a invertir, operar y establecer alianzas para desarrollar proyectos de generación eléctrica a partir de residuos orgánicos u ordinarios, incluyendo plantas de biogás, gasificación y otras tecnologías limpias.

### ARTÍCULO 5- Cooperación con gobiernos locales

Los gobiernos locales serán los encargados de implementar programas de separación en la fuente y colaborar con el ICE en la recolección y entrega de residuos valorizables.

### ARTÍCULO 6- Tarifas diferenciadas

Aresep revisará las tarifas diferenciadas para la compra de energía generada a partir de residuos orgánicos por parte de terceros, considerando aspectos sociales, ambientales y económicos.

### ARTÍCULO 7- Deber de colaboración

Las entidades del Estado podrán, durante los primeros ocho años luego de publicarse la presente ley, facilitar el traslado temporal de sus funcionarios, equipos y mobiliario para fortalecer las unidades ejecutoras que a este fin se conformen.

### ARTÍCULO 8- Reducción de tarifas municipales

Se faculta a las municipalidades a incorporar, en sus esquemas tarifarios, una reducción de hasta un 20% de la tarifa de cada consumidor, si este separa los residuos orgánicos, en concordancia con los reglamentos municipales.

### ARTÍCULO 9- Participación comunitaria

Para los fines de la presente ley, las municipalidades serán las encargadas de implementar, a través de las unidades de gestión ambiental de su cantón, estrategias de educación dirigidas a todos los segmentos poblacionales, para lo que coordinarán con el Ministerio de Educación Pública, colegios, escuelas, públicos y privados, sensibilizando sobre el valor de los residuos orgánicos y los residuos ordinarios dentro de las tecnologías más limpias y economía circular.

### ARTÍCULO 10- Capacitación técnica

El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y el INA promoverán programas de capacitación para operadores municipales y agroindustriales, para la gestión de residuos orgánicos de forma diferenciada.

### ARTÍCULO 11- Modifíquense los incisos h) e i) del artículo 7 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Ley n.º 8839, del 24 de junio de 2010, para que en adelante lean:

### Artículo 7-

(…)

h) Identificar las oportunidades para alcanzar la gestión integral de residuos, fomentando tecnologías, implementando y administrando inversiones y la réplica de modelos que demuestren ser eficaces y aplicables, según las condiciones y las características de los residuos generados en el país.

i) Administrar el Fondo para la Gestión Integral de Residuos, que se crea en esta ley, así como los fondos públicos asignados mediante presupuestos ordinarios para la gestión regionalizada de los residuos ordinarios u orgánicos o mediante préstamos a este mismo efecto. Para el manejo de fondos públicos, el Ministerio de Salud tendrá la potestad de conformar unidades ejecutoras y articular con otras entidades del Estado y gobiernos locales.

### ARTÍCULO 12- Modifíquese el inciso l) del artículo 8 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Ley n.º 8839, del 24 de junio de 2010, para que en adelante se lea:

### Artículo 8 –

(…)

l) Aplicar las sanciones por incumplimiento de los artículos 54 y 55 de la presente ley, así como la recaudación de las multas correspondientes.

### ARTÍCULO 13- Modifíquese el artículo 55 bis de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Ley n.º 8839, del 24 de junio de 2010, para que en adelante lea:

### Artículo 55 bis-

Para la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 54 y 55 de la presente ley, se debe considerar lo siguiente:

Al momento de aplicar la sanción, los inspectores o la autoridad que cada municipalidad determine se encargarán de confeccionar una boleta de infracción que debe consignar el nombre del infractor, ya sea persona física o jurídica; el número de identificación o cédula jurídica; la ubicación o el número de finca del inmueble o lugar donde se cometió la infracción y la placa del vehículo, en caso de que corresponda o se cuente con esta; los artículos infringidos y el monto de la multa.
La municipalidad podrá documentar cualquier información mediante acta de inspección; en caso de que existan testigos, se consignarán todos los datos relativos a ellos, quienes estarán obligados a suministrar la información que se les solicite. También, se consignará cualquier otro medio probatorio autorizado por ley, como videos o fotografías.

El infractor quedará notificado al momento en que se le entrega la boleta de infracción en donde se aplicará la sanción.

La boleta de infracción deberá indicar las consecuencias derivadas de la falta de pago de la multa establecida por la autoridad municipal, así como el plazo para recurrir.

Si la denuncia no es interpuesta por un funcionario municipal, cualquier persona podrá interponerla ante la municipalidad respectiva.

De contar únicamente con el número de placa vehicular del infractor, vía convenio con el Instituto Nacional de Seguros (INS), la municipalidad podrá ejecutar el cobro correspondiente a la multa.

Las sanciones por las infracciones a los artículos 54 y 55 de la presente ley se cancelarán en un plazo de ocho días hábiles siguientes a su firmeza, en la municipalidad en cuyo territorio se cometió o en cualquier banco del sistema bancario nacional con los que cada municipalidad establezca convenios. En caso de incumplimiento de pago devengarán intereses moratorios equivalentes al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y en ningún caso podrá exceder más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, según el artículo 57 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 4 de junio de 1971; lo anterior deberá ser advertido en la boleta de infracción, salvo de las multas cobradas por medio del Instituto Nacional de Seguros (INS), las cuales no devengarán intereses.

Los recursos interpuestos por parte del infractor obedecerán a lo establecido en el artículo 171 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.

Las conductas y omisiones sancionadas en los artículos 54 y 55 de la presente ley constituyen sanciones de naturaleza administrativa, que se aplicarán por la autoridad municipal sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental que ocasionen, conforme se indica en esta ley.

Los recursos económicos que cada municipalidad recaude, por las sanciones impuestas y sus intereses, tendrán por destino financiar actividades del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos.

Para la aplicación de cualquier sanción se deberá garantizar al infractor el debido proceso y el derecho de defensa.
### ARTÍCULO 14- Agréguense los incisos m) y n) al artículo 7 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Ley n.º 8839, del 24 de junio de 2010:

### Artículo 7-

(…)

m) En el caso de proyectos de gestión integral de residuos que conlleven a la generación de energía eléctrica y en respuesta a limitaciones de infraestructura o situaciones de emergencia sanitaria, el Ministerio de Salud se podrá incorporar en las unidades ejecutoras al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y otras empresas distribuidoras de energía, en concordancia con las políticas y planes energéticos nacionales, buscando la implementación de tecnologías limpias y sostenibles.

n) Aplicar las sanciones por incumplimiento de los artículos 57 bis de la presente ley, así como la recaudación de las multas correspondientes.

### ARTÍCULO 15- Adiciónese un artículo 57 bis a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Ley n.º 8839, del 24 de junio de 2010, cuyo texto se leerá de la siguiente manera:

### Artículo 57 bis- Incumplimientos municipales

En caso de incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones establecidas en el artículo 8, el Ministerio de Salud podrá imponer a la municipalidad responsable las siguientes sanciones, de manera progresiva y proporcional, previa instrucción del procedimiento administrativo correspondiente:

a) Faltas leves:

Corresponde a omisiones de carácter administrativo o formal vinculadas a las obligaciones establecidas en el artículo 8, incisos a) y c). Se debe proceder con amonestación escrita mediante resolución administrativa, acompañada de orden sanitaria de cumplimiento.

b) Faltas graves:

Corresponde a incumplimientos sustantivos que afecten directamente las obligaciones establecidas en el artículo 8, incisos b), d) y e). Se debe proceder con multa pecuniaria, proporcional a la gravedad de la falta y a la capacidad presupuestaria del gobierno local, que no podrá ser inferior a cincuenta (50) salarios base ni superior a doscientos (200) salarios base, de conformidad con el artículo 2 de la Ley n.º 7337, además de la obligación inmediata de corregir la situación detectada.

c) Faltas gravísimas:

Corresponde a omisiones u acciones que representen incumplimiento total o sistemático de las funciones municipales del artículo 8 y que impliquen riesgo grave para la salud pública o daño ambiental significativo. Multa pecuniaria de 201 a 500 salarios base, de conformidad con el artículo 2 de la Ley n.º 7337, además de la obligación inmediata de corregir la situación detectada.

El Ministerio de Salud, mediante reglamento, establecerá criterios técnicos adicionales para la calificación de las faltas y la graduación de las sanciones, considerando la gravedad de la infracción, la reiteración, el daño ocasionado, la afectación a la salud pública y la implementación de medidas correctivas. Para efectos de este artículo, se entenderá como incumplimiento grave toda falta leve reiterada que persista por más de seis meses desde la notificación de la orden sanitaria, sin que se acredite cumplimiento efectivo.

El producto de las multas aplicadas será destinado a un fondo nacional para el fortalecimiento de la gestión integral de residuos, administrado por el Ministerio de Salud.

### TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a seis meses a partir de su publicación.

TANSITORIO II- En un plazo de seis (6) meses, a partir de la publicación de la presente ley, las municipalidades deberán generar las estrategias administrativas, contractuales y de manejo de alianzas estratégicas, para favorecer la incorporación de los residuos ordinarios u orgánicos a los proyectos de carácter estatal o mancomunados con otras instituciones y gobiernos locales dedicados a la generación de energía.

Rige a partir de su publicación.

Manuel Esteban Morales Díaz
Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 10-11-2025).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25271). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.